TA CUN - 28944-(25-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28944-(25-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
REAJUSTE PENSIONAL p i i vn DE CUND r
3ECC ION SEGUNDÁ UaTECC1ON o.
Snt.ift d ¡Inacitá. veint:i.cirr::o 1 25) •'J. Áhri. 1 de mí nocirtos roeent' y seis ( 199.
MrsO:U3TPADA PONENTE DRA. MARTA DEL CARMEN JA'1N CERON
FEF E diente Nro. 2.944
Ai;oS DI3TRITAL.E
DEMANDANTE EDIL}3ER ro PULIDO DOA DEMANDADA EMPRESA DE TELEFONOS DE (3GOTA Reajute t rcwI Lv 71 de l38
EDILDERTO PULIDO t(TJSÁ con PC. Nro. 2855.' travé9 de airdtrjo JUd á. CLI y en ejerciLio de 1t acción de rei h1icim.iento del derecho con urd en el u tícu1 95 del E. E. A. er dem.ncI.. j:td el 21 de Mtvo de 19 17 ( f 1 171 . acilici-ta 9 eita Corporacii que tretinte ;entnc:i que cause se 1gr 1 .ç ient.e dL1 rciC4r9 fi e dec1re la NULIDAD de los Of,i v:i Nro.Nc... l.i,iç,r '- .4 0' ''L •Íc• 13'o. . , co L c'i 1 € i L: .1 :1io • ' 1 i t.u.d or 1 J.C.' d'.~
''L •Íc• 13'o. . , co L c'i 1 € i L: .1 :1io • ' 1 i t.u.d or 1 J.C.' d'.~ e c1€' V^1. y +:' l Rç.t:&.i.r.; d'.. t:. . it'r •.i' 9S 1 UmAr
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ea r ctt . tu Vare l. •Juicio Nro, 28.944 H lo, ) Sostiene la demanda, oue el actor el día tO de octubre de i'.9J. • solicitó a la Empresa de Teléfonos de Bogotá CO su condición de pension-adc.. ci. reconocimiento y paga de los reaJuvt para los ajos de l+89 190 y1991 aplicando los porcentajes ordenados en la Ley .1 de 1988, previa revisión de dicha pensión desde el ac de 1976. fecha desde la cual tenia derecho a los
para los ajos de l+89 190 y1991 aplicando los porcentajes ordenados en la Ley .1 de 1988, previa revisión de dicha pensión desde el ac de 1976. fecha desde la cual tenia derecho a los reajustes de la Lev 4a. de 1976 hasta e1 31 de diciembre de 193 con los porcentajes y sumaj fijas que se deducen del inciso 2u. y parágrafo 3o. del articule lo. de la Ley 4a. de 1976. - 976. 20 .i 2 0 ) Que aia. anterior petición, la entidad demandada le respondió en oficios Nros.071644 de 2) de diciembre de 1991, contra ci cual interpuso el recurso de reposición ci 23 de diciembre del mismo apio ,el aue fue resuelto en oficio del de Enero de 1992 3o. ) En el recuento de los hechos la psrte actora, después de anotar los porcentajes y sumas fijas decretadas como reajuste de las pensiones en aplicación de la Ley 4a. de 19/ elabora además • los cuadros comparativos sobre el valor de la---S mesadas persionies canceladas i el monto real de su pensiún que según la demanda se le adeuda hasta el afc dé 1991.
La Empresa de temunicac: iones de Santafé do Joqot4 c:ortituyó apoderado, quien ei el escrito de contestación de la demanda. ( fi. 30 a 4$ ) propone las excepciones de inexistencis del derecho pretendido, de ineptitud de la demandam por indebida personería; falta de titula y icausa para pedir; de cobro de lo no debido; de pago de lo legalmente debldo,y de
inexistencis del derecho pretendido, de ineptitud de la demandam por indebida personería; falta de titula y icausa para pedir; de cobro de lo no debido; de pago de lo legalmente debldo,y de prescripción de los reajustes de mesadas; excepciones que se tendri, como alegaciones de la defensa. La Procuradora 5c,, en lo Judicial de esta Corporación, en su Concepto Nro. 30 de 26 de febrero de 1996, se remite a laJUICiO Nro. 28.944 4 decisión adoptada por esta Sección en providencia de 22 de octubre de 1993 en el proceso Nro. 9127366. Demandante .JOSE ANTONIO LANCHEROS con ponencia de la Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ en el cual se discutieron las mismas situaciones de hecho y de derecho que se persigue en esta actuación. Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de la litis. mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: Pretende el demandante en este procesom se declare la nulidad de los Oficios Nos. 071644 del 20 de diciembre de 1991 y 074028 del de Enero de 1992, rsoectivamente, mediante los cuales el Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá se pronunció acerca de la solicitud formulada por el demandante, en escritos de 10 de octubre y 23 de diciembre ambos de 1991 sobre reajuste de su pensión a partir de enero de 1976 hasta ci 31 de diciembre de 1991. con fundamento en los incrementos decretados
escritos de 10 de octubre y 23 de diciembre ambos de 1991 sobre reajuste de su pensión a partir de enero de 1976 hasta ci 31 de diciembre de 1991. con fundamento en los incrementos decretados por las Leyes 4a. de 1976 y 71 de 1988. La demanda cita como normas violadas el artículo 23 d la Constitución Nacional: 6o. 31. 50 y 60 del C.C..A., lo.. inciso O. parágrafo 3o. de la Ley 4a. de 1976; lo. de la Ley 71 de 1988 Y el Decreto Reglamentario 2662 del mismo ao. Cierto es que al demandante mediante Resolución Nro. 211 del 20 de Mayo de 1970 fls..129 a 133 1 del Jefe del Departamento de Personal de la Empresa de Teléfonos de Eogotás se le reconoció una pensión de Jubilación en cuantía del 75% del promedio mensual de lo devengado en ci último ao de servicios la que se le ha venido pagando en forma regular. El apoderado de la parte actora, en escrito de 10 deJuicio Nro. 28.944 c:ctubre de .1991 ( f La solicitó al Gerente de la citada empresa le re tajute dicha pensión así:
a) Para los aos de 197 1977 i 178 un reajuste del 25 j una sume fija de t 39)oo y para 1979 un porcentaje del l, mas una suma tija de $ ; ti) Para i4,5 Wor de i12 1984 1985 • I980 1987 y 1986 un 'porcentaje del 150% de conformidad con el parágrafo In. del artículo io.dt' la, Ley 4c de 197
ti) Para i4,5 Wor de i12 1984 1985 • I980 1987 y 1986 un 'porcentaje del 150% de conformidad con el parágrafo In. del artículo io.dt' la, Ley 4c de 197 ci toro 1980 a 19E31 un reajuste igual a la mitad de la diferencia entre el antiguo y el rue'n salario minimo mensual legal más alto m vigente para cada :Pr,:: d) Para 1989 un reajuste conforme al articulo lo de la Ler 71 de 1988 y becreto2662 de 1988. el ' para 1°90 teniendo como base la pena ióri de 1909 y para 1991. la de 1990, !.e Ja anterior •o licitud, la Administración d'ó respuesta
quien arjodera al demendante, con oficio No. 07144 de 20 de diciembre de 19911 en el cual le mani. fiesta "En mi calidad de Gerente y Representante Legal de la EMPRESA DE TELEFONOS DE FOf3OTA y respecto del escrito de la referencia m le manifiesto .iue la Entidad ge abtic'ne de pronunciarse en cut -aiór peticiones relativas a los reajustes nensionalme de lola Wes de 1976 a 19SO 5 por cuanto va habían sido
resoondidas en loe escritos que Continuación relaciono, que fueron debidamente recibidos por usted y que tienen relación con el miro pensionado antes citado. "1. El día 20 de junio de 1989 presentó usted ante la Empresa el primer escrito solicitando reajustes pensionales por los arios de 1976 a 1908». "Z. Esa oeticir fue debidamente contestada en forma
citado. "1. El día 20 de junio de 1989 presentó usted ante la Empresa el primer escrito solicitando reajustes pensionales por los arios de 1976 a 1908». "Z. Esa oeticir fue debidamente contestada en forma negativa por el Representante Legal da la Empresa elJuicio Nro. 2874$ día 15 de seotiernbre de 1989' "Contra el escrito últimamente citado usted intentó un recurso de reposición interpueto el 11 de julio /90" "Finalmente el Gerente de la Entidad mediante escrito del 27 de acmsto/90 da respuesta si Recurso de renosic:.iÓn interpuesto, expresándole clara específicamente que este era no solamente extemporáneo sino que no babia existido el silencio administrativo negativo por usted solicitado y se le indicaba la fecha en Ja cual la empresa le había ciado respuestas claras. precisas y oportunas a las diferentes peticiones y recursos." " En cuanto ataPie a las oettciones nuevas relacionadas con los reajustes pensiona les por los aos de 1989 a 1991 • le comunico que la Empresa, ajustándose a la Ley 1 de 1988 y las disposiciones ciue la modifican o complementan, ha efectuado los reajustes ordenados a la pensionada de la referencia sobre la base de los montos ajustados amo tras aso9 según la interpretación correcta de la ley 4s. de 1976 y no con la que usted pretende hacer val er. Por lo tanto la entidad que represento oc, accede a los reajustes pensionai.os para estos específicos ac.s de 1989 a 1991 "Contra la decisión consignada en cl inciso que
pretende hacer val er. Por lo tanto la entidad que represento oc, accede a los reajustes pensionai.os para estos específicos ac.s de 1989 a 1991 "Contra la decisión consignada en cl inciso que antecede, procede drticarnente el recurso de reoosición que deberá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación." f1s.6 Y 7). El apoderado de la actora interpuso oportunamente el recurso de reposición, con el argumento de que "Si ciertamente había formulado en aos anteriores solicitud para el paco de los reajustes de la pensión de jubilación de mi poderdante para los anos de 1971 a•Jl.tcLo Nro. .28944 193' con fu.ndinertcj en. i lev cI4 1976 tb±& io e en 1. icit.d que. preIent4? I 1Q d ttub .1991 peti ciones r'te.. como las re1 tivs Ley 71 de 1988 u Decreto i._e 1anentr3c. pr :orrcct p11cac.Lón pi ti.r di 1a de Enero de 1989. s ncr10 dt.crrn.n - lo uedic10 cOfl 1 mead penior 1 tt el 1 ijc enero de 19E8 Y cowu uccde Çp4e 1 revsr 1k f6mu1a utiiiz.d, ira ru±U l A. pnE;iÓn de sde 197. 1988 no fu toda vez
Çp4e 1 revsr 1k f6mu1a utiiiz.d, ira ru±U l A. pnE;iÓn de sde 197. 1988 no fu toda vez aue se '' it] l,z3rçi s A 1 i:~ r.i o Lnirn di r.tc. a 10 ordendo nor i a -te,.! 4.. de 1T76 pr 1 ¡d pensional par. 18J or ende , tbin e tOtti c v alor - que debla de U a se pr de tcra..tír el aumento J.939 t l atr tn1 l ead Dension.' 1 tus So t.rnbin lo h.rt etd nar1990, , 1991 (f1 8 Efflnre demnd.yçJ en Ori ci L' rero O74C2G de 21 de • ..i 1992 en in pert..ir n.e cwcreto o L4 ar ournentac 5n oor t.tted •ioi-mul ¿cJ..t p ra b u s ten tr recur o itradr,. no r• lá ecir.i ni la fuerza para modrfic.ar lo pr &do ciir rt.er.ioiai pti la eflpresa. en materia de rea ute nrn i "r:n el'ecto 1 os rea j ior 1 1 lqu.1. cici.ón '-.: g1/:1 .( pi lo t.a1 rJL4t.' 1-p. :c l•J4 • •p •4•4 ••• (••(• ¿f ] •)Ç• •l63b•-
pi lo t.a1 rJL4t.' 1-p. :c l•J4 • •p •4•4 ••• (••(• ¿f ] •)Ç• •l63b•- çnrarls pns rrr r '_ ' o ohator j se ar r ¡Inó o E f11 ent 1 • u'ur e] .ifj :J,. 1j Sy;v:i. on de r-e.Juicio Nro. 28.944 8 Nóminas de la Empresa de Teld?fonos de Bogotá, visible al folio 129 del expediente, en le cual se precisan los valores cancelados al actor por concepto de su pnsíóncon los reajustes de ly,
PERIODO
16-04-74
INCREMENTO PENSION
REAL 1368.54 1-07-75 17.780.16 01-01-76 15% + $ 180 20.27.18 01-01--77 15% ± $ 180 23.901,25 01-01-78 25% + 5 390 306656 01-01-79 5.131 + io 31 .9:39,23 01-01-80 16.86% -i• 435 =759.1e 01-01-81 15.2% + 525 44.031.12 01-01-82 1:33:33% +• s 600 50.501.9:: 01-01-87. 15% $ 855 58.932.21 01-01-84 12.4879% 1 5925.50 67218,28 01-01.-85 ii o$ 1.018.50 75.630.79
01-01-87. 15% $ 855 58.932.21 01-01-84 12.4879% 1 5925.50 67218,28 01-01.-85 ii o$ 1.018.50 75.630.79 01-01-86 10% ±$ 1.129.80 84.323.66 01---01--87 127. +$ 1.626.90 96.069.39 01-01-88 15% 110.479.79 01-01-89 27% 01-01•90 26% 176. 759.76 01--01--91 26.06% 222.861 15 01-01-92 26.044% 28() 903. 11 01-01-93 257. 351.128.89 01.01.94 2.09 425.101,97. Como la controversia se centre princinaimente en l¿'k inconformidad de que para el a?c de 1976 e 1988 se le aplicó erradamente el reajuste de te Ley 4a. de 1976 y que por tanto resulta a favor de la actora las diferencies pensionales al operarse la aplicación de le Ley 71 de 1988, la Sala resuelvenia 4i ja r sN:J.3id 991 3k93 1 N3U C) 'i(Pz-(JNVWJ1 .i dúd 3PFil4i0 J 53P40 1 3d:;]3xi S!J 1 3 í'Odd Oil 3S~VIUM • -•.l91&.p ppT.c)-tr? .ioci p ?T qflii:.;>j el p alqwnu U, minllgnr opIJPIT.Jfwp'
- -•.l91&.p ppT.c)-tr? .ioci p ?T qflii:.;>j el p alqwnu U, minllgnr opIJPIT.Jfwp' a uç'T,aç;-.qr k-JCJNflfli. pioi .j 33S -eujemluypun3 -P ci.\t14 .i T IiWT W) C)OTJU3UC1 (:.r( um [tr1Ttj la baisanara 01 ini ? apppwpll uvisa au Tpupwap El Z -1 6361 aP MJau3 aP=l la JT 3.A v Ç'tWi)3 3nb ewTilp '1' E.LT P 1/ el JOC Owmz 9161 aP • et. TMI -1 -P MIUVI fl !al julme p uçruF3d el u rr piP ' Y~08 ap saunieloj dW9€( anb )ppent 'e" owom opTnelqepaa ampuelicj r pioql anb ul e seieyzwTac sepTnajpd %OUOTnen4TS la^lascA Tu MwTnUOPTAojd ECTACA q oj owo:;: MUJOT^ T lajeAjau C)T uo soptuzlap Ijrrr 'r i. ' W ti:93' X 9Z "a'' lap ?jua ud um 0661 1361 aP sm9e mcl ajucinp unAeluawaAeuT es SUDTUEd sel -t 6961 €p OU3Ii p 83,L ap U Aal el uynuahy^ Pl ap ^Aed i OÇ LT p ft't «si y 18811 ~mm T'1DS PPÓS A ocuquil.
€p OU3Ii p 83,L ap U Aal el uynuahy^ Pl ap ^Aed i OÇ LT p ft't «si y 18811 ~mm T'1DS PPÓS A ocuquil. TP oyAalRiuTW la jad Ecpypadma saAvInmAya 1'eT UQD pEpTW1C)4 LJr) p 9Lt OP 17 "i ET sP MslsnPUMO OT ÇL1 Eip JT>jwd e U~ 311de el as UPUWP IP 46ZT rjoi TaP Cinue4su0u eptie4aA j ¿p peptwic.io:iut e. 17t.3 0iN Ortiulci.ci Nro. 28.944 10 Renócese al doctor GUILLERMO BERNAL. LEONGOMEZ. como apoderado de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, en los términos y para los fines de la sustitución conferida visible al folio 168 del expediente. Cópiese comuniiquee, notiiiquese y cúmplase. Ejecutoriada ta providencio, archívese el expediente, previa devolución de los valore: consignados para gastos del procesol excepto los y a causados. Aprobado en sesión de la 'fecha. según Acta Nro. 2