TA CUN - 2890-(27-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2890-(27-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRXUHAI, CONECXO80
ADMII8TR :'rI!O DE CIJUDIU»SARCA
1977 MegirO Ponentes DR • AU2 L3N0 RO URIGTJEZ PRDRZA Rfi Proceso o, 2890.. )toa M cipalee.. Demandantes Joe4 3. Brna] A. El D. 3Øs4 JoacuLft 8ernel Arve1oé e la dainanie de a ccióa do iple aliad contra 1o, a~s ad. :mjjntrtivoe de 1 tcsldLa •Mun4pel de La Palma por loe aualss se cncedi4 licencie de funcionemiónte a los estable cimientos pera expefldio de crfles, uno de fe~ 10 de nn~ de 1971 a favor delseñor Paulino Blanco y otro de fecha 3 de fe)rer'o de l971,'& favor del a etior Carlos Zdpe. solicita 1 euepensidn provJsional de dichos a ctoe. por ewr oteni biemen%e violetorios del Art. 1 del Aeuc~ Now 3 de 13 de mayo de 16 del Concejo Municipal dé la Palma y el art. 184 del CódigO Político y Municipal. Peza reaolver se cnaideraj La Cbmtltucl<m 1acional fl ,U Arto 187 (atribúción eø) prasccibs qU corresponde a 1e As lees. por medio d.Orenn.s, 'rg1eion r lo relativo $ 1 polícialocal en to& ael10 qué no ea materia de digpost cidn 1ea1WS . $1 Decrcto.'loy 1355 de 19700 en su Arte
lícialocal en to& ael10 qué no ea materia de digpost cidn 1ea1WS . $1 Decrcto.'loy 1355 de 19700 en su Arte l, dice que 0110~ la entidd o el fufloinario que los expida loe reglamentos de po1icf a son nacionales o 1oq1e.g su su Art. 108 qUe 'dentro de los límite qUe la Ley entable-• 2890 - 2 ce la policía pot.çerá le libertad de ~ercío y indwtrie. Z1 PrEsidaflte ds 1 Raptlblica en lo Nzclonalí les Aaewbl.ess b.partrnenta1.s y lo. Concejos, en lo local en ausencia de la Ley# s?alern en reglawento de etcter , general# las p~ hiblcic nos teflçitentós a evitar toda acción ejercida por pex ticul ares y que comtituye una meniobr contra esas liberta» den y en su Art. 117 que Oloo e mteblecinlentos oonwrcieles requieren permiso para su £uncic'amient,.' ti erviso es otorgrá en cad caso, de acuerdo con las prescripciones ø aladas en los reglamentos de policía local" • 11 Código 6. Policía da Cuniinmarca (or den,flza No. 84 de 1963) et'blece en su xt. 324 que lido velará pare proteger •1 libre ejrcicio U. la industria Y coIT(rcio en su a t. 326 que 091 que sin autorización 1.- gal imjic.a o estorbo la libre circulaci6n da las mercadrfs
lido velará pare proteger •1 libre ejrcicio U. la industria Y coIT(rcio en su a t. 326 que 091 que sin autorización 1.- gal imjic.a o estorbo la libre circulaci6n da las mercadrfs o e] trfl.Lto de los mercadree por Las vías pdbliea o el libre comercio en los expndioio Incurriré en multe de cin cuenta a quinientos pesos, sin perjuicio de la reaonaabili-' dad por dakoa o perjuicios a que haya lugar conforme a las leyes. Si el cQntrventor fuere ~loado ptiblico. 1 multe será cie cien e un mil peeOi, en u A t. 546 que s carni... cena 5:t estableci.niiento o lugar en donde se vende carne f.esca,• ene1ada o cecins, de bovino y porciono, caprino aves# peecas y eiailaro&'; y n su A t. 547 que car nic.rfas. los expendios de VecEras. ie salahicherias y otros twisntos similares requerirán para r.i funcionmmi~ to, priiso de e autoridad de higiene, el que se sujetará • las condin.s pr. ecrit.i en r.glan.nto dictado por l"e autoridades de higiene y Sfl su defecto a las del Alcalde.-X1 contrventor incurrirá e3bulta de cien a.. trescientos ps.. sos y ee npnr, además, 1.a clausure del eetablecirnieflto.¡m Oruefl No 32 de 1970 dice en su Art. LQ que Da acuerdo &'1a oxituci4n Nacional y la
sos y ee npnr, además, 1.a clausure del eetablecirnieflto.¡m Oruefl No 32 de 1970 dice en su Art. LQ que Da acuerdo &'1a oxituci4n Nacional y la ¡my, faci1tse a la ciuiienia 1 PIrra sin diotíngo .1. guno pira ejercer libremente •1 eo cio tal coco lo establece le Ordsxnss No. 84 de 1963. artículos 324 y 326N, en SU Art. 3a que «DentrO de Perímetro urbano' del. Municipio de La pm.'• y ectant. 3.aa •c cj?$ esteble'jdas por le NI. gi.ne y las autoirldades con;et.nteeo rueden ftnciere r libremente femas para el ep.ndio' de carne do reso cerdo, poiic pescado y vivccreeo líchoriaa y a alean'entrrias,0 fruterías y todos lo expSdiøei articulo. de CQTUTWflO de producción nacional y prodwtos .xtrcnjeiroa de primera necesidad en la .Urrenbuieidn pueblo" y en su Art. 4 que 091 Municipio de L Palme ,y demás Muntipios del Departamentov el Persona. ro Municipal. •l ConaJo Municipal, no podrán rtvar e gdn citidadeno del derecho, el trbaJO c• nsaqrdo en el Artjcu lo 3.7 de la COitucidn Nacional, ni podrán establecer moflo. poA.ioo de ninguna naturaleza como lo lasteblece el t,fculo 31 de le iníama cartas ni pod.t4 impedir el 11re fUflriOfl~
poA.ioo de ninguna naturaleza como lo lasteblece el t,fculo 31 de le iníama cartas ni pod.t4 impedir el 11re fUflriOfl~ miento de Ooo erativee. Sindicatos y Sociedades 4v. tengan Poronr;L. Jurídica y que hayan llenado Los resuqisitos de Ley. ¡me riorS' Iemaa de cereter constitucional, legal yordónans4 sobre el poder de policía se refieren concr:tementa 1a libertad de iniustris y comercio. las culos deben c.tiirs. loa Acuerdo Municipales y los Decretos e cretos y damas a6tos de Loa A1ce1es. siendo obliqetorl<> pa. re los funcionerioap en todo e aso de incompøtibilÍdad entre la Contitucidn y 3,Ó ]S' entre ¿eta y la Ordenanza y entre 4a y el Acuerde ap1i$r de prøfrencie' le norma de rango suerior.• 2890 Puf. bien, los actos eCUAF,dOI ftieron s pedidos conforme 1 1.s diapposicions anteriormente transen. tea y eón expresa refrreneia a 1 Ordenans 1o. 32 de 1976 sin embargo abocan con leo proporipcioneoi e ntenids en el Acuerdo No. 3 del 13 40 maye de 169 del Concejo tunieip.1 de La Palme, que en 4 Art. 1e prohibe termitantem,nts 0l tunc emiertto de faI o eXpendieá 4 crne. de ganado ve.. cuz en lugares diettos del pbleIL$ municipal d cruel
de La Palme, que en 4 Art. 1e prohibe termitantem,nts 0l tunc emiertto de faI o eXpendieá 4 crne. de ganado ve.. cuz en lugares diettos del pbleIL$ municipal d cruel art cuanto se refiera al perfstro urbano de 3a ciudad Por otra parte,;Los Art.. ].a y 2 del Dcteto 929 de 3943 erteblecen que cuando hay inuficincis de locales en loe mercados pdbiicos los productores putdfl libremente expender sUs erticulOs dif rentes, e sea que 4e la interpretación de normas podrLe d.aucir-. se qt9 $lo en tal evento .øxistirf e tal libertad rero los expendedores. Efl coflaecuencie. de ixamen anterior se dedUce que para acceder e la suspensión provisional hebnia que •ntr r a dedidir entre lea diferentes normae aplicables al csso Cc ntroverido cu11 ó11s por su, myvr jerarquis debe pref rirse cos elii6fl J. las otras, Como ex obviov no resulte entone.s os tennibl le violcida de le. UaosLeionec cue en la sotici.. tud se e etimen vio1ara Por lxal. 4st dek,e negarce art mérito 4. lo ¿içniestø, 1 Tribunal Contei cioso Aini.trtivo 4. Odin'rceo DENIWkSS lá pctición de sUi:en.ián pro.. visionel,o a que si ha hecho mérito en esta próvidencia. Cópiese y notifiueae. Aprobada en 1 eejdn $0.• 2890
DENIWkSS lá pctición de sUi: en.ián pro.. visionel,o a que si ha hecho mérito en esta próvidencia.
Cópiese y notifiueae. Aprobada en 1 eejdn $0.• 2890
ALVARO LiCOMPTE LUNA AQUILINO, RODRIQU!!Z PEóRPzA MXGÜJL ANCM!O .RDEUAS V. iz JA 'I 110,51SOS GUA1,'CNIZO z, Y
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