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TA CUN - 28914-(19-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28914-(19-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

REUNCIA - Requisitos / DEST[UCION / INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINI ENTE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B"

Santafé de Bogoté., D. C. abril diez y nueve 19) de mil novecientos noventa y seis (1936).

MAGISTRADO PONENTE : Dr. LUIS RAFAEL VERGARAQtJ1N O í.1 .-- u •"• REF : PROCESO No '2:P_ 914 :1 ACTOR : CARLOS ALBERTO INFANTE RIVERO

AUTORIDADES NACIONALES

UNIVERSIDAD PEDAGOGI CA NACIONAL • srt, Aceptación Renun:ia. CARLOS ALBERTO INFANTE RIVERO, identificado con C.C. 993. 513 de Tunja, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presento demanda en esta Corporación contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGECA NACIONAL controversia que se resuelve en esta providencia Señala como P E T 1 C 1 0 N E 5 de esta demanda laz siguientes: 1.Declarar que es nula la Resolución No. 2590 del 23 de diciembre de 1991 por la cual se acepta una renuncia' expedida por ui rector de la UNIVERSIDAD PEDAGOGIÇA NACIONAL. 2.Corno consecuencia de la declaración anterior, ordenar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, el reintegro de-mi poderdante al cargo que venia desempefando así como el reconocimiento y pago de suinaB por todo conceptos (sueldos, viáticos, vaçaci:nes'tmas. subsidios,

poderdante al cargo que venia desempefando así como el reconocimiento y pago de suinaB por todo conceptos (sueldos, viáticos, vaçaci:nes'tmas. subsidios, bonificaciones y demás emolumentos debidamente actualizados) que hubiese dejado de devengar, hasta el día en que, efectivamente sea reintegrado al mismo cargo o a uno de igual o superior categoría actualizados.EXPEDIENTE Nro. 26.914 ¿son H E C H O S principales de la demanda los siguientes:

1. Mi poderdante se le vinculó a trabajar en el Establecimiento público del orden Nícional denominado UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, mediante acto administrativo.

2. En el mes de diciembre de 1991, se ler, hizo ver que estaban violando la ley con la modalidad de vinculación que tenla institución, por lo tanto era necesario adecuarse a la misma. 3.Frente al constreñimiento anterior, mi poderdante presentó renuncia que le fue aceptada mediante acto administrativo demandado y comunicado mediante of ido de Enero 20 de 19912.

Invoca como N O R M A S V t O L A D A S las iguientes:

Constitución Nacional : Art. 68

Decreto Ley 80 de 1980 : Art. 18 y 61

Este acápite fue corregido así: Decreto 1950 de 1973 : Arte. 110, 111, 114 y 115

Decreto 21.95 de 1987 : Art. 4 Decreto 2331 de 1982 : Art. 39 Decreto 224 Je 1972 : Art. So. Decreto 2277 de 1979: Art. 28 y 31

Decreto 21.95 de 1987 : Art. 4 Decreto 2331 de 1982 : Art. 39 Decreto 224 Je 1972 : Art. So. Decreto 2277 de 1979: Art. 28 y 31

Constitución Política : Arte. 53. 66 inciso 3 69 y 70

Decreto ley 60 de 1980 : Arte. 18. 61,97, 93, 100, 101 literales a, Ordenado el traslado para alegar de conclusión (folio 94 del expediente), la Entidad Demandada allegó sus alegatos en memorial, visible a folios 97 a 106 del exp.; la parte actora guardo silencio (folio 109 del C.P.IXPKDIENTE Nro.. 2EL 914 EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA SEPTTMA EN LO JUDICIAL emitió su concepto en memorial visible a folio 110 del expediente. La Sala para resolver, por ser procedente hace las siguientes.

CONSIDERACIONES: El accionante, pretende la Nulidad de la Resolución No 259C de diciembre 23 de 1991, por la cual se le aceptó la renuncia al cargo de profesor de tiempo completo del Departamento de Lenguas de la Universidad Pdagogica Nacional, pues afirma que existió Constreñimiento en la presentación de dicha renuncia, por parte del señor Rector.

En el proceso sub-Judice, el cargo de la renuncia provocada o inducida no tiene ningún respaldo probatorio dentro de loe medios de convicción allegados al expediente. En efecto, los testigos no asistieron a la diligencia (folios 59) y de las pruebas documentales que conforman el acervo

inducida no tiene ningún respaldo probatorio dentro de loe medios de convicción allegados al expediente. En efecto, los testigos no asistieron a la diligencia (folios 59) y de las pruebas documentales que conforman el acervo probatorio no se puede deducir el constreñimiento pregonado en la demanda. Observa la SALA, que cobre este mismo asunto con iguales hechos, pretensiones y fundamentaclones de orden legas se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 1996, actor: MARCO VINICIO }JIA CONTRERAS, Magistrado Ponente Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO y por ser materia sobre la cual ya hubo pronunciamiento ce transcriben algunos apartes de las consideraciones que se hicieran en el citado failo los cuales se tienen como fundamento jurídico de la presente decisión,

además de lo expresado anteríorment.c:

3EXPrWIENTE Nro. 28.914

El punto de determinar si el entidad accionada aceptación do manifestación de escrita de separa Servicio. controversia hace relación a escrito que tuvo en cuenta la para producir el acto de la renuncia c:onstituyó una voluntad evidente, en forma se definitivamente el actor del Es muy claro el texto del Artículo 3o. de la constitución Nacional , cuyo tenor reza: 'Toda persona es libre de escoger profesión u oficio', Por lo tanto la renuncia, que no es otra cosa que la manifestación de la voluntad para dejar un oficio o tomar otro , es un desarrollo de la citada prescripción constitucional. La ley al regularla no puede ponerle limitaciones distintas de aquellas

oficio', Por lo tanto la renuncia, que no es otra cosa que la manifestación de la voluntad para dejar un oficio o tomar otro , es un desarrollo de la citada prescripción constitucional. La ley al regularla no puede ponerle limitaciones distintas de aquellas que necesariamente sean precisas para salvaguardar el buen servicio. De manera concordant.e,el Art. 27 del Decreto 2400 de 1.968, regula ésta causal de retiro en los siguientes términos: Todo el que sirve un empleo de voluntaria iceptaci.án, puede renunciar libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta e» forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.. La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro, y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señala , so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse éste plazo. el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono del empleo. Y'. (Negrilla fuera del texto) Por lo antes expuesto, se tiene que todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente. Por, ésta razón, la causaEXPEDIENTE Nro,. 28-914 del retiro se origina en el funcionario mismo, siendo por ello ilegal cualquier presión tendiente a que la renuncia se produzca. Esta forma de desvinculación se da, cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de

del retiro se origina en el funcionario mismo, siendo por ello ilegal cualquier presión tendiente a que la renuncia se produzca. Esta forma de desvinculación se da, cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse del servicio. Es un acto espontáneo que expresa el querer autónomo del empleado. La jrisorudeneia acial¡ niatrat¡Va ha venido sosteniendo que la renuncIe es "un acto espontáneo y voluntario por excelencia, nacido de la libre facultad intrínseca que posee la persona de hacerlo C) no hacerlo. Si no se cumplen éstas condiciones es indudable que aquella carece de tales elementos y está por lo tanto viciada y no puede producir los efectos que surtirá una dimisión presentada sin coacciones de ninguna especie". El H. consejo de Estado , al confirmar la sentencia dei 2 de septiembre de 1976, proferida por ésta corporación con ponencia del Dr. SAMUEL BUITRAGO, tuvo oportunidad de reiterar estos aspectos , como se puede apreciar en la providencia que se transcribe en lo pertinente. "El tribunal , en desacuerdo con el concepto de su colaborador fiscal y luego de un amplio y concienzudo estudio, accedió a las peticiones de la de' manda, pues consideró que los actos demandados son ilegales porque la renuncia del acto fue solicitada y no libre como lo exige nuestro sistema normativo, o que constituyó, pura y simplemente, siguiendo la ortodoxia jurisprudencia francesa y la amplitud de causales de nuestro Art. 66 dei C.CA, una

y no libre como lo exige nuestro sistema normativo, o que constituyó, pura y simplemente, siguiendo la ortodoxia jurisprudencia francesa y la amplitud de causales de nuestro Art. 66 dei C.CA, una violación directa del Art. 27 deI. Decreto 2400 de 1968, al solicitar al superior la renuncla del empleado. El Consejo ha dicho reiteradamente que a pesar de la facultad que tienen ciertos funcionarios para remover libremente a sus agentes, el acto administrativo es nulo si se invoca como razón una renuncie que en verdad no fue presentada , pues el funcionario publico tiene derecho a permanecer en el cargo mientras no sea retirado por, el superior jerárquico que sobre el tenga la denominada facultad de nombramiento y remoción, cuando no goza de ningún fuero de inamovilidad o de periodo fijo, y por lo mismo, tiene derecho a que sí se le separa de él lo sea abierta y francamente , y no pretextando 1-a presentación y aceptación de una renuncia que no ha existido.

5EXPEDIENTE Nro.. 28.914

La renuncia de un cargo publico así como su aceptación debe ser un acto plenamente voluntario para que genere la totalidad de los efectos propios de ella, cuando una persona es designada para un cargo se establece un VInC;U1O entre ella y el Estado en virtud de la manifestación de voluntad de éste y la manifestación de voluntad del nombrado. Esa vinculación no puede romperse sino en la m:Isma forma en que se estableció , esto es, por medio del acto voluutario de la renuncia y del acto voluntario de su aceptación. Por , manera que

Esa vinculación no puede romperse sino en la m:Isma forma en que se estableció , esto es, por medio del acto voluutario de la renuncia y del acto voluntario de su aceptación. Por , manera que cuando existe voluntad en el agente pare separarse del cargo que desempehaba, pero si el ostensible propósito de la administración de forzar la renuncie mediante el empleo de sistemas que harían imposible la continuidad en el empleo, como aquí ha ocurrido, no puede hablarse de que el acto de ie haya sido voluntario. Y tampoco la simple manifestación de dejar en libertad al superior o a una junta directiva para disponer , de un cargo, debe entenderse como renuncie. (Negrilla fuera del texto)." En éste orden de ideas y remitiéndonos al caso subexamine, encontramos como en éste, se cumplió con todos y cada uno de los indispensables para admitir la renuncia presentada por el actor, entre los cuales se puede mencionar el que se tratase de un acto plenamente voluntario. Miremos porque: Al proferirse un fallo , éste debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al expedIente. sirven como pruebas, -entre a) Testimonio de Terceros. Se tomará el testimonio de las personas que en alguna forma tengan conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan ocurrido los hechos, siempresetomará. bajo la gravedad del juramento. b) Los Indicios. De la ocurrencia de un hecho cierto y probado se puede deducir la existencia de otro desconocido que se presenta corno una consecuencia del primero. El fallador tiene en

b) Los Indicios. De la ocurrencia de un hecho cierto y probado se puede deducir la existencia de otro desconocido que se presenta corno una consecuencia del primero. El fallador tiene en los indicios un camino que lo conduce a la verdad. c) Documentos. Los documentos escritos, autorizados o suscrito por la autoridad competente y en ejercicio de sus funciones se consideran públicos. Los que no reúnan los requisitos para 6EXPEDIENTE Nro. 28914 ser públicos son privados. aportaran en originales o autorizadas. Del haz probatorio allegado considerar comprobados los fáetoos: Los documentos se en copias autenticas al proceso se pueden siguientes supuesto

1. El ucci.onante estaba vinculado a la Universidad Pedagógica Nacional como profesor Titular y Catedrático de la misma desde el 10. de enero de 1981, según constancia obrante en el (---2

(sin foliar) 2.El actor, esto es, el segur MARCO VINICIO MEJI\ CONTRERAS, presentó renuncie , al cargo por el desempeuiado mediante escrito calendado 19 de diciembre de 1991.(F118 del exp.)

4. Mediante Resolución Mo. 2589 del 23 de diciembre de 1991, le fue aceptada la renuncie del cargo de Profesor Titular de tiempo completo del Departamento de Física, Facultad de Ciencia y Tecnología, Vicerectoria Académica de la Universidad Pedagógica Nacional, a partir dei 31 de diciembre de 1991.(Fi.3 del exp) Se ha de partir del hecho que, las pruebas

Tecnología, Vicerectoria Académica de la Universidad Pedagógica Nacional, a partir dei 31 de diciembre de 1991.(Fi.3 del exp) Se ha de partir del hecho que, las pruebas allegadas al proceso, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 187 del C.P.C., deben ser apreciadas en conjunto , de acuerdo con las reglasde la sana crítica. Si bien es cierto, en la apreciación de cualquier testimonio, se deberán tener en cuenta la precisión, espontaneidad, coherencia y seguridad de relato que nace del declarante y la forma como responde a las preguntas se le formulan; también lo es que, se ha de mirar que ellos no se encuentren incursos dentro de los denominados "Motivos de Sospecha" que atentan contra su veracidad ; por ello se hace necesaria a la luz de los anteriores criterios de valoración de los elementos probatorios, entrar a estudiar los testimonios recepcionados en el caso sub-judic:e, así: Respecto de la declaración rendida por CARLOS ALBERTO INFANTE RIVERO (FI ..5l-53 del expediente) Compañero y Amigo del hoy demandante,al ser preguntado acerca de si conocía las circunstancias de tiempo modo y lugar, por las cuales el. actor fue retirado de la entidad accionada, afirmó: "En diciembre de 1991 el Rector de la Universidad fue llamando a cada uno de los profesores que el consideraba que debía retirarse para informarle que ijEXPEDIENTE Nro. 28.91.4 a] años (sic) siguiente dejarían de pertenecer (sic) a la planta de personal de tiempo completo y que podrían tener otra clase de vinculación, todo

consideraba que debía retirarse para informarle que ijEXPEDIENTE Nro. 28.91.4 a] años (sic) siguiente dejarían de pertenecer (sic) a la planta de personal de tiempo completo y que podrían tener otra clase de vinculación, todo esto fue verbalmente e individualmente con cada proíesor.(. ). En otro aparte de su declaración, al ser preguntado sobre si Se presentó "constreñimiento" y el porque considero que éste se dio, manifestó; (10 nolo este profesor sino todos fuimos constreñidosiespecto a la segunda pregunta ,expresó: "Considero con streimiento el hecho de ue se rice hubiera 1 lamado para comunicarnos primero verbalmente y luego por escrito cual iba a ser el cambio de situación para el año siguiente (.)_" Cuando se le pregunto acerca de si les fue exigida la renuncia o fueron amenazados en caso de no hacerlo, señaló: "supimos que cuatro compañeros que no renunciaron fueron obligados con disposición administrativa a retirarse es decir los retiraron, (.. )- Textos estos de los cuales se logra colegir: Por un lado que, no es del caso tener, en cuenta éste testimonio , máxime cuando, éste tiene sentimientos similares a los del actor, por encontrarse en la misma circunstancias que él, lo que Jo ubica dentro de los llamados 'Motivos de Sospecha que afectan la veracidad de su dicho; y por otro, no contiene la razón de su dicho o mejor la razón de la ciencia de su dicho, que podrían hacer verosímil su conocimiento acerca de los hechos y la ocurrencia de los mismos,tan es así que por ejemplo en un aparte de su declaración

por otro, no contiene la razón de su dicho o mejor la razón de la ciencia de su dicho, que podrían hacer verosímil su conocimiento acerca de los hechos y la ocurrencia de los mismos,tan es así que por ejemplo en un aparte de su declaración manifiesta 'supimos(.)" pero no determina las circunstancias de lugar , modo tiempo en que tuvo tal conocimiento.EXPEDIENTE Nro.. 28.914 En cuanto a la declaración de la señora MARIA ANTONIA CIFUENTES CIFUENTES (FI. 5456 del expediente), Compañera de Trabajo del actor y quien al ser preguntada acerca de el porque le consta lo por ella relatado manifestó: Me consta por que ye también tuve el mismo tratamiento( En otro aparte de su declaración y al serpreguntada acerca de si le constaba el motivo o razón que tuvo el actor para considerar que fue presionado para presentar su renuncia, contestó: "Si me consta porque nosotros tuvimos una reunión con un Abogado a quien le consultamos y el dijo que era mejor que x'nunc.iáramoe puesto que el señor Rector de todas maneras nos iba a. retirar del servicio(. Claramente se observa comento, se constituyen probatoria, toda vez que, el primero, preciso, seguro, se encuentra inc "Motivos de Sospecha" ,lo le resta veracidad a las COMO el testimonio en en testimonio sin fuerza no obstante ser junto con espontáneo coherente rso dentro de los llamados que ,-como ya se indicó-, razones de su dicho. Aún más, los testimonios en cita no se constituyen

en testimonio sin fuerza no obstante ser junto con espontáneo coherente rso dentro de los llamados que ,-como ya se indicó-, razones de su dicho. Aún más, los testimonios en cita no se constituyen en prueba suficiente, toda vez que, ninguno de ellos presenció que el Rector exigiera la renuncia al demandante o que impidiera su sensato proceder en el momento en que manifestó su deseo de renunciar al cargo por, el desempeñado dentro de la entidad accionada, esto es, el de Profesor de tiempo completo del Departamento de Educación Física, Facultad de Ciencia y Tecnología, Vicereotoria Académica de la Universidad Pedagógica Nacional En este orden de ideas y atendiendo las condiciones de los test, Imonios, ésta Sala deduce conforme a los principios de sana critica que no existe plena prueba con relación a los hechos aludidos por el actor. Los principios generales de sana oritica, es la frase sustantiva que usa el artículo 187 del CP.C.. como criterio que debe poner en práctica el juez al lado de otras consideraciones, para escoger razonadamente la verdad. La Crítica en sentidoEXPEDIENTE Nro.. 28914 procesal probatorio viene a ser un cuerpo de doctrina que tiene por objeto investigar l& fidelidad y la verdad de los hechos históricos narrados por los testigos. A su vez, la doctrina y la jurisprudencia y la ley expresan normas de lógicas y máximas de experiencia, unas y otras formuladas a través de siglos por las distintas naciones en su proceso de civilización. Por lo vi. ab les porque, sospechi

lógicas y máximas de experiencia, unas y otras formuladas a través de siglos por las distintas naciones en su proceso de civilización. Por lo vi. ab les porque, sospechi dichos prueba anterior, considera la Sala que no son los testimonios antes aludidos, no solo frente a ellos hay circunstancias que hacen sa sus declaraciones sirio también porque, testigos conforme a autos, no ccii plena ya que ,como antes se mencionó-, ninguno de ellos presenció que el Rector exigiera la renuncia al demandante o que impidiera su sensato proceder en el momento en que manifestó su deseo de renunciar al cargo por el desempeñado dentro de la entidad accionada, razones éstas que no permiten otorgarles crédito a dichos testimonios. En este orden de ideas se tiene que no existe prueba documental o testimonial que permita corroborar el dicho del actor, esto es, no existe prueba alguna de la cual se puede deducIr presiones o coacción por parte del nominador para que Ci actor tuviera que renunciar al cargo por él decempekiadoAsí las cosas, la existencia de un vicio que genere la nulidad de un acto administrativo debe ser probado por quien lo alega, lo que no ocurrió en el caso sub-exainirie-. Por , el contrario del texto de la carta de renuncia que aparece al folio 18 del expediente se desprende la voluntad del actor tendiente a no continuar laborando en el cargo desempeñado dentro de la entidad demandada, con lo cual queda plenamente demostrado que se dio cumplimiento a las condiciones y requisitos de que

expediente se desprende la voluntad del actor tendiente a no continuar laborando en el cargo desempeñado dentro de la entidad demandada, con lo cual queda plenamente demostrado que se dio cumplimiento a las condiciones y requisitos de que tratan los Arts. 110 y 111 del Decreto 1950 de 1973 cuyo tenor reza: "Art. 110. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente" 'Art. 111. la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontanea e .inequivoca. su decisión de separarse del servicio.' 10EXPEDIENTE Nro.. 28.914 "Art. 115 Quedan terminantemente carecerán en absoluto de valor las blanco, o sin fecha determinaia cualquiera otra c ircunstanc la anti.cipac.tón en manos de a autoridad suerte del empleado. prohibidas y renuncias en que mediante pongan con nominadora 1 a puesto que del texto de la carta de renuncia a que tantas veces se ha hecho alusión ,se concluye que en ella el empleado manifestó de manera espontánea, clara e inequívoca su decisión de separarse del servicio, de ninguna manera presento el escrito con espacios en blanco o sin fecha, y del texto de ella no Be deriva ninguna circunstancia que haga suponer que se estaba poniendo con anticipación en manos del Rector de la Universidad Pedagógica Nacional su suerte. Considera pertinente ésta Sala señalar que la motivación del acto administrativo impugnado, es el ejercicio de la facultad del nominador establecida

poniendo con anticipación en manos del Rector de la Universidad Pedagógica Nacional su suerte. Considera pertinente ésta Sala señalar que la motivación del acto administrativo impugnado, es el ejercicio de la facultad del nominador establecida en el Art. 114 del Decreto 1950 de 1973 cuyo tenor reza: "La competencia para aceptar las renuncias corresponde a la autoridad nominadora(Negrilla fuera del text(- --,) Del cual se deduce que, efect..ivamente le correspondía al Rector de la Universidad Pedagógica Nacional como Director de la entidad demandada aceptar la renuncia ante él presentada por el demandante ci 19 de diciembre de 1991, en la cual le manifestó de manera voluntaria e inequívoca su deseo de retirarse de la institución. Así las cosas, se tiene que , en el sub-lite no se aportó prueba alguna que permitiera deducir por un lado, que el actor se vio presionado o coaccionado para presentar la renuncia del Cargo por él desempeñado , y por otro, que el acto de aceptación de la renuncia se hubiese expedido en razón de móviles ocultos o ajenos al buen servicio,- pruebas que conforme al Art. 177 del C.P.C., incumbía aportar al actor- , por lo tanto no habiéndose logrado desvirtuar la presunción de legalidad del acto Incoado, éste permanecerá incólume, no dejándole otro carninó a ésta Sala que negar las súplicas de la demanda. Otro punto ha mirar es el referente a :ta afirmación hecha por el actor respecto a que:

incólume, no dejándole otro carninó a ésta Sala que negar las súplicas de la demanda. Otro punto ha mirar es el referente a :ta afirmación hecha por el actor respecto a que: 'La. UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, con el acto

1. ILEXPEDIENTE Nro. 28-914 administrativo cuya nulidad se solicita, con violación de la ley, ha pretendido hacer aparecer una destitución con la forma de aceptación de una renuncia" No comparte la Sala lo expuesto por el actor. toda vez que una cosa es la Destitución y otra bien distinta la Renuncia. Veamos: La Destitución es una medida exclusivamente disciplinarla.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estad, en concepto del 4 de septiembre de 1972,precisó el contenido jurídico de ésta medida en los siguientes términos El régimen discíplinario es el. medio jurídico señalado en la ley para sancionar las faltas cometidas en el servicio por los empleados públicos y como todo procedimiento punitivo está sometido a formalidades que garanticen la defensa del inculpado. Entre las sanciones que establece la Ley por faltas disciplinarías está la destitución del empleado, que , como las demás sanciones, no puede aplicarse sin en razón de la falta comprobada cometida en el servicio y con sujeción al procedimiento legal, ya se trate de empleados de carrera o no, por ser esta J.a garantía constitucional que ampara al funcionario independientemente de la naturaleza jurídica de su vínculo con la administración..' Lo que permite diferenciar a. la Destitución es su

carrera o no, por ser esta J.a garantía constitucional que ampara al funcionario independientemente de la naturaleza jurídica de su vínculo con la administración..' Lo que permite diferenciar a. la Destitución es su connotación disciplinaria , es decir, carácter de verdadera pena administrativa Por su parte la ienuncia es la manifestación por, escrito, en forma espontánea e inequívoca, que hace una persona , de querer separarse del servicio. En este orden de ideas, queda plenamente establecida la diferencia entre una y otra, ya que, -como antes se dijo-, la destitución sólo es procedente corno sanción disciplinaría y con la plena observancia del procedimiento correspondiente, mientras la renuncia, es la manifestación de la voluntad, del querer de una persona, que nada tiene que ver con el procedimiento disciplinario.

12EXPEDI:ENTE w.. 28.914

En cuanto hace a la compatibilidad o no del ejercicio de la docencia en tiempo completo y la pensión de jubilación, considera la Sala que no es del caso entrar a estudiarla, máxime cuando, por Un lado se trata de una situación administrativa laboral distinta a la de la renurici, y por otro, lado remitiéndonos al texto del acto administrativo resulta ola ro que, éste fO tuvo como motivación la situación del actor con respecto a la compatibilidad o incompatibilidad antes mencionada, en otras palabras, no tuvo en cuenta, o mejor, ni siquiera hace mención de las disposiciones relacionadas con esta situación, entre las cuales podernos mencíonar,-entre otras-, el Art. 50. del Decreto 224 de 1972, por el contrario , el acto

siquiera hace mención de las disposiciones relacionadas con esta situación, entre las cuales podernos mencíonar,-entre otras-, el Art. 50. del Decreto 224 de 1972, por el contrario , el acto acusado únicamente hace alusión es a la aceptación de la renuncia presentada por el actor , esto es, por el señor MARCO VINICIO MEJIA CONTRERAS, al cargo de Profesor Titular del tiempo completo del Departamento de Educación Física, Facultad de ciencia y Tecnología, Vicerectoria Académica de la Universidad Pedagógica Nacional, a partir dei 31 de diciembre de 1991. Otro punto a mirar es el relacionado con la petición adicional propuesta por el actor,esto es respecto a La Inconstitucionalidad Sobrevinierit.es. frente al cual se han de hacer las siguientes apreciaciones: Entendiéndose por Inconstitucionalidad Sobreviniente el fenómeno par medio del cual una disposición que era originariamente constitucional se torna inconstitucional en virtud de que contradice abierta ' materialmente normas del nuevo estatuto en forma tal que dicho precepto resulte inejecutable, considera la Sala que en el Subjudice, ésta no prospera. Veamos porque: Si bien es cierto , resulta claro el texto del Art. 380 de la C.P. de 1991, al señalar "Queda derogada la Constitución hasta ahora vigente con todas sus reformas. Esta Constitución rige a partir del día de su promulgación." ,de el cual se logra colegir la aplicación Inmediata de la Constitución de 191 con el alcance de una regla general aplicable a todos lo hechos que se produzcan después de su

del día de su promulgación." ,de el cual se logra colegir la aplicación Inmediata de la Constitución de 191 con el alcance de una regla general aplicable a todos lo hechos que se produzcan después de su promulgación así corno a todas las consecuencias jurídicas de hechos anteriores a ella, siempre que en este último caso tales consecuencias aparezcan después 13EXPEDIENTE Nro.. 28.914 de su vigencia, también lo es que, tratándose de la validez de Las Facultades Extraordinarias , -a que alude el accionante-, el análisis debe realizarse conforme al ordenamiento constitucional vigente en el momento en que fueron conferidas tales facultades, ya que , mal se podría enervar los efectos de lo que en su momento estuvo correctamente ejercido desde el punto de vista de la competencia, por el simple hecho que en un momento posterior se produjere un cambio normativo. Más aún, debe tenerse en cuenta que. la validez formal de la expedición de un acto, en la que queda incluido e]. elemento de le competencia de su autor, depende, de la ley vigente en el lugar o el momento de su celebración, de allí que,ia nueva normatividad relacionada con la competencia y forma rige ex nune, no ex tuno, como pretende el demandante. La Corte Suprema de Justicia en sentencia No. 107 dei 12 de septiembre de 1991.Magistrado Ponente Dr. FABiO MORON DIAZ, expresó

-. cuando se trate de una ley de facultades extraordinarias expedidas 31 amparo de la Constitución anterior y según sus requisitos y formalidades, el decreto dictado al amparo de la Constitución derogada y que las desarrollaba debe ajustarse a sus

extraordinarias expedidas 31 amparo de la Constitución anterior y según sus requisitos y formalidades, el decreto dictado al amparo de la Constitución derogada y que las desarrollaba debe ajustarse a sus prescripciones que (...)estuvieron consagradas en el numeral 12 dei artículo 76 de la Carta de 1886. ( ... ), es una solución lógica y coherente ya que carecería de fundamento exigir el cumplimiento de contenido3 normativos que no existían al mom

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