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TA CUN - 29201-(18-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29201-(18-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

BONIFICCI1 POR RETIRO VOLUNTARIO - p1icaci6n / PLAN DE

RETIRO COMPENSADO MIX]D a

¡

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI 4kCA

SECC ION SEGUNDA

0

SEJBSECCION B.

Santafé de Bogotá, D.C.1 agosto dieciocho (18) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO.

REF. PROCESO Nro. 29.201

ACTOR: ISABELL CERVERA DE MORENO

ACTOS NACIONALES

NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Retiro Compensado 1660. ISABELL CERVERA DE MORENO, identificado con la cédula de ciudadania No. 41. 5Q.624 de Bogotá, presentó demanda ante esta Corporación el pasado 10 de Julio de 1992, contra la NACION-IIINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO controversia que se resuelve en esta providencia. SePç1a como P R E T E N 5 1 0 N E 9 de la demanda las s.iquientes: "la. Que es nula la Resolución Na. 00836 de 20 de marzo de 1992 Junto con su acto preparatorio, la Resolución No. 00101 de 22 dqy enero de 1992, actos estos proferidos por el seíar Ministro de Hacienda y Credito Pitblico y su Secretario General para concretar el retiro del supuestamente voluntario de la seara ISA1ELL CERVERA DE MORENO en el cargo de TECN lEO ADMINISTRATIVO 4065-07 del citado Ministerio de

Hacienda y Credito Pitblico y su Secretario General para concretar el retiro del supuestamente voluntario de la seara ISA1ELL CERVERA DE MORENO en el cargo de TECN lEO ADMINISTRATIVO 4065-07 del citado Ministerio de Hacienda. 2o ORDENASE al Ministerio de Hacienda y C.P. el reintegro de mi poderdante al cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO 4065-07 u otros empleos de superior categoría, de funciones y requisitos $EXPEDIENTE No. 29,201 2 afines para su ejercicio con retroactividad al día lo. de abril de 1992 fecha a partir de la cual se se cumple la ejecución del retiro de mi patrocinada. %o. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la Nación-Ministerio de Hacienda y C.P. a reconocer y pagar a mi mandante o a quien esté representando sus derechos, todas las sumas correspondientes a sueldos, primas bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a SLt cargo, con efectividad al lo, de abril de 1992, hasta cuando sean incorporada al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que sehubieren decretado con posterioridad o a partir del primero de abril de 1991. 4o. Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la presentación de^ los servicios por mí representada, desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que se produzca su reintegro. 5o. Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los términos

presentación de^ los servicios por mí representada, desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que se produzca su reintegro. 5o. Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los términos establecidos en la Ley".. (fi. 14. exp.). Determina como H E C H 0 9 de la demanda los siguientes: "lo. Mi poderdante la seFora Isabel 1 Cervera de Moreno, fue legalmente nombrada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desde el 31 de julio de 1972 y desde entonces ejerció sus funciones con idoneidad, eficacia y honestidad, hasta el día 31 de marzo de 1992 fecha de su retiro supuestamente voluntario, precisamente cuando se desempePaba en el cargo de Técnico Administrativo 4065-07. 2o. Con Resolución No. 0101 de enero 22 de 1992 y en consideración del Decreto Ley 1.660 de 1991 se invita a los funcionarios a acogerse a un Plan colectivo de retiro compensado, invitación forzada que cobijó incluso a mi patrocinada.

30. Posteriormente con Resolución No. 00836 de 20 de marzo de 1992 proferida por ci seor Ministro de Hacienda "en su artículo lo. se dice aceptar a partir del lo. de abril de 1992, la solicitud de retiro voluntario del servicio deÍ EXPEDIENTE: ¡'. 29.201 3 funcionarios hacinados en la Dirección de Apoyo Fiscal dentro de los cuales se incluyó a mi patrocinada. 40.. Mi poderdante para la fecha de su retiro forzado, contaba con una asignación mensual de

funcionarios hacinados en la Dirección de Apoyo Fiscal dentro de los cuales se incluyó a mi patrocinada. 40.. Mi poderdante para la fecha de su retiro forzado, contaba con una asignación mensual de $157.377. cio 9o. La Resolución No. 00836 de marzo 20 de 1992 en el numeral 4o.. de su parte resolutiva expresos "Contra la presente resolución no procede ningún recurso de conformidad con los artículos 13 y 14 del Decreto 1.660 y 2100 de 1991", Razón suficiente ésta para considerar que mi patrocinada puede acudir direc-tamente ante ese Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo". (fis, 15 exp Invoca como N O R M A 9 V i O L A D A S en resumen las siquientes: artículos 9 y 12 de la Ley 153 de 1987; preámbulo y artículos 1. 4, 5, 25, .43 y 53 de la Constitución Política; art. 35 parágrafo de la Ley 49 de 1990; arts, 40 y 46 del Decreto 2400 de 1968; art. 11 del Decreto 1660 de 1991. Expone Concepto de violación, (fi. 15/32 exp.). El Ministro de Hacienda y Crédito Público una vez notificado del auto admisorio de la demanda constituyó apoderado quien contestó la demanda, oponiéndose a los hechos y a la prosperidad de las pretensiones.. (fi. 34 vto, 44/45 exp. LA PARTE demandada, alegó de conclusión, reiterando sus planteamientos iniciales en tanto que la parte actora,

hechos y a la prosperidad de las pretensiones.. (fi. 34 vto, 44/45 exp. LA PARTE demandada, alegó de conclusión, reiterando sus planteamientos iniciales en tanto que la parte actora, guardó silencio. (fi. 176 a 1.719 exp.).EXPEDIENTE No. 29.201 4 LA PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL aduce que:"...Estudiado el asunto materia de la litis., no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales'. ( Fi. 175 exp.). LA SALA, para resolver de fondo, por ser procedente, hace las siguientes; CONSIDERACIONES: Observa la SALA, que sobre las mismas PRETENSIONES, que tuvieron origen en los mismos HECHOS ya se dictó sentencia por esta misma Subsección y en esta misma sala, de fecha marzo 16 de 1995. en el proceso incoado por DIANA ROSAL}3A ELIZALDE BONILLA, (la actora desempeaba el cargo de Auxiliar Administrativo 120-07 de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público); Expediente Nro. 92-29215. contra el "MINISTERIO DE HACIENDA", del cual fue ponente el H. Magistrado Dr. CARLOS ALFONSO P1NZON BARRETO, en el cual, en lo pertinente, se expone: "La actora, por intermedio de apoderada, solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 00836 de fecha 20 de marzo de 1992 junto con su acto preparatorio, la resolución No 0101 de fecha 22 de enero de 1992, proferidas por el

declare la nulidad de la Resolución No 00836 de fecha 20 de marzo de 1992 junto con su acto preparatorio, la resolución No 0101 de fecha 22 de enero de 1992, proferidas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se acepta el retiro voluntario en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-07. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicita se ordene el reintegro al mismo cargo o a otra de superior categoría y al pago de los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo con efectividad al lo de abril de 1992 hasta cuando sea reincorporada al servicio, incluyendo el valor de ló\aumentos que se hubieren owwT..FEDIFNTE No 29. :':'i. 5 CI. b.i r 1 rdorert t. asti caroc c'.jr, of ect..i.vi dd al lo de 1 3. dt .19 hasta :ar.in ea. reincorporada 1 ser vicio mcl. uyenio e], val. or de 1c)'5 auawn tos que se hubieren decretado: que e cJ.i S. p oroa que para todos lea -- ci 1ea les no hubo solución de son t.Lnu.i,dad Pfl la prestación de los serv:r s.i uz por mi representado • dedo cuando fut.' esvincul ad 1 sta la fecha en que se produzca su nt.eqro Que so erdor: dar cr.mp 1 imi en to al fal, le que 1 e

esvincul ad 1 sta la fecha en que se produzca su nt.eqro Que so erdor: dar cr.mp 1 imi en to al fal, le que 1 e de f ín al procese dentro o los términos e st.ableci.dos en 1,4 La apoderada de 1 a ac:or.n te mar,i. f esta ue cc:u 0 a expeei . c: .Ó J ria Ieso 1 us mes Nos i€ fec:ia 2') do nar':.o de 1992 o 1 jo 2) y 0103. de fecha 22 de enero de 1 ( Fol j. l,:) 3 ) se in: urrió en las causales de ar,ul-acxon de 105 actos administrativos como son la Violación Directa de la Ley y Falsa Motivación. E1 carqo por Violación Directa de la ley.. lo fundamonta la ista en que ¿Al m:,m€)tr de api carse los pianes de r oti r o voluntario en la entidad ac::cionada , se des:onoç:1.eron normas de c'cte ...c:ons 1..ttuc:i.cina 1 tJ como la i:çjnsaqrada en el art : ru lo 4 ter irsdc, en citen, La qua1 a Ley .0 de .1990 fu derogada t.4kci.tament.e a 1 eped trae la Consti. t.usiór de .1.991 , di c: ha nor ma ti. y idaci dor oqó iunb i tn 1 f:•tu 1 taci de crear 3 cród i to med .iat te el ;et i, ro dr fuos mar 1 v por le que quedó sin fundamente el Decreto 1660 de 199:1 lo qus lo

cród i to med .iat te el ;et i, ro dr fuos mar 1 v por le que quedó sin fundamente el Decreto 1660 de 199:1 lo qus lo crealja a 1 Gobierno una pr.ah.tbi,c: tón autct. isa para paçar jisa.i unes o : ndemn i aciciu ,es en son c. lusión esta 3. idad es inapl icah le mien etn e iqon tea 1 át; or,as c:or,st.1 tucional es que las desvi r Lúar, - tus de hacer cualquier pronunciam.ien Lo de fondoS e estab 1 oc:ió por 1¿,x Sala, que el ú 1 timo cargo cic emieado por la aç.:tora . fue el Aux i. 1 Lar Admini.trativo 15t204) 7 irnorperada a la pi te rio persc.nst 1 med iar te t?5O 1 oC: .tán No 3360 de aqosto de 199 Folio 222 del cuaderno No 21 no se e,sor,t raba amparada por ri.inçju.n) récj .imer do cerrera administrativa a de ¿kiattn fuero que le diera inamevi. 1 idadEXPEDIENTE No. 29.201 6 lo 4 en el cargo, por ende se trata de una empleada pública de libre nombramiento y remoción. "El Congreso de Colombia expidió la Ley 60 de 1990 mediante la cual le confirió facultades al Presidente de la República, para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y para tomar otras medidas en relación

la cual le confirió facultades al Presidente de la República, para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y para tomar otras medidas en relación con los funcionarios del sector público del orden nacional, en uso de estas facultades se expidió el Decreto 1660 de 1991, por el cual se determinó las condiciones de retiro de empleados mediante los sistemas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria como fueron la Inubsistencja con Indemnización y el Retiro Voluntario con Bonificación. "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento de lo dispuesto adoptó los planes colectivos de retiro compensado y en virtud de ellos expidió la Resolución No 0101 de enero 22 de 1992 (folio 5) e invitó a los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal a acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado de naturaleza Mixto. "Como consecuencia de lo anterior la entidad expidió la resolución acusada, es decir, la No 836 de 20 de marzo de 1992, mediante la cual se aceptó la solicitud de retiro voluntario a la actora con bonificación, fundarnentandose en que mediante Resolución No 101 del 22 de enero de 1992 se cursó invitación a los funcionarios para acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado de naturaleza mixto y que cada uno de los funcionarios que se relacionan en la parte resolutiva presentaron solicitud de retiro acogiéndose al plan referido; que dichos funcionarios se encuentran nombrados en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública y son de libre nombramiento y remoción.

resolutiva presentaron solicitud de retiro acogiéndose al plan referido; que dichos funcionarios se encuentran nombrados en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública y son de libre nombramiento y remoción. "En cuanto a lo planteado se tiene, que si bien es ciertoEXPEDIENTE No. 29.201 7 "En cuanto a lo planteado se tiene, que si bien es cierto el Decreto 1660 de 1991 fue declarado inexequible por la Sala Plena de la Corte Constitucional según providencia No C-479 de agosto 13 de 1992. Magistrados Ponentes Dr JOSE GREGORIO HERNANDEZ y -ALEJANDRO MART INEZ CABALLERO igualmente a través de esta providencia se declaró exequible el articulo 2 de la ley 60 de 1990 que es del siguiente tenor literal: '"ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con el ordinal 12 del artículo 78 de la Constitución Políticas ¡'evistese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, para adoptar las siguientes medidas en relación con los empleos de las distintas ramas y organismos del poder público

1. Determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios. En desarrollo de esta facultad se podrán establecer sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria, como la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación para lo cual se precisará la naturaleza de estas figuras, las eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación, y el procedimiento para su reconocimiento.

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con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación para lo cual se precisará la naturaleza de estas figuras, las eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación, y el procedimiento para su reconocimiento. - "Al ser declarado exequible el artículo 2 de la Ley 60 de 1990, quedan igualmente vigentes los sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria consagrados por ella, ya que es precisamente ésta normatividad la que crea las nuevas causales de retiro entre ellas la insubsistencía con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. "Es por ello que el retiro voluntario mediante bonificación utilizado en el caso sub-judice tiene su fundamento o base en la Ley 60 de 1990 que fue declarada exequible, ya que lo que hizo el Decreto 1660 de 1991 fue tan solo desarrollar estas causales y precisar la naturaleza de estas figuras, procedencia para su aplicación, monto de la indemnización y el procedimiento para su reconocimiento.EXPEDIENTE No. 29.201 8 "Por lo expuesto considera la Sala, que al haberse hecho uso de la facultad que tenía la administración para retirar del servicio a la actora, por medio del retiro voluntario mediante bonificación, se ajustó a los lineamientos legales, por encontrarse dicha facultad vigente y consagrada en la Ley 60 de 1990. "Con los siguientes argumentos se declaró exequible e]. articulo 2 de la Ley 60 de 1990, según providencia ya referida lo (III (

1. Ya la Corte Constitucional, mediante sentencia de fecha 25 de Junio de 1992 (Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, declaró exequible el

referida lo (III (

1. Ya la Corte Constitucional, mediante sentencia de fecha 25 de Junio de 1992 (Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, declaró exequible el numeral lo del artículo 2o de la ley 60 de 1990, pero únicamente por sus aspectos formales.

Procede ahora, a partir de las demandas instauradas, efectuar el análisis de fondo sobre dicho articulo en materia y ya no solamente en cuanto a su numeral lo, sino respecto de todos los demás, pues una de las demandas se refiere a él en su integridad. La Ley 60 de 1990 facultó al Ejecutivo, de manera genérica, para determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios pertenecientes a las distintas ramas y organismos del poder público. En desarrollo de esa facultad, lo autorizó expresamente, a título de ejemplo, para establecer sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria como la .insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. "4 la luz de la Constitución vigente, tal como sucedía bajo el régimen de la Carta anterior, encaja dentro de las atribuciones del Congreso la de establecer las condiciones de retiro del servicio, así como la de radicar temporalmente esta función en cabeza del Ejecutivo, mediante elEXPEDIENTE No. 29.201 9 otorgamiento de precisas facultades extraordinarias. Todo ello en desarrollo de la cláusula general de la competencia en materia legislativa y particularmente, para lo atinente a facultades, en virtud de lo previsto en el actual articulo 150, numeral 10, de la Constitución (761 numeral 12, de la antigua codificación).

legislativa y particularmente, para lo atinente a facultades, en virtud de lo previsto en el actual articulo 150, numeral 10, de la Constitución (761 numeral 12, de la antigua codificación). "También se acomodan al ámbito de atribuciones del legislativo las materias previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 60 de 1990 (estímulos para los mejores empleados oficiales, modificación del régimen de prima técnica, establecimiento de un sistema de control y autorizaciones en relación con la negociación de futuras convenciones colectivas de trabajo por parte de las entidades públicas) y, por supuesto, dichos asuntos podían y pueden ser objeto de facultades extraordinarias otorgadas a]. Ejecutivo, tal como se hizo en el caso que nos ocupa, dentro de los criterios de precisión y temporalidad que para la época de expedición de la Ley 60 preveía el articulo 76, numeral 12, de la Constitución Política" "En cuanto hace referencia al desconocimiento de los principios de orden constitucional, tales como el Derecho al Trabajo, la Finalidad del Estado, la Primacía de la Constitución, el Estatuto del Trabajo y lo consagrado en el preámbulo de la Constitución Nacional, es de manifestar que los artículos citados como supuestamente infringidos no limitan la facultad discrecional que tiene el nominador para declarar la insubsistencia por motivos del servicio público, situación que es la que se evidencia en el presente, ya que la administración por la necesidad de la prestación de un buen servicio público, es decir, debido a la reestructuración de la entidad accionada y para la

público, situación que es la que se evidencia en el presente, ya que la administración por la necesidad de la prestación de un buen servicio público, es decir, debido a la reestructuración de la entidad accionada y para la modernización de]. Estado se acudió al sistema del retiro del servicio mediante compensación pecuniaria.EXPEDIENTE No. 29.201 10 "Como es bien sabido, debido a la necesidad de lograr una verdadera eficacia en la prestación del servicio público y teniendo en cuenta que el Estado se estaba burocratizando, manteniendo un gran número de empleados que no necesitaba, se procedió a modernizarla a través de la supresión de muchas entidades, lo que conllevaba por supuesto la eliminación de varios cargos, lo que redundaba en la necesidad de prescindir de algunos empleados; pero para evitar que debido a la modernización del Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular puesto que primaba el interés general se produjera un caos social se trató de remediar tal situación con la creación del retiro del servicio compensado. "Estas nuevas causales de retiro del servicio denominadas insubsisténcia con indemnización y retiro voluntario mediante bonificación, van a engrosar las ya existentes, de las cuales en ningún momento se ha dicho que van en contra del Derecho al Trabajol ni de la estabilidad laboral, son tan solo formas de regular el retiro de la administración sin que esto indique una violación flagrante de la Protección que se le debe al Trabajo; afirmar lo contrario llevaría a un razonamiento ¡lógico, según el cual nadie podría ser removido de su cargo y los empleos serían de propiedad de las personas que actualmente los desempean,

Protección que se le debe al Trabajo; afirmar lo contrario llevaría a un razonamiento ¡lógico, según el cual nadie podría ser removido de su cargo y los empleos serían de propiedad de las personas que actualmente los desempean, situación desde todo punto de vista inadmisible. "Por lo referido, considera necesario la Sub-sección aclarar que el argumento de la estabilidad en el trabajo no significa en ningún momento la inamovibilidad de los funcionarios, ya que existen causales por las cuales se le pueden retirar de la administración y no solo se encuentran limitadas en las consagradas por la Constitución Nacional, sino las que considere ].a ley, dentro de las cuales se encuentran actualmente la de insubsist.encia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. "De acuerdo con los argumentos atrás referidos, no seEXPEDIENTE No. 29.201 11 incurrió en desconocimiento de Tratadas Internacionales, pues si bien es cierto no se deben desconocer los que estén debidamente ratificados, igualmente, las relaciones jurídicas dentro del Estado Colombiana deben regirse porlas or las leyes vigentes al momento de su ocurrencia y la ley que regula el caso en estudio es la No 60 de 1990. "El cargo por Falsa Motjvación, lo hace consistir la libelista en el desconocimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 1660 de 1991, en cuanto ordena que los empleados podrán acogerse por voluntad propia a los planes colectivos compensados, ya que la administración al crear el retiro compensado mixto desvirtuo el carácter de voluntario, pues esto implicaba que. si no se retiraba de

los empleados podrán acogerse por voluntad propia a los planes colectivos compensados, ya que la administración al crear el retiro compensado mixto desvirtuo el carácter de voluntario, pues esto implicaba que. si no se retiraba de ésta forma sería declarada insubsistente con indemnización, lo que produjo una coacción a la actora que le vicio su consentimiento, ya que además no deseaba retirarse por seruna er una mujer viuda, con dos hijos, que se encontraba pagando un crédito al Fondo nacional del Ahorro y por faltarle tan solo dos aos para tener derecho a la pensión de jubilación; agrega además la apoderada de la accionantes, que se trata de una persona fácilmente coaccionabley que fue precisamente por la presión ejercida por sus superiores por lo que había decidido acogerse al plan de retiro compensada. 'Del material probatorio allegado al expediente se tiene que la actora a través de la documental de folia 26 del cuaderno No de fecha marzo 6 de 1992, manifestó su voluntad de acogerse al Plan de Retiro Voluntario, par lo cual se procedió a aceptar tal situación y a realizar la respectiva liquidación de la bonificación a que había lugarsegún ugar secjt.tn escrito de folio 264 ibidem. "Como se puede colegir de la anterior, la acc.ionante hizo uso de una de las formas de desvinculación establecidas por la 'ley, a través del retiro voluntario con bonificación, también podía haberse esperado y posiblemente haber sido declarada insubsistente mediante indemnización, pero no,EXPEDIENTE No. 29.201 12 decidió ejercer su derecho de elección y prefirió no correr

también podía haberse esperado y posiblemente haber sido declarada insubsistente mediante indemnización, pero no,EXPEDIENTE No. 29.201 12 decidió ejercer su derecho de elección y prefirió no correr el riesgo de ver mermada su bonificación por el hecho de ser declarada insubsistente, es decir, hizo uso de un derecho que regulaba la ley, por ende mal podría considerarse coaccionada al realizar una actividad debidamente regulada. "De lo ordenado por una ley como la estudiada, es decir la 60 de 1990, no puede llegar a predicarse que la misma es coaccionadora, sino que debe darse cabal cumplimiento como en efecto lo hizo la entidad accionada. "Por ende, al no lograr desvirtuar la actora la presunción de legalidad que cobija las resoluciones impugnadas, deberá la Corporación negar las súplicas de la demanda". "Observa la SALA, que las razones de orden Jurídico contenidos en la sentencia que se ha transcrito, corresponden a hechos de idéntica naturaleza a los presentados por la actora ISABELL CERVERA DE MORENO en este proceso, por la tanto, habrán de acogerse y se tendrán como fundamento de esta sentencia dada su similitud, y haber sido proferida -se reiterapor esta misma Sala de esta misma Subsección, por tal razón, habrán de negarse las pretensiones de la demanda. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundínamarcá, Sección Segunda. SubSección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

E A L. L A:

PRIMERO: NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA

Administrativo de Cundínamarcá, Sección Segunda. SubSección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

E A L. L A:

PRIMERO: NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA SEGUNDO: COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CtJMPLASE. En firme esta providencia, archívase el expediente.

Así mismo, por la Secretaria reintogrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso y devuélvanse los antecedentes administrativos.EXPEDIENTE No. 29.201 13 Aprobado en Acta No.. 44 de la. fecha

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO nw

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