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TA CUN - 29120-(22-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29120-(22-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

NaQitrado Ponente DRA. EREA RICO DI9, PIORELLI Refer'erxa ; juicio No. 29120 te t BLAS ØARÇI NDRADé r DØmadad 4 ALCLDZA MAYOR DE BOGOTA UBSISrFNC eP(dr BLAS GARCIA ANDRAYE, én eer'cicio ia accior d retablexmiento d1 dereçho, presenta demanda ante te Ti-¡tí iun1,; can Le.qu.9reteride'1 nulidad dea Resoluciósi 751 del, 1i de: ivarode .L992•Øorme310 cual sjdclar. tent' u. nombr&mientQ. hn e1 .•,ca'ço de Frcf. rsitaçáo'fsor qurd.icpdeí1 Pilcaldia- .FontibórÑ ' Como restabcimrto del ?,.derecho presuntamente.. violadopor el 4to aasado ,so1ictta reintegro ai cargo 2k que vi..a 4epÉ iÓo a otrO de superior ctegÓr.a y el PQ dé 113$ dO% primas, bqnxfi.cciones y demás c4aj umentolk dejados de pertbir dede'1 le, de marzo de 1992 ata que opera -",,,%u, reintegro. Ñfiq-in el atO da qué flte$ tfemp9 en que pre T. t us rvid diferentes entes Ocillco ló hizo c,nabsoluta jntegri4a4 y honrad ez, 1 que Lé permite mostrar un LrtachaIle. hoja 4 9da como 1uncionh.'o iblico, cmpliefldo hasta en que

entes Ocillco ló hizo c,nabsoluta jntegri4a4 y honrad ez, 1 que Lé permite mostrar un LrtachaIle. hoja 4 9da como 1uncionh.'o iblico, cmpliefldo hasta en que epo h øi cargo Aeso! i U3 debpç. fl Ó4rrrCon fundamento en lo anteribt af&ma qu e aic..to fua proferidtv forma rregularp cuarto no se 1' ttQ, y vi.oló el articulo 2 de le tonstitucón al Qir1ar4 a a. su t-abaio, endo su ue pe$o y su ho4a d? v.td% Por su.'parte l ent,dad 1 demanada, controvierte 'lo afirmado en libe10 por conscierar que et ac4 acarzado u acuad motIve e i6nal CÇflOC e'pedidoen vir'tud —dp, la facultad discreciónal del AI,celde Mayor de nombrar y remaver14itremente a sus -funcionarios y propone ecepeión de pta dmrtdapuei consid-a qué .4 '4 se e> prearori len. á'tecreto, 991.1. 1974. tfetivamente enç:Uentra la Sala que el actor era Un empleado del Distrito spec.4t 'de Bogota > por ende Le eva aplicableel ecret 91de 174, 'qus hbxera fundamentado el concepto $e I violacónen n4nguna d esas nórmas, lo que seria sufi.cinte para neger la suplicai de la:demanda,,,,pero 4

aplicableel ecret 91de 174, 'qus hbxera fundamentado el concepto $e I violacónen n4nguna d esas nórmas, lo que seria sufi.cinte para neger la suplicai de la:demanda,,,,pero 4 vale la pena re1evar que %$pcko eta1' demcetrados en ls autos las causales devi.oltc1Ór çuee aduceb, Surge del proco'-ue el démandante BLAS BARCIA ANDRADE, ingresó jA prestar s vl'sérvc19s ala Alc4ld.a Menor de Fontibón eL 4 de septiembre de 199 en l'caro cf Asesor - - . Juridico. Por (fic a.,c&,saáp. a satØr1a feso1.uc.án 'N6..751d.l 11 de-rnr .199ZfL.L4 1.declaradoirs b sterite nombramiento en el cargo rp-feri4o Tambien consta en lQS autos que el actor, e r a UflExp No. 29120 —empleado. de libre,,'rombramient.q y remoción, pues no existe prueba en el proceso que 1,indiqtLe que estuviera protgJ4o por un relativo amparo de estabilidad. ç.i'erxvado de su inscripción en la carrera administrativa, o por hallarse vinculado paraun periodo fijó. ,Según el libelo demantorio el acto acusado fué expedido en forma irreguIr pQr. cuanto no se motivó y .itLktión aciol por no haberse p-otegido su deréchW. al trabajo-, y no obedecer a razones del buen servicib. En cuanto a la fata de anotación en la hoja de vida

.itLktión aciol por no haberse p-otegido su deréchW. al trabajo-, y no obedecer a razones del buen servicib. En cuanto a la fata de anotación en la hoja de vida de las causas que originaron l insubsistenci. el H Consejo de Estado, enreiteradas oportunidades ha considerado que esta omisión no constituye causal de nulidad del acto, pues no es un requisito previo o concomitanté para la e.pedición del mismo. Por otra parte del ha probatoriOallegado a los proceso no se desprende la presunta violación que se aduce, pues los arumntos esgritnidos. a saber buena conducta, doneidad, y habilidad en el desempeo de sus labores. no son suficientes para agotar la ampl.itud de criterio que puede - uncionarió Cof fundamento en el antério? análisis, debe ccncluirse, que el acto acusado constituye un legal ejercicio de la fac1td dxcrecional r del nominado, y, en vista de que la presunción',-de lega-lidad - qué ampara el acto acusado no fuá desvirtuada en la demanda.. el proceso, deben negarse las pretensipries de En mérito -de. Lo epeto. el Tr.bunal Administr.tivo de Cundjnarnarca, Sección,'Seguhda -Subsección 'C", administrandoExp. No. 29120 justicia •n nombre'dé la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGANSE L:pretensiores d la demanda. CoPISE, NOTIFIQUSE, COMUNIOUESE Y ÇUMPLASE' y. en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente. ión No. /i/

de la ley, NIEGANSE L:pretensiores d la demanda. CoPISE, NOTIFIQUSE, COMUNIOUESE Y ÇUMPLASE' y. en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente. ión No. /i/

JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE PIORELLI

ALVARO. L. OSANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

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