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TA CUN - 28936-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 28936-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

déi mil ñóvecientoe NORMAS CONSTITUCIONAES - Viol4cj6n indirecta / RENUNCIA Aceptaci&i 1 DES VI ACTON DE PODER - Prueba TRIIJJNAL ADNINI$TRATIVO D$ ~IMMWA : #Af iURLIrA DE COLOMII& SRION SGUN1 SLJBEcCIO A nrnarCa,' MAGISTRADA PQt41N DRA.. MARQARITA HEIIIMIDEZ t« ALBARRACIN Santafé de Bogotá, agoeto veinttcinoo anta y cinco

ACZOR MARE DEL CAI4RN RUIZ QONZALEZ

»fANDAJ)A: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NAL.

CONTIVEESI: RENUNCIA. -AceptaciAnMARY DEL CARMEN RUIZ GONZAJEZ, en ejercicio de la acción de Reatablec4miento del Derechb, mediante apoderado debidamente conetituido procede a demandar a la¡.UNIVERSIDAD' PEDAGOGICA NACIONAL, a efecto de que ee hagan láe elguientee PRIMERA: Declara qué e NULA: la Reeoiu>i6n 2637 del 27 de Diciembre de 1991, expedida por eJ. Rector cíe la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, ptÇr la cual oej acepte te renuncia presentada por la eefora MABY DEL 0ARMÉN RUIZ GÓNZALEZJUICIO No. 28.936 2 del cargo de PROFESORA TITULAR IPE TIEMPO COMPLETO DE14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FISICA, Facultad de Ciencias y. tecnología en, la Institución enmención.

SEGUNDA: 1 Dec larae que no ta existid solución

del cargo de PROFESORA TITULAR IPE TIEMPO COMPLETO DE14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FISICA, Facultad de Ciencias y. tecnología en, la Institución enmención.

SEGUNDA: 1 Dec larae que no ta existid solución de continuidad para efectos de las prestaciones #ocialee y demás derechos jurídicos y ecóximícoh de la demandante PAREE CONDENATORIA ,PRIMEA.- Cnd'' a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL a reintegrar a la demandante al mismo cargo que venía desempeñando en el instante de> retiro-del,,servicio de que fue objeto su nombramiento, o a otro de igual o,` superior categoría.

SEGUNDA.- Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAt al reconóoj.miento y 'ago de loe salarios idejados de percibir desde el inatento eni que mi mandente fue retirada del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegradaal cargo que venía deaempefiado, o a otro de igual O superior categoría sin que ex ista> Esoluc'íÍón do con1nuidad para el reconocimiento y pago de las prestaoione soetlee TERCERA.- Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL a que de cumplimiento al fallo dentro del término prvieto en el artículo 76 y siguientes del titulo XXII del C.C.A. (fi. 12). Soorta el petitum en los hechos que a continuación se resumen así.:JUICIO No. 28. 9U cJO 4 PRIMERO La demandante se vinculó a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL como profesora de tiempo

Soorta el petitum en los hechos que a continuación se resumen así.:JUICIO No. 28. 9U cJO 4 PRIMERO La demandante se vinculó a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL como profesora de tiempo completo en el Instituto Pedagógico Nacional, el lo de enero de1960.

SJNDO: En 1,964 fue promovida a Profesora Universitaria en el área de Biología en' el Departamento de Educación Física, cargo que deøempefió hasta el 31 de ticiembre de 1991 El 19 de Noviembre de 1.9879 tomó posesión del cargo de Profesor titular,, con unaestabilidad laboral dé cinco (5) años en el cargo coiforme al acta de posesión, estabilidad que se vencía el 18 de Noviembre de 1992.

TERcERÓ: Mediante Reaoluión 1520 de febrero 23 de 1990, la Caja Ñacional 4e Prevjain Social '.CAJANAL". teconoció la pensión de jibi1ác.ór a la demandante, aplicando el 75% del salario promedio de las CUtimos meses.

JARTO: Mediante Resolución 2565 del 23 de Diciembre, de 1991, la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, retiró del servicio a la demandante con fundamento en lo normado por el artículo 100 del Decreto 80 ,40 498

QUIWL.: : El 27 jede 1991 , 1 U)I VERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, profirió la Resolución 2637, por la cual revocó en todas y cada una de sus partes la Resolución 2565 del 23 de Diciembre de 1991

JIMTO: Mediante resolución 2637 del 27 de

SIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, profirió la Resolución 2637, por la cual revocó en todas y cada una de sus partes la Resolución 2565 del 23 de Diciembre de 1991

JIMTO: Mediante resolución 2637 del 27 de diciembre de 1991, la U P N aceptó la renuncia presentada por, la señora RUIZ GONZALEZ. (fi. 13)11 .4.- Conet1tiión Ñacion1 (xite.' %7 128) Decretb Ley 224/.972 (ar Ley 3 3/1985 (art. 15c. Z) r26,1 1

5).; -Dcetó.22B5/i'955 ecreto 8071980 (art .100) •: JtiICIO Pk. 28,93 Lego de aea1&r Que se escotocieton normas constitucionales por parte de la AdmiitCn,,. indoa la vtolaóión de disposiciones uperiore; toda ello vto a f&4oe 14 y siguientes del libelq iiota : del ent aocionad manfesi6 ue onee kdel libelo tro n (i1. 35,1 OH El apodéra&, especia]. oponia a las pretene, 'hechos, .acept6 algm La demanda fue admitid mediante aut del 24 de Jtilio de 1992 visto a folio 28 se decretaron pruebas por auto de}. 7 cje Mayo de 193 que obra e folio 41 se cqrrió trael&lo las partee y al Ministerio Piicq pata a1egtoe mediante auto del 21 de junib'.de 1994 yi8toa la..pate

yo de 193 que obra e folio 41 se cqrrió trael&lo las partee y al Ministerio Piicq pata a1egtoe mediante auto del 21 de junib'.de 1994 yi8toa la..pate demandante, la entid&d deman4&d4 guardó silencio y eJ., Minietrio Públtco por, intermedio de la ProQuxbadora Doce en lo Judicial Adminisitrativo se remite, en consecuencia, al, la decisión del H Trtbnal Adminietratio de Cundinamarca , Cf 79)CO $J ID EA JUICIO No.. 28.936 5 Rituada la instancia en »el. preeerte proceso Y no encontrándose causal alguna de ntL11jadque in'alide lo actuado, procede la Sala a haoe las siguintee, Pretende la demandante, ft tavée de la acción de nulidad y Ñitablecirniento de].: dóre cbtener 'l4 nuli4ad de la ,Resolución 2637 del. ZT de Diotembre de 1991, expedida por el Rector de la UNIVEESfl PEDAGQGIÇÁ CIONL,., mediante la cual ee aceptó la rentcia presentada pok' lla del ceigo do PROFESORA TITULAR DE TIEMPO COMPLO DEL DEPATMENTO DE EDUCACIÓN FISICA, Facultad de Ciencias y Tecnología en la Institución en menciÓn. Solicita como medidas de retalecimiento del derecho, el reintegro al cargo que deaeffipeñaba o otro de í' igual o superior cateori&, el reconocimiento y pago de loe salarios dejados de percibirdesde eJ. tpstante en gue fue retirada del servicio hasta cuando esa eftivemente reintegrada; sin que

superior cateori&, el reconocimiento y pago de loe salarios dejados de percibirdesde eJ. tpstante en gue fue retirada del servicio hasta cuando esa eftivemente reintegrada; sin que exista solución de ontinuidad para todos efectos, legales. ncuentra la Saia;'ie esta do' rpóraotón :a1 diotár.eer1tencia dentro del Proceso No. 28.913, el 18 de gosto de 3.995; dijo lo que ahora se soe'tiene para defjnir la presente controversia, y que se transcribe a continimción : III Se elevar", como cargos contra el acto 1 Infracción de normas onetitucionales: arte, 17, 25, 28, 39, 43, 53, 55,'51,0 128 2 Violación de nomas' legale:Decreto Ley 224/1972 (art.5), Decreto 2285/1955 (art 3.), Ley 33/1985 (art-. -1 inc 2 P Pecreto 80/1980 (art. 100). (fiJUICIO No.,:; 28.936 "1. De la .'viol ción oonstituojonet-.. Respecto del, desconocimiento dø normas de rango Constitucional, es menester mencionar que, estas normas lo que hacen es consagrar, diposioione generales, principios de los que eolo puede predicaras em,Vi6lación pero en su desarrollo legi&.ativo1 vale decir, referidas a las preceptivas lága1e que 1son su concreción, en un determinado momento han sido vuieraaae, es decir en el conjunto de normatividad legal, por tanto no puede hablares tecnioamente de violación de normas

las preceptivas lága1e que 1son su concreción, en un determinado momento han sido vuieraaae, es decir en el conjunto de normatividad legal, por tanto no puede hablares tecnioamente de violación de normas Constitucionales, en forma directa, sin hacer •:re'feréncia a las leyes que las desarrollan. "2. De la violación de 'normas superiores.-..,. En términos generies, cita el demandane una serte de normatividad ón la <IIe pretende, hacer ver ei'cuaoionee.talee como lade que" "El.jercició de la.. docencia no es tncmpatibT con el g,oe de la pensión de jubiladin" art. 50. D.L. 224/1972; que la actora cómo docente esta sijetaa lae'previeionea de la Ley 114 /1913; que como dócente está dentro dól régimen de excepción consagrado en la Ley 33/1985; y' otras más que si bien son normas ciertas, nada tiene que ver con el punto en discusión y no se traen por la Sala, ya que elsupueeto que se dio fue la presentación de una r.nuttcta y como tal no había más que aceptarla m. 'AdemáB, piensa ¡la Sala, que el 'la demandante qtera impugnar el acto adminIstrativo por ' el aspéctó de que la renuncia no fue'iolüntaria sino que estuvo sometida a presión, debió citár la nçrma conculcada por ese mecaniemo alegado, pa que el Tribunal pudiera pronunciarse sobre 4 legalidad del. acto cotejado con ea norma, .

sometida a presión, debió citár la nçrma conculcada por ese mecaniemo alegado, pa que el Tribunal pudiera pronunciarse sobre 4 legalidad del. acto cotejado con ea norma, . "La aceptaoióri.ae éeta obedeció a una llana y petición y por tanto 'fo. cbñeidera' le. Sala que 'dicho acto adolezca dé un v±ció.de 'ilegalidad. "Mucho se,ha dicho jur'iEprudencial a]. respecto, en diversas oportunidades, entre ellas e las Sentencias de mayo31' de. 1991 (Goneejo de Estado Sección Segunda,. expediente 'No. 1720, actor : ALFONSO ORTIZ, M. P. Dr. DIEGO YQUNES MORENO, Demandado Instituto de Crédito Territorial y la sentenc ja del 24 de Octubre de 1984; Consejo' de Estado, Sección Segund. Dr. Joaquín Vanín Tello. "De la desviación de podeir,,- Cierto es que todo acto adminii3tra.tJvoo tiene un motivo 'que es el que a su vez determina la voluntad de la Administración a través del funcionario o Corporación que' lo expida y que si bien es cierto que la Ley autoriza al noiinador para ejercer su facultad, esto no quiere decir 64 JUÍCIO No. 28.936 que lo esté facultando para que lo haga e su antojo porque efectivamente él tiene que subordinaree al ordenamiento Superior. "Ocurre sin embargo q.ue e1 motivo o sea loa.. hohoe determinantes para proferir la decisión administrativa se presumen ciertos y leales y esto ea una

porque efectivamente él tiene que subordinaree al ordenamiento Superior. "Ocurre sin embargo q.ue e1 motivo o sea loa.. hohoe determinantes para proferir la decisión administrativa se presumen ciertos y leales y esto ea una regla universal cuando se trata de actos de la administración pública de tal manera que con la sola expedición implicitamenté lleva el acto dicha presunción No obetante,no... e1gnica esto que el administrado debe tener mo :91 presumido, como cierto y a»téntico y mehante el ejercicio de la hoy denominada aóión de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento, según lo que se persiga, puede demandarlo para. desvirtuar esa presunción y acreditar un hecho contrario al que se preewne Y es al demandante, al que se le impQne ' la carga probatoria de un hecho contrario así lo ordena la mormatFidad rectore de la materia. En el sub-examine se dirig reepect9 del Rectoi de la Universidad Pedgógica y valga l^ xjsma conferación hecha axer1omente de qe rió se aporté la prueba plena a trrefutal que sustente las aseveta-alones de tía parto demandxLte Y,-, que por lo Sismo, no pasaron de eerP,eso, aeovet'a4onee que no salieron del radio dl dicho 4e1 actor. Lo determinante es que con claridad ha quedado dentro del proceso la existencia de la presentación de una renuncie con contenido y en téririos, ambos, donde con toft, preséñtados oomo constitutiç'oe de coerclónnc, se ha dmostrado que se

dentro del proceso la existencia de la presentación de una renuncie con contenido y en téririos, ambos, donde con toft, preséñtados oomo constitutiç'oe de coerclónnc, se ha dmostrado que se hayan dado, qué lo. .ueran' - (SL No. 28.913, deago8to :t8é 1995, actor AÚ1ORA. .DEL CARMEN PERILLA DIAZ, Mag P Dra. MARGARITA HERNANEZ DE ALBARRACIN) luÓión No.. 2565 del ¿ilve : "Retira 192, a la Docente accionante, en loe hechos la existencia de las Reso23. de, abril de 1991; por la cual aereservicio a partir 01 lo de enero de de Tiempó Completo M?RY DEL CAE4EN RUIZ Sub examine,: menciona segundo y tercero d la demanda; GONZALEZ. , y Resolución No.2839 del 27 do Diciembre de 1991; por la cual se revoc4 entodas sus ipártes la R5eolución3Wc10 No. Nc, 2565 de]. 23 do Dteibre de199j. Obra. fila. 2; 3. Aún cuando no hacearguiéntac16n 1gun&.øen el concepto de violacion l respecto, debereerire is Sala en e]. entido de iflanifeetar, .iie fue eata una .dituaclónIP.ningún efecto, pues la`maoluqtp 2666 no &Icanz6 a quedar en filmó - tee d que •e2iora Ri% on p$entara thnunei , vb].utar.a ( ia para Lafer upettci6n, Iztee d que •e2iora Ri% on p$entara thnunei , vb].utar.a ( ia para Lafer upettci6n, Iz rido, ajuatandqe f4lrnee roipio 4e que er 4éxeho 1ae, oas b de&acen cou e hae , 1-,4JUICIO N. 28.936 9 OPIESE Y NOTIFIQUESE Diacutido y aprobado en Sala, aegn Acta Nro 60 de la fecha.

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