TA CUN - 29062-(08-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 29062-(08-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
la' ntidad del acto a Nac rr-Ministerio - de INSUBSITE'fCIA - Faéultad dicreciona1 / DsyIAcIbNDE POiER Préba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
' SECCION SEGUNDA SUBSECC ION «A"
SantafçtWSaqot D.C. 8SET. t.ácca ' COL
P1agistrado Ponen 1611, x JOSE HERNEY VICTORIA Expedi.nt NuMero s 29062
Demandante : GERMAN GONZ4LEZ C.
Controversia t, INSUDSISTRNCIA Demnc$da i "IIINARIL11JRA" E1 dmandnte por int'rmdio de apoderado udcia1. 4i{ai da esta Corpraión ádrión de nulidad y retaecimiento del rtere;ho de conformidad con el. ar 1 8 del C C.( y mediante sentenc.i e ruel.va lotit'e lo siauierte _ç._ . -ID EtTARA lw, lØ ardc del Rcraable ribun1 que lo. Anula la'fieolucin Oot?L expedida por el seor Ministro de Aqricultur a iUda febrq da :la interar al dotór Ger,mán Gonz1ez Castao 'al mismo cargo o a otra de igual o :,superior cateçjar..a. ;t `paar al dpctr Germán Gonzá1z CastaPcD los Euelds prestac;ones acLa1e aotacióne emo1Umentas3 demáÍ haberes, causados desde - '11 manwita de &u retirb hasta el d.a d su rin tegi
Euelds prestac;ones acLa1e aotacióne emo1Umentas3 demáÍ haberes, causados desde - '11 manwita de &u retirb hasta el d.a d su rin tegi tef cuenta para efectos prestac1obales todo que dure cesante e-1 doctor Gonáez íVtáám esta es que no hay sa1ucuri de çzont.inuidd entre 1 fecha del ret.irc y el. rintegro. mandante é publica I1acnal, como Si&b-director d ProducciónFectrniaria del Mini€erio deAgrkcultura.... Su vinculación ;COflfl'ó el 1 En &jercicic3 del cargo cumplió con ra.,t-ida'dl;probidad y resrabilidadsts funciones Se ØitnguÓ simpreporsu gran esprtrd rcojaboracián, ørespeto a las postylados de.X admiri tración Públia, el trato ¿ -ts con sus compaero de traba.io.y el publico en general, nhøja de vida nó había queja alguna41 ir Expediente 4D..2962 por comisión o omisión en el cumplimiento de sus debere 6o..- Sin embargo, el 22 de enero de £992 ué radicada en al Secretaría privada del Ministerio de Agricultura una que.ja contra el doctor González Castaopor presunta intérvenciÓn en política. La quej fue formulada por el seor Aristóbulo Ramírez Pérez. 6o La Quejafue remitida por elseor secretario Privado al doctor ohorqUez, Jefe de la División .de Vigilancia Adinistrtiva para que
La quej fue formulada por el seor Aristóbulo Ramírez Pérez. 6o La Quejafue remitida por elseor secretario Privado al doctor ohorqUez, Jefe de la División .de Vigilancia Adinistrtiva para que investigara y comunicara a la Procuraduría. :7o..- El 10 . de febrero de 1992 el sefÇor. Minitro dé Agricultura ex±dió:la Resolución número - -00097 por medio de la cual declaró insubsistente .el nombramiento del doctqrGermnonzález Cstao como Sub-Director de Producción Pecuaria, Código 0150 Grado 06, de la Dirección de Froducción So.. - El 28 de enero de 1992 ci seor Jefe de vigilancia Admi.nistrAtiva erwi4 el memorando 0429 al seor Jefe de Archivo / Correspondencia del Ministerio de Agricultura para que le remitiera unos ddcurnento.. 90.- El d' marzo el seor Jefe de vigilanci Administrativa recibió el memorando 01451 de parte del. Secretario General de Ministerio de Agricultura por medio, del cual lo autorizaba para que adelntara las i'nvestiaciones preliminares por la cupuest. participación en politica del doctor6ermn Gcn:1ez Catao. 1O-.Z1da ttí'atrode marzo de 19922 -el Jefe da la División`,"de Vigilancia AdministratLva del Ministerio de, Agricultura. abVió a investigación '.1 condicions mínims tLo de: foan en ducacn Superior en tiedicina., Veterinaria, Zootecnia, Economa Agticoia y cinco anós de e>periencia.relacionda..
'.1 condicions mínims tLo de: foan en ducacn Superior en tiedicina., Veterinaria, Zootecnia, Economa Agticoia y cinco anós de e>periencia.relacionda.. contra el doctor nzle Øl 26 del mismo mes y ao fL.W.o£doen descargos. 11ø.- De laieticián iniciada c,ontra doctor n4áleZ se: despreide, con absoluta nitidez, que l i.nsubsistncia WY, a cargo no fue por razQnég dl buen servir-!ó, sino por motivos ocultos., Y, de esta manera, la irubsisten-çia ro fué más que una destituçión disfra.zada 12..- SeqUnaImanua de fun.cihas, exitente en e]. Fristari de Agr.cultur el cargo d Subr Directode Producción pecuaria e.erce unas funciones especificas, para cu'o deempeo se requieren estas Dei propio moda. , el deçret 177 de 1979 estatlece lqs reL4iitos qu debe?llenar el SubDirectfór de atablecimietc. I\k, obstante talas condiciones -exxgdas por 13 ley, fué nombrado n remplazo dei dctor aor(z&az una paror no reune la condicrones o requisitos de t&a trata lok horma anterior, coflo' tampoco se allegó, el informe del Departamento Administrativo del r'icio Çivil sobre antecedentesadmiritrativc çIe La ona que nombró i en reenpi.ao d91 doctorGor4lez articl dj 'Decreto 2400 de 196E in relacióñ con
Administrativo del r'icio Çivil sobre antecedentesadmiritrativc çIe La ona que nombró i en reenpi.ao d91 doctorGor4lez articl dj 'Decreto 2400 de 196E in relacióñ con 14 • ra1nente, el^ pririmient.o çb%érvado en la investí ajn adelantada contra el dóctor Gonzt: no es ell tablecLdO: por las normas qles c.bre el partí culir P1merc se Ip despidió ' Iueui e le inició la irivestiación. - La, decisión adoptada por l seFor Ministrode'Ad ricltura lesiora Los intere econÓm1cs tknorals de ml pórdante. PIA R T És an 11a L Natción-P1inisterto dé Auricultitra represtda or ] Doctor Alfono López Caballero Su condiciÓn de •MiiEto de Agricultura c por quien hagas us veces en el ínomerito,de-la natifiLación Por.- el dócto,- GERt'tAN GON7ALEZ CASTA1Oí comu demndn-te La 'Iaciór Min.sterio de AQrlcultura efa IA,demandada. 1 en VOLADA Decreto 01 die 19E34:ik2w~' lo arti.culo 2 ' 6L ibidem, 53 de la a,ctual Constittci6n Na1onak. Art.culc £2 del Decreto .577que se La Procurdora cuarta judiwi ante el Tribunal dmrustrativo de Cun1namarca r.ndió concepto de fondo a loliok 162 147 de axpedente, considerando
La Procurdora cuarta judiwi ante el Tribunal dmrustrativo de Cun1namarca r.ndió concepto de fondo a loliok 162 147 de axpedente, considerando deben Øenegar luplica de La deqanda Cuarta Judicial, Planta en su. vista d9wJ&hdo 11 Frecuradora lasiu1ents apreçiacicnes sobre II LOB arguenta de la parte actora para 'ipetrar la nulidad del. acto acusado s 'amahifestMte a pedir" circunscribe La. aoodrad4 de,.-la en£dád dnard:ada .-podió contestar la demanda a flio. t a 2 dei expediente y solicita que no decrete la nulidad dla rasolucón dúmíndada ni e acceda a la dido C 0 iDR'A e ¡O N E 4.. 11 la demanda que se pópLQ par obtenerla nlidadde la resolución 097 del 10 de febrero de ¿992 mediante la cual el Ministro dt Agricultura declaró tnsubsistente el nombirm pto en e4 cargo de Subdi.retor, dí,R ProdücciónPeuaria al seor Gerajáfi González .. - Expediente Na2Q623 1 Expediente N29062 la, resolución de nsubsistencia de su nombramiento, él se encontraba vinculado a una investigación d c.Lpllnarla,que estaba açelantando la flivisi.óri d Vigilancia Administrativa de la entidad, por una queja formulada en su contra por presunta participación en poI.tica, . razón por la cual su separación d.Í servico estuvo
açelantando la flivisi.óri d Vigilancia Administrativa de la entidad, por una queja formulada en su contra por presunta participación en poI.tica, . razón por la cual su separación d.Í servico estuvo motivada en estos hechos., y por ende el acto acusado fue 'ecdo con abuso o desviación de poder, ya , que la .nsubsistencia fmá una manera disimulada de 7 sançIOnar].o anticipadamne..
l respecto tE pacho con.dera que no le asiste azófl 'gal accionante, cuando manifiesta que corl. insubsistencia se l aplic6unasanción', ya que como es sabido, son muy diferem,te. la facultad discrecional de nombrar 9 rm9ve1' li.brenente a sus empleados., la segunda busea simplemente ci mejoramiento del servicio pablico, sin sancionar < al ...funcioari., qde'. ae vea fetado con su ejercicio, razó1 por la cul, por tratarse de do.. -facultades. diferetes, una no pueda 'er' óbite part .ejercitar la otra. ,De tal suerte que el e5rcicio de la facultad discrecional del nominador, no estaba limitda por la ocurrencia de tales hehs, pues por estar, encamiflaa a buscar el mejoramiento del serv.ci.o publico., poda ser jeida, en cualquier tiempo, per lógicamente cuando las necesidades delxpedien 'p 49042 servitio, así lo exigieran. Y en ci caso en mt.eria de estudio se observa, que aunque existía una queja formulada en contra del
ser jeida, en cualquier tiempo, per lógicamente cuando las necesidades delxpedien 'p 49042 servitio, así lo exigieran. Y en ci caso en mt.eria de estudio se observa, que aunque existía una queja formulada en contra del actor cund se expidió el acto acusado, la iniciación de ... la investigación discipliaria que se originó por tal causas no generaba una garantía de estabilidad para dicho funciqnario, pues ello crearía una: situación de inamovi'lidad anormal durante el término de duracin det proceso disciplinario, lo cual a tódas luces es contrario a derechoS Se:visluínbra entonces de lo anterior,'que Ci acto enjuíciado fue expedido por el. nominador, de conformidad con las normas preexisten con: el lleno de los requisitos legIes, ya que la iniciación de una investiacíóri de caráter disciplinario por queje elevada para tal fin, no enerva la fcultad discrecional - de 1a admjnistraciónpara separar del servicio a -un empleado. --' - De otra' p&rté, y con relación;.a la afirmación de. demandante, en el sentido de que el funionarto :que nombraron en su reemplazo, para desempear el cargo del cual fue separdo no reunía los• requisitos mínimos seNaladosen el Manual de Funciones del Ministerio para desempearlo,- este despacro considera que tal afirmación fue desvirtua en el ,"..debate probatorio como se verá a continuación. En efecto se observa que 1 ntidad accionada -. allegó al4
del Ministerio para desempearlo,- este despacro considera que tal afirmación fue desvirtua en el ,"..debate probatorio como se verá a continuación. En efecto se observa que 1 ntidad accionada -. allegó al4 seminarios rionados con s profesJórt en los cuales. artiçipó (.f 15. 1Í2 a 12 del exp.).
Igualmente .: c9r relación a la oinisió• de solicitar el informe de los ntecedente administrativos d funcionario ncnnbracjo en reeiflplazc, 3 al Lepartadento dministratvo del Servicio Civil hoy de la Función Pubiita) aieada por el demandante, .,..considera Q%teDesacho que éste tipo de Lnforinarión t.ene ccmo objeto el de onocpr 1 oía antecedentes de la persona qu se ha nombraçlo en un cargo publico para establecer si está incursa en alguna inhabilidad o impedimento para ejercer 1 ás fu-iiones publicas inherentes al milmam siendo esta certificación expedida por la Procuraduría Getieral de la Nación, pues esta entidad es ta encargada de registrar, ta sanciones disciplinarias qué e idponn los roervidorés publicas y no el Departamento dmiitrativo de la Función Pblic' Por tal bausa, y de corfbrmidad. con la comuricación numero 00440 de julio 8 de 1.992 de la División de Personal de la entidad (fi 136 ep ), en fa que se le indica cué.es documento -den presentar al
comuricación numero 00440 de julio 8 de 1.992 de la División de Personal de la entidad (fi 136 ep ), en fa que se le indica cué.es documento -den presentar al momento de p eionarsa se le manifi.sta que debe esntar . certificado de antecedentes disciplinarics eedido por La Procuraduría General de aNación, documento que.,efctivamentapresántá comapruebpara demostrar que ea fUe 'aente al prodtçr intención del No habiendo demostrad9 la ilgalidd del acto acusado, i ?rib&4nal Administra'tiv e.Cundinamarca, Seción 5 Tunda $ubsecciÓn "" L 'Nigarse las suplica de la demnda COPISE, NQTIFIUESE, CMUNIOUESE Y En,,-, irmeesta pravidencia, archvese el <pgd ¡en te-'No. e puede nsatr' al talio 10 del cuaderno principal, cumpliendo de este ndo can laormaliddes Lcales;establecidas Tales apreciaciones La hace suyas la Sala cara wr de dfin,r el preerte sttnto El se tiene en cuenta que lls se •,ajustarQn j, a --los aspectos acreditados en el expediente., desvirtuando de esa manera irmaciones ue se hitieyon n el libelo Si acaso agregaria la Sala y en relación con el cao de desviaclóD poder, que no se demostró la posile-. relación de causalidad que pudiera eistir entre la queja contra el ácta.r, tbnsigrada en: el eric1ico La Patria con. .1& insubsistenia del
cao de desviaclóD poder, que no se demostró la posile-. relación de causalidad que pudiera eistir entre la queja contra el ácta.r, tbnsigrada en: el eric1ico La Patria con. .1& insubsistenia del nombrientQ a la que se le atribuye un efecto ancionatorio, pues fuera de ],a apreciación que se hace en este sentido en él libelo, no concurrieron 11E ped iEhtE Nó 29062
Aróbado 2ñ GSÓfl flQu44