TA CUN - 29289-(23-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29289-(23-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMJNjs1rpj.j0 DE CtJNDIN SECC ION SEGUNDA
SUI3SECCION B..
Santaf J D.C., agosto novecjeritu 1 ita y seis (1996) MAGISTRADO PONENTE DR - LUIS RAFAEL VEROAjJt QUINTEROREF. : PROCESO Nro. 29.289
ACTOR: AMALIA ROSA DUQUE ARRUBM ACTOs NACIONALES NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PIJBLIc() Insubajst;encja con Indemnización.
AMALIA ROSA DUQUE ARRLJI3LA, identificada con la cédu]. ciudadanía No. 29710.298 de la Dorada (Cal.), pr'es demanda ante esta COrPóración el pasado 24 de julio de 1 contra laNACION-MINISTERIODE HACIENDA Y CREDITO controversia que se resuelve en esta providencia Señala como P R E T E N 5 1 0 N E S de la demanda siguiente "PRIMEpJ Que se declare la nulidad del artículo lo. de la Resolución No. 00888 del 25 de marzo de 1992, proferida por el señor Ministro de Hacienda y Credjto Público, en cuanto por medio de ella se declaró,ei1 SU artículo lo., Insubsistente con indemnización, dentro del plan Colectivo de Retiro Compensado, el nombramiento de la señora Amalia Rosa Duque Arrubla en el cargo de Coordinadora 5005-19 de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. SEGUNDAQue se ordene a la Nación Colombiana el reintegro Ja mi poderdante al mismo cargo de Co---
5005-19 de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. SEGUNDAQue se ordene a la Nación Colombiana el reintegro Ja mi poderdante al mismo cargo de Co---
ordifladQra 6005---19, que venía 1VCjfltjtrés (23) d€EXPEDIENTE No. 29.289 categ en et,e mismo organj0 o en Otro Or ganj, u d CPedICia de la Adininistraciól) Pú--b1 0 TERCERA.- Que ce ordene el reconocjinierto y pago, ini poderdant;e, de las sumas que por todo consubsidios sueldo5, Pxiiíias, bonifjcacioxies vacacjo nec, , etc.--ha dejado de deverar, ci lo. de abril de l92,fec;Ia en que f dead del sirvicj0, h ue re ti la fe en grad que sea reinte-- '_ tegoria al mirnç cargo, o a otro de igual o Supe---r.jor en la Direccjri General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú--bIjco o en otro organj5jflo de la Administiacjón Pública NacionalCUARTA -- Que se declare para todos los efectos legales y en especial, para efectos de prestacl'OnesSociales no ha habido SOlUCj6 de conLj fluidad en el tiempo de servicios de ini poderdante desd la fecha en que fue , retirada del ser-viejo hasta el día que sea efectivamente rein-tegrada al mlsmo QUINTA.-. Que se ordene darle cumplimiento a la
fluidad en el tiempo de servicios de ini poderdante desd la fecha en que fue , retirada del ser-viejo hasta el día que sea efectivamente rein-tegrada al mlsmo QUINTA.-. Que se ordene darle cumplimiento a la Sentencia en la forma y dentro de los términos fijados lega iiner" (fi. 7 y 8 de]. exp.). Determina como II E C H O S de la demanda siguientes: "lo. La señora Amalia Rosa Duque Arrub],a ingresó al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el lo. de diciembre de 1983.
2. En desarrollo del Decreto 1660 de 1991, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución No. 4532 de 28 de octubre de 1991, por medio de la cual invitó a los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal de la Regional Bogotá a acogerse a un Plan Colectivo Compensado
3. El 8 de noviembre de 1991 la Directora General de la Dirección General de Apoyo Fiscal envió a mi poderdante una COIIJUX icac lón informándole sobre l a expedjcLóÍ 1 de la citada Reso1nriEXPEDIENTE No. 29.289 personal, Y agrego: La decisión de acogerse al plan abso1uamenL voiimtarja y debe ser el resultado de su anáijsj pecnai, evaluando los beneficios que encierra e programa (se ha destacado) -
4. Mi poderdante decidió, voluntariamente, ru acogerse al niencionado Plan. . En desarrollc) de 1 j Decietos 1660 y 2100 d(
pecnai, evaluando los beneficios que encierra e programa (se ha destacado) -
4. Mi poderdante decidió, voluntariamente, ru acogerse al niencionado Plan. . En desarrollc) de 1 j Decietos 1660 y 2100 d( 1-991' al Hin isterio de Hae ienda y Crédito Púbi í una nueva Re1 uc 1 ón Ib - 0010 [ de— 2 d€ ansio de. 1992, par medio del cual invitó a io fui lunarios de la Di eecc 1 ón de Apoye Fi sca 1 en pa e a acoe t, B e a un Pian Colee tivo de Re i i Campe use do
6. La Directora General de la Dirección General dc Apoyo Fiscal e.nvió e ini poderdante una nueve cornunfcacjn info'gijrjdo1e sobre .[a expedición da Ii citada. Resolucjó 00101 de 1992 y anexándole uru uueva 1 iqu.idacj.ón provisional a abril lo. d I992,can el fin de facilitar su decisión. Y agreLa decisión de acogerse al plan absolutamente voluntaria y debe ser el resultado de su anáiisi personal, evaluando los beneficios que encierra el p1ugra1a" (se ha destacado).
7. Nuevamente mi poderdante decidió, voluntaria-- mente, no acogerse al mencionado Plan.
8. El 25 de marzo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 00888, en cuyo articulo lo. dispuso: "A partir del lo. de abril de 1992, declarar insubsistente con indemnización dentro del Plan CoCrédito Público expidió la Resolución número 00888, en cuyo articulo lo. dispuso: "A partir del lo. de abril de 1992, declarar insubsistente con indemnización dentro del Plan Colectivo de Retiro Compensado, el nombramiento de los siguientes funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público:
DUQUE ARRUBLA AMALIA ROSA..
9. Para tornar esta decisión el Ministerio se basó, entre otros hechos, en que mediante Re-solución No. 001(11 ?9 rL -1 1C') -.. - ------EXPEDIENTE No. 29.239 de Apoyo Fiscal en el país para acogerse al Plan d de Retiro Compen-da de Naturalez mixto, y en que vencido e. tér-mino señalado en e numeral 4o del artículo lo. de la citad Resolución, se estableció que la se-ñora Amali, RosaDuque Arrubia no presenté solicitud de retir voluntario
10. En forma ininterrumpida, mi poderdante es-tuvc vinculada al Ministerio de Hacienda y Cré-djt Público por un lapsa superior a 8 años, des-ch cuando ingresó al mismo, hasta cuando fue retirad, del servicio en abril de 1992' Invoca como N O R M A S y 1 0 L A D A S en resumt siguientes: Excepción de Inconstitucional ¡dad de los artículos 7 a 1
Decreto 1660 de 1991
Constitución Nacional : Arte. 25 y 53
Código Contencioso Administrativo: Art. 84 (fi. 9 exp.). El Ministro de Hacienda y Crédito Público, una vez
Decreto 1660 de 1991
Constitución Nacional : Arte. 25 y 53
Código Contencioso Administrativo: Art. 84 (fi. 9 exp.). El Ministro de Hacienda y Crédito Público, una vez ficado del auto admisorjo de la demanda constituyó apo-d quien contestó la demanda, oponiéndose a loe hechos y Prosperidad de las pretensiones. (f 1.16 vto, 49 y 5 exp.). Ordenado el traslado a las partes y al Ministerio Pú para legar de Conclusión (folio 132 del exp.), la en demandada y la parte actora, allegaron sus alegatos e mariales visible a folios 138 a 145 y 146 a 153 del exp.KXPEDffNTE No. 29.289 LA PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL, emitió su concep memorial visible a fol. 133 dei expediente. LA SALA, para resolver de fondo, por ser procedente, ha siguientes; CONS 1 D E R A C 1 ONE Recapitulando, la accionant,e impetra la nulidad de la R ción Nro. 0888 de marzo 25 de 1992, por medio de la oua declarada insubsistente con indemnización dentro del pl lectivo de retiro compensado, adoptado por el Ninister Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución No. de 22 de enero de 1992. A la accionante ha de tenersele como una funcionaria de nombramiento y remoción, puesto que en el proceso no prueba alguna que acredite su iriacripción en el escala: la Carrera Administrativa,. E.1 cargo central de la demanda viene sustentado en el
nombramiento y remoción, puesto que en el proceso no prueba alguna que acredite su iriacripción en el escala: la Carrera Administrativa,. E.1 cargo central de la demanda viene sustentado en el de que al declarar inexequibie la Corte Constjtucjoj Decreto 1,660 de 1991, mediante sentencia C-479/92 ( 13/92), el. acto administrativo impugnado quedó sin su normativo. Señala el demandante que 'la sentencia C-479/92 de la Constitucional, al declarar inexeQuible en todas BUS el Decreto 1660 de 1991, dejó sin su piso jurídico apar el piso jurídico real nunca tuvo a la mencionada Reso. No. 0888 de 25 de marzo de 1992, por lo que puede afii que ésta resultó, ya no solo formal sino t materialmente, proferida por funcionario incompetente...EXPEDIENTE No.. 29-289 demandada viola el arLjcuio 84 del C.C.A.., por haber proferida por funcionario incompetente, en forma irre mec1jantefIsa motivación En oportunidades anteriores la Sala ha considerado que 60 de 1990, facultó al ejecutivo para determinar las ciones de Retiro de la Rama Ejecutiva del. Poder Pblj desarrollo de la cual estableció lú_inaUbajetencl& co njj, dicha ley fue proferida ajustada a la Consti de 1,886 (vigenLe al momento de la expedición), tal co sostuvo la H. Corte Constitucional al estudiar su con c iona 1 i dad: "La ley 60 de 1990, facultó al ejecutivo, de maner, genérica, para determinar las condiciones de retir
sostuvo la H. Corte Constitucional al estudiar su con c iona 1 i dad: "La ley 60 de 1990, facultó al ejecutivo, de maner, genérica, para determinar las condiciones de retir del servicio de los funcionarios pertenecienLea las distintas razias y organizaciones del pode público". En el tallo C-479 de agosto 13 de 1992, la Corte Consti nal declaró exeqIbie por aspecto material el art. 2 i ley 60 de 199() y la iriexequibjljdad del Decreto Ley 1660, De lo anterior se desprende, que las causales de reti: servicio previstas en la Ley 60 de 1990, quedaron vige el Acto acusado fue expedido con fundamento en una de e1 De otro lado, Observa la SALA que,el fallo C-479 de ago 1992, no afecta las situaciones administrativas consol: durante su vigencia, como lo es el Acto Acusado, puestc el mismo no tiene efectos retroactivos; por consiguien prospera el cargo, ni es atendible la excepción de mcc tucionalidad propuesta por el accionante. Reste agregar que, las razones de inconstitucionalidac Decreto Ley 1660 de 1991, no radicaron en el. hecho de hEXPEDIENTE No.. 29..289 de separación del servicio, sino en motivaciones día (comperisaclón para funcionarios de Libre Nombramiento ción, Etc. Para abundar en razones, observa la SALA que sobre la troversja jurídica planteada por el demandante, se sentencia el día 29 de abril de 1994, exp. 92-23535, Luis José Ortiz Reyes , Magistrada Ponente Dra. Mart
Para abundar en razones, observa la SALA que sobre la troversja jurídica planteada por el demandante, se sentencia el día 29 de abril de 1994, exp. 92-23535, Luis José Ortiz Reyes , Magistrada Ponente Dra. Mart aricur Ruiz, la cual en lo pertinente señalo lo siguieni. "De otra parte, el Congreso de Colombia expidió 1 Ley 60 de 1990 mdlante la cual le conf iri facultades extraordinarias al Presidente de 1 República para modificar Ja nomenclatura, escala de remuneración, el régimen de comisiones, viático Y gastos de representación, y para tomar otra medidas en relación con los empleados del secto público del orden nacional y dictar otra disposiciones en materia de las condiciones d retiro del servicio de los servidores públicos qu atienden los empleos en las distintas ramas órganos del poder público, es decir facultó a legislador, extraordinario para establecer u régimen especial de condiciones legales de retir, del servicio mediante compensación pecuniaria través de la insubsistencia con indemnización y e retiro voluntario mediante bonificación, por lo qu debía precisar la naturaleza de estas dos figuras los eventos, los requisitos para su aplicación, e monto, condiciones de la indemnización bonificación y el procedimiento para s reconocimiento, en desarrollo de las facultade extraordinarias otorgadas al Ejecutivo. Es así qu dicha ley 60 de 1990 dispuso lo siguiente en e' artículo 2o.., numeral lo.,: "Articulo 2o.- De conformidad con el ordinal 12 de artículo 76 de la Constitución Política, revístee al Presidente de la República de facultade; extraordinarias por el término de seis (6) meses
artículo 2o.., numeral lo.,: "Articulo 2o.- De conformidad con el ordinal 12 de artículo 76 de la Constitución Política, revístee al Presidente de la República de facultade; extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presenti Ley, para adoptar las siguientes medidas e relación con loe empleos de las distintas ramas organismos del poder público.
1. Determinar las condiciones del retiro de servicio de los funcionarios. En desarrollo d esta facultad se podrán establecer aiLiLeinas ea Dedales del retiro del servicio mediante cow pensación r'ecuniari, corno ie_,.jnsubeiBtflcia eoj jndeiunicióxi y el retirQ voluntario mediante buEXPEDIENTE No.. 29.289 loza de estas figuras, los eventos y requisito para su aplicación. el monto y condiciones de 1 indemnización o bonificación que se pagará, y e Procedimiento para su reconocimiento. (Subraya 1
Sala) En desarrollo de las facultades extraordinaria conferidas por el Congreso en el numeral lo, de articulo 2o. de la Ley 60 de 1990, el Presidente d la República de Colombia profirió el Decreto 166 de 1991, por el cual deterininó las condicio-nes d retiro de empleados niedjante los sistema especiales de retiro del servicio COfl compensa cián pecuniaria establecidos por la ley 60 de 199 como fueron la insubsístenoja con indemniza-oján el retiro voluntario con bonificación, y dict otras disposiciones en este mismo sentido estableciendo la aplicación de dicho estatuto todos los empleados o funcionarios de las distin
como fueron la insubsístenoja con indemniza-oján el retiro voluntario con bonificación, y dict otras disposiciones en este mismo sentido estableciendo la aplicación de dicho estatuto todos los empleados o funcionarios de las distin tas ramas y organismos del poder público con ex cepo iones, determinando que las entidades podría adoptar Planes de Retiro Compensado dirigidos a personal de carrera o de libre nombramiento remoción. Pues bien, el artículo 2o. de la ley 60 de 199 fue demandado, así como también el Decreto 1.660 d 1991 ante la Corte Constitucional, y en sen--tenci. del 13 de agosto de 1992, esta Corporación declar exequible el artículo 2o de la ley 60 de 1990 e su aspecto material, para lo cual razonó esa Alt Corporación en loe siguientes términos: 1. 'Ya la Corte Constitucional, mediante aentenci de fecha 25 de junio de 1.992 (Magistrado Ponente Dr. Fabio Morán Díaz), declaró exequible el nume ral lo del articulo 2o de la Ley 60 de 1990, per, únicamente por sus aspectos formales. Procede ahora, a partir de las demandas inetaura das, efectuar el análisis de fondo sobre dich artículo en materia y ya no solamente en cuanto su numeral lo, sino respecto de todos los demás pues una de las demandas se refiere a él en integridad -EXPEDIENTE No. 29.289 La Ley 60 de 1990fdcultó al Ejecutivo, de maner genérica, para determinar las condiciones del re tiro del servicio de los funcionarias perteneci entes a las distintas ramas y organismos del pi-de
La Ley 60 de 1990fdcultó al Ejecutivo, de maner genérica, para determinar las condiciones del re tiro del servicio de los funcionarias perteneci entes a las distintas ramas y organismos del pi-de pb1.ico. En desarrollo de esa facultad, lo autoriz expresamente, a título de ejemplo, para establece sistemas especiales de retiro del ser-vici uiediante eoznpensac ión pecuniaria como J i nsubs i stenc ia L:un
indemnización y el r¿-tiro yo untarj.o mcd iunt bou ificacióri QJli irnci_di a -- xti te rjj fl(:a i i kt1jbjQ3j1 ÇQ J jditjgj rUis.~ dcI çI iiiçr temp at ç gIjj LQd Ii íuIt ad n er.JJ. deij wa ula ptici1innt Para- (Subraya r (Subraya la Sala) - También se acomodan al ámbito de atribuciones de legislativo las materias previstas en los numera les 2, 3 y 4 del artículo 2o de la Ley 60 de 199 (estimulas para los mejores empleados oficiales modificación del régimen de prima técnica, esta bleciniiento de un sistema de control y autoriza clones en relación con la negociación de futura convenciones colectivas de trabajo por parte de la entidades públicas) y, por supuesto, dichos asunto podían y pueden ser objeto de facuitade extraordinarias otorgadas al Ejecutivo, tal como s hizo en el caso que nos ocupa, dentro de lo criterios de precisión y temporalidad que para 1
entidades públicas) y, por supuesto, dichos asunto podían y pueden ser objeto de facuitade extraordinarias otorgadas al Ejecutivo, tal como s hizo en el caso que nos ocupa, dentro de lo criterios de precisión y temporalidad que para 1 época de expedición de la Ley 60 preveía e articulo 76, numeral 12, de la Constitució Política. En estas condiciones, no se configura, por lo aspectos analizados, ningún motivo de inconsti Lucionalidad del articulo 2o de la Ley 60 de 1990.
2. Así, pues, si como consecuencia de esa ha bilitación legislativa, el Presidente señal modificaciones, adiciones o supresiones al si-teni ue venía rigiendo en la materia, siempre y cuand lo haya hecho dentro del término legal y co sujeción a los precisos límites indicados por e legislador ordinario, en principio ejerci _L_EXPEDIENTE No.. 29..289
Un examen del Decreto 1660 de 1991 permite e taI)lecer que, en efecto, el Presidente se someti dentro del cual podía legislar exraordjriarjer te, pues gozaba para ello de seis (6) meses qu€ contados desde el 31 de diciembre de 1990 (fecha d la promulgación de la Ley 60 de 1990, Diari Oficial No39.615)., vencían el 30 de junio d 1991, y el Decreto 1660 fue expedido el día 27 d junio de 1991 (Diario Oficial 39SS1). De otra parte, en cuanto alude a la materia d dicho estatuto, ella está circunscrita a definir e campo de aplicación (artículo lo), el cual coincid
junio de 1991 (Diario Oficial 39SS1). De otra parte, en cuanto alude a la materia d dicho estatuto, ella está circunscrita a definir e campo de aplicación (artículo lo), el cual coincid con el indicado en el articulo 2o de la Ley 60 1990; el establecimiento de nuevas cau-sales d retiro del servicio, específicamente 1 ineubsistencia con indemnización y el retir voluntario mediante bonificación (artículo 20) modalidades expresamente previstas en la ley d facultades; la naturaleza de tales figura (artículos 3o, 7o y 11); los eventos y requisito Para su aplicación (artículos 4o, 60, 8o, 90 y 13) el monto y condiciones de la indemnización bonificación que se pagará y el procedimiento par reconocerlas (articulo 5o, lOo, 12, 14, 15, 16, 17 1.8 y 19). todo ello de acuerdo con las precisione consignadas en el texto del artículo 2o, numeral 1 de la ley hahilitante. En síntesis, no prosperan las glosas formuladas po algunos de 108 demandantes sobre posible ex-ceso e el uso de las facultades extraordinarias, aapect este por el cual no estima la Corte que el decret cuestionado presente vicios d inconstitucionalidad. En la misma sentencia antes indicada la Cort Constitucional declaró inexequible todo el arti culado del Decreto 1660 de 1991, que fue expe-did por el Presidente en uso de facultades ex traordinarjas conferidas por la ley 60 de 1990, e cual, como ya se dijo en la parte que interesa a
culado del Decreto 1660 de 1991, que fue expe-did por el Presidente en uso de facultades ex traordinarjas conferidas por la ley 60 de 1990, e cual, como ya se dijo en la parte que interesa a presente proceso, fue declarada exequible y s encontraba vigente para el momento de expedició de los actos administrativos impugnados objeto d estudio por esta Sala de Decisión. Resulta también importante resaltar por esta Sal de Dcc jifjy aun el cnrc laRn ap 1= 1 e'1EXPEDIENTE No.. 29.289 estableció nuevas causales de retiro del servid mddi.ante compensación pecuniaria.. Las nuevas cat sales de retiro del. servicio las esLableejó la le 60 de 1990, cuando las determinó en el nume-ral ic del artículo 2o_ estableciendo como sis'-temei c espeiales de retiro, ].a insubsistencja cc indemnización y el retiro voluntario mediante he) nificación, y revistió al Presidente de faculta--de extraordinarias uor el objeto que .legislara e cuanto a precisar la naturaleza de estas dc figuras, como así las llama expresamente la ley 60 los eventos y requisitos para su aplicación, e muiÁto y Condiciones de la indenrnizacj ón o bu nificación y el procedimiento para reconocerlas, € decir, para determinar las condiciones del reLix del servicio habiendo creado ya, el Congreso dd 1 Repiblica, las nuevas causales de retiro compensad sino que fue la ley 60 de 1990 la que determinó 1 ineubsistencla con indemnización y el retin voluntario mediante bonificación. "4o.. Con los anteriores elementos de juicio para e
Repiblica, las nuevas causales de retiro compensad sino que fue la ley 60 de 1990 la que determinó 1 ineubsistencla con indemnización y el retin voluntario mediante bonificación. "4o.. Con los anteriores elementos de juicio para e análisis esta Sala de Decisión procede a efectua el estudio de fondo del acto impugnado en el cas sub--examine y encuentra que dicho acto Llene 00ff antecedente la Resolución No. 04532 de 28 d octubre de 1.991 expedida por el Ministro d Hacienda por medio de la Cual se adopta un Fi.a Colectivo de Retiro Compensado para lo funcionarj.os de la Dirección General de Aoy Fiscal del Ministerio y los invita a aco-gerse a mismo, y que por lo demás no aparece probado e esta actuación que hubiera sido sus-pendid provisionalmente o anulada mediante providenc 1 judicial de la jurisdicción contencios administrativa, acto que en sus considerando expresa: "Que el Decreto ley 1660 de 1991 establece ala ternas especiales de retiro del servicio medlant compensación pecuniaria, aplicables, entre otros, los empleados o funcionarios de la rama ejecu-tiv del poder público Que de conformidad con el artículo 7o. del citad Decreto, en desarrollo de programas de personal las entidades podrán adoptar Planes Colectivos d Retiro Compensado dirigidos al personal de carre-r o de libre nombramiento y remoción; Que las disposiciones sobre estructura orgánica d 1;, fi v.cr' i 1 rm Ar',r Ir, T'i 1 fh1 a.—,. i r4EXPEDIENTE No.. 29.289
o de libre nombramiento y remoción; Que las disposiciones sobre estructura orgánica d 1;, fi v.cr' i 1 rm Ar',r Ir, T'i 1 fh1 a.—,. i r4EXPEDIENTE No.. 29.289 en el Decreto 1.642 de 1991, requieren cJe. 1 adopción de una niiev planta de personal para 1 ejecución de las funcione.s a que se refiere e citado Decreto; Que de conformidad con lo establecido en e articulo 7o. del Decreto 2100 de 1991, el Consej Superior de Política Fiscal --CONFISaprobó L conveniencia finariç;jera y fiscal. del. Plan Colectjv, de Retiro Compensado adoptado pa...a la DireccIój General de Apoyo Que de conformidad con lo establecido en el articulo Oo. del Decreto 2100 de 1991, el Departajneji---t Administrativo de Servicio Civil ha emitido e concepto de autorización del plan, al habe comprobado que cumple con .las di. sposi 0.1 one corLstt;ucjona]es y legales." Y en su parte resolutiva Indicó para el 0880 de lo empleados que no se acogieran al Plan de Retir Compensado, lo siguient:
"Articulo primero6) TERMINO PARA LA DECLARATORIA DE INStJBSISTENCL
CON JNLEMNIZACION Las insubsistenejas con indemnización dentro de: Plan Colectivo de Retiro Compensado, podrán se] declaradas por el nominador a partir del vencimiento del plazo para presentar las solicitudes d retiro voluntario y hasta el término de vencimiento del plan, sehalado en el numeral la. de es-t<
declaradas por el nominador a partir del vencimiento del plazo para presentar las solicitudes d retiro voluntario y hasta el término de vencimiento del plan, sehalado en el numeral la. de es-t< articulo En este caso se estará a lo dispuesto en artículo 11 del Decreto 2100 de 1991. Ahora bien, el acto por medio del cual se declar la insubsl.stericja con indemnización en el carg ocupado por la demandante fue motivada en l siguiente forma: "lo. Que mediante Resolución No. 04532 de oc-tubr 28 de 1.991 se cursó invitación a los fun-cionariof de la Dirección General de Apoyo Fis-cal Regiona Bogotá para acogerse al Plan Colec-tivo de Retird Compensado de Naturaleza Mixto.EXPEDIENTE No.. 29.289 2o.. Que de conformidad con el artículo 11 del De creto 2100 de 1991, el. funcionario que dentro de u Play' colectivo de retiro compensado en la mo dalidad de mixto, presente dentro del término se halado para el efecto, solicitud de retiro volun tarjo, no podrá ser declarado insubsiatente den-tv de la vigencia del respectivo pian. 30.. Que vencido el térmi.uo de que trata el nume-ra 4 del articulo lo. de la resolución 04532 d octubre 28 de 1991., se estableció que ninguno d los funcionarios que se teiacionari en la part resolutiva del presente acto administrativo, pre sentó solicitud de Retiro Voluntario.
40. Que dichos funcionarios se encuentran nom brados en la Dirección General de Apoyo Fisca
Regional Bogotá del Ministerio de Hacienda
resolutiva del presente acto administrativo, pre sentó solicitud de Retiro Voluntario.
40. Que dichos funcionarios se encuentran nom brados en la Dirección General de Apoyo Fisca Regional Bogotá del Ministerio de Hacienda Crédito Público, y son de libre nombramiento remoción. 5o. Que de conformidad con lo expuesto y estand dentro del plazo establecido por el numeral 6o. de artículo lo, de la Resolución 04532 de 1991," Y en la parte resolutiva declara la insubsis-tencj con indemnización del nombramiento de vario empleados entre ellos el que ocupaba la demandant en este proceso y en el articulo se-gundo ordena e pago de la indemnización conforme al numeral7o de artículo lo. de la resolución No. 04532 de 28 ci octubre de 1991 expedida por el Ministerio d Hacienda y Crédito Público, para lo cual e transcribe textualmente: De lo anterior, es necesario concluir que 1 entidad tuvo como motivo o causa de la insub sistencia el cumplimiento obligatorio que tenía de acto administrativo expedido mediante la Resolució No. 04532 de 28 de octubre de 1991 proferida por e Ministro de Hacienda y Crédito Público por la cua se adoptó el Plan Colectivo de Retiro Compensad para la Dirección General de Apoyo Fiscal e invit a los funcionarios a aco-gerse al mismo bajo la condiciones, requisitos y previsiones establecida en dicho acto, en donde se estipulan dos formas d
retiro compensado:
para la Dirección General de Apoyo Fiscal e invit a los funcionarios a aco-gerse al mismo bajo la condiciones, requisitos y previsiones establecida en dicho acto, en donde se estipulan dos formas d retiro compensado: T? 1 r'-. f-. 1 un 1 1 n t.ry' -1 (1 r' - ri hrin 1 -Fi ,- r' 1 Ay n.-1 1 gA nEXPEDIENTE No.. 29.209 h) ha inuhsjsterjcja con indemnización para qui enes no se acogieran al Plan Colectivo de Retir CompensadaDe otra parte, en la parte resolutiva de la resc» lución No. 04532 de 1991. se precisa en forma cLa-r los montos de la bonificación a pagar para Jo empleados que se acogieran al Pian de Retirc Coni pensado y de las indemnizaciones para guiene fueran declarados j.risubsjstentes sus nombramien-to, Por no acogerse al mencionado Plan de Rct.irt Compensado.
50. La parte demandante en su argumento priricipa de fundamento jurídico a sus pretensiones, val decir por cierto que muy precario el concepto (it violación y con, mucha falta de técnica en su fon mul.ación puesto que se trata de realizar el control de legalidad sobre un acto administrativo e donde no Be esbozan cargos de anulación precisos claros, señala que con la expedición del acto 1Á fue violentado el derecho al trabajo consa-grado ei el artículo 25 de la Constitución Na-cional, que : decreto 1660 de 1991 es contrario a la Constitucjó sin expresión de las razones de su afirmación, gut
fue violentado el derecho al trabajo consa-grado ei el artículo 25 de la Constitución Na-cional, que : decreto 1660 de 1991 es contrario a la Constitucjó sin expresión de las razones de su afirmación, gut hubo vicios en el consentimi-ento y especiaiment€ se utilizó la fuerza porque solo Le dieron do opci enes al empleado consti tu-yéndose en un nenaza
imperante y por lo demás dolosa L actuación de la administración porque no se insp1ren motivos serios sino que utilizó el chantaj buscando que de todas maneras el em-pleadc renunciare a su cargo, violándose por con-siguientE principios consagrados en el decreto 01 de 198 como es la adecuada prestación del servi-cio y e] derecho de permanencia en el cargo mien-tras e] empleado observe buena conducta y que de ningun manera es permitido por la ley que el no-minador desvíe sus atribuciones y desconozca la estabilidac laboral.' "Al. no haber demostración probatoria de ninguna dE las causales de anulación de los actos administrativos consagradas en si articulo 84 de] Código Contencioso Administrativo, en consideración a que el acto administrativo que le sirvió d€ fundamento a la entidad para tomar la decisiór administrativa de declarar la insiibsistencj a de] nombramiento en el eFrç- ciii 11rI - 1EXPEDIENTE No. 29.289 tubre de 1991, no fuera suspendida o anulada por 1 jurisdicción Contencioso administrativo a qu t.dflkpOco hubo infracción de las normas invocadas e
tubre de 1991, no fuera suspendida o anulada por 1 jurisdicción Contencioso administrativo a qu t.dflkpOco hubo infracción de las normas invocadas e el libelo demandatujo puesto que se encontró 1 observación del procedimiento establecido ¿ti efeet, en cuanto a la expedición del acto toda vez que 1 motivación y los considerandos del acto no fuero impugnados y por, el contrario a través de la pruebas que reposan al expediente se erlcuent;ra qu SOfl ciertos y constituyeron el único motivo de 1 inubsjsterjç; la con i.ndernni za-o ión de la demandant.e cuya fuente leal fueron las normas vigentes en e nOfljen) de la e.:ped 1 -ción del acto demandado porqu la sentencia de iriexequibil Liad produce efecto so lo hacia al futuro y no tienen carácte retroactivo sus efe-ctos, y por lo mismo la situaciones j -ti ridi cas cc:nstjtujdas y consolidada en aplicación de la norma declarad 1 nc:onsLjtucj:)nai coervasu va11 dez , 1;oda esta razones inpiden la decl.