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TA CUN - 29300-(26-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29300-(26-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CA2A ADUIiTISTflATIVA - Escalaforiaia±ento /

EXCEPCIOI DE INCOSN?ITUCIOALIDAD - Imrocedencia /

iODEIIZACION DEL ESTADO / PLAN DE P.ETIAO VOLUi;TA:IO

Lc O) Li r—

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION D PEPUL1CA . lA!

LOM ReíatGrfa ) Trj de rnlnssfr31;. CLJiijjn SANTAFE DE B000TA D.C.. veintiseis (26) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (199).

MAGISTRADO PONENTE : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA

PROCESO No.: 29300

ACTOR : CARMEN CLEMENCIA MONTES GUZMAN

DEMANDADO 1 NACION-IMINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO.

CONTROVERSIA 1 RETIRO VOLUNTARIO CARMEN CLEMENCIA MONTES 6$JZMAN, identificada con la C. de C.

No 41.339.691 de Bogotá en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por intermedio de apoderada

demanda a la NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA L . actora for mula 1 ISQU Or t.o PRETENSIONES: " 1 - J)': 1. rr 1 .- nu 1 idd do 1 Reo1 ución P4n 08€39 d(-,1 25 do o do 1992, xpdid por el t3obiorno Nc tono 1

" 1 - J)': 1. rr 1 .- nu 1 idd do 1 Reo1 ución P4n 08€39 d(-,1 25 do o do 1992, xpdid por el t3obiorno Nc tono 1

Mm ttor.i.o do Hot: .i end y Cr€dito Público y odiarto 1 t:uol o,.optó o 1 r'ot.Lro Vn iun t.o

del i€ i::io do o. actnr

CAMflf t: t .iw.ic lA 11DM TEZ (3(JZI1AN 1o'fo ioiia 1 Eet t hz dc 30 O 2 o por '.ir do 1 1 do i un io do .J992

CO(ftO cort: ci de I.A. O 1Or nr nu 1 i ;o ordn o 1 Nc &án Mm ir LO do HOL i.ouda y (Tr€d i. t:oPROCESO N229 -5W 2 Púb 1 1 o , el reintegro de la demandan te 1 cargo que c:upkba o otro de iiva 1 o uper '.nr' cate 9 or J a 3_'» Que miiuc, e cJ:ipona el pago de 10 ue 1 do , prma . bon i. k cacione; y dem ernor i ti men t y pretacione socia le . con los dejado-, incrcmento de 1 ev de percibir desde el .1. de Junio de 1.992 hasta ci momento qyue .ea reíntectrada al cargo. '1'.' para todos 1 oro efecto lega 1e

percibir desde el .1. de Junio de 1.992 hasta ci momento qyue .ea reíntectrada al cargo. '1'.' para todos 1 oro efecto lega 1e declaren que no ha emístidas solución de continuidad durar:e L,1 tiempo rJe separación del ervicio

15. Que, e ordene tambin en a entenc:ia el rcaíute o aJ usa te del valor cte lass suma%de dinero que resultaren a favor de mi mandante como lo ordena el art 1713

del C. C. A. Ot.ieo se ordene que a la sue le de cumplimiento dentro del termino de 1c)% 30 días iguiente' a u ejecutoria como lo ordera el art. 1.76 del C. Ç. A..' 1. ( fl.. 23 y 26 exp).

HECHOS: 1.' Mi poderdante? CARMEN CLEMENCIA MONTES GLJZMAN hoy demandan te venia dep&ando de tiempo atrae el cargo de f kir, cí c-ir l aria g rado 301008 de 1 a ti icina de Cord,&nación •dn nit.raf.i va del Fiiniteri.o de Haci.enda y Crédito Phi lk:o2 ' Fuçt.er br men te íc-diari te la Recol ucióru 03360 del 22 de agosto de 1991. so la reincorporó a la planta de personal de 1 a Direc:cián General de Apoyo F íscal al Cargo d Pt'ofejona1 Es pec:ia 1. izada 3010-'09 c:'m asiqnaci,Ón hl' it de y una prima de antiguedad de $28.857. 3,.. Mediante c:ornuni ca.:ión de la Dir'ectora General.

Pt'ofejona1 Es pec:ia 1. izada 3010-'09 c:'m asiqnaci,Ón hl' it de y una prima de antiguedad de $28.857. 3,.. Mediante c:ornuni ca.:ión de la Dir'ectora General. de la dir':cór general. cte apoyo finca 1 cte agosto 23 de 1991 e le lo ormo a la actora que había s i.dø incorporada en olla en el cargo de protos :iona 1 espeia 1 i.acio 3(7)10-00 y ci 27 de auot;to a igu len te tomo ses 1 ón del mí. mc ante el Jefe de i:.-. visión del persona 1 1 El 22 de enero de 199'2, median te la Reso1ucin 00101 el Ministerio de Hacienda y Crédi. te Ptb 1 .i.co adoptó un plan colectivo de retiro compesacto para i. a Direcciori Oenera 1 de apoyo f isca 1 deI. mismo y en ella se i.nvictó a epi eaclos y 'unc.ionarios a ac:oger'an a tst.e Segtn nota, sín fecha la Oirect:ora. General de la direccion general de apoyo f i.sc:al invictó a la demandani te aCO(?r'se al alud ido pl a de retire mpesadnPROCESO P1929304) 3 6.» Mediante ci formato DL nivel central del 6 de mr2'0 de 1992 la actora lo que se acogía al p ari colectivo de retiro creado Por la Resolut::ión 00809 dci. 25 de marzo de 1992 c le aceptó la solicitud de retiro compesado y por nota de

mr2'0 de 1992 la actora lo que se acogía al p ari colectivo de retiro creado Por la Resolut::ión 00809 dci. 25 de marzo de 1992 c le aceptó la solicitud de retiro compesado y por nota de la misma fecha el Jefe de división de peronai de la subsecretaria general del referido Ministerio se le comunicó que se le habla ac:eptadc su retiro del servicio a partir del 1 de junio de 1.992. I-a actora se, cnt ntraba CffO tifonada como auditora

111-2 2 por Resolución 242 del 24 de mayo de 1974 del Departaíneri to d,iri.strativo del Ser vicio Civil.

9. Que, en desarrollo del Decreto 1660 do 1,991 y con el animo clee exc. luir' de la adniri istración aun sin número de furici,oiiriot y emp 1 oados se creó la den mi. «Ada Dirucc tón General de apoyo 1 1 sca 1 , en 1 a que c:c,nici su vió 1 incorporada

la dandan te por' Ie'o 1 c: i,ón 003, de agosto 1,991. el Director general se lo ubicó de la División de oord it ci.ón administrativa de la 'Dirección Genral 10 -- Pí partir de la pocsir'n do la actora en el nuevo carqo se le ubicó cnn loa dems enip 1 cados in'.::orpnrados a la Dire4:r'ión Genera 3. de apoyo 1 isca 1 en el edificio tirano del Ministerio do 1 deuda y Ci ód itu Púbi 1 ca, en el que, no

a la Dire4:r'ión Genera 3. de apoyo 1 isca 1 en el edificio tirano del Ministerio do 1 deuda y Ci ód itu Púbi 1 ca, en el que, no obstante sPa lado en 1 as prov i donc.i as de iri c:or poraci ñu y ubi. dat:: iónno se le asignarán fun ci.ones críc:rtas y precisas cç)t»O 1 e manda la Ley 11 ' En 1. as of 1 cinas en 1 as que se ubicó el alud ido personal de la Direcc ion de apoyo fiscal • no e cantó con los fuáznecesarios ele nentus de trabajos pues había unos oscri torios si, 11 as y maquinas de escribir destarta. lados, so carecian de telforos los servicios sanitarios permartenc:ian cerrados. y los empleados debían despIaarscn a las afueras del edi. f:ic.io para cumplir con sus necesidades 'fisiológic:as 12. - En alguna ocasi,ón so dSo la t borlas de aguas iegr'as que con taminó el agua pal-a consumo humano y rio otstant 1 intervención san 1 tana de la Secretaria do Salud di Dist.rito y del Minister jo del ramo no se ofec'Luó la reparación oportuna de). sony 1 c: lo. 13.- Cont anteriores ei.ntnediatos hec:hos se busco presionar a los fLIndionanios y empleados para que aceptar'an "vol unt4ariament.e" ci plan col et:.tivc. de retiro compesado, cori grave lcsi.on de su dignidad laboral y humana.

presionar a los fLIndionanios y empleados para que aceptar'an "vol unt4ariament.e" ci plan col et:.tivc. de retiro compesado, cori grave lcsi.on de su dignidad laboral y humana. .14.--- Tanto la Directora General de la Dirección c3oner'a 1 de apoyo fi.sca. 1 como sus a' , en d istin tas oportunidades asneria;:ar'án a la demandante y demis empieJo que si no se ac:ag in al programa de reti, ro pesado , ser' lan declarados .iris.tb.i sientes sin derecho do indeaini, ;zat::ion alguna". ( fis. 26 a 28 exp, )PROCESO N229300 4 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se t.:i trt cmev:o 3 ac por el atto ipugnido llL)1 artico 1 C) 2 • .17. 30 de la anterior Can 5,4 tituc.tn •, ',:J, tr'an.:tc,rjo cJe la r.va; 1. a rma de Ion Icin de 1960 ( art. 40 a 42 TI tu Lo cuarto IV); 1'?0 de :V9/3 ( art. tilO a 221 Titulo vOflO cap t, U. iii, IV y V) í el art. 2 dei C. E. A. (f1. 45

El t: ric:pt_o de vit:1 ación tparece •brt:ado a cont nua ciórt y t4vvisible a fai.i.es 28 a 33 di diente . Allí e hace mee c: ióe a la EXCEPC 1 ON DE INCONSTITUCIONAL 1 DAD.

y t4vvisible a fai.i.es 28 a 33 di diente . Allí e hace mee c: ióe a la EXCEPC 1 ON DE INCONSTITUCIONAL 1 DAD.

EL PROCESO:

A. ENTIDAD DEMANDADA. 3e deiTiancla a la NaciónMintteri.o de cientia y trW to Pblic:o e notificó eJ. ¿auto adrn.ircrio de la dr.,niarida a la Jefe de la I)iviión Juri.dica de la Sut;ecretarIa General del P1irt.it:erio de Hacienda y Cr€d te Ptbi ico del eç3ada para tal e ect.o fol lo 43 vue 1 te del exped lento) - Por irtt.rmed le cJe apoder ad la turttidd martdatia contetó 1 ¿a d-rnanda opon ii'idoe a 1 a pretensiono de

1a mima por 1 a r one que exp 1 i ca a •fo 3 ici £0 y £1 del expediente.

R. ALEGATOS DE LAS PARTES, i.a parte actora preers tó el al ate de conclusión que obra a 112 a 114 del cuaderno principalPROCESO N293O0 5

La oii tidad demandada proúen tó e 1 a loçjato do :rlL1ubiór

visible a fol io 1.09 a 111 exp .a Procuradora Ju.d 1 c:ia 1. '3éiitna el Tribunal al jol io 102 dei o<pod Lente crickra que tt?çiendo en cuenta que en o 1 r;n do la refo rnrl.a e debate un 1 itiç10 idónti. &::o

jol io 102 dei o<pod Lente crickra que tt?çiendo en cuenta que en o 1 r;n do la refo rnrl.a e debate un 1 itiç10 idónti. &::o a i.i tí) orcic, ca 91 r YM ados / fal 1:dO3 )Ol Ot,X Corg:orac:ión , por v.La de i 1utracián onvia copla del oncpto No 1,61 tjt.jdt:, por 1 m: sima dentro del proceso 29 140 las c:ua 1 e er.:,wítran . foiio 103 a 107 del eMpedi.on te lo £3. Trjbw,a 1 fi1s c:.eipetento para el conoc.t al¡ entn del proceso poi ra;ón do natura 1o. a do la acción , la iantia. y el 1 unar do protac ión de lonserv :i c.to Tramitado el rocodimionto y no ç,aital cje nul idad proc:e;a 1

que a:norite la inva lidacón de 1.0 a::tuado ;e p cLdo a d í c:tar Ja previ 1 jut X 1 t t4f (::orrof.}ond ion te prov ideos.: i.a CONSIDERACIONES; 1. 3e controvierte la Legalidad de la Foiución No. do 3. 25 do mr'.o do 3.992 oxpod ida por el r1initro de Ilac:lenda y Cr éd ito P1 i co • en cuanto aceptó e r oti ro voluntario del

do 3. 25 do mr'.o do 3.992 oxpod ida por el r1initro de Ilac:lenda y Cr éd ito P1 i co • en cuanto aceptó e r oti ro voluntario del :orv it: io de la domandan i. ciiN ci, Erli:Nr; 1 MONTES ou ZMN quien di emeaba e

cargo de Pro'feiona 1 Univer'it.ario 3010 08 do la )irocción general de Apoyo F'ica 1 de ti icho t1.in i ter' io r:n el ub Ji te an,trata de canhinara la 1u2 del ataque que e formu la en la domanda y del acorvo pr btorLo mili. tanto CO el proc:eo si la Se aJ esta c. rio a ulerec:ho El 1. ibol jata al atacar la Reo1ución acusada formu la la .impuçjnac:ión por la V lA EXCEPT IVA E)E JNCUNS'r 1 fi IC IONAL. IDAI) iriapi ic:abi 1 idad ) de loss 1.6(0 y 2100 do 3.991 por lav,ig ierhte!. rcores:PROCESO N229300 6 El Decreto 16il,0 e expidió con anterioridad La v.iqnci

de 1 Corit,i tución 'Jo 1991 y quJó t.cí trnent.e eroydo por es ta 1 tablecer una nueva etruct:urá i (;rqni?ación de i ad mí. niitrc.jár pbi.i c a y det.errn;is'i pri.rac i Ji) s de e: jal

eroydo por es ta 1 tablecer una nueva etruct:urá i (;rqni?ación de i ad mí. niitrc.jár pbi.i c a y det.errn;is'i pri.rac i Ji) s de e: jal derecho y otra d aut.a o direct.r; ces para el í J €sarr ollo 1 e9 r 1 cJe a q u e 11 a , en l.re 1 o que e pueden ci. t a r 1 a postulados cttLgraadoti en u pré.rnbu lo y u título 1 , derchos tía y d e b c? i— s de). Ti tu lo 11 Por .. ej ?mp1O ic art(cuic)s

25 y 53 çibr derec:ho al traba,j o 1 ME6 atriuciones cncedidas por 1 a su presi.ón fu;ión y rees truc:turaci.ón de la E ecut.iva i ett1i di] erstc Admin isf ..al:.iva ( ar: 20 y 21 trani tio b El etc, 2100/91 recj 1 ament.ario del D. 1.660 perdió vigencia porque re 1 amentó un ttauto derogado, como que con €e operó lo que dencim.inw 1 o doc: trinan tes el d .:timien to ad,ni.n i. s trat J. "¡k:1. c: ) Con 1 c -,s Estatutos menciondos y articularrnerrle con el Decreto 1660 se le (..i ,:stá dando RETROACTIVIDAD A LA LEY, en rel ación crin los derec:hri de la carrera Adrn.inistrt.iva, que

Decreto 1660 se le (..i ,:stá dando RETROACTIVIDAD A LA LEY, en rel ación crin los derec:hri de la carrera Adrn.inistrt.iva, que como va 9 11 iugirió , se cor i.tuyeron y consolidaron, bajo la vicencia de una normatividad legal anterior Cita ¿Al efet::t:o apartE?1r3 juripric1enclale sobre el fenómeno jur.dico de retroactividad de la Ley (fIs. 32 y 3 3 exp.) Censura el 1ihe1íta el acto impugn4do deserviulatorlo de los cánones constitucíonales que invoca era la demanda, por las argumeic:ion que ofrecea folios 56 a 58; y de 1 as normas d Iris decretos 2400/60 y 1950/71 que, hasta hoy y en auenci.a de la pr'ec:eptiva legal que d cma rro11 c.? la Nueva Const.it.uc.ión regulan la Carrera Admiraístrat:iva de la Rama Ej ecu t iv a Expresa era esenc: ia que 1 a aeiminit:ración presionó ya directa o va i.ndirectamen te a la dernandai te para que e sonet teca vol untar .i arner te al re 1:1ro dei. ser vÁ. c—: o , median tePROCESO N229300 7 indemn i. :ación renunc13ndo aJ. iu ermanencia en eJ. carqo y alci priví. 1eio 95 de ci ítinto orden c.1 ue él. le reportara ; e le

indemn i. :ación renunc13ndo aJ. iu ermanencia en eJ. carqo y alci priví. 1eio 95 de ci ítinto orden c.1 ue él. le reportara ; e le pe'i,enó d irec:tamen te a at:avé de 1, omur, i.cacionc,e que ie Jee de ú ti m& hora cliriqiera pitJidole te aco fu :iera a) Pian Colectivo de Retiro Ci: enado y de lae nena;as verba 1er que P 1 a y Sus acore; 1 e h:i cieron e xprendoie que los que no aceptaran el prcra,na. de retiro serían declarados insubsistentes y por consiç ti iente perderían la bonificación 50 le presi.onó md t ectamen te mcd Jan te 1 a creación del organ.{smo que se llamó Dir:iónGerieral de Apoyo Fiscal, que nc hechc) se convirtió en una especie de campo de concent.rac::ión dnrritrat.íva a donde se tonl'inó A quienes quer'4.a eparar del rvi::ic por mu 1 t:i.pl.es ror desde la anti.rjuedaci y eii.cier,cia hasta 1 a car e,iria de acJrir,os y recoendac:ones . Se hacen estas maní £ festaci.ones ten icndo en cuenta 1r hechos que se narran a folios 26 a 28. Aduce que no se le r petó a la actora su derecho adquirido a permanecer en el empl ec', como qe a él había accedido median te concurso de mri los atend &endo a los requi tos siados en la Ley para ello, y por lo mismo, presentaba una

permanecer en el empl ec', como qe a él había accedido median te concurso de mri los atend &endo a los requi tos siados en la Ley para ello, y por lo mismo, presentaba una situación laboral consolidada que no e le podía dcsconocr . por Ley o acto admirisi. trativo post.erir ; que la Resol uc: ión demardada , ;c profi rió con d?:nocimioOi:o de los art.tcul os 12 y 21 transitorio de la Nueva Const:ituc:i.c5n pues la ley no ha. desarrollado lo relativo a Icisempleos de carera y por , ende se debió atender a ic mandado por el inc:iso ól timo del procc;pto tran 1 t:C)r Jo acabad' de men ci, onar ePa 3. a que el acto acusado vio 1 a el art. 2 del C C A por 1 a ZOfl que da a fol. Jo 29 rina 1 :a d it:iencJo que con la dcísión cues ti. nada no se aI:end j a los comtidos nrtata les lb i al .cuac10 ser/do púbi i co, pues ella estuvo deteiminada pci r a pol . tica económica y social t -azada por el, Gobierno • no para atender los iriteréses comun:L tarios sinø para satisfac:r'r los :intc'rese¡::.pfJf3fl NÇ29300 8 de]. E4anco Mundial de Desarrol lo que aha exigido la rtructración pi'bl ica y la cesantía de la mayoría de sus empleados Apunta el libe]. ista que el a:t.o acusado infringe los

de]. E4anco Mundial de Desarrol lo que aha exigido la rtructración pi'bl ica y la cesantía de la mayoría de sus empleados Apunta el libe]. ista que el a:t.o acusado infringe los artículos 2, 17 '1 :30 Je la anterior Constitución; 1, 3, 25, 58, 125 y 21 transitorio de la Carta Vigente; las normas de los decretos 2400/68 en forma General para expedir la Resolución enjuiciada, al sealar que las r,ormai relacionadas con e]. derecho al tr'aha.j o y la estabi. 1 idad laboral Para resolver se considera: De los documentos obrant.es en la Hoja de Vida de la actora se puede establecer que la demandante fue vinculada al Ministerio de Hacienda por medio de la Resolución No. 3330 de mayo 3/72 en el Cargo de Auditor III--24, grupo de Selección de casos de la Sección de Auditoría en la Administración de Impuestos de Medellín, cargo del cual tomó posesión el 9 de mayo de dicho aso. (fi. 9 H.V.). Por Resolución No. 04374 de mayo 16/73 fue nombrada y tomó posesión del cargo Jefe Grupo VII25 en la misma Administración de impuestos de Medellín. (fl. 19 H.V.). Por medio de la Resolución No. 242 de mayo 24/74 del jefa del Departamento Administrativo del Servicio Vivil fue inscrita en el Escalafón de la Carrera Administrativa en el empleo de Auditor 111-22. (fi. 32 H.V.). Por Resolución No. 14752 de noviembre 5/76 fue nombrada y tomó posesión del cargo de Profesional especializada I-25 en

Auditor 111-22. (fi. 32 H.V.). Por Resolución No. 14752 de noviembre 5/76 fue nombrada y tomó posesión del cargo de Profesional especializada I-25 en la Dirección Genrai de Impuestos Nacionales en Bogotá. (fi. 67 H.V.). Por Resolución 06253 de julio 14/78 fue nombrada y tomo posesión del cargo de Profesional Universitario Código 3020--6 en la División de Documentación de la Dirección de Impuestos Nacionales. (fi. 79 H.V.). Por Resolución 2422 de junio 16/80 fue nombrada y tomo posesión del cargo de profesional universitario 3020-6 en laPROCESO N929300 9 División de Documentación de la Dirección General de Impuestos -fi. 115 H.V.--; por Resolución 04990 de diciembre 27/84 fue trasladada en ci mismo cargo a la Sección Financiera de la Subdirección General de Impuestos de Bogotá. (fi. 136 H.V.). MJedí.ante Decreto 1545 de agosto 1/88 fue nombrada y tomó posesión en el acargo de Profesional Especializado en la División Financiera de la Dirección general de Impuestos (fi. 208 H.V. luego fue ubicada en la División de Control de Entidades recaudadoras de la Dirección de Impuestos. (fi. 243 H.V.). Por Resolución 3360 de agosto/91 se incorporó al cargo de profesional especializado en la División de Coordinación Administrativa de la Subdirección General de la División General de Apoyo Fiscal (fI. 279 H.V.). Mediante 1 articulo 2o., de la Resolución 00889 de marzo 25/92 le fue aceptada la solicitud de retiro voluntario. (fi.

Administrativa de la Subdirección General de la División General de Apoyo Fiscal (fI. 279 H.V.). Mediante 1 articulo 2o., de la Resolución 00889 de marzo 25/92 le fue aceptada la solicitud de retiro voluntario. (fi. 2 a 4 cuaderno principal). Régimen jurídica de Personal de la Actora En el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico su personal, conforme a la Legislación general cals.ificator:ia de los servidores públicos sometidos a un régimen legal ' reglamentario. Ahora, teniendo en cuenta que la P. Actora desempeaha un empleo en la Dirección general de Apoyo Fical Regional. Bogotá de]. Ministerio de Hacienda y Crédito público se entiende que se ncontraha sometido al REGIMEN DE PERSONAL que al l! se aplica y en lo atinente a FORMAS DE RETIRO DEL SERVICIO previstas en la normatividad. El Ministro de Hacienda y Crédito Pt'bl:ico profirió la Resolución No. 00889 del 25 de Marzo de 1992, en uso de las facultades conferidas por los t)ecretos 1660, 2100 y 1679 de 1991 y de conformidad con la Resolución No 00101 de 1992, la cual se transcribe: ".. ,CONSIDERANDO: lo. Que mediante Resolución No. 00101 del 22 de Enero de 1.992 se cursóPROCESO P1229300 10 invitación a todos los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal en el país para acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado de Naturaleza Mixto.-2o. Que estando dentro del plazo sePa1 ario en el numeral 3o del articulo lo,

de Apoyo Fiscal en el país para acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado de Naturaleza Mixto.-2o. Que estando dentro del plazo sePa1 ario en el numeral 3o del articulo lo, de la resolución mencionada, cada uno de los funcionarios que se relacionan en la parte resolutiva del presente acto administrativo, presentaron solicitud de Retiro Voluntario acogiéndose a]. Pian referido 3o Que dichos funcionarios ? encuentran nombrados en la Dirección General. de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y están amparados por derechos de Carrera Administrativa.- 4o Que por necesidades del servicio se hace necesario que los funcionarios laboren hasta una fecha determinada 90 Que de conformidad con lo expuesto y estando dentro del plazo establecido por el numeral 4o, del artículo lo. de la Resolución 00101 de 1992. - RESUELVE . ARTICULO 2o Aceptar a partir del lo, de Junio de 1.992 la solicitud de Retiro Voluntario del servicio, presentada por los siguientes funcionarios de 3.a Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbiiro -REGIONAL BOGOTA 6 CARMEN CLEMENCIA MONTES GUZMAN 41339691 242

PROFESIONAL. ESPECIALIZADO 301008 24-may-74. .

En el proceso se probó lo siguiente La demandante prestó sus servicios al Ministerio desde el 9 de mayo de 1972 hasta el 31 de mayo de 1992, desempeando últ.imarnemente el cargo de PROFESIONAL. ESPECIALIZADO 3010-08. según constancia expedida por el Jefe de Registro y Control

de mayo de 1972 hasta el 31 de mayo de 1992, desempeando últ.imarnemente el cargo de PROFESIONAL. ESPECIALIZADO 3010-08. según constancia expedida por el Jefe de Registro y Control del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (folio 15 del C.P.) Ei cuanto a la CARRERA ADMINISTRAtIVA se encuentra que la actora fue INSCRITA mediante la Resolución No 242 del 24 de mayo de 1974 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil en el cargo de AUDITOR 111-22 (folios 22 a 24 del cuaderno principal); con posterioridad a esa fecha se encuentra que para la fecha de la desvinculación la actora se encontraba desompeando el cargo de Profesional Especializado 3010-08 desde el 1 de agosto de 1988, según consta en el certificado de tiempo de servicios expedido por la Jefe de Registro y Control -División de Personal Subsecretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (folio 16 y 17 cuaderno 1), sin que aparezcaPROCESO N229300 11 documental de ACTUALIZACION EN EL ESCALAFON en relación al último cargo que cempeó No aparece en el expediente ningún tipo de Resolución, certificación o constancia proferidos por el Departamento Administrativo de Ja Función Pública en que indique que la actora efectivamente haya sido inscrita y escalafonada en la carrera administrativa con el último cargo desempeado por la actora -PROFESIONAL.. ESPECIALIZADO 3010-02-, para el momento en que se produjo su retiro. Al folio 61 de la Hoja de Vida, aparece un oficio suscrito

carrera administrativa con el último cargo desempeado por la actora -PROFESIONAL.. ESPECIALIZADO 3010-02-, para el momento en que se produjo su retiro. Al folio 61 de la Hoja de Vida, aparece un oficio suscrito por la Jefe de División de Selección de fecha mayo 17179 en cuyo primer párrafo le dice a la actora que se acerque a la sección de Escalafón, con el fin de efectuar las diligencias de autenticación de los documentos que se encuentran en su expediente de Carrera Administrativa y que no reunen este requisito sin el cual carecen de valor alguno La actora presentó solicitud de retiro voluntario compensado así: 'FORMATO 111 NIVEL CENTRAL. N..31, Código: NIV 03-14.-- Fecha: 06--MARZ/92 .....San t.afé de Bogotá, E) .0 • .-Doctor RUDOLF HOMMES RODRIGUE7. - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Atn. GRACIELA PALACIOS MEIRESSC3NE - Directora General Apoyo Fiscal.-Ciudad.- REF: SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO COMPENSADO Yo CARMEN CLEMENCIA MONTES Ç3UZMAN, -iden ti ficada con cédula de ciudadanía No. 41.339691 expedida en BOGoTA funcionario de la Dirección General de Apoyo Fiscal de ese Ministerio, actualmente en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO código 3010 grado 08, manifiesto a usted mi deseo de retirarme voluntariamente del servicio, acogiéndome al PLAN COLECTIVO RETIRO COMPENSADO consagrado en el Decreto 160 de 1991 y establecido en la Dirección General de Apoyo

deseo de retirarme voluntariamente del servicio, acogiéndome al PLAN COLECTIVO RETIRO COMPENSADO consagrado en el Decreto 160 de 1991 y establecido en la Dirección General de Apoyo Fiscal mediante Resolución No 101 dei 22 de enero de 1972 y estoy dispuesto a recibir la bonificación sealada en la misma.- Atentamente, (Edo) .- CARMEN CLEMENCIA MONTES GUZMANFuncionario.-C.C. 41.339.691--- 1 339.¿9:1. . Esta Esta solicitud le fue aceptada por el Ministro mediante la Resolución 829 del 25 de marzo de 1992. El 1 ibeJ. ísta propone la excepción de incosti.Iuci.onai.idad con el argumento central de que los Decretos 1.0 y 2100/91 en los cuales se basó el acto acusado son inaplicables, porquePROCESO N229300 12 el decreto 1660 quedó DEROGADO al entrar en vigencia la Constitución de 1991 y por cuanto pretender aplicar estos Decretos es darle retroactividad a la Ley, lo cual no es posible, porque los electos de una Ley siempre deben regir, hacia el futuro; dice que la nueva Constitución creó principios o postulados para ser desarrollados por la Ley, dentro de ellos lo relacionado con la carrera administrativa El libelísta no expresa ni demuestra en qué consiste la contrariedad entre el Decreto 1660/91 y la Nueva Constitución, razón que seria suficiente para despachardesfavorablemente espachar desfavorablemente la excepción planteada, puesto que ésta solo puede tener vocación de prosperidad cuando se enuncia y obre todo se demuestra incompatibilidad entre una disposición legal y un precepto constitucional

desfavorablemente espachar desfavorablemente la excepción planteada, puesto que ésta solo puede tener vocación de prosperidad cuando se enuncia y obre todo se demuestra incompatibilidad entre una disposición legal y un precepto constitucional Los argumentos que se dan en apoyo de la excepción planteada no son suficientes por cuento de la simple comparación del decreto 1660/91 sin un análisi profundo y conexo con otras disposiciones constitucionales no surge la contrariedad que se debe demostrar entre la disposición legal y el precepto constitucional, no surge la contrariedad que se pregona para que pudiera admitirse la derogación de este decreto con ocasión de la expedición de la nueva Carta Políticas Se considera que aunque en ocasiones no se destaca claramente la violación de la Constitución Política o el régimen superior por una norma general vigente que aplica la Administración para resolver determinadas situaciones, no por ello es posible en forma apriorística rechazar esa tésis, más cuando es factible que posteriormente en el proceso y después de un análisis cuidadoso se llegue a demostrar la pregonada violación; entonces, la afalta de relevancia de esa contrariedad no es obstáculo para proponer la excepción pertinente en la vía judicial. En un evento de esta naturaleza, el afectado bien puede IMPEDIR LA CONSOLID4CION DE SU SITUACION JURIDICA frente al acto administrativo resolutorio que expide la Administración al impugnarla en vía judicial con solicitud de inaplicabilidad de la disposiciónPROCESO NQ29300 13 mediante la excepción del caso y COfl la argumentación correspondiente. Si se obra de esa manera, la Jurisdicción puede, en la sentencia, inicialmente analizar la

judicial con solicitud de inaplicabilidad de la disposiciónPROCESO NQ29300 13 mediante la excepción del caso y COfl la argumentación correspondiente. Si se obra de esa manera, la Jurisdicción puede, en la sentencia, inicialmente analizar la INCONSTITUCIONALIDAD de la disposición general aplicada poror la la administración y en el dejará de aplicar al caso a otras disposiciones que evento de prosperar la objeción la que Juzgue para resolverlo conforme resulten aplicables. Lo expresado en esta última parte, ha sido admitido en lassentencias as sentencias de noviembre 17/94 y marzo 17/95 de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado dictadas en los expedientes Nros: 0201 y 0332 respectivamente. En la última, con ponencia del Doctor JOAQUIN DARRETO RUIZ, en criterio que comparte la Sala se expresó: "En 1 o atinente a la excepción de incostituciona 1 idad pr-opuest a. la Corporación expresa que no es del caso da nc aplicación en este asuntos pues tal excepción es de recibo únicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso del sublit.e. Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida par el legislador, de tal manera que la excepción no se limita a la simple inap 1. .icaciÓn de la Ley, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el

forma diferente a la establecida par el legislador, de tal manera que la excepción no se limita a la simple inap 1. .icaciÓn de la Ley, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia" (ryument.a el libe 1 ista la derogación del decreto 1660/9:1 a partirde la vigencia de la Constitución de 1991 diciendo que son ir'aplicabls sus normas. Al respecto se observa que para l momento de los hechos, la disposición vigente era el. Decreto 1660 y dada su presunción de legalidad, a las autoridades les correspondia cumplirla y hacerla cumplir, más cuando a primera vista no resaltaba su contrariedad con la Constitución que entré en vigencia. Sólo tiempo después, cuando la H. Corte Constitucional, hizo estudios profundos y cuidadosos de las nuevas disposiciones y su alcance pudo llegar a la conclusión de su inconstitucionalidad para declararla con efectos al futuro.PROCESO N229300 14 De otra parte cuando se plantea que una DISPOSICION GENERAL aplicada a un caso concreto es inconstitucional y por ello se reclama su INAPLICA8II.IDAD por la vía de la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD la normal es que se determine la NORIIATIVIDAD VIGENTE QUE EN SU LUGAR SE DEBIA HABER APLICADO y frente a la cual se deben establecer los derchos conculcados del actor, salvo que en la misma Constitución en forma clara y precisa se regulen los derechos que se estiman conculcados. Ahora, en el sub-lite se pretende la .inaplicabilidad del

y frente a la cual se deben establecer los derchos conculcados del actor, salvo que en la misma Constitución en fo

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