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TA CUN - 29288-(26-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29288-(26-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

REPU[((A DE COLOM3I

,1 CAiOERA ADiIUISTn;TIvA - cca1ifonajento /SXCE?CION SOiSTITucIoNALID;D - L1procedencja / IiODERIzACI9T'

DiL ESTADO / PLA:T DE ETIEQ VOLUNTARIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C(JNDI

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION D

SANTAFE DE BOGOTA D.C., septiembree veintieis (26) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA

PROCESO No.: 29288'

ACTOR : ANA TULIA TORRES ROMERO

DEMANDADO : NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO.

CONTROVERSIA : RETIRO VOLUNTARIO ANA TULIA TORRES ROMERO,identificada con la C. de C. No 41.415710 de Bogotá en ejercicio da la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por intermedio de apoderado

demanda a la NACIQN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO en solicitud de losiguiente: LA DEMANDA 1.0 ¿c.tora íortitul'. 1

PRETENSIONES: U, Dec1ar.4r la ri.i1dti de la Resolución 01339 del 25 de marzo de 1992, expedida por el Gabirno NaciorI tiint ter.to de Hacienda y Crdi to Ptb 1 ico y rffl:tmte la cual %e aceptó el retiro voluntario del servicio de la actora. ANA

25 de marzo de 1992, expedida por el Gabirno NaciorI tiint ter.to de Hacienda y Crdi to Ptb 1 ico y rffl:tmte la cual %e aceptó el retiro voluntario del servicio de la actora. ANA TUL 1 TORRES ROMERO Profeionai univerT3.itario 302006 a parti.r dei 1 de Junio de 1992 2.. Que, como con.oc.uenc::ia de la anterior nui.i dad ie ordene a la Nación Miniteri,o de c:ienda y CréditoPROCESO N292RB 2 Público, el reintegro de la dandante al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categor:La -funciones y remuneración 3-- Que. ai mismo se dísponga el pago de los suel doe, primas, honi fi caciones y demás emonumento y pretacione ociaIes. COb los dejados incrementos de ley de percibir desde el 1. de junio de 1992, hasta el momento qyue sea reintegrada al cargo L-- Que, para todos los Ectci legales, se dc 1 aren que no ha solución de :onti.nuidad durante el tiempo de sepr'cióri dei. iervicios. Que se ordene t.ambien en la sentencia el r eaj ute o aj oste del valor de lam, sumasde dinero que reui taren a -favor de mi mandante como la ordena el art. i7f del C. C Que • se ordene que a la senrterciase :t e, de cumpi irniento

dentro del termino de los 30 dias ietes a u ej ecutoria como lo ordena el art .t7

del C. C Que • se ordene que a la senrterciase :t e, de cumpi irniento

dentro del termino de los 30 dias ietes a u ej ecutoria como lo ordena el art .t7 del Ç, C. A.". (flis. 42 ' 43 p) HECHOS: "1 - Mi poderdante AMA TULiA TORRE113 ROMERO, hoy demandante ven i.a dempeando do tiempo atras el cargo do funci oraría orado 3020-06 de la oficina de fiscal i2.ar:ión de la adminJ,traciÓn de impuesto de Bogotá ( persone, ria jur:Ldic.as Pos ter 1 orvaen te med i ante 1 a Ro lució, 03360 del 22 de aqjto de 1.991 e la reLncorporó a la pian La de perana 1 en el cargo de pro eional un.ivers: tar lo digo ::o2o grado 6 d e la d irecc j.Ón qE?nE 1 de apoyo f i'ica 1 con asi onacióri básica de 209..95600 y a1 mt:,rnent.o de efectuarce la 1 .iqui.dación de retir-o ten ia una a'ignactón do 239 $Oioo 3 1ed :tante comon icación de la D$..rert.csr-a 6enerl de la dirección general de apoyo fiscal de agosto 23 de 1,991 e le informo a la actora que habla sido incorporada en ella en el cargo de prof ei ional. un iver 1 trl.o 3020-06 de la d:Lrec:ion de apoyo f .ic:a 1 y ci 27 de agosto s igu:i€mte tomo

en el cargo de prof ei ional. un iver 1 trl.o 3020-06 de la d:Lrec:ion de apoyo f .ic:a 1 y ci 27 de agosto s igu:i€mte tomo pose i.ón del minino ante el Jefe de División del personal 4El 22 de enero de 1992, mediante la Rciucián 00101. , el Mm i;terio de Hacienda y Crédito Público adoptó un plan colectivo de retiro composado para la Direccion 6erra1 de apoyo fiscal del mismo y en ella se invictó a wskis empleados y funcionarios a acogerse a Según nota sin fecha la Directora General de laPROCESO N9292E38 3 CtOfl (.11frk1 (ft 1 Icl i.nvi:tÓ a la i1enndan te accgere al alud ído p a de retiro t:c:i€iado 1ed iarite el forrnato 131. niv1 entra 1 del 6 de marzo de 1992 la a c -tora eFio que e acoyía al pi in :o 1 ect ívo de retiro cc)3npeado

7. Por la Re lución ()0O39 del 25 de marzo de o le aceptó la Oi ici tud de retiro compeadri y por nota de la (fl.'. fb E?Ch4

e3 de díVLiÓn de pI?rson1 fit? 1 eretari.a

general del CEfl.dO Mi isteri.o se le munic:ó quele ue le hab.ia : ptado u retiro del ervi t:io apartír de JI de ur,ie de 1992

eretari.a

general del CEfl.dO Mi isteri.o se le munic:ó quele ue le hab.ia : ptado u retiro del ervi t:io apartír de JI de ur,ie de 1992

E. La ct.ora se encontraba como ec:al arnada como autii. tora III 22 por , Resolución 616 del 3 de sepi:iernbre de 1974 del J)epartrnent.c.: ArJrníri5tratívo del Servicio Civil

9. Que, en desarrollo del Decreto 1660 de 1991. y con el arlimj dee ec luir de la administración aun sin nmero de fun c tonar 1 os y ernp 1 eados se creó la (Jenomi, ada O 1 recc.iór% General de apoyo f.tsc:al en la que como se v i ó 1 é Lo corporada Ta emandan te por Resolución 001 de agosto 1991. el Diric:t.or r.ienerai se te ubicó de la División de fi.scaii ación de la oficina de apoyo fi.scal de E1ogotÁ

10. A partir de la rcsesíon de la actora en ci nuevo cargo se i ubicó con los demás empleados incorporados a la Dirección General de apoyo fiscal cni el edificio Urano del Mini.sterio de Hacienda '/Crédito Púbi ico no obstant.a lo seíaiado en 1 as providercla u do incor pera:;ión y ubicación no se le asignarán fk ;iones concretas y pr :lsas como le manda la Ley 11---- En las oficinas en 1 as que se ubicó el aludIdo personal de laDireccion de apoyo fiscal , no se contó con los

se le asignarán fk ;iones concretas y pr :lsas como le manda la Ley 11---- En las oficinas en 1 as que se ubicó el aludIdo personal de laDireccion de apoyo fiscal , no se contó con los más ncce.r los elementos de trabasi o pCues habi la unos esr:ritorios, i. 3. las y maquinas de escribir destartalados se carec.ian de tlfroo los servicios sanitarios perrnantmciar cerrados., y los empleados deb.Lan despiaarsen a las afueras del ediiczio para cumplir c.:on sus necesidades fiiológ::as,

12. En alguna ocasión se daPo la tuberías de aguas negras que cc:>nt.amíró el agua para consumo humano y no obstante la intervención sanitaria de la Secretaria de Salud del Distrit.oy del Ministerio del ramos no se efectuó la reparacíón oportuna del. servicio 1%. - Con anteriores e inmediatos hechos se busco presionar a los funcionarios y empleados para que aceptaran voluntariamente" el plan colectivo de retiro compesado cor, grave 1ei,on de su dignidad laboral y humana. 14. .....Tanto la Directora General de la Dirección General do apoyo i'i.s'::al como sus asesorcu en distintas opor t tnidades arnersazarón a la cieniandant.ej demás empicados, que si. no se acog ian al programa de reti. ro compesado ser i. an declarados insubu:istent sin derecho de indemniacior alguna". (fIs. 43 a 45 ex P.PROCESO N929288 4

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION

declarados insubu:istent sin derecho de indemniacior alguna". (fIs. 43 a 45 ex P.PROCESO N929288 4 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION Se tan como vio 1 acJo por el acto mpunado 2. 17, 30 de la anterior Coniti.tución Polit.íca; i 3 25, 53 33 123 y 21 transitorio de la nueva; las rrma de losiq Decretos 2400 de 1960 ( art. 40 a 42 Titulo cuarto IV ; .1950 de 1.973 ( art. IGO a 221 Titulo noveno cap. 1, tI, III, IV y V) y el art. 2 del C. C. A. (f 15. 43 exp). £1 concepto cJe v:Eolación aparece esbozado a continuación y es visible a folios 43 a 30 del expediente. Alli se hace mención a la EXCEPCTON DE INCONSTITUCIONALIDAD.

EL PROCESOz

A. ENTIDAD DEMANDADA.

Se demanda a la NaciónMinisi.erio de Hacienda y Se--, rit: ii có el auto admic,ríc) de la demanda a la Jefe de la División Jur idica de la Subsecretaría L3enera 1 dci Ministerio de Hac::ienda y Crédito Público cJeieada para tal efecto (folio £i vuelto del expediente) - Por intermedio de, apoderada, la entidad demandada contectó la demanda oponiéndose a las pretensiones, de la misma por 1 as razones que explica a folios 70 y 79 del expediente.

B. ALEGATOS DE LAS PARTES.

demandada contectó la demanda oponiéndose a las pretensiones, de la misma por 1 as razones que explica a folios 70 y 79 del expediente.

B. ALEGATOS DE LAS PARTES. t parte actor a. presentó el aleqato de conclusión que obra a 1.2 ai.20 del cuaderno pr incipa 1PROCESO N929208 5

La entidad demandada presentó el alegato de :.cnc lu5ión f era de tiempo L...a Procuradora Judicial 113épL.ifii el Tribunal al fol lo 11.8 del eped iente con idera que teniendo en cuenta que en el proc:eo do.. la rererencia e debate un i:Lt.iqic.idéntico rieroio c:ao; ya s tud í ados y fa 11 ad os por e;ta Corporación por vía de i lutra:i.ón env:ia copia del Concpto No .UJ. omitido por la misma dentro del. proc:eo '¡29.1.40, e encuentran a folios .1.19 a .125 del expediente. El ii.tuna 1 es competeii te para el cono:imi.en to del prceo por, razón de la r t.ural a de la ac;c.icn, la cuantía y el luuar de preitaciri de los servi,c:io. Tratni lacio el procedimiento y no oerv.ruJote causal de nui,i.dad procesal que amerite la invalidacón de lo a c fi, j a d 1 se, pr ocecle a dictar la correpondiente providencia prcvia 1s ssiguíentes, CONSIDERACIONES: .1..--- Se controvierte la Lecjalidad de la Resolución No.

a c fi, j a d 1 se, pr ocecle a dictar la correpondiente providencia prcvia 1s ssiguíentes, CONSIDERACIONES: .1..--- Se controvierte la Lecjalidad de la Resolución No. OOO9 del 25 de marzo de 1992w expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en cuanto aceptó el retiro voluntario del servicio de la demandante ANA TULIA TORR1S ROMERO quien desemp&aba ci cargo de Prof e;i (in a 3. Universitario 3O20-0. de la Di i'ección general de Apoyo Fiscal de dicho Ministerio. En elsub-lite se trata de examinar, a la luz del ataque que se formula en la demanda y del acervo probatorio militante en el proceso si Ja Resolución acusada se aJunta o no a derecho. El liheliita al atacar la Resolución acusada formula laPROCESO N929288 6 .iínpuqnaión por la VIA EXCEPTTVA DE :t NCONST 1 ruc 1 ONAL 1 DAD (;ap 1 i c:ab.t iidad ) de lois Decret.osi :1.60 y 2,100 de 1991 por 1 as siguientes,razones ) - El Dt:reto 1660 se expidió con rteríor.idad a 1 a ienc a la Curnti. tuc.ión de 1991 y quedó tcí t.afflcnte €ruqaJo por esta al establecer una nueva estructura Y organización de la administ,racirp pública, y determinar principios y normas nuevas consagratorios unos de especiales der es? t:ho yot. ras de pautiasri o directrics

€ruqaJo por esta al establecer una nueva estructura Y organización de la administ,racirp pública, y determinar principios y normas nuevas consagratorios unos de especiales der es? t:ho yot. ras de pautiasri o directrics para el desarrollo 1 ega 1 de aquel 3. as en tri? los que se peden citar - Ja pvst.0 1 ados corisiqnados en su preámbulo ti tu 1t 1 los derchos çrantías y dr eres del Titule II por ejemplo los articulos 25 y 53 sobre derecho al trabal o, las at ibu:i.ones c:ncedidas por la supre iór , fusión y reestructurat::ión de 1 a Rama Ejecutiva y el €tablec:i.mi.rto de la Carrera AinitraLtva ( arts 20 y 21 transitorios) b ) - El Dcret.o 2100/91. req 1amn tasio de]. O. 1640 Perdió vigencia porque r eq 1 amentó un estauto derogado, COmO que con é 1 e operó J. o que deneminn 1 os cloc:trinar,tes ci dec:aimíneto açiin.istrativo. c) - Con los Estatutos mencionados y particularmente con el Decreto 1660 se le esta dando RETROACTIVIDAD A LA LEY, en relación con los derec:hos de la carr'er Adminitrativa, que como ya se nog.irió, se cont 1. tuyeron y consolidaron bajo la vigencia de una nurmat.i. vi, dad legal anterior, Ctt.a al Erecto apartes j un sprudencia 1 os sobre el fenómeno jurídico de

cont 1. tuyeron y consolidaron bajo la vigencia de una nurmat.i. vi, dad legal anterior, Ctt.a al Erecto apartes j un sprudencia 1 os sobre el fenómeno jurídico de retroactividad de la Ley (fis 49 y 50 exp - ) Censura el 1 i.bei ista el a c t o impuçnado de ser viol atorin de 1 os rriniies curuati tuiona les que invuca en la demanda • por las arqumotaciones que ofrece a folios 6 aS3; y de las normas de los decretos 2400J60 y 1930/73 que, hasta hoy y en ausencia. de la preceptiva

legal que desarrolle la Nueva Constitución regulan la Carrera Administrativa de la Rama Ejecutiva Expresa e esencia que la aciministtac.iór'. presionO y aPROCESO N29288 7 directo o Ya i.nd 1 rec tan en te a la demandan t :ara que qo sometiera vciunt.ar.amente al ro del servicio nediante , indemnización renunciando así a su permaner:a en el cargo y abs privilecjios tJ distinto orden que él le reportara; se te presionó directamente a atravós de Inks que se Jefe de última hora dirigiera pidiéndole se acogiera al Plan Colectivo de Retiro Compensado y de las arnenaas verba1e que el la y us ase ores le hicieron, exprndole que loe; que no aceptaran el programa de retiro serían dccl arados i.risub isten tes y por , consiguiente perderían la bonificación; se le preionó indirect.amserite mediante la creación del organismo que se llamó Direción General

que no aceptaran el programa de retiro serían dccl arados i.risub isten tes y por , consiguiente perderían la bonificación; se le preionó indirect.amserite mediante la creación del organismo que se llamó Direción General de Apoyo Fiscal que de hecho se convirtió en una epecie de campo de con cent.raci.ón administrativa a donde se confirió a quienes se quería separar del servicio por mu). tip1s razones dei3de la an tiguedad y efiriencia hasta la carencia de padr irion y rectnendaciones Se hacen estas man 1. 'Btacione teniendo en cuenta los hechos que se narran a folios 4 y 47. Aduce que rto se le respetó a la actora su derecho adquirido a permanecer en el empleo como que a él había accdicio mediante concurso de méritos atendiendo a los req i.sto sa lados en la ley para el lo, y por lo mismo presentaba una situación laboral ns:' :t idada que no se le nodia desconocer por Ley o acto adminsi tr.ativo pcititer ior que la Peso 1 ución der andada e profirió con desconoc:ini.ento de los art.Lcubos 123 y 21 tLransi tono de la Nueva Constituión pues la ley no ha dearroi lado lo rel ati.vo a 1 os5 eínp leus de :arrera , y por ende se debió atender a lo maridado por - ci inciso último del precepto transitorio acabado de mene:ionar. Seala que el acto acu%ado viola el art.. 2 del C.C.A. por las razones que da a folio 40

último del precepto transitorio acabado de mene:ionar. Seala que el acto acu%ado viola el art.. 2 del C.C.A. por las razones que da a folio 40 Etna 1 ia diciendo que con la decisión cuest:tonada no se atendió a los comtidos estatales ni al adecuado servc jo público, pues ella estuvo determinada por la políticaPROCESO N229288 8 del Banco Mundial de Desarrollo que aha exigido la reestructración publica y la cesantía de la mayoría de sus empleados. Apunta el libelista que el acto acusado infringe los artículos 2 17 y 30 de la anterior Constitución; 1, 3, 25, 53 58, 125 y 21 transitorio de la Carta Vigente; las normas de los decretos 2400/68 en forma General para expedir la Resolución enjuiciada, al sealar que las normas relacionadas con el derecho al trabajo y la estabilidad laboral consagradas Para resolver se considera: De los documentos obrantes en la Hoja de Vida de la actora, se puede establecer que la demandante fue vinculada al Ministerio de Hacienda por medio de la resolución No. 3330 de mayo 3/72 en el cargo de Auditor 1II-24, grupo de revisión contables Sección de Auditoria en la Administración de Impuestos de Barranquilla, cargo de cual tomó posesión el 9 de mayo de dicho ao. (f1. 6 H. Y.); luego, por Resolución 12476 de diciembre 20/73 fue nombrada y tomó posesión del cargo de Auditor III--22 en la misma Administración de Barranquilla (fi. 12 H.V.).

de mayo de dicho ao. (f1. 6 H. Y.); luego, por Resolución 12476 de diciembre 20/73 fue nombrada y tomó posesión del cargo de Auditor III--22 en la misma Administración de Barranquilla (fi. 12 H.V.). Por medio de la Resolución No, 616 de septiembre 3 de 1974 expedida por el Jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil se inscribió a la Actora en el Escala-fon de la Carrera Administrativa en el Cargo de Auditor III -22 (fls 16 y 17 H.V.). Por Resolución No. 14093 de octubre 19/76 fue nombrada y se posesionó en ci cargo de Auditor IV-24 de la Sección de Auditoría externa de la División de Auditoria en la Administración de Barranquilla (fi. 30 H.V.). Por Resolución No. 06498 de julio 14/78 -fue nombrada y se posesionó en el cargo de Auditor código 3030 grado 5 en la División de Auditoría de la Administración de Impuestos de Barranquilla (fi. 34 H.V.); por Resolución 02649 de junio 26/80 pasó al Grupo de Impuestos sobre las Ventas en la División de Auditoria de la Administración de Impuestos de Barranquilla.

(fi. 35 H.V.).PROCESO NQ29288 9

Por medio de la Resolución 00430 de marzo 5/84 fue trasladada de Barranquilla a]. mismo Cargo de Auditor 30:30 grado 05 del Grupo de impuestos indirectos de la Sección de Auditoría de la Administración de Impuestos de Bogotá (fI 84 H.V. ) cargo del cual tomó posesión el 9 de marzo de 1964 (fi. 91 H.V.).

Grupo de impuestos indirectos de la Sección de Auditoría de la Administración de Impuestos de Bogotá (fI 84 H.V. ) cargo del cual tomó posesión el 9 de marzo de 1964 (fi. 91 H.V.). Por Resolución 0:3529 de agosto 01/68 fue nombrada como Profesional Universitario Código 3020-06 en el grupo de impuestos indirectos de la administración de Impuestos de Bogotá. (fi. 163 H.V. ) Por Resolución No. 3:360 fue incorporada al Cargo de Profesional Universitario 3020--06 en la División de Fiscalización de la Administración de personas jurídicas de la Dirección General de Apoyo Fiscal. (fi. 183 H.V. Por medio de ].a Resolución No. 00889 de marzo 25/92 art. 2 le fue aceptada la solicitud de retiro voluntario (fi. 2 a 7 cuaderno principal). Régimen jurídico de Personal de la Actora En el Ministerio de Hacienda y Crédito Público su personal, conforme a la Legislación general caisificatoria de los servidores públicos sometidos a un régimen legal y reglamentario. Ahora, teniendo en cuenta que la P. Actora desempeaba un empleo en la Dirección general de Apoyo Ficai Regional Bogotá del Ministerio de Hacienda y Crédito público, se entiende que se ncontraba sometido al REGIMEN DE PERSONALque ERSONAL que allí se aplica y en lo atinente a FORMAS DE RETIRO DEL SERVICIO previstas en la normatividad. El Ministro de Hacienda y Crédito Público profirió la Resolución No. 00889 dei 25 de Marzo de 1992. en uso de las

SERVICIO previstas en la normatividad. El Ministro de Hacienda y Crédito Público profirió la Resolución No. 00889 dei 25 de Marzo de 1992. en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1660, 2100 y 1679 de 1991 y de conformidad con la Resolución No 00101 de 1992, la cual se transcribe: • CONSIDERANDO lo. Que mediante Resolución No. 00101 del 22 de Enero de 1.992 se cursé invitación a todos los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal en ci país para acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado de Naturaleza Mixto.-2o. Que estando dentro del plazo scialado en el numeral 3o. del artículo lo. de la resolución mencionada, cada uno de los funcionarios quePROCESO N229288 10 se relacionan en la parte resolutiva del presente acta administrativo, presentaron solicitud de Retiro Voluntario acogiéndose al Plan referido.- 3o. Que dichos funcionarios se encuentran nombradas en la Dirección General de Apoya Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y están amparados por derechos de Carrera Administrativa.- 4o. Que por necesidades del servicio se hace necesario que los funcionarios laboren hasta una fecha determinada.- 5o. Que de conformidad con lo expuesta y estando dentro del plazo establecido por el numeral 4o. del artículo lo. de la Resolución 00101 de 1992.- RESUELVE:... ARTICULO 2o.-- Aceptar a partir del lo. de junio de 1.992 la solicitud de Retiro Voluntario del servicio, presentada par los siguientes funcionarios de la Dirección General de Apoya Fiscal del

Resolución 00101 de 1992.- RESUELVE:... ARTICULO 2o.-- Aceptar a partir del lo. de junio de 1.992 la solicitud de Retiro Voluntario del servicio, presentada par los siguientes funcionarios de la Dirección General de Apoya Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:.--...

-REGIONAL BOGOTA

3TORRES ROMERO ANA TULIA 41415710 616

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-06 03--sep--74.. 1

En el proceso se probó lo siguiente: La demandante prestó sus ser-vicios al. Ministerio desde el 9 de mayo de 1972 hasta el 31 de mayo de 1992, desempeando últimamemente el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 06, según constancia expedida por, el Jefe de Registro y Control del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública. (folio 30 del C.P.) En cuanto a la CARRERA ADMINISTRATIVA se encuentra que la actora fue INSCRITA mediante la Resolución No 616 del 3 de septiembre de 1974 expedida por al Departamento Administrativo del Servicio Civil en el cargo de AUDITOR III22 (folios 17 y 16 de la hoja de vida); con posterioridad a esa fecha se encuentra que para lafecha de la desvinculación la actora se encontraba deiempeando ci cargo de Profesional Universitario 3020-06 desde ci 1 de agosto de 1960, según consta en el certificado de tiempo do servicios expedido por la Jefe de Registro y Control D.ivisiÓn de Personal Subsecretaria General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (folio 31 y 32 cuaderno 1) 1 sin que apare2ca

la Jefe de Registro y Control D.ivisiÓn de Personal Subsecretaria General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (folio 31 y 32 cuaderno 1) 1 sin que apare2ca documental de ACTUAL I ZACION EN EL ESCALArON en relación al último cargo que desempeó. Por el contrario a folio 27 del. cuaderno 1 en comunicaciónPROCESO N229288 11 dirigida a la actora suscrita por el Director Técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil le manifiesta: H ron el fin de atender su solicitud de actualización en el escalafón de carrera administrativa, me permito informarle que es necesario remitir a esta dependencia una constancia del cumplimiento de requisitos de estudios y experiencia para el desempeo del nuevo cargo, expedida por el Jefe de Personal o por quien tenga competencia para Con relación a este punto, observa la Sala que en el expediente no se encuentra prueba alguna que demuestre que se le haya dado cumplimiento o contestación al mencionado requerimiento Es decir, no aparece en el expediente ningún tipo de Resolución, certificación o constancia proferidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública que indique que el actor efectivamente haya sido inscrito y. escalafonado en la carrera administrativa del último cargo desempeado por la actora PROFESIONAL. UNIVERSITARIO 3020--O6La actora presentó solicitud de retiro voluntario compensado así: "FORMATO Bi -BO1OTA.Código: D0002--50. Fecha: 05-03'92Santafé de Bogotá, D.C..-Doctor RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.- Atn. Dra.

Santafé de Bogotá, D.C..-Doctor RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.- Atn. Dra. GRACIELA PALACIOS MEIRESSONE.- Directora General Apoyo

Fiscal.-Ciudad.- REF: SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO COMPENSADO.- Yo, ANA TULIA TORRES ROMERO.identificada con cédula de ciudadanía No. 41.415.710 expedida en BOGOTA funcionario de la Dirección General de Apoyo Fiscal de ese Ministerio, actualmente en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO código 3020 grado 06, manifiesto a usted mi deseo de retirarme voluntariamente del servicio, acogiéndome al PLAN COLECTIVO RETIRO COMPENSADO consagrado en el Decreto 1660 de 1991 y establecido en la Dirección General de Apoyo Fiscal, mediante Resolución No. 101 del 22 de enero de 1992 y estoy dispuesto a recibir la bonificación seialada en la misma.- Atentamente, (Fdo).-- ANA TULIA TORRES ROMERO.- Funcionario.-C.C. 41.415.710..." Esta solicitud le fue aceptada por el Ministro mediante la Resolución 889 del 25 de marzo de 1992.PROCESO N229288 12

El libelista propone la excepción de incostitucionalidad con el argumento central de que los Decretos 1660 y 2100/91 en los cuales se basó el arto acusado son inaplicables, porque el decreto 1660 quedó DEROGADO al entrar en vigencia la Decretos es darle retroactividad a posible, porque los efectos de una hacia el futuro; dice que la pretender aplicar la Ley, lo cual Ley siempre deben

el decreto 1660 quedó DEROGADO al entrar en vigencia la Decretos es darle retroactividad a posible, porque los efectos de una hacia el futuro; dice que la pretender aplicar la Ley, lo cual Ley siempre deben nueva Constitución Constitución de 1991 y por cuanto estos no es regir creó principios o postulados para ser desarrollados por la Ley, dentro de ellos lo relacionado con la carrera administrativa. El libelista no expresa ni demuestra en qué consiste la contrariedad entre el Decreto 1660/91 y la Nueva Constitución, razón que seria suficiente para despacharespachar desfavorablemente desfavorablemente la excepción planteada, puesto que ésta solo puede tener vocación de prosperidad cuando se enuncia y obre todo se demuestra incompatibilidad entre una disposición legal y un precepto constitucional. Los argumentos que se dan en apoyo de la excepción plantearla no son suficientes por cuento de la simple comparación del decreto 1660/91 sin un análisi profundo y conexo con otras disposiciones constitucionales no surge la contrariedad que se debe demostrar entre la disposición legal y el precepto constitucional, no surge la contrariedad que se pregona para que pudiera admitirse la derogación de este decreto con ocasión de la expedición de la nueva Carta Política. Se considera que aunque en ocasiones no se destaca claramente la violación de la Constitución Política o el régimen superior por una norma general vigente que aplica la Administración para resolver determinadas situaciones, no ello ello es posible en forma apriorística rechazar esa tsis, más cuando es factible que posteriormente en el proceso y deuÓs

superior por una norma general vigente que aplica la Administración para resolver determinadas situaciones, no ello ello es posible en forma apriorística rechazar esa tsis, más cuando es factible que posteriormente en el proceso y deuÓs de un análisis cuidadoso se llegue a demostrar la pregonada por- )rPROCESO N229288 13 violación entonces, la afal t.a de relevancia de esa contrariedad no es obstáculo para proponer la excepción pertinente en la vía judicial. En un evento de esta naturaleza, el afectado bien puede IMPEDIR LA CONSOLIDACION DE SU SITtJACION JURIDICA frente al acto administrativo resolutorio que expide la Administración al impugnarlo en Vía judicial can solicitud de inaplicahilidad de la disposición mediante la excepción del caso y con la argumentación correspondiente. Si se obra de esa manera, la jurisdicción puede, en la sentencia, inicialmente analizar INCONSTITUCIONALIDAD de la disposición general aplicada la administración y en el evento de prosperar la objeción la dejará de aplicar al caso que juzgue para resolverlo conforme a otras disposiciones que resulten aplicables. Lo Lo expresado en esta sitima parte, ha sido admitido en las sentencias de noviembre 17/94 y marzo 17/95 de la Sección Segunda del EL Consejo de Estado dictadas en los expedientes Nros: 8201 y 8332 repe4ctivament.e En la ifltima, con ponencia del Doctor JOAQIJIN BARRETO RUIZ, en criterio que comparte la Sala se expresó: "En lo atinente a la excepción de incostitucionalidad propuesta.... la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este

comparte la Sala se expresó: "En lo atinente a la excepción de incostitucionalidad propuesta.... la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de recibo únicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso del sub--li.te. Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limita a la simple inaplicación de la Ley, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia" la poror Argumenta el libelista la derogación del decreto 1660/91 aPROCESO NQ29288 1.4 partir de la vigencia de la Constitución de 1991 diciendo que son iriaplic:abls sus normas. Al respecto se observa que para el momento de los hechos, la disposición vigente era el Decreto 1660 y dada su presunción de legalidad,, a las autoridades les correspondia cumplirla y hacerla cumplir, más cuando a primera vista no resaltaba su contrariedad con la Constitución que entró en viqenc:i.a. Sólo tiempo después, cuando la H. Corte Constitucional hizo estudios profundos y cuidadosos de las nuevas disposiciones y su alcance pudo llegar a la conclusión de su inconstitucionalidad para declararla con efectos al futuro.

cuando la H. Corte Constitucional hizo estudios profundos y cuidadosos de las nuevas disposiciones y su alcance pudo llegar a la conclusión de su inconstitucionalidad para declararla con efectos al futuro. De otra parte, c.undo se plantea que una DISPOSICION GENERAL apI ic::ada a un caso concreto es ir:onsti. tucional y por ello se reclama su INAPLICAE TIIDAD por J. a de la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD lo normal es que se determine la NORMATIVIDAD VIGENTE QUE EN SU LUGAR SE DEBIA HABER APLICADO y frente a la cual se deben establecer los derchos conculcados del actor, salvo que en la m.isma Constitución en forma clara y precisa se regulen los derechos que se estiman cuncu 1 cados hora en el Sut.)- 1 i. te so pret.encio 1 a inapi 1 cabi. 3idad del Decreto .LO/91 y so doterminan como violados el. Decreto y el decreto 1950/73 pero s:'.n que i

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