TA CUN - 2935-(17-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2935-(17-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
uuu PtO.4.SAL /iIbEBIA RÉPRESENTACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., diecisiete (17) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 2935.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE: (PANAM COLOMBIA S.A.) INVERSIONES SUR S.A..
A Folio 518 el señor apoderado del Distrito Capital presenta escrito para "manifestarle que de acuerdo a las previsiones del artículo 165 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 140, Numerales 2° y 4° del Estatuto Procesal Civil, propongo incidente de nulidad, conforme a la siguiente sustentación:
1. OBJETO.
Que previo el trámite incidental se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del sublite, comprendido desde el auto admisorio de la demanda, hasta la fecha. 2.. FUNDAMENTOS. 2.1. En el proceso se ha sometido a juicio de legalidad, por parte de la Sociedad Panam Colombia S.A. en contra de las Resoluciones N° 31 de Febrero/92 y 555 de Agosto/92, expedidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. El auto admisorio de la demanda fue notificado al Director del Departamento, sin ser éste su representante legal; esta es una dependencia que carece de autonomía administrativa y personería para actuar en juicio, adscrita a la administración central distrital.
El auto admisorio de la demanda fue notificado al Director del Departamento, sin ser éste su representante legal; esta es una dependencia que carece de autonomía administrativa y personería para actuar en juicio, adscrita a la administración central distrital. El Decreto - Ley 1421 de 1993, artículo 35, estableció que el Alcalde Mayor sería el Representante Legal y Judicial de Santafé de Bogotá, D.C. ente territorial llamado a comparecer en el presente juicio, el cual aún no se le ha notificado.EXP.N°.2935. 2 2.2. Conforme a lo señalado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, numeral 7°, se configura la indebida representación de la parte que está figurando como demandada. Finalmente, solicito reconocimiento de personería para actuar conforme al poder anexo. ". Dentro del término de traslado de la solicitud de nulidad, la apoderada de la parte demandante presentó escrito que obra a partir del Folio 530 en el cual, luego de exponer sus razonamientos, pide: "1°) Como se trata de un asunto de puro derecho, que no se decreten pruebas dentro del incidente de nulidad (art. 137, num 3° del C.P.C.). En su lugar, solicito se de aplicación al art. 142, penúltimo inciso y se proceda a resolver de fondo dicha nulidad DESESTIMÁNDOLA. 2°) Que se ordene notificar personalmente el auto admisorio de la demanda al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. 3°) Como consecuencia de lo anterior, que se ordene fijar nuevamente el proceso en lista por el término legal. 4°) Cumplido lo anterior, que el proceso prosiga su curso normal. ".
Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. 3°) Como consecuencia de lo anterior, que se ordene fijar nuevamente el proceso en lista por el término legal. 4°) Cumplido lo anterior, que el proceso prosiga su curso normal. ". CONSIDERA LA SALA El solicitante de la nulidad invoca las siguientes causales del Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil: "2. Cuando el Juez carece de competencia.
4. Cuando la demanda se tramite por proceso diferente al que corresponde.
5. Cuando es indebida la representación de las partes. Tratándose de apoderados judiciales esta causal sólo se configurará por carencia total de poder para el respectivo proceso.".
Efectivamente, se configura la causal invocada por el Apoderado del Distrito Capital correspondiente al numeral 5 transcrito, por cuanto es indebida la representación del Distrito Capital al no haberse notificado el auto admisorio de la demanda al Señor Alcalde Mayor, y en consecuencia se declarará la nulidad a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda al Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, inclusive, para que se notifique en legal forma tal providencia al Señor Alcalde Mayor , se le fije enEXP. No. 2935. 3 Lista el negocio para que tenga la oportunidad de pedir pruebas y contradecir las existentes incluyendo la Inspección Judicial practicada, la cual no pierde su valor, y presentar el alegato de conclusión.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: lO. DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN EL PRESENTE PROCESO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO ADMIS ORTO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: lO. DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN EL PRESENTE PROCESO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO ADMIS ORTO DE LA DEMANDA AL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL INCLUSIVE.
En su lugar se ordena: A) NOTIFICAR PERSONALMENTE EL AUTO ADMISORTO DE LA DEMANDA CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ART. 150 DEL C.C.A..
AL SEÑOR APODERADO DEL DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA, QUIEN YA FUE RECONOCIDO COMO TAL. (Folio 529).
B) FIJAR EN LISTA EL PRESENTE NEGOCIO PARA LOS EFECTOS DEL
NUMERAL 5) DEL ART. 207 DEL C.C.A..
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 086.-