TA CUN - 29373-(07-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29373-(07-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
.'ACULTAD DISCRECIONAL /TESTIMONIOS SOSPECHOSOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
GISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS
Santa'é de Bogotá, D.C., Jumo siete de mil novecientos noventa y seis (1996)
JUICIO No. 29373
ACTOS NACIONALES
INSUBSISTENCLA
MINISTERIO DE JUSTICIA ACTOR: DARlO ECHEVERRY CAMPOS Darío Echeverry Campos, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad, y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERO: Que es nulo el Decreto No. 622 de abril 9 de 1992, expedido por el Presidente de la República y el Viceministro de Justicia, encargado de las funciones del Ministro de Justicia, por cuyo artículo lo. declara INSUBSISTENTE el nombramiento del Doctor DARlO ECHEVERRY CAMPOS del cargo de Director General, Código 0015, grado 12 del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, y por el 2o. lo encarga de tales a la Dra. MARCELA MELENDEZ
ARJONA.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior decisión, se condene a la Nación-Ministerio de Justicia-Fondo-Rotatorio del mismo Ministerio, a restablecer en los derechos a DARlO ECHEVERRY CAMPOS, ordenándose reintegrarlo al mismo cargo, o a otro de igual o superior categoría, y a que le sean pagados la totalidad de los sueldos, primas, prestaciones y demás emolumentos legales dejados de percibir desde la fecha de la separación del servicio, por
grarlo al mismo cargo, o a otro de igual o superior categoría, y a que le sean pagados la totalidad de los sueldos, primas, prestaciones y demás emolumentos legales dejados de percibir desde la fecha de la separación del servicio, por efectos del acto acusado, basta la de su efectivo reintegro.
TERCERO: Se disponga que no se ha producido solución de continuidad en los servicios a favor del accionante, para todos los efectos legales, durante el tiempo en que ha permanecido cesante, desde la fecha en que fué excluido del cargo hasta la de su efectivo reintegro.
CUARTO: Se ordene que a la sentencia que ponga fin a esta controversia, se de cumplimiento dentro del término establecido en el Art. 176 del C.C.A.".
Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1.- El Dr. DARlO ECHEVERRY CAMPOS, previo nombramiento del Jefe del Ejecutivo, tomó posesión del cargo como Director del Fondo Rotatorio del2 J.W. 29373 Ministerio de Justicia el 10 de Septiembre de 1.991, hasta el 9 de abril de 1.9925 en que fué declarado insubsistente su nombramiento, destacándose por su capacidad, aptitud e indiscutible conocimiento y profesionalidad en el ejercicio de sus funciones. 2.- Pero como muchas veces ocurre, el Dr. ECHEVERRY CANTOS como Ejecutivo ejemplar del Estado, tuvo que soportar pluralidad de situaciones que en ningún momento se adecuaban al conecto modo de pensar y obrar del buen administrador, cuyo fin debe informarse siempre en el buen servicio a la comunidad lo que le trajo dificultades al verse precisado a rechazarlas, así fueran de sus propios amigos o sus inmediatos superiores.
administrador, cuyo fin debe informarse siempre en el buen servicio a la comunidad lo que le trajo dificultades al verse precisado a rechazarlas, así fueran de sus propios amigos o sus inmediatos superiores. 3.- En efecto, según el actor, constantemente fué presionado para que declarara insubsistente personal que venía laborando en la entidad, entre otros, al entonces Jefe de la Oficina Jurídica Dr. GABRIEL MELANDRO, al Jefe de Relaciones Industriales y al Jefe de la División Técnica, con lo que nunca estuvo de acuerdo ya que, en su criterio, se trataba de personal que venía cumpliendo con sus deberes y no veía el motivo para removerlos, con el solo propósito de cumplir compromisos políticos por parte de los interesados, sin respaldo jurídico alguno ni razón legal para proceder en tal forma. 4.- Pero además de lo anterior sostiene mi poderdante que recibió continuas insinuaciones para queje fueran adjudicados contratos a LUIS ALFONSO PEÑA, JAVIER IGNACIO RESTREPO RICARDO GODOY ARTEAGA, ANTONIO MARIA PUENTES y LUZ STELLA CARREÑO, entre otros, representantes de firmas interesadas en las adjudicaciones ya mencionadas, lo cual fié rechazado también por mi mandante, con las consecuencias de desagrado por su posición negativa adoptada frente a los interesados. 5.- Como hecho que debe destacarse figura el acaecido en enero de 1.992 en que el actor fié invitado a un almuerzo en el Restaurante "La Reseve" de esta ciudad, al que, según dice, asistieron el entonces Ministro de Justicia, el Secretario General del mismo Ministerio, que a su vez era el Presidente de la Junta
que el actor fié invitado a un almuerzo en el Restaurante "La Reseve" de esta ciudad, al que, según dice, asistieron el entonces Ministro de Justicia, el Secretario General del mismo Ministerio, que a su vez era el Presidente de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio, el Parlamentario TIBERIO VIILLARREAL y el Contratista LUIS ALFONSO PEÑA PABON donde se planteó nuevamente el tema de adjudicación de contratos a determinadas personas, aspecto que nuevamente mi asistido no aceptó, tomándose ya un ambiente insoportable hasta el punto de verse precisado a renunciar, decisión que no fué considerada, porque la administración décidió por declararlo insubsistente. A todo esto se sumó el hecho de no haber estado de acuerdo en la compra de un inmueble para funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación. 6.- Finalmente, como lo indica el actor, a la mayoría de las personas que nos les adjudicó contratos en su administración sí lo fueron posteriormente en el mandato siguiente." En la demanda se indicaron como normas violadas, con concepto de violación, como se transcribe:3 J.N3. 29373 "Inciso 2o. del Art. 23 de la Constitución vigente: Artículo 26 del Decreto 2400 de 1968 porindebidaaplicación en armonia con el Artículo 61 ibidem; inciso lo. del Art. 107 del Decreto Reglamentario No. 1950 de 1.873, y el inciso 2o. del Art. 84 del CCA, en cuanto menciona como causal de anulación de los actos administrativos, el haber obrado el administrador "con desviación de las atribuciones" que le son propias.
CCA, en cuanto menciona como causal de anulación de los actos administrativos, el haber obrado el administrador "con desviación de las atribuciones" que le son propias. 1.- Violación del Art. 123, inciso 2o. de la Carta Vigente. Dispone el precepto anterior que "los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad: ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el Reglamento". Considero que en el caso controvertido se infringió la disposición en cita por si bien a los funcionarios públicos les asiste por constitución y ley el uso de la facultad discrecional frente a personal que sea de libre nombramiento y remoción, como era el aquí actor, es lo cierto que tal facultad no es absoluta, en cuanto su finalidad debe estar encaminada siempre al buen servicio siendo esa la única razón que al nominador debe asistirle al tomar decisiones de naturaleza como la aquí acusada, lo que en el caso estudiado no se produjo. En efecto, a través del trámite procesal se llegará a la conclusión que el actor fié excluido del servicio mediante acto que si bien cumple los requisitos de forma, la finalidad que por el mandato constitucional antes enunciado la obligaba al nominador se cumplió con fines que se apartan totalmente del correcto servicio a la comunidad, por cuanto, según la relación de hechos, en el fondo, la realidad que se descubre fié personal y para cumplir coihpromisos de terceras personas, aspecto que prohibe la ley al administrador al investirlo del poder y la autoridad. Por ello, la infracción al precepto invocado no deja dudas sobre lo analizado. 2.- Infracción a los Arts. 26 y6 1 del Decreto 2400 de 1968 y del l 07 del Reglamentario
invocado no deja dudas sobre lo analizado. 2.- Infracción a los Arts. 26 y6 1 del Decreto 2400 de 1968 y del l 07 del Reglamentario No. 1950 de 1.973 por indebida aplicación, en cuanto se incurrió en la causal de anulación que se relaciona en el inciso 2o. del Art. 81 del C.C.A. No hay duda que tanto el Art. 26 del Decreto 2400 de 1968 como el 107 del Reglamento 1950 de 1973 facultan a los nominadores para ejercer la llamada facultad discrecional, pero como ya se dijo, no en forma ilimitada porque sería caer en el campo de la arbitrariedad, porque la voluntad administrativa resultaría viciada, a las voces de lo que en variados pronunciamientos ha dicho el H. Consejo de Estado en el sentido de que "discrecionalidad no implica arbitrariedad". En el caso estudiado, es evidente que la intención de la administración se dirigió inequívocamente a satisfacer compromisos o deseos personales de algunos, cuyo interés no era otro que las cosas se hicieran a su acomodo, desbordándose el principio del buen servicio, que es el único que obliga al oficial público en el desempeño de sus funciones. Tal comportamiento vicia la decisión incurriéndose en la causal de anulación conocida en la doctrina y la jurisprudencia como desvió o desviación de poder, reiterándose que en su búsqueda deben tenerse en cuenta todas las circunstancias y pormenores que indiquen la verdadera intención de la administración en la toma de la medida correspondiente; circunstancias que bien pueden ser anteriores, simultáneas o posteriores a la expresión de la voluntad administrativa. En otras palabras, no es otro
pormenores que indiquen la verdadera intención de la administración en la toma de la medida correspondiente; circunstancias que bien pueden ser anteriores, simultáneas o posteriores a la expresión de la voluntad administrativa. En otras palabras, no es otro aspecto que indagar la causa o móvil que impulsó a la administración a obrar para concluir si los motivos se adecuaron o nó a la finalidad que informa la regla de derecho. Pues bien, confrontando la relación de hechos y la declaratoria de insubsistencia aquí revisada, con los principios anteriormente expresados, no hay duda que ellos muestran la plena configuración de la causal referida, pues la negativa del actor a los asedios y presiones a que se vió sometido para que obrara de acuerdo al capricho de algunos altos funcionarios y amigos ene! sentido de que reemplazara a ciertos funcionarios que4 LIT. 29373 no habían incurrido en causal para retirarlos; lo mismo que la adjudicación de contratos a representantes de determinadas firmas, a más de las exigencias para que efectuara compra de inmuebles bajo circunstancias desfavorables para el Estado, no dicen cosa distinta de que la causa de la declaratoria de insubsistencia, fijé la posición negativa y férrea de mi asistido, al no acceder a lo pretendido, informándose plenamente la presunción de legalidad del acto, en cuanto si en verdad se utilizó el medio adecuado para retirarlo del servicio, su finalidad real no fi.ié el uso de la facultad discrecional sino la causa y fin oculto a que se ha hecho referencia, que hace ilegal el acto comportando su anulación, en la forma solicitada, habida cuenta que se da plenamente la relación causal tantas veces aludida.
la causa y fin oculto a que se ha hecho referencia, que hace ilegal el acto comportando su anulación, en la forma solicitada, habida cuenta que se da plenamente la relación causal tantas veces aludida. Por lo anterior, reitero a la H. Corporación, acceda a las súplicas propuestas, declarando la nulidad del acto acusado para, en consecuencia, se ordene restablecer en los derechos ami representado, en la forma como lo solicito en petitum de esta demanda." La demanda fue constestada e impugnada oportunamente, como se lee en los folios 45 a 49. Las partes alegaron de conclusión para reafirmar sus planteamientos como se lee en los folios 136a138y 139a 148. El Ministerio Público conceptuó favorablemente para las pretensiones de la demanda, como se lee en los folios 158 a 166. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONSIDERACIÓNES: Se trata de decidir sobre la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado, del Decreto No. 0622, proferido en abril 9 de 1992 por el Presidente de la República y el Viceministro de Justicia, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia, del tenor siguinte: "DECRETO NUMERO 0622 DE 1992.-(abril 9).-por el cual se causan unas novedades de personal.. -El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política ylos artículos 34, 107 109 del Decreto 1950 de 1973.-DECRETA:-Artículo lo.
las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política ylos artículos 34, 107 109 del Decreto 1950 de 1973.-DECRETA:-Artículo lo. Declárase insubsistente el nombramiento hecho al doctor Darío Echeveny Campos, con cédula de ciudadanía número 19401491 de Bogotá, como Director General, Código 0015, Grado 12 del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia-Artículo 2o. Encárgase5 J.N°. 29373 a la doctora Marcela Meléndez Mona, con cédula de ciudadanía número 39776406 de Usaquén, actual Jefe de Oficina, Código 2045-21 de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia, de las funciones de Director General, Código 0015, Grado 12 del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, mientras se nombra su titular. -Artículo
30. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación." Este Decreto produjo efectos desde su publicación en el Diario Oficial de abril 10/92 (cuando quedó retirado del cargo) presumiéndose con la publicación conocido por el actor.
En la demanda no se indicó como demandada a Marcela Meléndez Anona, cuya citación y notificación no se pidió y, en consecuencia, el auto admisono de la demanda no ordenó que se notificara a esta señora, quien no fue parte en el proceso y la relación jurídico procesal se trabó y tramitó sólo entre el demandante, la nación y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, sin que el demandante presentara objeción alguna. De los elementos de juicio arrimados al proceso, se desprende lo siguiente:
dante, la nación y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, sin que el demandante presentara objeción alguna. De los elementos de juicio arrimados al proceso, se desprende lo siguiente: No se acreditó que el demandante tuviera fuero legal alguno de estabilidad o permanencia en el cargo, como el derivado del escalafonamiento en carrera administrativa, debiendo presumirse que se trata de un empleado de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, conforme al artículo 189, num. 13 de la C.N., invocado para proferir el Decreto acusado. El ejercicio de esta facultad discrecional implicaba para el Presidente de la República la apreciación subjetiva de la oportunidad y conveniencia para el servicio público al proferir el Decreto acusado y, por lo tanto, correspondía a la parte actora la carga procesal probatoria para desvirtuar la presunción de legalidad de ese Decreto y demostrar que fue proferido por motivos o fines contrarios al buen servicio público, o con los vicios afirmados en la demanda (Arts. 66 C.C.A. 177 C.de P.C.), pero ésto no se logró en el proceso. En la hoja de vida del actor no figuran antecedentes indicativos de tales vicios, conforme a la infonnadión del Jefe de la División de Personal que se transcribe: "...- Como complemento del oficio mencionado anteriormente me permito comunicarle que el Acto Administrativo de Insubsistencia del doctor DARlO ECHEVERRY CAMPOS, se expidió con base en la facultad discrecional que tiene el Gobierno de nombrar y remover libremente sus empleados, conforme lo consagra el artículo 107 del Decreto 1950 de 1973, y en consecuencia, en la Hoja de Vida del citado Director que reposa
POS, se expidió con base en la facultad discrecional que tiene el Gobierno de nombrar y remover libremente sus empleados, conforme lo consagra el artículo 107 del Decreto 1950 de 1973, y en consecuencia, en la Hoja de Vida del citado Director que reposa en esta División, no figura~ antecedente." .Que DARlO ECHEVERRY CAMPOS con cédula de ciudadanía No. 19.401.491 de Bogotá, prestó sus servicios a este Ministerio desde el 10 de septiembre de 19916 J.N°.29373 hasta el 9 de abril de 1992 fecha en la cual se encontraba figurando en el cargo de DIRECTOR GENERAL código 0015, grado 12 de la planta de personal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, habiéndole sido declarado insubsistente el nombramiento, mediante Decreto No. 622 del 9 de abril de 1992. Que no le figuran sanciones disciplinarias en la hoja de vida." El demandante desempeñaba el cargo de Director General del Establecimiento Público Fondo Rotatario del Ministerio de Justicia por nombramiento del Presidente de la Republica con Decreto N° 2114 de Septiembre 10 de 1991. Este es cargo directivo de confianza personal, política y administrativa del Presidente de la República, quien tenía la facultad discrecional de removerlo libremente, sin motivar la providencia en cualquier momento, para bien del servicio público, según las disposiciones de los artículos 189 ord. 13 C.N.,26 D.E. 2400/ 685,1075,109 D.R.1950/73, Ley 61/87, Ley 27/92. De las declaraciones recepcionadas se desprende lo siguiente: Ivan Cifuentes Arellano: De su declaración se desprende que tuvo relaciones de
685,1075,109 D.R.1950/73, Ley 61/87, Ley 27/92. De las declaraciones recepcionadas se desprende lo siguiente: Ivan Cifuentes Arellano: De su declaración se desprende que tuvo relaciones de amistad con el actor como compañeros. El demandante lo vinculó al Fondo Rotatorio como abogado asistente de la Gerencia, por contrato de prestación de servicios durante 9 o 10 meses. El declarante expreso: "PREGUNTADO: Sírvase relatar el testigo lo que le conste sobre la fecha, forma y causas del retiro de Dario Echeverrry Campos como empleado del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. CONTESTO: El Dr. Echeverry entró como Director del Fondo Rotatorio más o menos los primeros días o a mediados del mes de agosto de 1991, si no estoy mal. El Dr. Echeverry con un criterio gerencial asumió el manejo tanto en la parte administrativa y financiera de la entidad, a medida que el tiempo fue pasando me pude dar de que al Dr. Echeverry lo querían menejar desde el Presidente de la Junta Directiva hasta el Ministro de Justicia en esa época Dr. Carrillo y ciertas personas que eran allegadas a ellos, caso en el cual comenzaron los conflictos por el poder entre las personas que acabo de nombrar el Dr. Echeverry Campos. El Dr. Echeverry para el manejo de la parte financiera y compromiso de los recursos elaboró plan de trabajo basado en la División Técnica - División en la cual manejaba o conocía todas las necesidades de los despachos judiciales y establecimientos carcelarios para su obra fisica, una vez se tenía el informe de esta División se elaboraban las licitaciones
plan de trabajo basado en la División Técnica - División en la cual manejaba o conocía todas las necesidades de los despachos judiciales y establecimientos carcelarios para su obra fisica, una vez se tenía el informe de esta División se elaboraban las licitaciones con ayuda de las demás divisiones y se procedía a seguir el plan con base en lo que decía la Junta de Licitaciones y la Junta Directiva del Fondo Rotatorio. Esto tuvo un curso normal hasta cierto punto, después hubo ciertas presiones por parte del Ministro de Justicia -Presidente de la Junta Directiva del Fondo - y ciertos contratistas allegados a ellos que se creían manaban ellos los recursos del Fondo Rotatorio. El Dr.Echeverry trató de manejar estas licitaciones de la forma más clara y transparente y desde este momento cuando tuvo presiones de la Junta se sintió muy mal y tuvo serios encontrones con el Presidente de la Junta porque quería saltarse pasos que no estaban dentro del proceso, entre los cuales era favorecer a ciertos contratistas que ellos recomendaban7 J.W. 29373 sin que estos cumplieran con los requisitos. Tomando el punto del retiro del Dr. Echeverry por ciertos manejos importantes en que él no estuvo de acuerdo como fié la compra de un edificio para la Fiscalía General de la Nación, negocio en el cual nunca se hizo porque el fondo rotatorio ala cabeza con el Dr. Echeverry nunca estuvo de acuerdo. Otro punto importante que creo fié el del retiro fié toda la farsa que se creó acerca del establecimiento carcelario donde estaba Pablo Escobar - La Catedral - en la-cual el Dr. Echeverry como Director del Fondo era el interventor y como tal al darse cuenta de que eso no era un establecimiento carcelario sino más otro tipo de vivienda o de
establecimiento carcelario donde estaba Pablo Escobar - La Catedral - en la-cual el Dr. Echeverry como Director del Fondo era el interventor y como tal al darse cuenta de que eso no era un establecimiento carcelario sino más otro tipo de vivienda o de establecimieto que no estaba acorde con lo que es una carcel de máxima seguridad y es que ni siquiera cumplia con los requisitos legales ni administrativos pertinentes. Otro punto de su retiro era el favorecimiento que querían darle al Presidente de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio Dr. Carlos Enrique Cavellir a ciertos contratistas, como son si no estoy mal, Javier Restrepo - Ingenieros, Luis Alfonso Peña, Luz Stella Carreño, sino estoy mal, como por dar un ejemplo, el cual era marcado el interés del Presidente de la Junta para favorecerlos en la entrega de los contratos. El Doctor Echeverry se dió cuenta de todo esto y presentó su carta de renuncia los primeros días de abril de 1992, el cual creó que fue aceptado y después por movimientos ajenos que desconozco no le dieron curso a ésta carta ylo declararon insubsistente a mediados del mes de abril de 1992. PREGUNTADO: Sírvase decir porque conoce todo lo afirmado anteriormente. CONTESTO: Como Asistente de Gerencia y como le correspondía en el ejercicio del cargo de estar enterado de todos éstos asuntosm importantes para poderle prestar los servicios profesionales al Fondo Rotatorio. Me enteré de lo dicho anteriormente por medio de: Documentos y memoriales y comunicados que enviaba el Ministerio de Justicia, por llamadas telefónicas, por trato personal con las personas del Ministerio de Justicia, por manejo de la parte administrativa por parte de ellos.
enteré de lo dicho anteriormente por medio de: Documentos y memoriales y comunicados que enviaba el Ministerio de Justicia, por llamadas telefónicas, por trato personal con las personas del Ministerio de Justicia, por manejo de la parte administrativa por parte de ellos.
PREGUNTADO: Diga el testigo, tal como lo afirma anteriormente, si el Dr. Echeveriy Campos le comentaba a usted personalmente las diferencias que teníauocurrían de él con algunos de los funcionarios del Ministerio de Justicia. CONTESTO: Sí estuvo el Dr. Echeverry en total comunicación conmigo, el cual me comentaba de todos los requerimientos, problemas y asuntos que tenía con los señores del Ministerio de Justicia.
PREGUNTADO: Siendo un poco redundante y con el respeto que me merece el despacho, le pido al testigo concrete lo que antes réfiere como "presiones" que ejercía altos funcionarios del Ministerio de Justicia. CONTESTO: La persona que más presionaba era el presidente de Junta Directiva Dr. Carlos Enrique Cavellier el cual manejaba un grupo de contratistas que mantenían la presión constante sobre el Dr.
Echeverry con el fin de favorecerlos con los contratos, licitaciones que estaban en curso y con el manejo administrativo interno con el nombramiento de personal, precisamente para poner fichas internamente que a ellos les interesaba para su fin. Otra persona flié el congresista, sino estoy mal, el Dr. Tiberio Villarreal el cual ejercía presión para manejo de personal y favorecimiento de contratos. El Señor Ministro de Justicia Fernando Carrillo desde el punto de vista de compromiso de recursos para la Catedral dejando los establecimientos carcelarios sin presupuesto para su mantenimiento desde
para manejo de personal y favorecimiento de contratos. El Señor Ministro de Justicia Fernando Carrillo desde el punto de vista de compromiso de recursos para la Catedral dejando los establecimientos carcelarios sin presupuesto para su mantenimiento desde el punto de vista locativo, PREGUNTADO: Quiere decir lo anterior, que las presiones de parte de miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio, a más de lo que usted nos ha dicho aquí, lo fué también para que se cambiara personal, caso afirmativo qué reacción tuvo ante esa situación, el Dr. Echeverry Campos. CONTESTO: El Dr. Echeverry nunca estuvo de acuerdo con la imposición de personbal por parte del presidente de la Junta Directiva y siempre estuvo en desacuerdo por eso el Dr. Echeverry asumió ese papel que le manifestó a él y le dijo que él no trabajaría de esa forma, por eso presentó su carta de renuncia."8 J.N°. 29373 Lo relatado en este testimonio, no lleva a la convicción de que el Presidente de la República, con el Ministro de Justicia encargado Eduardo Mendoza Latorre, profiriera el decreto acusado por motivos o fines contrarios al buen servicio público, toda vez que no se demuestra la relación de casualidad necesaria de los hechos relatados con la decisión del Presidente de la República, no se prueba que tales hechos fueran la causa determinante del Decreto acusado, pudiendo éste proferirse por otros hechos y razones de buen servicio público considerados por el Presidente de la República, según información de los funcionarios del Ministerio de Justicia del Fondo Rotatorio, u obtenidos por otras fuentes de información. Además, no se prueba que las diferencias y enfrentamientos del demandante con las autoridades referidas correspondieran a razones éticas y
Ministerio de Justicia del Fondo Rotatorio, u obtenidos por otras fuentes de información. Además, no se prueba que las diferencias y enfrentamientos del demandante con las autoridades referidas correspondieran a razones éticas y jurídicas, con acierto del demandante y desacierto por parte de las otras autoridades. No se prueba que las presiones e influencias referidas fueran razones antiéticas y antijurídicas determinantes de los trámites contractuales y actuaciones aludidas en perjuicio real del Fondo Rotatorio. El testigo conceptúa y hace juicios de valor subjetivos calificando los hechos sin el debido razonamiento demostrativo de su objetividad y alcances, no permitiendo tenerlos como motivos o razones determinantes del Presidente de la República al expedir el Decreto acusado. De la declaración de GABRIEl. ENRIQUE ORLANDO MELENDRO GALVIS, se desprende lo siguiente: conocido por relaciones de amistad con el demandante unos 20 años, quien lo vinculó al Fondo Rotatorio como abogado Jefe de la Oficina Jurídica y Secretario General. El testigo aparece como solidario con el actor, en su enfrentamiento y diferencias de criterios con las autoridades referidas. El testigo expresó: ."A todo esto surgió la política de sometimiento y la decisión adoptada por el Ministerio de Justicia de realizar las llamadas cárceles de máxima seguridad para lo cual el Ministro de Justicia de ese entonces - Dr. Fernando Carrillo nombró como interventor de las mismas al Ingeniero Darío Echeverry. En los primeros días de abril el Ingeniero Darío Echeverry sostuvo una reunión con el señor Ministro y con el Secretario General del Ministerio y Presidente de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio Dr. CARLOS
mismas al Ingeniero Darío Echeverry. En los primeros días de abril el Ingeniero Darío Echeverry sostuvo una reunión con el señor Ministro y con el Secretario General del Ministerio y Presidente de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio Dr. CARLOS ENRIQUE CAVELLIER en donde surgieron discrepancias por las formas de contratación adoptadas por el Director ya su vez él manifestó su deseo de no continuar en la Dirección ante las dificultades surgidas como interventor de las cárceles de máxima seguridad, cargo para el cual fié nombrado en los primeros días de abril, el 1 o el 2. El 2 de abril el Dr. Echeverry viajó a las cárceles de máxima seguridad y concluyó que su labor estaba encomendada a firmar como Interventor los pagos de la obra sin poder ejercer una verdadera función de interventoría. El día 6 de abril, limes, el Dr. Echeverry presentó su renuncia por escrito ante el Secretario General con el fin de que a la misma se le diera su cruso acordado. El día 12 de abril surgió el rumor de la destitución del Dr. Darío Echeverry en publicaciones de prensa a lo cual el Dr. Echeverry pidió una explicación al Dr. Cavellier que al parecer nunca sedió. No me consta. Posterior a esta renuncia o declaratoria de insubsistencia del Dr. Echeverry continué aproximadamente9 J.N'. 29373 2 meses con la administración que lo sucedió, inicialmente se encargó a la Dra. MARCELA MELENDEZ como Directora encargada,anoto que ella la Jefe de Presupuesto del Ministerio de Justicia y a su vez hacía parte de la Junta Directiva.
2 meses con la administración que lo sucedió, inicialmente se encargó a la Dra. MARCELA MELENDEZ como Directora encargada,anoto que ella la Jefe de Presupuesto del Ministerio de Justicia y a su vez hacía parte de la Junta Directiva. Anotó además, que días antes del retiro del Dr. Echeverry se me encomendó atender a una serie de contratistas los cuales al parecer venían recomendados. Atendí a varios de ellos, entre los cuales me acuerdo, de un Ingeniero Peña, quienes manifestaron tener un respaldo para ejecutar algunas de las obras responsabilidad del Fondo Rotatorio. Me extraño la propiedad como conocían los presupuestos específicos del Fondo ye! deseo vehemente de ejecutar las obras con otra serie de Ingenieros de los cuales creo tener toda la relación. El Dr. Echeverry me manifestó que lo determinado meses antes por la Junta Directiva, las resoluciones internas de la entidad para la invitación a contratar seguiría igual costara lo que costara. La Dra. Marcela Melé