TA CUN - 29112-(06-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29112-(06-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DESTITUCION /PERDIDA DE DINEROS DEL ESTADO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUB SECCION "D" cJe Eoqot O.. eÍ ( ( ) de rtbrerc:' de mi. 1 rovec:ient.os no'.'ert3 y sict.e ( :1.?.....- MAGISTRADA PONENTE: DRA MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON REF » No. 29 112 Acro5 tA(1, I0NALE6
JL IME FIN i0 MAP IN
E. NI s TR4:: 1 FOS Nçc:; :r. Çi.it.
IciNíRovE: :Rs 1 DFt:T :t TUE 1
E 1 eíor JAIME PINTO MARIN ident.i. fic:tdo c:on iix C ..C; No. 11 251 .375 de Boqc3t& por inter in ed :o do poderdo i ui di.c:ic1 y en ej er'c:.i c:io de a cci.ón de 1 i.dd y restablecimiento del derek,:ho c:oiisaqrad; en el t. 1 c:u 1 e Eft del C.0 A en cilearida preen tda el 19 de J un i.0 de 1992, dentro del término de c..(:1L.tcictd sol 1 c.: 1 t ta c:or - por ...en e haqan 1 iciu.ien t.esEXPEDIENTE No. 29.112
DECLARACIONES Y CONDENAS: U F'RIMEPA Que son nulos las revoluciones
DECLARACIONES Y CONDENAS: U F'RIMEPA Que son nulos las revoluciones números 4115 de 30 d€? Diciembre de 1?fl. • 05544 de 25 d€ Febrero y 1648 de 4 de Marzo de 1992 repecU. vamentc por medio de las cuales el Director General de la Administración Postal. NACIONAL, impone al seor JAIME.
PINTO MAR IN una sanción de veinte (2 0) días se suspensión sin derecho a sueldo, en el cargo de contabi 1 .ista clase tercera, grado 15 de la Sección de Finanzas Regional de ft:::'qnt. "SEGUNDA Que igualmente, por tener íntima relación con los actos anteriores se declaren nulas las resoluciones números 0428 do 12 de febrero y 1703 de 12 de Marzo de 1992, respectivamente, proferidas por, el mismo Director, mediante las cuales se sanciona a mi mandan te con la destitución del cargo que venía ejerciendo en la ADMIN ISTRAC ION POSTAL NACIONAL., determinado en ci punto anterior. "TERCERA: Como consecuencia de la declaratoria cJ nulidad de los actos acusados se ordeno a la entidad demandada a reintegrar al solar JAIME PINTO tIARIN al cargo de Cc:'ntabi 1 ista Clase tercera, Grado 15 de la Sección de Finanzas Regional de Bogotá de 1. a ADMINI STRAC ION POSTAL. NACIONAL o a otro igual o superior categoría, dentro del ....amo de su especialidad dentro del término previsto en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo vigente.
ADMINI STRAC ION POSTAL. NACIONAL o a otro igual o superior categoría, dentro del ....amo de su especialidad dentro del término previsto en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo vigente. "CUARTA: Que se ordene a la ADMI NI STRAC ION POSTAL.. NACIONAL a pagar a favor del solar JAIME: PINTO MARIN, o a quien legalmente Lo represente los sueldos primas bonificaciones y demás emolumentos dejados de devengar desde la fecha en que fue ilegalmente separado del servicio hasta le (sic) fecha de su reintegro en forma. Igualmente, deberá ordenarse el pago a favor deEXPEDIENTE No. 29.112 mi n3nd3nt.e por el vi or correspondiente 3 los veinte 20) días de suspensión sin derecho a sueldo, sanción que le fue impuesta ilegalmente mcdi3nte las resoluciones acusadas de que trata la súplica primer de esta demanda. Que se declare por El H Tribunal Administrativo de Crdin33r':3 que el tiempo dur3nt.e el c031 permanezca separada del servicio el actor nc:: interrumpe el cómputo para efecto de las prestaciones aoc: 1 el es e que tiene derecho conforme e la ley." Como fundamento de las anteriores pretensiones 5€? narran en síntesis los siguientes; H E C H O S lo. El actorm ingresó e:1 SerVit....LO de le ArJtl IN I3TRAC ION Pc)i;TAL. NACIONAL el 1.9 de junio de 1973 siendo su último cargo el de Cajera y Cantabi 1 iste. El acrieneflf. e fue inscrito en el escalafón de
ArJtl IN I3TRAC ION Pc)i;TAL. NACIONAL el 1.9 de junio de 1973 siendo su último cargo el de Cajera y Cantabi 1 iste. El acrieneflf. e fue inscrito en el escalafón de le carrera administrativa con fuero tic estabilidad en su cargo. 3o Iri idi mente el demandante fue sancionado con suspensión en el servicie del cargo sin derecho e. sueldo, por ci termino de 20 días; y más adelante, se le impuso le sanción máxima do le destitución del servicio.
M. Le sanción de suspensión se originó en le investigación abierta Ofl le División de Tesorería de le Admin:istracion Postal Nacional, donde se estableció une defraudación tic Ç23 7b0 .100 radicada única >
exclusivamente en ce€ce de la sec:re Gloria MeríriEXPEDIENTE No. 2.112 4 Maldonado funcionaria de ventanilla para la época de los hechos, la cual fue cic•st. tuída y so encuentra actualmente privada de la libertad por los del itr)s. de falsedad y peco 1 ado Posteriormente, luego do haberse exonerado al acc.ionante de responsabilidad alguna en los hechos c:'currJcic:)s se le impuso una sanción de suspensión por su omisión en el dcempeo de sus 'funciones como superior jerárquico de la exfuncior'ar'ia El accionante menciona que • del pliego de cargoso de los descargos, de la resolución sanciona.toria y del recurso de reposición interpuesto contra la misma! se puede observar" que las
El accionante menciona que • del pliego de cargoso de los descargos, de la resolución sanciona.toria y del recurso de reposición interpuesto contra la misma! se puede observar" que las adulteraciones realizadas por la ex'funcinnar ia escapaban a su control, por ser posteriores al manoi o que éste hacia d dichos comprobantes De lo anterior • se tiene que el asunto se originó en la omisión por parte de la División de Salarios de la entidad • en allegar la novedad relacionada con el. traslado del beneficiario de los choques de nómina a la ciudad de Bucaramanga, circunstancia que conllevó al ro reclamo de los mencionados títulos, entre los Cualos se encontraba el que dió mérito a la iposic:ián de la sanción. 6o El scc.ionarite or sus doscarcc:s • mencionó que los cheques permanecieron desde un principio en poder do :Li exfonc:,ior,ar'ia Gloria Marir'i Maldonado en la ventanilla, para la época do los hechos; y que al entor'arse de ello, i.n'fc::'rmc:' a su superior jerárquico, Jefe de División de tesorería, quien ordenó se habilitaran, para ici cual • se endosaron conjuntamente y se dió la orden de reingresarlos nuevamente a los fondos de la entidad
70. El impugnante solicita a la Corporación, examinar con detenimiento la in''est .tgac iónEXPEDIENTE No. 291Q d ii:ip 1 i, ví ¿. Y- ¡a ue cui fflinó con su dt:.itución • y en
examinar con detenimiento la in''est .tgac iónEXPEDIENTE No. 291Q d ii:ip 1 i, ví ¿. Y- ¡a ue cui fflinó con su dt:.itución • y en eEpeL:ia1 el rec:ursc' de reos. r.i.c5n .interpuç:?sto coritr 1 rieol ucián :4/8 i e 12 de febrero d e 199 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION c, c3 i.:vn; vio iadau el actor cit.. 1 a :O•..t.;T 1 fUL :[ Oi.IALES (rt..c;u1::' 29 1 E(3(LES 13 de .1984 arts .1.4 .1.5 flUUi y . 18; > CÓi:1.iao (.ont.enciao Adin rtral. .i iO 84 inc. 2o :
Dec -reto .482 de 1<91.35 41 4E r,uiçi Lo 28; Decreto .24 00 de 1968 -- r t. 4 El ConcEpto de Vio 1 ac: ,iÓRseG2tL(ctUt"ó "fl 1 demanda con LOE, siquien te arqrneiios "11 riel f?recho 7A], Debido Pr04:eso Dentro de la inve-stigación driiirs t.rat.:iv , nL:, e eriç:ontró n.inc una prueba eficaz para derncetrar la complicidad del i.cc::ic:.ii iarte en los dJE-Ylítos de 1 alEedaci ,
e eriç:ontró n.inc una prueba eficaz para derncetrar la complicidad del i.cc::ic:.ii iarte en los dJE-Ylítos de 1 alEedaci , per::u 1 ad c y aun orn ís ión en u 1 des ruo de su razón por la L 1 no ha brdo :rrn'nrse le la sa.......tón mÉa dr st.i ca. b) De otro lado el actor mani. fie ..a que les ac:tos adrn.in ist.rat.ivcs demandados fuuron exped idea enEXPEDIENTE No. 29..112 forma irregular, con falsa motivación y con desv.iacion de las atribuciones propias de] Director de At)F'OOlML. Así mismo afirma que la entidad accionada le desconoció flagrantemente sus intachables antecedentes, quien a lo largo de 18 aios de servicio, ocupó cargas de manejo y responsabilidad, sxri haber sido sancionado por falta alguna ci) Afirma el impugnante que c:c:'n relación a la sanción de suspensión la Comisi6n Investigadora concluyó que la seNara Gloria tlar.Ir4 de ft :1 denarIo fue la única responsable del delito de peco 1 ado y que éste no participó en forma alguna en los hechos ocurridos e otro lado, en lo concerniente a la in'e::Liciac:i..6n que culminó con la destitución del accionan te, basada' en el reintegro irregular de un cheque por la suma de $.5 276 74 • se demostró también que la última depositaria fue la ex'foncionaria 01 or:i Marín Maldonado., casa que no fue determinante para la Comisión Investigadora.
cheque por la suma de $.5 276 74 • se demostró también que la última depositaria fue la ex'foncionaria 01 or:i Marín Maldonado., casa que no fue determinante para la Comisión Investigadora. f ['e otra parte, el art. 15 de Ja ley 13 de 1984 y 40 num lo del Decreto 402 de :1985 prevén que para imponer sanción de destitución, es necesario que el funcionario se apropie o use indebidamente bienes del estarle empresas e instituciones que en éste tenga prte o de bienes de particulares cuya administración o custodia se le hayan confiado; así mismo estab iec:er dicha. sanción para loa empleados que por su culpa den lugar al dala o extravío de estos bienes del estado De este modo m en el presente caso no obra prueba que establezca plenamente la apropiación do dineros por , parte del ac:c.ionante ni tampoco culpa por la pérdida del d.:t?u: que aparentemente f 00 mal reintegrado pc:..r administración, g). Etb1 ere el acc:ionar',te que las pruebasEXPEDIENTE No 29,112 aporta ci.-; a la ii1'et..i.9ac.L6n debieron ser apreciadas bajo el precepto de la sana crítica, considerando que se trataba de un funcionario intachable, con .18 anos de servicio en cargos de manejo y confianza, próximo a la ..i ubi lación que los hechos no fueron comprobados que e'<ist.iar gravísimos antecedentes de la e> Lun c:ionar .i.a de ventanilla, quien va se encontraba privada de la libertad v que fue ella la última depositaria del
e'<ist.iar gravísimos antecedentes de la e> Lun c:ionar .i.a de ventanilla, quien va se encontraba privada de la libertad v que fue ella la última depositaria del cheque que originó la sanción de destitución. h). Asi. mismc:' • seÇal a que la Acd.n j'.trcÓr tampoco observó las reglas de la sana crítica al resolver el recurso de reposición impetrado contra la. resolución de destitución. Finalmente alega que se ViOlé el art. 46 del decreto 2400 de 1968, en cuanto prev que el funcionario inscrita en el escalafón de la carrera administrativa tiene derecho a permanecer Cii €. 1 servicio siempre que cumpla con leal 1.id • eficiencia y honestidad un los deberes de su cargo por tal razón tiene que el acc:lonant.e no actué en c.c:'uit.ra de tales í:'r.lnc.iplc)s. De otro 1 adci el apoderado la parte i..ct.or-a presentó sus alegatos de conclusión dentro del término riel traslado las partes, en escrito que obra a folios 98 y 99 en donde i os i t.e nuevamente en que al accionan te se le sancionó por supumatasfaltas ni—, imputables a él v.tolidse el derecho al debido proceso; es así, ccmo ni la justicia penal encontró mérito alguno para adelantar investigación contra el demandante, pues dclas pruebas aport.adas al proceso no se pudo establecer responsabilidad ¿:Lc:;ura de éste sino que todos los hechos se Concentraron
mérito alguno para adelantar investigación contra el demandante, pues dclas pruebas aport.adas al proceso no se pudo establecer responsabilidad ¿:Lc:;ura de éste sino que todos los hechos se Concentraron exclusivamente en c:abeza de la exfuncionaria Gloria Mar in Maldonado; portal razón solicita se acceda a las pretensiones de la demandaEXPEDIENTE No. 29.112 O ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Notificado el. auto ¿dn,or jo de la d r.anda ( f 1 . 37 vto ) el Representante Legal de la Administración Postal Nacional constituyó apoderada ( f .1 42) quien c::yritestá la misma en escrito que obra afo] tos 45 a St, en dc:ttc.lc expone las tc)res de su defensa en los siguientes términos 1 El acto administrativo proferido por el Director General de la Administración Po stal Nac.iona 1 que originó la destitución riel demandante fue expedido con sujeción a las normas vigentes y do conformidad con la facultad discrecional otorgada pr.' el gobierno para nombrar remover libremente a sus funcionarios, de acuerdo cor' Lo establecido por el art. 10.7 del decreto 1950 de 19 73.
De este ntoc: lc:; • previamente a la mencionada sanción, se le abrió investigación disciplinaria con el lleno de lee requisitos or el cumplimiento de :i generales Como son Diligencias preliminares citando 5E?a el casa; investigación disciplinaria; cali-.icc::.iór y sanción. 2.. Al producirse c:irse lo inscripción del accionarte en
el escalafón de la. carrera administrativa, tenía
el casa; investigación disciplinaria; cali-.icc::.iór y sanción. 2.. Al producirse c:irse lo inscripción del accionarte en el escalafón de la. carrera administrativa, tenía derecho a permanecer en el servicio de la entidad! siempre y cuando comp 1 tora las condiciones del art. 46 del decreto 2400 de 19.8.
3. Cc:ri'io ya se dijo, la investigación disciplinaria os una etapa del proceso en la que a las normas debe d.ree es el sentido exacto y no acomodarlas a lo--- hechos, os hechos como lo hizo el actor, pues cuando éste cit. los arts 41 y 48 dei decreto 482 de 1985, lasXPEIENTE No. 29.112 i::oruc:t derit Çi los n.,mera i.1 1 no coi, r1c:i'J4E?í4 rni) 1& C11t.CucLÓn de 1. fuel r1i t.ui 1 1 ordQ'n d e dedix . r o e pe 1 iodü de 1 ón pro v i.icna1 ¿X c, ithn,& 1 lt r L IU lic' i - 'afición de uen i ón 4 Ot ro lado. el L t.kdo :tiíi ?. U ) Jeí:,€-re3 1 rp()hi 1 ida ie'- que hace 'a 1 ei tr;is del eerc:'i.c:io ¿:le i ac€'i.úr. di ,1j1-1a1,1.
S. Ei claro qu ADPJ5i(L actt.Ó bándce en lo s
del eerc:'i.c:io ¿:le i ac€'i.úr. di ,1j1-1a1,1.
S. Ei claro qu ADPJ5i(L actt.Ó bándce en lo s f ine y en lois l encomercjo romo 1 o son la buena pr eg del e i do públi iior' a. 1dad públi:a.., el rpet.n por l riorina SI / r'E?Ci 1amentoi V aiuçtnoçie E'fl 1OE ,r10tiV0! leq 1e que 1 a re pa Idan Pr ta .. ra'ór, t iene que loa miitrativoa dnandao -fueron pro -feridoi en legal fopni por . el Oir cc Lor General ieticJie a. E a r':rffl lega les e iqent.e para oa c 1ae de procediatentf) D lo anterior e tiene que ro hay i, 1 etu 1 Ay a lqtna en el <::t,o admir ,t.tat.,ivo arladn , o cuanto ro vn 1 ner -ó obstac:ul i ó o bu 16 ci leq.í lincj ercicio de qaran ti aa o d€ cho const 1 t:uc.ton al e' y 1 e 1 e rec:c)nocidos &1 actor 614 ai misnu ¡¡:k entidit.i acciorda seal que c decreto 482 de 19E35, que regiamentá la le,' 13 de 134 no tiene rel ación a iquria cc:.n el caso Liai,ine,
614 ai misnu ¡¡:k entidit.i acciorda seal que c decreto 482 de 19E35, que regiamentá la le,' 13 de 134 no tiene rel ación a iquria cc:.n el caso Liai,ine, De otro 1 ado • 1 a Çsdrn1n i u t.. t ación F't: 1 Nac.iorba 1 preer tó u al eyatcw de ctnc luiári dentro d 1 de t.til ado a la. la.s P Ar,te ,~4,,en e-ac:r i :o que Era a fol íos (2:3 a 126, en el que hace un recuento de re'? i rindoe a loa tres che ue que a act:u 1 1 aron :Jar4. r'e.l nt.eçir-a.r ic. a los; fcwdu% de 1. 1 1dc1 Es a3i como tJoa do los; ues:tordos ctieque fuii - on rein teq tacoj a I.c.s de Ad po t pero en lo queEXPEDIENTE No 29.112 10 respecta al tercer chequee se tiene que el accionante no elaboró el recibo oficial de caja, ni ninot,n comprobante de ingreso por tal concepto para las arcas de la entidad demandada: sin embargo, dicho valorfigura alc:'r' figura consignado en la cuenta corriente de la Administración Postal Nacional dei Banco Popular Bogotá. Así las cosas, se tiene que el 27 de marzo do 1991se 991 se recibieron $19'273.369.61 de conformidad por el accionante5 según consta en la libreta de control llevada, la cual obra a folio 38.
Así las cosas, se tiene que el 27 de marzo do 1991se 991 se recibieron $19'273.369.61 de conformidad por el accionante5 según consta en la libreta de control llevada, la cual obra a folio 38. De este modo, se observa que existen diversas inconsistencias relacionadas con el ingreso de 27 do marzo de 1991 pues en esa oc:aión ro so encontraba incluido el gira postal por valor de $35.276.74 y, sin ninguna explicación, aparece una consignación mayor, el día lo, de abril del mismo ai'Ço en el que aparece registrado el valor del mencionado cheque, LOR 01 agravante de no existir comprobante de ingreso. De las pruebas aportadas se tiene que el ar1:or se apropió indebidamente de dineros de propiedad de Adpost.e 1 en cuantía de $35.276.74 cantidad que nunca ingresó a las arcas de la entidad tal conducta, originó la investigación disciplinaria cuyo resultado final arrojó la destitución del accionant.e de la entidad demandada. De otro lado el apoderado do At)P0TP1 solicita se tenga en cuenta al momento de proferir sentencia, la libreta de control que obra afila B la investigación administrativa disciplinaria que se encuentra en los folios 74 o 79.
ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICOEXPEDIENTE No. 29.1IZ 11
La Procuradora 50 en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto MCD 161 de 17 de octubre de 1995 (fls. (fi 19 a 132 ) manifiesta que en cuanto a los actos administrativos relacionados COID la canción de
La Procuradora 50 en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto MCD 161 de 17 de octubre de 1995 (fls. (fi 19 a 132 ) manifiesta que en cuanto a los actos administrativos relacionados COID la canción de suspensión cr' el ejercicio tiene que en la demanda ni c>u.ct.e ni siquiera el del cargo por 20 días, se en ci recaudo probatorio no nr:rDcr indicio que permita inI :Lrmar la presunción de legalidad que cc)b i.j a los actos demandados, pues el escrito decnnc:ator.io e refiere al acto administrativo que destituyó al actor de SU c:arqo Agrega el concepto de fondo que de otra parte con relación a las resoluciones por las cuales se destituyó al impugnante, se tiene que o 1 pliego de cargas a él formulado, se ajusta a las disposiciones legales vigentes y al respeto de su vez que ejerció el derecha de sin que hubiera solicitado prueba derecho de defensa toda presentar SUS descarcius la práctica de 1 q nr a Observa la agente del Ministerio Público que los actos impugnados se refieren exclusivamente al ejercicio de la facultad disciplinaria, con independencia de la acción penal, lo que deja ver que el proceso peral no afecta ni. modifica el procedimiento administrativo, ya que las conductas averiguadas y sancionadas son totalmente distintas. Por tal razón concluye que en el caso subi udice no fue mf irmada la presunción de legalidad de los actos impugnados, por lo que deben desestimaras 1s
sancionadas son totalmente distintas. Por tal razón concluye que en el caso subi udice no fue mf irmada la presunción de legalidad de los actos impugnados, por lo que deben desestimaras 1s súplicas de la demanda. ¶trtidc ci Lrícii.tn c:Ie rigor y nc:; habiendo causal do nulidad que invalide lo actuado • se decide sobre el fondo de la presente Ii. tis • mediante las siguientes,EXPEDIENTE NQ., 39 hZ 12 CONS 1 D E R A C 1 0NE3 i ot;?t.o cte i pro€nte tt.:.rovpr;i ç; Ir no 1 idd delas rçoi ijcono 4 1 15 de 30 dfi diciembre do 19'fl. • )544 de 23 de febrero y 064 de 6 de 1992 por ir#edio de 1 wa '.:ua e e 1 Director a 1 dr 1 a Adíí, ini lón F ,c.ss;tc,0 r .iot,vi. 1 .i m:uo a [ ¿c tnr .L c .iÓn
de 20 (lías do pen .ión to dr'': ho . ue 1 do de 1 a in Í. somi forma 1 Se debt.b 1 ZA 1e9,111 .t tid de 1 aç, reo 1. 'ir 0420 do 12 de 'febrero > 0703 je i ; d ruar .o I99' , por 1 e e fi, l-.,, .1 ci tacto E) t re. tcir
reo 1. 'ir 0420 do 12 de 'febrero > 0703 je i ; d ruar .o I99' , por 1 e e fi, l-.,, .1 ci tacto E) t re. tcir .i.,p1.itD la n : tón de ,jeç i: 1. fi..i.:: Lón 1 in 1',el, o 1 crqo de contahi, 1 ( 1 ae torcer',s • .r «(L1 4.- 15 d» 1 a Seç:ç: ión de E .tnn de la íec ina 1 do j ; - 7 y ' t.oíio C orec.ucnci do 1 ru.' 1 i dd de .Eo miciia.1o. :t(D; , 4C 1: k:i.nde &1 cier rho • c.:'..re.itcn e en el r e'rriteqr'o del acLoron t.€• ¿. un cr qi) .iqu-.1 o upeI :Lor al que eioi'çia , al pqo do t.do s 1 c eto 1 1.ters tt:,ç dei ¿4du-si de dorray d+'!rde o] )flrffl te do 1 rt. i ro 1 .a1:a cuarirIo se e fec Ito e rein tero E a€:tcsr epr eba COffik íflkt 1 q Nic.iiii de inc.rn iorsfti.dd c':r, 1 o; actos flO i ó don f:r'o do 1 a 1 nvo
E a€:tcsr epr eba COffik íflkt 1 q Nic.iiii de inc.rn iorsfti.dd c':r, 1 o; actos flO i ó don f:r'o do 1 a 1 nvo ¿l,si, ni ; t r a t i. va , prueba u'f i . ion 1 o q
'u :Oflp 1 i c:idad on 1 o dr. 1 .i. Lo. s:io fa 1 sedad y pec,'u 1. acto y 1 a cu 51 pa por orni ior frnt a la cond'...:t. ilic.tta. tic la Olor ia tiar in Maldonado. Do 1,.. m:ma ferina .1 aXFEDINTE No. 29.10 13 sanción de destitucióng destitución se aplicó con fundamento en faltas divagaciones sin tener en cuenta las pruebas de la. investigación. b). Que los actos impugnados lucren expedidos en forma irregular falsamente motivados y con desviación de las atribuciones propias del jefe del organismo demandado c) Que en la calificación de las faltas se desconocieron los intachables antecedentes del actor, vulnerando el. articulo 1.1.1 de la le',' 13 de 1984 d Gk.te los artículos mencionados se desconocieron si no tener en cuenta los actos acusados las modalidades que rodearon los hechos, las cuales deben apreciarse de acuerda con ci grado cia participación en la comisión de la falta y, la existencia da circunstancias agravantes o atenuantes ) Que la conducta que dá lugar a. sanción de
deben apreciarse de acuerda con ci grado cia participación en la comisión de la falta y, la existencia da circunstancias agravantes o atenuantes ) Que la conducta que dá lugar a. sanción de destitución prevista en los artículos 15 do 1 ..'k ley 13 de 1984 y 48 numeral lo • del decreto 482 de 1985 consistente en la apropiación a uso indebido do tienes del E:stdo no aparece comprobado plenamente en el proceso disciplinario. f). Que las pruebas allegadas al disciplinario no se apreciaran conforme a. las reglas de la Sara critica, toda vez que ro se tuvo en cuenta que la verdadera responsable de loe hechos investigados y que culminaron can la destitución del mctor, a empleada de ventanilla Gloria Marín Maldonado. Con los documentos que reposan cro eJ. anexo 1 se comprobó que e] impugnante estuvo vinculado a la.EXPEDIENTE No 29112 14 entidad Además, que fue ec1 afrirtdo en U;. C~Tr& administrativa,en los c:rcios de auxiliar de con 1.bi u dad grado lo 1, ji Cajera Y 1 , grado 11-1 M.68). 3:J
1. Sal a es tima. C0ífl() lo hizo la SeAora FocuriorSa. en lo judicial, que el actor acusó lag re wo luciones que le impusieron l& MU:i, ¿W, de le formulav Li arameo te el concepto de vio! c en; redujo su imputación a 1 frita de pr.teb
re wo luciones que le impusieron l& MU:i, ¿W, de le formulav Li arameo te el concepto de vio! c en; redujo su imputación a 1 frita de pr.teb respecto de la c:offl.i1óll de la conducta reprochable. Sio embargo, rse hizu un analimis detallado de las e de tiempo, 'cJe y luqar, para des/i r t.uar 1 ¿ deficiencia en la vigilancia y 1. y nar d:i t de ies intereses del Estado. endilgada en el respectivo pliego de Cargns. Lfr otra parte, e, preciso indicar que 1 mencionada sanción tic, Me impuesta por la comisión ile les delitos de falsedad '' peco 1 ado por cuanto, la investigación di c1pi itiaria es de rarcter eu,i.riur, t.emt.'t st e administrativo, mediante la cual t busca est ah 1 ec.tla responabi 1 idad del elrsp 1 eado pública en r 1 ac i. 'rs cc,r, el cumplimiento de los deber es soñaladouz en la ley. tus cosas, el cargo formulado contra las resoluciones sane boa .or lacon slsperni jóli debe dcseMtymarse por no haberse probado ¡no orgumentoa dela e 1a demanda. 6a. Está demostrado que al actor e lo i or mu 1 ó cargas scJi.ai ,4.e oficio de 5 de diciembre de 1.991 ( fol 30) Oii el que se le end . 1 qó la comisión de 1a
6a. Está demostrado que al actor e lo i or mu 1 ó cargas scJi.ai ,4.e oficio de 5 de diciembre de 1.991 ( fol 30) Oii el que se le end . 1 qó la comisión de 1a condmctas d .Li:1p lillabi e me",Iadas en algunos apartous del ¿ti....iiulo 6cc dc;i Decreto 2400 du 1.968 y los s4nerkios 1 del artículo 413 del Des reto 4132 1.905, sancionables con destitución. Afts 1 te os reposa 1 of uso de descargas del demandante presentado el de diLiembrp ci1991, en el que no pidió la prr ti ca de pruebas.,EXPEDIENTE No. 2,112 15 t..sa 1 i erl tra que, 1. M .tn..on?orrni.dd di ccinr,ante con 1 ¿- dec.iiori cud; que ercin 1 ¿ ,nció,i de dest..ttuci Ón initiad en 1i 1 í::'t1vc.íófl , expE'd ic:iór ir rtqu 1 t' dsvi ación do podor fueron rep 1 dad a 5 con .1 o en f:os re! mt 1 ic l¿-;t fi 1 t do pi t i e:Y ba ts de at., r operiib:i 1 idad epet i 1 ,tnte do 1 r;ropic .óii o uo indebido do 1ci t.irjo€ dc E ¿dci 1. do. ( nçjc 1w 1 efl tc de 1 •d
epet i 1 ,tnte do 1 r;ropic .óii o uo indebido do 1ci t.irjo€ dc E ¿dci 1. do. ( nçjc 1w 1 efl tc de 1 •d ie I i i, l(?rsc.i. a .ic.• r ,.r : un% ¡. a ic:.t a. 1, ' iari1:e ' , n i.r i. «o c pl i. i;r i o 0 1 1 ecrn E_sr cjetÇ.?ffliifli4 de 1. £ .:ondu. t. m.iiv. .te 1 omidro con 1a sepormi. t ló quo e e' trv:i n dii erc. del •1• m(:, j.iiI_.jocjc: E ete orden de .tdo • iJ.- p'rec:er 1 c c eque çi 1 1 cii.p 1 do trt; .1 ldr, 1 •.itI4;id de • qi..io i: 1 o c4hró pot ohv ra ,. cirle r. 1, pnr el c t.c'r p.kt 4. 'iU. fit' kfl rc i, i. t.eqratlci. «. 1 prewue. lo de 1 : idnin i S 31 '5i E est. el ct.; i:le 1 V1 5 1 ud 1. t:r E • 1 . qio cori t. que no e -do 1 kn r oí 1 o;
E est. el ct.; i:le 1 V1 5 1 ud 1. t:r E • 1 . qio cori t. que no e -do 1 kn r oí 1 o; ti álmí to cor , r pursd 'i tn s tes '- r el u 1 iyr ei'o tj 1 • .id ?(:l tep €:'en t.d ¿ em 1 Ik4? de-.- riufliI4. r,(:) liI41, pisi 'u t..íEul.itr (f12... 7 á .14 'riot:' 'i citrr, Lkb riot: 1 cioní de funcioii.'r s, c(:)c)4oi'e ii e o' proced J. in ert.cs r:e:.nt. bi y ci - toorer .& a que i fei€ t.ron 1 neco% ji.hd de el. abor t 1 c ree l.bo de para efoctut 1ascon. iriiciorioli, c:cjri e i ..ii de de.:t al, coritricia del ro.knt:oqro y ven i ficar qI..tc exi la t Í, ly- ?ri .ohrartoi í 14$ 21 y 7j ''.:.hre el ffli.4fflO lec:t4:4 indic::do 1 Jof inined .i li cio.i tctt:ir • ind lc:ó en i3u dcci rc.iór; que el rheqo t do 1 .k invot i.cjC1 óti debió i c.inb jade p.i
cio.i tctt:ir • ind lc:ó en i3u dcci rc.iór; que el rheqo t do 1 .k invot i.cjC1 óti debió i c.inb jade p.i t ivo en 1 ríi. wa of i cín , priieb a do el lo e w, que 1 , 10 hii be n inqún S obran :o • el ci í. a en que co e efec t:uó 1 coric1qi i lón en 1 a c tizá de 1 er.t.idd ( f 1 71XfD1ENT No. Z9112 j•i La a! &qcit.ine de la pr te ¿it: tora ir,i;ter, como 1 o h zo en el i - :ric de reposs i. c: iÓn en Id y uuber riva que la re,9 ponb1 e de 1 -a z i rr eçju 1. ar iacies inateria d e> amen fue 1 a empleada de la ven tn i 11 a po que .: el 1 a & 1 e tab1a ¿.cir, ad E a 'ii 1: con 1 abrar 1 o; rec:i bc de ...a a • de 1 i•• que i no 1 o hizo •
la conclucta no puede er end i 1 j d a .L impucIr ifl t-c Ñ ar de t 1 e aprec: i c ione; • e i 1eirsd ante en 1 a dec 1 a r ac.. lói que ri rid .i 6 ante E o .tnvet.i qa:Ios e
Ñ ar de t 1 e aprec: i c ione; • e i 1eirsd ante en 1 a dec 1 a r ac.. lói que ri rid .i 6 ante E o .tnvet.i qa:Ios e comii .i por 1 a en 1: tciad edad a • e tuso que • .1. ier, a;,tnr 1 :ó L a c:oniqnac ón de 1 as ,umaE el, 1 que e. tba ini:.: 1 u ido el cheque qiae debía re it tqrare revisar que estuviera r 1 dado por el 411a lo hizo porque ]¡-t cetas cuadr abari e' decir O';i habi.t obran tes y un. vi . o el cheque pudo petat' que ue t. ra a ha de un paqo efectuado por vetitani 11 a ( fi E aminado e] teu t rmori J. o toen c .ionade., e •, u u U'íi 'Ir a que el mirno a': - ter aceptó que no revi. •ó dotet tdar,untc' 1 ou doc:t'ii4en to que lo pa.6 uu suba 1 ter na porque 1 o íundes entr'eqadou por la 'funcionar .t a de cn $:an i E 1 a eran oua 1 e al valor de los reu .1 bot: de rtj a que cnr,tal:'i 1 .t;aren e. 1 are, ue el at ter ro C'uuit::' 1 i u f tel neru te c:cas 1 a f',ui ci t'25 de su carqu tend ten tei a prc3teqer loa .rut ereres do] Estado. En v:r -dad re puede al
c:cas 1 a f',ui ci t'25 de su carqu tend ten tei a prc3teqer loa .rut ereres do] Estado. En v:r -dad re puede al que e hubiera aprovechado de io ':1 i.nero pObi i.cu o que 1 es diera LtuO irideb u di pero la c c'ndu cta omi r i.vi que dó 1 ucr a la pérdida de los b i.ene del Ezita.ku ven iendc r'c'i t.erau:Ja ' no pc.d la ser - ruer'mi. tida por 1 e'F idad impugnada De sutur te que el e> trav .10 de uruu Lan Ii dad de ci it er o por mio 1 tua que ea , gener'a por ui cje para el ente of it: la 1 conducta se saru.: Í oí ló c'.n ciest.i tuc'ión ccunforflw al rumer al 4o. d•1 art co Ir' 4fl de .1 deci eto 482 de 1785 Tun 1. ende en •;::uei ta la ner e tiene que la sóla conducta deect ita en cita, daba 1 uqar a la nn á una sanciónEXPEDIENTE No. 29,I1Z 17 j0a. La Sala estima que en los actos objeto de revisión se estudiaron y examinaron las pruebas aportadas al proceso aplicando las regias de la sana critica ; además l la decisión del Jefe del Organismo se sometió al concepto de la Comisión de Personal indispensable en la aplicación de la sanción de destitución ('fi. 16) .1 la. En Conclusión, los cargos formulados en la
critica ; además l la decisión del Jefe del Organismo se sometió al concepto de la Comisión de Personal indispensable en la aplicación de la sanción de destitución ('fi. 16) .1 la. En Conclusión, los cargos formulados en la demanda contra las resoluciones cuestionadas, no fueron probados, de donde se infiere que ellas conservan su presunción de legalidad, lo que conlleva a que las Pretensiones no tengan vocación de prosperidad y deban ser denegadas, como en efecto se determinará en la parte resolutiva de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cuncli.namarç:a , Sección Seciunda Subsección D , en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A: PRIMERO.- DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE [.A DEMANDA SEGUNDO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados, para gastos del proceso excepto los ya causados.
Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.XFDJfNTE N