TA CUN - 28932-(28-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28932-(28-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CARlA ADMINISTRATIVA EN UNIVERSIDAD PEDAGOGICA -DQente$(E) INCONSTITUCIONALIDAD a /TRA1SITO CONSTITUCIONAL FACULTADES EXTRAORD t- (E) 7u
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION 'NC"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Junio Veintiocho (28) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).
JUICIO No. 28932
ACTOS NACIONALES
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
RENUNCIA
ACTOR: MARIA ANTONIA CIFUENTES CIFUENTES MARIA ANTONIA CIFUENTES CIFUENTES, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las
siguientes PETICIONES: "I.DECLARACIONES Y CONDENAS: 1.1 DECLARACIONES: Declarar que es nula la Resolución No. 2591 del 23 de Diciembre de 1991, "Por la cual se acepta una renuncia", expedida por el rector de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL. 1.2 CONDENAS: Como consecuencia de la declaración anterior, ordenar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, el reintegro de mi poderdante al cargo que venia desempeando así corno el reconocimiento y pago de las sumas que por todo concepto (sueldos, viáticos, vacaciones primas, subsidios, bonificaciones y demás emolumentos debidamente actualizados) que hubiese dejando de devengar, hasta el día en que,
reconocimiento y pago de las sumas que por todo concepto (sueldos, viáticos, vacaciones primas, subsidios, bonificaciones y demás emolumentos debidamente actualizados) que hubiese dejando de devengar, hasta el día en que, efectivamente sea reintegrado al mismo cargo o a uno de igual o superior categoría." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "2.1 Mi poderdante se le vinculó a trabajar en el Establecimiento Público del orden Nacional denominado UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, mediante acto administrativo.J..No. 28932 2.2. En el mes de Diciembre de 1991. se les hizo ver que estaban violando la ley con la modalidad de vinculación que tenía con la institución por lo tanto era necesario adecuarse a la misma. 2.3 Frente al constreirniento anterior, mi poderdante presentó renuncia que le fué aceptada mediante el acto administrativo demandado y comunicado mediante oficio de Enero 20 de 1992." En la demanda se indicaron como normas violadas por los conceptos de violación que se transcriben a continuación "El acto impugnado, al ser consecuencia de una renuncia presentada por constrePimiento, viola el inciso tercero del artículo 68 de la Constitución Política de Colombia, en la parte que dice: ".....La ley garantiza la profesionalización y la diqnificación de la actividad docente. ". en cuanto desborda los límites establecidos en los artículos 18 y 61 del D.L. 80 DE 1980 en concordancia con el artículo 100 de allí mismos pues el literal f) del
docente. ". en cuanto desborda los límites establecidos en los artículos 18 y 61 del D.L. 80 DE 1980 en concordancia con el artículo 100 de allí mismos pues el literal f) del artículo 61 citado., ordena que la remoción del personal de la institución tiene que hacerse " Con arreglo a las disposiciones pertinentes...." y como no existe disposición que autorice al seNor Rector a constrePir la renuncia de los docentes el haberlo hecho con desviación de las atribuciones propias., buscando un fin daoso para mi poderdante,, se han violado las normas indicadas." Durante el término de fijación en lista el actor aclaró la demanda en los siguientes términos: "I.DECLARACIONES Y CONDENAS: 1.1 DECLARACIONES: Declarar que se haga nula la Resolución No. 2591 del 23 de Diciembre de 1991, "Por la cual se acepta una renuncia", expedida por el rector de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL. 1.2 CONDENAS: Como consecuencia de la declaración anterior, ordenar a la UNIVERSIDAD PEDA6OGICA NACIONAL el reintegro de mi poderdante al cargo que venía desempeando así como el reconocimiento y pago de las sumas que por todo concepto (sueldos, viáticos, vacaciones, primas, subsidios, bonificaciones y demás emolumentos debidamente actualizados) que hubiese dejado de devengar, hasta el día en que, efectivamente sea reintegrado al mismo cargo o a uno de igual o superior categoría.J.No. 28932 1.2.2 Que se decrete efectuar el ajuste al valor de las sumas que se ordene pagar a la demandada., en los términos
efectivamente sea reintegrado al mismo cargo o a uno de igual o superior categoría.J.No. 28932 1.2.2 Que se decrete efectuar el ajuste al valor de las sumas que se ordene pagar a la demandada., en los términos previstos por el artículo 178 del C.C..A."
2. HECHOS: 2.1. Mi poderdante se le vinculó a trabajar en el Establecimiento Público del orden Nacional denominado UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, mediante acto administrativo, desde el ao de 1964 y a la fecha del retiro se encontraba como profesóra titular de tiempo completo. 2.2. En el mes de Diciembre de 1991, se les hizo ver que estaban violando la ley con la modalidad de vinculación que tenía con la institución, por lo tanto era necesario adecuarse a la misma. 2.3 Frente al constreimiento anterior, mi poderdante presentó renuncia que le fué aceptada mediante el acto administrativo demandada y comunicado mediante oficio de Enero 20 de 1992 2.4 El doctor GALO BURBANO LOPEZ, en su condición de Rector de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, indujo bajo presiones la renuncia de mi poderdante. 2.5 La entidad, no liquidó ni pagó tal como lo ordena la ley, es decir, de manera oportuna, las prestaciones sociales de mi poderdante, produciendo con tal omisión un grave perjuicio al trabajador despedido. 2.6 La UNIVERDSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, con el acto
administrativo cuya nulidad se solicita, con violación de la Ley, ha pretendido hacer aparecer una destitución con la forma de aceptación de una renuncia.
2.6 La UNIVERDSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, con el acto
administrativo cuya nulidad se solicita, con violación de la Ley, ha pretendido hacer aparecer una destitución con la forma de aceptación de una renuncia. 2.7 Mi poderdante pertenece a la carrera administrativa docente y no se le ha seguido ningún proceso administrativo d.isciplinario, que haya ordenado excluirla del escalafón.
3. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION. articulo 68 de la Constitución Política Colombiana, ... arts, 18 y 61 del D.L. 80 de 1980, en concordancia con el artículo 100 de allí mismo, pues el literal f), del art. 61 citado art. 114 del Decreto 1950 de 1973.... artículo 110 del Decreto 1950 de 1973. .El artículo 11 del Decreto 1950 de 1973,...art, 115 del Decreto 1950 de 1973 ... artículos lo., inciso segundo del artículo 2o. y 25 de nuestro Código Superior articula 4o. del Decreto 2195 de 19 de noviembre de 1987. y 29 del Decreto 2331 de 1982 Decreto 224 de 1972 y 2277 de 1979, art. 53 C.P. . . .art 103 del D.L. 80/80... articulas 97 y 93 del D.L. 80 de 1980... Los literales a,e.i, del art. 1.01 del D.L. 80/80... Los artículos 109, 120 y 131 del D.L. 80/80.. artículos 25 y 4 del Acuerdo 101 de 1987. aprobado por el Gobierna Nacional mediante decreto 2195
131 del D.L. 80/80.. artículos 25 y 4 del Acuerdo 101 de 1987. aprobado por el Gobierna Nacional mediante decreto 2195 del miino.aPo ... articulo 69 del C.P .... inciso segundo del4 J.No.. 28932 artículo 70 de la C.F. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda y reiteró esos planteamientos como se lee a folios 21 a 23 y 11.5 a 123. Dentro del término legal para alegar de conclusión la parte actora guardó silencio.. El Ministerio Público conceptuó negando las pretensiones de la demanda.. Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: La Procuraduría Octava en lo Judicial rindió el siguiente concepto: II Surge de los autos que el 20 de Diciembre de 1991. la actora se dirigió, al Doctor GALO ARMANDO BURBANO LOPEZ. Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, con el objetivo de presentar renuncia del cargo en los siguientes términos:.... ..Al examinar la situación fáctica planteada y el acervo probatorio allegado a la demanda se infiere que no existe prueba alguna en el expediente que compruebe las afirmaciones de la demandante, tales como la persecución que se atribuye a la entidad demandada y por tanto, desde este punto de vista no tiene asidero alguno la tesis de la presión que se dice, se ejercita para buscar la desvinculación de la actora, por tanto, es incuestionable que la carta de renuncia (de fecha 20 de Diciembre de 1991) contiene sin luciar a
que se dice, se ejercita para buscar la desvinculación de la actora, por tanto, es incuestionable que la carta de renuncia (de fecha 20 de Diciembre de 1991) contiene sin luciar a dudas, la manifestación de la voluntad de la demandante de dimitir del cargo que ocupaba en la Universidad Pedagógica Nacional....- Ahora bien, en lo atinente a la aseveración de los testimoniantes ALVARO HERNAN RAMIREZ QUEVEDO, MARCO VINICIO MEJIA CONTRERAS, LUCILA SUAREZ PEDRAZA, FLOR EMILIA RODRIGUEZ DE LARA Y CARLOS ALBERTO INFANTE RIVERO, no se puede establecer inequívocamente que el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, en forma directa y por intermedio de otra persona, hubiera solicitado a la demandante su dimisión; porque éstos testigos son demandantes de la Universidad ante esta Corporación, lo que quiere decir5 J.No. 28932 que estas declaraciones no ofrecen motivos de credibilidad y estarían enmarcados dentro del tipo de testimonio sospechoso..- De manera., que no encuentra este Ministerio Público probada la existencia de alguna presión que pudiera viciar el consentimiento de quien presentó renuncia en términos que no denotan carencia de libertad..- De otra parte, la demandante Seora MARIA ANTONIA CIFUENTES CIFUENTES, estaba jubilada por el Alma Mater y simultánemanete estaba nombrada en cargo docente de Planta en la misma, es decir de tiempo^ completo de la Institución, devengando pensión y sueldo simultáneamente, configurándose la violación del artículo 100 del Decreto 80 de 1980, que determina la
nombrada en cargo docente de Planta en la misma, es decir de tiempo^ completo de la Institución, devengando pensión y sueldo simultáneamente, configurándose la violación del artículo 100 del Decreto 80 de 1980, que determina la incompatibilidad de la pensión de jubilación con el tiempo completo; la pensión de jubilación de los docentes Postsecundaria o Superior, sólamente, es compatible, con una vinculación de tiempo parcial de cátedra y mediante contrato administrativo como al efecto lo suscribió la actora (contrato docente de medio tiempo).- En este arden de ideas, estando los actos impugnados expedidos de conformidad con las normas legales vigentes para el efecto y, no existiendo violación alguna de las normas invocadas en la demanda, sino por el contrario, ajustado a derecha los actos impugnados habrá de NEGAR las PRETENSIONES de la demanda por conservar dichos actas la presunción de legalidad que les asiste.-" Se trata de decidir sobre la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la Resolución No. 2591 del 23 de diciembre de 1991 proferida por el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional de aceptación de la renuncia presentada por la demandante en el cargo de Profesora Titular de Tiempo Completo del Departamento de Lenguas, Facultad de Artes y Humanidades, Vicerrectoría Académica de la Universidad Pedagógica Nacional. Entre otras cosas, se plantea en la demanda que la actora supuestamente presentó la renuncia por inducción, constreimiento, y presiones del Rector de la Universidad Pedagógicas en razón a la incompatibilidad para continuar laborando como Profesor de Tiempo Completo - por
que la actora supuestamente presentó la renuncia por inducción, constreimiento, y presiones del Rector de la Universidad Pedagógicas en razón a la incompatibilidad para continuar laborando como Profesor de Tiempo Completo - por detentar el status de pensionada - pensión de jubilación a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social e incurrir en la prohibición de percibir simultáneamente más de una erogación a cargo del Tesoro Público; la manifestación de no darles carga académica el ao siguiente y de retirarlas del servicio si no renunciaban y, por lo tanto, el acto mediante6 J.No. 28932 el cual le aceptó la renuncia a la demandante adolece de los vicios de desviación de poder y violación normativa,. De los elementos de juicio que obran en el. proceso, se desprende lo siguiente: Según certificaciones suscritas por el Jefe de
Personal de la Universidad Pedagógica Nacional, que reposan en el cuaderno No. 2, la demandante prestó sus servicios a la Universidad Pedagógica Nacional así: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL.- DIVISION DE PERSONAL 101.- EL JEFE DE LA DIVISION DE PERSONAL.- HACE CONSTAR.- Que revisada la hoja de vida de MARIA ANTONIA CIFUENTES CIFUENTES., identificado (a) con la C.C. No. 20.236.712 de Bogotá, ha prestado sus servicios en esta Institución así:.- 1. Por Resolución No. 29 del 25-IX/64, se nombró en el cargo de Profesora de Enseanza Secundaria IV en el Instituto Pedagógico Nacional, a partir del lo. de octubre de]. mismo aso.- Desde 01 octubre 1964 Hasta. .2.
se nombró en el cargo de Profesora de Enseanza Secundaria IV en el Instituto Pedagógico Nacional, a partir del lo. de octubre de]. mismo aso.- Desde 01 octubre 1964 Hasta. .2. Según constancia del 9-IV169, donde Certifica que la seorita María Antonia Cifuentes Cifuentes, desempeo el cargo de Profesora de Secundaria 2a. categoría en el Instituto Pedagógico Nacional., Anexo a esta Universidad.- desde 01 octubre 1964 Hasta 31 Diciembre 1968.- 3.- Por Resolución No. 253 del 8-VII/68, se nombró como Profesora de Inglés en la Facultad de Filología - Idiomas, con (3) horas semanales diurnas, según Acta No. 057 del 19-VII/68, con efectos fiscales a partir del 10-VI-1968.- Desde 10 Junio 1968 Hasta 31 Agosto 1969.- 4. Por Resolución del Consejo Directivo Na. 13 - del 21VIII/69, se nombró Profesora Universitaria II, en el Departamento de'Espaol y Lenguas, Según Acta No. 068 del 12-IX/69, con efectos fiscales a partir del lo. IX1969.- Desde 01 Septiembre 1969.- Hasta 31 Agosto 1970.- 5.- Por Contrato No. 81 se legalizó la Comisión de Estudios, remunerada en un cincuenta por ciento (507.) por el término de un (1) aio, contado a partir del lo. IX 1970.- Desde el lo. de Septiembre 1970 Hasta .- 6. Por Resolución No. 432 del 17 -VIII/71, se reintegró como Profesora Universitaria III en
un (1) aio, contado a partir del lo. IX 1970.- Desde el lo. de Septiembre 1970 Hasta .- 6. Por Resolución No. 432 del 17 -VIII/71, se reintegró como Profesora Universitaria III en el Departamento de Lenguas.- Desde 01 Agosto 1971 Hasta 30 enero 1977.- 7. Por Acuerdo del Consejo "Directivo No. 117 del 4-XII/76, se nombró como Profesora de tiempó completo, categoría titular adscrita al Departamento de Lenguas, según Acta No. 016 del 31 de enero de 1977.- Desde 31 de enero 1977 hasta 31 Enero 1980.- Por Resolución No. 0080 dei 301/80. se Incorporó a la Planta de Personal docente de la Universidad como Profesor de Tiempo Completo categoría Titular en el Departamento de Lenguas.- Desde 01 Febrero de 1980 Hasta 31 Diciembre 1980.- Por Resolución No. 2672 delJ.No. 28932 15-XII/80. se incorporó a la planta de' personal docente de la Universidad como docente de tiempo completo categoría titular en el Departamento de Lenguas.~ Desde 01 Enero 1981 Hasta 02 Febrero 1983.- 10. Por Resolución No. 0120 del lo. III/83 se nombró en la Carrera Docente Universitaria Como Docente de Tiempo Completos categoría Titular 1 con (5) aas de estabilidad, según Acta No. 045 del 3 - II - 1983.- Desde 03 Febrero de 1983 Hasta ..- 11. Por Resolución No. 0725 del 10-V/85, se Comisionó actual Docente de Tiempo Completo del
estabilidad, según Acta No. 045 del 3 - II - 1983.- Desde 03 Febrero de 1983 Hasta ..- 11. Por Resolución No. 0725 del 10-V/85, se Comisionó actual Docente de Tiempo Completo del Departamento de Lenguas para deempear el cargo de Director de Departamento 0095 - 02 en el Departamento de Lenguas.- Desde 13 Mayo 1985 Hasta...- 12. Por Resolución No. 0878 del 31-V/85, se dejó sin efectos la Resolución No. 0725 del 10-Ví85, donde se Encargaba como Director de Departamento 0095 - 02.-...13. Por Acuerdo No. 878 del 28III85, se Encargó como Director de Departamento de Universidad 0095-02 en el Departamento de Lenguas, según Acta No. 27 del 31 de mayo de 1985.- Desde 31 Mayo de 1985.- Hasta No aparece fecha de terminación.- 14. Se escalafonó en la categoría de Titular, de que habla el Art. 25 del Reglamento Docente con (594) unidades de ascenso, en virtud de lo dispuesto en el Art. 4o. del Acuerdo 101 de 1987 y aprobado por el Decreto 2195 del mismo aso. Desde 19 Noviembre de 1987 Hasta 30 Diciembre 1991.-
"UNIVERSIDAD FEDAGOGICA NACIONAL.- EL SUSCRITO
JEFE DE LA DIVISION DE PERSONAL.- HACE CONSTAR:.- Que el Profesor (a) MARIA ANTONIA CIFUENTES CIFUENTES.- identificado ... quien viene prestando sus servicios coma Docente de Tiempo COMPLETO en el Departamento de LENGUAS Facultad de ARTES Y HUMANIDADES.- a partir del 19 de
Profesor (a) MARIA ANTONIA CIFUENTES CIFUENTES.- identificado ... quien viene prestando sus servicios coma Docente de Tiempo COMPLETO en el Departamento de LENGUAS Facultad de ARTES Y HUMANIDADES.- a partir del 19 de noviembre de 1.987 fue escalafanado (a) en la Categoría de TITULAR, de que habla el Artículo 25 del Reglamento Docente, con 594 Unidades de Ascenso, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4o. del Acuerda No. 101 del 10 de noviembre de 198.7 y aprobado por el Decréta 2195 de 1.987.- Para constancia se firma en Bogotá, D.E., a las diez y ocho (18) días del mes de enero de mil novecientas ochenta y ocho "UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL...LA JEFE DE 1 DIVISION DE PERSONAL HACE CONSTAR:.- Que revisada la hoja de vida de MARIA ANTONIA CIFUENTES CIFUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.236.712 de Bogat, se observó que ha prestado sus servicios en esta Institución, desde el día (lo.) de octubre de 1964, sin interrupción.- Actualmente desempea el cargo de DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO, Categoría TITULAR en el Departamento de LENGUAS, Facultad de ARTES Y HUMANIDADES, Vicerrectoría Académica de la Universidad.- Que, no existe documento alguno que desvirtúe su buena conducta durante el tiempo de servicio en la Institución.- Se expide la presente a solicitud de la interesada, para efectos de tramites personales.- Dada en
Universidad.- Que, no existe documento alguno que desvirtúe su buena conducta durante el tiempo de servicio en la Institución.- Se expide la presente a solicitud de la interesada, para efectos de tramites personales.- Dada en Bogota. D.E., a las veinte (20) días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).-(Sellada).- MARGARITA8 J..No. 28932 FORERO DE HURTADO..- Jefe división de Personal..- Entonces. según estos documentos la demandante fue escalafonada en la Categoría de TITULAR, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4o. del Acuerdo No. 101 del 10 de noviembre de 1987 aprobado por el Decreto 2195 de 1.987. Pero, de este Decreto aprobatorio del Acuerdo No. 101 del 10 de noviembre de 1987, no puede desprenderse el escalafona miento automático en la carrera de los empleados de la Universidad Pedagógica toda vez que, de conformidad con el artículo 125 de la C.N. se infiere que el ingreso en el escalafón de la carera debe estar precedido del cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Según este precepto constitucional la demostración de los méritos y calidades es procedimiento previo obligatorio para el escalafonamiento en carrera y, por lo tanto, no es deducible el escalafonamiento automático de la demandante en carrera en el cargo de Docente de Tiempo Completo en el Departamento de Lenguas Facultad de Artes y Humanidades (Art.. 4o. C.N.). Además, de conformidad con los artículos So. del plebiscito
el cargo de Docente de Tiempo Completo en el Departamento de Lenguas Facultad de Artes y Humanidades (Art.. 4o. C.N.). Además, de conformidad con los artículos So. del plebiscito del lo.. de Diciembre de 1957. 62 y 76 Ord. 100., de la C.N. anterior y 125 de la C.N. actual es de competencia privativa y excluyente de la ley dictar las normas que rijan las diferentes carreras, como la correspondiente a los docentes de la Universidad Pedagógica Nacional y, por lo tanto, estan viciadas de incompetencia de infracción manifiesta y de incompatibilidad con las citadas normas de la C.N. las disposiciones del Decreto 2195 de 1987 aprobatorio del Acuerdo No. 101/87, en cuanto regulen dicha carrera y establezcan régimen de estabilidad en los cargos para los docentes, siendo esas normas inaplicables por usurpar funciones propias del legislador. En gracia de discusión, a flio 78 del c.p., obra el siguiente oficio:
UMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.-OFICINA9 J..No. 28932
SECCIONAL DE ESCALAFON NACIONAL ANTE SANTAFE DE BOBOTA D.C.~
Santafé de Bogotá D.C.. 24 de mayo de 1995.- .....Atentamente le informo que revisados los Archivos que reposan en esta oficina, se observa que la docente MARIA ANTONIA CIFUENTES CIFUENTES., identificada con C.C. No. 20236712, no figura inscrita en la Seccional de. Escalafón de Bogotá.-Atentamente.
oficina, se observa que la docente MARIA ANTONIA CIFUENTES CIFUENTES., identificada con C.C. No. 20236712, no figura inscrita en la Seccional de. Escalafón de Bogotá.-Atentamente.
(Edo).- NANCY HERNANDEZ MONTOYA.- ASISTENTE ADMINISTI4ATIVO..-
Oficina Seccional de Escalafón.- ante Santafé de Bogota D.C." Así las cosas, se tiene que la demandante, no gozaba de fuero legal alguno de estabilidad en el cargo de Docente de Tiempo Completo en el Departamento de Lenguas Facultad de Artes y Humanidades, como el derivado de la Carrera Docente Universitaria, debiendo presumirse que era empleada de libre nombramiento y remoción del Rector de la Universidad Pedagógica Nacional. El 20 de Diciembre de 1991, la actora presentó carta de renuncia al cargo de Profesora Titular de Tiempo Completo del Departamento de Lenguas, Facultad de Artes y Humanidades así: "Santafé de Bogota., 20 de diciembre de 1991.- Seor Doctor GALO ARMANDO BURBANO LOPEZ.- Rector.- Universidad Pedagógica Nacional.- Presente.- Apreciado SePor Rector:.- La presente tiene por objeto presentar renunc, a partir del 31 de diciembre de 1991, del cargo de PROFESORA TITULAR DE TIEMPO COMPLETO, el cual vengo desempeando en el Departamento de Lenguas adscrito a la Facultad de Artes y Humanidades.- Agradezco su atención a la presente.- Atentamente (Edo).- MARIA ANTONIA CIFUENTES.-" Ante esta carta, el Rector de la Universidad
Departamento de Lenguas adscrito a la Facultad de Artes y Humanidades.- Agradezco su atención a la presente.- Atentamente (Edo).- MARIA ANTONIA CIFUENTES.-" Ante esta carta, el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, el 23 de Diciembre de 1991, profirió el acto acusado en los siguientes términos: "RESOLUCION NUMERO 2591.- Por la cual se acepta una renuncia.- EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOBICA NACIONAL.- en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 114 del Decreto 1950 de 1973.- RESUELVE: ARTICULO 1. Aceptar la renuncia presentada por la Seora MARIA ANTONIA CIFUENTES CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía número 20.236.712 de10 J..No. 28932 qot, al cargo de Profesora Titular de Tiempo Completo de]. Departamento de lenguas, Facultad de Artes y Humanidades, Vicerrectoría Académica de la Universidad Pedagógica Nacional, a partir del 31 de diciembre de 1991..- ARTICULO 2o.. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 31 de diciembre de 1991..-...Dada en Santafé de Bogotá D.C.., a 23 DIC. 1991..- (Fdo)..- GALO BURBANO LOPEZ Rector.- (Edo)..- MARTHA ESPINOSA DE MARTINEZ.- Secretaria General..-" Esta Resolución fue comunicada a la demandante así:
"UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL.-..OFICIO No.
MARTHA ESPINOSA DE MARTINEZ.- Secretaria General..-" Esta Resolución fue comunicada a la demandante así: "UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL.-..OFICIO No. 056.-Santafé de Bogotá, enero 20. 1992.-Profesora.-- MARIA ANTONIA CIFUENTES CIFUENTES..- Departamento de Lenguas.- Presente.- Apreciada profesora:..- Atentamente me permito comunicarle que mediante Resolución número 2591 de diciembre 23 de 1991, le fué aceptada la renuncia al cargo de; Profesora de Tiempo Completo del Departamento de Lenguas, Facultad de Artes y Humanidades. Vicerrectoria Académica de la Universidad Pedagógica Nacional.-.....(Fdo)..- INES ELVIRA PERALTA ABELLO Jefe División de Personal...." De lo que se infiere que, según el Decreto 1950 de 1973, la demandante presentó la renuncia al cargo de Profesora Titular de Tiempo Completo del Departamento de Lenguas. Facultad de Artes y Humanidades Vicerrectoria Académica de la Universidad Pedagógica Nacional, a partir del 31 de diciembre de 1991, la cual le fue aceptada por el Rector de la Universidad, de conformidad con el mismo Decreto que dispone: DECRETO 1950 DE 1973. "ARTICULO 110.- Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente." "ARTICULO 111. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.." "ARTICULO 112. Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no
empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.." "ARTICULO 112. Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste, deberá aceptarla..11 J..No. 28932 La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable." "ARTICULO 113. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.- Vencido el termino sealado en el presente articulo sin que se haya decidido sobre la renuncia. el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo., o continuar en el desempeo del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alquno." "ARTICULO 114 La competencia para aceptar renuncias corresponde a la autoridad nominadora." ARTICULO 115.- Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco9 o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado." El acto acusado fue consecuente con el escrito de renuncia de la demandante., en el cual se aprecia manifestación e>pontánea e inequívoca de la decisión de la actora de separarse del cargo con efectos de su renuncia a partir del 31 de diciembre de 1991.
de renuncia de la demandante., en el cual se aprecia manifestación e>pontánea e inequívoca de la decisión de la actora de separarse del cargo con efectos de su renuncia a partir del 31 de diciembre de 1991. Además de la prueba documental, en el proceso se recepcionaron los testimonios de los seores ALVARO HERNAN RAMIREZ QUEVEDO., MARCO VINICIO MEJIA CONTRERAS, LUCILA SUAREZ PERAZA., FLOR ESMILA RODRIGUEZ DE LARA y CARLOS ALBERTO INFANTE RIVERO, los cuales se limitan a decir, que ellos se encontraban pensionados y que por tal razón el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional los había constrePido presionado e inducido a presentar renuncia., es decir., que se encontraban en las mismas circunstancias de la demandante y, por lo tanto, instauraron demanda contra la misma Universidad ante esta H. Corporación, de lo que se infiere que sus declaraciones no pueden ser objetivas por existir sentimientos de animadversión contra esa entidad, por lo que resultan sospechosos, de dudosa credibilidad e imparcialidad y, consecuentemente, sin mérito probatorio. (Arts. 217 y 21812 J..No. 28932 del C. de P.C.). Según los elementos de juicio del proceso apreciados en su Conjunto (Art. 187 C.d. P.C..:) no se deducen en la Resolución acusada los vicios aleados en la demanda de violación normativa y desviación de poder. No se probó que el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional hubiera presionado inducido o constreido a la demandante para que renunciara al cargo de Profesora de Tiempo Completo
demanda de violación normativa y desviación de poder. No se probó que el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional hubiera presionado inducido o constreido a la demandante para que renunciara al cargo de Profesora de Tiempo Completo del Departamento de Lenguas, Facultad de Artes y Humanidades, Vicerrectoría Académica de la Universidad Pedagógica Nacional. No se probó que la demandante presentara su carta de renuncia sin plena advertencia intelectiva y decisión volitiva. Ahora bien, siendo la actora docente universitaria de la Universidad Pedagógica Nacional se encuentra sometida ineludiblemente al régimen situacional de personal del D.L. 80 de 1980 que regula parcialmente la materia, por cuanto existen aspectos no contemplados en esa disposición frente a las cuales es necesario acudir al régimen general administrativo en lo compatible. En los aspectos regulados en el Decreto Ley 80 de 1980, no es posible, de ninguna manera, evitar su aplicación y acudir a otras normas reguladoras de situaciones similares pero aplicables a diferente personal estatal en este evento no hay duda sobre el régimen aplicable teniendo en cuenta sus destinatarios y tampoco se esta frente al caso de la favorabi 1 idad, ya que esta situación se presenta cuando coexiste más de una norma sobre la misma materia de diferente alcance y aplicable al mismo personal. Así las cosas, los Decretos 224/72 y 2277 de 19791 que rigen a los docentes de educación primaria y media, no son aplicables a los docentes univers