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TA CUN - 29277-(18-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29277-(18-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

BIFICACI(»1 POR RETIRO VOLUNTARIO - p1icaci6n / PLAN DE

RETIRO OJMPENSADO MIXTO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B.

2.2 Santa'f de Dogotá. D.C., agosto dieciocho (18) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO.

REF. : PROCESO Nro. 29.277

ACTOR: GLADYS GOMEZ DE ALMONAc.ID

ACTOS NACIONALES

NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Retiro Voluntario 1660. GLADYS SOMEZ DE ALMONACID, identificado con la cédula de ciudadanía No. 41.565.530 de E'oqot, presertá demanda ante esta Corporación el pasado 23 de Julio de 1992, contra la NPiC ION--MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO FUDLICO, controversia que se resuelva en esta providencia. Sefala como P R E T E N 5 1 0 N E 8 de la demanda las siguientes: "lo. Que es nula La Resolución No. 00836 de 20 de marzo de 1992. Junto con su acto preparatorio, la Resolución No. 00101 nc 22 de enero de 1992, actos estos proferidos por .el seor Ministro de Hacienda y Creciito Público y su Secretario General para concretar el retiro del supuestamente voluntario de la seora GLADYS (3OMEZ PARFA DE ALMONACID en el cargo de AUXILIAR

ADMINISTRATIVO 5120--09.

Hacienda y Creciito Público y su Secretario General para concretar el retiro del supuestamente voluntario de la seora GLADYS (3OMEZ PARFA DE ALMONACID en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120--09. 2o. ORDENASE al Ministerio de Hacienda y C.P. el reintegro de mi poderdante al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5.120-09 u otros empleos de superior caLegoría, de funciones y requisitos gpEJ"EDIEIITE t4o .:9:77

ttl'?S ¡)r4 u ej r j. c: J, ccn u'-v:.ro3t:. t:. 1'.' .Ld d 1 hr.i dic' .V•'2 Et.tr ie i í r...u:: .Lcit &..k? 1 r&- p t.rcc. in

:::I.k cit. 1 ireK s e c:urilne •ici ' rntuin 1..: :: es E) f?:fl tAr(ç1c, sus LcJ 1 urs .:.erre perui .t er pr i. ifl • . . c:u:ics y diiá uJ l mien toa d€do de pr c.;t r :t

SU C V u, con et e:tLv.dd 1 1u de ui 1 de i2 1 seke ukndo :uu :iuicc'r :t -ii :• tl :or'v. c.i.0

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nc: 1 L.y ende el v1. o de 1. es tuir i os que c: r e t.dc:,c. o i i pus ter inri e : u de1 de b r i de 1'72 4o d. .;pr :iu pr les les eí 1 €es. no hube su 1 u e de ro( f. idsd r'i 1

; cJe 11 : SS t e.0 es per ml repr?serl desfu :.kfuici Js '' te 1 de i: frli; eique se pr ed';e su r:n orc 5c e eudene d u e une 1 .t n ie 1 tt. 1 1 le ç:le ie i prc€:c dnttci en

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1 o. Mi pude r ds e 1 suc,r (31 ¿tcJ>'e eictu. }» .r 1 A 1 r;ona': td , t&e 1 eq 1. mee te a jrsd: en e .1 Mm ti .t 1 e de H i. end rivlTr ci i tu F-ALPI. J. u; u ul.iee 1 i.;' : y'.J-:de en ten ces ej er su e íutrc;iui i.nt ;cde,ttr.i dLid cf si. c a ...ja hones't .i iJ 1 1?

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i.;' : y'.J-:de en ten ces ej er su e íutrc;iui i.nt ;cde,ttr.i dLid cf si. c a ...ja hones't .i iJ 1 1?

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1c,tsIi1 e1c;H ;tri es e :..qrse e un Pl att 1 J. uH'.L.aeuerí ds. es ijji iri.1i.ÁsJ ;. n:L petrC)f. .... 1o. Fst..er.urrtiert te .,ciit rose.] uc.Ón Mu. :is Un 2(.' ele mt. u ;.-t cJe 1 pr u r ide siv o 1

iitii.str',.) .-.ie. tte1et.ie 'en su sr i nulo Len a pit r ci3 It. de shr 1 de ....2' • 1 sLic htd de etj,ue v.ir&nter,io d1 ecr..iei.e drEXPEDIENTE No. 29,277 4 LA PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL aduce que: "...Estudiado el asunto materia de la lt1Sq no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales". ( FI. 127 exp ). LA SALA, para resolver de fondo, por ser procedente, hace las siguientes;

CONSIDERACIONES:

ordenamiento jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales". ( FI. 127 exp ). LA SALA, para resolver de fondo, por ser procedente, hace las siguientes; CONSIDERACIONES: Observa la SALA, que sobre las mismas PRETENSIONES, que tuvieron origen en los mismos HECHOS ya se dictó sentencia por esta misma Subsección y en esta misma sala, de fecha marzo 16 de 1995l en ci proceso incoado por DIANA ROSALBA ELIZALDE BONILLA (la actora desempeaba el cargo de Auxiliar Administrativo 120-07 de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público); Expediente Nro. 92729215, contra el "MINISTERIO DE HACIENDA", del cual fue ponente el H. Magistrado Dr. CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO, en el cual • en lo pertinente, se e>pone "La actora, por intermedio de apoderada, solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 00836 de fecha 20 de marzo de 1992 junto con su acto preparatorio, la resolución No 0101 de fecha 22 de enero de 1992, proferidas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se acepta el retiro voluntario en el carga de Au.iliar Administrativo 5120-07. Como consecuencia de la anterior declarac:ión y a título de restablecimiento del derecho solicita se ordene el reintegro al mismo cargo o a otro de superior categoría y al pago de los sueldos, primas, vacaciones • bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo con efectividad al lo de

solicita se ordene el reintegro al mismo cargo o a otro de superior categoría y al pago de los sueldos, primas, vacaciones • bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo con efectividad al lo de abril de 1992 hasta cuando sea reincorporada al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubierenE;FED1ENTE Ñu. 19.277 5 de:retadc ; que :e d0panga que para todos los efec tc legales no hubo solución dv continuidad en la PrHstaGión M. los servicios por (ní epr e :en lado , dosdí! cuando 1 ir i:ft•. y iro..0 lada hasta 1 a ., fecha RU quo RR p odu reintegro. Qur: se ui'dene dar i.:uInp 1 inien tu al fallo que 10 de fin al pr u:.eso dentro de los tórmynos establecidos en 1 le;. Ma apoderada dm la accionante maniciastaque c'r 0,4 expedición de la Reo 1. uciono. Nos 00036 de fecha .20 dcmarzo de 1992 jolio 2 ) .' 0101. de fecha 22 Jt enero de 1992 (Folio 5) zo inc,'irr LÓ un las caurales de anu 1 a.': í.í.in de 1 acto administrativos L:onsc) ec)ri 1& Violación Directa de la Ley y Falsa Motivación. 'El caro por Violación Directa de la iey, lo fundamenta la libelista en que al momento de ap 1 i uare los p 1 a 'ea de retiro voluntario en La entidad accionaday se deeuoF,cic i erno

'El caro por Violación Directa de la iey, lo fundamenta la libelista en que al momento de ap 1 i uare los p 1 a 'ea de retiro voluntario en La entidad accionaday se deeuoF,cic i erno normas de t::r. c ter uoiu. . .i tue '.. itt 1 tal como la cansagrado en el ar ti, . u e 4 teniendo en cuanta a oue la Ley ¿,U de 1990 i derogad a tác itamente al e'. ped .1 tse la Conf t 'i,'ti,ic.tón de 1991. dicha ricir mi'iat. . vida.i:I derogó también la facultad de crear el c r éd ito mediante 1 ret i ro do funcionarios, por 1" qiir quedci sin fut'ir.iainen'Lo al— Dem,'r oto 10 de 1921 lo nno Lo creaba al Gobierna una prohibicion automática j.)ffl.f: para pqat beni. fic;ac.:l.c'mies oindefflni.:.'ac:.... en 'r.iu1e,i,óti ryla i'mormati.vi.dad ei inaplicable mn :ror' tra: e'atn vigentes 1 aa normas constitucionales que las desvirtúan. Antes da hacer cualquier pronunciamiento de fora:li'i e estableció por la laia • que ol último cargo dnpeado por' la actora. fue el Aur:,1 i.ar Administrativo 512)")7 incorporada a la planta do personal nod lan 1 o reec. 1 nc . 0v No 60 do ¿01 to dPJ 1991 (Folio 222 del . cuaderno No 2) y que no se ancontraba amparada pc:r ningún régimen '1O carrera

60 do ¿01 to dPJ 1991 (Folio 222 del . cuaderno No 2) y que no se ancontraba amparada pc:r ningún régimen '1O carrera administrativa o dr:: a 1 qun tuero que 10 diera :irm noei. 1 idad en el ea r no por ando se trDtm de una empleada pública do libre nommmhramn.i_onte 'y u' omm'::. Ón - "El Congreso o do Columbia p1 :t 3.0 la Ley 60 do 1 990 medianteL >.Ff lEN TE H. 6

J. rr.. i a u ir i 1 F'ror idento do 1

Ro:Lt iic a mod rif 1 c.-tr 1 1 «turt 1c el t­ rLÓn el r rrr'ri :TUr.Í de :oirt , ¶r e itr i co y de &-)r b:rnt.(r.iCrl prrr'. trtítar cii ar en '-cjn tj Ít.iriiictariorr i11 d:&tOF iti_ rt.: i-1 rtt1ct t-ti tiii tt-í 1 ta -e i•:-p:1 di.t el. Do:re Lo é>éAl de ic1jn te ti '' atr.ar . rii . 10. dO 1 eLi r o del rrer•s 1. c. u tr. ni copen ca .Lón pmo . ft.00 1 a IL(t,d1rt.ncia cora jiieiir,i ' it! IZet mii o Vn 1 unl r; m:cin 13 fi Lm A i.riÓfl

IL(t,d1rt.ncia cora jiieiir,i ' it! IZet mii o Vn 1 unl r; m:cin 13 fi Lm A i.riÓfl

1 J.tm.ctEr mii) J Hric .ri triJs y Crtdi..n F-i.1 ri.:s bit :timp rt oit ile 1. ¡mt .i, ipL tc iopt 1 pl rcc ro 1 nr 1: i. vo. o cJ rL.ir t.:ítt€1irtLI() y ..ji /ml.% t.t.uri triirilitín rpirimit5 1 Fo 1 ti mión Mci 0101, de enero 22 de 1'92 fol mio 5 ' omine mi 'LÓ 1f Á.rifl.i:jç. rjp 1 Í. .t reci .1 tifl Ioriora 1 dr Apoyo f i s. t.r. 1 't cer r - al Fi ai' Col nct;Lvo do Fmotmiro Cir:rnpo iisadt.. ¡Jo natur alora M.I. C,,tiiio t.,m€tnir€trtc.a .rie i u antrer'i€rir 1. mi 1iL1dad eapi t] lá la tE' co i.ur ióri mcucadt, em decir i Ntt ir 2o (-1 ce y do 1992 ited 1 an ie 1 real co aceptó 1 a col .. ci tud do re t ir o Vol tirt'Lrir lo a la act:oia c:otl tic) ni fi. :ac,i. 5 'fu nd rttrandrao oit que

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C4 el iin te Rert it u:m:tmn N0.1.. J. del 22 do onor tmrtÁrc mv itactón a 1 ic fue!.: mier r'.i.crjc para ac:ogorc:? 1 Fi ar f 1 ecrt.i v i:1 p Fet .i. ro empE 3cJc) de nattr a 102 a 1 rt. rte rs ¡'.s'.!i tito de loc fin mr 1 onar' ,ora que e re 1 acien° en la pat-ti va p o ss in -i.mrr'ctri rc 1 ir mi tud el f.? ret:ir O aCmOÇ4 miri)i-mn 01 an re f 1,9 r idi qie ¡1 mi crrhcra, fon r.ionar 1 naco en curo 'Ltar Cii la flj t í.Z., m, r'i,Ón -.nota1 de Apoyo Eri.c. .I riel Mi_it mistç2r,tc de Har rt&'ia y 1 id 1 tni t-'tmthl IT' y ecin CIES 1 hico rirLrrti.h.i'tç l -'Ci '/ r'ni. i itan tu a 1 r p 1 oit t er.iric, mre 1 1. eno • tao c bi_ uit ea o er l..f C. el flcito 1.66: d'.• •. 99 tun den: lar ad': irterequih lo iii - 1 O

el flcito 1.66: d'.• •. 99 tun den: lar ad': irterequih lo iii - 1 O 1.a F' 1 oea de 3. a Lor 'Le Coiit ml tun .i ¡mii al eqimiti pr ovmidenrrta Mc, : -479 de aqoctro .l. do .1992 M tc t f , d ú -a Ponen te Pr J 0 13 E. cREclOn 1 0 HERNANPE AL.. Ed ANDRO MAVT 1 ME Z LAI3ALLERO J..qcta inertt:e a ti avor-m do ea tra pro'.; .tdoiv t.a acm dErt'rr 1. at 6EXPEDIENTE No. 29.277 7 exequible el articulo 2 de la ley 60 de 1990 que es del siguiente tenor literal: "ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con el ordinal 12 del articulo 76 de la Constitución Politicay revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados e partir de la vigencia de la presente ley, para adoptar las siguientes medidas en relación con los empleos de las distintas ramas y organismos del poder público

1. Determinar las condiciones del retiro del servicio de las funcionarios. En desarrollo de esta facultad se podrán establecer sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria, como la insubsistenc.ia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación; para lo cual se precisará la naturaleza de estas figuras los eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación, y el procedimiento para su reconocimiento.

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bonificación; para lo cual se precisará la naturaleza de estas figuras los eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación, y el procedimiento para su reconocimiento. ( )ttt "Al ser declarado exequible el articulo 2 de la Ley 60 de 1990, quedan igualmente vigentes los sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria consagrados por ella! ya que es precisamente ésta normatividad la que crea las nuevas causales de retiro entre ellas la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. "Es por ello que el retiro voluntario mediante bonificación utilizado en el caso sub-judice, tiene su fundamento o base en la Ley 60 de 1990 que fue declarada exequible, ya que lo que hizo el Decreto 1660 de . .1991 fue tan solo desarrollar estas causales y precisar la naturaleza de estas figuras, procedencia para su aplicación, monto de la indemnización y el procedimiento para su reconocimiento. "Por lo expuesto considera la Sala, que al haberse hecho uso W la facultad que tenia la administración para retirar del servicio a la actora., por medio del retiro voluntario mediante bonificación se ajustó a los lineamientos legales, por encontrarse dicha facultad vigente y consagrada en la Ley 60 de 1990.EXPEDIENTE N. 29.27i 8

Mon las .i.ui.Pr argumentos se declaro exequible el

rtiCLt 1 u . de la Ley 10 del 9'-) . según providenuis / t rferid: te 'i la Cur LP C OtíiYLí t.uc:ii:)Ii .1 mediante ser 1 ert ti

rtiCLt 1 u . de la Ley 10 del 9'-) . según providenuis / t rferid: te 'i la Cur LP C OtíiYLí t.uc:ii:)Ii .1 mediante ser 1 ert ti de fecha 25 de junio cie 1992 ( Mt trado rertu Dr _ u Morán D;az, declaró exequible el numeral tu del artículu 2n de 1.•3 ley 60 de 1990 pero únicamente por nos aspectos formales. Procede ahora, a partir do las inet LlrYi4:.'. , efectuar el anáJiwis cir• fondo e :tr'e d :ichc:: :rtj. ç:'1.( lo en materia y ya no solamente 00 cuanto st. numeral lo, e Ir,' reepe3 t o de los t'iure puei una de las demandas su u e f 1j; ; la él .'r3 su integridad. - Lu L uy 60 de 1990 facultó el Ejecutivo, de uoer : genérica. para dul:erm .nív' las condiciones del retiro del se rv i'.io de los futiircttuu .tu pertenecientes ImE distin tas ramas y nr n.n 1. sínue •.;h1, poder publico. En desarrollo de 'ttiti 't.0 3.0 autorizo eupresamen te , a ESMO de ejemplo. para es 1 ¿h 1 eçe sistemas v.epÇ1 e 1 , de retiro del servicio mediante compensación pec::ut 1. et '1.4.....'Tto 1 insubsistencio con i.dmr:i ;cic'r el u u

servicio mediante compensación pec::ut 1. et '1.4.....'Tto 1 insubsistencio con i.dmr:i ;cic'r el u u \.t:Jiut,'I:r1r1 mediante t.:'n t.fic Ñ la lsz deT l. Unnuiitucicw ligente,tal CUMO sucedía bajo u] régimen de la Carta t ani prinu encaja dentro di.' 1.as et:rJ.h1tt:t.(.4to c:t€:1. ((.,r'10r-Ci .1.3 'Ji' establecer las condiciones de reltro del ?r'/3.c.s.u, así C3tnÇ, 14 tie r^car tcçtpnr ¿ti 3te ftt ti:! 10 Oí'i Ce}e del EjouuIvn • ¡itodieitt:o el otorgamiento de u y u-u. .t.5".S CaLultades cu: treor'd ' uter ies Todo ella uF, desarroll9 de 1 e cláusula ctei tere .1. ci , e c.riitpe tun c le en meter!..-,k Ieq tel t ..ve y part:i, cuirinent:e .re lo atinente e facultades,sn virtud de lo provisto en el ¿tu. tue artículo 150, numeral 10 de le Constitunión 176, numeral 12, LJP le antiguaEXPEDIENTE t'k 29.2 '7 9 "Tambion lo acomodan ;] ámbito de;tsr i1 1, q: :si••t.i/c) 'I; materias previstas c?H

"Tambion lo acomodan ;] ámbito de;tsr i1 1, q: :si••t.i/c) 'I; materias previstas c?H cnr1cs 2, 3 y 4 del articulo2 ci. 1s Ley ¿..' Uz 1.0 Ustimulus para los ítit oficiales, mcd i. ii ¿.:2i4)n del régimen de pm.i técnica,5 tf1ti-rilCide un sistema de ccsrtrcii autori7aciones en relanión con la negociaci&i de futuras sonvenc3aneg unlectivascicIrciajo por parte las entídadea públicas> y por Suipuespos dichos ;.itt d y pue~ zor objeto d,..-: facultadesc1:,ruriin.r otorgadas

3. Lomo se Ei:i i.ti el c.--; :31 dentro ;J€ ic r:r L kçri u'- de preciziólv túmporolidad que para la pui le a~d ición dula i' 1¿c L' ?c, preveía 1 artículo 76, numeral 12 • L-.i tur,t 1t'i,i)F P ;1. t i.c-" "En cuanto 19t:€ referencia 1 desconocimiento le lUe. fjr,i ns p.cede orden si -cn.i.c'r., 1 • t z 1 c'; Como cd 1)e ec 1 Trabajo, la Finalidad del Estado, la Wrimacia Primacía 'le la.

Constitución, :'1 Estatuto cJ'1 Trabajo y lo c.sorar;icPi .n ;1

1 Trabajo, la Finalidad del Estado, la Wrimacia Primacía 'le la. Constitución, :'1 Estatuto cJ'1 Trabajo y lo c.sorar;icPi .n ;1 iie.:.tttsi slp' i,., Li tjr J (':r Narronal. es do ,flkn'f P,iAr cInc los artículos 1 citados como p~estamente .infr.tU. iltlimitan la facultad ci nss1c.)r41 que tiene ci numinadDi para declarar la insubsintencio int aiotivns de lec ''i uu público, situación que es la que de evidencia 'n el i (Y: '(! la que lari.ii.tr ¿4 súr por l a necesidad dn 1.- prestación de ctr Lier serviciu pübliro. U.j decir, • deis, .l'i ; IA rventruc tur aLiún de la UntíclAd ;u: c.1urdd / p"ro 1 modern iz ación dcci Estado ctc acudió al s i stema de l ,' '- Y L re cjel ser i.c, ,.ci medi -.tc t;,ccur'.c i ¿i p~niar .' k Momo r--; bi e n sab ido, dEbido e la necesidad rl'': lugrar una rerdRdera eficac ia ch la prccc 1. :csiÓr del servicio público Le y teniendo en Puente que el Estado Fe ewtaba luroc.r .• it ;csnclu manteniendo un gran ~ere di: empleados que tio necesi t a ba, sp procedió a modernizarlo, .' través de la supreqjón de

teniendo en Puente que el Estado Fe ewtaba luroc.r .• it ;csnclu manteniendo un gran ~ere di: empleados que tio necesi t a ba, sp procedió a modernizarlo, .' través de la supreqjón de muchas 'en t. .i.ddus lo que rts,r, 11 c:vets>; p or supu est o 1, u 1. eliminac ión de var ios cargas. lo que redun'deh en 1 ; nu ':.d.dd de prescindir de algunos empleados; peroEXPEDIENTE No. 29.277 10 evitar que debido a la modernización del Estado que era imperante y que estaba por encima de cualquier interés particular puesto que primaba el interés general se produjera un caos SOL ..ial • se trató de remediar tal situación con la creación del retiro del servicio compensado "Estas nuevas causales de retiro del servicio, denominadas insubsistencia con indemnización y retiro voluntario mediante bonificación van a engrasar las ya existentes, de las cuales en ningún momento se ha dicho que van en contra del Derecho al Trabajo, ni de la estabilidad laboral9 son tan solo formas do regular el retiro de la administración sin que esto indique una violación flagrante de la Protección que se le debe al Trabajo; afirmar lo contrario llevaría a un razonamiento ilógico, según el cual nadie podría ser removido de su cargo y los empleas serían depropiedad e propiedad de las personas que actualmente los desempean situación desde todo punto de vista inadmisible. "Por lo referido, considera necesario la Sub-sección aclarar que el argumento de la estabilidad en el trabajo no significa, en ningún momento la inamovibilidad de los

situación desde todo punto de vista inadmisible. "Por lo referido, considera necesario la Sub-sección aclarar que el argumento de la estabilidad en el trabajo no significa, en ningún momento la inamovibilidad de los funcionarios, ya que existen causales por las cuales se le pueden retirar de la administración no solo se encuentran limitadas en las consagradas por la Constitución Nacional, sino las que considere la ley, dentro de las cuales se encuentran actualmente la de tn..tbsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. "De acuerdo con los argumentas atrás referidos, no so incurrió en desconocimiento de Tratados Internacionales, pues si bien es cierto no se deben desconocer los que estén debidamente ratificados, igualmente, las relaciones jurídicas dentro del Estado Colombiano deben regirse por las leyes vigentes al momento de su ocurrencia y la ley que regula el caso en estudio es la No &) de 1990. "El cargo por Falsa Motivación, lo hace consistir la libelista en el desconocimiento de lo dispuesto por e].LL' P ('ftJ A . • / articulo 11 del Dr:rntcj 16 de 1791, en cuanto ordena qu in. €npJ.í.1c. podrán sengetsopor voluntad propia a los planos ' t 1.. u compenbados,vaque la admin st r a cj.c5 rra9r elretiro ti €?i. CarápOr di, , vjllfarl.n, ptits esta implicaba que i n'.: se retiraba :li seriaesta forma declarada insubsistente L.14 lo que produjo una coacción a la actura q'io le vicio su a que además ii dugnaba retirarse por apt

seriaesta forma declarada insubsistente L.14 lo que produjo una coacción a la actura q'io le vicio su a que además ii dugnaba retirarse por apt que se er:ji1:.raba. ;.aççji.. una mujer viuda, t::n dos en ..rédito Lrédito al Fund9 tc::,jna.i jr5 aRnsp ta tener .ptiJ J•: Cfl ; . qrt€1a además i' que se trata de unai Tuu precisamenka por prr it 1.) Lt2 hable compenEado. 'ic?i Ahorro y por faltarle tan derecho ¿. la pensión ili.. apcJtrada J. la aLcionahtea, j:lrn!ii t c t irinto cç'1ona:i t o la pruijón i'Jt.ui.t por aun dquidido a.yqerc al plan de retirii 4 C•° mal aria l inotaturioiit'j.dt. al espudientp la (4..u.i ia actora a través de dugumeDEal tic foIK cuadetuo i(.) 2 de fpchu marzo ¿ do 1 \.iUfl t..d do ac'j•as i.i F'1r ir? Retiro Voluntaria. por !c) nual se procedió a aceptar tal eltuaciún y a rc'a... respectiva 1 tqJ..'.d.&i:1c)n de bonificacíñn a r.pi.e había lugar sc':4un escrita de folio'4 'LiuiO se 1ie í.o1cçi.ir de 1.c anterior, la accionante h.'..

sc':4un escrita de folio'4 'LiuiO se 1ie í.o1cçi.ir de 1.c anterior, la accionante h.'.. rin Una t1€ l.s rctra. do desvinculacibn establecidas por la ley. a tr.av(s del rmttro voluntario con hrn 'f .c.ae: .ñn también pO.JtI.L....i haberse eipgradu y p..::.:Ll.t1 oien1 o haber declarada i ni iant€i ifiod .i.an 1 o indemnización, pot.... doiidíl ejercer wu. derecha d€• alHucián , p o .i r.1c5 Il.l iurrei iii riesgo de Pav mermada -IJ bonificación por l henhQ (.lt .rt'r declarada insubsistente. i:tpr,.:fio que regulaba la c:)Ir:i.cio arstc.:a:ci.i..nacJ d9bidamenta regulada. i?i (lot .i.r , hI.:U uzo (J': un ley,por onde mal pudrí,-i,, al t pal í sur UHA actividad "I)n 1, c)rcn:1c por rin.ley comola otuda oc decir Qzt a) fIn 1790, no rwdn llegar aptudicarse que la Ofl.LStr Lo Oc: c. J ciriá&dc.'ra Oc.) que fiCit.i(? darse .aba 1 uueplimiento en OteC:Çi i(..j hi..rs la enlidad accionada.E. .PED 1. E:Nn E 2.7 7 12

en OteC:Çi i(..j hi..rs la enlidad accionada.E. .PED 1. E:Nn E 2.7 7 12 hO i,qr r da'r.i rtuar 1. ¿u: tora 1 a preuru:ión da 1aa1 idad que :obi.i a Las río1 uc±one s ipurdas dabará 1 .nrporac:.óri negar Las 3upLi. c::a do la den anda" 'Observa 1 a que las razonas de rian i i'ídi.:a con tenido!; en 1 a s.Entercia cina se ha transc:ri. la c:orraspondan a 1 U9 chos de Ícin t: i c:a natura 1 ea a 1 rs prerttadcis por la actora GLADYS 6OMEZ DE ALMONACTD -,i-t r:c:ceo • per lo tanto habrán de rsa y se tendrán c::orno ir lamento de e'ta sen tenci. a Jada su simi. 1 .t ttsd y haber s.Ldo p ferida se reitera por asta. misma a1a de esta nia (vi a Subsecri.c5r por tal r a:ón habrn da ciarSc) 1 as pateriore de la da,ra.n4Ja E: mérito de lo n tarjen en t eiust'.o . al Tr i. burta 1

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Almin lS tra ti. v c: i de tTctn€l in ama rt:a Secc; i.6 Scnia Sub S c:iár " , adrnii u a t:rarido .j ius tiria en rubre d la Fopuib1 ira cje Co lomb la rjcir autoridad de la lay

F A L L A;

PRIMERO: NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA SEGUNDO: COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia, archíveme el expediente.

Así mismo, par la Secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso y devuélvanse los antecedentes administrativos. Aprobado en Acta No. 44 de la fecha

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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