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TA CUN - 29005-(28-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29005-(28-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

' SUPBESION DE CARGO DE LIBRE N~MIENTO - Efectos / 3)NIFICCION POR

RETIRO VOLUNTARIO - Beneficiarios

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" !EPU f&.toría

Santafé de Bogotá D.C., ¿, ¡j• 97 jribna Admir.itraIiV0 e CundínQmarca

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 29005

Demandante EFRAIN H.GARZON PINTO Controversia RETIRO VOLUNTARIO Demandada MINHACIENDA" El derandante por intermedio de apoderada Judicial solicita de esta Corporación acción, de nulidad y restablecimiento del derecho y mediante sentencia se resuelva sobre las sigiiente: PRETENSIONES PRINCIPALES Primera Se declare la nulidad del numeral 2o. del articulo io de la Resolución No. 04990 de 28 de noviembre de 19915 e<pedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Pb1ico. par., medio del cual acepta, a partir del 22 de febrero de 1992, la solicitud de retiro del servicio oficial de EFRA1N HUMBERTO GARZON PINTO. del .argo que desempePaba de. Técnico Adminis.tr-ativo 4065-'11 de la Dirección General de Aoyo Fiscal, Regional Bogotá.Ekpedientre w2•9ç:5 Segunda Como consec..uencia de la Nulidad antrior y a t3.tUlC) de R tahlemint del derecho se condene a la NaL1éfl Mini€erio de. Hácienda y Crédito

Segunda Como consec..uencia de la Nulidad antrior y a t3.tUlC) de R tahlemint del derecho se condene a la NaL1éfl Mini€erio de. Hácienda y Crédito Pública, a lo siguiente a) A reintegrar a EFREIN HU11ERTO GARZQN PINTO, con cdula de ci.udadan3.a numero 19 i516 de Foqotá, al cargo der Técnico Adminisrativo 4056 11 de la Direcciów General de Apoyó Fiscall FeqiQnai de Bogotá, a a otro d igual o superior ci.tegoría y reffluneración en Bcgotá b) AS reconocei y pagar a EFRALN HUMBERTO OARZON FINÇO1I cori cdula de ciudadania numero 11.125.136 de Sogotá, todos :los sueldos, primas, bonificaciones y demás elementos integrantes de la remuneración, las prestaciones sociales respectivas, con sus aumentos, desde ci 22 de febrero de 1992, que se hubieran acusado, hasta cuando se verifique el reinteciro -al carrjo que desempeaba c::) Se declare que no ha habido solución de continuidad en la prestación dei servicio del actor desde el 22 de febrero hasta cuando se verifique ci reintegro, para todos los efectos legales Tercera Sedeclare la Nulidad del artículo 4o. de la Resolución 00658 de 2 de marzo de 1992 y el artículo 4ode la resolución 01166 de 10 e abril de 1992, por medio de los cuales se le reconoció EFRAIN HUMBERTO GARZON PINTO SUMAS de dinero por indemnización y bonificación por retiro compensado

artículo 4ode la resolución 01166 de 10 e abril de 1992, por medio de los cuales se le reconoció EFRAIN HUMBERTO GARZON PINTO SUMAS de dinero por indemnización y bonificación por retiro compensado del servicio, sumas que debe devolver el actor en caso de prosperar ias•pretensiones principalesExpedientre No.2905 :3 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS in el hipotético caso de no aceptarse las pretensiones principales de la presente demanda, solicito se hagan las siguientes declaraciones y condenas. Primeras Se declare la nulidad del articulo 4o de la Resolución 0066 de 2 de marzo de 1992 y 4o. de la Resolución 01166 de 10 de abril de 1992, expedidas por el ministerio de Hacienda y Crédito Público, pormedio or medio de los cuales se reconoció y ordenó pagar a EFRAIN HUMBERTO GARZON PINTO sumas de dinero por indemnización y bonificación por retiro compensado. Seoundo Ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a reliquidar la indemnización y bonificación reconocidas a EFRAIN HUMBERTO GARZON PINTO, tomando en cuenta los elementos integrantes de la remuneración por él devengadas, como la prima de servicios y la bonficación por servicios prestados Tercera: Se condene a la Nación, Ministerio deHacienda y Crédito Público, a pagar a favor de EFREIN HUMBERTO GARZON PINTO, la diferencia resultante entre la suma reconocida por indemnización y bonificación por retiro compensado y la que le corresponde tomando en cuenta todos los elementos integrantes de la

HUMBERTO GARZON PINTO, la diferencia resultante entre la suma reconocida por indemnización y bonificación por retiro compensado y la que le corresponde tomando en cuenta todos los elementos integrantes de la remuneración, entre ellos la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados. Tanto las pretensiones principales como subsidiarias,Expedíentre No.29005 4 en su caso a la sentencia le le dará cumplimiento den&o del término previsto en el art176 del CC.A HECHOS : Ni mandante. seor, EFRAIN HUMBERTO GARZON PINTO, ingresó a prestar sus servicios a la Nación, en 1 Mínilteripldí Hacienda ? Crédito publico,, el 14 de octubre de 1971 en el cargo de'Supernumerario. 2o.- El actsr 'desempeo diferentes cargos en el citado Ministerio,. 30.- El último cargo'desempeado 'por .i demandante fue el de Técnico Adminitrati\io 4065-11 de la Dirección General de Apoyo Fiscal; Regional de Bogotá, en Santafé de Bogotá. 4oA El actor. fue invitado acogerse al plan colctivo de retiro compeñsado en el t4inisterio de Hacienda y Crédito P1ico,. 50.7Al actor se le presentó una liquidación proviionai por retiro compensado. 6o.- Por Resolución 04990 de 1991 del Ministerio íde Hacienda y Crédito Público se' aceptó el retiro del servicio oficjal del demandante a partir del 21 de febrero de 1992. 7o.- Al demandante se le practicó Uflt liquidatión

Hacienda y Crédito Público se' aceptó el retiro del servicio oficjal del demandante a partir del 21 de febrero de 1992. 7o.- Al demandante se le practicó Uflt liquidatión definitiva de la bonificación, eín a suma eExpedientre No.29005. 5 $5:33720982. 8o-- Por resolución 0656 de 1992 y 02266 ó€i mismo ao se le reconoció al actor las sumas de $533720982 y 106288242por bonificación por retiro del servicio. 90.- Al retirare el acto de la Nación se encontraba trabajando en Bogotá en carrera administrativa.

DISPOSICIONES VIOLADAS : Articula 25, 125 ibídem, de la C. N.

Articulo 2o. 50. del Decreto 1660 de 1991 Decreto 1042 de 1980 y 4o. del Decreto 2100 de 1991 que fijan los factores salariales. El decreto 2400 Art. 27 y el Decreto 1950 de 19973 Art. 110, 111 ADICION Y CORRECCION DE LA DEMANDA En cuanto a los hechos: 1.- El demandante ingreso a prestar sus servicios a la Nación, el 14 de octubre de 1971. El itltimo cargo desempePadc' por el actor fue el de TEGNICO ADMINISTRATIVO 4056-11 de la Dirección Genrai de Apoyo Fiscal (D.A.F.),por Resolución 3360 de 1991. del Ministerio de Hacienda. 3.- El demandante fue retirado del servicio oficial a partir del 21 de febrero de 1992.

Genrai de Apoyo Fiscal (D.A.F.),por Resolución 3360 de 1991. del Ministerio de Hacienda. 3.- El demandante fue retirado del servicio oficial a partir del 21 de febrero de 1992. 4.- De acuerdo con lo anterior, si actor trabajó a laExped'ientre No..2909 Nación por maa de 20 aus., esto es, durante 2u anos, 4 meses, 3 di as- -De acuerdo¿un lo anterior, mi çiandante tiene derecho a qLe la Nación le reconozca y pague un mal e salario por cada aFo se servicio que e>coa de los 20 a,os de acuerdo con el articulo 4o del Decreto 2100 dç 1991 .En cuanto a las. peticiones Usúbsidieria rdenel pagar ;sb ordene al Minhaciena a paqar un mes de salario por cada ao de s'ervicio conformé el decrto 24t:o art. 4. literal c) CO NS 1 D E R A C 1 0 N E 5 El demandante EFRAIN HUMBERTO GARZON PINTO solicita la -nulidad de la Resolución 4990 de NOVIEMBRE 28 DE 1991 Por la cual se aceptan unas solicitudes de retiro voluntario de varios funcionarios entre estos el del demandante. De conformidad con las pruebas arrimadas al expediente se establece que el demandante fuó inscrito en el escalafán.de carrera administrativa eh el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS IV-14 segün Resolución No.1224 de septiembre ¿e 1975 (folio 60) de la hoja de vida.Expedientre No29005 7 Como restablecimiento del derecho solícita

el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS IV-14 segün Resolución No.1224 de septiembre ¿e 1975 (folio 60) de la hoja de vida.Expedientre No29005 7 Como restablecimiento del derecho solícita el reintegra al cargo del cual fué aceptado su retiro voluntario (distinto del que se sncortraba escalafonado) como también se le reconozcan todas las prestaciones y emolumentos dejados de percib.ir, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieran decretado, todo esto deconformidad con si articulo 176 del C.C.A. La Sala encuentra que el acto administrativo que aceptó el retiro del servicio del actor fuá expedido con fundamento en el Decreto Ley 1660 de 1991; y que tambien obedeció a la necesidad de adoptar una nueva planta de personal atendiendo las necesidades del servicio público en mejores condiciones y éste por haber sido demandado en tiempo, ro constituye una decisión administrativa consolidada propiamente dicha. Así las cosas, declarado inexequible en su totalidad el Decreto 1660 de 1991, este no puede tenerse como fundamento legitimo del acto administrativo de retiro en comentario. La afirmación anterior podría llevar a concluir que desaparecido tal fundamento, el acto administrativa acusado gozaba de plena vigencia para la época en que la Administración acepto la solicitud de retiro voluntario presentada por si demandante, por lo que en este caso materia de controversia, la entidad demandada expidió la Resolución No 4990 de 1991 de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 1660 y su decreto reglamentario 2100 del mismo ale.

por lo que en este caso materia de controversia, la entidad demandada expidió la Resolución No 4990 de 1991 de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 1660 y su decreto reglamentario 2100 del mismo ale. por lo que el acto administrativo acusado goza deExpedientre No.. 29005 çlena legalidad. No obstanté.1 la Sala observa que el alto admi.nistrativo tantas veces citado t.ambin obedeció la necesidad de adoptar una nueva planta de personal segun se lee en el inciso tercero de la parte considerativa de la Resolución 04532 dé? 28 de octubre dé rJ991 y, pórend, a necesidades del servicio en qeneral. Pero adms, que el actor siendo e,LtO 10 se hallaba amparada :pórderecho de carrera administrativa, pues si bien aparece inscrito en ella como REVISOR DE DOCUMENTOS 1V-14 (folió 12 del ctadero principal) fué retirado del servicio como TECNICO ADt1INISTRTIVO 4065-11 respecto del cual no obra en el expediente prueba de actualizaciÓn enel escalafón de carrera administrativa, según lo. ordena ci articulo 2 de la Ley 61 de 1987.. En otras palabras, que era un empieadi de libre nombramiento y remoción. Siendo el actor un empleado de libre nombramiento y remoción,y habiendo de por medio una solicitud de retiro voluntario por invitación de la administración," mal podría declararse su derecho a permanecer en el empleo y, desde luego, decretarse la excepción de inconstitucionalidad. En -suma, la última de las circunstancias preanotadas resultaria Ti.nocua frente al pretendido

administración," mal podría declararse su derecho a permanecer en el empleo y, desde luego, decretarse la excepción de inconstitucionalidad. En -suma, la última de las circunstancias preanotadas resultaria Ti.nocua frente al pretendido derecho de estabilidad o a permanecer en el empleo, pues, como quedó visto, no lo tenia, y la administración consideraba necesario su retiro.Expedientr.e No.29005 9 No hay que olvidar que los propósitos del DecretoLey 1660 como desarrollo que fuó de la Le 60 de 1990, que apuntó a modificar la estructura de la administración pública con el fin de adecuarla a los nuevos postulados de la Constitución Política de 1991 por lo que había de por medio el interés general de que el servicio público de la entidad se prestara en mejores condiciones, lo que suponía que el programa desarrollado de recorte de personal facilitaba ese compromiso. Quiere ello decir, que el actor podía ser removido de su cargo en el entendido de que ese interés general primaba (art. 1 y 58 de la Constitución Nacional), razón para considerar que los planteamientos hechos sobre la violación de normas constitucionales que pudieran amparar circunstancia personal del actor, no esta llamada a prosperar. Igual hay que concluir en relación con las normas de orden legal referidas a los Decretos 24X. de 1968 y 1950 de 1973, pues si como se estableció, el actor no era funcionario inscrito en carrera administrativa por la circunstancia ya analizada de la no actualización en la misma, la remoción era aún sin la vigencia del Decreto .....Ley 1660, por

el actor no era funcionario inscrito en carrera administrativa por la circunstancia ya analizada de la no actualización en la misma, la remoción era aún sin la vigencia del Decreto .....Ley 1660, por habiendo surgido esa circunstancia de retiro vigencia, el actor de todas maneras resultó viable lo que bajo su agraciado económico considera de que era al obtener el pago de y en mejores condiciones, el acto demandado, se hizo escs 1 afonado. un beneficio si como la con el criterio Finalmente estima 15 Sala que el Decreto'- Ley 1660 no fuó contrario a la Carta Magna, si seL>pedientre No r5 lo tien encuenta que el hacia posibleel retiro cí.3n1 pago de indemriiacien para funcionaris « de L.be nombramiento y remoc,ón como lo era el acor, mediante la aplicación de la subsistenc-ia del nombramiento. Par cierto que no,f.ulá. figura nueva en este estatuto del Decreto 1660 la insubsistencia, a pesar del aditamento de que era procedente el pago d una indemnización. Y se seala que no fue figura novedosa por cuanto el Dereta-Ley 24u0 de 1968 l contemplaba como forma de retiro del servicio Es por est que lo señalado de la preialencia de la Constitución Nacional como postulado del artcclo 9 la Ley 153 de 1887 sigue vigente scun las argumentaciones ya expuestas. En relación con las petición subsidiaria en donde se solicitá la reliquidación de la bortficiacián, no se demostró que factores no 1C

la Ley 153 de 1887 sigue vigente scun las argumentaciones ya expuestas. En relación con las petición subsidiaria en donde se solicitá la reliquidación de la bortficiacián, no se demostró que factores no 1C fueron tenidas en cuenta en su liquidación y que Puedan dar lugar a la reliquidación solicitada la Sala observa que la liquidación está acorde con los requisitos establecidos én el decretio 1660 de 1991 En mó rito de lo áxpuesto, el Tribunal Administrativo de Cudinamarca, Sección Segunda, Subscción UAJ administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley: FALLA: Njéçjanse las súplicas de la demanda.Expedi?ntr No..29005 11 COPIESE COMUNIQUESE, NOTIFIGUESE Y C:UMFLASE. En firmé esta providencia archívese el ex ped .i en te Aprobado en sesión No

JOSE HEREY VICTORIA :(JILLIAM GIRLO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE AL}3ARRACIN

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