TA CUN - 29211-(22-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 29211-(22-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Magistrada Ponentei MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN% 41 PLAN DE RETIRO COMEIqSADO / NORMA CONSTITUCIONALViolación indirecta ,'/ CARRERA AD1INISTRATIVA - Ingres / EXCEPCION DE. INCONSTITUCIOTALIDAD - Improcedenxcia 4
- - COLCVIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
A Tr-r diritrativ de Cu4ncmarCa
SECCION SEGUNDA.- SUBSECCION
.sahtafé, de Bogotá. D C septiembr veintidas (22) de mil novecientos noventa y ciico (1995)
REFERENCIAS :
Expediente: No.. 29.211
Actor
Demandado :
MAXIMILIANO DUARTE ROZOMINISTERIO DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO.
Controversia icación : INSUS ISTENC ¡A; INDEMN 1 ZAC ION, no
inscrito en Carrera Administrativa. : AUTOR 1 DADES NACIONAL-ES MAXIMILIANO DUARTE ROZO identificado con lfa C. . No. 1032,911 por inteb media de apoderado , en ejercicio de la acción de nulidad / restablecimiento del derecho. ery Julio 13 de 1992 presentó demanda contra tA NACIONMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO-.PUBLICO con ocasión de, la declaratoria de insubsistencia con indemnización-dentro del plan colectivo de retiro compensado su nombramiento como 1ECNIÇO ADMINISTRATIVO 406507. dando luaar a la actual controversia que se lecide en esta providencia.
A N T EC EDE NTE.8
con indemnización-dentro del plan colectivo de retiro compensado su nombramiento como 1ECNIÇO ADMINISTRATIVO 406507. dando luaar a la actual controversia que se lecide en esta providencia.
A N T EC EDE NTE.8
A. D E - L A .-- EM N O AJUICIO No.. 29211
LAS PRETENSIONES de la demanda ,Son, las iauientes: PRIMERA: Que e dcc le ia nulidad de la Resolucón 4o. 888 del 25 de marza d 1992, proferida por el Ministro de Hacienda por medio de la cual se dispub en su articulo lo que " A partir del lo de abril de 1992. declarar 'insubsistente con indemnización dentro del Plan Colectivo de Retiro Cornpnsado:el nombramiento de los siguientes funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal del .histerio de , Hacienda y Crédito Público... MXIMlLlANO DUARTE.." SEGUNDAk como tonsecu i ncg de la nulidad añterior 'y de acuerdo con los hechos que se relacionaron en esta demanda se restablezca en el derecho a 'mi poderdnte, rintegrandolo al cargo que veníadesempeard Técnico dminit% at3.vo grado 07 en las misma condiciones que tenía en el momento del despido, o en otro de carga d. icu.il o superior categora habida cuenta de los ascensos a que tuviese derecho.
TERCERA: Que se le canceln a mi poderdanté io salarios dejados de percibir desde el momento del despida a1 ctal se le puso fecha lo. de abril del 1992.. hasta cuando el rir,teQro se haga
TERCERA: Que se le canceln a mi poderdanté io salarios dejados de percibir desde el momento del despida a1 ctal se le puso fecha lo. de abril del 1992.. hasta cuando el rir,teQro se haga efcLivo y los dms beneficios socia les / prestaconales a que •hubiesé luaar.
CUARTA: Que no existe solución de continuidad rara el ago de p regí tciones sociales, como cesantía.. iubilación.. entre el tiempo en que MAXIMILIANO 'WARTE fue desvinculado de su cargo, hasta el da en que sea reintegrado..
QUINTA: Que en la liquidaci6n dé la condena ope,e.l reajuste al valor establecido en elarticulo 178 del C.C.A. En consecuencia las cantidades de dinero, de pago de sueldas, primas, bonificaciones.. prestaciones sociales de este petitorio se actualizarán según la iariacitri porcentual del i.ndice de precio al consumidor estente entre el lo, de abril. de 12 / el eMlsta.a cuando se praduzca el acue,rjio a la certificaciór que expida el y según la formula maeñtic.
SEXTA: la nación,,por intrm.dio de los furcionai ios a quienes corresponda la ejecución de' la sentencia dict?i dentro de los treinta días siguients a, la comuni.tac.ón de la misma la Pesolución correspndiente en la cual se adoptaran las medidas necesarias para su cumplimirto, y pagará intereses comerciales dentro de lo seis meses siguientes y-:moratorios después de dicho término. (fi. 35).JUICIO No. 29.211
LOS HECHOS esbozados se resumen así
necesarias para su cumplimirto, y pagará intereses comerciales dentro de lo seis meses siguientes y-:moratorios después de dicho término. (fi. 35).JUICIO No. 29.211 LOS HECHOS esbozados se resumen así lo. El actor sevinculó a trabajar el día ,26 de abril de 1973, en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2o. El Decreto 1642 de 1991. sealó la estructura y funciones de la D.A . y el becreto 1962 del 15 de agosto de 19019, s&aló la nueva planta depersonal d& la $0. El actor fue trasladado al cargo de.TECNIGO ADMINISTRATIVO 406507 de la D.A.Fx cargo al que ftteadscrito; el 26 de agosto de 1991.
40. El 22 de enero de 1992 se dicta las Resolución Ministerial No. 101 por la cual se adopta una nueva plantade personal para la O. A. F. se invita a los -funcionarios participar de un plan de retiro. 5o El 25 de octubre de 1991, por Acta No. 36 se firma por el Ministro el plan de retiro y se determina retirar 2.541 funcionarios de los 3.041 que tenia la D.A.F.; entre ellos al demandante quien fue declarado insubsistente con indemnización.
(fI. 36). EL ACTO ACUSADO es la Resolución No. 888 del 25 de marzo de 1992, proferida por el Ministro de Hacienda por medio de la cual se dispuso en u articulo lo que a partir del to de abril de 199. declarar insubsistente con indemnización dentro del Plan Colertiproferida por el Ministro de Hacienda por medio de la cual se dispuso en u articulo lo que a partir del to de abril de 199. declarar insubsistente con indemnización dentro del Plan Colertivo de Retiro Compensado el nombramiento de varias funcionarios dela e la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de hacienda y Crédito Público;entre ellós al seor.MAXIMILlANO DUARTE. (f. 2).Decreto 1647/1991 (irts,.
JUICIO No. 294
LAS NORMAS Y EL. CONCEPTO DE LA Y IÓLAC IONLas normas violadas tue se consi4eran quebrantadas con la actuación administrativa sor las siguientes la Constitución Nacional (arts. 2, 3, 4 q 6, 11, 16, 25, 43 48, 53 y 90 ); Decreto 1950/17:7. karts. 10 y 107); Ley 60/1990 (art. 2)., .,39. y 40); Decréto 2100/1991 (art. 5); Decreto 1660/1991(art. 4 y 16); Decreto 1045/1978 (art. 4); C.C.A. (arts 78, 85, 206.a 214) Ley 49/199; Decreto 1962/1991 y Resolución Ministerial No. 4992/1991. (11. 8). El CONCEPTO DE LA V!OLACION aparece esbozado acoritinuación y en algunos de sus apartes se lee. 15 El retiro del servicio fue motivado en el presente caso por el ejercicio del llamado PLAN MIXTO DE RETIRO VOLUNTARIO,que aun que fue anunciado genéricamenteantes dé entrar en viencia la actual
algunos de sus apartes se lee. 15 El retiro del servicio fue motivado en el presente caso por el ejercicio del llamado PLAN MIXTO DE RETIRO VOLUNTARIO,que aun que fue anunciado genéricamenteantes dé entrar en viencia la actual constitución, en la ley 60 de 1990 y. el decreto 1660 de 1991. ESPECIFICAMENTE, se concretó dentro de la vida jurídica de la actual CARTA FUNDAMENTAL, luego debió respetar la nueva legalidad. "Un mes después de reoir la Nueva Constitución, el Ejecutivo invoca el numeral 14 del art. 189 de la C.N.y seala la .planta de personal de la DAF, io;hace mediante el Decreto 1962 de 1.991 que es posterior al .1660 de tal aso. Primera conclusión: SIL. se fija una planta de personal, el retiro mediante plan voluntario no puede afectar dicha planta. Tres meses después de regir la nueva Constitución se etn ci Consejo superior de Política Fiscal ,el 25 de Octubre de ..991, para tratar entre otros tems el Plan de f-etio de la DAF s determina dejaruna plartade personal de 500 personas como ya sé indico en los hechos de estas demanda Sequrid conclusión, No podía dejarse planta inferior porque habría desVación de poder y se perjudicaría la prestación del servicio publico. Dice la misma DAF que vo].untariamntepidieror retiro más dl 90% de los funcionarios de lé DAF, luego si se bucaba el retiro de 2541 y fueron más quienes lo soliditaron, la administración para mantener su eficacia,10 no ha debido aceptar tbdás las renuncias. Lo
funcionarios de lé DAF, luego si se bucaba el retiro de 2541 y fueron más quienes lo soliditaron, la administración para mantener su eficacia,10 no ha debido aceptar tbdás las renuncias. Lo que no tiene eplicación el que además de aceptarla se procedió a retirar a quienes no habían solicito su retiro. Esto quiere decir que hubo móviles ocLçltos en la determinación que se acusa y una ostensible violaciát de: las pautas que el Ministerio había fijado.
4JUICIO No. 29.211 5
Medio ao depués de reír la Nueva Constitu4ión se expide la Resolución 101 de 22 de enero de 1.992, cuya motivación aparentemente consulta las normas vigentes pero que en lo concreto las viola al proceder a retirar a numerosos trabajadores de la OAF pues desconóce la ley 49 de 1.990-que facultó la reforma en el Ministerio de Haciendan creándose ›n el art. 35 literal DLa Dirección de Apoyo Fiscal DAF., indicándose en el parágrafo de dicho articulo que losfur,ionarios de .impuestosafectados por la reestructuraciór serían incorporados en el sericio público, y, efectivamente, el decreto 1642 de 1.991 que reglamentó la ley 49 seala la estructura orgánica' de la DAF.,.; fija oficinas regionales de dos niveles, en el art. 96 plantea una planta global.en el art. 98 ordna la incorporación ala nueva planta de personal de todos y de cada uno de los funcionarios del ministerio sin menoscabo de lós derechos adquiridos por carrera administrativa.
global.en el art. 98 ordna la incorporación ala nueva planta de personal de todos y de cada uno de los funcionarios del ministerio sin menoscabo de lós derechos adquiridos por carrera administrativa. La estructura quedó afectada por el articulado de la Resolución 101 de 1992. " Ningún peso puede tener el inconstitucional decreto 1660 frente a las garantías çonstitucionaies, a lanecesidadde que el Estado preste un servicio público y a la realidad rde que. hubo un flagrante desvio de]. poder'. LA CUANTA Y LA INSTANCIA. 3e menciona que soií para efectos de determinar la instancia estima la cuantía en $154.000oo o sea lo de un mes de sueldo; se trata entonces de un proceso de única instancia. (fI. 43).
E. EL PRO;SO : LA PARTE DEMANDADA es La NaciónMinisterió de Hacienda y Crédito Público vinculado al proce.o medant6 la notificación personal, del adit.isorio al Jefe dé la DivisióJurídica de la entidad quien dejigná Apoderado judicial, el Jícual,contestó la demandas y solicita se rechacen las pretensiplid de lademarida (11. 60 vto).JUICIO No. 29.211
LOS TRASLADOS DE LEY" se 6 ia trb ant o correspiiPj.o ente ratificando cada una iones; la arte dernahd trc silencio controversia mediante. las .3. gui entes ProdjraduríaDore (12.) enlo Judicial se este Tribunal (fi - 217) trste d iey la decisión de observe causal 1idad procása Sala, procede l 1 estudio de la
controversia mediante. las .3. gui entes ProdjraduríaDore (12.) enlo Judicial se este Tribunal (fi - 217) trste d iey la decisión de observe causal 1idad procása Sala, procede l 1 estudio de la C»O N .8 1 D É RA c ± o N É Créditó Public 4 título de medida d retablecimientp En el "segundo ' el MINISTERIO PUBLICO: por intermedio de la
1. Pretende el demandante que se 8erete la nulidad del acto -Fesolucin Nc OQB68. - que lo declare insubsistente con .ndemni.ación dentro del plan de retiro compensado., en el cargo
de TECNICO ADMIN1STRATIV 40607. EN LA REfHOAL BOGOTA de la Dirección General de ApoyQ Fascal del Ministerio de Hacienda el rentenro al mismo cargo que ver. desemieando0 pago de todos, emolumentos deiádos de percibir a los cuales ten-la derecho..1ensu cargo.JUICIO No. 29211 . 7
2. Eleva: contra el acto demandado. 'cargos de violación normativa y desviación de poder; c4tie si es del caso Procederá la 3ala7 decidirlos,' n el orden enunciado de argumentación, Se encuentra ailegdo al expeente " - MAXIMILIANO DUARTE ROZO, prestó sus servicios la Entidad, desde el da 26. de Abril e 1973. corno Recaudador de Impuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (fi. 311 -_ Fue ubicado en. la División Administrativa de I^a Admirístración
desde el da 26. de Abril e 1973. corno Recaudador de Impuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (fi. 311 -_ Fue ubicado en. la División Administrativa de I^a Admirístración de Personas Jurídicas, en el cargo de Técnico Administrativo Código 405 Grado 7; el 18 de Agosto de (fi.. .30). Mediante la Resolución No. 72,360 del 27 de agosto de 1991. fue incorporado en el cargo de Técnico .dministrat.vo Código 4065 Grado 7 de la Dirección eera1 de Apoyo Fiscal, División Administrativa de IaOfi'ina Re9ional de Apoyo Fistal de Bogotá. (fi -. Rgirnen laboral del actor.- Se había vinculado a la entidad como., empleado público sin que perteneciera . a' la Carrera Administrativa.
De los cargos de : Violación Normativi Constitucional .- De la violación al artculo 2 de la Ç. t4. Para reoiver 1smiIar caso SCDStL%VO la Sala eh e.tudio sobre ponencia de la suscrita / con relación a > a violacin del art. 25 de la Crta poLi.tca lo siuuiente, lo cual ahora s prohija para despachr #ste cargoJUICIO t1. 292I1 8 'Del derecho el trabajo.- Este derechos objetiio central y sspec&fico del constituyente...~ como postulado y como uno de los soportes del Estado Colombiano.. reconocido: 'bajo el carácter de fundamental y como obligación social que goza de protección del Estado.. implica la necesidad de que una le' establezca los
y como uno de los soportes del Estado Colombiano.. reconocido: 'bajo el carácter de fundamental y como obligación social que goza de protección del Estado.. implica la necesidad de que una le' establezca los derechos y deberes de que gozan' lo distintos ser..'idoress esa normat.vidad estatuto del trabajo para particulares j para servidores públicos las normas que disean la función publica, permito a la admxnistyaión exigir y. hacer valer ciertas condiciones.. tales ,como la forma de vnculaciónal servicio los derechos que a partir do esta se generan; la forma en que ha de efectuarse el retiro.. La ley "prmite a la administración, variar algunas condiciones dentro de ciertos limites en lo que hace a la función publica".. Ha sostenido la H Corta Constituciona l en sentencias como la que" lleva la nomenclatura T-451 del .xpediente 1376. Dentro de este ntt»to, rse se puede aceptar lo pregonado por el actor,,de que con loit., actos acusados de aceptación de retiro y de liquidación de bonificación "Se le presionó fimar la solicitud de retiro vo!untgrio" del cargo que ocupaba y que con eso se ioló la Constituciórs Nunal en lo que dice rlac3.ón al art. 25,1que consra el derecho al trabajo y al artículo -775. que da l facultad al Congreso pa'rM ex pedir el Estatuto del Trabajo: Porque se prfatia de esas dos normas directrices deber, emerer normatividad positiva que crital.ce estos canones y crime en el caso presente el, arsormati',dad ei'l3tió pero no fue tocada
el Estatuto del Trabajo: Porque se prfatia de esas dos normas directrices deber, emerer normatividad positiva que crital.ce estos canones y crime en el caso presente el, arsormati',dad ei'l3tió pero no fue tocada directamente por el libelo demandatorio". (Sentencia del 25 deA noiiembre de 1994. Eitped 25285.. actor SEGUNDO SALVADO9 MAtROERO) alinente .çibte este cncin constitucional, sotüvo la, Corporación en Sentenci'a del 5, Agosto de 1994, ditada dentro del proces Nc. ARCIN lEGAS ARCINIEGAS 1agstrado Ponente Doctor ANTONIO JOSE "No se acredito qué al demandante se Ae hubiera lsiønado o su derecho a trabajar reconocido en la Ley 74 de 1968 "Por la cqal se apruetan los Pactos Irterniationles dé.,.'Derechos económicos, sociales y culturales,',de derechos c.i.iile y políticos. así como el FrotocolQ Facultativo de éste ultijo, aprobados por la Asamblea General de las Nacxone Unidas en Votación unnie. en New Yor k , él 16 de¼ diciembre de 1966, puesto que no se le privo de su derecho tener la oportuntdad de ganars la vida medi.nte un trabajoJUICIO No. 29.211 9 libremente escogido o aceptado (arte 6o). Al _demandanteiv por la resolución. :acusada, sólo se le retiró de su empleo;>,,publico., en aplicación de las normas leqle que re.j.an su situación leai, y reglamentaría como empleado de libre remoç.tón., quedando
retiró de su empleo;>,,publico., en aplicación de las normas leqle que re.j.an su situación leai, y reglamentaría como empleado de libre remoç.tón., quedando en capacidad / oportunidad de hacer efectiva su derecho a trabajar en un trabajo libremente escogido y de acuerdo con el régimen legal que ha desarrollado las preceptos constitucionales y de loÉ. Tratados Internacionales. se probó que ton la Fesolución acosada se le impidiera al demand4re la libre élección de su trabajo, segun'- sus capacidades en Qtra empresa publica, privada o independientes no apreciándose violación delart. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanas de 1948 "Estos Tratadas Inter'nacionales / los precEptos de la Constitución Nacional (art. 25., 53, 5L 93 1 215., ::4) consagran el derecho al trabajo., cano fundamental, para ser desarrollado por la ley en su apabilidad y concreción en las relcíonéssocialesde I&S5 personas y de estas can el Estado, y cor, tal finalidad se ,profirieron 'las' normas de los Decretos 24O de 1968, 1950 de 1973 y de laLey 60 de í990 ya v.tas que son fundamento1jtrídico del acto acuado." De la violación al articulo 125 de la Con%titucin Nacional. - Sobre la pretendida violación del art. 125 de la nueva Carta Politica., en lo que respécta á la consagración de la Carrera para todos los empleos en los órganos y entidades del Estadocanon que concilia el actor con el Decreto 2400 de 196., para sostenerq
Politica., en lo que respécta á la consagración de la Carrera para todos los empleos en los órganos y entidades del Estadocanon que concilia el actor con el Decreto 2400 de 196., para sostenerq que esta última norma legal estableció las-parámetros para declarar la insubsistencia de un funciánario de carrera--debe afirmar, la 9al que la situación de insubsistertcia propiamente tal no se dio en él presente caso, sino una situación de retiro autorizada por un mandamiento legal, el Decreto 1660 de 191 vigente a Ja fecta en que se expidió él acto :administrativo que le daba cumplimiento. Máxime cuando el acto demandado era la consecuente ejecución de un ordenamiento legal-el decreto. 1660 11nueva ley, contrarias. primero establció cuales son los 5 disposiciones que, fueran JUICIO No. 29.211 lo de 1991 que entró en vigencia con anterioridad a la Carta Política rueva adems de Iúanterior, deb:l ala ,sea1ar que este .artículo consagra la Carrera Administrativa en los empleo de la entidad y órgnbs del etado. Pero, en cunto al retire de los funcionarios, dice el inciso 4 del articulo citado, que se hará por calif.cación no satisfactoria en el desempeo del emplo, por violación del régimen disciplinario y por, las demás cusaes previstas en $a Constitución y la Ley El retiro en el caso debatido, estaba regulado por leyes especiales, a las cuales se referirá la Sala en 1 medida que lo permita la demanda, pero no puede darse por probada la violación directa
la Ley El retiro en el caso debatido, estaba regulado por leyes especiales, a las cuales se referirá la Sala en 1 medida que lo permita la demanda, pero no puede darse por probada la violación directa de este cánon nstiti..tcioral., por no serlo posible sino a través di análisis de la normativídad que desarrolle tal dictado constitucional. El legislador ,en uso las facultades consagradas en artículo 62, y 76-i0 de la Cirta Pol:itica.,expidió la Ley 61 de 1987, que estatuyó sobre la Carrera Administrativa y dictó otras disposiciones Esta Ley rflodific y adiconó los Decretos Leyes 240 / 30/4 de 1968, y derogó Entonces esta empleos de 3ibre nombramiento y remoción consagró la pérdida de los derechosde Carrera No cabe al caso, la cita normativa 'hecha por el libelista, ya que él 'no estaba inscrito en el 1escalafon la Carrera Administrativa11 En estas circunstancias., a actor no dems otró que hubiera cumplido la inscripción ni actuái cin en la Carrera Administrativa., en el cargo ultimo, por lQ cual se debe concluir que en la fecha de declaración de ansubsastenca, no ten 1, la calidad de escalafonado en Carrera Adminjstratvát vIga decir no tenía ningún fuero de protección ni estabilidad y por ende no puede él alegar como desconocidas por el nomir,ador, las normas untuál.zadas en el libelo, que refieren a— la Carrera dmiru.strativa y en nada lo cobi.aban a, él.
como desconocidas por el nomir,ador, las normas untuál.zadas en el libelo, que refieren a— la Carrera dmiru.strativa y en nada lo cobi.aban a, él. DE LA APLICACION DE LA> ECEPCION DE INCONSTITLEIONALIDAD DE LOS DECRETOS 16ó0 Y ,.1647 DE 1991.- 991.- Consagra Consigra el articulo 4o., de la Constitución Nacional La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la constituci6 y la ley u otra norma juridica se aplicarán las normas constitucionales.. Seia1a el actor que "En cuarto. se reierert a 1a desVincuiaibn indemizada porque la nueva constituqión protege el trabo y su estabilidad y no lo cantrari Linestabilidad. se dirá que tales Decretos fuéron anteriores a la iniciación de la vigencia de la actual Constitución, pero resulta ue la Corte Constitucional en entcia del de Abril del presente ao precisó que cesan los efectos de disposiciones cue sea contrarias a la ac..tul carta. Y ello debe ser así porque e3 art. 4 de la Constitución no solo ratificó la que antes se dmominab e>ct..pción de inconst.tuca.onaiidad sirio que la convirtió en principio fundamertaI de nuestro ordenamiento jurídico". (fi.. 38). En nuestro, sistema ConstItucional ctuai, la gurda integridad la Grta estconsaarada en las articulas cuarto y 241 de la misma.JUICIO No 29.2X1' El Honorable Corsej Estado se Tiebrió aspecto dela definición previa necesaria cuando se Tpresenta esta
241 de la misma.JUICIO No 29.2X1' El Honorable Corsej Estado se Tiebrió aspecto dela definición previa necesaria cuando se Tpresenta esta incompatibilidad asi So puede olvidarse que la estabilidad del sistemp iuridico que nos rige parte de la presunción de i que toda ley se ajusta a las normas, constitucionales mientas n.øhaya sido declarada inexequible por la Corte Siprema de Justicia, lo que hace que la disposición del articulo 215 sea de naturaleza extepcionalisima de aplicación restringida ya que su abuso conduciría al desquiciamiento del orden jurídico....". "Esto supuesto se procede a analizar detenidamente el texto del mandato coristitciuril de donde surgen las siguientes caracteristics deesta vía exceptiva: "a) La facultad anota solo puede ser ejerdda por las autoridades encargadas de aplicar - la ley en un caso determinado éstas nó son otras que las del orden Judicial encrgdas de aplicar la leyy excepconalmer,te las -del orden administrativo investidas de jurisdicción. Lo asterior, implica que esta Corporación esta obligada a escuchar el mandato delarticulo 215 cuanuu se den los supuestaprevistos. "b) Como se trata de un medio exceptivo la incompatibilidad entre la ley de cuya aplicaciP se trata y urea nora constitucional, debe afectar directamente un derecho particular o subjetivo jurídicamente protegido por la dipo;içión constitutional que se dice violada.. "c) La violación de la constitución por la ley debe ser de tal naturaleza abrupta que para deducirla no haya lugar a profundas
jurídicamente protegido por la dipo;içión constitutional que se dice violada.. "c) La violación de la constitución por la ley debe ser de tal naturaleza abrupta que para deducirla no haya lugar a profundas lucubraciones jurídias sino que ellas se haga ostensible de la sola comparaciónde los textos incompatibles. "Para ilustrar el concepto de que la norma debe violar directamente un derecho particulare individual protegida pór la Constitución vale citar a títulb de elemplo la ,Incompatibilidad de una ley que en alguna forma estableciera en Colombia un sistema de esclavitud y cuya aplicación . cbndu3era a la pérdida de las garantías individuales que rigen' nuestro sistema constitucional. Tal ley sería inaplicable por virtt\d del mandato del articulo 215 que nct. analzz.ndose Lo mismo ocurriría con una ley qu estableciera expropiación sir indemnización ya que vulneraría derechos adquiridos que goian de protección constitucional. "La característica que se estudia de -que la violación debe ser directa excluye para la aplicación de la norma comentada aquellas violaciones constitucionales que puedan darse por via indirecta esto esque solo pueda apreciarse a través de un silogismo que mediante la comparación de varios textos constitucionales conduzca a deducir la Ancompatibildad de la ley con la norma superior. Esto ocurre cuando se trta de encontfr la inconstitucionalidad de leyes creadoras de øqanismos publitos destinados a conformarla estructura de la aÓmirusración, pues si la cración de tales
12JUICIO No. 29.211 1%
de leyes creadoras de øqanismos publitos destinados a conformarla estructura de la aÓmirusración, pues si la cración de tales 12JUICIO No. 29.211 1% en'tidad'ei ihubiera podidcy coqtrariar determin.adas disposiciones constitucionales., nb podria a?iPmarse que por el solo hecho de la existencia y •funcionarnienta de ta.les or'ganismc pudiera prodiicrse la vulneración de derechos artitulares éxistencfia y funionmiento de un tribunal disciplinario no implica per se la vulneración de derecho alguno particular aunque pueda haber sido cresdo por un ornano incompet+rtte o con pretermisión de disposiciones consti tucionales 'Para el estudio y definiión sobre la constitucionalidad de los orianisnos publicas esta lá açciór, consagrada en el artículo 214 de la Carta que l& da a la Corte-Suprema la gurdd de la integridad de J Coostituçión., mediante sen ten cia erqa omnes. que hace triinsito.a cdsaiuzqada. "De allí que en el presente caso no pusda l SaL aplicar L excepción de inconstit snalidd de que trata el art. 215 pues la tacha de violación de la Constitución se le hace a un decreto extraordintr.o., entre cuyas previsiones esta la creación de los tribunales disciplinario militaresque decid.aeron en contra de lo actpres., al c-aprobar, medite debido procese las 'faltas discipliari& que amertdbÉ n rI la sepraciór del servc.io de'-dichos ofczale., porque la posible violación de las derechos
lo actpres., al c-aprobar, medite debido procese las 'faltas discipliari& que amertdbÉ n rI la sepraciór del servc.io de'-dichos ofczale., porque la posible violación de las derechos individuales de ta1s personas se produciría. er, forma indirecta, esto es. no por"-`una contrriedad de la ley acusada de inconstitucionalidad cOri el,. derecho indvidnal alegado siinb'a traiés de la creaxAn vtIoa de tán,ogtismo del Estado que por '%u so1aexist'nci., no est.& violando deróco a]4uno particular.' (Conse.io de Estado Sent. dei 21 de Marzo de 1980. C. P. doctor IGNACIO REYES POSADA Exped. l304) el sub udice., la eptót ,flCOfl5tiLLIL1CJflaliCi,dq vistos loa anteriores criterios pai-metros )Urispr'udenc.ales. no ea juridicQ aplicrl porque .si bien se acusa Ur, 'acto creador, de efectos )uridicos que versa sobre posibles derechos individuales., como cs la declaratoria de irísubsiencia con inclemnizaci6n4 no aparee que. on dicho acto se -Kaya afectadQ directamente un derecho particular o subjetivo juridicamente protegido par las disposiciones ccrnsti4uciorsaiea -Prembilo y principios gerieraes— estimados como violados. Porque la incompatibilidad tildada sr este pro ceso, —reiterase— etriba según, el acto en el des del derecho i trabajo,que la Carta Política qus ccn,en.óJUICIO No. 2921,1 14
este pro ceso, —reiterase— etriba según, el acto en el des del derecho i trabajo,que la Carta Política qus ccn,en.óJUICIO No. 2921,1 14 a regir posteriormente consagra en el Prembulo y en los canones referidos junto con losT derechos sociales de los trabajadores, como el del trabajo. La razón que acmpaa; al diterio de la Sala pará no aplicar esta excepción es la de que aunque en su vigencia de la Nueva Constitución fue aplicado no existe La directonvialacilón de la Reoluc-ión acusada con el derecho social alegado como contenido en el Prembu1b y en íoE. art. 11 2 25 215 de la Constitución, artículos estos que trazan. principios. orientaciones, tareas a cargo del Estadp, que constituyen correlativamente derechos de los ciudadanos, es cierto. pera que deben ser -d ollados en la restante normatividad legal y luego oecretar de 1a comparación de los textos legales -dsarollo de la Constitución misma, con el acto acusadosurja la.incompatibilidad. Aquí el canon constitucional el gener4l5 traza principios los que difícilmente cotejados ,con un acto creador de situaciones subjetival, pueda dar manifiesta incongruencia o contradicción. Del Cargo de 1aD.sviación;-de En materia de desviación de poder cuando se invoca un hecho como el que contíenel pliego introductorio, es preciso que de manera plena se acredite el fenÓméno fáctico, que a su vez demuestre la verdadera intención de quien expidió el acto, eeste caso los" móviles ocultos".
plena se acredite el fenÓméno fáctico, que a su vez demuestre la verdadera intención de quien expidió el acto, eeste caso los" móviles ocultos". No esdesconocido para el Tribunal qu-muchs vedes resultaeste pr)supuesto dada la naturale de la dificil acredita 4 JUICIO No. 29211 15 alega—, rormen-al d ereho probatorio que la consagra el art.. 177del C. de P.C. Son los orgumed expueto. u1icintés ;para echar los cargos
ALVARO L. OBANDO YO 1 JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO
MARGAR ITA HERNANDEZ DE ALBARRAC Ausente donducta que sieffipre se oclta pórqu no se quiere peraut.r que ello sea conocido, pero en el çemandante esta la obligación de entregarle al juzgador' la prueba-,cmpleta de lo que propuestos contra el acto demandado,, y negar1aspretensiones la demanda En mérito de lo evpLiei5tnp e1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Stibseccxón A" de"' la Sección Segunda, administrando justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F L. == = NIEGANE las la danuán