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TA CUN - 293-(17-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 293-(17-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

IMPUESTO SOBRE LA RENTA / INGRESOS PARA TERCEROS – Prueba / CONSIGNACIONES EN CUENTAS DEL CONTRIBUYENTE - Se presume renta gravable Al no estar debidamente demostrado con documentos fehacientes, ingresos para terceros dentro de las consignaciones a la cuenta corriente no. 016-12870-4 que posee el contribuyente en el banco popular, las certificaciones en donde se hacen constar compras de ganado y carne en canal a través del demandante, por sí solas no permiten despejar la presunción de renta gravable contenida en los actos demandados. Estas consideraciones se extienden también respecto a los préstamos para los cuales no se relacionan ni se aportan documentos que los contengan y se advierte además que en la contestación al requerimiento especial no. 84 de 16 de junio de 1997 se afirma que el total de la diferencia sobre el valor de las consignaciones corresponde a ingresos, de terceros en la suma de ….. incluído el ajuste por inflación sobre los ingresos, pero no se indica sobre las cuentas por pagar referentes a préstamos. En cuanto a la excepción de inepta demanda relativa a la insuficiencia del poder observa la parte opositora que éste fue presentado en Notaría y que adicionalmente el nombre de quien comparece y lo suscribe no coincide con el del contribuyente a quien corresponde el proceso. Para resolver la Sala encuentra que los dos apellidos y el primer nombre así como el número de la cédula del señor Castellanos Paéz que figura en la presentación realizada ante la Notaría son los mismos con los cuales aparece identificado el contribuyente en los actos proferidos por la administración en el proceso de determinación del tributo y de otro lado que

Castellanos Paéz que figura en la presentación realizada ante la Notaría son los mismos con los cuales aparece identificado el contribuyente en los actos proferidos por la administración en el proceso de determinación del tributo y de otro lado que la presentación del poder no se encuentra regulada expresamente en el C.C.A. por lo cual deben aplicarse las normas generales del C.P.C. conforme a la remisión que el primer estatuto ordena en su artículo 267 y así, como el artículo 65 del C.P.C. por remisión al 84 permite que esta presentación se realice en Notaría, es claro que la excepción propuesta no ha de prosperar. Sobre la insuficiencia del concepto de violación la Sala observa que, aunque de manera deficiente, ha sido desarrollado de en (sic) forma breve tanto el acápite de hechos como a continuación de la transcripción de las disposiciones que se invocan como violadas en el aparte titulado “Fundamentos de derecho de las acciones y de las pretensiones” y que si bien frente a algunas disposiciones no se expone el mismo, ello no impide el análisis del fondo del negocio por lo cual se procederá a su estudio. Se centra la discusión en las glosas relativas a ingresos para terceros y desconocimiento de pasivos. A la demanda se acompañan certificaciones sobre préstamos y operaciones de compra de ganado y carna en canal que los certificantes han efectuado con y a través del demandante durante el año gravable, como medio de prueba supletorio a la contabilidad para demostrar la realidad de las transacciones que dieron lugar alas consignaciones sobre las cuales la administración presumió la existencia de ingresos gravables. En la respuesta al requerimiento especial el contribuyente afirma que su actividad

la contabilidad para demostrar la realidad de las transacciones que dieron lugar alas consignaciones sobre las cuales la administración presumió la existencia de ingresos gravables. En la respuesta al requerimiento especial el contribuyente afirma que su actividad es la producción primaria de ganado de cría y leche, que ha colaborado con terceros en la compra de ganado y que cede o recibe de un lote alguna parte sin utilidad, para lo cual se le entregan cheques y precisa: “Es así que lo recibido en consignación de los terceros es el valor del ganado entregado, tal como lo expliqué anteriormente por valor de $223.684.481…” Para la Sala esta manifestación permite concluir que las operaciones con terceros, en lo que respecta a las compras no dan lugar a ingresos para éstos y por el contrario constituyen por su trascendencia una verdadera relación contractual de venta, no de otra forma puede entenderse la entrega de un bien “ganado o carne en canal” por el recibo de un “cheque” que a la vez ingresa a la cuenta corriente del beneficiario, ingreso que dio lugar a la aplicación de la presunción prevista en el artículo 755-3 E. T. De otra parte al confrontar la Sala los comprobantes de contabilidad que hacen parte del expediente con los razonamientos expuestos en la demanda, encuentra en ellos ambigüedad con respecto a lo que se ha tratado de probar, ya que en los comprobantes de egreso no se describe la naturaleza de la negociación planteada por la administración en referencia con los ingresos. En algunos de estos comprobantes se demuestran pagos que hace el contribuyente por compras de ganado a los señores …… por lo que frente al contribuyente tienen la condición de proveedores y a su vez conforme a las

contribuyente por compras de ganado a los señores …… por lo que frente al contribuyente tienen la condición de proveedores y a su vez conforme a las certificaciones de éstos que obran la naturaleza de compradores por intermedio del demandante, pruebas que no desvirtúan lo advertido por la administración ya que no demuestran que los ingresos en debate correspondan a terceros. Igual situación se presenta con los comprobantes de egreso que a su vez detallan “ingresos terceros” en donde se señala el cheque del respectivo pago. Es de advertir que la administración al decidir el recurso aceptó lo efectivamente acreditado pero la Sala ante la destrucción de la contabilidad y las anotadas inconsistencias no logra determinar que los ingresos que se califican como para terceros se encuentren debidamente demostrados máxime cuando el demandante no señala los casos específicos que estima probados y no aceptados por la administración. Al no estar debidamente demostrado con documentos fehacientes, ingresos para terceros dentro de las consignaciones a la cuenta corriente No. 016-12870-4 que posee el contribuyente en el Banco Popular, las certificaciones en donde se hacen constar compras de ganado y carne en canal a través del demandante, por sí solas no permiten despejar la presunción de renta gravable contenida en los actosdemandados. Estas consideraciones se extienden también respecto a los préstamos para los cuales no se relacionan ni se aportan documentos que los contengan y se advierte además que en la contestación al requerimiento especial

préstamos para los cuales no se relacionan ni se aportan documentos que los contengan y se advierte además que en la contestación al requerimiento especial No. 84 de 16 de junio de 1997 se afirma que el total de la diferencia sobre el valor de las consignaciones corresponde a ingresos, de terceros en la suma de ….. incluído el ajuste por inflación sobre los ingresos, pero no se indica sobre las cuentas por pagar referentes a préstamos. (Sentencia del 17 de agosto del 2000. Sección Cuarta. Ponente: Dra. MARIA INES

ORTIZ BARBOSA. Exp. 293. Actor: JOSE GILDARDO CASTELLANOS PAEZ. )

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