TA CUN - 28906-(01-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28906-(01-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Salitafé de Bogotá, ic. Y MAR. 196 '
DE COtOMIIA
ReJjórj. Ffi1aI Adrnrnjstrajy0 NORMAS a)NSTrIUCIC)NALES - Viólaci6n indirecta / RUNCIA - Áceptaci6n / DESVIACION DE PODER - Prueba
TRJ1JNAL AiMIN:[AflJo DE (3j$jç
Sgccio SEGUNDA StJBSECCEON —At1ELgi8tr.ao Ponente co Kçpe€Jient Número Ctntrovej Demandada
JOSE H.ERNEY VICTORIA
28906
JULIA E.ARDJt.A PRIETO
ACEPTACION RfNU$CjA
LJNIVRSIIJ) PELAGoGic
NACIONAL,.
La ernadaytpcilitapuje de apOdexd> Ud i, (..i b 1tillu1t& dé ta de nuiidd y rerhJ1 t iBiit
del dar-h de eonforr,u ad ti 1 rt i ulo d€1 u A ilicado -oi eJ art 15 dt1. u C A que ro€-dar ntjj Be reu. iva $.)tre lo giliet DECtJARACIONFS i1IMER.A. Que :.;S malo el rneDor,ndç Io 04E7 de d.icLiubrk-r 12 de 1 ,991 prt: r1do por el rectode l t1v.rsjçjad dLg?gjc
Nacional y dirigida al. Decanó de la f.cuJt,ad de Cielicias y Teca lgid ajj e). cua1 e le pasa lista de Docnte e racult1., entre tprtn3entud que se encu
Nacional y dirigida al. Decanó de la f.cuJt,ad de Cielicias y Teca lgid ajj e). cua1 e le pasa lista de Docnte e racult1., entre tprtn3entud que se encu para ir sona 1 <ioe t.e de la (un se 1"aáa la C;OIre primer emet.re de l: eDeuent Fe d. PfflFlói de de la planta de dr rtrinoja y 'la carga auadérniea lo e e ua le eitn disfrutando des incJ add ye r i dad ¡por. d po,d tente pata 1JULA Que e3 dioieubre de 19t expee1 nuL. la íetoiuolc,, Wo 2EQC 23 da pot el. ri.ctoj de la Oh11verpjdExpediente No.28906 2 Pedagógica Nacional, por medio d1, la cual se le aceptó la "renuncia probocada" a mi defendida desde el 31 de diciembre de 1991. "TERCERA' - Que como cónsecueneja de las anteriores declaraciones, 'la Universidad Pedagógica Nacional debe reintegrar a la Profesora JULIA. ELVIRA ARDILA PRIETO al cargo que ocupaba'' com o ' i" Titular de tiempo Completo el departamento de Química , facultad de Ciencias y ecnología. o a otro de igual o superior jerarquía, y pagar los ueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y odos los demás emolumentos que haya podido producirse desde 1 echa de su desvinculación del servicio hasta aquélla en que ea á dicho cargo.
ueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y odos los demás emolumentos que haya podido producirse desde 1 echa de su desvinculación del servicio hasta aquélla en que ea á dicho cargo. CUARTA. - Que para todos los efectos legales y specialmente para los relacionado el reconocimiento y ago. de las prestacjónes sociales a.qiie tiene derecho, no ha abido solución de continuidad en los servicios prestados, esde la fecha en que fué desvin1&4a hasta aquella en que ea efectivamente reintregrada al ÓrvIcijo,. QUINTA .- Que la Unjver8jdad Pedagógica Nacional stá. obligada a dar c1mpljmjento a la sentencia dentro del érmino señalado por el articulo; 176 del C.C.A. . que econocerá interesas de acuerdo de acuerdo con lo establecido n el artículo 17 ibídem, partir de la ejecutoría de la entencia on fundamento de la presenteacojón, 108-siguientes: ~ La Profesora JULIA ELVIRA ARDILA PRIETO se vinculó a laExpediente No . 28906 Universidad Pedagógica Nacional el lo. de febrero de 1963 como Profesora de Enseñanza Secundaria IV del Instituto Pedagógico por medio de la Resolución No. 2 del • 28 de enero de 19B3; 2.- Por Resolución 13 del Consejo Directivo de oct. /69 se designó como Profesora Universitaria II en el-Departainentó de Química. 3.- Por Acuerdo No. 183 dél 11 dediciembre de 1975 se Reclasificó a Profesora, titular adscrita al departamento de Química;
designó como Profesora Universitaria II en el-Departainentó de Química. 3.- Por Acuerdo No. 183 dél 11 dediciembre de 1975 se Reclasificó a Profesora, titular adscrita al departamento de Química; 4..- Por Rea.0080 de enero 30'de 1980 fué inoórporada a la Planta de Personal de la Universidad en el cargo de Profesora de. flempo Completo, categoría Titular, Departamento de Química; 5.- Por Resolución 2672 de diciembre 15 de 1980 fue incorporada ala Planta dePersóna1 docente de la Universidad en el cargo, 'de Docente' de Tiempo Completo, categoría Titular del Departamento de QuImba; 6..- Por Resolución 0174 de enero 18 de 1988 fué- inscrita en la Carrera Docente Universitaria-,como Profesora titular con 594 Unidades de Ascenso, Art. 5o. dei. Acúerdo 101 de 1987; 7.- En el momento de su desvinculación se desempeñaba en el cargo de docente de tiernpo Completo, Categoría titularen el Departamento de Química, Facultad de Ciencias r Tecnología con una asignación mensual de $397.500.00 8.- Su c(esvinculacjón tuvo ocurrencia debido aue mediante Resolución No.,07546 de julio 26 de 1983 de la Subdireccjón dé Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión, seExpediente No.28906 " 4 reconoció y ordenó, pagar una pensión vitalicia mensual de jubilación, efectiva a partir del 31 de enero de 1983 y por una s'uma de $48.896
reconoció y ordenó, pagar una pensión vitalicia mensual de jubilación, efectiva a partir del 31 de enero de 1983 y por una s'uma de $48.896 9.- A partir de 1989 " las directivas de la Universidad comenzarón a cuestionar a" quienes se encontraban en esas condiciones, es decir, JubIlados y dósempeñando cargos 'de docentes, no obstante ser una' excepción contemplada en 1.ley, haberse solicitado' por intermedio el Ministró de Educación Nacional un concepto al .H., Consejo de Estado, y haber conceptuado éste que e]. docente escalafonado mientras no llegue a la edad de retiro forzoso la ley le confiere el derecho de percibir pensión y sueldo. 10.- No obstante, lo anterior, se produjo el Memorando REC-0467 de diciembre 12' de 1991 en; el' cual él rector expone la situación administrativa de algunos docentes, entre loe cuales se encuentra mi podsrartte , le exprese que quienes se encuentran en dicha 31tuaoión (jubilados y docentes de' p)anta) serán desvinculados de la planta de persozial docente de la Ujversidad. 11.- Todo el ostigamiento de que fueron objeto'la8 diez (10) personas docentess -de:.la universidad a que se refiere el memorando antes aludido, concluyó con la petición verbal del decano de la facultad de Ciencias y tecnología a cada uno 'dé los docentes, iclujd& ml representada, para' que presentaran renuncia del cargo o en su defecto serían declaradas insubsistentes, como yálo habla expuesto el' rector en su
los docentes, iclujd& ml representada, para' que presentaran renuncia del cargo o en su defecto serían declaradas insubsistentes, como yálo habla expuesto el' rector en su memorando REC-0467 de dio.. 12/91; 12.- En estas oondjc'1oes, Mi representada pera evitar ser declarada insubsistente,' presentó renurzofá 'de su cargo el día 19 de diciembre de 1991.Expediente N1.2890$ 5 DISPOSICIONES VIOLADAS stimo que con la expedición de los actos acusados se violaron as siguientes normas de superior jerarquía. ) abuso y desviación de poder que quebranta los artículos 2o. nc. 2, 25 y 29 de la Constitución Política de Colombia de 991. )Los artículos 26 y 27 delPecreto 2400 de 1968: y ) el artículo 100 del Decreto Ley-80 de 1980 en concordancia on e1,97 idem. ONTESTAC ION DE LA D4ANDA : l apoderado especial del ente accionado, manifestó quese ponía a las pretensiones del libelo a folios 28 a 30. CONSIDERACIONES En un caso similar a sub lite con ponencia de a H. Magistrada MARGARITA HERNANPEZ DE ALBARRACIN, en el xpediente No.28.913 de agosto 15 de 1995, actora AURORA DEL ARMEN PERILLA DIAZ, dijo lo siguiente:
I. El punto central de la controversia consiste en establecer si el escrito que tuvo en cuenta la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, para producir el acto de aceptación de renuncia constituyó una manifestación de
I. El punto central de la controversia consiste en establecer si el escrito que tuvo en cuenta la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, para producir el acto de aceptación de renuncia constituyó una manifestación de voluntad evidente, en forma escrita de separares:Expediente No..28906 6 definitivamente 1.a aotora del eervicjo.
II. Se encuentra' probado en el expedí ent:
1. Que la demandante prestó sus servcjos a la Institución dmandda' desde si .1 de Octubre de 1969 hasta el 30 de Diciembre de 1991. (f 1. 5).
2. Resolución . Nro. 0009270 de la Caja Nacional de Previsión Social mediante la cual se le reconoce pensión vitalicia de jub11ajóna la sefiora AURORA DEL CARMEN PERILLA DIAZ. 3, Memorando REC0467 de Diciembre 12 de 191 enviado por el SeiorRecr de la U.P.N. al Señor De,-ano de la Facultad de Ciencia y Teenolog,ja de la'. misma Institución; en el qüe le dice que los docen't'es de planta que se encuentran disfrutando de pensión de jubilación," "serán desvinculad'p5 de la planta de personal docente de' la Universidad, a partir de la'finaijzacjón dei, presente aio. (fL 130).
4. Escrito de Diciembre 18 de 1991 contentivo de renuncia. (fi 16).
5. Resolución No. 2599 del 23 de diciembre de 1991, "por la cual seacepta la renuncia presentada por la áeora
AURORA DEL CARMEÑ' PERILLA DIAZ. (fi. 8).
renuncia. (fi 16).
5. Resolución No. 2599 del 23 de diciembre de 1991, "por la cual seacepta la renuncia presentada por la áeora
AURORA DEL CARMEÑ' PERILLA DIAZ. (fi. 8).
6. Oficio No. 052 del 20 de enero de 1992, mediante 1 1 cual se 1 le comunica a la sefiora AURORA DEL CARMEN PERILLA DIAZ, quele ha aldo aceptada su rerluncia por RsoljónNo 2599 de diciembre 23 de 1991 (fi 7Alt ón 57 1 d •• 1. TI) manestor menciabal Vtp ji ' 1
FÇi' •:i i actos L4Yt 1 1 ih las •I" tu i_.)fiC rec 1 Ui L rm 1 du En %I4 levaler , ella j dI1frliL.i ñüa, mcvti d i y eitu,cljner , J jlitkJ. j 1 • t c d 1 124 1 L 1 •14 •i Iíl_ i.)4Ctri U4 1 1911; ut; • tra 0 11 . : •'i ttCVç 1 kL,Lwy 1? iO L:y j . Cli Es S v t[&c Iórí 1 O a, r u h,1;j;, vale dedil. , las 1 &' maní v4 ir •, n, y •pul fi, j -€k t• 1 i uu-lanhis.
1 O a, r u h,1;j;, vale dedil. , las 1 &' maní v4 ir •, n, y •pul fi, j -€k t• 1 i uu-lanhis. ji j hacar1,rer: i 1t 1 Sik Uht iti v1ojae L» nc,t - tVpir 1 oresExpediente No - 28906 8 dentro del régimen de excepción consagrado en la Ley 33/1985; y otra8me que si bien son normas ciertas, nada tiene que ver con el punto en discusion y no se traen por la Sala, ya que el supuest , que se dio fue la presentacjói de una renuncia y ecm~o tal no habla más que aceptarla. Además, piensa la Sala, qué al la demandante quería impugnar el acto administrativo por el aspecto de que la renuncia no fue voluntaria sino que estuvo Bometidá a 1. presión, debió citar la norma conculcada por ese mecanismo alegado, para que--él : Tribunal pudiera pronunciarse sobre la legalidad del acto cotejado con esa norma. La aceptación de ésta obedeció a una llana y clara petición y por tanto no considera la Sala que dicho acto adolezca de un vicio de Ilegalidad. 11 Mucho se ha. dicho jurisprudencial al respecto, en diversas oportunjdade, entre; ellas en: las Sentencias de mayo 31 de 1991 (Consejo de Estado Sección Segunda, expediente No. 1720, actor : ALFONSO ORTIZL M. P. Dr. DIEGO YOUNES MORENO, Demandado Instituto de Crédito
mayo 31 de 1991 (Consejo de Estado Sección Segunda, expediente No. 1720, actor : ALFONSO ORTIZL M. P. Dr. DIEGO YOUNES MORENO, Demandado Instituto de Crédito Territorial y la sentencia del .24 de Octubre de 1984; Consejo de Estado, Sección Segür4a Dr.. Joaquín Vanín Tello. . . De la desviación de podér..- Cierto es que todo acto administrativo tiene un motivo qué es el que a su vez determina la voluntad de la Administración a t.ravésdel funcionario o Corporación que lo expida y que si bien es cierto que la Ley autorza al nominador para ejercer suExpediente Nc . 28908 9 acultad, esto no quiere decir que loee6facultando ara que lo haga a su antojo porque efectivamente él iene que subordinarse al ordenamiento Superior. curre sin embargo que el motivo o sea los hechos etermjnants para, proferir la decisión administrativa se resumen ciertos 'y legales y esto es una regla universal uando se trata de actos de la a4minjstracjón pública de al manera -que con la ola expedición implícitamente eva el acto dicha Presunción. No obstante'. .no significa tp que el administrado deba tener ese motivo presumido, mo cierto y auténtico y mediante elejercicio de la y denominada acción de simple nuljdado de nulidad y stablecimiento, según loque se pet'siga, iiede mandarlo ?para desvirtuar esa presunción y acreditar un cho contrario al que se presume. Y es al demandante al e se le imponef la carga probatorja de un hecho ntrario así lo ordena la norrtat1vjdaj rectora de 'la
mandarlo ?para desvirtuar esa presunción y acreditar un cho contrario al que se presume. Y es al demandante al e se le imponef la carga probatorja de un hecho ntrario así lo ordena la norrtat1vjdaj rectora de 'la teria. el 8ub-examine se dirige respecto del Rector de la iversidad Pedagógica y valga la misma cona Lderacjón cha anteriormente de que no se aportó la prueba plena a refutable que sustente las aseveraciones de la parte mandante y que por lo mismo, no pasaron de ser eso, everaciones que 'no salieron del radio del dicho del tor.Expediente Nó..28906 10 Y si aún se admitiese que el, memorando motivó la presentación de ja renuncia de la actora, ésta legalmente no podía laborar por prohibirlo evidentemente el D.L. 80 de 1980, pués la empleada era docente de planta. Lo determinante es que con claridad ha quedado dentro del proceso la existencia de la presentaçjón de una renuncia contenido y en términos,, ambos, donde con los argumentos presentados pomo constitutivos de coerción no se ha demostrado que sé hayan dado, que lo fueran. Las razones expuestas anteriormente son suficientes y valederas para despachar adversamente los cargos propuestos '.. 11 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, PALLA Niéganse las súplicas de la demanda.Expediente No.28906 11
cOPIESE. NÓTIFIQLJESE, COMUNIQUESE Y CUNPLASE. En
autoridad de la ley, PALLA Niéganse las súplicas de la demanda.Expediente No.28906 11 cOPIESE. NÓTIFIQLJESE, COMUNIQUESE Y CUNPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en sala, según Acta