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TA CUN - 28930-(09-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28930-(09-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PROCESO DISCIPLINARIO / PROCESO PENAL T

PREJUDICIALIDAD / SEPARACIÓN ABSOLUTA DEL SERVICIO (E) fR i LUNAL 4M :r NI STR1 r yo DE cutj 1 NAMARCA scrioi 3F:GuNr)A suB:cc:IoN "iva

PUBUCÁ DE coLOMIt

Santafl de Bogotá, D.C.

9 FE lo 1996 - - 1 TribimaI AdministratiVO ¿e Cundinamarça Hagitrado Ponentei JOSE HERt4EY VICTORIA E<pediente n. Demandante PEDRO P NALAGON MORENO Demandado ROL lElA NACIONAL, El demandante PEDRO PABLO MALA6ON MORENO, por intermedio de apoderdc: judicial y en cjercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, solicita de esta Corporación se hagan la siguientes: PRIMERA-- Que es NULO POR SER ILEGAL el articulo io de la ReQ1u-:iÓn No. 060 del 10-'-02--92, ori.cinria de la Oirccion General de la Fol icia Nacionai en lu atinente a la epracióri en forma absoluta del servicio ..:L.ivo de la Policua Nacional

del Agente PEDRO PABLO MALAGON MORENO.

EGUNDÑ Que NULO POR SER ILEGAL el fallo de primera instancia proferido por el Comando del Departamento de Policía Amazonas, que solicitó la separación en forma absoluta de la Policía Nacional. del Agente PEDRO PADLÓ MLAGON MQRENOE>pedierte No. 20

TERCERA .- Uu esM.JLC) POR SÉR ILEGAL el

separación en forma absoluta de la Policía Nacional. del Agente PEDRO PADLÓ MLAGON MQRENOE>pedierte No. 20 TERCERA .- Uu esM.JLC) POR SÉR ILEGAL el fallo Uu tjurda .ntncia proferido pqr .a Dirección tenral de la Poica Nional que dispuso la epar;ión n frm. hoiuta dl servicio de la giçionsda Pntidad del Auente demandante y que dió origt?n a l rsolución 0850 d1 CUiRTÑ..- Que Comp C.01, cuericia de las ciarationes a titulo eje

Retablec: jm.iento del Derecho, Sr ORMNE a la NACION-- HINISTERIÜ DE DEFEN -POLICIA NACIÜNÑt, reintegrar l Aent PEDRO PABLO MALAGON MORENO carçj0 cuyas runciu-es venía ájerciendo al momento de produc.ire la ilegal desvinculación, sin solución de continuidaci t a uno simiir igual o de superior J erarqu.ia 1 rtunerac:LÓn GáUIÑT. Uue la NClON-- IIIÑISTERIO DE rwiz:'EN S A -POLtCIA NÑClONAL e a condenada a reconocer y payar integros los haberes, sueldos y toda clasede pr -errogativas y prtaciones socialez, causados y dejadas, de percibir desde la fecha de su desviricu 1 ación -.-y hasta la de su rtr y de ahí en adelante , sin solc:1ón-ontjuidad alguna.

SE X TA. Fara 1 o efectos de ls

fecha de su desviricu 1 ación -.-y hasta la de su rtr y de ahí en adelante , sin solc:1ón-ontjuidad alguna. SE X TA. Fara 1 o efectos de ls Frestc:íones Socia les y dernas derechos. .su servicios se coputtrri desde su ingreso hasta cuando en definit....v y eri forma lcc1 se produzca el reintegro LPT 1M Lue f ii lmei te se dccl are que la Poli:ia lc ¡tina i deberá dar cumplimiento en losExpediene No. 29930 3 térmín0s precrLto por los¡ ',artíe:ule3u 176 y 177 delEl í4gLsnte FEDRLPLU MALACONMOREtU) ij-ígre.sú al servicío de la Policía Nacional, > fue devinculdo de la Irtituc1Ln. Contra ini, nd-ntc e llevó a efecto una invetivaciri Adiinistr'.tív diacipltaria por el Conando de Departamento de , 'Policla , Amazona, habindoie violadp con dicha actuación, el Reglamento de Diipiina para la Pcñicia Nacional. 3.- Del m.imci nodo se infringieron normas. dei. Código Penal -Militry del, régimen penal ord1nriQ, dada l clase a tipicidad de la conducta atribuida al. Agente y por la que irreularmerite se le declaró, responsable por; vía administrativapráiidølo eñ, frtna absoluta dú Policía Nacional.

4. El cargo por que fue encausada la actuación admlnkstrativa se requirió al presunto

irreularmerite se le declaró, responsable por; vía administrativapráiidølo eñ, frtna absoluta dú Policía Nacional.

4. El cargo por que fue encausada la actuación admlnkstrativa se requirió al presunto delito de ABANDONO DE PUESTO (ART.. iii C.P.M., denunciado ante el Comando del Departamento de Policla Amazonas, encontrándosé mi mandinte al servicio de ese Departasneítco. hecho por: el .que injLstaIente fue sancionado mi mar ante con la separación absulúta de

la institución, cuyo conciniIeno, desde luego, es def:<p? No. 2í0 4 la Jutici4 Penal, L.nis, debe ser actuleçite rnateriii de pr parte dl Juzgado de tris trucior fenal t.LLtar adrrt al Dpattarnantc de Felicia Amaoras es decir que aun se enc:uentra Sub judice. 6 Dccindos€ 1 . ¿iutoncía que tienen los delítoís cuyç Juzamiento, bviarnente compete en forma eCt51YL. c los uec -e penales la administración publica en estc caso decidió asumir irreularment.e el Lor,c1m.ento de .1EAtoja hechos y lo declaró responabie y sancioñÓ con la separación absoluta de la Polícia Nacional, mediante la emisión de fallos de primera y segunda instancia como de la resolución numero 0550 del iU-ói-2, originaria de la Dtrección 4Ncional de a Pilic.a 14a c 7.- De --- anterior rsumn e. advierte el

de fallos de primera y segunda instancia como de la resolución numero 0550 del iU-ói-2, originaria de la Dtrección 4Ncional de a Pilic.a 14a c 7.- De --- anterior rsumn e. advierte el queb antamiento de normas superiores en que ha incurrido ii admriitrc.ión public a través , del acto compleja a que se con tr -ae, esta dcmand, par ser ostensible la violacián las normas superiores, a las que ciebia estar sujeto el atto Administrativo Ccmiç,jóy porvicio de falsa ínotiva:ión, causales que fctan / 'can de nu.idd tales actos adminirat'o DISPOSICIONES VIOLADAS Coma disposiciones violadas cita el artculo 121 del Dcreto ioÓ de 1,8v, numeral 16 Reglamento Disciplina para la Policía Nacional).,ed 1 aru P4c.. articulo 45 toncottJrsc de 198, concdrdante de la C.N. concordancia delC..P..M.,art.lii dl C.F. , en LDfl 'los irt3. lvi y 102 del Decreto 100 121 tMfl. T16 113 del C.N. con luz art. 122 y 123 Ibidem arta 29 art 50 prAgrafo 2o de. C.FM. en con 41.1 rt. 101 di dtcreto 100 do 1989 y art.. 52 del. C. Prt.. 17 nCiSC 2o. del C.P.P. ccwscorJarto .:nrs el art29 dl Lik C.I. o art. 145 del

y art.. 52 del. C. Prt.. 17 nCiSC 2o. del C.P.P. ccwscorJarto .:nrs el art29 dl Lik C.I. o art. 145 del Decreto 100 - de 1939., y art. 105 num lo. de. Decreto ltDo d? 1909, C 0 6 1 D E R A C 1 0 N E S Se proprie mm esta demanda la nulidad de la actuac...Lone de carácter di.i.plinario adelantada contra el agQnte PE0fO FL3LÍ3 t1LÁtc3Ñ MORENO. Oíi el entonddo de que ellas \,iolarorl dispo%3.ciones de carctor penal militar; aque no jae demostró en forma plena la cociii6n de los hechos por el actór; que por razón de haber -oíiit--tídcj un delito, b debido eperre la dociión diipliratia o los resultado de aquel, por vía de la prejudicial ¡dad , para de ea manera tener una nción conreta del ilícito 1 poder aplicar la oción disciplinaria. En relación a 1 ocargcjsplanteadc, la Sala seguirá el orden en que han sido expuestos en el libelo., para efecto de sobre el los, as¡: Violación de norma de carácter penal militar.?)E;-pedierieNo 29%0 6 En cuanto hace a esta acusación para l actuación disciplinaria, la sala considera que si biense hizomenciándel ordinal 1 del. artículo 121 del Decreto ley 100 de 1989 5 que tipifica ccmo conducta sancionable " ejecutar sin causa justificada

actuación disciplinaria, la sala considera que si biense hizomenciándel ordinal 1 del. artículo 121 del Decreto ley 100 de 1989 5 que tipifica ccmo conducta sancionable " ejecutar sin causa justificada conductas descritas como hecho punible en la ley", es igualmente cierto que ;5 citaran coma trasgredidos por la conducta del actor la de los ordinales 36 y 41 del fflui:rno articulo que por la forma 1 como describen el hecho punible , disciplinario, tendrían igual connotación panal pues equivaie al menbs al primero de los ordi,aies, al. abandono del puesto, agravada con la embriaguez que se comprQbó..mientras ocurrió el primer reatu En otras palabras, bastaba con haber comprobado la ocurrencia de las conductas de los ordinales J16 y 41, xmpiicitai en el 16 para con ellas haber , dispuesto la sanción sptiva fi modo, pues, que'ai la legislación penal militar considera igualmente caAPIGÍ dlita las conductas de los ordinales 36 y 41 simplemente lo que se ha dado en la de carácter disciplinario de la policía es una identidad de conductas punibles en cada uno de estos anbientes de penalización, que no por ello implica una interferencia o desplazamiento de la jurisdiccióh respectva ni las autoridades que deben ejercerla. L). ñismo Estatuto Disciplinario en l artículo 101. cuntempla la posibilidad de la independencia de esas jut isdicciones y de las acciones que han deovr las, principio que depara la poibilidd de su ejercicio, al punto que las

l artículo 101. cuntempla la posibilidad de la independencia de esas jut isdicciones y de las acciones que han deovr las, principio que depara la poibilidd de su ejercicio, al punto que las decisiones ahora impugnadas ordenaron el traslado de ellas al juez del conocimiento en lo penal. Esta, a su., vez, adelantó su propia actuacion, juzgandoEpodion: Iic-. 2t39i 7 pena 1mente al actor, al que por cierto halló culpable de las delitos de Atqueal Siperior ydi. AbandQrbo del puesto. orirtiindo aí la Com.isiór de esos retos como 11 independencia de laaccionesfls 59 a ' idti lo que era ifiateri a de iugamiento conductas deli: tija ' y de violrión de los

reglamento; internos de la intitución policial), no creaba una relación de dependencia ,o subordinación para tener , que recurrir al e:<pedierste de la prejudicial idad, pues siendo materias que admitían su correspondier)te prot:ediiiiento, el mecanismo de suspensión mp1cito en una pre.judiciaUdad no tenía rón cje ser Ers Cuanto a la in1epondencia de las acciones disciplinar -ia y penal el H. Consejo de Estado se ba man.fstado sando su pro dibilidad en los siguientes tóriincis U El deruc:ho disciplinario. tanto el que se desarrolla y lleva a cabo al interior del orgari.isu o er;tidad donde labora o laboró el empleado o fu iciarib oficiales como el externo que es do comptencia do la Proc:uraduría General

desarrolla y lleva a cabo al interior del orgari.isu o er;tidad donde labora o laboró el empleado o fu iciarib oficiales como el externo que es do comptencia do la Proc:uraduría General de la Nacion responde a una finalidad diferente a la que asiste al derecho penal clásico o propiamente dicho y al derecho penal administrativo. Por qtu la materi del derecho disciplinario es la observancia de los deberes obligaciones y derechos de los funcionarios o empleadas y como consecuencia, las faltas o conductas en que incurran en detrimento delEXp!diene No. 283O 8 servicio público que se les ha confiado, así corno el proredímientT pará investigar y determinar la ocurrencia de esas faltas y las sanciones aplicabis .a los infraçtores. Por otra parte tiara ser sujeto de] derecho disciplinario os necesario que sea o haya sido funcionario o empleado oficial. Y por último, las sanciones disciplinarias son correctivas, en ningún caso represivas o dpurativs como lo son la del derecho penal clásico. e. ,En el caso de autos la actividad adiniristrativa, punitiva ha respetado el derecho de defensa, no ha violado las normas iegals que la sustentan ni tampoco ha sido motiva falsamente." (Sentencia 0445 dé S"dí abril de 1991, Sala e lo Contercioso dminitrat.ivo Sección, Segunda.

ConsejeroPonente: Doctor Alvaro Lecompte Luna Exp 1625. actor: Jaime Rodríguez Rodríguez.) se concluyeque no hubo violación de los estatutos penales militare y de

ConsejeroPonente: Doctor Alvaro Lecompte Luna Exp 1625. actor: Jaime Rodríguez Rodríguez.) se concluyeque no hubo violación de los estatutos penales militare y de procedimiento penal ordinaria en la forma como expone el libelista, ya quenQera indispensaolé la decisión prev.ia de las utaridados penales i].itaresi para calificar - la conducta i czpliiiara, en virtud pr merte de esa zndepençnct . da -los fueros Que por razón :de la existencja.de un pr7ceso penal ha dohid .1a autoridad administrativa esprar los resultados de aquella, es un aspecto que a juicio de la, Sala nó u tiene mayor incidencia en lo decididó por la Aniniracin en virtud, a lan efetto la p'itidicialidd apuflt la Suaj~jión d91 Orócesa razones de EMpediene No. 20930 flatUrale4a jridia de a figura que ço analiza. competE-nc..1a o de trámite no es yérítilár las causales e-1,i. eI rnisft,o pro, sino que deben decidirse en oto. St1a Pz d.cl parecer y con base - los expuesto áuteriormente, ,.sobre inde-pendencia. autoridades ' la autonomía de. las furos no era < Le su apaion al no poder

nTIU ir, l deiin pe11 en administrativa. Además, 50 C-40 c eventode que luera viable, es discriorial del investiçjdor discipinario disponeresa isponer

nTIU ir, l deiin pe11 en administrativa. Además, 50 C-40 c eventode que luera viable, es discriorial del investiçjdor discipinario disponeresa isponer esa sui?pen.;ión,. (or% 1a qu queda Qn clarcv que no es una norma de carLr ineikci-able en su aplicación en 10 rini.tto. del ordinal lo dci artículo hO del e. rr ? Feiren a la o demostración de la ulpabilid-d del n4ttor n espacial al estado de embricuez que diost:rá durrite ui bandónopues para ello ha debido aUCrtarse un e.perticio clínico 1 que así lo iiicra la Gála cortidera qúe militar sufic -intes pi uuL de carter testinionial que acreditan e qrad de ebrL.aguez que presentaba el demandante aun así no e hubiera establecido el grado $e toxicidadr, dbid menor si. como lo indican los tstimónios del Personal civil que depuso en el procuo penai desde muy temprano seis de la tarde hasta las dos do la maana del día 30 de agosto, se corittmió l,.cur porcierto d diferentes clag.

4. Y son osas mismas declaraciones de los civiles enel proceso penal, las que indican y ¡lo-vantpedine Ni, £ Ci a la conclusión , de que el actor estuvo en forma permannte en la rwuniories sociales que se adelantaron en los 2 y 30 cJe agosto.

Ls tstioo ederrma Vcob (foi 14), Hidlbrando ntia tol lb e. Hitler Silva son

permannte en la rwuniories sociales que se adelantaron en los 2 y 30 cJe agosto. Ls tstioo ederrma Vcob (foi 14), Hidlbrando ntia tol lb e. Hitler Silva son contestes en mhiietar que ...la fiesta se inició 'en la casa del ieÍor iderrama Vob y que luego se cc3ritlnuó úrt lE.i, de Sar, tan a por- :.de or de l4 luz y que a una y otra aiitió el agente tiagón Márerio, hasta cuando terminó la fiesta a la 12 ce la tivaiNana del día 30 Igualmente lasNala el agente Pherto Rocrquez Leiva, que a esa hora llenó al curtet reclamando por la sustracción de la dotaión wt del .rmant.ntO 0 -tribuyendo al Cabo ntano&xrt l hber'lo Itho Pues buen 1 estas oterncntos le informan a la sala que' si hbo..h.mdonu d€1 puesto por razón de la participación dni act;r n la r e u r1 í 0 n w 'z sociales a que e ha hecho e1erencia concurriendo con esa falta la de la embriaguez. L, modo, pues, que no se trató, como se sla en la aemanda, que se 11 eg ó a sancionar al actor p or hachn pr'obhie o c r i d os , MENOS QUE concurriera en su favor dudas sobra la real real izaciáfl ck 1 zts ya que si bien los agentes Gilberto Castra, Alberto Rodriyuez Vazque

actor p or hachn pr'obhie o c r i d os , MENOS QUE concurriera en su favor dudas sobra la real real izaciáfl ck 1 zts ya que si bien los agentes Gilberto Castra, Alberto Rodriyuez Vazque Mamiar 1y Broto Lmd rad 3eaian o dicnn sobre la participación del ac:tor en la reuniones sociales y el estado de embriaguez adquirido en la misma, fue precisamente porque no participaron en ellas, a como si lo hizo Manzambique Bautista, pero sin ocultar que;<pt.iLE:r€ 11. si bebió ea ncce el demandante. 5 En cuanto a que con el procedimiento seguido hubo violación del art. 50 del Código Penal Militar, en concordancia con el art. 101. del Estatuto Disciplinario, en el entendido de que la separación del actor 5o10 pudia haber - c dado una vez ejecutoriada la sentencia en lo panal, es un apecta qu tu -jo r espuot cuando se analizó lo referente a la indpend€nci a de l es firos jugador pudiéndose aFadir que de conirmidad con lo estabiecidn los 9 j 1.7 de la ultima norma citada, la separación absoluta dl actor era viable una vez en iirme la decisión diiplinaria de segunda instancia, con el c:arcter de ir.exorable por razón de la 1,z conductas en que in:urrió, que siendo caiificada dc' "malas', La de ello no pocha " -,er otraque la de apiicai esa san':ión. Esta para igniiicar quc no necesariamente ea separación

caiificada dc' "malas', La de ello no pocha " -,er otraque la de apiicai esa san':ión. Esta para igniiicar quc no necesariamente ea separación abC)i')ta e deriva de loi; resultado% de la acción penal. Por lo e>pues+:o, el Tribunal ristrati.vo de Cundí marca Sección Segunda 6ubsección adminitrando juticia en nombre de la República de Colobia por autorid,d de a F A t L A Niéqanse ls úpiicat de la demanda. CORI ESE COMUN 1 OUESE NOT 1 FI UUSE Y CUMPL(SE. En firme esta providencia arch:ivee el cped:nte.No 2S?:..0 12 Aprobado en Ceiór NÓ..

.J OSE HERNE'I y CTOR 1 \LVAO L O}3ANDO NOWCA'O

MARGR1T HRNANDEZ DE ILBARRACIN

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