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TA CUN - 2935-(03-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2935-(03-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

LICENCIA DE CONSTRUCCION - Notificación a vecinos En tratándose de los vecinos afectados con la construcción de un inmueble, se deberá notificarles en dos etapas : 1. solicitud de licencia. debe ser notificada a los vecinos de conformidad con los artículos 14 y 35 del código contencioso administrativo, es decir, por correo certificado a la dirección que se conozca si no hay otro medio más eficaz, y si esta no fuere posible realizarla, se deberá publicar el texto o un extracto de aquella, por un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso . 2. expedición de la licencia. el acto administrativo que resuelva la solicitud de la licencia deberá ser notificada en forma personal a los vecinos, de conformidad con los artículos 44 y 45 del C.C.A, esto es, personalmente, y si no fuere posible por dicho medio, se puede realizar por : - correo certificado una citación a la dirección que aquel haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure con tal propósito, dicho envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y la constancia del envío se anexará al expediente. - por edicto, para el efecto, al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación se fijará el edicto en un lugar público del despacho por el término de diez (10) días. Ahora bien, tratándose de licencias de construcciones otorgadas para los inmuebles ubicados en el Distrito de Santafé de Bogotá, los decretos 572 y 204 de 1991 , los cuales disponen : (…)

Ahora bien, tratándose de licencias de construcciones otorgadas para los inmuebles ubicados en el Distrito de Santafé de Bogotá, los decretos 572 y 204 de 1991 , los cuales disponen : (…) De las disposiciones transcritas, se observa, que a los vecinos propietarios del predio colindante se les debe notificar el acto administrativo que resuelva la solicitud de la licencia. Sin embargo, de las pruebas aportadas al proceso, no se desprende que se haya efectuado notificación alguna a la sociedad Panam de Colombia s.a., como tercero directamente interesado en la licencia de construcción por ser vecino colindante del predio de Colcar Ltda, como se advierte de los linderos señalados en la escritura pública número 2620 del 16 de agosto de 1990… De conformidad con el artículo 63 de la Ley 9ª de 1989, se requiere de permiso o licencia expedida por los municipios para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación, demolición de edificaciones o de urbanización y parcelación para construcción de inmuebles, de terrenos en las áreas urbanas, sub - urbanas, y rurales de los municipios. Entratándose de las notificaciones que se deben realizar durante el trámite de la solicitud y el acto de expedición de la licencia, el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989 dispone : “Las solicitudes de licencias y de patentes serán comunicadas a los vecinos, a

solicitud y el acto de expedición de la licencia, el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989 dispone : “Las solicitudes de licencias y de patentes serán comunicadas a los vecinos, a quienes se citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, enlos términos previstos por los artículos 14 y 35 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo ). Los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan las solicitudes de licencias y de patentes serán notificados personalmente a los vecinos en la forma prevista por los artículos 44 y 45 del Decreto - Ley 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo ). La parte resolutiva de dichos actos también será publicada en el periódico de amplia circulación en el Municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuanta del interesado. El término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación . ….”. Y como quiera , que la citada Ley hace remisión a los artículos 14 y 35 del Código Contencioso Administrativo, es necesario tener en cuenta lo consagrado en las citadas disposiciones así: ARTICULO 14. CITACION A TERCEROS “Cuando de la misma petición o de los registros que lleve la autoridad, resulte que haya terceros determinados que pueden estar directamente interesados en las resultas de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. La citación se hará por correo a la dirección que se conozca si no

haya terceros determinados que pueden estar directamente interesados en las resultas de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. La citación se hará por correo a la dirección que se conozca si no hay otro medio más eficaz. En el acto de citación se dará a conocer claramente el nombre del peticionario y el objeto de la petición. Si la citación no fuere posible, o pudiere resultar demasiado costosa o demorada, se hará la publicación de que trata el artículo siguiente. ARTICULO 35. PUBLICIDAD. “Cuando de la misma petición aparezca que terceros no determinados pueden estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, el texto o un extracto de aquella que permita identificar su objeto, se insertará en la publicación que para el efecto tuviere la entidad, o en un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso. ARTICULO 35. ADOPCION DE DECISIONES. “Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión que será motivada al menos en forma sumaria si afecta a particulares.En la decisión se resolverán todas las cuestiones planteadas, tanto inicialmente como durante el trámite. Cuando el peticionario no fuere titular del interés necesario para obtener lo solicitado o pedido, las autoridades negarán la petición y notificarán esta decisión a quienes aparezcan como titulares del derecho invocado, para que puedan

hacerse parte durante la vía gubernativa, si la hay. Las notificaciones se harán conforme lo dispone el capítulo X de este título. De las disposiciones transcritas, se observa, que entratándose de los vecinos afectados con la construcción de un inmueble, se deberá notificarles en dos etapas : 1. Solicitud de licencia. Debe ser notificada a los vecinos de conformidad con los artículos 14 y 35 del Código Contencioso Administrativo, es decir, por correo certificado a la dirección que se conozca si no hay otro medio más eficaz, y si esta no fuere posible realizarla, se deberá publicar el texto o un extracto de aquella, por un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso . 2. Expedición de la licencia. El acto administrativo que resuelva la solicitud de la licencia deberá ser notificada en forma personal a los vecinos, de conformidad con los artículos 44 y 45 del C.C.A, esto es, personalmente, y si no fuere posible por dicho medio, se puede realizar por : - correo certificado una citación a la dirección que aquel haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure con tal propósito, dicho envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y la constancia del envío se anexará al expediente. - por edicto, para el efecto, al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación se fijará el edicto en un lugar público del despacho por el término de diez (10) días. Ahora bien, tratándose de licencias de construcciones otorgadas para los

la citación se fijará el edicto en un lugar público del despacho por el término de diez (10) días. Ahora bien, tratándose de licencias de construcciones otorgadas para los inmuebles ubicados en el Distrito de Santafé de Bogotá, los Decretos 572 y 204 de 1991 , los cuales disponen : DECRETO 572 DE 1991. ARTICULO 20. “Para solicitar ante el Departamento Administrativo de Planeación cualquiera de las licencias a que se refiere el presente capítulo, el interesado debe presentar solicitud en formato oficial debidamente diligenciado anexando la siguiente información y documentación : …. h). Formato de comunicación para los vecinos propietarios colindantes, debidamente diligenciado, o publicación con los datos del formato, en periódico de alta circulación.DECRETO 204 DEL 15 DE ABRIL DE 1991. ARTICULO 8. EXPEDICION DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION “ Dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la solicitud de licencia, si el Departamento Administrativo de Planeación Distrital encuentra la documentación completa, legal y técnicamente aceptable, aprobará los proyectos arquitectónico y estructural y procederá a expedir y notificar la Licencia con la respectiva liquidación de impuestos, para que se efectúe el pago y la publicación. De las disposiciones transcritas, se observa, que a los vecinos propietarios del predio colindante se les debe notificar el acto administrativo que resuelva la solicitud de la licencia. Sin embargo, de las pruebas aportadas al proceso, no se

predio colindante se les debe notificar el acto administrativo que resuelva la solicitud de la licencia. Sin embargo, de las pruebas aportadas al proceso, no se desprende que se haya efectuado notificación alguna a la Sociedad Panam de Colombia S.A., como tercero directamente interesado en la licencia de construcción por ser vecino colindante del predio de Colcar Ltda, como se advierte de los linderos señalados en la escritura pública número 2620 del 16 de agosto de 1990 … (…) De lo anterior, se observa, que la resolución 031 del 7 de febrero de 1992, (folios 24 a 27 del cuaderno 2), proferida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital , a través de la cual se le concedió licencia para urbanizar a Colcar Ltda en el predio correspondiente al plano topográfico No. S. 208/1-01 y al proyecto urbanístico aprobado con el No. S. 208/4 -02, denominado Parque Industrial (lote Villa Concha), debió ser notificada personalmente a la hoy Sociedad Inversiones Sur Limitada, en su calidad de vecina colindante del predio a construir, con el fin de que la misma ejerciera sus derechos de defensa. De manera que, al no haberse efectuado la notificación conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989, el cual se remite a los artículos 14 y 35 del Código Contencioso Administrativo, se ha de declarar la nulidad de los actos administrativos demandados y en cuanto al restablecimiento del derecho solicitado

el artículo 65 de la Ley 9 de 1989, el cual se remite a los artículos 14 y 35 del Código Contencioso Administrativo, se ha de declarar la nulidad de los actos administrativos demandados y en cuanto al restablecimiento del derecho solicitado por el demandante, se negará, por cuanto a través de esta acción lo que se controvierte es la legalidad de las resoluciones proferidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y en razón a ello esta Jurisdicción no tiene competencia para declarar como vía pública el trayecto de desde la carrera 50 hasta la calle 101 al norte, pues, para ello se requiere del trámite de un proceso civil ordinario, así como tampoco, probó mediante título adquisitivo de dominio la servidumbre de tránsito, la cual de conformidad con el artículo 905 del Código Civil, se adquiere mediante escritura pública registrada, siempre que no se trate de espacio público, y en este último evento igualmente no se probó dicha calidad, pues, lo evidente es que el espacio destinado hoy a “parque peatonal” es de propiedad de la Sociedad Colcar, en la medida en que no está demostrado que dicho terreno haya sido entregado por Colcar al Distrito para convertirlo en vía pública.Por consiguiente, al no existir escritura pública que pruebe que la hoy Sociedad Inversiones Sur Limitada haya adquirido la servidumbre de tránsito para su fábrica a través de los terrenos de Colcar, no puede accederse al restablecimiento del derecho solicitado por la actora, como tampoco se probó que el mismo constituye espacio público de propiedad del Distrito. (Sentencia del 3 de febrero del 2000. Sección Primera. Subsección B. Ponente Dr.

derecho solicitado por la actora, como tampoco se probó que el mismo constituye espacio público de propiedad del Distrito. (Sentencia del 3 de febrero del 2000. Sección Primera. Subsección B. Ponente Dr.

HERIBERTO REYES VARGAS. Exp. 2935. Actor: INVERSIONES SUR S.A.

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION

DISTRITAL)

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