TA CUN - 29180-(27-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29180-(27-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
.EAJUSTE PENSIONAL/CADUCIDAD DE LA ACCION.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION A.
Santafé de Bogotá, veintisiete (27) de Mayo de mil novecientos noventa. y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTE : DR. ALVARO BAHAMON CASTILLA
REF: Juicio Nro. 29.180
ACTOS DISTRITALESDEMANDANTE: ROBERTO ACOSTA SANCHEZ
DEMANDADA : EMPRESEA DE TELEFONOS DE BOGOTA.
El señor ROBERTO ACOSTA SANCHEZ, a través de mandatario judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.CA., solicita a esta Corporación, que mediante eenencia que cause ejecutoria, se hagan las siguientes declaraciones la. Que se declare la NULIDAD de los Oficios Nros. 074802 del 30de Enero de 1992 y el 078558 del 02 de Marzo de 1992, emanados de la Empresa de Telófones de Bogotá, pormedio de los cuales la entidad demandada resolvió la solicitud presentada el 27 de noviembre de 1991 y el Recurso de reposición interpuesto el 04 de febrero de 1992. 2a. Que en consecuencia de la anterior declaración se disponga que la entidad demandada sale a deberlas eber las diferencias de los rea,jutes de la pensión de jubilación de mi mandante que percibe a cargode la misma, a partir del lo. de Enero de 1989 hasta el 31Jttioi Ht'ti. 2 :uo 2
eber las diferencias de los rea,jutes de la pensión de jubilación de mi mandante que percibe a cargode la misma, a partir del lo. de Enero de 1989 hasta el 31Jttioi Ht'ti. 2 :uo 2 de dio i mbv de 1,99,1 , pr ownt,o r t dr api. ik. Q 1('tl d la Ie', 71 de 1968 y eu l;rto Reg1m 19 89, tOifió CO bese pata apli car 1port,ie d.i $ 27 .. J. penionti ue 1 pó durrne 1988 kown lo -xp í.<«~ará con lita e amplitud en 1 OEs h!'ib,r a ído tri ai apli ciado oji re&jit.e
rdenedo por la Lev 71 dH 196 r1uent pr' J-81. .J.9O , 1991 lie]mente 1 meih pe x Ir, tonial 1io de upl I cos aurreiitor eorreçordinte ,g(irt pr vt&. n 1 citada tey 71 acs 198 8, reul'tó 1 nf r 1 o r rc 1.
Q3.xf§ en co13euenc.t. Con t:in de du-tr 1 i1cl t.edn n laspet ioic'ne y 3s s t1ipon I revi.plón y r11'113dtci6n de 1. a peni6.n del d mdnt. prt. lrdl lo. d irer t 1 31 aki tl CT1ie .d 1988, 1 iudo IaO$
d mdnt. prt. lrdl lo. d irer t 1 31 aki tl CT1ie .d 1988, 1 iudo IaO$ 1 !rrAJE Y ¡Sil 1iA 11, F13& S íEspu:Esto
t:i)1O lo. de 1 l'y 4.. de 196 j 1 rio expuLo por 1 one,jo d Et rL ent.nc1 ae de 1, 7 cle un lo de 1979 et . 1 unto de H.nu'1 Cu c11o tJriiet á y ii1 20 ,:3e Maro de 184 13 de Rcite.1 t.t.orre Friec cC4i'.& pu' tl t.3 í'crpor:iófl en i - S iiEs del 9 diciembre de 1.1 ,13, kii^ndo & or 34.)Et ANTOt4XO 14t3APA?1 (AMPO y d1 14 d,- jnl lo de 193. .Es1ndÓ d emand a jt J iu írt.tch VareLIJuicio Nro. 29.180 3 Sostiene la demanda, que el actor el día 27de noviembre de 1991, solicité a la Empresa de Teléfonos deBogotá en su condición de pensionado el reconocimiento y pago de los reajustes para los años de 1989, 1990 y 1991, aplicando los porcentajes ordenados enla Ley 71 de 1988, previa revisión de dicha pensión desde el año de 1979, fecha desde la cual tenia derecho a los reajustes de la Ley 4a. de 1976 hasta el 31 de
porcentajes ordenados enla Ley 71 de 1988, previa revisión de dicha pensión desde el año de 1979, fecha desde la cual tenia derecho a los reajustes de la Ley 4a. de 1976 hasta el 31 de diciembre de 1988 con los porcentajes y sumas fijas que se deducen de]. inciso 2o. y parágrafo 3o. del artículo lo. de la Ley 4a. de 1976; que de anterior petición, la entidad demandada le respondió en oficios Uros. 074802 del 30 de enero de 1992, contra el cual interpuso el recurso de reposición , a lo cual la citada entidad desaté dicho recurso en oficié Nro. 078558 del 2 de marzo de 1992. En el recuento de los hechos la parte actora, después de anotar por porcentajes y sumas fijas decretadas como reajuste de las pensiones en aplicación de la Ley 4a. de 1976, elabora además, los cuadros comparativos sobre el valor de las mesadas pensionales canceladas y el monto real de supensión, que según la demanda se le adeuda hasta el año de 1991. La Empresa de Telécomunicac iones de Saritafé de Bogotá constituyó apoderado, quien en el escrito de contestación de la demanda, propone las excepciones de inexistencia de las obligaciones y del derecho pretendido, de falta de título y causa para pedir; de cobro de lo no debido; de pago de lo legalmente dehido,excepcíones que se tendrán como alegaciones de la defensa ; de inepta demanda y de caducidad de la acción, La Procuradora 5a. en lo Judicial de esta Corporación,
legalmente dehido,excepcíones que se tendrán como alegaciones de la defensa ; de inepta demanda y de caducidad de la acción, La Procuradora 5a. en lo Judicial de esta Corporación, en su Concepto Nro. 107 del 25 de abril de 1994, se remite a.Ju ( iO t4ro 180 4 t dee 1 & i dptda por Se 1. n pov tderc L d 2 d# nov fern}. •lde 1993, reie íJa ^l pr(e:o tr.e'Muni c í.p-_sIJ ;. tiAi([ A I)1L1A Al,GN.E PE GAR7/tN. •n jt 1 T Drr. MJT'I'HA P1TAK.JR RUIZ, en 1 uL 1 1ti bt&na 1nh Ib tó p-u; pnun 1tr', ob 1 fnt 1;: del Ji ti jo, or oriItresr pyb&da lz't 'ep .jn de 1dd d hT4 CC1Ón Srt.tdo c4 trçite de rigoz y couo no ijeober'vi ci1 im 1 tdd que lyws JI. de .1 o ac,tuado, te ue tve mobre, el fondo d. 1F Itt 1', rndi tiit I e1 gi i:nt C U 1 11 R C 1° N Pz.'nd. i denandante n et.e jvoo. cJ1r maiid&d de ic fIc1: 074802 y 07853 dl 30 de, Enero y 2
Pz.'nd. i denandante n et.e jvoo. cJ1r maiid&d de ic fIc1: 074802 y 07853 dl 30 de, Enero y 2 4J t1; Ie 1 92 i i utod int 1 cu 1 e 1. er t de 1 co d de p • :ei'r le •1 1. .ic i1ud formi J ed. p el dena ridrkrt.e
1q91 ' 4 dc.bre. o dJ &iJ 1 vr' i Iute de nu pnacni, prtir d 199 a(t 1 1i)1 . on. fund uento n loe u entos de'eto poi' 1eE& 1. d 976 y 1, 1 eh 19 118 E1. Li 1 t€ de e 1 quter pro unc itinto de r 1 eue ive I e>oepo 1 n de taducidd proptiv sta pín ni iitn P')TtT .1 ¿t1cId 1 andd, lo wit SMO ue la Iurtdort a. -n 1. •iudl. 1 de corpox'.c ic,n .uind e de' 1 i dopt,da en ti pov iknt ja que. o ita en cu cipto de Fond. eçep. tón que. po k, un pieu.eeto de 1Juicio Nro. 2910 5 acción, y de pronunciamiento previo y excluvent.e se hace imperioso analizr1a y decIdirla frente a las dems que se han fu rmu L-tdo
acción, y de pronunciamiento previo y excluvent.e se hace imperioso analizr1a y decIdirla frente a las dems que se han fu rmu L-tdo Açjuí se elereita la acción de restablecimiento del derecho, cie que trata el articulo 95 del C.C.A.- que según les voces del art, 135-2 ibidem. prescribe al cabo de cuatro teses contadoe a partir de la publicación, notificación o eJcucLár del acto según el caso. Es así como el oficio Nro. 078558 del 2 de Marzo de l92, con el cual se agotó la vía gubernativa se notificó personalmente al demandante según se observa en el sello estampado en dicho oficio, visible al folio 8, el día 9 demarzo e marzo de 1392 . Lo anterior sIgnifica entones, que como la d'manda fue presentada en la Secretaria de Ja Sección Segunda el di 2 de julio de 1992 (fi. 15 '. para aquella fecha se encontraba precluído el término de que treta la norma antes - Citad por lo que obviamente el Tr4.bunal se encuentra relevatdc para pronunciarse sobre las pretensiones que se le han planteado, por haberse operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción, como habrá de declararse en la parte resolutiva de. esta providencia. Por lo expuesto. el Tribunal en lo contencioso idnimnistrt.1vo de Cundinamarca. SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A., administrando justicia en nombre de la Repiblica de Colombia y por autoridad de la Ley,q Juicio Nro. 29.180 6
F A L LA
A., administrando justicia en nombre de la Repiblica de Colombia y por autoridad de la Ley,q Juicio Nro. 29.180 6
F A L LA DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION, CONFORME A LO EXPRESADO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA
PROVIDENCIA.
Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en sesión de la fecha,según Acta Nro.