TA CUN - 29283-(23-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29283-(23-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
RETIRO VOLUNTARIO COMPENSADO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION uC
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C. Junio Veintitres (23) de mil novecientos noventa y cinco (1995)
JUICIO No. 2928:3
ACTOS NACIONALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RETIRO VOLUNTARIO ACTOR GERMAN NARANJO VILLEGAS GERMAN NARANJO VILLEGAS mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "1.- Que es nula la Resolución número 00835 de fecha 20 de marzo de 1.992, proferida por el seor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Rudolf Hommes Rodríguez. 2.- Ordénese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reintegro de mi poderdante a el cargo que se encontraba desempeando para el momento de su retiro u otro cargo de superior categoría de funciones y requisitos afines para su ejercicio con retroactividad al día en que se produjo su retiro es decir, al primero de abril de 1.992. 3.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público a reconocer y pagar todas las sumas correspondientes a 5UCldOSq primas, bonificaciones vacaciones aumentos de salario y demás emolumentos concurrentes con el cargo que le correspondan desde la fecha del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
correspondientes a 5UCldOSq primas, bonificaciones vacaciones aumentos de salario y demás emolumentos concurrentes con el cargo que le correspondan desde la fecha del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado. 4.- Que al valor o cuantía de la condenas se aplique la corrección monetaria o indexación. 5.- Que se declare para todos los efectos legales la no solución de continuidad de la prestación de los servicios. .- Que se ordene dar cumplimiento al fallo EL2 J.No. 29283 que le de fin al proceso dentro de los términos establecidos por la Ley. 7..- Que en caso que se llegare a declarar la inexequihilidad del Decreto 1660 de 1.991, este fallo se tenga en cuenta para resolver las peticiones de esta demanda.." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes
HECHOS: 11 1.- El seor GERMAN NARANJO VILLEGAS se encontraba vinculado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desde el DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 1964. 2.- Mediante Resolución número 00835 del 20 de Marzo de 1.992 le fue aceptada su vinculación al Plan de retiro compensado.. Renuncia que fuá motivada por la presión ejercida par el nominador, mediante los Puntos de Apoyo, al colocarlo en una situación de total inferioridad pues debía elegir entre das alternativas iguales de lesionantes como eran la renuncia o la insubsistencia. 3.- Para el momento del retiro el demandante ocupaba el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-06 con una asignación básica mensual de $263.171.00 Pesos Mcte..
eran la renuncia o la insubsistencia. 3.- Para el momento del retiro el demandante ocupaba el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-06 con una asignación básica mensual de $263.171.00 Pesos Mcte.. 4..- Se encontraba inscrito en Carrera Administrativa mediante Resolución número 10748 dei 23 de septiembre de 1.975. 5..- Que con la producción del acto queda agotada la vía gubernativa por no proceder ningún recurso." En la demanda se indicaron como normas violadas "A.- NORMAS CONSTITUCIONALES: Preámbulo, Artículos 1, 2, 25, 5:3, 54. 125 y 215.- 8.- NORMAS LEGALES.. Artículos 40 y 46 del Decreto 2400 de 1.968 y 180, 215 del Decreto 1950 de 1973; articulo 9 de la Ley 153 de 1.887..", por los conceptos leídos y considerados a folios 8 a 11 del. C.P. La Entidad demandada contestó a impugnó la demanda reafirmando sus planteamientos en su alegato de conclusión como se lee a folios 29 a 31 y 58 a 62 del c.p.J.No. 29283 Dentro del término de traslado partes el apoderado de la parte actora formuló su alegato de conclusión reafirmando los planteamientos de la demanda a folios 13 y 14 del c.p. El Procurador Octavo en lo Judicial prohiia en su integridad la Jurisprudencia del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se remite a la Sentencia del 12 de Mayo de 1995; Magistrado Ponente Antonio Jose
14 del c.p. El Procurador Octavo en lo Judicial prohiia en su integridad la Jurisprudencia del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se remite a la Sentencia del 12 de Mayo de 1995; Magistrado Ponente Antonio Jose Arciniegas A.., Actora Esperanza Castelbianco Pardo., Expediente No 28807, Autoridades Nacionales. Cumplido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad procesal alguna, se decide mediante las siguientes CONS 1 D E R A C IONES: Primeramente se observa que en la demanda se pidió la nulidad de la Resolución No. 835 de fecha 20 de Marzo de 1992, proferida por el Ministro de Hacienda y crédito Público. No se pidió la nulidad del artículo y del numeral correspondiente de esta Resolución por el cual se aceptó la solicitud de retiro voluntario del servicio presentada por el demandante en el cargo de Profesional Universitario 3020-06. La Resolución 00835 se refiere a varios empleados, por lo cual en la demanda ha debido individualizarse con toda precisión el aparte de la Resolución relativo al demandante, pues el Juzgador no puede corregir ni modificar las pretensiones de la demanda. La demanda adolece de falta de cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 138 del C.C.A., según el cual "Citando se demande la nulidad del acto se le debe individualizar con toda precisión...". Se encuentra así probada una excepción de fondo que se opone a la prosperidad de las pretensiones de la4 J.No.. 29283 demanda (Art. 164 y del C.C.A.).
precisión...". Se encuentra así probada una excepción de fondo que se opone a la prosperidad de las pretensiones de la4 J.No.. 29283 demanda (Art. 164 y del C.C.A.). El Ministro de Hacienda y Crédito Público profirió la Resolución No. 00835 del 20 de Marzo de 1992, de la cual se transcribe: '.CONSIDERANDO: lo. Que mediante Resolución No. 00101 del 22 de Enero de 1.992 se cursó invitación a todos los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal en el país para acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado de Naturaleza Mixto.-2o. Que estando dentro del plazo sealado en el numeral 3o. del artículo lo. de la resolución mencionada, cada uno de los funcionarios que se relacionan en la parte resolutiva del presente acto administrativo, presentaron solicitud de Retiro Voluntario acogiéndose al Plan referido.- 3o. Que dichos funcionarios se encuentran nombrados en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y están amparados por derechos de Carrera Administrativa.- 4o. QUEde ue de conformidad con lo expuesto y estando dentro del plazo establecido por el numeral 4o. del articulo lo. de la Resolución 00101 de 1992.- RESUELVE: ARTICULO lo.- Aceptar a partir del lo. de Abril de 1.992, la solicitud de Retiro Voluntario del servicio, presentada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:.-...
NOMBRE Y CARGO
Voluntario del servicio, presentada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:.-...
NOMBRE Y CARGO 313 NARANJO VILLEGAS GERMAN 17112801 10748
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-06 23-Sep-75" En el proceso se probó lo siguiente: El demandante prestó sus servicios al Ministerio desde el 16 de abril de 1964 hasta el 31 de marzo de 1992, desempeando el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 06, según constancia expedida por el Jefe de Registro y Control del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (folio 6 del c.p. No aparece en el expediente ningún tipo de Resolución, certificación o constancia proferidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública que indique que el actor efectivamente haya sido inscrito y escalafonado en la carrera administrativa.5 JNo. 29283 El actor presentó solicitud de retiro voluntario compensada así:
"FORMATO B1.-NIVEL CENTRAL.-No. 07.-Código:
NIVO3-19.- Fecha: 24 FEB. 92.- Santafé de Bogotá D.C..- Doctor RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.- Atn. Dra. GRACIELA PALACIOS MEIRESSONE.- Directora General Apoyo Fiscal.-Ciudad.- REF: SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO COMPENSADO.- Yo, GERMAN NARANJO VILLEGAS.-- identificado con cédula de ciudadanía r. 17.112.801 expedida en BOGOTA funcionario de la Dirección General de Apoyo Fiscal
RETIRO VOLUNTARIO COMPENSADO.- Yo, GERMAN NARANJO VILLEGAS.-- identificado con cédula de ciudadanía r. 17.112.801 expedida en BOGOTA funcionario de la Dirección General de Apoyo Fiscal de ese Ministerio, actualmente en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO código 3020 grado 06, manifiesto a usted mi deseo de retirarme voluntariamente del servicio, acogiéndome al PLAN COLECTIVO RETIRO COMPENSADO consagrado en el Decreto 1660 de 1991 y establecido en la Dirección General de Apoyo Fiscal, mediante Resolución No. 101 del 22 de enero de 1992 y estay dispuesta a recibir la bonificación sealada en la misma.- Atentamente, (Fdo) .- NARANJO VILLEGAS GERMAN.- Funcianario.-C.C. 17.112.801..»' Esta solicitud le fue aceptada por el Ministro mediante la resolución 835 de Marzo 20 de 1992. Esta Sección del Tribunal ha considerado lo siguiente, aplicable también al caso presente: Para decidir la excepción propuesta anteriormente, la Sala tiene en cuenta que, el Congreso de Colombia expidió la Ley 60 de 1990 mediante la cual le confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificarla odificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación, y para tomar otras medidas en relación can los empleadas del sector pública del orden nacional y dictar otras disposiciones en materia de las condiciones de retiro del servicio de los servidores públicos que atienden los empleos en las distintas ramas y órganos del poder público, es decir facultó al legislador extraordinario para establecer un régimen especial
materia de las condiciones de retiro del servicio de los servidores públicos que atienden los empleos en las distintas ramas y órganos del poder público, es decir facultó al legislador extraordinario para establecer un régimen especial de condiciones legales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria a través de la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación, por lo que debía precisar la naturaleza de estas dos figuras, los eventos • los requisitos para su aplicación, el monto, condiciones de la indemnización o bonificación y el6 J.No. 29283 procedimiento para su reconocimiento, en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo. Es así que dicha ley 60 de 1990 dispuso lo siguiente en su articulo 2o., numeral lo. 'Artículo 2o.- De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revistese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para adoptar las siguientes medidas en relación con los empleos de las distintas ramas y organismos del poder público. :1.. Determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios. En desarrollo de esta facultad se podrán establecer sistemas especiales del retiro del servicio mediante compensación pecuniaria como la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación, para lo cual se precisará la naturaleza de estas figuras, los eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación que se pagará, y el procedimiento para su reconocimiento. (Subraya la Sala). En desarrollo de las facultades
naturaleza de estas figuras, los eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación que se pagará, y el procedimiento para su reconocimiento. (Subraya la Sala). En desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso en el numeral lo. del artículo 2o. de la Ley 60 de 19905 el Presidente de la República de Colombia profirió el Decreto 1660 de 1991, porel or el cual determinó las condiciones de retiro de empleados mediante los sistemas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria establecidos por la Ley 60 de 1990 como fueron la insubs.istencia con indemnización y el retiro voluntario con bonificación, y dictó otras disposiciones en dicho de las con adoptar carrera este mismo sentido, estableciendo la aplicación de estatuto a todos los empleados o funcionarios distintas ramas y organismos del poder público excepciones, determinando que las entidades podrían Planes de Retiro Compensado dirigidos al personal de o de libre nombramiento y remoción. Pues bien, el artículo 2o. de la ley 60 de 1990 fue demandado, así como también el Decreto 1660 de 1991 ante la Corte Constitucional, y en sentencia de 13 de Agosto de 1992, esta Corporación declaró exequible el artículo 2o. de la ley 60 de 1990 en su aspecto material, para lo cual razonó esa Alta Corporación en los siguientes términos
1. Ya la Corte Constitucional, mediante7 J.No 29283 sentencia de fecha 25 de junio de 1992 (Magistrado Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz), declaró exequible el numeral lo del
1. Ya la Corte Constitucional, mediante7 J.No 29283 sentencia de fecha 25 de junio de 1992 (Magistrado Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz), declaró exequible el numeral lo del artículo 2o de la Ley 60 de 19905 pero únicamente por sus aspectos formales.
Procede ahora, a partir de las demandas instauradas, efectuar el análisis de fondo sobre dicho articulo en materia y ya no solamente en cuanto a su numeral lo, sino respecto de todos los demás, pues una de las demandas se refiere a él en su integridad. La Ley 60 de 1990 facultó al Ejecutivo, de manera genérica, para determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios pertenecientes a las distintas ramas y organismos del poder público, en desarrollo de esa facultad, lo autorizó expresamente a título de ejemplo, para establecer sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria como la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. la luz de la Constitución viqente, tal como sucedía bajo el réqimen de la Carta anterior, encaja dentro de las atribuciones del Conqreso la de establecer las condiciones de retiro del servicio, así como la de radicar temporalmente esta función en cabeza del Ejecutivo, medianteel ediante el otorqamiento de precisas facultades extraordinarias. Todo ello en desarrollo de la cláusula qeneral de la competencia en materia legislativa y particularmente, para lo atinente a facultades en virtud de lo previsto en el actual 150 numeral 10 de la Constitución 176numeral 12 de la antiqua co...:içali.. (Subraya la Sala).
facultades en virtud de lo previsto en el actual 150 numeral 10 de la Constitución 176numeral 12 de la antiqua co...:içali.. (Subraya la Sala). También se acomodan al ámbito de atribuciones del legislativo las materias previstas en los numerales 2. 3 y 4 del articulo 2o. de la Ley 60 de 1990 (estímulos para los mejores empleados oficiales, modificación del régimen de prima técnica, establecimiento de un sistema de control y autorizaciones en relación con la negociación de futuras convenciones colectivas de trabajo por parte de las entidades públicas) y, por supuesto, dichos asuntos podían y pueden ser objeto de facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo, tal como se hizo en el caso que nos ocupa, dentro de los criterios de precisión y temporalidad que para la época de expedición de la Ley 60 preveía el artículo 76, numeral 12, de la Constitución Política. En estas condiciones no se configura, por los aspectos analizados, ningún motivo de inconstitucionalidad del articulo 2o de la Ley 60 de 1990.8 J.No. 29283 2 Así, pues si como consecuencia de esa habilitación legislativa el Presidente sealó modificaciones, adiciones o supresiones al sistema que verija rigiendo en la materia siempre y cuando lo haya hecho dentro del término legal y con sujeción a los precisos limites indicados por el legislador ordinario, en principio ejerció constitucionalmente las facultades otorgadas. Un examen del Decreto 1660 de 1991 permite establecer que, en efecto, el Presidente se sometió al
indicados por el legislador ordinario, en principio ejerció constitucionalmente las facultades otorgadas. Un examen del Decreto 1660 de 1991 permite establecer que, en efecto, el Presidente se sometió al término dentro del cual podía legislar extraordinariamente, pues gozaba para ello de seis (6) meses que, contados desde el 31 de diciembre de 1990 (fecha de la promulgación de la Ley 60 de 1990, Diario Oficial No. 39.615), vencían el 30 de junio de 19919 y el Decreto 1660 fue expedido el día 27 de Junio de 1991 (Diario Oficial 39.551) De otra parte, en cuanto alude a la materia de dicho estatuto, ella está circunscrita a definir su campo de aplicación (articulo lo), el cual coincide con el indicado en el artículo 2o de la Ley 60 de 1990; el establecimiento de nuevas causales de retiro del servicio, específicamente la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación (articulo 2o), modalidades expresamente previstas en la ley de facultades; la naturaleza de tales figuras (artículos 3, 7o y 11c.); los eventos y requisitos para su aplicación (artículos 4o, 6o, 8a, 90 y 13); el monto y condiciones de la indemnización o bonificación que se pagará y el procedimiento para reconocerlas (artículo So. 10. 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19), todo ello de acuerdo con las precisiones consignadas en el texto del artículo 2o5 numeral 1, de la ley habilitante. En síntesis, no prosperan las formuladas por algunos de los demandantes sobre
las precisiones consignadas en el texto del artículo 2o5 numeral 1, de la ley habilitante. En síntesis, no prosperan las formuladas por algunos de los demandantes sobre exceso en el uso de las facultades extraordinarias, este por el cual no estima la Corte que el cuestionado presente vicios de inconstitucionalidad. glosas posible aspecto decreto En la misma sentencia antes indicada la Corte Constitucional declaró inexequible todo el articulado del Decreto 1660 de 1991, que fue expedido por el Presidente en uso de facultades extraordinarias conferidas 1990. la cual, corno ya se dijo en la parte presente proceso, fue declarada exequible vigente para el momento de expedición administrativos impugnados objeto de estudio Decisión. por la ley 60 de que interesa al y se encontraba de los actos por esta Sala de9 J..No.. 29283 Resulta también importante resaltar por esta Sala de Decisión que el decreto 1660 de 1991, declarado como ya se dijo inexequible no estableció nuevas causales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria. Las nuevas causales de retiro del servicio las creó la ley 60 de 1990, cuando las determinó en el numeral lo. del articulo 2o. estableciendo como sistemas especiales de retiro, la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación, y revistió al Presidente de facultades extraordinarias con el objeto que legislara en cuanto a precisar la naturaleza de estas dos figuras, corno así las llama expresamente la ley 609 los eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización c bonificación y el procedimiento para reconocerlas, es decir,
precisar la naturaleza de estas dos figuras, corno así las llama expresamente la ley 609 los eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización c bonificación y el procedimiento para reconocerlas, es decir, para determinar las condiciones del retiro del servicio habiendo creado ya, el Congreso de la República, las nuevas causales de retiro compensado; luego entonces, se enfatiza en que el decreto 1660 de 1991; no estableció las nuevas causales de retiro compensado sino que fue la ley 60 de 1990 la que determinó la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. No obra al expediente documento alguno que compruebe la inscripción o actualización de la Carrera Administrativa del actor en los cargos últimos indicados, por lo cual se concluye que para la fecha de retiro del demandante, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley 61 de 19879 el actor no tenía la calidad de empleado inscrito y escalafonado en la Carrera Administrativa, razón por la cual era un empleado de libre nombramiento y remoción del nominador, de acuerdo con las normas legales vigentes al momento de su desvinculación de la entidad. En vista de lo anterior, y estando vigente la Ley 60 de 19905 le era aplicable al caso de estudio la causal creada en dicha norma en el articulo 2o. por lo que esta Sala de Decisión no encuentra posible aplicar a los actos impugnados, a la Resolución No. 04532 del 28 de octubre de 1991, por medio del cual se adopta un Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la
1991, por medio del cual se adopta un Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Resolución 04987 del 28 de noviembre de 1991, la excepción de Inconstitucionalidad propuesta por el actor, por cuanto el Decreto 1660 de 1991, aunque fue declarado inexequible en su integridad, es un decreto legislativo del ejecutivo de igual categoría jerárquica que la Ley 60 de 1990, declarada exequible en cuanto a la forma y al fondo, y comparado el texto del Decreto 1660 de 1991 y el 2100 de 1991, reglamentario del 1660, estos se refieren a determinar las condiciones de retiro mediante compensación pecuniaria y el procedimiento para la aplicabilidad de las nuevas causales de retiro del servicio de los empleados públicos creadas por la10 J.No. 29283 . .ie 1990 como son, la ir,subsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. Según lo afirmado por la parte actora, los actos impugnados coma son, la Resolución por la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó el Piar, Colectivo de Retiro Compensado para. .y la Resolución No.. Lar motivaoas en los vecretos iu de i'i'ii y 2100 de 1991, se les debe aplicar la excepción de inconstitucionalidad, y por ende declararse la nulidad de dichos actos, considera esta Sala de Decisión, que no están Tectados de inconstitucionalidad alguna, por cuanto como ya se dijo están amparados por la Ley 60 de 1990, que según la
dichos actos, considera esta Sala de Decisión, que no están Tectados de inconstitucionalidad alguna, por cuanto como ya se dijo están amparados por la Ley 60 de 1990, que según la sentencia y la transcripción antes efectuada es exequible y por lo tanto, habiendo sido dictada con fundamento en la L;onstituciÓn Nacional Además de estos argumentos la Sala incorpora los siguientes: El actor hace referencia en la demanda a su inscripción en la carrera administrativa la cual ie otory, estabilidad laboral derivada de ésta. En primer lugar se tiene que la simple afirmación de esta circunstancia no e suficiente prueba que lleve al convencimiento necesario y requerido en estos casos y, por otra parte, no obra en 91 expediente documento alguno que compruebe la inscripción o actualización en la carrera administrativa del actor ei cargo respectivo por el Departamento Administrativo del Servicio Civil o Función Pública, quedando este hecho si¡, sustento probatorio, ya que, para tal comprobación existen mecanismos y procedimientos propios e idóneos los cuales s encuentran consignados en las normas pertinentes, D.E. 24003074 de 1968 articulas "Artículo 5o.-...Los nombramientos para empleos de carrera se producirán en periodo de prueo , recaerán en las personas que sean seleccionadas mediante sistema de mérito, de acuerdo con los reglamentos de cao carrera. Una vez que la persona designada haya superado satisfactoriamente el periodo de prueba y que su nombre sea inscrito en el respectivo escalafón, será ratificada en su cargo como empleado de carrera.11 J.No 29283 D.R. 1950 de 1973 artículos 209 212 215
satisfactoriamente el periodo de prueba y que su nombre sea inscrito en el respectivo escalafón, será ratificada en su cargo como empleado de carrera.11 J.No 29283 D.R. 1950 de 1973 artículos 209 212 215 21b. "ARTICULO 215.- El escalafonamierito es la confirmación del funcionario en la carrera administrativa ie ucorqa plenitud de los derechos inherentes a ella conforme a la Ley y los reglamentos; "ARTICULO 216.- Compete al Departamento Administrativo del Servicio Civil inscribir en el escalafón un e carrera a tos empleados que tengan a ello derecnol y registrar los cambios que se produzcan en el curso de la y 01 oc iisi articulos 4.,1. "Articulo 4o.- La provisión de los empleos de e nara, previo concurso, por nombramiento en per.oao de prueba o por ascenso. .P ror lo anterior y teniendo en cuenta los argumentos expuestos sobre la Ley bU de se tiene qu las nuevas causales de retiro las autorizó esta Ley en su articulo 2o. • numeral lo., previendo como sistemas especa.ai de retiro la insubsistencia con indemnización o el retiro voluntario mediante bonificación por lo que queda claro qu en ambas modalidades era totalmente legítimo utilizarcualquiera tilizar cualquiera de los dos mecanismos ya sea para funcionarios o libre nombramiento y remoción 6 inscritos en carrera administrativa por lo que debe concluirse que el actor haber solicitado su retiro voluntario de la Entidad actuó de forma consiente y responsable teniendo y aceptando la implicaciones de tal situación la cual se desarrollo en forma legal como queda visto, siendo entonces el único requisito la
administrativa por lo que debe concluirse que el actor haber solicitado su retiro voluntario de la Entidad actuó de forma consiente y responsable teniendo y aceptando la implicaciones de tal situación la cual se desarrollo en forma legal como queda visto, siendo entonces el único requisito la disponibilidad voluntaria del actor para proceder a retirarse o no del servicio estando presentes dos situaciones e decir, el retiro de la Entidad o la continuidad en el servicio pero subsistiendo la posibilidad legal por parte jCL nominador de declarar insubsistente el nombramiento del actor. Se precisa, no obstante que, en el caso presente no se trata de declaratoria de insubsistencia del nombramiento para admitir alegaciones sobre derechos de carrera administrativa • sino que se trata de la aceptación del retiro12 J.No 29283 voluntario mediante bonificación del actora Por otra parte, en la demanda se afirma que el actor fué víctima de presiones que lo obligaron a solicitar dicho retiro. Es necesario aquí dejar claro que, según como consta en el expediente, la Entidad, con amparo de Ley, procedió a dar aplicación a la nueva normatividad otorgando compensaciones o bonificaciones según fuera el caso previsto en la Ley, de tal forma si el actor accedió a solicitar su retiro voluntario del servicio se entiende que también aceptó todas las circunstancias e implicaciones que de esto se desprenden Así pues el actor al solicitar su retiro voluntario debió ser consiente que esto implícitamente conllevaba la pérdida de todos los beneficios y prerrogativa ...tJ.quier empleo ostenta, ya sea que se encontrara o no inscrito en la carrera administrativa; puesto que al .i.rarse voluntariamente renunciaba a todos aquellos
conllevaba la pérdida de todos los beneficios y prerrogativa ...tJ.quier empleo ostenta, ya sea que se encontrara o no inscrito en la carrera administrativa; puesto que al .i.rarse voluntariamente renunciaba a todos aquellos derechos inherentes a su situación laboral, derivada de la investidura de empleado publico que tinalizaba con dicho retiro Por Lo tanto, se tiene que la Hesolución acusada se desarrollo con base en la modalidad de retiro .4.LJ ui servicio mediante compensación pecuniaria prevista en el artículo 2o de la Ley 60 de 1990, sarrollacia en los Decretos Ibb() y 16/1 de 1tii1 y la Resolución 00101 de 1992 invocadas en dicha resolución. :n la demanda y en el proceso no se acreditó que estos preceptos legales y reglamentarios fueran ni lesivos de derecho alguno del demandante cuando se profirió la resolución acusada y en H OMOMPLOS se reglamentó, regulo y concretó el derecho fundamental del trabajo, desarrollado en contenido y alcance segun la ley.13 J..No.. 2928.5 LC circunstancia de que la resolución acusada aceptare la solicitud de retiro voluntario de varios iii1jiados en aplicación dei. plan colectivo de retiro compensados no indica ni acredita vicio de .#)L.LLucionalidad; ni de ilegalidad, puesto que la Resolución acusada aparece expedida en aplicación de la .Ujrmetividad ya mencionada. No se probó que con la hesolución acusada sele e le impidiera ci demandante la libre elección de su retiro puesto que como su nombre lo indica este era voluntario y si
.Ujrmetividad ya mencionada. No se probó que con la hesolución acusada sele e le impidiera ci demandante la libre elección de su retiro puesto que como su nombre lo indica este era voluntario y si el actor hubiera decidido no retirarse no se le hubiera podido obligar por mas presiones de que hubiese sido objeto, presiones que tampoco resultan demostradas en el proceso. iuC precisarse que el demandante no presentó carta de renuncie al empleo, sino solicitud de retiro voluntario compensado, debiendo presumirse que esta solicitud la presentó ci aceptar voluntariamente el plan de retiro colectivo compensado ofrecido por la administración frente al cual bien hubiera podido no expresar su aceptación (fol 34 c.1), puesto que no se demostró que su entendimiento y voluntad manifestados en él estuvieran viciados, con error iuera o dolo, incumpliendose la carga procesal probatoria para infirmar la presunción de legalidad del acto acusador 6 L.u.