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TA CUN - 29057-(13-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29057-(13-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

A .1 hr.0

SUPRESION DE CARGO DE CARRERA /

XCEPCION DE INCONTITUCIQNALIDAD - Improcedencia 1 CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingresos

DE Re' Trib aj A 'IIL• flI$fraljy0 R 1 BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNPINASAOlaciíia 1 malva SECCION SEGÚNDASUBSECCION "A" Santafá de Etoqotá oçt.ubre trece (1.3) de mil nov'ç.:ientu noventa y cinco (1995) Magistrada Ponente: MARGARITA HERNAÑDEZ DE ALBARRACIN R E F E R E N C 1 A 9

Expediente: No. 29.057

Actor MARIA INES FEA DE CHAPARRO

Dempndado NACIONMINISTERIOE HACIENDA

Y CREDITO PUBLICO.

Controversia 4 INSiJBSISTENCIA INDEMNiZACION no inscrito en Carrera Administrativa. ClasificaciÓn AUTORIDADES ÑACIONALES MAR 1 !NES PEW tE CHAPARRO, identificada con la C. C Nt:. .24' i.17 ;i:3., por intrmedic de apoderado y en . ejercicio de la acción de nulidad y restabi ininto del derecho. en Junic 12 de: 1992 p.iesentÓ demanda contra LA NACIONMINISTERIO DE HACIENDA y ÇPEDI fi) FUELTLO CDfl ocabión OE Ir decráritaripida Lr1sb-it(. cia c:on indemrii..ción dentro del plan colectivo de retiro comp;sado su nombrirn:Lento como TECNICO ADMINISTRATIVO 405-- 07 • dando lugar

c:on indemrii..ción dentro del plan colectivo de retiro comp;sado su nombrirn:Lento como TECNICO ADMINISTRATIVO 405-- 07 • dando lugar a la actual controversia que se decide en esta prov.cie....«ja A N T E —C E D EN T E SJUIC1G No. 29..057 LAS PRETENSIONES de la Apanda son fás .LCJLUientE.E PRIMERA .•e dec:ia.re la nulidad de ra Fsoluci.ón No. E38 del 25 de marzo de l992. proferida por el'Minitro de Hacienii.t por medio oc Ja cual se dispuso en su arti culo io qoe A partir del lo de abril de 1992 q declarar insubsistnte con indemnización dentro del Plan CO1E?ctjvb _de Retire Compensado el n.ombrarfi.s:nto de los siguientes funcicnarlos de la Dirección General de Apoyo FjrM cje]. Min:istero de Hacienda y Crédito Públicu.l.47 .?r:I.4Ç CHAPARRO MARIA INES. Çdula 24117315. Secrtaria 514008

SEGUNDA: Que .coro consecuencia de la nulidad anteriorf di F«, con los bethos que se relacionaron en esta demanda se res Lb1ezca en el derecho a mi poderdant.e reinterandolo a Targalque venia desempeandc Técnico Administrativo grado 07, en las misma condiciones qub.tenía en el momento ce1 despido o en otro de carpo de igtaI p superior categoría habida cuenta de los ascensos a que tuviaja derecho..

las misma condiciones qub.tenía en el momento ce1 despido o en otro de carpo de igtaI p superior categoría habida cuenta de los ascensos a que tuviaja derecho..

TERCERA: Que se 1€- cnceleii Li mi wodrdaitc los Salarios.dé .,c4Uos. de percibir desde ?l momento del despido al cual se le puso fecha lo. di abril de 1992,hista cuando .I reinteq... se haga efett±voq y los demás henficios soc:iles y prestacionaies. a que hub:iese .1 uqar CUARTA Que no e> iste solución de continuidad para el pano .d prr;caçiones soialesi como cesantía. iubiiacióru, entra eX... en que MAR lA 1 NES PEÍA CHAPARRO fue desvi culada de su Ct . hasta el en que sea re.intrada.,

1.

QUINTA: Que en la liquidación de la condena opere el reajuste al vaiqr establecida en el articulo 170 dl C.C.A. En consec.uencs ' cantidades de dinero, de Pago deiielcir pr LjLuii 1C±OflCS. q prestaciDns sociales de este:' peti}torid se actualizarán según la variación iór' pc- ç p Lua1 del índice de¡precios al consumidor existente entre el 'la.. dé abril ,de :1.992 y el el':i.st.i.a tuando se produzca el fa i.lc: de ac:uerp10 a la certi fca. ci ón qqe expida el DANE y secLtn Ea formula matemática.

SEXTA La. ración po intermedia dt . los funcionarlos' a quJenes

produzca el fa i.lc: de ac:uerp10 a la certi fca. ci ón qqe expida el DANE y secLtn Ea formula matemática. SEXTA La. ración po intermedia dt . los funcionarlos' a quJenes corresponda la-eje cución dé la sentencia dictará dentro de los treinti di.al sui.entes e la ccmunicac.ión de iá misma le correspondiente. en 11 cual. se adaptarán las medidas, pera su cumplimiento, y paqrá intereses c:::merc:iales dentro 4e los seis mses siguientes y moratorias dspués de dicho término,. (fi. Re.so..iuciÓJUICIO No. 29.057 LOS HECHOS esbozados se resumen así lo. lIARlA INES PErA DE CHAPARRO El actor le vinculó a trabajar el Ci.5 3 de noviembre de 1975 y oara el momento del despido daba labores en la Oficina Req:i.oruai de Apoyo a piscal de Bogotá, en. el Ministerio de Hacienda 'i Crdito Eúbl:ico.. 4o.. E=l último salario devengado pçr. mi mandante fue mmst. 1 mert.e de 11() 569 6Ú So, La actor a no SC al p1ar ciey etiro Al no hacerlo . mantuvo en su int.eqri.dad ci mandato constitucional le proteer a quienes son cabeza de familia El estao no ,podía deconocer esa situáción so prtet.o de hacer.usa de la dicrecional idad consagrada inurtst tuc. c:'naiment.s en la Ley. 1990 1 Decreto 1660 dé 1991y nrmas concordantes.

situáción so prtet.o de hacer.usa de la dicrecional idad consagrada inurtst tuc. c:'naiment.s en la Ley. 1990 1 Decreto 1660 dé 1991y nrmas concordantes. .'Ej Ministerio ce Hacienda propusoun PLA4 UNÍCO bara. ia:er uso del retiro Volubterio, mis mandante.hc se accgi.ió a él viNo la F:oli.tc:.iór del Estado irdi.candó a qu:.ieres Cp Sretiraba d?l servicio por no •acogerse, entró del listan n es€aba mi. mandante. :1.0. Fsu1. ::tba lega rerti scgttada su etabi 1. idad. En efctc: , El 26 dé agosto de 1991 cumpiir!dose la RescluiÓn mismoJUICIO No. 29.057 diciembre d 4 la ANo 9 mi poderdante fue adscrita a la OFICINA REGIONAL de APOYO FISCAL.. Y, 28 C! I.J4. octubre por Resolución 04532 oel mismo Ministerio de Hacienda, se adoptó "un. plan ...colectvo dé ret.i.o compensadc.) para. la Dirección Oenerai d Apoyo Fiscal e invitar participar en el mismd a MÉ funcionarios de mencionada •Direccjó-,, EN LA REGIONAL BOGCJTAU w›0.' de citada Resolución). En virtud e tal invtacin, le éursó carta a mi mandante el 8 de noviembre de 1991 . aclarndosio que "esté plah consiste en una UnSa oportunidadt' De. lo anerior se infiere

Resolución). En virtud e tal invtacin, le éursó carta a mi mandante el 8 de noviembre de 1991 . aclarndosio que "esté plah consiste en una UnSa oportunidadt' De. lo anerior se infiere qi.e si. pasaba dicha oportunidad (del 13 al 29 de .noviembre del ao pasado) mi inndant'e quedaba sin los precaripl benficios .ue.• el plan otorgaba y bajo el poi¡ lo de ser dciarado insubsistente..

11. Eectivamenteq se declaró i.nsub.sistencia do,numerosos trbajadorés que no .AS acogieran al plan, Mar.ia Inés Pá de Chaparro nofue d.eclaradaidsubsitn iugo le preciuyó Administración Pública 1 áoportunidd de hacerlo (dentro de la especial modal idaci del Decreto 1660 de .ié. pese a iü anterior dspues de una invjtaciáh único de retiro vcjuniariol mi poderdante insubsistente..' por no haberse acogido a esa seqund' n'itáióñ.

Es decir, para ella hubo dos planes únicos

(fi.. 40)..JUICIO No. 29.057 5

EL ACTO ACUSADO es la Resolución No 8E8 del 25 de marzo de 1992, pri -erid•a por el iii.rist.rcr.d -S -Ipcippda por media de Lk CL't1 5E dispuso en rti:i.tlp..1•c cue a partir del lo. de abril de 1992.

declarar insubsistente rnn indE'?r,n.izac:ión dentró. de]: Plan Colective de Retire Compensado el nombramiento de varios funcionarios de la Dirección General 'de Apoyo F.isci del uiílsteric dl.Hacienda y rc ci ' Ci Público entre elás la sojófu 1PçF . A INES PEr4Ç-3 ..'rir Pçh U •f 7

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIpLACIOÑ.

Las normas que 11 cdhsideran quebrantads con la duti.n :ist r ati'.t son las iguientes De la Lonstit.ución. Naciera 1 ( sr...s 2, .3 .: 6 .11 i.4 • :25, 43 41, P3 Y-90 4 Uecret.o 1' 1197 f j)L / 107 / 6/1/90 ár 1- %) Der'-eto 1647/191 Zartsi, 4 9 / 40) 9eirLo .21 }')/1% )i Art. Decreto 1660/1991. (arta. 4 y 16)j decretó 10454198 (art.. 4) C.C.A. jarts. /8. 995,206 a 211;V11 49/1990 Decr90 19621199 / Resolución Ministerial lo. 4992/1991,. 01.03). El CONCEPTO DE LA VIOLACION prce esooio curtrurIón visible a tallos 4:3 y siguientes del libelo .inlc:La]., LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menc.ona que para efectos cie

El CONCEPTO DE LA VIOLACION prce esooio curtrurIón visible a tallos 4:3 y siguientes del libelo .inlc:La]., LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menc.ona que para efectos cie determinar la instáncia,estigl,ia cu,Intía enrilió.560,TO o sea l a. de vr mes de sueldo se trata ert:.er,c:es ie.,un rces,o de..única Arstancia.(fi. siJ(JlCiQ No.. 29..057 E'.¡. £t.. Is FU Cs--.«--.-.1--n) LA PARTE DEMANDADA es. La Nación Ministerio de Hacienda 1 Crédito Público vinculado, al pr-bceso mediante la notificación por aviso del anisorao al Ministro de har:icnda y Crdi c; jpúblicol qaien dcsicinc5 Apoderado judicial, El cual c.:cntE:!tá la deinrda i sal¡ cita se rechcer las pretánsionás de i. a. LOS TRASLADOS DE LEY se aurtieran. En e. Primero las partes hicieron jO correspondiente, ratificando ficando cada una sus petisciones y pretensiones. En el "segundo" e! MINISTERIO PUBLICO , por intermedio de la Procurura Séptima (7a.) en lo 3udicial se rcmit,e al concepto No. CIB de enero ..1 di presente aRoy emitido por el La dentro di procec No. 92-- 2697 actora iciba Ccci ha. Cdavtd Tápas. As i como, hace refci'oricia a un fallo entre mt'd t.ip.jes de ellos que ha emitilp el iribuflal sobre la, materia, esto es el de techa 3,de

como, hace refci'oricia a un fallo entre mt'd t.ip.jes de ellos que ha emitilp el iribuflal sobre la, materia, esto es el de techa 3,de octubre de 194 Macji.stada Poncnt€. Dr& Terésa Rica de MorE'l.t SL Leonidas F lorz Cuevas (ti, 208) .hora, cumplido e.l tramite de iy sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio da la contrcvcrsia mediante as siguientes C O N S 1 D E R .A CIO I'1 E S =No. 21.057 1 Pretende laldemándante que sedcrte la nulidad del acto.-Resolucí5n No. 00868.- que. la declaró iñuhsistente con indemnización dentro di pian de retlrb,domponsago, en el cargo de SECRETAR! i'w-- OST de la Dirección General de. Apoyo Fisc:al del Ministerio tC Hacienday Cédito Fubb Lf. A título de medida dérestablecimientoj iiy,ceintlgrc.ál m.smo cargo pul venia desempeandaq pago Te Utpdas los emolumentos, dejadns de percibir, e los cuales tenía derccho SLt cargo. Eleva contra e] acto demandado cargos de violación normativa y desviaciÓn de poder; que si él di c:so Procédará la jala .en ci orden enuncilda, de 1 Algumentazíún,, 0 'ci dl 1 OS Se encuentra allpg@dc al expediente -MARTA INES PERA CHAPARRO prestó sus eervicios a la E:n tidad

Procédará la jala .en ci orden enuncilda, de 1 Algumentazíún,, 0 'ci dl 1 OS Se encuentra allpg@dc al expediente -MARTA INES PERA CHAPARRO prestó sus eervicios a la E:n tidad desde el. día 3o de noviembre de 1976 ccmó"Reviábi dE:' Documentos 11112 Sec:c.ári de Adminitreción te Documentos q División de Documentos 3uod:Lrecc::iór de Programación y Desarrollo de la Dirección General de tpuesto Nac.ionai.e (f 3.. 3 e>.o 1) Fu no:rbracta en el cargo 'de AUXILIAR ADN11N1b ..rR.ArIVQ Código Dirección Ge 5120 Grado 7 Sección de Aciministracón de 't)ocumentosq División de Subdireccic5n de oqramación'' De.arro1 lo de la e!ral de impuesto Nacional:es fi, 2.5 anexo) Docuti.fl tbsJUICIO No. 129.00 Nombrada posteriorEnta cornó 'Secretario A140 Grado 0' de la Beción da distematización de la División de Evaiu:i•óri y létodos de la sbd.rEcccin de Programaciónoqr y Pósarédida de=T BM.niral de In1elo Nac1orilEs -t] 4 cc.qo-Código / grado, en 1 qu &permanació hasta la fe› de tu-iilubsiltencta datada por el. acto dmandado. - Régimen laboral del actor..- - Había vir,LuitJcs a !a etdi como empleada público sir que pertenecier-a Crrara

por el. acto dmandado. - Régimen laboral del actor..- - Había vir,LuitJcs a !a etdi como empleada público sir que pertenecier-a Crrara Administrativa. De los carqo de i Violáción Normativa Corsstituciónal Dé la violación al articulo 25,41 la C. N desarrollada en los alegatos dé conclusión: Para resolver similar c:asot.uvo Sala,en estudio sobré ponenia de la suscrita y. con relación 1 la vio! ac::iÓn del art. 25 do la Carta política lo siguiente, lo cuál ahora sé prohi.i a para despachar este cargo "Del derecho al trabajo.- Este derecluy objtivo central y especifico del constituyente, como potu lado como uno ce los soportes del Estado ,Colombiaric. reconocido ba'jo el carácter da fundamen.táj: y como-,. abligáci6n social que goza oc proteL c iun del implica la necesidad de que una ley establezca lOS derechos y deberes de que qozan los -distiritçs servidarasi esa normatividad estatuto del trabaic:: para part:i cul are y ar:a servidores públicos las normas qu disean ia4unción pública, per?mit'e a la administración exigir v haber !F. ciertas c:ondicione& tales como la forma de vinculación al servicial loe dar'chos que a partir de esta qe generan la fc:'ruia 66 que ha da efectuarse al retiro. La Ley "permite a la administración variar alç,ina condiciones dentro de ciertos límites. en :io que hace. a a f un c:ión pública"` Ha sbst.erpdo 1, H

efectuarse al retiro. La Ley "permite a la administración variar alç,ina condiciones dentro de ciertos límites. en :io que hace. a a f un c:ión pública"` Ha sbst.erpdo 1, H Constitucional en sentenciad como .ta ques lleva la nomenclatura del Expediente 1376.JUICIO No... 29.057 Dentro de este.. conte1to.1 no s .puededeptar lo pregonado por el actor de que con los actos ácusados cJ aceptación de retiro y de liquidación ie bónif.e.ión "Se le p?esionó -firmarQ doliCitud Ø: retiro voluntarlu"Tdelprcarla que ocupaba y que con esa s Violó la Constitución N'acional en lo que dice rela±ión al art.. 25 qué consagra el derecha l trabio y ¿;l artículo 73 que da la facultad al Congreso pra expedir el Estatuto delsaTrabajat Parque se enfatiza de eas dos rorms cf.ectrices deben emerger romatividaci .positiva qixe cristalce etos canones y como enel raso pr?sente ta ..normatividad: e;i.stic5 pero no fue tbcad.a direc±amente por el libelo• d.emandatorio".. U3etencia del 25 de noviembre 1994, ¿xped..28285., actor SEGUNDO SALVADO WDROE•00) r9ilmente.sbre este canon.;cónstiti.cioñal,. sostuvo la ít.,...por-- ción en Shter,cia del 5 de Agosto 1994...dictada.ciertro del prrceso No.. 28..219 Magistrado Panénte =cteí ANTONIO JOSE

ción en Shter,cia del 5 de Agosto 1994...dictada.ciertro del prrceso No.. 28..219 Magistrado Panénte =cteí ANTONIO JOSE ARCIÑ€EAS 'F<C.INiE(AS . . 'Wo se acred.itó. que al demandante se le hubiera lesiorado o 5U derh..a trabajar reconocido en. la Ley .74 de 1160 HPb 11 cual se apri.iebn lds Ptos Intei-nacionales de Derechos econóini•os., sociales y culturales, de cJprtcnos c.viles y potcc)5., as.. coro el Protocola Facultativo de 4te ülJimp, aprobados por Ie 4srnhjea Generaj. de •lasoNaçidñes Unidas er, votación unánime, en New. York, el 16,de diciembre •d 1986, J. puesto que no P privo cie:su Seny.cha a tener la obrtL.nidad de ganarse la vida mediante úrs trabajo:. librenent. eScogidcD o aceptado (art 6c); . Al dmand.nt,' por la resolución acusada, sólo se retiró de su empleo público en apliacjón de. normas legales que regi.n su situación legal y reglarnntariç como..empleado de. iire remoción quciar;cic en capacidad .y. opor.tur1idad d Facer efectivo su 4erecho a. traha.J.r. en un., trabajo libremnte -escogido. y de acuerdo cn. l régimen legal que ha desrrol.ldq los. preceptos constitucionales y de . .Tratados intern.aciona.les.. . .. . .. .

acuerdo cn. l régimen legal que ha desrrol.ldq los. preceptos constitucionales y de . .Tratados intern.aciona.les.. . .. . .. . "No .. e probó que' con le Resolución aLtada iñrnidiera al dendante la libre elección dE b traba.jo segtra cpaci.dades en otra eMprlsd ptbIicaq privada o independiente¡ no aprecindoe vjoición dci. art. 23 de la DecJaraiónUr.versal de los. Derechos Humanos d1948 "Estas Tratados Internacionales y los preceptcs dé j.. .Lor!sttut:ión btac.oa1 (art.. 25., 53í: 5B, 93,2Z, 34) el derecho al trabaja., como fundamental paraJUICIO No. 29057 ser desarrollado por la ley en su apl :icabil idad y .cóncreciófl 11 las relaciones socia.Le de las prsonas y de estas con el Estado y con tal finalidad se rof:irierori is normas de los Decrtos 240e3 de.19 68, 1950 de 1973 9 de la Ley 60 de 19.90 y vista que son fundamento .j LtrídiCO del acto acusadb. " De la violación al Decreto 1950 de 1973 y 104 de 1978El legisladoi en LI;O dE? las faci adgs cohsaqradas en lo artículo 62. y, 76 -10 de la Carta. Politjca e>(pidió la LEy 61 de 1987 cue estatuyó óobrp la Carrera Adminitratíva y dirt.á otras disposiciones.

artículo 62. y, 76 -10 de la Carta. Politjca e>(pidió la LEy 61 de 1987 cue estatuyó óobrp la Carrera Adminitratíva y dirt.á otras disposiciones.

Esta i.: •y modificó adicionó los Decretos LeZ s 2400 y .074 de, 1968, y derogó ¡ir disposiciones que in fueraK contrr.Ls Entonces esta nLr ' Ley prWerg estab...leció Cualog son los empleos de libra nbnbram.ento y remoción undo cosacró :1

pérdida de Iná derecho;de Carrera. u chtal caso, . a c L normativa hecha por ci libelista! él no estaba inscrito un el pjtárif,cn U. la, Carrera.

Administrativa. .En estas c: ircuristancias • el actor nc dernó ió que rutiiera cum.L do la.i n seri pción ni áltualización en Carr-a Administrátava, en el cargo última, por .10 c:ua 1 e gebé conTáir que en i la fecha

de declaración nr insUbsistencia, no tenía la calidad de escalaforiado en Carrera Administrativa; valga decir t tuero de protección n1, est.ab dad y por ende no IDud, él alear c:omo descono çiclas » el nominador, la normas pqntual izadas en el libelo que refieren a Id Carrera Administrativp y en nada lo cobijaban a él.. DE LA .APLICACIOJ DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS 160 Yo; 1647. DE 19911 propuesta en-los alegatos de cor,lusiórbConsagra el;artí.culo 4o de la Constitución Nacional:

DECRETOS 160 Yo; 1647. DE 19911 propuesta en-los alegatos de cor,lusiórbConsagra el;artí.culo 4o de la Constitución Nacional: 'ALa Constitución es norma des normas En todocaso de incompatibilidd entre la constitución y la ley u otra noria jurídica se aplicarán las normas constitucionales. En nuestro sistema lionititucionaj actual la quaida lic la. .integridad de 11 Carta está cónsaracja en los artícuíos c:uarto y 141 ..:e ... rnJ.srrfe.JUICIO No.. 29..057.. 11 El Onorbl' Cor;sejo de Estado 5E? refirió al aspc:to de la defi.- ,pición previa, nCar id CUcifldO sé prejenta este t casí: t'io puede, olvidase que la ostabiLuJad col sistema jurídico cue nos rige palie de la presunpibn,de que toda leY re ajusta a las normas conski tucionales mientras no haya sidé declarada ieQuihle br la Corte Suprema ade JUÍ ticlaw lo que hace que la disposición del ai-ticulo 215 s enatraleza ecpcional.ima de apl:icaciÓri etrinnida.,. y que su abuso conduciría al dequicimiento de1 arden jurídico... "Esto supuesto se procede a analizar qetendamente el texto d1 mandato co. ti tuciona de donde Surgen las siguientes características de est excepiva La fac:iltAc inoLIde solo puedo sr ecida por Las encargadas oncarqaas aic:ar la. ly en un casó determinado

mandato co. ti tuciona de donde Surgen las siguientes características de est excepiva La fac:iltAc inoLIde solo puedo sr ecida por Las encargadas oncarqaas aic:ar la. ly en un casó determinado éstas no son otrs que las dol orden udcial encarqadas de aplicar l& leyqy Pexcepcionalmeátejas del orden administrativo investidas de jurisdicción.. Lo anterior ¡m Fa que eta Corporación está obligada a escchar el andat di articulo 215 tuando se den 105 supuesto prev•itos "b) Como se trata de un 4edia exceptivla incompatibilidad entre la i.ey, de cura aplicac:iÓn se trata y una .noriri constitucional, debe afectar diiec:taeento un derechO particular o subjetivo jurídicamenteprotegidd,poy .L' disposición LOr,3tituç on q' dicte violada.. "o) La violación de La conitituciónl porconstitución la ley debe ser de tal aturalez.a abrupta quf. para deducirla no haya lugar a profundas lucubraciones jurídicas sino qe ellas 'te K~ ostensible do .a sola compara.iónde los textos incompatbles. Pr ..il4istrar el concepto de-que la rima dbe 'io.Lar dirertaen-- té un derecho particular e individalpotegido poi la Constituc•ión vale citar a titulo do ejemplo 1& incompatibilidad do una qué en alguña forma estableciera en Colombia un sistema de esclavitud y cayA aplicácián condujera a la pérdida de las ciraritias individuales que rigen nuestro sistema constituciol.. Tal le

qué en alguña forma estableciera en Colombia un sistema de esclavitud y cayA aplicácián condujera a la pérdida de las ciraritias individuales que rigen nuestro sistema constituciol.. Tal le sería =aplicable por virtud del maa te iJ artículo 215. que está afl,:L1zfldQse.. Lo mismo ocprriría col una !ay que estableciera expropiación sin indemnización ya qué vuinerara derechos adqui ridos que go'zan de protección con titucional 'L tcç,ctrtPrisiLt que se estudia de' que id I0c1ciüT cjcoc directa excluye para laapiicación de Indrnia onentada aquellas v:kolaciones constitucionales que puodar arse pór,vía, indirecta, esto,és,que sola pueda apreciarse Stribás de Un silogismo que mediante la comparación de varios.tlxtps constituciónales conc}uzcc deducir J trcompatib.ridad de l ley,yon l' nom lupiliar,. Lo ocurre cuando se trata de encontrar la inconstitcionai.ac.d de leyes creadoras de oranismcs publicos destihados a conformar la es ructura de la adminitrac:íón pues si la creáci.óri de tales onl.idades hubiera podado. contrariar det.ermiradas .diposicaores ctiLu,..cmaios, no podela afirmarse quE: por el soto heco IeaJUICIO No. 29.057 12 sx+encia y funciQr ¡nienft de tales oranjsts pudiera producirs . vuinirigián,pe derechos particulares.,i.. llástencia-funciona miento de un tribunal disciplinario no›plici per se La vulneración de derecho alguno particular aunue pueda har sido creado

. vuinirigián,pe derechos particulares.,i.. llástencia-funciona miento de un tribunal disciplinario no›plici per se La vulneración de derecho alguno particular aunue pueda har sido creado por un órgano i:ncoapeerte o con pretermisión de disosi éiones constitucionales. UF..a el estudio y defflicin sobre la constituc:iónalidad dé los organisid0 públicos está lá acción c sacjrada en s3: artículo 214 de la Carta que le daga la Corte .upreaa la,guárda ce la ir teqr: dad -de la C onst tut. Cm mediante' senteqFig e yt omnes, que nac tránsit6 a cosa .:uztda De allí que en el prçsete caso no pueda la SaLa aplicar la excepción -de inc3nstattcionalidad de que trata el.aít 21 pues La tacha de violación de La CorstituciCn se le hace a oh decreto extraorctinarioq entre cuyas previsiones gstá la ,creación de los tribunales cisc.plinarios ai1itaes que lecidierun en contra de Los actores, al comprobar, mediante debido proceso Las falts disciplinarías que aritaban ¡a separación del servicio de dichos oficiales, porque la posible violación de Los derechos individua-- ¡es de tales personas se producirla en tore.i ir!c}irecta, esto es no por una contrariedad de 11 ley acusada de irconstitucionalidad con,el derecho idaviduai aie.adc sino,, a través de la treacIón viciosa de un oganisinp dej Estado que'pak su sola existencia 'no está violando derecho alguno parti cular

con,el derecho idaviduai aie.adc sino,, a través de la treacIón viciosa de un oganisinp dej Estado que'pak su sola existencia 'no está violando derecho alguno parti cular (Consejo de Estado Sept.ie. .21 de Marzo de 1.980« C. P. doctor iGNclo REYES POSADA Ex 'd 1304.3 En el sub judicep la excepción d incor!;iituc::1. anal id ad vistos los aneriores criterios y parámet.rcD. juriprucienc1a:iE? no es jurídico aplicarla prquc' si bien se ac:usa. un acto creador de efectos jurídicos que vera sobre posibles derecho nd1. viduales como es la deciaratodial de ins1.kba.st.enr.ia con indemnización, no aparece que ,can dicho acto se afetarJo directamente un dereLho Oarticular ?articular o sUbjetiyo jdiídicámeqle protegicín por las-.. disposi-ns cor tituci.onaies -FsmLuio y principias generales eitimados como, violados. ctp 1.a inc ipa Lib]. 1 tUtíldada c este pro esc rC:i erasE-- estriba .Seg.un el ¿ic::t04 en el desconoc ..... mie r 1 . del derecho hct 1 ir ba a que 11SCaria iblit ida que comenzó a 'na regir posteriormenteFans ra en el Pemrbu:to Y en :tDel Cargo de la Desviación de poder JUICIO No. 29.057 refeidos junto ccn los derechos sociales de los trabajadores ccio :?l del trabajo

a 'na regir posteriormenteFans ra en el Pemrbu:to Y en :tDel Cargo de la Desviación de poder JUICIO No. 29.057 refeidos junto ccn los derechos sociales de los trabajadores ccio :?l del trabajo La razón que acornpaa al criterio de lSIa para rb aplicar esta excepción es la de que-aunque-en su vigencia de la I\Iueva Const.itución fue aplicado no existe directa violación la esoiucián arada con el derecho social alegado comol contenido en el Prrbuio y en los art. 1 -" ' 215 de la Const'ituc1Órf artículos estos que trazan printipios, orientaciones, tareas a carqo del Estado, que ciDnstituyen correlitvamerite derecho,€: los c::iudadanos., es cierto pero que. dhen ser desarrollados en la retante normati:vidad legal, luego decretar de la comparación de los textos leçalés -desarrollo de la-Constitución misma, con el ácto aculado, surj a ..la incompatibilidad, 1 canon constitucional general, traza pr.ncipios los que difícilmente cotejados con un acto creador 'de situaciones suhj tivs., ........'eda dar manifiesta incongruencia o critrdicción En materia de desviacián de poder cuando se invoca un hecha como :t que contiene él pliego introductorio, es preciso que de manena plena le acredite l fenómeno fáctico que vez dernues.:j"e la verdadera. int.encin de quien expidió n1 ato, en éste caso los" ¡r!óiles •oc:Ult.cDs"

plena le acredite l fenómeno fáctico que vez dernues.:j"e la verdadera. int.encin de quien expidió n1 ato, en éste caso los" ¡r!óiles •oc:Ult.cDs" No .s desconocido para el Tribunal que muchas veces résult difícil ac» ecu cr størésup u?stc) dada nature].e?•a de laJUICIO No 29.07 dc:rcIuc:ta asumida ciLLe S1E?inpre ocul.ta, perque no se quiere permitir que ello, Sea conocido, Pero en el demandante está la obligación de entrecrle, al juzgador la prueba completa de la que c: 1 ti c::ç

Es norma general de dc'rechb probatorio que la cc3riaqra el art. u? del C. de P.E. Son los arqullfe.rItos expuesto suficientes para desechar los aarqos propuestos contra el acto demandado ,,"y` negar las pretensiones de la demanda En mórito de lo epuesto el ri- :i.buRa•l Administrativa de Cundinamarc:aq por intermedio de la Subsec:ción A" de la. Sección Segunda, administrano justicia en nombre de la República de Co1cm'bia y por áutoridad de la ley, E A L L A NSlEANSE las súplicas de la. demanda.. cO 1 ESE • NOT 1 Fi QUESE: COMtJN :UESE en firme esta providencia, AR0HiVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha. securf Acta No 72 .-

ALVARO L. OBANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

AR0HiVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha. securf Acta No 72 .-

ALVARO L. OBANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

Ausente

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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