TA CUN - 29341-(30-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29341-(30-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ÇJ€' Mayo de mil 4 RETIRO COMPENSADO -Aplicación a empleado de carrera ¡EMPLEADO DE CARRERA -Estabilidad ¡SITUACION JURIDICA NO CONSOLIDADA TRIBUNAL ADMINISTRÍTIVO DE cuio i
SELC !UN SEGUNDPi
;'•E:CcxoN O.
Santafé de B: iota O O treinta ( novecientos noventa 1990
MASISTRADA PONENTE DRA MARIA DEL CARMEN J ARR 1 N CERON
REF. Expediente Nro. 29.341
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE: ISABEL GUTIERREZ PENAOS
DEMANDADA LA NACION - MINISTERIO HACIENDA Y CREPITO
PLJE3L 100.
ISAEIEL. GUT IERREZ PENAGOS con O E Nro. 41.410 471 de Bogot0 por intermedio 'Jo apoderado judicial y en ejercicio de 1. acción de nulidad y restalec:jnjent:o del derecho, en demanda presentada 3 dia 27 de julio do 19921. dentro del término dé- caducidad, e c:aducid.d solicita a esta Corporación que mediante sentencia que cause-ejecutoria se hagan las siquientes d:larac:iones y corderas 1 a) Gku-: os nulo el numeral 797' del ' articulo lo. de la ResLdución 0035 de 20 de marzo de por la cual se aceptó Sn solicitud' de retiro voluntario del cargo do Frciiesinai Especializado 3010-03. de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crd:Lto Fúhlic.EE:i.LeI ite Nro i'9 141 2
Especializado 3010-03. de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crd:Lto Fúhlic.EE:i.LeI ite Nro i'9 141 2 b) Que igualmente es nula la Resolución 101 de 22 de Enero de 1992 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la cual se adoptó un plan cc: 1 ec:tivo de retiro compensado para la. Dirección General de Apoyo Fiscal do dicho Ministerio y se invitó a sus tun ci ona y los a acogerse al mismo ) kue como restablecimiento del derecho te condene a la Nación -Ministerio de Hacienda., a reintecar La al cargo queocupaba ueocupaba o a otro de igual o superior categoría asi corno a pagarle todos los su1dos primas boni fi c:.ciones v:ac:iones cesantías y demás derechos laborales dejados Jo devengar desde cuando se le retiró del servicio y hasta cuando se opere su reirteqro • sin solución de continuidad ci) Que los valores adeudados se ajusten a su valor con base en el indice de precios al consurndorso le cancelen intereses moratorias y c:omerci al es con la correción monetaria correspondiente rio conformidad con el a rl. 178 del C.0
H E C H 0 9
La demanda se fundamenta en los signior tras " lo La ser'or-a 1 BABEL. GUr ÍEPREZ PEN(-OL'S . :Lnqr acá a.l Ministerio de Hacienda Crédito Público --Dirección General de Impuestos Nacionales desde el 4 de enero de '2o. Mediante resolución No 186 del 30 de octubre de
Ministerio de Hacienda Crédito Público --Dirección General de Impuestos Nacionales desde el 4 de enero de '2o. Mediante resolución No 186 del 30 de octubre de 1975, fue inscrita en el escalafón de la cat' administrativa."- Expediente Nro29341 3 '3o. Mi representada terminó su carrera profesional que ya había empezado cuando ingreso al Ministrici de Hienda y cursó varios cursos y seminarios, y fue ascendiendo hasta ocupar el cargo de Profesional Especializado 3010-08 ejerciendo tales cargos con idoneidad honestidad .'y eficiencia, hasta el 31 do marzo de 1992 en que fue desvinculada de so cargo, mediante el acto acusado' En la fecha de retiro del servicio¡ mi pcDderdnte tenia un salario mensual de $ 293057oo"
00. Mediante Resolución No 3:360 de agosto de 1991, expedida por el sefur Ministro de Hacienda y Crédito PÚb1LCO q mi represent.da fue ubicada en la Dirección General de Apoyo Fiscal, habiéndose posesionado el de agosto del mismo afo, 5eqrt Acta. de Posesión No. 0114'. "6o..Con base en la Resolución C'O]oi del. 22 de enero de 1992 y con oficio sin número ni fecha mi representada, fue invitada a retirar -se del servicio a cambio del pago de una hon i fi cc:ióri 7c. Por Resolución NO., 00835 del 20 de marzo de 1992 / segun oficio de echa 23 del mismo mes y ao comunicado ci 27 de marzo do 1992 Tmi ret;resertada, le fue aceptado su retiro"
7c. Por Resolución NO., 00835 del 20 de marzo de 1992 / segun oficio de echa 23 del mismo mes y ao comunicado ci 27 de marzo do 1992 Tmi ret;resertada, le fue aceptado su retiro" 'Bo como consecuencia de su retiro, mi representada perdió además su derecho a la seguridad social despué de haber cotizado en la Caja Nacional de Previsión durante 21 aos ininterrumpidos y su pensión a la cual tiene derecho, por cuanto tiene 21 amos de servicios, Pero cuando cumpla el requisito de la edad su pensión estará completamente dosva 1 or 1 zad" "90 La Resolución No. 00833 de marzo 20 de 1992, en su artículo 4o expresa : Cortra la presente resoluciónExpediente Nre.29..341. 4 no procede ningún recurso, de conformidad c:c,r los artículos 13 y 14 de los D-to ¡660 y 2100 de en consecuencM, puedo acceder directamente ante sé--t honorable Corporación.'' Como normas violadas la demanda cita, los artículos 23 de la Declaración Univercaide Internacional de Derechos aprobado por la Ley 74 do 19699 en su articulo 60.; los Tratados, aprobado por los Derechos Humanos el Pacto Sociales! Económicos y Col tura lies 1968 y ratificado el 29 de octubre do Convenio de Viena sobre el Derecho de la, Ley 32 de 29 de Enero de 1985 que comenzó e regir el 10 de mayo de 1905; los arts 1 25, 53 54,, so,, 125 y 334 d€ la Constitución Nacional; art.
la, Ley 32 de 29 de Enero de 1985 que comenzó e regir el 10 de mayo de 1905; los arts 1 25, 53 54,, so,, 125 y 334 d€ la Constitución Nacional; art. e Ja Ley 1 de JOR ' Arts. 1,, I4 lL inciso 2o., 40 / 46 del Decreto £400 de 1968; arts. 108,125, la/, 180, 215, $29 / 241 del Decreto 1950 de 193 y Decreto 770 de 1988. La demanda concreta la violación de las anteriores rirmas,. On esencia, porque a) Toda persona tiene derecho al trabaju en condiciones equitativas, no sólo cuando cuentan ,ion la juventud, sino ademas,, cuando después de largos eNna rj0 trabaj o se ha desempoado con eficiencín -dignidad,lealtad y consagración, porque el trabajo, es un derecho de carctr humano que el Estada 1 está en la obligación de salváguardian, creando de de luego un ambiente oo justicia social, como lo prevé el artículo. 2o de le Carta a ie>:7resar quoson fines del Estado 1 Gáranti7jr la efectividad de los principios derechos, y deberes consagrados en la Constitucjn" b G..te los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal fueron-ibaccionados Psicológicamente pera ser Víctima do un despido masivo a -trav del mecanismo del retiro compens como se determinó en la resolución 101 'de 22 de marzo de 19929 situación que atenta contra el derecha ala libertadExpediente Nro..29..341 5
un despido masivo a -trav del mecanismo del retiro compens como se determinó en la resolución 101 'de 22 de marzo de 19929 situación que atenta contra el derecha ala libertadExpediente Nro..29..341 5 individual , máxime cuando la Jurisprudencia contencioso administrativa ha determinado que U la renuncia de un cargo público así como su aceptación debe ser un acto plenamente voluntario para que genere la totalidad de los efectos propios de ella." J1.- II W Que la demandante desemç?abs un cargo de carrera administrativa ' conforme ala previsión del art. 125 de la Constitución Nacional, quienes se encuentren con status de carrera, sólo pueden desvincularse del servicio, por calificación no satisfactoria en el desemp&o de su empleo; por violación al régimen disciplinario y por las demáscausas previstas en la Constitución y en las normas que la desarrollan come son lo Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 973 y ci) Porque los decretos 1660 y 2100 de 1991 que desarrollaron la Ley 60 de 1990 que son las normas que cirieron de soporte al acto acusado son abiertamente inconstitucionales ,por ir en contravía de los postulados de la Carta Política.y de suyo están incursas en Falsa motivación. Notificada la admisión de la demanda al seor Ministro cia Haciendo y Crédito Público c:onstítuyó apoderado quien en la contestó y alegó de conciusión(fis. 80,81,13:1 132 del expediente) sol ic.itando ca denieguen los pedimentos da
Haciendo y Crédito Público c: onstítuyó apoderado quien en la contestó y alegó de conciusión(fis. 80,81,13:1 132 del expediente) sol ic.itando ca denieguen los pedimentos da libelo, por cuanto la actora en forma voluntaria se acogió al pian de retiro aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal CONF IS con fundamento en ello la administración expidió 105 actos acusados, razón por la cual, solicita so den iequen las pretensiones de la deanrJa A su turno la Agencia del Ministerio Ph.iico en su Concepto Nro. 165 del 24 de octubre de 1995, se remite ala decisión adoptada por la Sección en sentencia de 22 de septiembre de 1995, con ponencia del doctor TARSICIO CPiCERES TORO, Expediente Nro. 28890, Actor PINTO ZALAZAR ALBERTO, en el cual se resolvió ...tna situación similar a la que ahora se cuestiona.Expediente Nr'.29. 4i. CS Surtido el trámite de rigor y como no se observa Causal de nulidad que invalide lo actuado se decide sobre el fondo de la presente 1 itis mediante las siguientes, C O N 3 t D E R A C 1 Cl N E 5 la. Se controvierten en este proceso, el numeral 297 del artículo lo de la Resolución Nro 00035 de 20 de marzo de 1992 mediante la cual el Ministerio de Haciendo Crédito Pública, aceptó el retiro voluntario de la actora, en el cargo de Profesional 3010-0 de la Dirección General de Apoyo Fiscal y la
1992 mediante la cual el Ministerio de Haciendo Crédito Pública, aceptó el retiro voluntario de la actora, en el cargo de Profesional 3010-0 de la Dirección General de Apoyo Fiscal y la Resolución Nro. 00101 del 22 de enero de 1992 por la cual el ente demandado, adoptó un plan de retiro compensado e invitó a sus funcionarios a acogerse al mismo, 2a. Pretende la actora uue a manera de restablecimiento del derecho se le reintegre al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría así como el pago de todos los sueldos, vacaciones • cesantías y demás derechos laborales dejados de percibir, desde cuando se le retiró del servicio y hasta cuando se opere su reintegro, sin solución de continuidad 'i que los valores resultantes de esta providencia, sean reajustados con la corrección ir,oref.ania correspondiente de conformidad con el art. 170 del C.C.A. 3a En primer lugar conviene precisar, que en la pretensión primera de la demanda se pide, no sólo la nulidad del numeral 297 del artículo io de la Resolución 635 de 20 de marzo de 1992 - que aceptó el retiro voluntario de la demandante sino además 9 de la Resolución Nro. lúl de 22 de enero del mismo aíio por el cual el tlinistrio de Hacienda y Crédito Publico adoptó ur, plan colectivo de retiro compensado para la dirección General de Apoyo Fiscal dentro de la organización del Estado, respecto del cual • dada su naturaleza de carácter general podría incurrirse en una indebida acumulación de pretensiones,
adoptó ur, plan colectivo de retiro compensado para la dirección General de Apoyo Fiscal dentro de la organización del Estado, respecto del cual • dada su naturaleza de carácter general podría incurrirse en una indebida acumulación de pretensiones, impidiendo a la Sala un pronunciamiento de fondo. Sólo que, comoExpediente Nro.29. 341 7 Ja deçnar,cia instaurada por quien representa a la actoram ha excedido la voluntad de la titular del derecho que se preterido en este proceso por cuanto no tiene facultad para demandar la citada resolucion 1015 esto es, por ilegitimidad de pesonería adjetivo, la Sala se releva de su estudio s para ocuparse del acto particular y concreto que lesionÓ seqóri la demanda los intereses de la actora.. la. Se ha demostrado en el proceso que la s&ora ISABEL.. GUTIERREZ PENAGOS, se vinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Fhlico mediante resolución Nro, 11754 del 22 de diciembre de 1972 coma Secretario Mecanotaquigrafo 111-18 de la Sección de Auditoria de la División de Auditoria de la Dirección General de Impuestos (1 27 hoja de vida ) e inscrita en carrera administrativa, como Secretario I11-14 por resolución Nro. 1686 del 30 de octubre de 1975 del Departamento Administrativo del Servicio Civil (fi. 89 y que luego fue designada provisionalmente como Profesional Especializado en la División de Servicios Administrativos de la Suhdi rección General do Impuestos según Resolución Nro. 2240 del 10 de septiembre de 1984 (fi. 184 y 188 ibidem De igual manera, al folio 254 de la hoja de vida obra la
Servicios Administrativos de la Suhdi rección General do Impuestos según Resolución Nro. 2240 del 10 de septiembre de 1984 (fi. 184 y 188 ibidem De igual manera, al folio 254 de la hoja de vida obra la resolución 1803 de 20 de abril de 1988. del Departamento Administrativo del Servicio Civil, que negó a la actora entre otros funcionarios del Ministerio de Hacienda., su inscripción en la carrera administrativa, porque de conformidad con el articulo lo. de la Ley 61 de 1987 los cargos de la Dirección General de Impuestos Nacionales fueron declarados de libre-:, nombramiento y remocióri • antes que se hubiera efectuado ci escalafonamento o inscripción de quienes los vienen ocupando". La Sala observa, que en el último considerando de la mencionado resolución se anote además que i uci despacho no considera procedente la inscripción de los peticionarios en la carrera administrativa porque si bien es cierto que la ley no tiene carácter retroactivo, las solicitudes hechas con base en el Decreto 583 de 184. sólo crearon meras expectativas, ya que antes de ser inscritos los peticionarios se produjo la vigenciaE:<p€d,te Nro. 29 T!.41 13 de la ley 61 de 1987 norma de orden ptbJ. iro de inmediato cumplimiento. impeditiva de situación jurídica diferente a la sa lada en su artículo 10.9 literal g) donde preceptuó sin excepción ni condición, que entre otros, 3os empleados de la Dirección General de iput5 Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito f:úb1ic, son de libre nombramiento y remoción, calificación que
juri.dlcafflente no puede variarse por actos
Dirección General de iput5 Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito f:úb1ic, son de libre nombramiento y remoción, calificación que
juri.dlcafflente no puede variarse por actos puesto que éstas tierer, que ceFi rse ala ley vigente al momento de su expedición". La Sala observa que, frente a la neciaf.iva d., inscripción er la carrera administrativa que con empla. dicha resc.lución se tiene a) Que la actora antes del a expedición del Decreto 58:3 de 1984, se encontraba inscrita en el escalafón de la carrera Administrativa i como se anoto ar ter íc)rmenfe en el cargo de Secretario 1,1 1-14; cuyo acto administrativo esta vigente porque no aparece constancia de que se hUbiesi ariu1rj por esta iurisdicjór y que por tal razón perdiera su viqerc:i; y h) Que si bien la Re olurjór' aludida. con fundamento en la Ley 61 de 1987 no inscribió a la actora en carret-a administrati va :en el carcc:. de Profesional Especializado 3010-013, División de Servicios Ñdministrativosl Suhdirecc i6n General no significa el te que hubiese perdido su status rje carrera al ocupar - otros cargos en los cuales se le ubicado, como consecuencia de les reestructuraciones que fue objeto el Ministerio de Hacienda y Crditq público¡ porque su ascenso al mencionado cay-oc tuvo oc:urrrcia en elalo de 1984, es decir antes de que surtiera efectos la previsión del art. c' lo 20 de la
Ministerio de Hacienda y Crditq público¡ porque su ascenso al mencionado cay-oc tuvo oc:urrrcia en elalo de 1984, es decir antes de que surtiera efectos la previsión del art. c' lo 20 de la Susodicha Ley .s:L'al determo-ci'- » ando un funci orrjó de Carrera dffl1n ir ati ,a toma posesión de un empleo '11 c irito del que es titular Sir haber cumplido el proceso de %e lección o de un cargo de libre nombramiento, y renocjÓn para el cual' no fue comisionado,perderá sus derechos de carrera » Ahora bien ci 22 do Enero de 1992 mediante Resolucián Nro. 00101 'l seor Ministre:, de Hacienda y Cr 4ditdEpod:ier, e Nro29 141 Púbi ico adoptó un plan de retiro compensado para la Dirección General de Ñpoyo FLSCa1 estableciendo en su numera] 6o. el pago de indemnización o bonificación para 'OS empleadoscon derechos de carrera (fi 7), Sa. En desarrollo de la anterior resolución invitó se a le actora e acogerse el plan de retiro compensado, la que aceptó, seqúr, se infiere del Formato 81 No, 35 dci, 24 de Febrero de 1992 ( fi 92) de solicitud de retiro vo1nterjo, como Profesional Especializado 3010-8. Luego, el Ministro de Hcienda yCr€djto Público con fundamento en 105 Decretos io y 2100 de 1991 expidió la. Resolución acusada ( 00835 d1 20 de Marzo de 1992j ,SCC1 en el
Luego, el Ministro de Hcienda yCr€djto Público con fundamento en 105 Decretos io y 2100 de 1991 expidió la. Resolución acusada ( 00835 d1 20 de Marzo de 1992j ,SCC1 en el tercero de sus considerandos Que dichos funcionarios so encuentran nombrados en la Dirección Oenrai de Apoya Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y están amparados por derechos de Carrera Administrativa ' ( fis. 10 a 13) re icci ando en el numeral 297-a la actora, 7a, Las Resoluciones demandadas fueron dictadas en vigencia del Decreto :Ley 1660 de 1991 y antes de la declaratoria de ine>;eq01 bi. 1 idad proferida por la Corte Constitucional en sentencia de 13 de Agosto de 1992 y corno, por regla general, este pronunciamiento tiene efectos sólo hacia el futuro, se deduce que los actos expedidos bajo su vienja se presumen legaless hasta tanto se cuestionen ante esta jurisdicción y sean anulados por ella, cuando se compruebe que nacieron a la vida jurídica viciados de nulidad en los térmi"us del articulo 84 del CCA. 8a, Solo que, como en el caso que plantea la demanda, se dan lasrnisrnaE; circunstancies de hecho y de derecho resueltas por el H Consejo de Estadcj en providencia de 17 denoviembre e nov:iembrp de 39^ al desatar el recurso de apelación contra la sentencia de 3 de marzo de 1993 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por aplicación indebida del Decreto 1660 de I91
noviembre e nov:iembrp de 39^ al desatar el recurso de apelación contra la sentencia de 3 de marzo de 1993 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por aplicación indebida del Decreto 1660 de I91 Expediente Nro. 8201, Demandante PELEN LUCIA BURGOS VELLOJIN, contra &1 .[NtJR3E, con ponencia de la Dra, DOLLY PEDRAZA DEExpediente Nrc., 341. RENS, como soporte de la decisión que debe adoptarse so trancriben en lo pertinente "Por otra parte, también es cierto que no habiendo sePia lado la Corte Constitucional en La referida sentencia, el alcance temporal de la declaración, sus efectos,de acuerdo con la tradicional doctrina del Consejo de Estadc su e>tiender, en forma absoluta hacia el ruturo y en consecuencia deben reconocerse las situaciones .juridicas nacidas durante la vigencia de la norma en cuanto están jurid.icmente consolidadas" "En o! sub-- 1 i te atembargo, a pesar do que la insubsitencia atacada fue proferida antes de la sentencia de inexequibi 1 iciad no se puede afirmar que so trata de una situación jurídicamente consolidada, como quiera que la interesada oportunamente impugnó ci acto ante la jurisdiccion contencioso administrativ,, alegando precisamente la contrariedad ,del decreto con la. Const.ituc ion Política la decisión sobre su juridicidad se encontraba sub-j(:&di:e al momento d proferirse la declaración de inexequibilidad. "En este orden de ideas ' habida consideración de. que por sor contrario a los postilados constitucionale5
juridicidad se encontraba sub-j(:&di:e al momento d proferirse la declaración de inexequibilidad. "En este orden de ideas ' habida consideración de. que por sor contrario a los postilados constitucionale5 contenidos en ci articulo 12' de la Carta Política, ci Decreto 160 fue declarado irioxequiblo por la Corte Constitucional y que este decreto fue el sustente' jurídico del acto acusado, no puede menos que concluirse, que la declaratoria deisubsistencia de la demandante infringió normas superiores de derecho qut amparaban su estabilidad porque corno se probó en el proceso, se hallaba inscrita en la carrera administrativa." (tomado de copia de la sentencia). 'va. Desde luego, conviene precisar que mediante la Ley ¿:O de 1991 • que estableció las nuevas causales de retiro, se determinó la insubsistenci.a con indemnización y el retiroper'':. t,:r..Iti. . '3'3'' ,_i., 1 f.u.Ji u_i qun SITITRFIARIO Cjt.t'.' El 4 . 1 e upedienl a 1" 1 ' 1 qu la .tf.'.l ¿t estaba 4_y'-., s3',''td,-- ui, de Il 'k 1 1 '.1.4 del Ministerse ;pJ3i:E r4r-.,.2u. .f r1jjJtr,ij tu ':crbohi fica L ion , sin 3,i: iur t?, éplus a tus i14ikr i3ikTcr:t tu ?tk Larriara. Administratável condición por
r1jjJtr,ij tu ':crbohi fica L ion , sin 3,i: iur t?, éplus a tus i14ikr i3ikTcr:t tu ?tk Larriara. Administratável condición por C(h rric 4 si agregóel DerrotaI1.,60 d1 10. la •jw - :3.prl.1iir,. i.i. €r 1.c:, Cçz,í,t:',c ch1i ,çt3 ;. h. cléfinido 1i ,Idmjnistracion •:1& personal , la cua l tiene Wriencia de 1.a atlikn.i. kLr&,.or, y tt como ti, cibi kl . mel"rjr J u 1, igualdad de oportunidades pata € k:c?dEi ca r^ po bi tuos, 'u garantir Lbi 1 dd .n ¿s -wp leus , siempre ' ..urdu tabigarvan det.?s1 m.tr3.d( .'roquesitos ..J t:ju 1 posibilídad d .r4dur couVerme a t,o normas que 11 q1::t.'.t4r i:n prli.irlul3. .& .Ó 1 c pt'Ldt ':it ret rç HaLional nermas q ue i E?4 quebrantada medyante la 4.j4.:u.rt'urc.; d aeqsalo.- est&blecldas •''fl el. artALulo 125 d3.• lo cci un los barrelos140'» :J' 1 7 18 W51 'j: 1= dama--
est&blecldas •''fl el. artALulo 125 d3.• lo cci un los barrelos140'» :J' 1 7 18 W51 'j: 1= dama-- tiras t.r: çç -d i. 1 iq.r, •.,i reformen. lla. De Sutrupe
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(3 4J .3 1 la caviblu Ñdministratura dial pers ona l risil del orden nacional púb 11CU vinculado ¿,. ella, aLna fi ...rtícu!... 15d? .t.. Pelsliva, '.ç.kr,dC, .)3 E 17 que el purion u¡nuevito un Cartera •.ui Puede Her reparado del 4er vi. c 14:' ,. 3 'fL'r'3,I€» a di c,u:.. tI, .Ot')'t(,.n..i& 'I pert inen te 1,... ¿'1 1 HuLidad del ~to winua r do, a ccedí endo . l as ;r4? 4.1 ;u'' 'Ji, forma f''t itE! L E' 34.: aúlo ty •:1c1)3,ñu- :1 ..&r, c aig oigual1•j. 4,3' 1 :4 - ¡, ' it ante¡ mi . 4" v:.' Ii 4 ado alitiriro,Expediente Nrc29.341 12 recientemente ha expuesto el Honorable Consejo de Estado, en providencias de 4 y 22 de septiembre de 1995 en los eptdientes números 8164 y 7370 respectivamente, de la Sección Segunda. Ademas, se dispondrá que de lo debido al actor por concepto de este pro"idenci.a, se descontará la que se le canceló por bonificación, según la liquidación visible al folio 321 de le hoja de vida y todo lo que haya recibido del Tesoro Público o de entidades en las que tenga parte principal ci Estado, durante el
por bonificación, según la liquidación visible al folio 321 de le hoja de vida y todo lo que haya recibido del Tesoro Público o de entidades en las que tenga parte principal ci Estado, durante el mismo lapso de conformidad con la previsión del artículo 128 de la Constitución Nacional.
Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección E), administrando justicia en nombre de la República de C2o1oinhi por autoridad ii le. Ley F A 1» L A lo. Declárase que no hay lugar a un pronunciacie"dkj de mérito en relación con la Resolución 0101 del 22 de Enero do 1992 del Ministerio de Hacienda yCrédito Público, conforme e. lo expresado en la parte motiva de esta providencia. 2c). Declárase la nulidad de la Resolución No. 00835 i€ 20 de marzo de 1992 expedida por el Ministro de Hacienda. y Crédito Público, en cuanto aceptó la solicitud de retiro voluntario del servicio con bonificación de ISABEL GLITIERREZ PENAGOS identificado con cédula de ciudadanía número 41.410.42 de l3oqoté.M como Profesional Especializado 301000 de la Dirección General de Apoyo Fiscai,Regionai Eogct. lo, Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad9 la Nación Ministerio de Haciende y Crédito Pú,bl icu dentro del término previsto en el artículo 176 del C.CA.1 E:pedienteNro.29.341 13 procederá a reintegrar a la seora ISABEL OUTIERREZ PENAGOS 1 al cargo de SECRETARIO 111-14 o a otro de carrera administrativa
E:pedienteNro.29.341 13 procederá a reintegrar a la seora ISABEL OUTIERREZ PENAGOS 1 al cargo de SECRETARIO 111-14 o a otro de carrera administrativa de igual o superior categoría, lo mismo que a pagarle todos los sueldos, primase bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde ci lo. de Abril de 19929 sin solución tic continuidad., sumas que deberán cancelarse teniendo en cuenta los ajustes en su valor de con formidaci con el índice do precios al consumidor en los términos del art. 17 del C.C.A. 4o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público descontará al actor, lo que hubiere percibido del erario público o de empresas donde tenga parte principal el Estado por los mismos conceptos y durante el mismo término en atención a la prohibición del arta 128 de la Carta Políticas así como la bonificación por retiro compensado. Cópiese comuníquese, notifíquese y. consúltese para ante ci H. Consejo de Estado. Aprobado en sesión de la fecha segun Acta Nro.