TA CUN - 28978-(20-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 28978-(20-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PLANTA DE PERSONAL - No incorp6raci6n / ACTO ADMINISM'IVO - 4inpugnaci6n / DEMÁNDA - Ineptitud sustantiva. fR 1 St NL M INI STRAT 1 'O DE CUN 1 nf cCrUD OLOMb!
SECCION SEGtll'lDA6u9SECC ION.
,2 B, QCT1995
Trb.n3i 1 !msr4iV0 ¿e Cerifl arca Sartatéde Boçjatá o., C. PIagjk,adoPon.nte JOSE HERNEV VICTORIA Expediente Ntkmero 29978 bemandante i ÇECILIA V.OSORIt1
PINZON
Cctrbveria & RETIRO DEL SERVICIO
POR» SUPRESION DEL
CARGO "CAPRES(J a deq!artante por intermedio de apoderado judicial c.ta, de está Corporación acción de nulidad y rtab]ecrniento del derecho de con formidad con el art 85 del > mediante sentenc -ia
lo. res3.elvd .obre lo siq41ente DECLARACIONES l IN nulidad del Acto el oficio No. SG--17 ()0258 del 3i de enero de 1992 profer.do por l la Secretaria Oenérl de la Caja de Prevísíób Social de la Super intendenc... Bancario por mediodel cual se comunica a fflandaíte que al entrar e n vigencia la reestructurción de la entidad. dispúta por el Acuerda 017 de 199.1 de la Junta Directiva, aprobado mediante el Decreto- -1916 de 31 de diciembre de 1991y;:
reestructurción de la entidad. dispúta por el Acuerda 017 de 199.1 de la Junta Directiva, aprobado mediante el Decreto- -1916 de 31 de diciembre de 1991y;: la nueva planta de personal etablecida por el Decreto 29 .17,d la misma fecha., y conforme a los PRIMERA Que s dec:lare Administratjv cortefudo enExpediente No.2e978 dispuesta por la resolución 091 del 30 de los corriente. usted no ha sida incorporada a dicha planta en consecuencia cesará en sus funciones a partir del 31 de er ro de 199 Nulidad quien surge por haber sido rdferido Abusando dl Poder ccnferido. SEGUNDA Que como consecuencia de la anterior declaración y a titílo de rstablecienta del derecho, la condene la NACION (Caja de Previsión Social de la SupeintendenciaBancaria). a 'pagar mi mandante todos los sueldos primas bonificaciones, y demás emolurnertÓssalariales y prestac:ionaies dejados de percibir desde :a sepaiación irroular de sus cargos y hasta Scuando se ordene su reintegro al cargo que venia ocupando o a uno de igual o superior categoría.
TERCERA .: Que parTibdos los e,fec tos se considere que no ha existido solucióp de continuidad.
CUARTA: Que se ordene el cumplimiento del fallo conforme a lo estableiben los artículos 176 y 177 del Decreto 01 de '1984.
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W.- Por resoución ernaada de la Dirección General de la Tcoja de Previsión Social de la
conforme a lo estableiben los artículos 176 y 177 del Decreto 01 de '1984.
H E;C H 0 9
W.- Por resoución ernaada de la Dirección General de la Tcoja de Previsión Social de la Superintendencia Bihcario, se nombro a la. seora CECILIA VlRINIA-OSORjÜOEPINZON en el cargo de TÉCNICO EN PRESUPUESTO 4035-10 dese ci 1 de enero de 1977.anterior iatá déFercnal 2Mí 0'c1 u caro cn honestidad, responsabi]tJad capac..idd e idoreid,d, hasta el di.a en que fer mente deiivinulada de su cargo La -1 ctor vincul la Carrera Civil Admbstrativa por modio d ela resolución 4425 de fecha 1 —do' .agosto de 198 em.rnada del de Servicio Civil - Por ndo ¿el DeLrto Nn.2917 del :i de Dci.mbre de J.99. se establece la nuva planta Caja de , Previsión Só;cial de la StpPr1nU?ndencia Barario, en la cual se aprueba l cuero 918 dei j7 de diciembre d 1991 de la !unta Dirtiva de la Caja,, modrfic.ando as¡ acudo 1F 1981 que 9 ,ltablecía' la da 31) dey enero dé 1992.mediarte oficu No. 00261. mhdo de l Secretaiia General de la caja de Fre\'isión Social de la Supe#inLenden,ta 3ancario, se le LQmuniLa a mi
00261. mhdo de l Secretaiia General de la caja de Fre\'isión Social de la Supe#inLenden,ta 3ancario, se le LQmuniLa a mi ffarbçante que al entrar - en vierc.ia la reestructuración de :1 ;entidad, dispuesta por el aciør&iOi7 de 1991v no ha sido incorporada a dicha planta y en cconsecuericia gí cesará en f.tnciones partir. dl 7,1 de enero de 1992
6. Al mmento: deomurticar l enti4ad a mi mndnte SU cesacion de Tuncicn no se eñç.ontrba refrendado l opectiv mar ival de funciones de la ruevapnta de personal jor el Departamento Adrnistra€iva de ervjcio Civil. 7.- El cargodej3empeaia, la actora era el deTECNtC0 DE 4n5i..O l Nó.da ett rcundi snrça La Frourircit cuarta &i lo Judia Adrninitrt4vc respecto oncIujeni avocada. al e prontriçia cargos en 1arte-ir, p1antera de uno (1. y nuffiero de caro en Id'actual es de U (u iflmbar e crearon DO$ ( cargos de TECNIrO ADMNISTFATVc Y TCftLLJJ DPtTIVO ampliando la Do1b1Iidad de oçLtpr LtlquIe de ets cargos pOr ?ta acr V 1 G A S: L nor yo lactas SQn Articu1i 9 del Dectto 694 de 175
Do1b1Iidad de oçLtpr LtlquIe de ets cargos pOr ?ta acr V 1 G A S: L nor yo lactas SQn Articu1i 9 del Dectto 694 de 175 En cmplento,con lo tbleçtdQ en cel Art. 8 dl Decreto Le'/ 24fl0 d Decreto 64 rtLLula u2 dle, 1975 Articulo 40 del Decreto, L 240c) de 1968 1978 At Decretó Ley 94.4e 1975. CONTETACION DE LA DEMAND t Ç fol1o24 9 la aporerda de la enta.dd demandada da çonttcjón ta uiiida1 propon en do vArias excepcdnentrells la de ineota demanda.
ALEGATOS 'DÉ coNcLu9k
1 Corporación está t.enciá Como n°a Iz~rv,<%t de1ulidad qiiéinvtliçi, te. él., iribüraE >pdtE'n te actuado la Sa1aé pronuncia en la siquierte. forma. D R,A C 1 UNES : nalizndo cçn detenimiento las upl1ca% de l demanda l salaen.cuentraque el ataque de se propo4e 4on4ra el OfZL1O No S17»- ÚO2513 del de é nero de 192 «edante el cual el Secretaro General de1 Qrgani)o, coiiuriica a a actora decisión dbptada rned.ant el decreto 2916 de 31 de diciembre de 1991 , la nueva Planta de Personal
General de1 Qrgani)o, coiiuriica a a actora decisión dbptada rned.ant el decreto 2916 de 31 de diciembre de 1991 , la nueva Planta de Personal establecida por él Decretó 2917 de la misma fecha de que no ha idc.j ncorpurda a la nueva planta fe ierwnal. O SEj que se considera que e1-- acto acua4ó en s. mismo, fue el que piodtno el retiro de la actora del siendo necesaria su anulación paraqué op re l rtstbl imienioconsecuencialmente solicitado. En ".te en, tw'iido la Sala es del parecer que l ecritoacusacfo por í mismo no entraPa Unik voluntad admxnistrativ, traducida en este caso de supresión del cargc, sino que el ieçho se produjo con la e'.priici.ón d€1 2.917, de 1991 qte adoptó 1i nueva planta de Pe sonal Si etu es ají, corno en verdad lo cree la Sala, e l ni fi10 cJe iparras no hizo Otra cosa que comuni.ar « e aLont:lmi..Ønto, por lo que no e dable pedicar de l la supresión del carb que cieneró cí etiro del aLtor. La precisxn qte e haca viene al caso porque en ls condciones en que se plantó el petitüm de la demanda y que 9,5 sobre o que debe pronunciarse lExpediente No.28978 6 jugador tal escr1.tq no se puede tener como el que creó o dio origen a la supresión no con eniendo por tastam la voluntad administrativa que se le ha sePalado..
jugador tal escr1.tq no se puede tener como el que creó o dio origen a la supresión no con eniendo por tastam la voluntad administrativa que se le ha sePalado.. Tan cierta es eta apreciación que si hubiera que esta1ecer la supresión del cargo habria que contrastar la anterior y La nueva Planta para ver de determinar. la ausencia en la última. esto CSq en el decreto 217 Por eso es que en nada se beneficiaria la actora con la nulidad dl acto demandado,, de ser ello posile PLtCS la decisión de hacerlo desapareceresaparecer utilizando, utiiizandQ el criterio de la reclaificación con nuevas c'incias laborales 1.que la actora no reunía, riciíanen €l decretó en mención y no eñ la nota de (::Ornuflicac'.t4jfl, CiUCJiUa. C o bir lo inaliza el procurador Judicial de La entidad" demandada er, el alegato de conclusión, el acto, acusado en n 1nqur momento constituye acto adrninistrativq por lo qLe no es susceptible de '1cm ndarc cttxtyndt La e cepc3ón de ineptitud susta.ntiv de la demanda que, no pueden 'dar lugar a una decisión de mérito. siendo por tanto viable declararla prqbada en virtud de las facultades que le concede al Juez el artículo 306 del C. deP.. C En csé' sentido la Sala coincide con el pianteaçiento que hace a su vez la Procuradora Judicial Cparta, qufen también .participa del parecer de que el oficiQ d;mandadci en nulidad no' tiene la
En csé' sentido la Sala coincide con el pianteaçiento que hace a su vez la Procuradora Judicial Cparta, qufen también .participa del parecer de que el oficiQ d;mandadci en nulidad no' tiene la virtud de suprimir el cargo que desempeaba la acora .ino que es un medio de i.nformción de lo adoptado ' por otro que veidaderamente si tuvo la naturaleza de acto administrativoxcepión de inepta demadJ. COFIESE NOTIFtCUgS COMUÑIOUEGE Y CUNFLÇE En fçn ta pr iden rcese el ex peden te Aprobado en N 3OSE'kERNEíICTOPIA LVAO L.ONDa MNC4WO Por lo t ptc 1 Tribun1 Admnitrtivo de C.ndir,arnaraa ubsacciór, adinitrando iuticii pri nom1.bre1. de l Rpubli de y 1 por audd de la