TA CUN - 29213-(01-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29213-(01-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
r'lSUBSIS'1NCIA OJN INDEMNIZACION / PLAN DE WTIRO CO1PENSt)J
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLIND 1 NAM CA
SECCION SEGUNDA
06 MM SUEISErE ION UEU
Santafé de P.oqatá. D.C. marzo primero (1) de mil noiétos ñovanta y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: Doctor LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF PROCESO Nro. 29.213
ACTOR : ADELA GONZALEZ RUIZ
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Insubsístencia con Indemnización ADELA 6ONZALEZ RUIZ.,idan ti ficada cor 1 a cld e la da ciudadanía Nro. 20659_616 de GUTIERREZ. uraEa'ni: ó dc.manda ante esta rpc:rac:i ói el pasado 13 de julio de 1992. contra la NACIONMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, coit;.roversia que se iva en e:.ta priv .dei cia. :r.il .: E J. 0 N E 8 cJe esta demanda las pR cine se das .1 srs la nu 1 idad de 1 a raso lución
J1O del da me o ' ci .L 292 es ped ida por el N.i.n.j.ster'io de Hacsiencis y Eróciito Púl:iico por medio de la. cus se dispuso cm articulo ls: nao a partir del J •SLn'k 1 Ja .L92 , d3s1 sr sr it subsistente con
la. cus se dispuso cm articulo ls: nao a partir del J •SLn'k 1 Ja .L92 , d3s1 sr sr it subsistente con e damnj..a..:i.ár; dan ,rc3 del Fian Colectivo de Retiro Conpeneedt e, 1. nombramien tu cia lOS siquien tos (Lc1LiÑ.5 L d e Apoyo dr 1 Mio te Lurici da ilsc:isnda yCródito
.3, ADELA GONZA LEZ RUIZ ¡Di pcdeiciant.e çrsa'or / »/..c.:iJ Li ..lt .::çf1 i..ifc i::c:inc: r::c)riscac::1.ic?i 1::ir:k :ic :t ím1 idades trricr cc. c.lc ¿4c:1.1cl JJ ccir ist:Ltcis c.ie se e'ii iC:.Lcf deií'rrIr1 rer3Labie.ç:a r el a mi. riuJa J.4rLU, ri.i. Leindli'aaiU al. Lalqu que de eis -Ju A;ii.....LC Jministr5Li.v53 :1.21:. - 09, lii. ::. 335:: LC.;tJIL.i.Üllaa que Lri en a! moiíísrrto del !p.1 Ja in o Lr 1.:. 3ií3 1515151 L. Lsi3:iSLS habida c::urnta de 1 .a at.:.ai O:3JL5 LL.iaC 5 Jatas. LiEXPEDIENTE No. 29.213
1 .a at.:.ai O:3JL5 LL.iaC 5 Jatas. LiEXPEDIENTE No. 29.213 TERCERA.- Que se cancelen a mi poderdante los salario dejados de percibir desde el momento del despido, al cual se le puso fecha lo. de abril de 1992 hasta cuand el reintegro se haga efectivo, y los demás beneficio sociales y prestaciones a que hubiere lugar. CUARTA.- Que no existe solución de continuidad para el Pago de prestaciones sociales, como cesantía, y jubila ción, entre el tiempo que ADELA LONZALEZ RUIZ, fue des vinculado de su carga hasta el día que sea reintegrada. QUINTA.-- Que en la liquidación de la condena opere el reajuste al valor establecida en el artículo 178 del C.C.A.s en consecuencia las cantidades de dinero, d pago de SUCIdOSN primas, bonificaciones, prestacione sociales, de este petitorio se actualizaran según 1 variación porcentual del índice de precios al consumido existente entre el lo. de abril de 1992 y el que exista cuando se produzca el fallo de acuerdo a 1 certificación que expida el DANE y según la fórmula matemática Indice final X Sueldo ($105.941.40) Indice Inicial SEXTA.- La Nación, por intermedio de los funcionarios a quienes correspondan la ejecución de la Sentenci dictara dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de la misma la Resolución correspondient en la cual se adoptaran las medidas necesarias para psu cumplimiento y pagaran intereses comerciales dentro d los seis meses siguientes y moratorias después de dich término.
dictara dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de la misma la Resolución correspondient en la cual se adoptaran las medidas necesarias para psu cumplimiento y pagaran intereses comerciales dentro d los seis meses siguientes y moratorias después de dich término. Son H E E H 0 8 principales de la demanda los siguientes: '1. Mi poderdante ADELA GONZALEZ RUIZ, principió a trabajar el día 23 de abril de 1985, en el Ministerio de Hacienda Crédito Público. Como la ley 49 de 1990 creó la División de Apoya Fiscal DAF, el actor fue trasladado ala DAF habiendose posesionado en su nuevo cargo de
AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
Mi poderdante no solicitó en ningún momento el traslado fue un acto unilateral de la administración. fue adscrito a su nuevo cargo el 26 de agosto de 1991.
2EXPEDIENTE No. 29.213
2. El Decreto 1642 de 1991 reglamento la ley 49 y en su capitulo VII sealo las funciones y estructura de la DAF, dotandola entre otras cosas de oficina regionales en otras ciudades del país, por que según el artículo 35 la DAF debería ayudar a los fiscos Territorales que soliciten asistencia a su gestión tributaria es así que el articulo 96 plantea un "banco de cargos" para ayudar en todo el país y el art. 98 ordeno la incorporación el la nueva planta de personal de todos y cada uno de los funcionarios del Ministerio.
3. El Decreto 1962 de 15 de agosto de 1991, con base en la nueva carta, sealó la Planta de Personal de la DAF, salvo contadas excepciones se ubicó allí a los mejores
funcionarios del Ministerio.
3. El Decreto 1962 de 15 de agosto de 1991, con base en la nueva carta, sealó la Planta de Personal de la DAF, salvo contadas excepciones se ubicó allí a los mejores funcionarios. Quienes fueron adscritos a la DAF, supusieron que tendrían estabilidad laboral. Lo concreto es que el Ministerio de Hacienda prácticamente acabo con la DA0 es decir se apelo a la táctica engaosa para desvincular personal. Mi poderdante, ingenuamente admitió su desplazamiento si sospechar que estaba en la antesala del despido.
4. En efecto el 22 de enero de 1992 el Ministerio'de Hacienda expedió la Resolución No. 101. Una de sus motivaciones dice: "Que las disposiciones sobre estructructura Orgánica de la Dirección General de Apoyo Fiscal establecidas en el Decreto Ley 1642 de 1991 requieren de la adopción de la Nueva Planta de Personal y ello estaba de acuerdo con el art. 98 del citado Decreto. Se trataba, pues, de INCORPORAR no de DESVINCULAR.
5. Sin embargo, el artículo lo. de la Resolución 10. invito a todos los funcionarios de la DAF a participar en el Flan de retiro, había, pues, incoherencia entre la parte motiva y la resolutiva. A mi poderdante se le re mitieron cartas de invitación para, el retiro, mas bi'efl debiera habersele invitado para continuar prestando suS servicios. NO aceptó retirarse más del 90% si aceptaron. ,-.J
6. Para los planes de retiro, la ley exige que el'
Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. ].o apruebe.
servicios. NO aceptó retirarse más del 90% si aceptaron. ,-.J
6. Para los planes de retiro, la ley exige que el' Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. ].o apruebe. y efectivamente por Acta 36 de 25 de octubre de 1991, firmada por el Ministro HONMES, se determinó que los 3041 funcionarios de la DAF serían retirados 2541, es decir, que quedarían laborando 500. También requieren un, concepto del Servicio Civil. Pues bien, la citada Resolución 101 invoca estos pasos previos, pero en la practica desvío ci espíritu del legislador que buscaba
3EXPEDIENTE No. 29.213 1 la eficiencia del servicio y la asesoría de los Depart mentas y Municipios y la motivación se convirtió en falsa porque la premisa no concordó con la conclusión.
7. Afirmo lo anterior porque aceptaron el pian de retiró voluntario más de los 2541, lo lógico es que no se hubiera aceptadas todas las renuncias porque había que mantener una planta de 500 personas, pese a ella, el Ministerio de hacienda hizo todo lo contrario, también retiro a muchas de quienes no se habían ¿.cogido al plan al punto de quedar en tLdo el país reducida la planta de la DAF, a casos sesenta empleados, lo cual perjudica al ser\icio y especialmente a los territorios, tan es así que la actual Directora de la DAF se queja d que la DAF no cumple con las regiones debido ala falta de uno de los elementos primordiales para el cumplimiento de la función Pública, como es el funcionario público". Y que el servicio Civil hubiera puesta presente que solamente estaría autorizada la
que la DAF no cumple con las regiones debido ala falta de uno de los elementos primordiales para el cumplimiento de la función Pública, como es el funcionario público". Y que el servicio Civil hubiera puesta presente que solamente estaría autorizada la supresión de 3 cargas en toda el país.
S. Todo hacia suponer que por razones del buen servicio mi poderdante no sería retirado. Máxime si se tiene en cuenta que dentro de este plan de retiro voluntaria existe un diálogo can otro funcionario, escogido por la Administración por SUS altas calidades llamado PUNTO DE CONTACTO, y en el caso de varias ciudades, p.ej. (sic) Cali, se orientó a los PUNTOS DE CONTACTO en el sentido de advertir que los mejores funcionarios no serían retiradas. Como mi poderdante se calificaba como funcionario idóneo y sobresaliente, lógicamente se suponía que continuaría laborando. Pero, lo concreto es que en Bogotá los mejores funcionarios fueron declaradas insubsistentes y por el contrario se mantuvo en sus cargos a quie nes estaban siendo investigados, esta descriminación odiosa va en contra de las normas, es desviación de poder y una marcada injusticia y agravio. 9, Otro de los fundamentos invocados equivacadamerte para declarar la insubsistencia de numerosos funcionarios de la DAF fue la facultad que el Decreto 1660 . de 1991 da de declarar la insubsistencia con indemnización.
Pera esta atribución no puede ser arbitraria, debe sujé- tarse a la mejora de]. servicio, a la solución da la crisis actual que obliga a la modernización del Estado y, en muchos casos al cumplimiento de las cinco causales
Pera esta atribución no puede ser arbitraria, debe sujé- tarse a la mejora de]. servicio, a la solución da la crisis actual que obliga a la modernización del Estado y, en muchos casos al cumplimiento de las cinco causales que el art.. 4 seala para esta forma especial de desvinculación. Hay que decir, en primer lugar, que en el casa de mi mandante no se dio ninguna de esas razones, y, en segundo lugar, el mencionado Decreto 1660 es inconstitucional 4EXPEDIENTE No. 29.213 10 Por salirse de los parámetros constitucionales y legales el Ministerio de Hacienda incurrió en Desvío de Poder y por lo mismo se cometieron las omisiones y violaciones reseadas que con llevaron la declaratoria de insubsietencia de mi poderdante ci 25 de marzo d1992. mediante Resolución 888 que es la acusada y que ordenó el retiro a partir del lo. de abril de este a. de 19925 sin permitir recurso alguno contra tan arbitraria determinación 11 En el Momento del Despido mi poderdante devengaba un sueldo mensual de $105.941.40 ( .... ) Fls. 59 a £1 del exp. Invoca como N O R ti A E V 1 0 L A D A E las siguientes: Constitución Política Arte. 2, 35 4, 6 11. 16. 25, 4, 48 y 53 Decreto 1950 de 1973 Arte. 105 y 107 Ley 60 de 1990 Art 2 Decreto 1647 de 1990 Art. 4, 5, 39 y 40 Decreto 2100 de 1991 Art 5
Decreto 1950 de 1973 Arte. 105 y 107 Ley 60 de 1990 Art 2 Decreto 1647 de 1990 Art. 4, 5, 39 y 40 Decreto 2100 de 1991 Art 5 Decreto 1660 de 1992 Arte 4 y 16 Decreto 1045 de 1978 Art. 4 Código Contencioso Administrativo Arts. 70, 85, 206 a 214 Fue notificado en legal forma el auto admisorio de la c:Ieiiiarida, al seor Ministro de Hacienda y Crédito Público, por intermedio de la Jefe de la Oficina Jurídica el día 12 de noviembre de 1992 (fi. 76 vuelto)
5EXPEDIENTE No. 29.21:3
La entidad demandada se hizo presente en el proceso contestando la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones (folios 81 a 84 del expediente). Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 196 del expediente), La parte demandada allegó sus alegatos reite— rando sus planteamientos iniciales (folios 198 a 204), y la parte actora los allegó fuera de término (fis. 202 a 203). El Ministerio Público, por intermedio de la Procuradora Doce en lo Judicial emitió su concepto No. 9510-1569 de fecha 13 de octubre de 1991 en memorial visible a folio 197 del C. P. La Sala para resolver, por ser procedente hace las siguientes
CONSIDERACIONES: El Apoderado Judicial de la seora ADELA GONZALEZ RUIZ, solicite que se declare la Nulidad de la Resolución No. 888
La Sala para resolver, por ser procedente hace las siguientes
CONSIDERACIONES: El Apoderado Judicial de la seora ADELA GONZALEZ RUIZ, solicite que se declare la Nulidad de la Resolución No. 888 de 25 de marzo de 1992, por medio de la cual fue declarada Insubsistente con indemnización dentro del Pian colectivo de Retiro Compensado (Resolución 00101 del 22 enero de 1992).
Observa la Sala, que sobre las mismas pretensiones, que tuvieron origen en los mismos HECHOS ya se dictó sentencia por esta misma sección y en la misma Salas de fecha noviembre 18 de 1994, en el proceso incoado por GUIOMAR GODOY TRIANA, (La autora rJesempePÇaba el cargo de Técnico Administrativo 4065 07 de 1C Dirección General de Apoyo Fiscal del
6EXPEDIENTE No 29213
Ministerio de Hacienda y Cred.ito Público) expediente No. 92 28571 contra el UMINISTERIO DE HACIENDA-, del cual fue pariente la H. Magistrada Dra. MARTHA EETANCUR RUIZ. en 1. pertinente se expone 3a Para decidir el presente asunto en primer lugar esta SALA de decisión tiene en cuenta que no obra al expediente documento alguno que compruebe la inscripción o actualización en la Carrera Administrativa de 1Actora en el cargo último desempeado de TECNI.CO ADMINISTRATIVO 4065--07. por lo cual se concluye que para la fecha de la desvinculación de la demandante, no tenía la calidad de empleada inscrita y escalafonada en 1Carrera Administrativa, razón para ser considerada como una empleada de libre nombramiento y remoción del
la fecha de la desvinculación de la demandante, no tenía la calidad de empleada inscrita y escalafonada en 1Carrera Administrativa, razón para ser considerada como una empleada de libre nombramiento y remoción del nominador, de acuerdo can las normas legales vigentes al momento de la insubsistencia de su nombramiento en el cargo que ocupaba en la entidad Además, como segundo elemento de análisis es de advertirse que por sentencia del 25 de Junio de 1992 la Corte Constitucional declaro constitucional por el aspecto formal del artículo 1. de la Ley 60 de 1990, como también la sentencia de fecha 13 de agosto de 1992 la misma Corte Constitucional en estudio de fondo por el aspecto material declaró inexequible el articulo segundo de la Ley 60 y también declaró inexequibie en todas SUS 1 partes el decreto 1660 de 1991, siendo dichos 'fallos posteriores a la expedición del acto administrativo demandado y que en la providencia de inexequibilidad la Corte Constitucional al fijar los efectos de su fallo los determinó hacia el futuro y no con carácter retroactivo, de donde se concluye que los actos administrativos expedidos bajo su vigencia se presumen legales, y son anulables por la jurisdicción contencioso administrativa cuando se comprueban las causales de nulidad invocadas por el interesada en SLI anulación, de conformidad a las reglas establecidas para el efecto en el Código Contenciosa Administrativo. Como tercer presupuesto de guía para el presente asunto yteniendo en cuenta que lc:ei fundamentos legales de la expedición del acto administrativo demandado tuvieron su origen en la aplicación del Decreto 1660 de 1991,
Como tercer presupuesto de guía para el presente asunto yteniendo en cuenta que lc:ei fundamentos legales de la expedición del acto administrativo demandado tuvieron su origen en la aplicación del Decreto 1660 de 1991, encuentra esta SALA pertinente transcribir apartes de la providencia de esta misma Sección con Ponencia de la Magistrada Ponente de esta sentencia de fecha 29 de abril c.tc•: 1994, expediente No. 92-28535. actor: Luis José Ortiz • en la cual se expresó para negar las pretensiones de la demanda lo siguiente: 7EXPEDIENTE r\ic> 29 213 "De otra parte, el Congreso de Colombia expidió la Ley 60 de 1290 mediante la cual le confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República par modificar La nomenclatura, escalas do remuneración el régimen de comisiones viáticos y gastos drepresentación y para t omar otras medidas en relación con los empleados del sector público, del orden Nacional y dictar otras disposiciones en materia de las condiciones de retiro del servicio de los servidores públicos que atienden los empleos en las distintas ramas y órganos del poder publico, es decir facultó al legislador C;• Lr aordinari.o para establecer un régimen especial de condiciones legales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria a través de la irisubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación • por lo que debía precisar la naturaleza de estas dos figuras. los eventos, los requisitos para su aplicación, el monto • condiciones de la indemnización o bonificación y el procedimiento para su reconocimiento en desarrollo de las facultades extraordinarias
bonificación • por lo que debía precisar la naturaleza de estas dos figuras. los eventos, los requisitos para su aplicación, el monto • condiciones de la indemnización o bonificación y el procedimiento para su reconocimiento en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas al ejecutivo. Es así que dicha Ley 60 de 1990 dispuso lo siguiente en su articulo 2o numeral lo 'artículo 2oDe conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para adoptar las siguientes medidas en relación con los empleos de las distintas Ramas y Organismos del Poder Público. lo. Determinar las condiciones del retiro de servicio de los funcionarios. En desarrollo de esta facultad se podrán establecer sistemas especiales del retiro del servicio mediante compensación pecuniaria, como la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación, para lo cual se precisará la naturaleza de esta f iqur as, los eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación que se pagará, y el procedimiento para su reconocimiento. (subraya Ja Sala) En cirearro]. lo (le las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso en el numeral primero del articulo 2o de la Ley 60 de 199t) • el Presidente de la República de Colombia profirió el Decreto 1660 de 1991, por el c:ual determinó las condiciones de retiro de empleados mediante Los sistemas especiales de retiro delEXPEDIENTE No. 29.21:3 servicio con compensación pecuniaria establecidos por 1
por el c:ual determinó las condiciones de retiro de empleados mediante Los sistemas especiales de retiro delEXPEDIENTE No. 29.21:3 servicio con compensación pecuniaria establecidos por 1 Ley 60 de 1990 como fueron la insubsistencia con in ciertnjzación y el retiro voluntario con bonificación, dicto otras disposiciones en este mismo sentido esta bleciendo la aplicación de dicho estatuto a todos lo empleados ofuic:i.onarios de les distintas Ramas y Orga nismos del Poder Público con excepciones, deterininand u que las entidades podrían adoptar planes de retir compensado dirigidos al personal de carrera o de libr nombramiento y remoción. (es bien el articulo 2o. de la Ley 60 de 1990 fu demandado, así como también ci Decreto 1660 de 1991 ant la Corte Constitucional y en sentencia del trece (13 ) de agosto de 19929 asta Corporación declaró inexequibl el artículo 2o, de la Ley 60 de 1990 en su aspect material, para lo cual razonó esa alta Corporación e los siguientes términos jo. Ya la curte Constitucional mediante sentencia d fecha 25 de JUnIO de 1992 (Magistrado Ponente: Dr. FABII tlC:)RUN DIAZ ) , declaró exequible el numeral lo. del articulo 2u de te Ley 60 de 1990, pero únicamente pa sus aspectos formales" Procede ahora, a partir de las demandas instauradas, efectuar el análisis de fondo sobre dicho artículo e materia y ya no solamente en cuanto a su numeral lo., sino respecto de todos los demás, pues una de la demandas se refiere a él en su integridad.
efectuar el análisis de fondo sobre dicho artículo e materia y ya no solamente en cuanto a su numeral lo., sino respecto de todos los demás, pues una de la demandas se refiere a él en su integridad. La Ley 60 de 1990 facultó al ejecutivo, de maner genérica, para determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios pertenecientes a las distintas ramas y organismos del poder público. En desarrollo de esa facultad, lo autorizó expresamente, a titulo de ejemplo, para establecer sistemas especiales de retiro del 'servicio mediante compensación pecuniaria como la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. A le luz de la Constitución viqente,tal como sucedía bao el réqimen de la Ca....La a¡-ítp--rioi,11 encaje dentro de las atribuciones del Corjroso la de establecer las condiciones de retiro del servicio, así como la de t iSJ1_!L.. cabeza del ej ecuti vo mediante el otorgamiento de precisas facultades extraordinarias. Todo ello en desarrollo de la CIáUSU1C general de la competencia en materia r:tass_.gnn te a 9EXPEDIENTE No.. 29.. 2i.3 facultades, en virtud de lo previsto en el artículo 150 (subraya la Sala). También se acomodan al ámbito de atribuciones del Legislativo las materias previstas en los numerales 2, 3 y 4 del articulo 2o.. de la Ley 60 de 1990 (estímulos Para los mejores empleados oficiales, modificación del régimen de prima técnica, establecimiento de un sistema da control y autorizaciones en relación con la negociay 4 del articulo 2o.. de la Ley 60 de 1990 (estímulos Para los mejores empleados oficiales, modificación del régimen de prima técnica, establecimiento de un sistema da control y autorizaciones en relación con la negociación de futuras convenciones colectivas de trabajo por parte de las entidades públicas) y, por su puesto, dichos asuntos podían y pueden ser objeto de facultades extraordinarias otorgadas al ejecutivo, tal corno se hizo en el caso que nos ocupa, dentro de los criterios de precisión y temporalidad que para la época de la expedición de la Ley 60 previa el artículo 78, numera]. 12, de la Constitución política. En estas condiciones, no se configura, por los aspectos analizados, ningún motivo de inconstitucionalidad de la artículo 2o de 15 Ley 60 de 1990. 2o. Así, pues, si como consecuencia de esa habilitación legislativa, el Presidente sePaiá modificaciones, adiciones o supresiones al sistema que venia rigiendo en la materia, siempre y cuando lo haya hecho dentro del término legal y con sujeción a los precisos límites indicados por el legislador ordinario en principio ejerció constitucionalmente las facultades otorgadas.. Un examen del Decreto .1.660 de 1991 permite establecer que, en efecto, el Presidenta se sometió dentro del cual podía legislar extraordinariamente, pues gozaba para ello de seis (6) meses que contados desde ci 31 de diciembre cIa 1990 ( fecha de la promulgación cíe la Ley 60 de 1990, Diario Oficial No. 39.815) , vencían el 30 de junio de 1991 y ci. Decreto 166() fue expedido el. día 27
de 1990, Diario Oficial No. 39.815) , vencían el 30 de junio de 1991 y ci. Decreto 166() fue expedido el. día 27 de junio de 1991 (Diario Oficial 39..551) De otra parte, en cuanto alude a la materia de dicho atutLo, ella está circunscrita a definir SLI campo de aplicación (art. jo. ) , al cual coincide con el indicado en el artículo 2o de la Ley 60 de 1990 el establecimiento stabiecirniento de nuevas causales de retira de]. servicio, específicamente la insubsis.Lencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación (artículo 2o. ) , modalidades expresamente previstas en la Ley de facultades la naturaleza de tales figuras (arts.. .3o.. 7 y .1. :L ) los eventos y requisitos para su aplicación (art. 4 • 6 9 y 13) el monto y condiciones de la indemnización ci bonificación que se pagará y el procedimiento para reconocerlas (art.. 5, 10.. 12, 14, 15, 16, 1.7, 18, y 19), todo ello de acuerdo con las precisiones consignadas CÍI el texto del articulo 2o., numeral lo., de la ley habi 1 .i tan te
10EXPEDIENTE No. 29..21
En síntesis. no prosperan las glosas formuladas por algunos de los demandantes sobre posible exceso en el uso de las facultades extraordinarias, aspecto este por 1 cual no estima la Corte que el decreto cuestionado presente vicios de inconstitucionalidad. En la misma sentencia antes indicada la Corte Constialgunos de los demandantes sobre posible exceso en el uso de las facultades extraordinarias, aspecto este por 1 cual no estima la Corte que el decreto cuestionado presente vicios de inconstitucionalidad. En la misma sentencia antes indicada la Corte Constitucional declaró inexequibie todo el articulado del Decreto 1:0 de 1991 que fue expedido por el Presidente en uso de facultades extraordinarias conferidas por la Ley bO de 1990, el cual como ya su dijo en la parte que interesa al presente proceso, fue declarada exequible y se encontraba vigente para el momento de expedición de los actos administrativos impugnados objeto de estudio por esta Sala de decisión Resulta también importante resaltar por esta Sala de Decisión que el Decreto 1660 de 1991 declarado como ya se dijo insxequible8 de ninguna manera estableció nuevas causales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria Las nuevas causales de retiro del servicio las estableció la ley 60 de 19904 cuando las determinó en el numeral lo del articulo 2o estableciendo corno sistemas especiales de retiro, la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación, y revistió al Presidente de Facultades extraordinarias con el objeto que legislara en cuanto a precisar la naturaleza de estas dos figuras como así las llama expresamente la Ley 60 los eventos y requisitos para su aplicación, el manto y condiciones de la indemnización o bonificación y el procedimiento para reconocerlas es decir, para determinar las condiciones del retiro del servicio habiendo creado ya, el Congreso de la República las nuevas causales de retiro compensado sino que fue la Ley 60 de 1990 la que determinó la
reconocerlas es decir, para determinar las condiciones del retiro del servicio habiendo creado ya, el Congreso de la República las nuevas causales de retiro compensado sino que fue la Ley 60 de 1990 la que determinó la 1. subsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación' "4o. Con los anteriores elementos de Juicio para el análisis esta Sala de Decisión procede a efectuar el estudio de fondo del acto impugnado en el Caso subexamine y encuentra que dicho acto tiene corno antecedente la Resolución No, 04532 del 20 de octubre de 1991 expedida por el Ministro de Hacienda por medio de la c:ual se adopta un Flan Colectivo de Retiro Compensado para los funcionarios da la Dirección General de Apoyo
11EXPEDIENTE No. 29.213
Fiscal del Ministerio y los invita a acogerse al mismo, y que por lo demás no aparece probado en esta actuación que hubiera sido suspendida provisionalmente o anulada mediante providencia Judicial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acto que en sus considerandos expresa: "Que el Decreto Ley 1660 de 1991 establece sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria, aplicables entre otras, a los empleados o funcionarios de la Rama ejecutiva del poder pública; Que de conformidad con el articulo 7o. del citado Decreto, en desarrollo de programas de personal, las entidades podrán adoptar Planes Colectivos de Retiro Compensado dirigidos al personal de Carrera o de libre nombramiento y remoción; Que las disposiciones sobre estructura orgánica de la Dirección General de Apoyo Fiscal establecidas en al
entidades podrán adoptar Planes Colectivos de Retiro Compensado dirigidos al personal de Carrera o de libre nombramiento y remoción; Que las disposiciones sobre estructura orgánica de la Dirección General de Apoyo Fiscal establecidas en al Decreto 1642 de 1991, requieren de la adopción de una nueva Planta de Personal para la ejecución de las' funciones a que se refiere el citado Decreto; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7o. del Decreto 2100 de 1991, el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFISaprobó la conveniencia financiera y fiscal del Plan Colectivo de Retiro Compensado adoptado para la Dirección General de Apoyo: Fiscal. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 80.' del Decreto 2100 de 1991, el Departamento Administrativo de Servicio Civil ha emitido el concepto de autorización' del plan, al haber comprobado que cumple con las disposiciones constitucionales y legales". Y en su parte resolutiva indicó para el caso de loS empleados que no se acogieran al Plan de Retiro Compensado, lo siguiente "Artículo Primero-
¿) TERMINO PARA LA DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA CON
INDEMNI ZAC iON.
Las insubsistencias con indemnización dentro del Plari Colectivo de Retiro Compensado, podrán ser declaradas por el nominador a partir del vencimiento del plazo para presentar las solicitudes de retiro voluntario y hasta el términode vencimiento del Flan, sealado en el 12 T 11EXPEDIENTE No. 29.213 1 numeral primero de este artículo En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 11
hasta el términode vencimiento del Flan, sealado en el 12 T 11EXPEDIENTE No. 29.213 1 numeral primero de este artículo En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2.100 de 1991 "Ahora bien el acto por medio del cual se declaró la insubsistencja con indemnización en el cargo ocupado por la demandante fue motivada en la siguiente forma "lo.. Que mediante Resolución No. 00101 del 22 de 1992 se cursó invitación a los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal Regional Bogotá para acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado de Naturaleza Mixto. "2o. Que de conformidad con ci articulo 11 del Decreto 2100 de 1991 el funcionario que dentro de un Plan Colectivo de retiro compensado en la modalidad de mixto, presente dentro del término sePalado para el efecto, solicito de retiro voluntario, no podrá ser declarado insubsistente dentro de la vigencia del respectivo plan. "3o. Que vencido el término de que trata el numeral 4 del artículo lo. de la Resolución 00101 del 22 de ener