🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 28957-(12-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 28957-(12-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

REF. E.pedinte

ACTQSIÑC 1

EiEMtAtITEI

DEPIAND4DA

MAR IA JOBEF4 DI4Z BLANCO

SUPER ÑTNDENCI8ANCARI. - PABS 'Determi4aÇi6fl '/bE4ANPA -Inte3)retaci6n /PLAIA

DE PERSONAL -No /COMUNICACION DE NO INCORPOftA

'ClON 't

TRtBLINL A IINISTRA'UV(3 DE CUNÜINAMA •,DE c0

6LCLTW1 SEtJND £J'fl $Ü I?i3N D .1

t•4L1oA - :31 Y(12) e ctubr de novecientos noVenta y cinp( 199) t1AGISTRADAPONENTE ; DRA.- M'iA DEL CARMEN JÁRR CERON La seora MARÍA' JOSEFA: DIAZ BLANCO,. por -intermedio de apoderado judicial y en ejrcicio de la acción de nulidad y retab1eciniento del derecho, conEqrada en el artítulo'85 del LC A presentó demanda ante e-ta Qatlpo.ráct4n él 29 de mayo de 192, para, que mediante .entencia que cate,eiecutoria se hagan las siuierite dec1aacjQflesg a). La La nulidad del acto adminjgtrativ.contenjden -el oficio No. Sr-L64 del' 30 •denerod' 1992, -proferido-' por la Secretri& 3enerai de la Caja, de Pte'visiÓn Social d la. Superin-terdenia Eancaria, por mecÍio de la.

por la Secretri& 3enerai de la Caja, de Pte'visiÓn Social d la. Superin-terdenia Eancaria, por mecÍio de la. cual se le omuÁcó- a - la démardante " qte al ,enitrar ensolución c) Que açlem4s de continuidad.' i separación •irregu1ar del cargo. . Juicio Nro.28957 vigencia ta reestructuración de la entidad dispuesta por el Acuerdo 017 de 1991 aprobado mediante el Decreto 2916 del 3J dediciembre de 1,991 y. la nueva planta d personal establecida por el Decreto 2917 de la. misma fecha", y conforme a lo dispuesto por la reso lución 09I: del 304e Enero del2, no hiiba sid6 incorporada a dicha planta y deb:j.a cesar - en sus fuñcicns a prtir, del' 31 de enero ;de 199. 1 . b) Que como consecuencia de la nulidad mencionada se ordene el 'restablecimiento de su derecho, condenando a "la Nación ( Caja de Previsión SoL1l de la Supe rintendenzi,a Bancaria ) ", a todos lasi sueldos, primas, bonificciores y demás eo1uentos salar ia1e y 0ret.ciona1es deiacfo e perÇbir desde d) Y 'quse orctenee cumplimiento delfalIo orrforme .'Iprden e En la demanda; se exponen los siguientes .ECHOS :. Ir

1. Por resolución de la Dirección General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, se nombró a la sePora MARIAJOSEFADI4Z BLANCO en el cargo

Ir

1. Por resolución de la Dirección General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, se nombró a la sePora MARIAJOSEFADI4Z BLANCO en el cargo de Auxiliar de Enfermero 604-08 desde el 2 de septiembre de 1987.."

II

2. Mi patrocinada ejerció su cargo con honestidad, responsabilidad,' capacidad e idoneidad, hasta, el ía en que fuera illment desvinculada desu cargo.."

U 3 La actora se vinculó la Carrera Civil%4 7.'. ;. ..,' .$; 7• " : e Øarmefl de dinbr : : dminitraiv por medio 'de la Reofuan N 4903 cie f echa 28d astb de L9€ nan Adminttat.iva c1 Servicio Q 4 PoPmbdiode.L Deçr.tØ $o de lo se t1et 1 nev pLanta de pEr%4anal de La Caja de Prviión oá1 l c -ia en iacui o 4pr ha ei4 .4flé d d.ciembre de 1991, de a çibkDi.rct1..va e d 1 ga)3, -e 54.. modificar'icioalai Ater .C)lE 'd 1 que tbcier la anterior Plan cié Per»' 5.. F11 a -30 do, enero d 1992, mcd iit oficid164 00265 enando de la ecrtaría rrai Caj de Frevión 3oci$1 de la Superintedenia Batria,

5.. F11 a -30 do, enero d 1992, mcd iit oficid164 00265 enando de la ecrtaría rrai Caj de Frevión 3oci$1 de la Superintedenia Batria, le comupic a m...mandan€e que al 1traTi.viye -ci.a la' de la ehtl4jad, dpuesta por el Acuerdc 047d 091, aprotadamediiñ1.Lecrctc 2916 e' ctl 31 da, dçiembra de 191, no ha zdo ttcnrprada a d. cha plana yen con ç..uen.& c4st4 en cIone a paj'tLr dóI de eiwro^ 199214 .: "6.. Al. mamen to , de comui lá 4da1 - a mi 'uandnt su cesaciórde fwioris, no enconrba ref rendado el r-epetivomarivai de ucones 'de-Ia nuevø planta de -per-tion&lpar el Departamento Admínitriv del Srvicio "7.. El. car9o- .que dsPn%paba la era'l d8 AUXILIAR E-ENFERMERO-6045-08 él No en la anterior p1ta era d- - CINC& () i. V el1 rmero de cargos, en 1 atil es d (5), .pÓb taña, on la retructuraión de la plan peroa no suprimid el carc de la actora y iirmani'n mismos de la: Planta anterior, oh. lo mismo requii€as.." - e.' -SS.. .4 -.JUiiO Nró.28.957

suprimid el carc de la actora y iirmani'n mismos de la: Planta anterior, oh. lo mismo requii€as.." - e.' -SS.. .4 -.JUiiO Nró.28.957 La actora estima que con él acto administrativo demandado' se violó el artículo 77 del Decreto 694 de 197, estatLtto de personal del S ervicio Naciona-Ude l salud, en cuanto su separación flb obedeció a ninguna de' las causales seladas. en el mismo, a pesar que se quiera hacer aparecer fundamentado en la supresión del empleo, lq cual para l'emandante no es cierto' porque al •cómpararel número de cargos del mismo grado e igut código al que ella ocupaba, e observa que se mantuvieron en la nueva planta, por lo mismo, estima, que la entida. no podiat argur ea causal y considera que ese motivo h^cw queÉLacto"démandado esté incurso en la causal de nulidad por FALSA MOTIVACION.. La demandante t.ambin estima que existe inct tencia. del Cecretario General para epd.r el acto da seprari6n del cargo, toda vez que ello le competa f_'.'st al r Direct¿3r-'de la entidad, cuando en efecto se hubiere 'suprimido el cargo o por cualquiera otra de las causales previstas en la ley.. En la demanda se reputa violado de' la misma' 'forna, el artículo 40 de]. ecret Ley 2400d 1968, que rstab1ecela carrera administrativa con el objeto de mejorar la calidad de las ser-vicios públicos y la estabilidad en sü5 emplrcis Esta

artículo 40 de]. ecret Ley 2400d 1968, que rstab1ecela carrera administrativa con el objeto de mejorar la calidad de las ser-vicios públicos y la estabilidad en sü5 emplrcis Esta disposición la armoniza la attora con el articulo 81 'dci Decreto Ley 1042 de 1987, en cuanto dispone que los empleadas," de carrera serán incorporados las nuevas 'plata, cumpliendo los requisitos sga lados' en 1. misma norma." )í iione" que estima 14 denanda le s-on's'plicab1es a los e(npleadus del SLrvlcLu t'4acional de Salud, como lo era la actora. De suerte que para. el actora, como su cárgc no fue suprimida, la adminis&ación debió respetar 'la estabilidad que le confería ci escaiaforiamiento en 1.a carrera administrativa.. Además, sp considera violado el articulo 82 del Decreto Ley 1042 de 1978, en 'cuanto dispone que los Manuales de funciones deben aprobarse previamente a la modificación de las plantas de personal, lo que no se cumplió, en el :caso .d.emandadoy que, se demuestra con lo aseverado en' 'el mismo acto démando par' él Secretario General 'de 'la Caja de Previsión, al a'fIrnar que el3uicio Nro.28.97 actual manual de funciones 1s encuentra para.'aprobación dl epartamento Administr€iva del Servicio Civil". Con esta circunstancia, agrega la actora, se violaron los artículos 122 de la anterior Constitución que dpnia que no habrá empleo público que no tenga funciones dóalldas en ley

epartamento Administr€iva del Servicio Civil". Con esta circunstancia, agrega la actora, se violaron los artículos 122 de la anterior Constitución que dpnia que no habrá empleo público que no tenga funciones dóalldas en ley o reglamento " y el 12, del Decreto 694 de l97! que dispone que ningún emplea puede tener fúnCinés distintas de las sealadas, en el manual desriptivo de empleo De la demanda se di.á trashdo a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia bancaria, entidad que través de poder-ado manifestó que planteaba la excepción de ilégitimidad en la parte demandada porque se demandó a la Ñacián y a la Caja de Previsión de la Sup'-intendencia Bancaria, entidades distintas cada una con personería Juridica independiente; qu planteaba también la excepción.,"de inepta denanda porque no e s&alaba claramente, 11 acto tlue debía demandarse y,, finalmente que debían desestimarse las' pretensiones de'la demandá porque la actor abacá el oficio de comunicación de su separación del cargo, cuando ha debida demandar 'l acto que efectuó la incorporación del rsonal en la nuov planta de la entidad La eora ProcuradoraJudicial, solicita a la Sala admitir y daspachar'favarablMente la excepción deileitimdd en la parte demandada porque debe tenerse 'en cuenta que la Caja de Previsión Social es un ente autónomo de la Nación, con per-sonería Jurídica y patrimonio propios Sin embargo que si la Sala decidía entrar eh el fondo del asunto, debía desestimarlas

de Previsión Social es un ente autónomo de la Nación, con per-sonería Jurídica y patrimonio propios Sin embargo que si la Sala decidía entrar eh el fondo del asunto, debía desestimarlas súplicas de la demanda porque con fundamento en una sentencia de este mismo Tribunal se análiá que la Administración podía retirardel servicit público aún a los 'empleados de carrera cuando se den las condicianes previstas en` la ley Surtido el trnxte de riqor in que exista causal de nulidad que invalide lo actuada, se procéd a examnar el asunto previas las: siguientes,Juicio Nra 2G. 957 C 0 N .5 1 D E R 4 C 1 0 N E 5 la.. En el presente proceso se controvierte la legalidad del oficio No S67l64 del 30 de enero de 1992, proferidQ por el Secretario General de 1.a tja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria,_ la cual se le cfflunicó a la demandante que no había sido incorporari en la nueva planta de la entidad determinad por el Decretc 29J7 de 1991 Como consecuencia Me La nulidad La actora preterde que se le reintegre carga que venia ocupando o.otro dM superior cateçcirí.a.. 2a. En efecto, en el proceso quedó demostrao que la actora fue vinculada a la entidad emar4dada desde el 2E de septiembre de 1997, en el Targo de Auxilir de Enfermeria 6045-08, y por resolución 490: de 1989, fue escalafonada en la Carrera dninístrativa por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

1997, en el Targo de Auxilir de Enfermeria 6045-08, y por resolución 490: de 1989, fue escalafonada en la Carrera dninístrativa por el Departamento Administrativo del Servicio Civil. 3a. Por medio del Decretc 2917 dei 31.de diciembre de 1991, el Presidente de la Reptb1ica aprobó el Acurdo.. Opa del 17 de diciembre del misma aso, por j1i cual se dterminó la planta de personal de la Ca de Previsión ociaL de la 3uperiiendenci ancaria (fi.. 4a. Mediante Resolución nøero 091 del 30 de enero de 1992 1 el Director General de la mencionada Caja de Previsión efectuó la incorporación de unos funcinar.i.os a los empleos de la nueva planta de la entidad ( Fis. 38 a 40). 5a La Sala estima procedente analizar el planteamiento de lL excepción de ilegitimidad de la parte demandada, formulada tanto por la entidad demandada como par la, Agente del Ministerio Pública. ,Sí bien es cierto, el apoderado de la actorá citó como parte demandada a la Naciói Caja de Previsión Sc.ial de la Superintendencia Bancaria - y estas son personas jurídicas, independientes una de. La otra, que pueden actuar cada una dentroJ.dicio Nro.28.95 de los procesos contencioso admiriistrattvs, se tiene que preciso interpretar la dmañda y tomar er conidprción que ella se meriçinó a a entxad qqeprof.riá el att-o d,andado No puede el Tr.buña1 seraner'eex1gente hasta el punto

preciso interpretar la dmañda y tomar er conidprción que ella se meriçinó a a entxad qqeprof.riá el att-o d,andado No puede el Tr.buña1 seraner'eex1gente hasta el punto ce hacer, nuaorio el dechø accionar, cuando en efecto, Si sé citó omo demandada d la C.ja de Preiión de la Superintendencia Bancaria, siendo perceptible la confusión del apoderado de la actora en reiciór con i naturaleza .'jurídi'ca de la Caja. Pcir.los. motvØ rnei-cionados, la Sala conid&ra que debe nearse la e<cepçión plar?teada de ilegitimidad de la ntidd demandada a De Ótra. parte, la instrtuión demandada plan€e tambié la cepctóIPd inet dmana4 ro habrie citado C1armente el acto desnnLdQ en el poder Cc#fexdo por l actora apoderdq este aspec`to te de Z de jul'.io de 192, e orderfó subaçiar el 'defecto mencionado (fi 16), corrección: que se, deJa4t6'en debida forma, tégián obra a folios 17 y 18.1_De mañera que esta eepçión no puede prosperar. - Por los çnotvos epuetos la Sdebe deesti.mar 1a excepciones formuladas coma lo daçidir en la parte resolutiva y en consc.uenca rest.ls'er de fonda el asuro materia de est.,tdio 7a. Como se indicó, la demanda tien por oeto la

excepciones formuladas coma lo daçidir en la parte resolutiva y en consc.uenca rest.ls'er de fonda el asuro materia de est.,tdio 7a. Como se indicó, la demanda tien por oeto la nulidad del oficio No 58 —164 de de enero d 1992, por el cual se informó a la act ora que no-habí a sido incorporada ad en la nueva planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria Sin embargo, corno también quedó ePa1ado., la incorporación de algunos lunçioriarÍos a 1 o cargos de la nueva planta de personal de' l entidad man' tanda se efectuó mediante la reso1ucin 091 de 0 de enero de 197 ri la que e aprecia,-quel en los cinco cargos de Enfermero Auxiliar 645-O8, n s menciønó a ).a demandante Es fácil 'orÍc luir-, en el urto sUbmne que, tiene que, rnedi.ariteauto,JuiciÓNro.8. 957 'Resolución 091 de 1992y creó la 1 at admini.trati.vo que içrporados a la nueva situación particular para 1c planta y para quienes, como l 'actora, no fuerón vinculados, sino que por el contrarici. se iaepararon dé.¡ cargo que. venían desempeando.

Si bien: es cierto, que a la .demrbdante no se la inorporó a pesar de que su Largo no fue sprimido1 como puede sostenerse por la comparación entre la anterior plantá y la nueva ( Acuerdo No 018 de 1981 y Acuerdo 018 de 1991, f1'51. a hoja

inorporó a pesar de que su Largo no fue sprimido1 como puede sostenerse por la comparación entre la anterior plantá y la nueva ( Acuerdo No 018 de 1981 y Acuerdo 018 de 1991, f1'51. a hoja de vida ), es muy claro, que no fue el oficio dernndado el acto que la desvinculó, sir la resourión Na 91 do 1992, proferida por el Director Genera' de la raja de Pf-eisi5n Sqcial de l 3uperint'endencia Ban'ria. En esto orden de ideas, la Gala estima ¿e le asiste razón al apoderado de la entidad,-demandada cuando afirma q' '. para hacer efectiva la desvincu1c.,ón de la a c tor el Secretario General :prcedió omUn i car,:le : NI no había sido incorporad'M a la nueva plan$ Lffiun1cc1ón que éhn momento alguno constituye el acto administrati'?o desvLnculánt por cuanto la Lornuriicaciófl nviada por cretar.a General imp1emenfe P55 el medio para da r1 a conocer a la funcionar a tal hecho que produce la cesación defini.t..va de funcion Sa. Probado cono est.á que la actora no demandó el 'ate que en efecto la desvinculó y, que é. i oficio impugnado se tiene como una simple comunicación sin alguno, por lo menos qu deba ser controvertido en esta jurisdicción, la Sala considera innecesario hacer an1isis > confrontar las imputaciones formuladas por la demanda. 9a. En conclusiÓn como es, bien sabidos la Jurisdicción Contencioso Administrativa no puede dcidir sobre

Sala considera innecesario hacer an1isis > confrontar las imputaciones formuladas por la demanda. 9a. En conclusiÓn como es, bien sabidos la Jurisdicción Contencioso Administrativa no puede dcidir sobre no le hayan sido plantados y como, en el caso objeto el acto demandado no fue el que1e creó:' situación separación del cargo a 1 la demadanCe, a pesar de que stçio ilegal, la Sala flO puede entrar a tgr a 091 de 1992, porque para ello esnecesario que se e asuntos que de estudio, jurídica de ésta hubiere Resolución iijo Nru. ntrivrtiraMÁ 11.dr1 anteestaurd1Lrión ta con 1 íimnto en .1 r irp t rior' cont idr ±ant e prciio de i:ir lai,.prtt. ic de Li cfemnd En mérito d to puEto el Tribri' d'- Cunirmrt cón Sgund $ub S€'çcór, O aotnitrrJo justi-ci -N en nombro cjp la Rphtit:de olonbÁay çcr u1:ri1ad .d i a Ley

NEOAIS L PPOPERi DAO LA S , fECr4C 1 O1

IUtfl Ti1lDN

DE L( F'AtE brMANDM»4 'Y T

I34EPT 04A$4E EiNriO. .» ItfAFLAG .tiPL 1 CA( DE Ui •y• tfflI14!. Eietori esta prc»idnr.ta vLhvee l pedrFe 1. pr 1

EiNriO. .» ItfAFLAG .tiPL 1 CA( DE Ui •y• tfflI14!. Eietori esta prc»idnr.ta vLhvee l pedrFe 1. pr 1 JPvO1uLiór de .t v1ote COfl%4jI, p4 -r del pr ,

Ñpro: cJo enmranjón tic J ecaieqn Acta

MiRIA DE1 CAPMEN .JRFiN CEFON FiLUI niu,U:z CiCHO

9 EetJ Rt <it3(1

Consultar sobre este documento ...