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TA CUN - 29151-(09-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29151-(09-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

r ACIO ¡1I2US!flATIVO - impugnaci6n / PLAN DE RFIRO axrivo OWENSADO

TRIBUNAL AM INI STRAT 1 YO DE CLJND 1 NAMARC

SECC ION SEGUNDA

- SLJBSEC ION B.

Santafé de 8ogot, D.C., junio nueve (09) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. OSCAR LONDO$O PINEDA.

REF. s PROCESO Nro. 29.151

ACTORi MARCO ANTONIO MRIRO MARI CARVAJAL

ACTOS NACIONALES MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO R.liquidación de retiro compensado (No demando acto principal). MARCO ANTONIO MARIO CARVAJAL, mediante apoderado Judicial, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, demanda a la NACION-- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO a efecto de que se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: "I.-Que es nula parcialmente, la Resolución Nro. 00493 del 18 de Febrero de 1992 proferida por el seRor Subsecretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. "2.- Ordénese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el pago de cuarenta (40) días de salarios por cada aRo adicional después de los 20 aRos suma correspondiente a tres millones setecientos sesenta y un mil cuatrocientos dieciocho con 40/100 Mete. (43.761.418.40) Mete. equivalentes a los diez (10) aRos adicionales de servicio en la entidad

correspondiente a tres millones setecientos sesenta y un mil cuatrocientos dieciocho con 40/100 Mete. (43.761.418.40) Mete. equivalentes a los diez (10) aRos adicionales de servicio en la entidad demandada. Ver liquidación anexo número 1.F0cE:;0 Nro. 29.151 "3.- Pico a]. valor o cuantía do las condenas e aplique los i.n tu rcoc cori ic; pc:nd ion tus ri ordeno d cumpli mi ento al falla que do fin al proceso dentro c:la 1. cao turin'ioc o a ab 1 ocr 1 por la lo'' Relaciona como HECHOS los siguientes: E:! demandante laboró can el Minister i o ci Hacienda yCrédito Fttt:d..ic.:o desde ol iP de üiar:i'::' do 1959 al 30 de noviembre do 1991, decompccando cociç:i último cargo ul de profesional universitario 3020---

06. Es decir, que 1at:cir: durante treinta ( 10) .d'os Que un virtud dol piando rot..rirc:ic: voluntarios por la presión ejercida por el nominador ,el demandante cc' vio .cran la necesidad clu acogerse a esta! proceso.

Pite como consecuencia cJr? lo so :r ior cro 1 cc pagó una bonificación correspondiente a N!...JEVE. MILLONES CIENTO VE1NT!oiELE MIL cui'TRoc; orrroo SETENTA '' TRES (.0N 301100 (9.127.473.30) prono MOTE p€ar jj estar de acriurcio ira'l erafunc..i,onrcrici coa 0,t

SETENTA '' TRES (.0N 301100 (9.127.473.30) prono MOTE p€ar jj estar de acriurcio ira'l erafunc..i,onrcrici coa 0,t suma liquidada u pagada, interpuso u 1 irror iras pcind junto recurso y mediante Resolución Nr.... 00493 del 12 de Febrero do 1992, notificada ínod lan Lo comunicación enviada casa lugar do res iden cia el 2 rIo febrera de 1992 ira]. cubscac:rrat.cai,.c Liccnoiaal. dcci Min isteri o do Hacienda y Crédito Público, ron L rL r ucd un todas u cada una dccc sus partos la Liquidación cran comon t.c::t 2foct:so Nro. 29. 151 Invoca como NORMAS VIOLADASi Articulo 5 dci. Decreto 1) de1991: artículo 4 del Decreto Reglamentario 2100 de 1991 Expone ::c:ic€:it::o de violación. La I)EMÑND(WA • mediante apoderado judicial, debidamente acreditado, contestó la demencia ( f is 31732 ..as PARTES, alegaran de conclusión. 8eallegó concepto de la seFora Procuradora Judicial Doce ante esta Corporación ( fis 48 a 50) La SALA pare dcc:idir, por ser procedente hace las siguientes CONSIDERACIONES previas Pretende ende el a r.: ter • que mediante la presente acción declare nula parcialmente la Resolución Nro. 00493 de 18 dfebrera de 1992 proferida por ci seor Subsecretario General del Ministerio de Hei....icnde y Crédito Fúb 1 1 Lo

declare nula parcialmente la Resolución Nro. 00493 de 18 dfebrera de 1992 proferida por ci seor Subsecretario General del Ministerio de Hei....icnde y Crédito Fúb 1 1 Lo "por le cual se resuelven unos recursos do reposición ' De acervo probatorio allegado al proceso, observa la que el actor '--'9r. N1AlCfl ANTONIO MAR 110 o t.. en calidad da empleado da la Entidad demandada MINISTERIO oí IEND y CREDI TO PUBLICO-Regional Bogotá, mediante Resoluciones 0489$ y 04987 de noviembre 28 do 1991 ec:cpiá le solicitud de retiro voluntario del servicio a partir del lo, de diciembre de .1991 acogiéndose al pian colectivo de retire ooinper'isadc i adoptado mediante Resolución Nro. 04532 de octubre 28 ncPROCESO Nro. 29.151 1991, para lo cual se ordenó la liquidación y pago de las respectivas bonificaciones Que contra las actos que reconocieron y ordenaron el pago de la liquidación varios ex-empleados, entre ellos el actor, interpusieron RECURSO DE REPOSICION, el cual les ha sido resuelto mediante Resolución Nro. 00493 de febrero 18 de 1992 --Acto acusado—. Del contenido del libelo demardatorio se tiene que el actor, mediante apoderado judicial, ha demandado, únicamente, la nulidad del acto administrativo: Resolución Nro. 00493 del 18 de febrero de 1992 emanada de la Sub-Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que SIy accede a los recursos interpuestos y confirma en todas y cada una de sus partes las liquidaciones de las bonificaciones yio

de la Sub-Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que SIy accede a los recursos interpuestos y confirma en todas y cada una de sus partes las liquidaciones de las bonificaciones yio indemnizaciones pagadas...". El articulo 138 del C.C.A. al referirse a la individualización de las pretensiones, en el inciso tercero expone: "...Si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen; pero si fue revocado, sólo procede demandar la última decisión...'. En el presente casa, mediante el acto acusado -Resolución 00493 de febrero 18 de 1992se resolvió RECURSO DE

4PROCESO Nro. 29.151

REPOSICION interpuesto contra los actos que ordenaron la liquidación y pago de las bonificaciones -Resoluciones 04986 y 04997 de nov. 28/91las cuales no fueron revocadas, siendo confirmadas en todas sus partes, razón par la cual, no es del caso demandar únicamente la última decisión, sino que debía de haber sido demandado igualmente el acto principal que fue objeto de este recurso. Observa la SALA, que el actor no ha demandado el acto principal de la administración, esto es, las Resoluciones Nro. 04986 y 004987 de noviembre 28 de 1991 mediante las cuales "...se ordenó la liquidación y pago de las bonificaciones respectivas....', entre otros, al actor, y, del cual es menester solicitar, igualmente, su nulidad. Sobre la necesidad de demandar la totalidad de la actuación administrativa y sus consecuencias procesales, el Consejo de Estado en sentencia del 24 de junio de

del cual es menester solicitar, igualmente, su nulidad. Sobre la necesidad de demandar la totalidad de la actuación administrativa y sus consecuencias procesales, el Consejo de Estado en sentencia del 24 de junio de 1988, Sección Primera, Expediente Nro. 794 con Ponencia del doctor GUILLERMO BENAVIDES MELO, que comparte la SALA y la toma como parte motiva de esta providencia, expuso: "La sola acusación del acto por medio del cual se resuelve de reposición, sin incluir en ella el de inscripción y el presunto que resolvió la apelación negativamente, constituye inepta demanda. En verdad que conforme al art. 51 del C.C.A. el recurso de reposición no es obligatorio, pero si el interesado lo interpone él ingresa a formar parte de la vía gubernativa y la providencia que lo resuelve integra con las demás, esa etapa fundamental del procedimiento administrativo, la actuación creadora de la situación jurídica, toda la cual debe ser objeto de acusación para que el Contralor de la función administrativa pueda pronunciarse sobre esa vía gubernativa así agotada.PPt.iCEc3 Nro. 29.151 Fraccionarla para acusar unos actos si y otros no, asignándolos importancia mayor u menor frente a1 os demás, 'fuera de las que las normas legales le utorcjai'i por razón de la situación jerárquica en las i,,te se hallan los distintos órq anos que puedan intervenir en su formación es arbitraria, ini urid i. c:a y contraria a. la noción de que lo que' se acusa no es la decisión administrativa que integre

i,,te se hallan los distintos órq anos que puedan intervenir en su formación es arbitraria, ini urid i. c:a y contraria a. la noción de que lo que' se acusa no es la decisión administrativa que integre toda la vía gubernativa" (páginas 'O a 306).' Concluye it $At...A que, do conformidad con lo relacionado en la presente providencia y sri 1: transcritas del Consejo da Estado, ea procedente declarar laineptitud sus ten t:,,va, da la demande al 110 haberse solicitado la nulidad del principal inicial. Por lo mismo no se puede resolver de fondo en este proceso Y la SALA habrá de declararse inhibida t:ar.e decidir.

En c: c:nI3i:c:tInci..e. el 'Ír"l!::)I,.,lr'.ai, Administrativo de c:'...&nd 1nI1 al" ca , Sección Segunda, Suie c:c: ión 5 administrando justicia en otra da ii, república dio Columbia y por ,ut'»,i'i,d de 15/ E A L. L. A -'DECLARARSE INHIBIDA para decidir en el presente procreo por las razones er:pua's'l:.:aa en la parte mo'l..tve fiPROCESO Nro. 29.151

Cópieme. notifí quese, cúmplase , en firme la presente providencia, ¿r: l,ve el expd.lrte y devuélvase el :.:u:Jerrc:i de antecedontes admínistrativoo a la oficina de Oíl. teu&ri coneta en Acta Nrojj,.dP la fecha.

:.:u:Jerrc:i de antecedontes admínistrativoo a la oficina de Oíl. teu&ri coneta en Acta Nrojj,.dP la fecha.

OSCAR LONDOUJ PINEDA MARTHA DETANCUR RU 1?.

CARLOS ALFONSO PINZON RARFETÍ)

1 4 a 4, 4 a

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