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TA CUN - 29329-(22-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 29329-(22-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

REF. pedienteÑro. 29.329.

ACTOS NACIONALES

PARACIor ABSOLUTA DEL SERVÍGIO -Capitán

TRIBUNAL ADIIINISTRATIVÚ DE CUNDINAMARCA

8ECC ION SEGUNDA sB8ÉtIóN r.

Santafé deBogot D.0 vej.rtidos (22) de febrero de de mil novecientos noventa y', 4ei 196)..

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA. DEL CARMEN JARRIN CERON

DEMANDANTE ORLANDO AVILA GONZALEZ DEMANDAD L NAC IONPOL ItIA 'NACIONAL ORLANDO AVILA GONZALEZ, por intermedio de apoderada judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. mediante demanda presentada e131 de julio de 1992 ante esta Corporaciónsolicita que mediante' sentencia 'que cause ejecutoria, e declare la nulidad de»1 siguientes actos administrativos¡ a) Del'De'cr.to 779 dÓi 20 de' mayo ' 1992 del Gobierno Nacional; ' • ?' b) De las Proidenctas de primera instancia de 18 de noviembre' y de 31 de diciembre -articulo 2o- ,ambos de 1991 de la Dirección de la Poltçía Antnarcticos; y De la Providencia de segunda instancia de "5 de maro de 1592 de la Dir.ccj,n General de la Plica NacionalComo coneecuencjc1edjcha nulidad y manera de restablecimiento del derecho $cl ¡cita se le retegre al actor al cargo de Ca4,ittn de La lnettución y se ordene el pago de todos loesalaricE cioiiee, prestaciones sociales,

restablecimiento del derecho $cl ¡cita se le retegre al actor al cargo de Ca4,ittn de La lnettución y se ordene el pago de todos loesalaricE cioiiee, prestaciones sociales, reajustes por aecenec y dem haberes dejados de percibir por concepto de la weparWcíón del servicio con loe intereses comerciales y moratorias de los arte. 177 y 118 del CC A.sin solución de contiñuidad; que igualmente se decreten loe ascensos y se reconozcan loe valoree que canceló por conceptos médicos, lo mismo que la indemnización correspondiente a loe daPos morales causados par la injusta a ilegaL separación del eerviçia La demandá se fundamenta, en síntesis, en los eiguiántesHECHOS't ,lo., El l de.Octubrá del91, s.real&zó un operativo ntinarcóticos n .1 .itic'L. Tuni, Jurisdicción' de Yaguar, Municipio de San Vicnte -del Gaqun ( Caquetá) en el cual participaron dos helitóptoronz de la Policia Nacional, uno de los cuales el PNCl5, lo piloteaba el CAPITAN ORLANDO AVILA GONALEZ acción median la cual se incautaran dos aeronaves quecontenLan estupefacientes y material para su procesamiento. 2o. Que luego de cumplida la operación, e1 Mayor Ramirez Ceballos, piloto del otro helicóptero ,informó que un aficial y un Agente fueron vistos por .._-.ti cuando trasladaban ",dos bultos desde su hilicóptera hasta e ocal de laplarta eléctrica de la policía de San Joeé del Guaviare y que al preguntárle a dicho

un Agente fueron vistos por .._-.ti cuando trasladaban ",dos bultos desde su hilicóptera hasta e ocal de laplarta eléctrica de la policía de San Joeé del Guaviare y que al preguntárle a dicho oficial sobre su actuación, le respondió que cump1íaordene5 dl Capitán Avila.. 3o.. Que segun el içrformante < habiendo practicado la requsa tanta al helicóptero a cargo del demandene como a los doe aqentes se encontró un morral y dos cantimploras que contenían sustancias narcóticas lo que originó la apertura del disciplinario que concluyó con .. losactoe• adminstrativos mediante Las cuales retiraron del servicio, a varios miembros de la Pol.cia, entre ellos al mctar. La Policía Nacional tonetituyó apoder del folio E38 1. wliitó la Prct quien•.en. escrito pruebaeJuicio Nr - Por u parte, el Procurador So. en lo Judicial de esta IZ. de Mayo de 1994, acusados, por haberse porque al .análizar el informe rendido Sor el Mayor Ramíreztebalioí,expres "O un sencillo análisis de esta prueba exclusiva y pilar fundamental de la máxima sanción disciplinaria impuesta al actor Avila González, de conformidad con las reglas de la sanacritica de teaitimonio, se concluye que no ofrece la contundencia y veracidad de .laz que se le revistió en el informativo, disciplinario, toda vez, que es bastante curiosoque üfl experimentado y acucioso oficial de antinarcóticos hubiese olvidado, al rendtrsu informe inicial sobre los hechos, consignar'

.laz que se le revistió en el informativo, disciplinario, toda vez, que es bastante curiosoque üfl experimentado y acucioso oficial de antinarcóticos hubiese olvidado, al rendtrsu informe inicial sobre los hechos, consignar' el cargo más grave de éste, como es la sugerencia de transportar ilegalmente sustancías narcóticas,, cargo que mi1a4rosamente recuerda en la referida diligencia con claridad meridiana. - Este extrao acontecer aunado a la antigua enemistad existente entre el actor AVILA GONZALEZ y el Mayor RAMIREZ CEBALLOS, debilita aún más la ~trusa y nebulosa prueba de cargo, estetópicQ es anali-zado en forma objetiva y jUridic-a en La parte pertinente del libelo cuando expresa : Del acervo probatorio no se desprende un .critario claró sobre la resonsabi1idad del inculpado Hay dos elementos fácticos que nadie discute: a) Que un oficial y un agente transportarán un bultó yun morral respectivamente, desde un helicóptero,que no era el pi1otedo por el demandante, ha€a el,. sitio. dé la planta eléctrica de Zas instalaciones policiales. b)Que al requisar al día siguiente al personal que participó en el operativo se encontró en poder 1 . de dos agentes -cierta cantidad de la misma. sustancia'. Corporación, solicita la en Concepto nulidad de Nro.. loe 122 del actos desvirtuado u presunción de legalidad,Jicio Nro. 29.379 4 "De la certeza de los hechos descrítos , la certeza de

nulidad de Nro.. loe 122 del actos desvirtuado u presunción de legalidad,Jicio Nro. 29.379 4 "De la certeza de los hechos descrítos , la certeza de que el Capitán AVILA COt'4ZALE.Z hubiera tenido participación oan ellos hay un 1rmeriao abíamu y, s.rt euiharo, parece que los falladores confundieron lo uno con lo otro, confusión que epiíca en parte lo absurdo de los fallos" 1l.i78) 6urt.do, el tramite de rigor y corno quiera que no se observa causal de nulidad que .inva1ida lo actuado, se decíde sobre el fondo de la presente liti, mediante las siguientes, CONS IDE RAC 1 0 N E :La. Se controvierten en este proceso, la ieaiidad del Decreto 779 del 20 de mayo de 1992 del Gobierno Ñacional; de las povidencias tic 18 de noviembre y 31 de diciembre de 1991 de la Dirección de Policía Antir rcticos y el de 25 de Marzo de 1992, del Director General de la Policía Nacional en cuanto separaror en forma absoluta de la cítiada In€ituiión al demandante, por , causales de mala conducta, con el objetó de que declarada u nulidad, se le r -establezca en su derecho, de confrniidad con las preteniories que se frmulan en la demanda. 2a). Corno normaS vilads se i.Atan los articulas 2, 6 13, 15, 21. 25,29, 58 y 218 de la actual Carta Política; 4, 102, 121

2a). Corno normaS vilads se i.Atan los articulas 2, 6 13, 15, 21. 25,29, 58 y 218 de la actual Carta Política; 4, 102, 121 numerales 12 y 16 ; 143 literales y b,145, 153,literal b, 158, 186, 191, 14 literal d, y 195 del Decreto 100 de 1989; Decreto 1214 de 1990 arts. 59, 138 en concordancia con los arts 1, 2, 3, y 1.Juicio Nro.29.329 5 3a). El concepto de violaciónesgimido en l demanda acerca de las normas del Decreto 100 de 1989, que.,contiene el Estatuto de Disciplina para la Policía Nacional, se concreta bicamente en que a) Los cargos imputados al actor, no quedaron claramente demostrados, por cuanto no se individualizó su responsabilidad y las providencias citadas se apoyan en el informe del Mayor Ramírez Ceballos, en las grabaciones' allegadas al disciplinario y al indicio grave, consistente en haberse hallado dentro del helicóptero que piloteaba el actor un morral con varios, paquetes de alcaloide; b) En indebida aplicación de la sanción impuesta, ya que las actividadés descrita en el numeral 12 no le fueron probadas y c). Por cuanto no se observaron las propias formas del disciplinario al tenor can el art. 194 literal d), pues se observa que en el referido proceso, se' practicaron pruebas no sólo por el Oficial investigador como lo dispone el art. 182 ibídem, sino por el luncionario del conociminto.

observa que en el referido proceso, se' practicaron pruebas no sólo por el Oficial investigador como lo dispone el art. 182 ibídem, sino por el luncionario del conociminto. 4a). Para dilucidar el cuestionamiento a los actos acusados, por inobservancia de las normas que gobiernan el disciplinario, veamos lo que encuentra la Sala en el desordenado y disperso expediente traído a la actuación a saber': a). Con fundamento en el informe del Piloto del helicóptero de la Policía Nacional Mayor JOSE LUIS RAMIREZ CEBALLOS, el Director de la Policía Antinarcóticos,en auto de 16 de octubre d 1991, ordenó ade lar;tar investigación de carácter" disciplinario entre otros miembros de la Policia , al CI. AVILA GONZALE7 ORLANDO, habiendo designado para tal 'fin al funcionario investigador y su Secrelario quienes tornaron la debida posesión en diligencia del mismo día f 1.1 a 4 Cuad. 1 ). b). En auto de 17 de octubre de 1991 se avocó el conocimiento, ordenando practicar las prt.ebas del caso (fi. ' cuad. 1 ), entre ellas, la ratificación del informante ( fIs. 11:JW.CiQ Nro.29.29 6 a 16 y las testimonios d ST. BOTERO COY MARIANO SV. JOSE

ARISTARCO GOMEZ ,, Capitanes CASTRO PI1ARTE' JOSE DARlO, OLIVEROS

RINCON BAUDILIO , FABIO RAMIRO TRIANA POVEA, CRUZ ESPITIA

GABRIEL, TRIGOS RODRIG&JEZ I.ENNEDV, NEIRA CAFLOS FIDEL, ECHAVARPIA

RINCON BAUDILIO , FABIO RAMIRO TRIANA POVEA, CRUZ ESPITIA

GABRIEL, TRIGOS RODRIG&JEZ I.ENNEDV, NEIRA CAFLOS FIDEL, ECHAVARPIA OCAMPO HERNANDO, ARCINIEGAS VILLAREAL RODRIGO, DUQUE CAÍAS JOSE FERNANDO 1 FLS4 a 44 dci d ciplinario): además la diligencia de descargos de todos 10 implicados en los hechos tnvestigadcls, entre ellos del actor que tuvo lugar el día 22 de octubre de 1991, 'diligencia durante la cual fue asi'tido, por un Vocero designado por él ( fIs, 77 80L c). Igualmente se recapcibnaron otros testimonios y se trajo a la actuación., copia del Acta de la diligencia de reconocimiento, pesaje y destrucción de unas sustancias piotrópics que contienen cocaí na y 'el decomiso de do aeronaves ( f1s164 yl5 cuad. 1) y la transcripción de tres fis. 333 a 343 cuad. No. 2 ) d). E! 24 de octubre de 1991 se le corrió 1 actor traslado de las dilgenL1s y se le canced.A el término de tres ( 3 ) dLa para que alegara, lo que hizo en escrito de 28 de octubre ( fis 116, 134 a 141 cuad. 1 ) e). El Oficial 'Jnvestiqador en providencia de lo. de noviembre de 1991, después de analizar el acervo probatorio reunido conceptuó en relación al demandante, " la separación absoluta de la institución por cometer faltas que rontempia /

noviembre de 1991, después de analizar el acervo probatorio reunido conceptuó en relación al demandante, " la separación absoluta de la institución por cometer faltas que rontempia / sanciona el Reglamento de Régimen Disciplinario para la Policía Nacional en su Titulo 111 , Capitulo II, articulo 121 numerales 4-16-2611-del Decreto 100 d 189 - consistentes en orgariizar, auspiciar .o fomentar actividades tendientes a la paralización o perturbación de labures instítucionale ota1 o parcial, ejecutando sin causa justificada conductas descritas como punible en La ley al proponer ál MY RAMIREZ CEBALLOS JOSE LUIS, la traída

de parte de droga alucinógena incautada el día 15-10-91 en operativo llevado a cabo. en el 'øitio laTunia, juri.adícción de yaguará II Municipio de Sed Vicente de Cagun; igualmente estar 'en confabulación con los oficiales TE.ACOSTA SUAREZ JOSE ALONSO Copiloto del helicóptero PNC 156 y ST. GAMBOA CASTRO EDGAR MIGUELJuicio Nr.329, para el transporte de droga en 01 1 -Yo1 ópi-€,rc en mebió, la cual fue incautada a bord<>,.Ide dicha aurrnae cuando arribó a San José del Guaviare ..., licitando ademáa al fin.I de dicha providencia la supeniórs discíplínaría d'- tas acusados de conformidad con el rt 19 del Decreto 100 de 1989 (fis. 195 a 234) cuad. 1

providencia la supeniórs discíplínaría d'- tas acusados de conformidad con el rt 19 del Decreto 100 de 1989 (fis. 195 a 234) cuad. 1

14. Le Dirección de l Po1i.a Antijarótico, en providencia de 18 de noviembre d19l ensu artcu10 ]oaogtó frente a1 actor, el concepto del. iniostiçador (fi-,. 236 a 253 cuad 2) la qué 'le fue nottf ¡cada perña1mente diciembre de 1991 según .s bserva u Vocero, el 4 de del folio 286 del disciplinario, ( cuad. .1 deciión .ontra la cual interpuso, n escrito de folios 290.a 302 cuad. 1 ,reposicon y en subsidio apelación n prov.dencia de 31 de diciembre del mismo ao (

11B.351 a 357 lb. ), notif ad&petonalmene a su Vocero el ! de Enero de 1992 ( fi.. 3B çuad. 2 ) se resolvtó el recurso de reposición, confirmando ldecliófl impuynada ' concediendo el recurso de apelación. ). F',ar4x desatar el r'ecursQ de alada y concluir la etapa disciplinaria, el Generál de la Pollc.a Nacional profirió e1 fallo cip 2 dp Marzo de 1992 mediante el cual cnfirmo la separación afq1uta di actor de le institución Policial, (fls.740. ca 719 cuad. ), que le fuenótificada petsana1merte el de abri2de 1992 f 1 718 lb sa). En relación con el decorocimlento de las, formalidades

Policial, (fls.740. ca 719 cuad. ), que le fuenótificada petsana1merte el de abri2de 1992 f 1 718 lb sa). En relación con el decorocimlento de las, formalidades legales para adelantar el dIsciplinario, la demanda centr su incoriformidçl con los actos que decidieron ui proceso s en la circunstancia de que estando en firme la providencia de 18 de noviembre de 1991, una '.z rí- .-»ueltoA los, recursos, no le fue notificada a todos los encartados, entre ellos actor; que estos actos fueron air,aados, ya que en ellos se fvorució a varios inculpados mientras que a su antojo dilató los término de ley para allegar pruebas supuestamente contra el actor; que al funcionario competente no le, ,está permitido ampliar el término deJuicio Nró..29..329 pruebas, como sucedió en el caso de autos, cuando el Director General de la Policía Nacional antes de emitir, el fallo de segunda instancia ,remitió al Director de la Policia Antinarcóticos si informativo disci1inario para que notificara p'ersonalemnte a uno de los inculpados en amparo del, derecha de defensa fi • 366 cuad. 2 1, 'siendo que uelI,a mnotificación ya se había surtido, es decir, que con es actitud colocó en desventaja a tos demás, mime ciando 1s imputaciones formuladas contra el actor , son producto de cierta enemistad con el informante. 6a). Para la Sala es claro, que las impugnaciones sobre procedimiento, que concreta el actor contra las providencias que

formuladas contra el actor , son producto de cierta enemistad con el informante. 6a). Para la Sala es claro, que las impugnaciones sobre procedimiento, que concreta el actor contra las providencias que lo separaron del servicio policial, carecen en esencia de fundamento porque: a) El auto de dedic,iembre de 1991 que resolvió la reposición cortra el fallo de primera instancia, fue notificado a los Voceros de los investigados AVILA GONZALEZ ORLANDO, AVILA GALINDO LUIS ALBERTO, JOSE JOAQUIN GUTIERREZ 4JIE8RAHOVA,Cfl(3AF MIGUEL GAMBOA CASTRO, LUIS CORNELIO JOSSA MARCILLO y personalmente a FRAY JOSE GAMBOA TABORDA ( FLS . 358.A 363 cuad 2) , de conformidad con la previsión del art. 160 del Decreto 100 de 1989. :b) En cuanto ,a extralimitación del término para investigar, cree la Sala que si,bien el funcionario investigador, dió inicio a las diligencias el 17 de octubre de 1991 (fI cuadi ) ,las que culminaron definítivámente el. 5 de abril de 1992 con la notificación al actor del fallo de segunda instancia ( 'fl.718 citad. No. 7 ), es verdad procesal, que al demandante se le oyó en descargos e1,22 de octubre de 1991 y el 24 del mismo mes se le corrió trasladó por tró días,( fis. 77 a GO y 116 citad. 1 ) que pera la notificación de los varios inculpados, se cornizonaron a funcionarios de dicha institución en las ciudades

corrió trasladó por tró días,( fis. 77 a GO y 116 citad. 1 ) que pera la notificación de los varios inculpados, se cornizonaron a funcionarios de dicha institución en las ciudades de Medellín, Apartadó (, fi. 261 cuad. 1 ) Manizales fI. 364 y 365' cuad. 2 ) San Josa del auayiare ( 11. 289cuad. 1 y 330 y 47 cuad 2 ) y Puerto Asís ( l.f 1 344 y 345 cuad 2 ), razón por la cual las normas sobre le materia no fueron violada.,Juicio Nro..29..329 9 mime cuando al Tactor en momento alguno se le desconoció su derecho de defensa que ampar.a misma pormatividad del Decreto 100 de 1909. 7a) Por manera que n criterio de le Sala, si en gracia de discusión ,en el disciplinario en ciernes, se hubieren omitido los términos procesales de que trata la referida norma, ello no invalida la actuación surtida en el disciplinario., sino lo ha reiterado esta jurisdicción en casos similares, funcionarios investigadores, i serian responsables Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, en' su de empleados públicos por su conducta omiiva, de 'incumplir los deberes que el cargo0el impone que, como el o los ante la condición De otro lado, tampoco estW incursa en nulidad, 1- ::- actuación a actuación que se cuestiona en los términos del art. 194 del Decreto 100 de 1989, porque las causales enumeradas en los

condición De otro lado, tampoco estW incursa en nulidad, 1- ::- actuación a actuación que se cuestiona en los términos del art. 194 del Decreto 100 de 1989, porque las causales enumeradas en los literales a,b,c, y d, no se configuraron , pues los Agentes, Suboficiales y Oficiales del Servicio Aéreo de la Po.icia, están adscritos, a la Dirección de Policía Antinart..ticos, por dispoaicin del Decreto 423 da 1967 ; no se incurrió en error en la identificación del actor; secretario y Vocero se posesionaron como se registró en el curso de este proveído y no se violó el derecho de defensa. d) Cabe además denotar que les apreciaciones formuladas por el Agente del Ministerio P.:bl ico, pa re solicitar la nulidad de los actos acusados, con fundamento €n las consideraciones que le merecen tanto el informe rendido por ci Mayor RAMIRE:z CEDALLOSque se han transcrito; y las colusiones a que llegó el Inspector General de la Policía Nacional en eW proceso penal adelantado por los ' mismos hechos contra varios Agentes, Suboficiales y Oficiales dele Policia,entre ellos el actor, por infracción de la Ley 30 de 1986, notienen incidencia en esta actuación, por así disponer -lo el artículo 102 del Decreto 100 de 1.989, cuando determína S "• Independencia de la acción disciplinaria.- Ls correctivos s aplicarán dentro de los limites y procedimientos sea1ados en este reglamento, sin ci funcionario investigador y suJuicio Nro. 1 7 .329 lo

disciplinaria.- Ls correctivos s aplicarán dentro de los limites y procedimientos sea1ados en este reglamento, sin ci funcionario investigador y suJuicio Nro. 1 7 .329 lo perjuicio de Ja acción penal, civil o administrativa que pudiera desprenderse de la comisiór, de la falta..." Pero, del recuento secuericial tanto de los hechos debatidos en este proceso, como de la normatividad aplicada en el caso que nos ocupa por la autoridad disciplinaria. la Sala resalta, que del acervo probatorio reunido para eJ esclarecimiento de las faltas constitutivas de mala conducta que se le endilgan al actor` como lot del Wlicóptero Nro. PNC1395 dentro del cual se encontró un morral con dieciocho (i 1 ,13 ) ':.ilos de estupefacientes ydos (2) cantimploras con el mismo alcaloide, se desprende ciertamente un £ndici, el que egún los términos del art. 247 del Ci de P.C., para que e tenga como c:ierto, debe estar debida y fehac.íertementQ demostrado a la luz del derecho probatorio ,es decir, que por lo menos obren varios testimonios e indicios que qfrezcani serias motivos de credibilidad, lo que no sucedió en el asunto examinado , pues ninguno de las investiqdos en Ja diligencia de descargos, ni quienes actuaron como testigos en los hechos do quedan cuenta los autos, elaros en precásar o en seAaiar al demandante como la persona que ordenó, sugirió o colocó el alc:aloide escondido -según se dice- ' transportado a an •Jose del Ouavi.are en el helicópteró que comandaba el Capitn

o en seAaiar al demandante como la persona que ordenó, sugirió o colocó el alc:aloide escondido -según se dice- ' transportado a an •Jose del Ouavi.are en el helicópteró que comandaba el Capitn Ramirez Ceballos sin conocimiento de éste ,ni del encontrado en la requisa practicada al helicóptero 15, del, cual er. piloto el actbrcomo pasa a demostrarse: a) Tanto ene1 informe inicial como en la ratificación de éste por el Capitán Ramírez ba11os, se afirma respecto de]. actor : "en el momento en que me trasladaba al bel $cóptero ohervé movimientos raros del persal alrededor del 212 y el Ct. AVIL.íA GONZÑLEZ se encontraba dialogando con el copiloto mio Te. AGOSTA $tJAREZ JOSE ALFONSO no sé que dial'oabani.per'o notndolos en forma sospechosa." (fis. 11 y 12 , citad. 1 )...." En el momento del decomiso de la cosa en la 'planta eléctrica cuando ordené que l trsldaran nuLvamente al helicóptero llamé al St GAMBOA CASTRO EDGAR lo pregunté que porqué había hecha eso, me manifestó que e1 Ct. AVILA le había dado la urden sin Ü'ltimar detalles. El seJuicio Wro.29.329 ji encontraba muy asustado y luego me dijo que no lo 'fuera a perjudicar que él estaba mvybien con mi MY. HERRERA CARRERO y, que estaba trabajando muy enSan JbSé, corrección muybien en San José del Guaviare potertormerife me dijo que él había sido el

perjudicar que él estaba mvybien con mi MY. HERRERA CARRERO y, que estaba trabajando muy enSan JbSé, corrección muybien en San José del Guaviare potertormerife me dijo que él había sido el responsable de eso, que él mismo la había embarcado y que por eso l mismo se había encargado de desembarcar lu. .... " Entonces el QT. AVÍLA se trasladó a mi helicóptero y habló con el Te Acosta Suárez mi copiloto que estaba sentado en su silla y estuvieran dialogando en forma muy soecsa, cuando yo me subí al helicóptero y al observar que dialogaban los dos Ct. AVILA V OPILOTO entonces el Ct.AVIL4 se , vino hacia donde yo estaba sentado en mi silla ya acelerando para despegar y me manifestó que porqué no trasladaba esa cosa, que había en la cabecera de la pista para San José ,que ya el 1 St < fAfiBOA sabia a quien vendérsela, que yo ñu necesitaba hacer nada y que el St. GAMBOA CASTRO EDGAR se encargaba de todo ante lo cual na le manifesté nada y de inmediato despegué con destino e San José lo que dá a entender que le coca decomisad en Sri José ya se encontraba a bordo del helicóptero y el afán de ellos era lograr algun convencimiento por perte mta.. .(fl. 1.5 cuad.. 1 ) b). En cambio en los descargos rendidos por el ST. GAMBOA CASTRO EDGAR MIGUEL, al interroarsele qué explicaciones dió al Mayor Ramírez Ceballos piloto -del helicóptero 156 -que. transportó

b). En cambio en los descargos rendidos por el ST. GAMBOA CASTRO EDGAR MIGUEL, al interroarsele qué explicaciones dió al Mayor Ramírez Ceballos piloto -del helicóptero 156 -que. transportó la tula a San José del Guaviare cuando él lo requirió por la procedencia de la droçia '7 CNTSTO: U No le di ninguna eplicacióri debido a, que él no se dejaba hablar.PREGUNTADOManifiesta el MV. RAMIREZ CEBALLOS que inicialmente usted le manifestó que ese alcaloide lo había traído por orden seor CT. AVILA GONZALEZ, qu ips puede decir al respecto ? CONTESTO Vuelvo , repito que en ningún momento yo le di plicacxón a mi Mayor porque no se dejaba hablar, no sé el que hablara con mi Capitán AVILA. (fls.lT' cuad. 1 ).. • c).De igual forma en la diligencia de descargos del Te. ACOSTA SUAREZ JOSE ALFONSO, Copiloto del hálícópetero 156 que comandaba el quejoso, al interrogársele acerca de la manifestación hecha por el MY. Ramírez Ceballos, en el sentido de que minut antes de abordar el helicópetero para regresar a San,. EIq iritb Mor€mu e4osdD c,mo reçlL3trnIrisJoqui. f)ut trr.1 Qiibi' -4'hová í f i. 4i 'ru,' Lujç, 13 ijj ¿ 1. yiva n 1 ;dct,i's nS1 td 1 k'm id t.e,i ' tt,t •i

'ru,' Lujç, 13 ijj ¿ 1. yiva n 1 ;dct,i's nS1 td 1 k'm id t.e,i ' tt,t •i :4 110' b11 9Tn í t'Ií 1 ¿& Cd rido (f 1 ) td41; •t1j11u1 La,o4 y (k,k tiaire lb viÓ ak usted trr CUfl el CI . AVtLt OOW 1. ti . . fltI L 43TO Lo uii.c.o qti puedr estar - mi Coronel, C(IUI trb tunel4iI J. óteru prdu, c;.e:o pt mt CT ?.AvrI 1 1Vov qu,Je tr r l pQrufl&l t.r liLn, uvq 4ienketado c -rt u'ffil y qu tl hi:peteri.' s ençjutrba prenddu y OCa2OrIaI hI1C1O 1(103

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d ihr prci 1 r qu ntctn tró .iir.tro dt'i t1 qti€. pi titT' ¡a qm,? 14-1 pero 4) t- .1t)tj a3qJ.rIUFárt 1.44?a 14 introdujera allia todó 1z'oitrario, .5e eetablec,o que en el operativa actu8 'ut; grupo numeroeo de hombres y que cua -a de ellee judo co1car los sporrales cantimplora . en el helicóptero. y 'Este eólcr techo rio: prueba 1a Cmi ióri rje 1a 1±onductas endilgadas al actor , en los numerales 4, 12 26 l (101 t. 121 dE.1 Decr?to Ley 100 d 1989, por .po ncjr la descripción ,allí, contenida ri .1as hecheiss iriveetidot , mençs in que es reponeabl e 1 de la candcta prev ist ert el numeral 16 cuándo el 1npec+or General de la Policía Lional., Juez io Primera Instancia en el prQceeo penal adelantadapor infracción a la Ley O de 198&, concluyó que no resolución nvqcatoria consejo Vocales contra el deand.rte. (fl 11 Sin . embargo el atar, cciun prevtsta en 0.4 1tera Decreto Ley, diecrimnada en ibdem que ordena " No cumpi.ii existe rnrit,o pa ro1erir de Guerra sin Intervención de l54 a :1'5 dei.pedint ) ría estr incurso, ;.,eri ha. f Ita

ibdem que ordena " No cumpi.ii existe rnrit,o pa ro1erir de Guerra sin Intervención de l54 a :1'5 dei.pedint ) ría estr incurso, ;.,eri ha. f Ita del artcuo 109 del citado iurneral 'lO4. del artJculo 115 on el :debjdo elo y oportunidad las oblicJac3clnes y deber es; .der. %C,icio he1icóptro 133 del cual w.ra su piloto t responsabilidad, « debiendo estar atrst pnditan preweritar€e, e decir, attuat dinamismo para evitar en los mcnentos de e an cima 1.a dedr el operato que reli:aban le fue impOtada en el proceso disciplinario puede aplicarse sanciófl por su LomiSión en cuanto que el ba bajo su cuidado : y 105 Pormenores que con prudente celo y se entoncescualquier Pero esta conducta no por lo mismo., no

12a). De euer florque •r este orden' de .,idea¡, la Sala estima que, chino lo esçnirn el demandante., la sanción impuett separación absoluta por inal4 conducta flç. córresponde a la realidad probatoria del. di.cipl.inario, y, por tanta, no Quarda WL'dito ,ccn il, con lo, cual se legalidad dC,4oe actos demandados. parcial .i UpiiC5s de irdemniación. 'pór los #mira les coherencia ni equjibrio de.utua La prc--Yitjnc ,.-.idrv de siendo procedete acceder en forma

parcial .i UpiiC5s de irdemniación. 'pór los #mira les coherencia ni equjibrio de.utua La prc--Yitjnc ,.-.idrv de siendo procedete acceder en forma la dmar4da. negará laJuici Nro.2329 15 ocasionados con motivo de la ~ración dei demandante de la institución policial, porque ello no fueron probados dentro del proceso y porque además de las declaraciones rendidas para demostrarlos, se deduce que los posibles daos morales fueron ocasionados por la investigación -del delito penal queádeiantó la autoridad correspondiente. iCndinamarca, BECCI.QN SEGUNDA, S.1b-Secczón b., adminstando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, A: lo. Declárase ',la nulidad del Decreto 779 de 20 de rnyo de 1992 del Gqbierno Nacional ',y de law providencias de 18 de navesnbre / 1 de< diciembre de 1991 / '25 de Marzo de 1992, expedidas por la Dirección de Policía Anttnrcóticos ', el Director General de la Polica Nacional,que sancionaron al C.pitari ORLANDO AVILA GGNZALEZ. identificado coa la CAZ. Nro. 19 86b48 de Bogotá con la separación absoluta de Ii instjtuçión Policial. 2o. Cómo congécuericia de la anterior declaración de nulidad 1 Nación-Policía Naicna1 deber

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