🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 29031-(08-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 29031-(08-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

NORMA COTSTITtrCIONAL-ViolaCi6n :inlirecta / INStJBSISTEÑCIA - Anotación hoja de vida,/ IN$UBS.ISTENCIA Facultad discrecional,/ DESVIACIONDE PODER - Prueba 1'RIBAa 4DNIÍ1$TMIVO DE

SEccIN SEJIUA

EPUBIA' D' COLOMBIA

SUBSECION A M&GI'1AD& PON~. . D d) í la MARGARITA 1-10N4NDEZ DE á~~",Ciw Trbn ,kc'iiv /

4 Cir.nzarca Sertafé de... 1o9o145 D. C,, ;' septiembre óoho novecientos noventa y cInco ('1995) -

JUICIO Nro 29.Ó31

AC TOR: MAR THA (X)NSUELÓ SUAREZ DE VARGAS 'DEMANDADA: CAJA DE Pl ISION SOCIAL DE B0G(YrA CONTRGVERSIA: tNSUBSISTENCIA • MARTHA CONSUELO •SUAREZ DE VARGAS., en de la aoión de Restablecimiento del Derecho, apodrado debidamente o6nstituido procede a demandar de Previ8ión $cia1 deBÓgotá,:.a efecto deque se siguientes ejercicio mediante a la Caja hagan la PRIMERA: Que se declare ' la nulidad de la Resolución Nro. 0254de'1 6'de febrero de 1992, expedida por el Gerente General'. de 'la Caja de. PrevisiónSoóiálde Bogotá,' mediante la cual se declaró insubsistente . el.nornbrarniento hecho a la actora cono Jefe de la Divietón de elacionea

Gerente General'. de 'la Caja de. PrevisiónSoóiálde Bogotá,' mediante la cual se declaró insubsistente . el.nornbrarniento hecho a la actora cono Jefe de la Divietón de elacionea Industriales det esa entidad.

SEGUNDA: 'Consecuencialmente y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la accionada el reintegro de la actora' al cargo que venía desempeñando o aJUICIO No. 29.031 2 otro de igual o supériór categoría 'v salarios; y se le paguen todos loe sueldos, primas y demás emolumentos y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 15 de febreza de 1992 hasta cuando sea efeçtivemente reintegrada,. • TER~: Que se declare que para» todos los efectos prestacionales yden4s derechos. de orden 'ecnómico', no ha existido solución de continuidad en la prestación del aeDv1cLo.:(fl.'26).

Soporta el etitun en los hechos que a continuación, se resumen así PRIMERO: Mediante Resolución Pro.,986 de Junio 2 de 1990 la actora ingrese al servicio de la entidad en el cargo de jefe de Personal.

TERCERO: La Dtora MARTHA CONSUELO SUAEZ CORREDOR fue nombrada como Jefe'-dé. la División de Relaciones Industriales de esa entidad, mediante Reeolucióñ 2970 del 12 de diciembre de 1991.

QUINTO: En ,reunión sostenida con el Gerente General de la Caja de Previsión Social, este`-le manifestó a la Dóctora SUAREZ. CORREDOR, que él estaba siendo objeto de

de diciembre de 1991.

QUINTO: En ,reunión sostenida con el Gerente General de la Caja de Previsión Social, este`-le manifestó a la Dóctora SUAREZ. CORREDOR, que él estaba siendo objeto de presiones políticas para nombrar a otra persona como Jefe de la División de Relacionee Industriales y que se vela obligado a pedirle la renuncia.JUICIO No. 29.031 3

Como consecuencia de la anterior petición, la demandante presentó renuncia al mencionado cargo mediante carta del 6 de febrero de 1992 radicada en esa fecha con el No. 0278.

SEPTIHO: El mismo 6 de febrero de 192 la Dra.

MARTHA CONSUELO SUAREZ C. radicó una nueva comunicación (no. 00409), dejando constancia escrita de la negativa del gerente de la Entidad a devolverle la çopia de su renuncia radicada OCTAVO -, Elmiamo. día mediante Reeolución No. 254 del 6 de febrero de 1892, fue declarado ineubsietente el nombramiento de la Dra. Martha Consuelo Suarez corredor, quien ejercía el cargo de Jefe de la División de Relaciones Industriales, a partir de esa fecha • NOVENO: La anterior decisión, le fue comunicada a la Dra Consuelo Suarez, mediante Oficio No. 0058 del 6 de febrero de 1992.

DECINO: Ante la impósibilidad por parte de la actora de cumplir pon dichos requerimientos para laborar, la señora, gerente y los jefes inmediatos tomaron la decisión de declarar insubsistente el nombramiento del cargo que venía desempeñando la actora (..-.) 0 _kM, AS y i GLk DA 5

señora, gerente y los jefes inmediatos tomaron la decisión de declarar insubsistente el nombramiento del cargo que venía desempeñando la actora (..-.) 0 _kM, AS y i GLk DA 5 Constitución Nacional, (arte. 2 inc. 2, 25, 125, Ley 15 3/ 1887 (art. 8); Decreto 2400/1968 (art. 3 inc. 2 lit. a, 4 inc. 2, 26); C.C.A. (art. 35, 36 y 84). (fi 19).JUICIO No. 29,031

CONCEPTO 'D E L A V IQ L AC 1

Manifiesta el libeliste. en el presente acápite, We se han desconocido 108 preceptos constitucionales contenidos en los artículos mencionados, pues ea obvio considerar que atenta contra los deberes sociales del Estado la expedición de insubeistencias o remoiones de empleados oficiales por motivos ajenos al servicio y al interés publico, cómo en el presente caso en que loe móviles fueron los arbitrarios del interés político partidista, como ocurrió con la insubsistencia del nombramiento de mi poderdante, caso en el cual se impuso la satisfacción de apet].tob electorales de los pólíticos de turno, sobre las razones del buen servioio Es claro que la admjniatración. no puede estar sujeta al ,vaivén de los Mezquip9,é intereses patidistae, porque en esa forma se afecta gravemente los principios esenciales que gobiernan la órganización burocrática,i estatal y loe fines y reglas del buen servicio".. .

Se violó igualmente e1 artículo 125 de la Constitución

forma se afecta gravemente los principios esenciales que gobiernan la órganización burocrática,i estatal y loe fines y reglas del buen servicio".. .

Se violó igualmente e1 artículo 125 de la Constitución

Política, inciso final, . si bien esa norma se refiere a los empleados de carrera administrativas no por ello deja de ser regla general de Derecho aplicable a todos loe empleados oficiales Negar la extensión de ese Pr'!.,nó~Lpíá ea tanto tomo autorizar la intromisión de los intereses 1políticos partidistas como rectores de la organización burocrática administrativa" Cita además el demandante, la sentencia del lo. de febrero de 1991 (expd 4801, actor Daniel Avellaneda Correa, ponente Dr. Alvaro Lecompte Luna), en cuyo proceso se debatía lainsubsistericia del actor como funcionario de libre nombramiento y remoción, y por motivos políticos, expresó que hay desviaciÓn de poder, con mayor relievancia tratandose de los discrecionales , que con las remociones de los ix4acritos en carrera administrativa, pueeésa diacrecionalidad solo es admisible en 'los cargos realmente políticos porque hacen dél individuo-demanda. &TU:ACION PRoCSAL JUICIO No. 29.031 5 ,empleado un cabal rector de :la oOBe, plica, corno son los funcionarios enumerados en el literal a) del citado segundo inciso del art'culo 30 del decretoley 2400 de 196V, no as' en cargos que en verdad son meramente administrativos Sóstiene, tambin el libelista, que el criterio jurisprudenfuncionarios enumerados en el literal a) del citado segundo inciso del art'culo 30 del decretoley 2400 de 196V, no as' en cargos que en verdad son meramente administrativos Sóstiene, tambin el libelista, que el criterio jurisprudenojal expuesto en la mencionada sentencia, se fundamenta en la disposici n contenida ep el art/culo 36 del C CA. (fi 19) CONTESTACION DE LA DEMAND& Fue contestada medazite escrito visible a folio 59 y siguientes donde el procurador judicial de la entidad accionada se opone a la prosperidad de las pretensiones de la La demanda fue admitida 1 mediante auto del 31 de Julio de 1992 visto a folio 43 e decretaron pruebas por auto del 29 de Enero de 1993 que obra a folio 65, se córri traslado a las partes y al Ministerio P#blioó para alegatos mediante auto del 4 de Abril de 1994 vistoa folio 111. del cual hizo uso cada una de las partes, el Ministerio Pblioo rindi su concepto a folio 122. Rituacla la instancia en el-presente,-.proceso y no encontr ndose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, proceae la Sala a hacer las siguientes,JUICIO. No. 29.031 .. . 6

CONSIDERACIONES

L. Pretende la demandante en ejercicio de la accin de milidad retablecimiento del derecho, que se declare la nulidad de le. Reabluci n .Nro. 0254 del 6 de febrero de 1992, expedida por. el Gerente General de la Caja de Previsi n Social de ogot , mediante ].a cual se le declar

declare la nulidad de le. Reabluci n .Nro. 0254 del 6 de febrero de 1992, expedida por. el Gerente General de la Caja de Previsi n Social de ogot , mediante ].a cual se le declar insubsistente su nombramiento como Jefe dela Divisi n de Relaciones Industriatee de esa entidad. Consecuencialmeite y a t'tulo de reetableoiuinto del derecho se ordene a la accionada el reiritegró de la actora al cargo que venta desempe$ando b a otro de igual o superior categor'a y salarios; y se el pago todos los sueldos, emolumentos y prestaciones sociales dejados de percibir desde laecha del acto demandado, hasta cuando efectivamente reintegrada (ue se decla la no eUstencia de soluci ri de cøntinuidad axatódos los efectos.. II Se halla agregado al expedi.erte. i.. Fotocopia autntica de la. Resoluci Nro. 0254 de Febrero 6 de 1992 mediante la cual se declar " insubsistente el nombramiento hecho a la actora como Jefe de la divisi 'n de Relaciones Industriaies de la Caja de Previa¡ Socia] de Bogot (foLio 4), 'v .del oficio GO5 de esa misma fecha mediante el cual le fue cmunoda la insubaistencia (f 5) 2....Certificaói i expódWok. por el Jefe de.Pereonaldé la. Caja dePrévjejh Social de., gotobre sueldos percibido..por la, actora durante los dos #ltimoe a$oa (fi 10)

3. Diligenciade'testmonio de EDG4R L: ALFONSO ACOSTA y EVA

dePrévjejh Social de., gotobre sueldos percibido..por la, actora durante los dos #ltimoe a$oa (fi 10)

3. Diligenciade'testmonio de EDG4R L: ALFONSO ACOSTA y EVA ESPERANZA LOPEZ GALVEZ f. 81)JUICIO No.. 29.Ó31 4., Hoja de Vida de la actora. AtxoNro.

III.. Se imputan al acto acusado, los cargos deyjlacii de normas Constitucionales y legale, y desviac.i 'ri de poder De la violaci. i de normas Constitucionales: se dicen desconocidós los coriones qonst14¿uioa1es contenidas en 108 art teulos -,2—t nc. 2, 25 y 125, al efectq debé. enfatizares que o es dable resrir la vioiaoti de taInormae de 'ndole constitucional directamente dada qtie stascostituyen principio8 generales de1 derecho cuya ytolaci o 4esconoimiento o10 itede redicaree paro reap0to4e 1s riormae 44gales qte conetttuyen u conoeci n y darroll, r tato , n aterdiend6 a una adecuada tcnica jur 'dice, no puede 'derivarse violaci "rt dj.recta y llana de tales normas de la Carta Pol 'tica sino atendiendo e. la normatividad legal qte como se dijo concretan dichos principios Júr.dicos generales. Sobre la pretendida violaci n del art 125 de la nueva Carta Po1•/tica; como bien 3o acepa y entiende ei' libelista esta norma refiere es a los: empleos de carrera adminietrativa, y el

Sobre la pretendida violaci n del art 125 de la nueva Carta Po1•/tica; como bien 3o acepa y entiende ei' libelista esta norma refiere es a los: empleos de carrera adminietrativa, y el demandante en este caso, no era empleado escalafonado en la carrera administrativa, sn margo, en cuanto al inciso final del mençionadø art 'culo 125 que dispone que en ningn caso la filiad ri pol 'tica de la ciudadanos podra determinar su nombramiento para enp1eo de carrera, su aacens6 o remcci n , la urisprudencia y la doctrina han sostenido tal avertenoia tambin en los de libre dierec lona 1idad; ato porque no &ceptono, constitujr'a una derogaoi n del pniuiipio de que la facultad libre del nominador eSt iluminada, por la b#squeda del buen servicio pPbljco, que es lo que en #ltimas debe regir una Ireinoci n Pero si bien todo eso es cierto, la empleada no demostr qu ' r fines disttntbs a los atr.s enunciados del servicjo, hubieranJUICIO No. 29.031 movido a la autoridad a producir la insubsitencia y como tantas veces se ha sostenido por la jurisprudencia, corresponde al actor, demoétrar que. el factor determinante enl que se origin" el acto acusado, no fue el de la. b#squeda del buen servicio, sino el alegado. De la violad. 1i al artIculo 36 del C..C..A. El art. 36 del Decreto Ley 01 de 1984 se.ia: "En la rnédidaen que el contenido de de car cter general: o par'€iquiar, sea

De la violad. 1i al artIculo 36 del C..C..A. El art. 36 del Decreto Ley 01 de 1984 se.ia: "En la rnédidaen que el contenido de de car cter general: o par'€iquiar, sea debe ser adecuada ,,& los fines de la; autoriza y proporcional a, los hechos de caus& una' decl.ei discrecional, normaque lo que 'le sirven Si. la norma no indica cu les son esos fines, hay que tener presente que el fin #ltimo es el buer servicio que se debe prestar desde ese cargo p#bljco, en inters general de 108 administrados. Y es que»al hacer el aiilisia de los testimonios existentes en el expediente no se deriva que la administraci hubiese iniciado proceso contra la deMndante, de tal suerte que menos am -i puede predicarse la existencia de una falsa motivaci n del .acto aqu' cuestionado cuando, entre otras cosas, la adminietraci no entr" a manifestar motivacii:aIguna alexpedirlo puesto que y lidamente estaba ejerciendo la facultad discrecional de libre nombramiento y remoci sin necesidad de expresar en el cuerpo de1 acto los motivos, puesto que por disposici 'i legal se ha consagrado la presunci '-i de legalidad de loe mismos.• A • uanto el D.L OO/68 e el art-, 28 ooar una zgla 1 refererit&a la no mbbtvabi i de ínabbelatenciae, 1uoi ri ac8ad& en eta tIeganda teb14 viol eta dLspooi lega1.ueg dej&8 oaueae que la-n!otvaror

1 refererit&a la no mbbtvabi i de ínabbelatenciae, 1uoi ri ac8ad& en eta tIeganda teb14 viol eta dLspooi lega1.ueg dej&8 oaueae que la-n!otvaror idc de4fire pona te b.o,Ça de vida de m. rite, ip cual nq a zo 4n el peBente cáso y v1ca de 8e act ain ' etiig ustecta nó ee da1l de ziuIiiad del, acto de inaubBib cia, pqqgel, ha osehido e3. L Coo de EBtado tal &anci.a nG: hac par 'd.e'acto de eu tr- -Sin embargo, deber dejarse c,ztst8nc1a « del hecho y de la. caUsa5igue lo Ocasionaron en.1 -a respectiva hoja de vida". • YnaóoincÍd/a en su fórmaci"n. .. De tal suerte que esteqtro, cargo fracasa.' JUICIO No. 29.031 10 mismo, sino postrera a si eraisi n, a su formad fl en a', y que su carenqia no puede onst1t,zi1j 1r vicio del i.'tq en si, ya que Fi ha Imente y en lo que refiere a la desviad n de poder alegada, debe recordarse que seta debe ser deostrad plenamente dentro del proceso, cqrrespondindole el farddt de la prueba al ctÓr, en l presente caso se esboz dicho cargopero en ning#n momento se mencion en q1consisti dicha desvi4di n de poder o extralimitad n ..de funciones en que pudera haber

ctÓr, en l presente caso se esboz dicho cargopero en ning#n momento se mencion en q1consisti dicha desvi4di n de poder o extralimitad n ..de funciones en que pudera haber inourr.do la nominadora,' como $lflico suStento probatorio del anterior cargo se tienenos testimonios que rindieran ETX4R LUIS ALFONSO ACOSTt y EVA ESPERANZA LOPEZ GALVEZ testimonios que no sirven parS fundamentar el cargo referido puesto que claz'arnente han manifestado .Zos. testimoniantes; EDGAR LUIS ALFONSO AOSTA ' ella me coinent que le hab'an pedí do la re y que la hab 'a presentado ante el Gerente de la Entidad Yo le dije que le que me pareca procedente en ese caso era que ella radicara la rtiuncia en la central de corz,espondencia, que creoque fue lo que hizo si mal no eetoj' Es realmente lo que a mi, me consta de conocimiento directo. que haya tenido sobre la desvinçulacion de la doctora . - La fecha exacta no la recuerdo, creo gze me ooxaent que alguien habla pedido su cabeza, lo hizo c0,06 &n una forma jocosa como uno comenta a veces en aquellos casasJUICIO No. 29.031 11 embargo fue un comentario informal qte ella hizo, sobre el cual no profundizamos ni tampoco le indague detalles.... realmente no tendría nada que afirmar al respecto por cuanto no me consta que el seflor Gerente lo hubiese manifestado Realmente, en nuestra condióiónde DirectiVs en la entidad es frecuente que se presente la situación de la renuncia solicitada , yo personalmeflt'e he tenido que presentar dos

no me consta que el seflor Gerente lo hubiese manifestado Realmente, en nuestra condióiónde DirectiVs en la entidad es frecuente que se presente la situación de la renuncia solicitada , yo personalmeflt'e he tenido que presentar dos veces renuncia protocolaria dej cargo, en el caso de la doctora MARTHA por lo que ella me comentó, porque no me consta que se la haya solicitado, fue el Gerente quien se la solio itÓ, lo cual quiero dejar claro qué _& mi no me consta pues porque personalmente no presencie tal situación. (fl. 81). EVA ESPERANZA LOPEZ GALVEZ. ..." la misma doctora me comentó que le habían pedido la renuncia No roe consta nada más pues 1fue lo que converse con ella en su oficina..." No yo no tuve conoçimiento personal de ese hecho, porque los actos administrativos son discrecionales de la Gerencia en ningún momento yo - asistía convereaci es donde estzviern ellas do presentes. ... ningún otro comentario. ... Nó porque al ser de libre nombramiento y rernoción la insubsi.stencia no tiene causas aparentes (fi 88) Testimonios, los dos anteriores, qu& no.,áportan nada a la Intención del libelista,, pues se limitan a contar lo que lesJUICIO No. 29.031 12 dijo la demandante, manifiestan flQ haber estado presentes en los hechos por lo tanto no recuerdan muy bien la situaci "n, no les consta nada personalmente y ven corno corriente, normal y nada ilegal lo ocurrido, toda vezque en raz'n del cargo directivo desempe$ádo por la actára, cargos. en los que se

les consta nada personalmente y ven corno corriente, normal y nada ilegal lo ocurrido, toda vezque en raz'n del cargo directivo desempe$ádo por la actára, cargos. en los que se acostumbra presentar la renuncj.a protocolaria. cargo de dijo, no se siquiera se Son esta razones 'suficientes para desechar el desviac.z n de poder alegada puesto que, como se adujo prueba fehaciente alguna al respecto y ni expli&en qu consi5t.i° la mencioñadadeaviacin. En mrito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarc8, Secci n Segunda, Subaecci n A, administrando justicia en nombre de la Repblica y por autoridad de la ley, Niganse las s#p1icas de la demanda.JUICIO No. 29O31 13 OPIRSR Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, seg#n Acta Nro _6L de la fecha

ALV490 IVN OBANW NOWCtYO JOSE •JNEY VICTORIA LOZANO

Ausente 4

MARGARITA HERNANDEZ DE A1BARR4CIN

Consultar sobre este documento ...