TA CUN - 28913-(18-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28913-(18-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Íla 1 ¿e Cuflma NORMAS CONSTITUCIONALES - ViolaClOfl indirecta / RENUNCIA - Aceptación / DESVIACION DE PODER - prueba 1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
cn SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá. D.C. Agosto diez y ocho (18) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
REF : JUICIO Nro. 28.913
ACTOR: AURORA DEL CARMEN PERILLA DIAZ
DEMANDADA: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NAL.
CONTROVERSIA: RENUNCIA. -AceptaciónAURORA DEL CARMEN PERILLA DIAZ, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido procede a demandar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, a efecto de que se hagan las siguientes 11 LA B A C ION PRIMERA: Declara que es NULA la Resolución 2599 del 23 de Diciembre de 1991, expedida por el Rector de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, por la cual se acepta la renuncia presentada por le señora AURORA DEL CARMEN PERILLAur.cro No. 28.913 2
DIi 1-1 :.ig ilt=t PROFEt:Jhí TJTkJIJ\F DE TIEMPO COMPLETO DEL DEPARTAMENTO DE Q(JIMICA, Facultad de Ciencias y Tecnología en la Institución en mención.
SEGUNDA: Declarar que no ha existido solución de continuidad para efectos de las prestaciones sociales y
DEPARTAMENTO DE Q(JIMICA, Facultad de Ciencias y Tecnología en la Institución en mención.
SEGUNDA: Declarar que no ha existido solución de continuidad para efectos de las prestaciones sociales y demás derechos jurídicos y económicos de la demandante.
PARTE CONDENATORIA PRIMERA.- Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL a reintegrar a la demandante al mismo cargo que venía desempeñando en el instante del retiro del servicio de que fue objeto su nombramiento, o a otro de igual o superior categoría. SEGUNDA..- Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL al reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir desde el instante en que mi mandante fue retirada del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrada al cargo que venía desempeñando, o a otro de igual o superior categoría sin que exista solución de continuidad para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales. TERCERA..- Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL a que de cumplimiento al fallo, dentro del término previsto en el artículo 76 y siguientes del titulo XXII del C.C.A. (fi. 22. Soporta el petitum en los hechos que a continuación se resumen así:JUICIO No, 28,913 3
PRIMERO: La demandante se vinculó a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL con un reconocimiento de trabajo el lo. de Octubre de 1969.
SEGUNDO: Mediante Resolución 185 deL 26 de Febrero de 1979, la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL nombró a la demandante en el cargo de Profesor de Tiempo Completo Categoría Titular en el Departamento de Química.
SEGUNDO: Mediante Resolución 185 deL 26 de Febrero de 1979, la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL nombró a la demandante en el cargo de Profesor de Tiempo Completo Categoría Titular en el Departamento de Química.
TERCERO: Mediante Resolución 2120 del 22 de Noviembre de 1982 fue nombrada docente de tiempo completo en la U. P. U.; además de desempeñar el cargo de Jefe del
Departamento de Química.
CUARTO: Por acuerdo 101 del 10 de Noviembre de 1987 se escalafonó a la demandante en la categoría de Titular con 594 unidades de ascenso; categoría en la que tenía una estabilidad de cinco (5) años, la cual vencería en Noviembre de 1992.
QUINTO: Mediante resolución 050 del 5 de Febrero de 1974. la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, reintegró a varios docentes entre ellos a la demandante.
SEXTO: Mediante la Resolución 9270 de 1990, originaria de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, se le concedió el derecho a disfrutar de la Pensión de Jubilación con el 75% del salario devengado.JUICIO No. 28.913 4 ;EP'rIMO: Por menv. rtndo 0467 del 12 de Diciembre de 1991, el Decan.- de la F:utad de Ciencias y Tecnologi.a, recibió expresa orden del Rector di la U. P . N. , de desvincular a los profesores que se encontraban laborando en la J.P.U. en su condición de pensionados.
OCTAVO: El 18 de Diciembre de 1991, a consecular a los profesores que se encontraban laborando en la J.P.U. en su condición de pensionados.
OCTAVO: El 18 de Diciembre de 1991, a consecuencia de la presiones del rector de la tJ.P.N., la demandante se vio forzada a presentar renuncia del cargo que venía desempeñando como Profesora de Tiempo Completo de la U.P.N.
NOVENO: El 20 de enero de 1992, mediante oficio 052, se le comunica a la demandante, que por Resolución 2599 del 23 de Diciembre de 1991, la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL acepta la renuncia presentada por la señora PERILLA
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DECIMO: Mediante oficio 458 del 20 de marzo de 1993, la U.F.N. comunica a la actora, que por Resolución 257 del 16 de Marzo de 1992 se le compensarán las vacaciones en dinero y por ello, la citada Resolución modifica la Resolución 2462 del 18 de Diciembre de 1991. (fI. 23).
NORMAS VIOLADAS Constitución Nacional (arte. 17, 25, 28, 39, 43, 53, 55, 57, 128); Decreto Ley 224/1972 (art. 5); Decreto 2285/1955 (art. 1); Ley 33/1985 (art. 1 inc. 2) y Decreto 80/1980 (art. 100).
(fi. 29).JUICIO No. 28.913 5
CjO D B _JA VIOLACION Luego de señalar que se desconocieron normas constitucionales por parte de la Administración, indica la violación de disposiciones superiores; todo ello visto a folios 24 y
CjO D B _JA VIOLACION Luego de señalar que se desconocieron normas constitucionales por parte de la Administración, indica la violación de disposiciones superiores; todo ello visto a folios 24 y siguientes del libelo inicial. CQNTRSTACION D LA DR11AHDA El apoderado especial del ente accionado, manifestó que se oponía a las pretensiones del libelo, y respecto de los hechos, aceptó algunos, otros no. (fi. 47). AQTUACION PRQÇRSAL La demanda fue admitida mediante auto dei 24 de Julio de 1992 visto a folio 39; se decretaron pruebas por auto del 7 de Mayo de 199:3 que obra a folio 52; se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos mediante auto del 13 de mayo de 1994 visto a folio 107, dei cual hizo uso la parte demandante; la entidad demandada guardó silencio y el Ministerio Público por intermedio de la Procuradora Séptima Judicial consideró, "el Despacho no encuentra quebrantado el orden jurídico'. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDRRAC 1ONESJUICIO No. 28.913 6 1.. El punto eritrai. de la cont oversia consiste en establecer si el escrito que tuvo en cuenta la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA IAClONP1L, para, producir el acto de aceptación de renuncia constituyó una nifestaci6n de voluntad evidente, en forma escrita de seperarse definitivamente la actora del servicio
IAClONP1L, para, producir el acto de aceptación de renuncia constituyó una nifestaci6n de voluntad evidente, en forma escrita de seperarse definitivamente la actora del servicio 11 :'C encuentra probado art el. expediente
1. Que la demandante prestó sus servicios a la Institución demandada desde el 1 de Octubre de 1969 hasta el 30 de Diciembre de 1991. (fI. 5.
2. Resolución Nro. 0009270 de la Caja Nacional de Previsión Social mediante la cual se le reconoce pensión vitalicia de jub 1. l.ac lón a la señora AURORA DEL CARMEN PERILLA DIAZ. (f.9) 3. tlerrtorando REC0467 de Diciembre 12 de 1991 enviado por el erot. Rector de a U . P . N . a 1 etor Decano da la Facultad de Ciencia y Teono logia de la misma Institución; en el que le dice que los docentes de planta que se encuentran disfrutando de pensión de jubilación, 'serán desvinculados de la planta de personal docente de la Universidad, a partir de la finalización del. presente año'. (fi. 130).
4. Escrito de Diciembre 18 de 1991 contentivo de la renuncia. fi. 161.
- Resolución No. 2 ,599 del 23 de diciembre de 1991, por la cual se acepta la renuncia presentada por la señora AURORA DEL
CARMEN PERILLA DIAZ. fi. E)
6. Oficio No. 052 del 20 de enero de 1992, mediante el cual se le comunica a la seriora. AURORA DEL CARMEN PERILLA DIAZ, que le ha sido aceptada su renuncia por Resolución No. 2599 de
6. Oficio No. 052 del 20 de enero de 1992, mediante el cual se le comunica a la seriora. AURORA DEL CARMEN PERILLA DIAZ, que le ha sido aceptada su renuncia por Resolución No. 2599 de diciembre 23 de 1991. fi.. 1JUICIO No. 28.913 7 (,nstancia de cargo t iemp de servicio. ( fi. 3 a 6 liii, Ee el sron corno cargos contra el acto: 1. 1nfrcc1 óri de normas constitucional es: arte. 17, 25, 28, 39, 43. :3 1 55, 57, 126.
J. VioLación de normas iegaies:Decreto .e--v 22 4/1 972 (art. 5); Decreto 2285/1955 art. 1); Ley 331985 (art. 1 inc. 2) y Decreto R0 1980 art,. 100), (fi.. 29).
3. Desviación de poder.
1. De la violación constitucional Repcto del. desconocimiento le normas de rango Conetituc tone 1 es menester mei'VT: lo-- • que estas normas lo ue hacen es corteagrrir disposiciones nraie. principios de io que eolo puede predicares su viopero en su de rroli.o legislativo, vale decir, referidas a las proeptivas legales que son su concreción, en un dete minedo moms:.. nto han sido vulneradas, es decir en el conjunto de normet. iv i dad legal , por , tanto no puede hablarse técnicamente de violación d n':;rrnas (onst 1 tuoiona.les en forma directa
te minedo moms:.. nto han sido vulneradas, es decir en el conjunto de normet. iv i dad legal , por , tanto no puede hablarse técnicamente de violación d n':;rrnas (onst 1 tuoiona.les en forma directa s1.I hOsr referen(.:ia a lee leyes que las desarrollan 2 De La vi.o.i ación de normas superiores. - En términos gneraLes. cita el demandant.e une serie de norinat ividad con le que pretende hacer ver situaciones tales como la de que "El ejer- - ciclo de la docencia no es incompatible con el goce de la pensión de :iubiiación art. So. D.L. 224/i972 que la actora como docente esta sujeta a las previsione.e de la ley 114 /1913; que como docente está dentro del réiinen de excepción consagrado P11-1 la Ley 33/385; y otras ms que si bien son normas ciertas, rta'ia t. lene que ver cora el urtto en U cusi ón y no se t:.raen. porJUICIO No 28913 8 LE Sala., VS Ç1i el E)pUSSto que SS Ib tus la preeentac ion de ma r-;riunci... como
tal rio había ni"im que aceptiri a piensa. la Si,la , que st La dsmandani:,e quería impugnar si acto administrativo por el aspecto de que la renuncia flO fue yo Luntar ta sino que esti.lvo eonetida a presión, debió citar la norma conculcada por ese mecanismo alegado, para que el Tribunal pudiera pronunciarse sobre la legalidad del acto cotejado con esa norma.
la norma conculcada por ese mecanismo alegado, para que el Tribunal pudiera pronunciarse sobre la legalidad del acto cotejado con esa norma. La acer.)taci.ón de ésta obedeció a una. llana y clara petición y por tanto no considera la Sala que dicho acto adolezca de un de ilegalidad. í. tiucho se ha dicho lurisprudencial al respecto, en diversas oportunidades, entre ellas en las Sentencias de mayo 31 de 1991 (Consejo de Estacio Sección Segunda, expediente No. 1720 actor ALFONSO ORTIZ, M P Dr. DIEGO Y013NES MORENO, Demaridado Írstituto de (red.l.t: Trritari al y la sentencia del 24 de Octubre de 1984; Consejo de Est.ado. Sección Segunda Dr. Jra.quirL .Tanin Te lic Df JV de8VlíaCiÓt) de poder. Clert.o 4fl€ tOtThD •.c ti , admi ni strat. i yo ti ene un !not. j yo que es el que a su vez Jet.ermjnTi la vol untad de 1a Admi n istraci¿in a través del fi, ricoriaro o Ccrporacion que lo ex.Ida y que si bien es cierto que la Le y , autoriza al nominador para ejercer su facultad, esto no quiere decir que lo esté facultando para que ]i) haga Í31.1 antojo porque efectivamente él tiene que subord 1 narse al ordenamiento Superior. (''u rre e í.ri etriba rgo que el motiv o sea los hechos determinan—- etermirian--
]i) haga Í31.1 antojo porque efectivamente él tiene que subord 1 narse al ordenamiento Superior. (''u rre e í.ri etriba rgo que el motiv o sea los hechos determinan—- etermirian-- -r,: > f e r roter i r .1 a iCo i sión admi ri ist.rat. 1 va se Humert ea 1.es es 'ma rg,t un 1 ando eJJiCi() No. 28.91.3 9 de actos de la administración pública de tal manera que con la sola expedición implícitamente lleva el acto dicha presunción. No obstante, no significa esto que el administrado deba tener ese motivo presumido, como cierto y auténtico y mediante el ejercicio de la hoy denominada acción de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento, según lo que se persiga, puede demandarlo para desvirtuar esa presunción y acreditar un hecho contrario al que se presume. Y es al demandante al que se le impone la carga probatoria de un hecho contrario así lo ordena la normatividad rectora de la materia. En el sub-examine se dirige respecto del Rector de la Universidad Pedagógica y valga la misma consideración hecha anteriormente de que no se aportó la prueba plena a irrefutable que sistente las aseveraciones de la parte demandante y que por lo mismo, no pasaron de ser eso, aseveraciones que no salieron del radio del dicho del actor. Y si aún se admitiese que el memorando motivó la presentación de la renuncia de la actora, ésta legalmente no podía laborar por prohibirlo evidentemente el D.L. 60 de 1980, pues la empleada era docente de planta.
Y si aún se admitiese que el memorando motivó la presentación de la renuncia de la actora, ésta legalmente no podía laborar por prohibirlo evidentemente el D.L. 60 de 1980, pues la empleada era docente de planta. Co determinante es que con claridad ha quedado dentro del proceso la existencia de la presentación de una renuncia contenido y en términos, ambos, donde con los argumentos presentados como constitutivos de coerción no se ha demostrado que se hayan dado, que lo fueran.A ¿nirco No 28,913 10 !as ra:cnes expstas anteriormente son suficientes y valederas para despachar adversamente los cargos propuestos. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseccióri A, administrarido iusticla en nombre de la Repúhlic& y por autoridad de la ley, FALLA Niéganse las súplicas de la derhanda. OPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 58 de la fecha.
ARGPJRITA RERNANDEZ DE ALJ3ARRACIN ALVARO LEON ORANDO MONCAYO
Ausente