TA CUN - 29195-(23-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29195-(23-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
Magistrad,w,IP w Expedient,,-,.N Deindnt •1 Ctr.ver&i Demandado (mero
LANC/\ IT LOfr DE TELCH
INSUISISTENCIA
DRECCON EJECUT\/,? DE ADMNDSTRACO JU. C4\L 1) INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional - falsa notivaci6n (E)
- ¿
UAL AD DSTATDVI DE CUINAMCA
SECCOM SEGUNDA SUSECCII 99
Santa Fe de goti DC. 23 de Octubre de 1.998 €PUA DE COLOMBIA Retatorja 1 TribnaJ dminjstratjyo 4 Cundjnamarc 29195 VICTOMI La demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para que mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes: IS
DECLAIAC
lES lo.-) Que es nula la Resolución número 0353 de 1992 (marzo 16) expedida por la Dirección Nacional de Administración Judicial por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la Doctora BLANCA OTALO DE TELCH como funcionaria de dicha dependencia. 20.-) Que como consecuencia de la nulidad de la Resolución de que trata el numeral anterior, la Dirección Nacional de Administración Judicial debe reintegrar a la Doctore BLANCA OTALORA DE TELCH, dentro del plazo queExpediente No. 29195 2 fije la sentencia, al mismo cargo que ocupaba en dicha Dirección o a otro de igual o superior categoría, en la misma dependencia o en la que la sustituya o haya sustituido.
fije la sentencia, al mismo cargo que ocupaba en dicha Dirección o a otro de igual o superior categoría, en la misma dependencia o en la que la sustituya o haya sustituido. 3o.-) Que la Nación Colombiana (Rama Judicial) debe cancelar a la Doctora BLANCA OTALORA DE TELCH, dentro del plazo que fije la sentencia, teniendo en cuenta la devaluación de la moneda colombiana, todos los sueldos, primas, gastos de representación, bonificaciones y demás emolumentos a que haya lugar y a que hubiere tenido derecho, desde la fecha de su retiro y hasta la fecha de su reintegro, como si nunca hubiera sido declarada insubsistente ni se hubiera retirado como funcionaria al servicio de la Dirección Nacional de Administración Judicial. 4o.-) Que el Honorable Tribunal me reconozca como apoderado de la Doctora BLANCA OTALORA DE TELCH en los términos del poder conferido. Son fundamento de la presente demanda los siguientes: HECHOS lo lo.-) La demandante en este proceso, al momento de su desvinculación llevaba 15 años y 4 meses en el servicio público. (Ver detalle fI. 34) A mediados de 1987 el entonces Consejo Superior de la Administración de Justicia solicitó al lcfes, de conformidad con el artículo 116 del Decreto Ley 52 del mismo año, colaboración técnica, operativa y administrativa para la selección de candidatos a jueces de la República y el Instituto encomendó a la Doctora OTALORA DE TELCH esta delicada tarea que cumplió exitosamente. Tanto, que la Dirección Nacional de la Carrera Judicial la designó el 2 de mayo de 1988 como funcionaria de planta. La actora ingresó al servicio de la Rama Jurisdiccional por sus méritos
Tanto, que la Dirección Nacional de la Carrera Judicial la designó el 2 de mayo de 1988 como funcionaria de planta. La actora ingresó al servicio de la Rama Jurisdiccional por sus méritos acreditados y no como resultado de clientelismo", "cabildeo" o "lobby" alguno.Expediente No. 29195 3 2o.-) Al servicio de la Dirección Nacional de la Carrera Judicial, la Doctora OTALORA trabajó intensamente en la implantación de la misma a través de concursos, y en su implementación mediante rigurosa calificación de servicios de funcionarios y empleados. Por ello fue promovida en noviembre de 1989 a la Jefatura de la División de Concursos, y posteriormente a Directora Administrativa en mayo de 1990, en cuya calidad fue nombrada jefe de recursos humanos. 3o y 4o.-) Relatan las actividades que realizó en ejercicio de las funciones propias de sus cargos. 5o.-) En junio de 1991, por renuncia del Director Nacional, el entonces Consejo Superior de la Administración de Justicia designó en su reemplazo a la Doctora Luz Stella Mosquera de Meneses, persona sin la más mínima experiencia administrativa, toda vez que únicamente perteneció a la Rama Judicial en calidad de juez. El hecho anterior lo puso de presente el Doctor Alvaro Cerón Coral, representante entonces del Tribunal Disciplinario en el Consejo Superior y quien se opuso frontalmente a la elección de la mencionada doctora, por considerar que no llenaba los requisitos para desempeñar el cargo. Su opinión quedó consignada en el Acta del Consejo correspondiente a la elección de la actual Consejera del Consejo Superior de la Judicatura. 60.-) La Doctora Luz StelIa Mosquera de Meneses, no solo aceptó la
quedó consignada en el Acta del Consejo correspondiente a la elección de la actual Consejera del Consejo Superior de la Judicatura. 60.-) La Doctora Luz StelIa Mosquera de Meneses, no solo aceptó la situación laboral en que se hallaba la Doctora OTALORA cuando aquella aceptó el empleo que con evidente falta de previsión le asignó el Consejo Superior de la Administración de Justicia, sino que la confirmó al no aceptar la renuncia presentada espontáneamente, supongo que apoyada en sus conocimientos, dedicación al trabajo y experiencia al servicio de la administración de la Rama Jurisdiccional. Todas las funciones, pues, le fueron ratificadas a la Doctora OTALORA. 1• eExpediente No. 29195 4 O 7o.-) Desde mayo de 1988, hasta febrero de 1992, la Doctora OTALORA ejerció su empleo dentro de total normalidad, mereciendo el apoyo de los Directores. 80.-) A partir del mes de febrero del presente año, la Directora Mosquera, inició a través de otros funcionarios recién ingresados a la Dirección, y contra mi representada, una serie de investigaciones subrepticias, como que ninguno de los demás servidores de la misma fueron enterados de los propósitos perseguidos. No es un hecho, pero suponemos que el procedimiento traducía lo que la Directora Mosquera posiblemente entendía como pesquisa penal, en razón de sus antecedentes como juez en este ramo. 9o.-) Al Doctor Alfonso Daza Delgado encargó la Directora una investigación acuciosa y a la vez trivial, como se demostrará, para ver de establecer (sic) posibles conductas punibles alrededor de un contrato de
9o.-) Al Doctor Alfonso Daza Delgado encargó la Directora una investigación acuciosa y a la vez trivial, como se demostrará, para ver de establecer (sic) posibles conductas punibles alrededor de un contrato de prestación de servicios técnicos y su adicional, celebrado entre la SubDirección de Servicios Administrativos para las Corporaciones Judiciales de Bogotá y una firma especializada en el transporte de valores, la compañía Thomas de la Rue, contratos en los cuales, supuestamente había participado, con otros funcionarios declarados también insubsistentes, mi representada. lOo y 110.-) Entre los investigadores, también se valió la Directora de una muy especial, a quien designó como "Veedora" de la Dirección para que continuara las pesquisas del Doctor Daza: la Doctora Fabiola Rosero López, personaje sin conocimientos en el manejo de cuestiones administrativas y presupuestales propias de la rama Jurisdiccional y quien a la Corte Suprema de Justicia, en un curioso proceso penal, le valió ciertas consideraciones citadas en la demanda, que se pueden resumir en que la mencionada Corporación considera que la Dra. Rosero, juez penal, desconoce la ley penal, incurriendo así en error, y expidiendo una decisión contraria a la ley. (fI. 37 y 38) 120.-) La Directora de Meneses, con base en los informes de que dan cuenta los números anteriores, concluyó que algo irregular o delictuoso estaba ocurriendo y, en consecuencia, envió al Procurador General de la Nación unExpediente No. 29195 5 oficio fechado el 11 de marzo del presente año en el cual le solicita tomar el sospechoso caso en sus manos.
ocurriendo y, en consecuencia, envió al Procurador General de la Nación unExpediente No. 29195 5 oficio fechado el 11 de marzo del presente año en el cual le solicita tomar el sospechoso caso en sus manos. 130.-) El 6 de marzo del presente año, la Doctora Luz Stelia Mosquera de Meneses, supongo que sin "clientelismo", "cabildeo" o "lobby" alguno, sino por sus méritos demostrados como experta en la administración de la carrera judicial, fue designada miembro de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 140.-) La víspera de la posesión de los miembros del Consejo Superior, o unos pocos días antes, le fue ofrecida por el Consejo Superior de la Administración de Justicia próximo a extinguirse, y por intermedio de la doctora Luz Stella de Meneses, al doctor Rodolfo García Ordóñez, Magistrado del extinto Tribunal Disciplinario y quien en la actualidad honra un cargo en el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Nacional de Administración Judicial. 150.-) Sin explicación aparente (aunque sí la tiene), el Doctor García Ordóñez, persona de reconocido carácter y hombría de bien, no fue elegido para el cargo de que se habló. 160.-) Surgió entonces como candidata a la Dirección Nacional de Administración Judicial la Doctora Judith Aya de Cifuentes quien había ingresado al servicio de la Carrera Judicial, apenas un mes antes en el cargo de Jefe de la Seccional de Bogotá-Cundinamarca. 17o.-) La nuva Directora Nacional de Administración Judicial tomó posesión del cargo en la tarde del viernes 13 de marzo de este año, a las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), en el Despacho del entonces Presidente
17o.-) La nuva Directora Nacional de Administración Judicial tomó posesión del cargo en la tarde del viernes 13 de marzo de este año, a las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), en el Despacho del entonces Presidente del Consejo Superior de la Administración de Justicia y Consejero de Estado Doctor Guillermo Chahín Lizcano, no asistió ese día a su despacho, y el lunes siguiente 15 de marzo, sin llegar a su oficina que está situada en el piso 17 del edificio donde funciona la Dirección, prefirió detenerse en el piso 11 del mismo inmueble, donde se encuentra situada la oficina de personal de la Dirección. II OExpediente No. 29195 6 Allí impartió la orden de expedición del acto administrativo que es objeto de esta acción, acto que suscribió. 180.-) El mismo día 16 de marzo a las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) le fue comunicada a la Doctora BLANCA OTALORA el contenido de la Resolución y en tal fecha le fue recibido su Despacho. 19o.-) A la Doctora OTALORA DE TELCH la reemplazó de hecho el Doctor Hugo Hernández Motta, brillante profesional en muchas ramas del derecho pero sin experiencia en el área que desempeñaba la actora. 20o.-) Instalado formalmente el Consejo Superior de la Judicatura, en la sesión correspondiente al día 18 de marzo del presente año la Doctora Meneses, ante la pregunta que otro Magistrado formuló a Judith de Cifuentes solicitando explicación sobre la declaratoria de insubsistencia de mi poderdante y otros funcionarios, aquella resolvió responder la pregunta hecha a la nueva Directora y manifestar que el origen del retiro de la Doctora
solicitando explicación sobre la declaratoria de insubsistencia de mi poderdante y otros funcionarios, aquella resolvió responder la pregunta hecha a la nueva Directora y manifestar que el origen del retiro de la Doctora OTALORA y los otros funcionarios se hallaba en las irregularidades por ella encontradas en la Dirección cuando tomó posesión del cargo, una de las cuales era el contrató con Thomas de La Rue y su adicional. 210.-) Posteriormente y a instancias del Consejo, la señora de Aya entregó un documento con el cual pretende demostrar cómo todas las investigaciones adelantadas por la acuciosa insistencia de su antecesora y jefa, justificaron el retiro de la Doctora OTALORA y sus compañeros. FUNDAMENTOS DE DERECHO -art. 85 C.C.A. -Decreto Ley 2652 de 1991, arts. 20, 21 y 22. -Decreto Ley 52 de 1987 -Decreto Ley 250 y de 1970 -Decreto Reglamentario 1660 de 1978 lo OExpediente No. 29195 CONTESTACION DE LA DEMANDA El apoderado del Ministerio de Justicia se opone a las pretensiones de la demanda por considerar que la causa de la declaración de insubsistencia no es otra que la del buen servicio público, por lo tanto la facultad de libre nombramiento y remoción se ejerció sin arbitrariedad. Agrega que la Desviación de poder no se demostró. El apoderado de la Dirección Nacional de Administración Judicial W considera que el acto administrativo impugnado no violó ninguna disposición legal. Se dictó en ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción. No hubo falsa motivación, ni desviación de poder, pues no animó a quien
W considera que el acto administrativo impugnado no violó ninguna disposición legal. Se dictó en ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción. No hubo falsa motivación, ni desviación de poder, pues no animó a quien expidió el acto consideración distinta del buen servicio. La motivación del buen servicio, mientras no se presente prueba en contrario, se presume, as¡ como se presume la legalidad del acto administrativo. ALEGATOS DE CONCLUSION lo El apoderado de la Dirección Nacional de Administración Judicial reitera lo dicho en la contestación de la demanda. A su vez, contradice las pruebas que podrían favorecer a la demandante. La Procuradora Cuarta Judicial considera que "Se halla entonces establecido que la demandante era una servidora competente para las funciones que desempeñaba; que la Administración Judicial trató de involucrarla en varias investigaciones que no concluyeron en nada, a pesar de lo cual se le declaró insubsistente; y que la funcionaria que profirió tal decisión obró de manera precipitada; por todo ello, se puede concluir que no fueron razones del buen servicio las que determinaron la desvinculación de la demandante, que la presunción de legalidad se desvirtuó y que se debe acceder a las súplicas de la demanda."Expediente No. 29195 8 Ni el apoderado del Ministerio de Justicia, ni el apoderado de la demandante intervinieron en esta etapa procesal. CONSIDERACIONES Se propone en esta demanda la nulidad de la Resolución 0353 de marzo 16 de 1992 mediante la cual la Directora Nacional de Administración Judicial (E) declaró insubsistente el nombramiento de la Doctora Blanca Otálora de
CONSIDERACIONES Se propone en esta demanda la nulidad de la Resolución 0353 de marzo 16 de 1992 mediante la cual la Directora Nacional de Administración Judicial (E) declaró insubsistente el nombramiento de la Doctora Blanca Otálora de Telch del cargo de Director Administativo Grado 20 de la Dirección Nacional de Administración Judicial. Es bien sabido que un empleado de libre nombramiento y remoción como la demandante, está sujeto a la posibilidad de que la entidad nominadora para la cual presta sus servicios, lo separe del cargo mediante resolución que no es necesario motivar, y que se deriva de la facultad discrecional. Esta facultad existe cuando la ley, habiendo creado una competencia y radicándola e en una autoridad dada, deja libre al agente de escoger el sentido en el cual lo ejercerá esa competencia; le deja la oportunidad de medir los efectos de la decisión que toma. La facultad discrecional de remover a los empleados no puede ser ejercida arbitrariamente. Así, la declaratoria de insubsistencia que se produzca contra un empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción, no puede estar fundada en motivo diferente al buen servicio público. El acto, entonces, debe buscar el bienestar colectivo por encima de cualquier interés privado, al querer que el funcionamiento de una entidad sea más eficiente, y tenga óptimas condiciones para el trabajo. La desvinculación de un funcionario a través de la declaratoria de insubsistencia debe mostrar que la intención del nominador era mejorar el funcionamiento de la entidad. Así, la ley le otorga la discrecional ¡dad para que con su juicio subjetivo califique la oportunidad y conveniencia de la medida sin ser arbitrario.Expediente No. 29195 - 9
nominador era mejorar el funcionamiento de la entidad. Así, la ley le otorga la discrecional ¡dad para que con su juicio subjetivo califique la oportunidad y conveniencia de la medida sin ser arbitrario.Expediente No. 29195 - 9 Los actos administrativos están provistos de una presunción de legalidad. Si se demanda su nulidad, el actor, para desvirtuar tal presunción, tiene la carga de probar la existencia de aquellas circunstancias que vicien la nulidad de aquellos de tal manera que al juez no le quepa la menor duda, o lo que es lo mismo, obtenga la mayor certeza de que la administración no debió haber expedido ese acto, y por lo tanto se debe anular. En el presente, caso, la demandante a través de su apoderado, pretende establecer que la resolución impugnada adolece de los vicios de desviación de poder y falsa motivación. Se presenta el primero cuando, como bien lo cita la demanda a fl.42, "una autoridad administrativa, con la competencia suficiente para dictar un acto ajustado, en lo externo, a las ritualidades de forma, lo ejecuta no en vista del fin para el cual se le ha investido de esa competencia, sino para otro distinto" Se presenta el segundo, en el caso de los actos discrecionales sin motivación formal, cuando es posible establecer que no existió motivo para la expedición del acto, o éste fue el capricho, arbitrariedad o mala fe del funcionario. La demanda manifiesta que en la mayoría de los casos de ejercicio de la facultad discrecional son dos vicios concurrentes: "por una parte, el ejercicio de la competencia apoyada en hechos inexistentes o distintos a aquellos que justifican la decisión; por otra, la persecución de finalidades no
de ejercicio de la facultad discrecional son dos vicios concurrentes: "por una parte, el ejercicio de la competencia apoyada en hechos inexistentes o distintos a aquellos que justifican la decisión; por otra, la persecución de finalidades no 1• queridas por la ley." Corresponde a esta Sala establecer si la parte demandante logró desvirtuar las presunciones de legalidad y de buen servicio de que está revestido el acto administrativo contenido en la Resolución 0353 de marzo 16 de 1992, a través de las pruebas que obran en el proceso. l/i La primera circunstancia que llama la atención de esta Sala es el hecho de que la Directora Nacional de Administración Judicial, posesionada el día viernes 13 de marzo de 1992, haya proferido la resolución objeto de estudio el lunes 15 de marzo de 1992 (comunicada a la interesada al día siguiente) es decir, solamente un día hábil después de su posesión.Expediente No. 29195 10
Surge la siguiente pregunta: Si la declaratoria de insubsistencia debe ser expedida por razones del buen servicio público traducido en la intención de lograr un buen funcionamiento en la entidad, ¿no es apenas lógico que el nominador conozca ese funcionamiento para quererlo mejorar, necesitando así de cierto tiempo prudencial para tomar una decisión como la que se profirió?
En efecto, la desvinculación a través de la insubsistencia no fue creada por el legislador para de buenas a primeras prescindir de los funcionarios. Al contrario, lo que persigue es que a través del diario funcionamiento de una entidad, el nominador prevalido de su facultad discrecional, pueda calificar la oportunidad y conveniencia de la desvinculación de un funcionario para
contrario, lo que persigue es que a través del diario funcionamiento de una entidad, el nominador prevalido de su facultad discrecional, pueda calificar la oportunidad y conveniencia de la desvinculación de un funcionario para mejorar el servicio, para lo cual necesita tiempo para valorar la situación. El expediente muestra que la demandante había sido una funcionaria de excelentes calidades. Esta situación, como es obvio no implica la estabilidad de una persona en un cargo; pero sí hacía necesario un estudio mínimo para concluir si la desvinculación era conveniente y oportuna. Un nuevo nominador debe darse la oportunidad de conocer a través del tiempo la entidad donde trabaja, para así poder tomar las decisiones pertinentes y ajustadas a derecho. ( Esta no es la única falla que encuentra la Sala en torno al punto en e cuestión. El expediente muestra en los folios 156-161 la Sesión del día 18 de marzo de 1992 de¡ Consejo Superior de la Judicatura. El Magistrado Jaime Giraldo Angel pregunta a la entonces recién posesionada Directora Nacional de Administración Judicial (Dra. Aya de Cifuentes) el porqué de las insubsistencias ocurridas contra funcionarios del nivel directivo de gran trayectoria, demostrando así su extrañeza, a lo cual ella le responde que lo hizo en uso de la facultad discrecional. La pregunta se dirigía a entender cómo y por qué utilizó esa facultad, no a obtener una respuesta tan obvia. Más adelante dice que hizo uso de la facultad discrecional "pues consideró que no podía trabajar así fuera un día, con personas que no actuaran correctamente..." (fI. 161) La inmediata intervención de la anterior Directora (Dra. Mosquera de Meneses), pretendió contestar la pregunta, contando las irregularidades e
podía trabajar así fuera un día, con personas que no actuaran correctamente..." (fI. 161) La inmediata intervención de la anterior Directora (Dra. Mosquera de Meneses), pretendió contestar la pregunta, contando las irregularidades e inconsistencias que ella encontró mientras fue directora, entre ellas la celebración de un contrato y su adicional con el contratista Thomas de la Rue.Expediente No. 29195 11 En esa misma sesión, el Presidente manifiesta que lo procedente es que la Dra. Aya de Cifuentes presente un informe sobre la investigación que tuvo como causa las declaraciones de insubsistencia. Este es presentado el día 30 de marzo de 1992 (fIs. 170-174) Más que un informe, es una lista de documentos relacionados con el contrato de que se ha hecho mención, y con la decisión de suspender la convocatoria al concurso de Carrera Judicial para empleados del Tribunal Superior de Aduanas y del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y San Gil. Se trata de establecer que el contrato adicional fue irregular en virtud de la decisión de suspensión, y que por lo tanto por ello se expidió la Resolución demandada. Para esta Sala no es clara ni lógica esta relación de causalidad. El informe ha debido intentar esclarecer esta situación pero no lo hizo. Dentro de los documentos citados por la Dra. Aya, se encuentra el informe con fecha 11 de marzo de 1992 (folios 146-152), rendido a la Dra. Mosquera de Meneses por la Veedora en el que presenta "el resultado de las diligencias sumarias tendientes a esclarecer la legalidad en relación con el Contrato Adicional...". La Sala se extraña al ver que el informe no contiene el nombre de la demandante, es decir, no menciona ninguna situación concreta
diligencias sumarias tendientes a esclarecer la legalidad en relación con el Contrato Adicional...". La Sala se extraña al ver que el informe no contiene el nombre de la demandante, es decir, no menciona ninguna situación concreta con respecto a la Dra. Otálora, sino habla de la conducta de otros funcionarios. Esta Sala no se explica cómo la insubsistencia de una persona está relacionada con un acto jurídico en el cual no participó, ni mucho menos entiende el hecho de que su nombre no aparece en un informe que pretende establecer irregularidades, y que se quiere esgrimir como causa de una insubsistencia. El Magistrado Dr. Jaime Giraldo Angel, al comentar el informe presentado por la Dra. Aya de Cifuentes sobre las irregularidades que dieron orígen a la declaratoria de insubsistencia de la Dra. Otálora y de otros dos funcionarios, dice "Se quiere hacer aparecer como un hecho gravísimo el que se hubiera suscrito el contrato adicional pues desde julio se comenzó a hablar de la conveniencia de suspender los concursos porque ya no eran necesarios; esto sí que no tiene ninguna trascendencia, pues como ya se anotó del contrato sólo se paga lo que realmente se ejecuta. .. Por otra parte, la suspensión definitiva de los concursos sólo se produjo en el mes de diciembre,Expediente No. 29195 12 mucho tiempo después de celebrado el contrato adicional.. .10 más extraño del caso es que tanto el contrato principal como los adicionales fueron celebrados por la Doctora Beatriz Forero Forero, Directora Administrativa de la Dirección Nacional de Carrera Judicial, sin que en ellos haya tenido participación alguna las tres personas declaradas insubsistentes." (fI. 165) Continúa el comentario del citado Magistrado con dos aseveraciones
Nacional de Carrera Judicial, sin que en ellos haya tenido participación alguna las tres personas declaradas insubsistentes." (fI. 165) Continúa el comentario del citado Magistrado con dos aseveraciones que resalta esta Sala. La primera, refiriéndose al informe de la Veedora: "Contra la doctora Blanca Otálora de Telch, no se formuló ningún cargo a pesar de que en la Sesión Plena se afirmó que estaba involucrada en las presuntas irregularidades del contrato adicional..." (fI. 166) La segunda: "...cuando habló la Dra. Luz StelIa Mosquera de Meneses, habló en la misma sesión de las irregularidades que había encontrado en varios contratos sobre concursos. A una pregunta concreta de la Presidencia sobre si las tres personas removidas estaban implicadas en tales irregularidades, ella manifestó que sí." (fI. 166) Lo anteriormente expuesto permite establecer que se pretendió esgrimir como relación de causalidad de la declaración de insubsistencia, una circunstancia que nd es real, consistente en la participación de la conducta irregular de la Dra. Otálora en la celebración de un contrato. Y no es real, por la simple razón de que está probado que la persona mencionada, no celebró el contrato, ni se formuló cargo concreto alguno contra ella. Luego, la entidad, no sólo incurrió en falsa motivación al pretender establecer un motivo, una causa que no existe; al contrario, es un caprichoso pretexto, y en desviación de poder, por usar las competencias de libre nombramiento y remoción para fines distintos al del buen servicio público. Es necesario detenernos a analizar el testimonio que con objeto de este proceso la parte demandante solicitó al Dr. Jaime Giraldo Angel, ya que como
poder, por usar las competencias de libre nombramiento y remoción para fines distintos al del buen servicio público. Es necesario detenernos a analizar el testimonio que con objeto de este proceso la parte demandante solicitó al Dr. Jaime Giraldo Angel, ya que como lo dijo la Procuradora Cuarta al momento de presentar alegatos de conclusión, "aporta una perspectiva de conjunto sobre las circunstancias administrativas en medio de las cuales se produjo la desvinculación de la demandante."f(fl. 234) Con respecto a la CAUSA verdadera que produjo la declaración de insubsistencia de la Dra. Otálora, el testigo opina que "...este retiro fue un pasoExpediente No. 29195 13 dado dentro de una política que se desarrolló de terminar (sic) con los concursos en la Rama Judicial... Siempre hubo resistencia, y así se siguió; después, cuando la Dra. Luz Stelia Mosquera fue nombrada Directora de la Carrera Judicial, ella inmediatamente paralizó la realización de los concursos. La Doctora nunca ha negado su rechazo a ese sistema para conformar una carrera judicial, o para definir situaciones de carrera judicial y, como hecho concreto, durante su permanencia en la Carrera Judicial no se realizaron concursos..." (fi. 125) Más adelante, el testigo menciona que al retirarse la Dra. Mosquera de Meneses, "nombró a una persona o buscó la forma de que eligieran a una persona que fuera de su absoluta confianza, la Dra. Aya y esa nueva funcionaria que la reemplazó, el primer acto administrativo que realizó.. .fue destituir a la Doctora Blanca Otálora. . . Como yo suponía que se hacía dentro de la estrategia de acabar con la política de concursos en la Rama Judicial, en el
destituir a la Doctora Blanca Otálora. . . Como yo suponía que se hacía dentro de la estrategia de acabar con la política de concursos en la Rama Judicial, en el Consejo Superior de la Judicatura, en la Sala Plena de la cual era miembro, formulé la pregunta a la Dra. Aya para que le informara al Consejo porqué razón había desvinculado del servicio a estos funcionarios , entre ellos a la Doctora Blanca Otálora y la Dra. Judith Aya no me contestó; me contestó la Doctora Luz Stelia Mosquera de Meneses, lo que me ratificaba en la idea de que esa desvinculación tan inopinada, de una persona que se acaba de posesionar, sin conocer el personal que está prestando sus servicios con una persona integérrima como era la Doctora Blanca Otálora, de una capacidad de trabajo pues a todas luces encomiable, honestísima como nadie, y la destituyen de la noche a la mañana, intempestivamente, como primer acto administrativo de esta señora, pues me reiteraba la idea de que era dentro de la política de desmontar los concursos." (fI. 125) 11 Como bien lo muestra el expediente, la Dra. Otálora fue una de las protagonistas en el proceso de implantación de la carrera judicial a través de concursos en la Rama Judicial, por lo cual es absolutamente comprensible que si se querían erradicar éstos, era imprescindible desvincularla de la entidad, constituyendo esto una clara medida contra el interés público, ya que los concursos pretendían lograr imparcialidad, objetividad, y acabar con el clientelismo.Expediente No. 29195 14 Nw Por otro lado, no sólo el testigo afirma que la causa de las insubsistencias fue el querer erradicar los concursos de la Rama Judicial, sino
clientelismo.Expediente No. 29195 14 Nw Por otro lado, no sólo el testigo afirma que la causa de las insubsistencias fue el querer erradicar los concursos de la Rama Judicial, sino que quien en realidad tomó la decisión no fue la Dra. Aya de Cifuentes: "...la Dra. Aya de Cifuentes dijo que lo hacía en virtud de la discrecional ¡dad que tenía, pero evidentemente ella no tenía ningún juicio, ningún elemento de juicio para poder decir, porque apenas se había posesionado, y el primer acto administrativo