TA CUN - 29340-(26-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29340-(26-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INSUBSIST.ENCIA OOJ XNDRJUJIZACIWi iR 1 BUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJND 1 NAMARCA SE:CC ION sE:GuNr)P SUDSECC iON 'C
MAGISTRADO PONENTE: DR..ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Boaot.. D.C. Enero Veintiseis (2 de mil novecientos noventa y seis (1996)..
JUICIO No,29340
AUTORIDADES NACIONALES MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO i NSU8S i STE:NC lA ACTOR: RODRIGO (3ALV1S ROA RODRIGO GALVIS ROA mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: Que es nula La Resolución No. 0888 de marzo 25 de 1.992 junto con su acta preparatorio la resolución No. 0101 de 22 de enero de 1992 actos estos proferidos por el seor Ministro de Hacienda y C.P. y su Secretario General para concretar el retiro del servicio con insubsistencia del se'or RODRIGO GAL.VIS ROA quien se desemo&aI:Da en el cargo de Profesional Especializado 3010-13,, 2Ordénase al Ministerio de Hacienda y O. P. el reintegro de mi poderdante al cargo de Profesional. Especializado 3010-- 13 u otro empleo de superior categoría de funciones y requisitos afines para su ejercicio con retroactividad al lo.. de abril de 1992 fecha a partir de la cual se hace efectivo el retiro de mi representado..
13 u otro empleo de superior categoría de funciones y requisitos afines para su ejercicio con retroactividad al lo.. de abril de 1992 fecha a partir de la cual se hace efectivo el retiro de mi representado.. 3Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a laNación - Ministerio de Hacienda y C.P. a reconocer y pagar a mi mandante o a quien este representando sus derechos, todas las sumas correspondientes a sueldosi primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibirg inherentes a su cargo., con efectividad al lo.. de abril de 1992 hasta cuando sea incorporado al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad o a partir del lo.. de abril deJNo. 29340 1992. 4Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por mi representada, desde cuando fue desvinculada hasta la fecha en que se produzca su reintegro.. 5Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le di fin al presente proceso dentro de los términos establecidos en la ley. Estas peticiones se apoyaron en los siguientes. HECHOS 11 1-- Mi roderdante fue legalmente nombrado e]. 21 de abril de 1.930 en la entidad demandaday desde entonces ejerció sus funciones con idoneidad eficacia y honestidad • dedicación y responsabilidad., sin que hubiese sido sancionado por falta alguna • lo cual hizo hasta el día 31 de marzo de 1992 fecha de retiro por insubsist.ericia por no haberse acogido al supuesto plan de retiro voluntario
responsabilidad., sin que hubiese sido sancionado por falta alguna • lo cual hizo hasta el día 31 de marzo de 1992 fecha de retiro por insubsist.ericia por no haberse acogido al supuesto plan de retiro voluntario 2-- Con resolución No.. 010.1. de enero 22 de 1992 se invita a los funcionarios e acogerse a un plan colectivo de retiro compensado., invitación forzada que cobijo incluso a mi patrocinado.. ::-- posteriormente con resolución No .0888 de marzo 25 de 1992 proferida por el sefor Ministro de Hacienda y C.P. en su artículo lo,. se dicen Parte resolutiva " partir del lo.. de abril de 1992 declarar insubsistente con indemnización dentro del plan colectivo de retiro compensado el nombramiento de los siguientes funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y C.P., allí quedó incluida mi patrocinado en el No.. 95 de la resolución en cuestión. 4Ni. poderdante para la fecha de declaratoria de insubsistenc:ia contaba con une asignación mensual de. $266.000.no. 5La resolución No.. (>888 en su numeral 4p, expresa "c::or>tre la presente resolución no procede ningún recurso de conformidad con Los artículos 6o y 14 de los decretos 16() y 2.1.00 de 1991 respectivamentezP razón suficiente este para considerar que mi patrocinado puede acudir directamente ante ese Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativ^ En la demanda se indicaron como normas
2.1.00 de 1991 respectivamentezP razón suficiente este para considerar que mi patrocinado puede acudir directamente ante ese Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativ^ En la demanda se indicaron como normas violadas "los artículos 9., 12 Ley 153 de 1887 2., 4 5 25..J.No. 29340 53 • 35 Ley 49/90, 11 di Decreto 160 de 1991"i por los conceptos leidos y considerados sin necesidad de transcribirlos, en lc::'s folios 14 a 29 La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, como se lee en los folios 64 a 65 La parte demandada alegó de conclusión para reafirmar sus planteamientos, como se :lee en Los folios 119 a 121. La parte actora no aleó de conclusión En su oportunidad de conceptuar el Ministerio Público expuso Examinado el negocio de la referencia encuentra este Despacho que la Corporación se ha venido pronunciando en forma reiterada en asuntos similares al mismo. • En consecuencia la Procuraduría ].os acope en su integridad, obsérvese por ejemplo, la sentencia del lo. de Septiembre del aPio en curso; Magistrado Ponente: Dr. Tarsicio Cáceres Toro; actor Wilson Rubio Fierro expediente No 92-28524; Actos Nacionales-" Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONS 1 D E R A C IONES Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado de la Resolución No 00888, expedida el 25 de mayo de 1992 por el
CONS 1 D E R A C IONES Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado de la Resolución No 00888, expedida el 25 de mayo de 1992 por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en cuanto declaró insubsistente con indemnización dentro del plan colectivo de retiro compensado, el nombramiento del demandante a partir del lo. de abril de 1992.4 JNo. 29340 También en la demanda se pide la anulación de la Resolución No. 0101, proferida por el Ministro de Hacienda Crédito Público el 22 de enero de 1992: que adoptó el plan colectivo da retiro compensado para la Dirección General de Apoya Fiscal En esta Resolución No. 0101 conforme a sus consideraciones transcritas, se autorizó ci retiro compensado declarado al demandante !::)or evidentes razones de conveniencia del buen servicio público, de la adecuada ejecución de las funciones requeridas en la nueva estructura orgánica de la entidad con su conveniencia financiera y fiscal • lo cual indicaba la conveniencia para el servicio público del retiro del demandante por la no necesidad de sus servicios para esas funciones de la entidad y su conveniencia financiera y fiscal, resultando que debe presumirse que el demandante concretamente pudo ser retirado como lo fue en función del. buen servicio público de la Dirección General de Apoyo Fiscal a falta da prueba en contrario De los elementos de juicio aportados al proceso9 se desprende lo siguiente frente a las afirmaciones de la demanda La Resolución acusada declaró insubsistente con indemnización, a partir del lo. de abril de 1992. dentro del plan colectivo cia retiro compensado adoptado por la
proceso9 se desprende lo siguiente frente a las afirmaciones de la demanda La Resolución acusada declaró insubsistente con indemnización, a partir del lo. de abril de 1992. dentro del plan colectivo cia retiro compensado adoptado por la Resolución No. 0101 del 22 de enero de 1992 del Ministro de Hacienda y Crédito Público, al nombramiento del demandante, con la motivación siguiente: lo. Que mediante Resolución No. 00101 del 22 de enero de 1992 se cursó invitación a todos los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal en el país para acogerse al Plan Colectivo da Retiro Compensado da Naturaleza Mixto. 2o. Que de conformidad con el articulo 11 dei. Decreto 2100 de 1991, el funcionario que dentro da un Pian de Colectivo da Retiro Compensado en la modalidad de mixto5 JNo 29340 presente., dentro del término seía lado para el efecto solicitud de retiro voluntario no podrá ser declarado insubsistente dentro de la vigencia del respectivo Flan
30. Que vencido el término de que trata el numeral 4o. del artículo lo,, de la Resolución 00101 del 22 de Enero de 19929 se estableció que ninguno de los funcionarios que se relacionan en la parte resolutiva del presente acto administrativo presentó solicitud de retiro voluntario 4o. Que dichos funcionarios se encuentran nombrados en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y son de libre nombramiento y remoción..
So. Que de conformidad con lo expuesto y estando dentro del plazo establecido por el numeral So.. del
nombrados en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y son de libre nombramiento y remoción.. So. Que de conformidad con lo expuesto y estando dentro del plazo establecido por el numeral So.. del ¿:rt:jcL(Io lo de la Resolución 00101 de 1992.. El demandante prestó sus servicios a ese Ministerio del 29/04/91 hasta el :31/03/92. Fue declarado insubsistente por el acto acusado del empleo de Profesional Especializado 3010-1.3.. El actor no se acogió al plan de retiro compensado propuesto por la entidad y manifestó su voluntad de no retirarse voluntariamente ( folios 93 a 94) Previamente al demandante se le cursó la carta de invitación de folios :1.1 a 125 de acogerse al pian de retiro mediante su expresión absolutamente voluntaria de su decisión consciente de retirarse voluntariamente del servicio con la bonificación ofrecida y, no se allegó prueba demostrativa de las afirmaciones de la demanda contra el contenido sentido y alcances de esta carta así como tampoco de que el demandante fuera objeto de presiones que con error, fuerza o dolo viciaran su consentimiento y su voluntad libres presumibles en él como profesional especializado experimentado.. Es así corro., el demandante expresó su decisión consciente y voluntaria de no retirarse del servicio, quedando en la misma situación Jurídicoadministrativa de empleado de libre nombramiento y remoción conforme con las disposiciones legales de los artículos 26 D.E. 2400/68 • 107 y 109 del D R 1950/73, la Ley 61/87, noé) J..No.. 29340
conforme con las disposiciones legales de los artículos 26 D.E. 2400/68 • 107 y 109 del D R 1950/73, la Ley 61/87, noé) J..No.. 29340 derogadas concordantes con :ta Ley 60/90 articulo 2 y el Decreto 160/91 preceptos legales éstos que desarrollaron los principios filosáficoss sociales, políticos yeconómicos de los artículos de Le E • como tos indicados en le demanda pare le aplicación de estos preceptos en los supuestos sociales y del trabajo reglados por eses normas legales. El demandante no demostró pertenecer a le carrera administrativa, ni tener fuero lEctai de estabilidad en el empleo siendo empleado de libro nombramiento y remoción según el régimen legal vigente que desarrollaba los preceptos de le Constitución Nacional anterior y de la que entró a regir en julio de 1991. Los artículos 25m U m 125 de la CN. /91 sobre el trabajo la vinculación y retiro de los servidores públicos y los derechos de los trabajadores, no son de aplicación inmediata (Art.85 E. N. ) consagran principios y normas fundamentales que deben ser desarrollados por les leyes para su debida aplicación. La 1:eç]uriór acusada d 1.6 aplicación al plan colectivo de retiro compensado de naturaleza mixta, adoptado pera la Dirección General de Apoyo Fiscal por la Resolución Ministerial No 0101 de enero 22/92 con fundamento en el E). E. .1660/91 y D.R. 2100/91 • que con bese en le Ley 60/90
pera la Dirección General de Apoyo Fiscal por la Resolución Ministerial No 0101 de enero 22/92 con fundamento en el E). E. .1660/91 y D.R. 2100/91 • que con bese en le Ley 60/90 art. 2o autorizaban le adopción de ese plan colectivo de retiro compensado mixto dejando el nominador le facultad legal de optar por declarar o nó le .irisubsistencia con indemnización de los nombramientos de los empleados que no se acogieren el retiro voluntario con bonificación La Resolución acusada se profirió y surtió sus efectos jurídicos con antelación ala declaración de inexequ:i.bi :1 ided del D.E. 1660/91 por sentencia de la H Corte Constitucional que rige hacia el futuro desde su ejecutoria y sin efectos retroactivos no pudiendo aplicarse sobre las situaciones anteriores como les relativas a le7 J..No 29340 Resolución acusada., el vinculo y los derechos laborales de! demandante de acuerdo al principio filosófico-jurídica constitucional c:ie que toda normat..ividac:I jurídica rige desde su entrada en vigencia hacia el futuro, en respeto de la seguridad jurídica determinada con anterioridad a la expedición de la Constitución de 1991 por las normas constitucionales anteriores bajo las cuales se expidieron la Ley 60/90 y el Decreto .1.660/9.1. La Ley 60/90 fue declarada exequible,. La Resolución acusada se profirió con base en la autorización del articulo 2o.. de la Ley 60/90 y los preceptos del D.E. 1660191, los cuales estaban vigentes '/ la
exequible,. La Resolución acusada se profirió con base en la autorización del articulo 2o.. de la Ley 60/90 y los preceptos del D.E. 1660191, los cuales estaban vigentes '/ la Sala no interpreta que respecto del demandante resultaran incompatibles con las normas de la C.N./91 indicadas en Ja demanda., toda vez que el actor no pertenecía a la carrera administrativa y era empleado de Libre nombramiento remoción, según la normatividad de los Decretos generales de la Rama Ejecutiva 2400/68, 3074/68 y 1950/73.. y Ley 61/875 según los cuales, el nombramiento del actor podía ser discrec:iona :lmente declarado insubsistente por el nominador, puesto que el actor no fue seleccionado por concurso de méritos, n :i nombrado en período de prueba, ni esca 1 afc:niado en la carrera administrativa, no adquiriendo derecho a la estabilidad en el empleo (1) E 2400/68, arts 5c., 26 44 46, i: R. 1950/73 arts 107., 109, Ley 61/87) Según estos preceptos, no teniendo el actor los derechos de la carrera administrativa, era delibre remoción y su nombramiento podía ser disc::recionalment.e declarado insubsistente sir motivar la providencia en cualquier momento Pero además • fue indemnizado como lo ordenó la Resolución acusada en aplicación de). D.E..1.660/91 y sin que la ley en desarrollo de las normas constitucionales le diera derecho alguno de permanencia en el empleo. Los artículos 25., 53, 125 de la
aplicación de). D.E..1.660/91 y sin que la ley en desarrollo de las normas constitucionales le diera derecho alguno de permanencia en el empleo. Los artículos 25., 53, 125 de la C N ., /91 necesitan desarrollo legal para su aplicación concreta y específica.E3 J..No. 29340 Además la excepción de inconstitucionalidad no prospera conforme a reiterada jurisprudencia en casos semej antes E::ri lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta la Corporación expresa que no ES del caso darle aplicación en este asunto pues tal excepción es de recibo únicamente en aquellos eventos do ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico No es tal el caso del sub-1 ite Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el leqislador, de tal manera que la excepción no se limite a La simple inaplicación de la ley • sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que so aplica de preferencia. (Consejo do Estado Sala de lo Contenciosa Administrativo -Sección Segunda. Consejero Ponente Dr. Joaquín Barreta Ruiz .-Sentencia de marzo 17 de 1995 - E:xp No. 5783, Res. Ministeriales actor Napoleón Rojas Castro) Esta Sala ha considerado lo siguiente en casos semejantes: El Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral lo. del artículo
No. 5783, Res. Ministeriales actor Napoleón Rojas Castro) Esta Sala ha considerado lo siguiente en casos semejantes: El Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral lo. del artículo 2o. de la Ley 60 de 1990, el 27 de Junio de 1991s dictó el Decreto Ley 1660 mediante el cual se establecen sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria. Este Decreto., consagró en el capítulo iii los planes de Retiro Compensado as¡: "ARTICULO 7o . -Naturaleza - Las entidades de que trata el artículo lo del presente decreto podrán adoptarPlanes doptar Flane.; Colectivos de Retiro Compensado en desarrollo de programas de personal aplicables a toda la entidad u organismo o a determinadas áreas de la misma • y dirigidos al. personal bien sea de carrera o de libre nombramiento y remoción. De iqual manera, deberán elaborar tales planes cuando el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS así lo9 J.No.. 29340 determine, previo acuerdo con el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo del cual dependa la entidad .---- Tales planes podrán conformarse en las modalidades de Voluntario o Mixto Un Plan Colectivo de Retiro Compensado será Voluntario cuando dentro del Plan sólo se prevea el uso del Retiro Voluntario mediante Bonificación y será Mixto, aquel en el cual el nominador podrá optar por declarar la .insu:)sistenc::ia o abstenerse de hacerlo.'' Con base en la anterior norma para la Dirección general de Apoyo Fiscal se adoptó un plan de retiro compensado mixto mediante ].a Resolución No. 00101 del 22 de
.insu:)sistenc::ia o abstenerse de hacerlo.'' Con base en la anterior norma para la Dirección general de Apoyo Fiscal se adoptó un plan de retiro compensado mixto mediante ].a Resolución No. 00101 del 22 de enero de 1.992, en los siguientes términos: "MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.— RE'30L Uf 1. fiN NUMERO F ti x L( ) 1. DL 2' ENE. 1992.-Por cJr m dlo de la cual S2 adopta un Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública y se invita a sus funcionarios a acogerse al mismo.- EL. MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.-En ejercicio de las ..facultades contempladas en ].CDS Decretos Ley 160 y 2100 de 1991, y CONSIDERANDO.- Que el Decreto Ley 160 de 1991 establece sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria, aplicables entre otros., a los empleados o funcionarios de la Rama ejecutiva del poder público;.- Que de conformidad cc3ri el articulo 7o del citado Decreto, PrI desarrollo de Programas de personal, las entidades podrán adoptar Fiares Colectivos de Retiro Compensado dirigidos al personal de carrera o de libre., nombramiento y remoción;.- Que las disposiciones sobre estructura orgánica c:le la Dirección General de Apoyo Fiscal establecidas en e:1 Decreto Ley 1642 de 1991 requieren de la adopción de una nueva planta de personal para la ejecución de las funciones a que se refiere el citado decretoQue do
establecidas en e:1 Decreto Ley 1642 de 1991 requieren de la adopción de una nueva planta de personal para la ejecución de las funciones a que se refiere el citado decretoQue do conformidad con lo establecido en el artículo 7o del Dc:cret.c::' 2100 de 1991 • el Consejo Superior de la Política FiscalCONFISaprobó la conveniencia financiera y fiscal del pian colectivo de retiro compensado, adoptado para la Dirección General de Apoyo Fiscal.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo So del Decreto 2.1.00 do 1991,e:1 Departamento Administrativo del Servicio L..ivil ha emitido el concepto de autorización del plan al haber comprobado que cumple con las disposiciones constitucionales y ].eca los.
RESuE: LvE...- ARTICULO PRIMERO: Adoptar un Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal e invitar a participar en el mismo a todos los funcionarios de la mencionada Dirección en el país. El plan tendrá las siguientes características 1) MODALIDAD Y DURACION DEL.
PLAN.- El Flan Colectivo de Retiro compensado os de naturaleza mixta según los términos del artículo 7o del Decreto Ley 1660 de 1991;su duración será de treinta y tres 3:3) dias ., contados a partir del 24 de Febrero y hasta el 27 de Marzo de 1992 .... TERMINO PARA DECLARATORIA DE INsuBsIsTENc:IA CON INDEMNI ZACION - Las insubs:i.st.encias con indemnización dentro del presente Pian Colectivo de Retiro10 J.No. 29340 Comoensado, podrán ser declaradas por ci nominador a partir
INsuBsIsTENc: IA CON INDEMNI ZACION - Las insubs:i.st.encias con indemnización dentro del presente Pian Colectivo de Retiro10 J.No. 29340
Comoensado, podrán ser declaradas por ci nominador a partir del vencimiento del plazo para presentar las solicitudes de retiro voluntario y hasta el término de vencimiento del plan sefalado en el numeral lo. de este artículo. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 11 dei Decreto 2.1.00 de 1991. -. . .FUBLIOUESE Y CUMPLSE 2.2 ENE. 1992.•••- (Fdo. ) . -RtJDOLF
HOMMES RODRISUEZ -MINISTRO DE HACIENDA Y CRE:DT ....O PIJSL..ICO.
Siguiendo los requisitos del Decreto 166() de 1991 el Ministerio de Hacienda y Crédito FLkbl icr) hace la respectiva invitación para acogerse al plan de retiro voluntario mediante bonificación a la actora. . . - decidir la excepción propuesta anter:i.orrnente • la Sala tiene en cuenta que, ......el Congreso de Colombia expidió La Ley 60 de 1990 mediante la cual le confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones viáticos y gastos de representación, y para tomar otras medidas en relación con los empleados del sector público del orden nacional y dictar otras disposiciones en materia de las condiciones de retiro del servicio de los servidores públicos que atienden los empleos en las distintas ramas y órganos del poder pública, es decir facultó al legislador extraordinario para establecer un régimen especial de condiciones legales de retiro del
del servicio de los servidores públicos que atienden los empleos en las distintas ramas y órganos del poder pública, es decir facultó al legislador extraordinario para establecer un régimen especial de condiciones legales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria a través de la irisubsi.sten cía con indemnización y el retiro voluntario mediante boni. fi c:ación por lo que debía precisar la naturaleza de estas dos figuras, los eventos, los requisitos para su aplicación, el monto, condiciones de la indemnización o bonificación y el procedimiento para su reconocimiento un desarrolla de las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo. Es así c:L1.e dicha ley 6() de 1990 dispuso lo siguiente en su artículo 2o.9 numeral lo. "Articulo 2o.- De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por e1 término de seis () meses • contados a partir de La vigencia de la presente Ley, para adoptar las siguientes medidas en relación con los empleos de las distintas ramas y organismos del poder público. .1. Determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios. En desarrollo de esta facultad se podrán establecer sistemas especiales del retiro del servicio mediante compensación _pecuniaril, como la in sjaçLJç?-ft inE.n mediante honil..icac.iÓn para lo cual se precisará lati JNo 29340 naturaleza de estas fiauras.1 los eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación que se pagará, y el procedimiento para su reconocimiento (Subraya la
naturaleza de estas fiauras.1 los eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación que se pagará, y el procedimiento para su reconocimiento (Subraya la Sala) En desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso en el numeral io del articulo 2o de la Ley 60 de 1990, el Presidente de la República de Colombia profirió ci Decreto 1660 de 1991 porel or el cual determinó las condiciones de retiro de empleados mediante los sistemas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria establecidos por la Ley 60 de 1990 como fueron la .insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario con bonificación, y d.ict.ó otras disposiciones en este mismo sentido • estableciendo la aplicación de dicho estatuto a todos los empleados o funcionarios de las distintas ramas y organismos del poder público con excepciones, determinando que las entidades podrían adoptar Planes de Retiro Compensado dirigidas al personal de carrera o de libre riombramieri t.o y remoción. Pues bien el artículo 2o. de la ley 60 de 1990 fue dernardado, así como también el Decreto 1660 de 1991 ante la Corte Constitucional y en sentencia de .1.3 de Agosto de 1992 esta Corporación declaró exequible el artículo 2o. de la ley 60 de 1990 en su aspecto if a para lo cual razonó esa Alta Corporación en los siguientes términos .1. Ya la Corte Constitucional mediante sentencia de fecha 25 de junio de 1992 (Magistrado Ponente: Dr, Fabio Morán Díaz), declaró exequible el numeral lo del
razonó esa Alta Corporación en los siguientes términos .1. Ya la Corte Constitucional mediante sentencia de fecha 25 de junio de 1992 (Magistrado Ponente: Dr, Fabio Morán Díaz), declaró exequible el numeral lo del artículo 2o de la Ley ¿,o de 1990 • pero únicamente por sus aspectos formales. Procede ahora, a partir de las demandas instauradas, efectuar el análisis de fondo sobre dicho artículo en materia y ya no solamente en cuanto a su numeral. lo, sino respecto de todos los demés, pues una de las demandas se refiere a él en su integridad. La Ley 60 de 1990 facultó al Ejecutivo, de manera cienérica • para determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios pertenecientes a las distintas ramas y organismos del poder pública, en desarrolla de esa facultad, lo autorizó expresamente a título de ejemplo, para establecer sistemas especiales de retiro de].:1.2 J..Nø. 29340 servicio mediante c:omoen casa. óri pecuniaria c::omo la ±ncubsistenc::.ia con indemnización y sl retiro voluntario mediante bonificación,, r J 1.....J.i ...í. t:oqo succdia i:)aoe3:rqíi1ndela Carta ante rior can c:aa cien t ro e:[as atri bur:iones del Concireco la de establecer las ç r ii.rr: 1 ui '1 - i mirt lc 1 t 1 ni if j ón tbc a del EI@retiep a rn nJ..sntL. al otorciam.iento da precisas facultades ext;ord±nar' do
ç r ii.rr: 1 ui '1 - i mirt lc 1 t 1 ni if j ón tbc a del EI@retiep a rn nJ..sntL. al otorciam.iento da precisas facultades ext;ord±nar' do era 1 de la comps ten c a.a en r;iJto'.aLi e atinente fscct 1 t flLkfli( r 1 10, tIc la Constitución 11 > unr 1 1 L,Iq,lg,Agllql jl t 1 a r 1 ór (Su b raya la Sala)., aríl:ai.óri se ac::canioc:ian ¿al ámbito cia atribuciones del legislativo las materias previstas en Los numerales 2 •'/ 4 del •.ir.l...jÇ::tkic:) S.ca., de la Ley 60 de 1990 (estímulos para los mejores empleados oficiales, modificación del régimen da prima técnica, establecimiento de un sistema de control y autorizaciones en relación scan la negociación de futuras convenciones colect i vas de trabaj o por parte c:Ie las entidades públicas) y por supuesto, dichos asuntos podían y pueden ser objeto da facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo, tal como se hizo en cal caso que nos ocupa, dentro de los criterios c:ir:' prec i sión y temporalidad que para la época de expedición de la Lcav 60 preveía e]. at.....Lcuica 76, numeral L_ Ira 1.a Constitución Polít ic a., it l:::.ri estas condiciones, no se c::or....U:iciura por los aspectos analizados, ningún motivo da ....coneti.tt.tcionai i.clad
Ira 1.a Constitución Polít ic a., it l:::.ri estas condiciones, no se c::or....U:iciura por los aspectos analizados, ningún motivo da ....coneti.tt.tcionai i.clad del artículo 2o de l a l...y 60 cIa 1990. 2. Çis:i PItas 5i como consecuencia de esa habilitación legislativa, el Presidente sssha 1 ó modificaciones, adiciones o supresiones al sistema que venía ripiando can Sta materia siempre y cuando lo has 1 ....aclica dentro del término legal y csc:jn sujeción a los precisos límites indicados :::'or el legislador ordinario, en principio ej e rció constitucionalmente las f¿asui.tades otorgadas. Un exame n d e 1 De c reto 1660 de 1991 permite establecer que, en efecto. el Presidente se sometió al término dentro del cual podía legislar extraordinariamente,, PUES gozaba para ello de seis ( ci ) mases que contados desde el 31 de diciembre :ia :1990 (fecha de la :sirr:mt..L 1. tsiac::ión de la Ley 61551 :le 1990, Diario Of:Lc:i.aSI. No 39 .ci15) , vencían e]. 30 de junio d ca 1991, el Decreto 1660 f u e expedido e SL ci :i a 27 de Junio de 1991 (Diario Oficial 39.551)14 J..No 29340 fue la ley 60 de 1990 la que determinó la insubsisten c:ta con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación., En vista de lo anterior., y estando vigente la
fue la ley 60 de 1990 la que determinó la insubsisten c:ta con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación., En vista de lo anterior., y estando vigente la Ley 60 de 1990, le era aplicable al case' de estudio la causal creada sr dicha norma en el articulo 2n. ., por lo que esta Sala de Decisión no encuentra posible aplicar a los actos impL.cinados • a la Resolución No.. 04532 de]. 28 de octubre de 1991 • por medio del cual se adopta un Pian Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General c:te Apoyo Ea.sc:ai del Ministerio de Hacienda , Crédito Público y a la Resolución 04987 del 28 de noviembre de 1991 la excepción de Inconstitucionalidad propuesta por si ac:tor • por cuanto el. Decreto 1660 de 1991, aunque fue declarado insxec:tuihle en su integridad, es un decreto legislativo del ejecutivo de igual categoría jerárquica que la Ley 60 de 1990, declarada exequible en cu