TA CUN - 29170-(16-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 29170-(16-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
cr)
CARRERA AIMINISTRATIVA - Ingreso
Facúltad discrecional (E) ÍNSUBSISUIIENCIAokTRIWNAL AEMINISTIWflVO DE CMIHhftR
SEÇCION SUUHDA SUBSECCIOR Á x
MÁGIS'I'RADA NTK: MAW1ARI1A iiLAws DE ALBARR&CIN
Santafé de: Bogotá, D. C.., •ej,ts (16) de . it nsveetss asvinta y cuatro (1ó4).
Referencia.- JUICIO No, 29.170
Actor ; HECTOR TOLEDO. PINTOR
Dómendada : CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBUCA Gntrta Iubsjtsnc is HECTOR TOLEDO PINTOR, a través de apodera4o especial, demanda a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a fin de que se hagan las siguientes, I DL1CLARAC1014R& "lo Se decrete la nulidad de la Resolución número 01761 de 28 de Febrero de 1992, expedida por : el CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLIA, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del sefior HECTOR TOLEDO PINTOR del cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 2 del Grupo de Prestaciones Económicas y Sociales -Auditoria General ante la Caj& Nacional de Previsión SocialSANTAFE PE BOGOTA.r1J ;UJEJL F i. :r reiningue i 1LI . t nula, i Zt€L atinan
3UTUTUMOH GENEVAL !Y ES i:ii: 'P.'L' ' LA --): i
reiningue i 1LI . t nula, i Zt€L atinan
3UTUTUMOH GENEVAL !Y ES i:ii: 'P.'L' ' LA --): i 4 '-''' •1
ji i;. t• - -L i 1 in i' -k t ) H- -J ': 41' 1:irr jir, 1 : 1 1 ;,ptui. conria Wri.t 1; - j '-Ilaturta 1 ), -i' e, t
HEITOR T:L-Lü PINIOR, TT EA A GRIFFSE k 1
L3 iL:
TIOPU 1, 7 111.1 ;t; 19 -'- ..L iii.,- t:.'.;-i -- 21 de V ) Ticas -
,- -i fuevi-nou ktIt_F1tU ,' Y-SI , qua? i;ii,.z 13krLn1- çr Olta alguno i h-' 'J--. swi en Apil aun Í:. j':n---:- ft' 1Juicio No. ZtLI70 3 del Grupo de Preetacione Económicas y Sóciale AuditorLa General ante la Caja Nacional de treísión Social SAUTAFE DE BOGOTA, cargo éste que ejercitaba cuando se produjo el acto admi,nistrst:ivo de insubsistencia di mismo. 3o Mi poderdante laboró en el cargo antes citado, dejando sus funciones al dia y quedando a par. y salvo con 3US demás responsabilidades, hasta el dia cuatro (4) de Marzo de 1892 inclusive, según
3o Mi poderdante laboró en el cargo antes citado, dejando sus funciones al dia y quedando a par. y salvo con 3US demás responsabilidades, hasta el dia cuatro (4) de Marzo de 1892 inclusive, según lo indica el Auditor General ante la Caja Nacional de Previsión Social, en comunicación de de tiarzó de 1392. Go 11 rn3ndante formuló solicItud de inscripci.n en Carrera Administrativa ante la dependencia ompetente de la CÇfrNTRALOIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de fecha treinta (30) de Septiembre de 1981 la cual fué (Sic) radicada bajo el número 3557 7o LA CONTEAL4ORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, nc obstante eer legal y procedente la anterior solicitud, y cumplir con los requisitos formales, hizo caso omiso y no le contestó ni inscribió como funcionario de carrera a mi poderdante. Siendo que de acuerdo al articulo 7o.. del Decreto Número 937 del 12 de riayo de 1976, p3i la clasecargo ue ocupaba en esa épcce., era obligación legal de la Institución nomínador, inscribirlo cono funcionario de carrera, máxime cuañdo en ese moaento tenía reglamentada internamente la citada Carrera Administrativa, mediante laa Resluc iones Orgánicas Números 08470 de 16 de Octubre le 1.280 y 08608 de 21 de Enero de 1281, cono lo prescribe ci articulo 6o. del citado Decreto 237, el cual fué jsic) dictado en uso de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 20 de 1975,
AL PRESIDENTE DE LA PEPUELICA.
articulo 6o. del citado Decreto 237, el cual fué jsic) dictado en uso de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 20 de 1975, AL PRESIDENTE DE LA PEPUELICA. 90 Debo también esbozar el hecho de que cuando ml mandante eoiicitó su inscripción en lá Carrera Administrativa de la CONTRAU3RIA . GENERAL DE LA REPUBLICA, ya llevaba, laborando más de ocho (8) acs con idoneidad . eficieria y por lo tanto demostrando normal capacidad para seguir desempeñando el cargo que ocupaba, esto . con anterioridad a la Ley 20/75.3cicNo. 29i7O.
III. DIS PO$ ÍtGIR . S'17tOL ADAS Constitución Náóiónal de 1991, art. 125;' Le5t 20 1-975 á)rt.'41; 'Décret6Ektráordiriário 937 Tdé 19715'> arta. 7ó. -, Resoluciones Nos. 08470 de 1980; 0-86O8 d 1981.
IV. C ON TE S T A . C ON LADH'A N DA Déntro de la oportunidad éñtidád denándáda contestó la demánda écliitando 'que 'se niéénIa preténsiónes, por cuanto la iréúbsieténcia he pródujo conforme a la facultad discrecional del nominador Señala adémás, la 1néptitTéuañtivade la déinarda falta' dé conceptó de violación. - AQTUACrONPROCESAL La demanda fue admitida ' e. 14 '.éagóstó dé -1992 P sé
Señala adémás, la 1néptitTéuañtivade la déinarda falta' dé conceptó de violación. - AQTUACrONPROCESAL La demanda fue admitida ' e. 14 '.éagóstó dé -1992 P sé decretaron pruebas el 1 de' abril dé 1993 y él 1. 'dé octubre del mismo ao sé corrió traslado a las pártéá'para alegar de conclusión.
VI. CONCPrO,1rISCALJuiçio No. 2.17O Que por hallarse desvirtuada la presunción de legalidad de la Resolución No. 01761 de febrero 28 de 1992, se acojan las pretensiones de la demanda (fi. 131).
Consideró el á.gente fiscal que el actor se encontraba inscrito en la Carrera lo cual entiende probado "con el desprendible de inscripción radicado bajo el Nro. 3557". Aduce que ésta se realizó de conformidad con el previsto en el Decreto Ley 937 de 1976 y la Resolución Orgánica Nro. 6608 de 1981, ésta de la Contraloría General de la República, sin que la demandada, agrega el concepto, hubiera probado el cumplimiento del subsiguiente trámite legal. Besándose para esta afirmación en criterio de esta Sala sostenido en sentencia de Octubre 25 de 1991. Rituada la instancia `en el presente proceso yno eñeontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,
CONSIDKRACIONJS.
Pretende el demandante mediante. . acción de nulidad y restablecimiento del derecho,.,se debiere la nulidad de la
causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,
CONSIDKRACIONJS.
Pretende el demandante mediante. . acción de nulidad y restablecimiento del derecho,.,se debiere la nulidad de la Resolución Nro. 01761 del 28 de Febrero de 1992, expedida por el Contralor General de le Repiblica, mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo deJutoJó No. 2170 6 Revjeoi de Docurentos Nivel T4ci0o Grado 2. 'del Grupo. de Prestaciones Eonótté y Socfa3es -A21ditora General ante la Caja Nacional de Previein Social, en coieecuenota solicita sea reátegrado y las demás medidasdoreetablecimiento. Se trata de que decida esta Corporación, el la Contraloría (3eneraldeeconooi5 las á4apoeiciones señaladas en el libelo y que refieren a], Decreto 937 de 1976, especialmente a loe artículos 7 Y 11 de esa normatividad,igual que la Resolución Orgánica Nro. Ó8608 de 1981 expedida por, la Contraloría al declarár insubsistente del cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS del Grupo de Prestaciones Económicas al actor TOLEDO PINTOR yen segundo lugar, establecer el Tribunal si el acto acusa vicio de nulidad por, habézee desconocido norma superior, en este caso Constitucinal, al contravnir como lo piensa el libelista, el art. 125 de la Carta, el cual preepaa que loe empleos en iQe órganqe y Entidades del Estado, son de carrera. (cesario se visualizar en forma diDecta y clara por. i,PL Sala, que
art. 125 de la Carta, el cual preepaa que loe empleos en iQe órganqe y Entidades del Estado, son de carrera. (cesario se visualizar en forma diDecta y clara por. i,PL Sala, que el acionante demanda él., acto administrativo que lo removió del cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnióo Grado 2 dentro del cual no estaba escalafonado, utilizando medios de ataque consistentes en decir que había obligatoriedad legal de la institución nominadora de inscribir como funcionario dé carrera a mi mandante, por lo que en ese momento tela reglamentada internamente la Carrera Admiñiatrativa, con las Resoluciones Nroa. 08470 del 16 de Octubre de 1980. y 08808 de 21 de Enero de 1981, ésta última para loe funcionarios que al momento de ser expedida la ley 20 de 1975 viniesen ocupando cargos clasificados comc, de Carrera Adm1niatratia y, él d8 mi mandante lo era.. . -Juicio No. 29.170 7 Como se evidencia del expediente, el ciudadano Héctor Toledo Pintor reingresó a la Contraloría el 19 de Abril de 1974 cuando se posesionó como Catalogador 1 de la Sección de Imprenta y Publicaciones, División Administrativa. (folio 16). (y que el lo. de Febrero de 1977 tomó posesión del cargo de Revisor de Documentos Clase IV Grado 16 de la Sección Territorial de Examen de Cuentas de Condinamarcar en Bogotá (folió 36). egualmente que éste hizó solicitud de inscripción en la Carrerasegún lo certifica el Jefe dala Sección de Incorporación y
de Examen de Cuentas de Condinamarcar en Bogotá (folió 36). egualmente que éste hizó solicitud de inscripción en la Carrerasegún lo certifica el Jefe dala Sección de Incorporación y Registro de la Carrera en la Contraloríael día 30 de Septiembre de 1981 <folio 5), pero sin que haya probado estar inscrito en ésta.?? Concepciones como las anteriores, entendidas en estricto sentido, no pueden dar prosperidad, a las pretensiones de la' acción instaurada, en la cual se ataca el acto administrativo porque desconoció normas superiores a las cuales debía estar sujeta la administración (Decreto 937 de 1976)_o poiquesté fue expedido con desviación de las atribuciónes propias del funcionario que lo profirió. ) ('lorqué: El hecho de omitir contestación a la petición de insripción constituye un comportamiento no plasmado en acto administrativo que hace por.tanto imposible, por sustracción de materia, que fuese susceptible de las tachas del art. 84 del C.C.A. )) ' in consecuencia, el acto que decretó la ineubsistencia demandada en esta acción de nulidad y de restablecimiento del derecho debió ser examinado con rigor por el libelista y por lo tanto ser elJuicio No.. 29.170 8 punto blanco de ataque a través de las causales que en la demanda se puntualizan. / La pretendida obligatóriedad legal de la institución nominadora de inscribir como funcionario de Carrera al demandante no puede conducir a la declaración de vicio de nulidad del acto de inaubeistencia: Porque la omisión alegada de la administración,
/ La pretendida obligatóriedad legal de la institución nominadora de inscribir como funcionario de Carrera al demandante no puede conducir a la declaración de vicio de nulidad del acto de inaubeistencia: Porque la omisión alegada de la administración, si bien pudo facilitar la remóción por no existir acto administrativo individual y subjetivo qué respetar, no es circunstancia que le transmita a la sustancialidad del acto mismo de la remoción, invalidez alguna. "Bien pudo haber sido eta circunstancia objeto de otra acción diferente a la de nulidad, ante lo que se podría entender como una falla del servicio público. Al ser removido el actor del cargo dé REVISOR DE DOCUMENTOS NIVEL TECNICO GRADO 2, GRUPO DE PRESTACIONES ECONOMICAS el cual desempeñara sin estar amparado dé un status especial de inamovilidad relativa, el acto que lo declaró insubsistente que fue el atacado no pudo desconocer los artículos reseñados en la demanda:
Dicen los artículos en mención: "Articulo 70. Son de Carrera Administrativa 108 empleados de la Contraloría General de la República, con excepción de los que se enumeran a continuación, Qu& son de libre nombramiénto y remoción
del Contralor GeYieral: a) Contralor Auxiliar; b) Asistente del Contralor; o) Secretario General;Juicio No. 29.170 9 d) Los Directores Generales; e) Secretario Privado del Contralor; f) Delegados Territoriales del Contralor; g) Loa Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contraloría;
d) Los Directores Generales; e) Secretario Privado del Contralor; f) Delegados Territoriales del Contralor; g) Loa Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contraloría; h) Loa Auditores, Subeuditores, Inspectores, Visitadores, Revisores delegados y Revisores Fiscales; i) El personal que dependa directamente de loe Despachos del Contralor General, Contralor, Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor,. j) El personal que trabaje en el exterior; "Parágrafo.- El Contralor General de la República podrá modificar el carácter e libre noibrá,miónto y remoción o de carrera de determinados empleo, cuando así lo aconsejen las conveniencias de la Contraloría General de la República, oído el concepto del Comité de Personal dele ent1dad. Esa norma no se contraviene con el acto impugnado de insubaistencia pues la norma traza el principio de que loe cargos eón de carrera, salvo excepciones, pero para pertenecer a ella deben cumplirse cierto trámite yequisitoe. Lo mismo cabe decirse dii art. 11 que 'consagra: —Artículo: 11.- El ingreso a la Carrera Administrativa de loe funcionarios que se encontraben prestando sus servicios con anterioridad a la vigencia de. la ley 20 de 1975, se hará con sujeción a las siguientes disposiciones:
1. Acreditando un curso de capacitación adelantado en la Escuela de Capacitación de la Contraloría, o en la Escuela 'Superior de Administración P(bl tea, cuando tales cursos sean aprobados comoJuiJO No.. 29470 10
1. Acreditando un curso de capacitación adelantado en la Escuela de Capacitación de la Contraloría, o en la Escuela 'Superior de Administración P(bl tea, cuando tales cursos sean aprobados comoJuiJO No.. 29470 10
idóneos para ingreso a la Carrera por resolución del Contralor General de la República previo concepto de]. Comité Académico de la Escuela de Capacitación de la Contraloría. "Tales funcionarios deberán acreditar', calificación-satisfactoria de serviotos y constancia de que renen ls requisitos mínimos del cargo para el cual solicitan su inscripción. 2 Los -,funcionarios que no pudiesen acreditar uno de los cursos a que se refiere: el inciso anterior, podrán acogerse a un periodo de prueba que decidirá su ingreso o no a la Carrera Administrativa. Los funoion.ar'ios que no aprobaren dicho período, serán retirados del servicio8 por insubsiatencia del nombramiento. "3. El. Contralor, reglamentará el término del periodo de prueba, el pmtaje neceario para superarlo, y demás condiciones para su deaarrollo. Esta disposición acabada de reseñar tendría posibilidad de cotejo Por,,-, el juez oonterioioso,; en )medida en- . que. .41 acto demandado fuera el que hubiera resuelto acerca del ingreso o no ingreso a la Carrera Administrativa; pero nó frente a un acto de insubeistencia como es el demandado, el cual parte de la aplicación dé la', facultad discrecional de La autoridad nominadora Tampoco habría podido buraree el cánon 125 como piena el actor porque sólo a partir del '.5 de Julio de 1991 tiene vigencia dicha
aplicación dé la', facultad discrecional de La autoridad nominadora Tampoco habría podido buraree el cánon 125 como piena el actor porque sólo a partir del '.5 de Julio de 1991 tiene vigencia dicha consagración y el nombramiento en el cargo ocupado hablase dado mucho tiempo atrás, ala luz de otras normas entre ellas la Resolución 013842 del 21 de Marzo de 1991 que excluyó de laPT'& 1MEZ DE £lCIN Juicio No - .179 11 Carrera los cargos del Nivel técnico, como el que ocupaba el actor. En Méritó de lo expuesto el Tibual Adutinietrativó de Cundinamarca, ecc í0h Segunda, Subsección A adminietrando justicia en nombre te la Reptblica y ox autoridad de la ley, Niéganeelae eúpiióas de la demañd COPIESI Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala,' según Acta: Nro. del5 de Agosto de l994.