TA CUN - 29308-(30-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29308-(30-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CALIFICACION INSATISFACTORIA ¡INSUBSISTENCIA DE MAGISTRADO
DE TRIBUNAL /ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -Caducidad ¡INDIVIDUALIZACION DEL ACTO DEMANDA b
ADMINISTRATIVO .: .:LJO'I sE:GuN: SUB-SECCION i dr! 1!?ckC)t.á .) TM novc?:1rrros noventa y seis 19
MAGISTRADA ..:oNT:E: MARI ' 1:)E:L. c::.FMEN .i r..RR :1:
Expediente Nro.
ACTOS NACIONALES
TRiMBETIFO CASTILLO : )qJ3j.r DEMANDADA LA NAD ION - GORTE SUPREMA DE: JUSTICIA El doctor HUMBERTO CASTILLO ROUR 1SUEZ. por in termedio da apoderado judicial / en ejercicio de la acci6n da nulidad restablecimiento oa. deracI'o conaorada or al artículo SL dci jp j .- demanda - 1 el 24 ijulio do ! 1992 5 solicita esta Corpo rac ión qLLa por sentencia 000 ejecutoria ce 1 .oc1an as siguientes declaraciones: U Primera: Que ea NULA la Resolución No. QL de! 13 de fa br ro de 1992 emanada de la Cor te Dii p....?nS r.: Justicia, por ç..-d1c3 da La cosl as declaro id :in.stsls Lendi. del ñOfflbISmieotO da! O ....¡-ft.;MDETc: CASTILLO FLJDRIDUEZ en al cargo dA Magistrado de la Sal
:in.stsls Lendi. del ñOfflbISmieotO da! O ....¡-ft.;MDETc: CASTILLO FLJDRIDUEZ en al cargo dA Magistrado de la Sal Civil dei. Frit::.una:t :dLprfir de E.cio..Q. l3equncia. Ocie como consecuencía da la anterior dar ....aracic5r y a título cia restablecimiento de! dE9r&3C±!C3 SE condena a la Nación ( Corte Suprema do justicia o reintegrar a ri mandan te S.L carpo que venia c)c::opandc) o 5 000 ciS igual o c.I:aEara.or c:at.?.:rcJor 1!juici o Nro. 29.30G 2 Terc era. ,:c,c: ígu al mente se, d i s ponga c.sr•r 1.a sr demandada d ebe pagar a mí patrocinado todas asign aci ones,i::c:n fi. ca ci. os c::s etc. , desde al momento da la irregul ar separ aci ón da su r.arLj'rJ 'y hasta cuando as o rdene cera re integ ro a l mi smo ." Cuarta. Que se c:c.r;l.dara para el su ms e 15 tsr fallo que no ha exis t ido sol ución rice; continu ioad ,;- L Quinta. dccc para e l cumplimiento dcc'' fa l lo arr de aplicaci ón a lo . dispuesto en losccv»tiçu , rs 1 77 En la nemanda se expusi e r on los si gu i ent es"' c't.i.ccr'c':' H
aplicaci ón a lo . dispuesto en losccv»tiçu , rs 1 77 En la nemanda se expusi e r on los si gu i ent es"' c't.i.ccr'c':' H " Primero. 1. L:ioLtk,Jr HUMBERTO t'»'i' ,Ec Lo lJi::F' 13 n ombrado en prop iedad como magistrado , de! Tribun a l Superior da
pc::'1l ( Sala Civil ) c::e.:.r cci pccr''.ccedc:j legal al. i'ii,, 11 da septiembre dE 1989 , según consta PS el Acta,Nr o . 33 de l a dSCClÓfl da la Sa la P lena da l a C.::r'.a S u prema de j ust i cia , t'"mc5 poses ión de ! car g o e l 1 .3 cia octubre: da' 1989 , los cuales acre anexan a e, " Segundo. FCF medio 'c:iccc la Fr.,"r:c::i 1. ci.c::i.5r" E".io c,:''l'/ c,cnei,o de 191 proferida por" el Consejo Super'.!" " da la. Admi ni st rac ión de j ust ic ia, el. Dr. Castillo Rodrigu ez fue inscrito sr lic. Carrera judicial en e l csr"qc:e de Magistrado , del Tri bunal Superior del D:,st.rj'j;,c'e judicial çla ooq'c:'l.ie.' T ercero. E Dr . F»iuMj:eL,F:'l cC ASTILLO RODRIGUEZ venía
çla ooq'c:'l.ie.' T ercero. E Dr . F»iuMj:eL,F:'l cC ASTILLO RODRIGUEZ venía ceicrsrciecsj'lsndç,, el cac''Oc:e CeCCn toda - hones ti dad y of icienc ia ~,JUiCIO Nro 29 308 pero resulta que en C)bedecirnier,to a lo ordenado por ei. Decreto 02 del 14 de febrero de 1990 1por medio del cual se establecen los procedimientos para la calificación de servicios para Magistrados de los Tribunales Superiores del país ; mi apoderado con ese propósito envió un informe sobre el movimiento o flujo de negocios y el inventario del periodo de labores correspondientes y en dicho informe se relacionaron también las actividades de orden administrativo. Esto último dió para que la H. Corte Suprema de Justicia calificara como insatisfactorias las labores realizadas por el Dr. Humberto Castillo al frente de su despacho". 1 Cuarto. De acuerdo con el Decreto 02 de 1990 que establece los procedimientos para la calificación de servicios Ha providencia que lo hace debe ser motivada con base en los hechos que la motivan (artículo primero ) y en el caso en comeito no se observó este requisito ya que las ca]. ifícacz.tnes aparecen en un,formato rígida y la'- causales herhos que motivaron no se expresan o manifiestan con claridad corno lo ordena -la iey. Esta circunstancia impidió a mi mandan te interponer fl oportunamente el recurso legal Correspondiente. Es por lo anterior que también la Corte hizo caso omiso de lo ordenado por los artículos
corno lo ordena -la iey. Esta circunstancia impidió a mi mandan te interponer fl oportunamente el recurso legal Correspondiente. Es por lo anterior que también la Corte hizo caso omiso de lo ordenado por los artículos 46 y 40(sic) del Decreto 52 de enero 13 de 19871 Quinta Pero sin duda lo más grave es que la H. Corte Suprema de Justicia incurrió en una usurpación de funciones porque como puede: observarse al formato mencionado, al acto de Calificación de Servic:ios lo realizó ci día noviembre 18 de 1991 cuando ya carecía de competencia para hacerlo,_ pues como de todos es sabido, la nueva Constitución de la Repib1.ica de Colombia entró a. regir a partir del día 14 de julio de 1991 es decir Cuatro meses antes ) y ésta le quitó a la Corte la competencia >1 se la asignó al Consejo Superior de la Judicatura por medio del articulo 256 numeral 4o. el cual dispuso:ftticic) Nro. 29.308 4 Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos, SCOófl el caso de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 4Llevar el control de rendimiento de Las corporaciones y despachos .j udiciales 'Luego el acto de calificación de servicios hecho por la Corte Suprema de Justicia y al cual me he referido es inexistente porque el Constituyente Primario ya le había quitado tal competencia a la Corte." 'Sexto, Posteriormente la H Corte Suprema de Justicia como consecuencia de lo anterior, profirió :La Resolución sanc:ionator':ia No 002 de febrero 13 de 1992
había quitado tal competencia a la Corte." 'Sexto, Posteriormente la H Corte Suprema de Justicia como consecuencia de lo anterior, profirió :La Resolución sanc:ionator':ia No 002 de febrero 13 de 1992 por medio de la cual se declara una inaubs.itencia la cual en su parte motiva hace referencia a Las calificaciones insatisfactorias •1 en la parte resolutiva procede a Heclarar la insubistencia del Dr. Humberto Castillo Rodríguez como Magistrado del Tribunal Superior de]. Distrito Judicial de Santafé de Bogotá ---Sala Civil -- de conformidad con la parte motiva de la providencia La H. Corte Suprema de Justicia no podía proferir una providencia de tal naturaleza por las siguientes razones "aCarecía de competencia,-- Liria de las declaraciones solemnes de la Asamblea Nacional Constituyente, como se recordaráfl fue la de establecer que cada una de las normas que se iban aprobando era de vigencia inmediata' pero si esto no resultaba corno muy jurídico, lo cierto es que al tenor de los principios universales del Derecho la Constitución salvo disposición expresa en contrario entra a regir a partir de suJuicio Nro 29.3c,8 5 sanción 45 así qLu': la Constitución fue sancionada el día 4 de julio de 1991. ]ueno sai vn ciisposícion Con etitucional en contrario, esta entró en vigencia a partir de esta fecha.. Esto no da lugar ni se presta a interpretaciones acomodaticias ni exeqét.i cas" "Ahora bien según eI articulo 256 de la nueva
contrario, esta entró en vigencia a partir de esta fecha.. Esto no da lugar ni se presta a interpretaciones acomodaticias ni exeqét.i cas" "Ahora bien según eI articulo 256 de la nueva Constitución Nac:ional solamente el Conse.jo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionarlas faltas de los funcionarios de la Rama Judicial " luego es claro que la H. Corte Suprema de Justicia trashasó sus atribuciones hacia. un ámbito de competencia que no le estaba sePia 1ado1 b-- La Corte Suprema de Justi ci a no observó el régimen disciplinario establecido en los artículos 6:3 y siguientes del Decreto 52 de 1987, pues pretermitió los trámites de la investigación discipi maria" "c-- Como atrás se dijo, la H Corte Suprema de Just.ic.ia no mc:tivó la providencia de calificación de servicios ni dió oportunidad para que el Dr. Humberto Castillo R hiciera sus
descargas. Esto implica que la mencionada entidad hizo caso omisc: de lo preceptuado en e1, artículo 29 de la nueva Constitución Naciona 1 sobre el debido proceso" 'Sexto. El cargo de magistrado es una posición de período al tenor de lo dispuesto por el Decreto 1660 de 1987 art. 26 y siendo esto así al desconocerse el período a que tenía derecho mi mandante, se desconocieron los derechos adquiridos los cuais son invulnerables ( art.. 58 de 1a C.. N).Juicio Nro. 2930:3
1987 art. 26 y siendo esto así al desconocerse el período a que tenía derecho mi mandante, se desconocieron los derechos adquiridos los cuais son invulnerables ( art.. 58 de 1a C.. N).Juicio Nro. 2930:3 "Spt.imo. Se agotó la vía qubernati. va ante la Corte Suprema de Justicia El actor citó como normas violadas los artículos 2 29 58 y 256 de la Constitución Nacional 45 46 51 y 71 del Decreto 052 de 1987 y lo, del Acuerdo 02 de 1990 expedido por el Consejo Superior de la Administración de Justicia. Se fundamentó el concepto de violación en los siguientes argumentos a) La Corte Suprema de Justicia vulneró la norma constitucional que dispone que las autoridades de la República deben garantizar el ejercicio de los derechos de las personas. b) La Corte Suprema de Justicia incurrió en usurpación de funciones del Consejo Superior de la Judicatura pues la calificación de los funcionarios judiciales, así como el examen de su conducta y sus sanciones le corresponden a éste a partir de la vigencia de la nueva Constitución. La Corte Suprema de Justicia quebrantó la norma que reconoce: los derechos adquiridos porque el actor era un funcionario de carrera y el cargo que ocupaba era de periodo quela ue lo convertía en titular de derechos adquiridos. De manera que ni la misma Constitución de 1991 modificó :tc.s cargos de carrera de la Rama Jurisdiccional corno los de Magistrados de Tribunal. De manera que los períodos de los Tribunales Superiores sealados eh el artículo 2. del Decreto 1660 de 1978 están vigentes.
la Rama Jurisdiccional corno los de Magistrados de Tribunal. De manera que los períodos de los Tribunales Superiores sealados eh el artículo 2. del Decreto 1660 de 1978 están vigentes. d) La Corte Suprema de justicia al proferir el acto acusado que contiene una sanción infringió el debido proceso toda vez que no oyó en descargos al demandante, desconociendo el procedimiento disciplinaria previsto en el decreto 52 de 1987. Notificada la demanda, fue contestada por el Ministerio de Justicia 'y por el Consejo Superior de la Judicatura, entidades que coincidieron en afirmar que la Corte Suprema de JusticiaJuicio l'.rc:) 29 •zçctuç3 dentro de la competencia otorgada por la Constitución yl a leyAdemás, que se aplicó el inciso cuarto de]. artículo 125 de la Constitución Nacional que prevé ci retiro del servicio por calificación insatisfactoria, en tratándose de empleados o funcionarios de carrera La Colaboradora del Ministerio Público, coriceptuó que deben desestimarse las pretensiones de la demanda porque ro se desvirtuó la presunción de legalidad del acto demandado fundamentándose en que la Corta Suprema de Justicia actuó legalmente al aplicar el. articulo 125 de la Constitución Nacional Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado se resuelve sobre el fondo del presente litigio previas las siguientes, C O N 8 1 D E R C 1 0 N E 8 la. Se controvierte en este proceso la legalidad de la Resolución 002 de 13 de febrero de 1992q profrida por la Corte
C O N 8 1 D E R C 1 0 N E 8 la. Se controvierte en este proceso la legalidad de la Resolución 002 de 13 de febrero de 1992q profrida por la Corte
Suprema de Justicia por la cual declaró insubsistente el nombramiento del doctor Humberto Castillo Rodríguez en el cargo de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. 2a, En el proceso se demostró que el actor fue elegido por la Corte Suprema de Justicia, Magistrado en propiedad en el Tribunal Superior de Bogotá, en sesión de 11 de septiembre de 1989 (fi 3 ) Del mismo modo9 se estableció que fue inscrito en la carrera Judicial en ci cargo mencionado mediante resolucion Nro. 257 de 26 de junio de 1991 expedida pc::lr el Consejo Superior de la idministración de Justicia (fi 24 Ja De otra parte existe prueba de que el actor fue calificado con nota insatisfactoria en dos oportunidades .tal como aparece visible a folios 92 a 115,.11,0013 Nírsa. O Como o o r' o o c:: k. oc' c:.i..o do: 1 o o. i;o'c.:.. OTO:: l.,J..o. • Lo H. Corte Eupr'0000 do justicia, oc' of :coo o la Resoluciún 002 dofebrera do 1992, por 3.0. cual ¿.. -tu r como Magistrado Tribunal Superior de! Distrito judicial '0 dOiTi'L'.OlO OiP 3a. El 28 de febrero o ^2, '22 0]. 2 orn cc o -o o Lo so r' cc. o. co o
Tribunal Superior de! Distrito judicial '0 dOiTi'L'.OlO OiP 3a. El 28 de febrero o ^2, '22 0]. 2 orn cc o -o o Lo so r' cc. o. co o recurso do reposición contra lo, oi..t000. resolución 002 o]. alo porque ç_ 31.., Magistados ci desaparecido 1 c:c»oc::?c» jurídicu ( 'U i •. 190: OcLa Corte Supremadéjusticia oco el objeto resolver el o01:3.c050 Interpuesto, expidió la 'ccc:ioi..dn do 19 d de 1"O1 • por lo 000:[ r L.:n'Lcr'(13f 'Loc" oso] uc.ón di ff .1. cc 29 0 3
El oc: c..c-cO o.n 'Lo presentó Lc:Jr'ccrac...:-..l,c cci 334 do julio ij' 19232 ( U pidiócomo se indicó, la nulidad dcc Lo resolucina 002 oc febrera 1992. vista se observao do expedición do 3. ccc .. :. c:i€cn1ccocfodç.c '7 000 presentación de Ta hay un término superior a. cuatro 4 . ...rncsos ccc: os el. por el ri.cinccvoct1 ,cu d-i! 136 del pcco'U.íL..t"oc1 instauren la 0 (, í, 3ii Wnulidad 'cros..:,cc-0 do:, (.':ccc-O! 'ç:rl ti j, cc'i no o 33. o'Ls' prueba en el cc o
do:, (.':ccc-O! 'ç:rl ti j, cc'i no o 33. o'Ls' prueba en el cc o d 1 1 co oo ccoo. de notificación deja resolución 002 Ci cc 1 claro que por lo menos el 23,de'febrera1, ç..i..,- o - decisión l concluyente, toda vez O •.- oc..rn íoc'oo prosr.....Lcr: -ccr:tc• lo ,8o ......otor to. donc::c'o 1 ' Jo l de
justicia, l mencionado recurso ..... €cc1c. o :'ión ,, ......o lo cual obra constancia sn el folio 27 Do manera que contando cci término ro.'. 00 - , '_ic',i»,» rnc'i de cuatrc.1 3meses., cc rrccr'ti..c' dccci 28 ci.,.' tobc'ccr"c dccc' 1992. so VSnc'iO 1' Jc,,i,r'ij,,: cric:: osco ccrÇo ";ccrc:: Ofl!Oii i..?1. establecido,presentó el 24 ci:: julio :ioc 1992 4