TA CUN - 29374-(18-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29374-(18-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
rACULTAD DISCRECIONAL /IDU -Naturaleza juridica ¡EMPLEADO PUBLICO -Vinculación por contrato
TF 1 SUNAL. ADMINISTRATIVO r: CUNDINAMARCA
SECO 1 QN SEGUNDA
SUD-SECCION D.
Santafé de Bogotá D.C, diez y ocho ( IB ) de Abril de mil novecientos noventa y seis 066)
MAGISTRADA PONENTE :DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF.: Expediente Nro. 29.374
ACTOS DISTRITALES
DEMANDANTE JAVIER ANTONIO MILLAN LOPEZ
DEMANDADO INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO El seor JAVIER ANTONIO MILLAN LOPEZ,identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79 345, 746 de Bogotá por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo Bt del C.0 A. en demanda presentada el día 3 de agosto de 1992, dentro del término de caducidad • solícita a esta Corporación se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nro. 610-E---113 de 3 de abril de 1992 del Director. Ejecutivo del IDtJ, por el cual se le desitutyó del cargo de Ingeniero de Diseo Sección de Diseo y Vías Locales, Subdirección de Programación. Como consecuencia de la anterior nulidad, pide se lo reintegre al cargo que ocupaba o a otro de igual o superiorcategoría, uperior categoría, y que se le paguen todos los salarios, primas,
Programación. Como consecuencia de la anterior nulidad, pide se lo reintegre al cargo que ocupaba o a otro de igual o superiorcategoría, uperior categoría, y que se le paguen todos los salarios, primas, vacaciones-, auxilios, subsidios, quinquenios y demás emolumentosJuicio Nro. 29.374 dejados de percibir desde cuando se le retiró del servicio y hasta cuando se cumpla su reintegro, sin solución de continuidad; y que dichos valores se cancelen con corrección monetaria o ajuste al valor e intereses conforme al artículo 176 del C.C.P. De no prosperar las anteriores peticiones, como pretensión subsidiaria solicita que: "El valor de las diferencias que se prueben en el proceso en materia de salarios, primas, bonificaciones, auxilios, subsidios, vacaciones, dotaciones, quinquenios y demás derechos y prestaciones sociales causados desde el 25 de mayo de 1990 hasta la fecha de retiro, entre los niveles salariales y prestacionales de los cargos de "Auxiliar de Ingeniería" y el de Ingeniero de Diseo", por cuanto al accionante, pese a estar desempeando este último cargo desde aquella fecha, tan sólo se le pagó la remuneración correspondiente al cargo de " Auxiliar de Ingeneria I. Los pagos correspondientes deberán ordenarse al valor actual a la fecha de su solución definitiva, es decir, con corrección monetaria e intereses desde la fecha en que las respectivas obligaciones se hayan hacho exigibles." H E C H O S La demanda , en síntesis se fundamenta en los siguientes: lo. Que el actor se vinculó al IDU, Establecimiento
que las respectivas obligaciones se hayan hacho exigibles." H E C H O S La demanda , en síntesis se fundamenta en los siguientes: lo. Que el actor se vinculó al IDU, Establecimiento Publico del orden Distr.ital con personería 'jurídica , autonomía administrativa y patrimonio propio, el día 21 de marzo de 1989 como Auxiliar de Ingeniería y posteriormente fue ascendido alJuicio Nro. 29.374 cargo de Ingeniero de Disei'o. 2o.. Que encontrándose en ci ejercicio de sus funciones, mediante el acto que se acusa fue det1t.ujdo del mismo, apoyado en la decisión unilateral, de dar "por terminado el contrato de trabajo celebrado por usted y la entidad 1$ 3o.Que de conformidad con la Resolución 19 dci. 20 de diciembre de 1974 que contiene el Estatuto de Personal del Idu, para separar al actor del servicio, ha debido e<pedirse una resolución, para dar por ter-minada la relación de derecho público existente entre las partas, porque el actor realmente no estaba afecto a las obras públicas; y además porque de conformidad con la previsión del artículo So. del Decreto 3135 de 1968 quí.enes presten sus servicios en los Establecimientos Públicos, son empleados públicas salvo los afectas a la construcción o sostenimiento de obras públicas.. 4o. Que el citado ente demandado mediante resolución Nro. 016 del 20 de marzo de 1990 de la Junta Directiva., reestructuró la planta personal y delegó en el Director la reubicación de los funcionarios a su servicio y fue así cómo mediante Resolución 384 del 24 de mayo de 1990 se promovió al
reestructuró la planta personal y delegó en el Director la reubicación de los funcionarios a su servicio y fue así cómo mediante Resolución 384 del 24 de mayo de 1990 se promovió al actor al cargo de Ingeniero de Diseo. Sección de Vías Locales, División de Vías Locales, Subdirección de Programación, cargo que ocupaba al momento de su desvinculación del servicio, pero se le siguió pagando el sueldo que correspondía al carga anterior y no al nuevo. Como normas violadas se citan en la demanda los artículos 2. 4, 5, 6, 13, 25, 29, 40, 53, 54, 58,83, 121, 122. 123. 125, 126 y normas concordantes de la Constitución Nacional; Acuerdo No.. 19 de 6 de octubre de 1972 del Concejo Dist.ritai de Dogotá; arts, lo y ss., art.. 40 y ss. 49 y ss.. del C.C..A., Decreto 991 de
1974. Acuerdo 19 de 20 de diciembre de 1974 Decreto Ley 3135 de 1968 y su reglamentario el 1848 de 1969, art.s.. 2o y 3o.
El concepto de violación de las normas que se acaban deJuicio Nro. 29.370 4 citar, se fundamenta en que a) El trabajo es un derecho que está amparado por el artículo 25 de la actual Carta Política; que goza de protección del estado en todas sus modalidades; de allí que cuando se desempea con eficiencia, honestidad y eficacia un trabajo, la dejacion de éste, debe est.r precedida de un debido proceso, porque Nadie podrá ser juzgado sirio conforme a ].as leyes
desempea con eficiencia, honestidad y eficacia un trabajo, la dejacion de éste, debe est.r precedida de un debido proceso, porque Nadie podrá ser juzgado sirio conforme a ].as leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el Juez o Tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio »', violando de otro lado, el derecho a la igualdad ante la ley. b) De otro lado, al demandante se le dió un tratamiento como de trabajador oficial, siendo, como lo es, que ostentó siempre la calidad de empleado público, por las mismas funciones que desempenaba De allí que las formas de devinculación de quines prestan sus servicios a los establecimientos públicos, dentro del concepto general, son empleados públicos, encontrando por tanto desviación y abuso de poder, "cuando a un empleado público se le separa del servicio, aduciendo la cancelación de un contrato de trabajo inexistente a la luz de la ley.; Notificada la demanda ala representante judicial del idu, constituyó apoderado, quien la contestó y éste en escrito de folios 35 a a 44 delexpediente, propone las excepciones de falta de jurisdicción ode competencia, ineptitud de la demanda y falta de agotamiento de la vía gubernativa Por su parte la Procuradora 5a en lo Judicial de esta Corporación, en su Concepto Nro. 165 del 23 de octubre de 1995, se adhiere a los planteamientos esbozados por la representante del ente demandando para proponer la excepción de incompetencia de jurisdicción, por cuanto el actor siempre estuvo vinculado a la entidad demandada por contrato de trabajo y sus funciones por
se adhiere a los planteamientos esbozados por la representante del ente demandando para proponer la excepción de incompetencia de jurisdicción, por cuanto el actor siempre estuvo vinculado a la entidad demandada por contrato de trabajo y sus funciones por el cargo de INGENIERO DE DISEFOS DE VIAS LOCALES ", hacen aún mts lógica y plausible su relación contractual laboral»'bo Juicio Nro. 29.374 Surtido el tramite de rigor se resuelve lo procedente mediante las siguientes, CONS 1 DERC IONES la. Se controvierte en este proceso la legalidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 610E-113 de 3 de abril de 1992 del Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano de Saritafé de Bogotá por virtud del cual se desvinculó al actor del cargo de Ingeniero de Diseo, Sección de Dis&o y Vías Locales, División de Vías Locales, Subdirección de Programación que desempeíiaba. 2a. A manera de restablecimiento del derecho Y petición principal, solicita se le reintegre al carga que ocupaba o a otro de igual o superior categoría, lo mismo que a pagarle todos los salarios y prestaciones dejados de percibir desde cuando se le retiró del servicio y hasta cuando sea reintegrado sin solución de continuidad. 3a. Como pretensión subsidiaria pide se le cancelen las diferencias salariales y prestacionales entre los cargos Au>diiar de Ingeniería y el de Ingeniero de Diso, que desempeó ,por cuanto nunca se le cancelaron los sueldos del último cargo , pagos que deberán actualizarse con corrección monetaria e intereses desde cuando la obligación se hizo exigible.
de Ingeniería y el de Ingeniero de Diso, que desempeó ,por cuanto nunca se le cancelaron los sueldos del último cargo , pagos que deberán actualizarse con corrección monetaria e intereses desde cuando la obligación se hizo exigible. La Sala antes de cualquier decisión de mérito y de conformidad con el inciso 2o. del artitulo 184 del C.C.A., por constituir un presupuesto de la acción sin e], cual no es posible pronunciarse sobre el fondo de la controversia, resuelve en primer término las excepciones de falta de jurisdicciónJu1CiC) Nro. 29374 ineptitud de la demanda y falta de aqotamiento de la vía guberrtiva, planteadaspor la apoderada del ente dema.vidado, para lo c:t.tal QbEerV a) El lriti tu te) de 11lç. t.Jrbanc. es un Ess PÚ.bI i.CO de]. orden Oist.rital , c:on personería ,juridic:a patrimonio irdependient;e y ut:nnomi ciminxstratt va de c:on'form.idad con el Acuerdo 19 de 1,972 dL Concejo DistriJ.ai de 8oq(9t cuyo representante legal e4, el Director b) Por Feo lución Nr -ce 19 de 20 de diciembre de 1974 ee adoptó el Estatuto de Personal del IDU, ci cual en u articulo 5o. de terminó que son trabaj adores of .tcialeç las perona: que se v:incu 1 an al Instituto por medio de Un contrato de trabajo que pertenecen al gr1.po ocupacional Técnico Operativo de
5o. de terminó que son trabaj adores of .tcialeç las perona: que se v:incu 1 an al Instituto por medio de Un contrato de trabajo que pertenecen al gr1.po ocupacional Técnico Operativo de con f o r rnid&t.i con 1 a rt.ur 1 eta del car q0' ,
t) Por su parte, en la. so1uL:cn 002 de lT de febrero d(- 1. 97¿ e t976 de la Junta Directiva del IPU, por la cual entre.... otros aspectos , se rec 1 asi f icar los cargos del ¿:1 tado IntituLo, se observa que el cargo do Au-. i 1 íar de Inqen ier:ia 1 en el cual. se v nculó .iniciialmente l aetor y luego el de Inen.iero de Deo 1 del cual fue ret i rado, pertenecen al qrupra tupaciortal pro tesional lo que sign i tica dosd r 1 uuo que éste .aten ti5 el carácter como empleado publico. Así. la5 , cosas, cirresponde a Corporación, el eamen del asuritó materia de udto, a pesar do que > a a d m i n tración 1 C hubiese vi uculado equ.i Iut::k(1affioi1 te mediante contrato de trabajo ; y en este entendimiento s le hubiera aplicado la Convención Colectiva de trabajo vigente1 <-.a, igente la época de su retiro. No que olvidar como lo ha prcidu est.a Cor porac.on que no e la for ma de vinculación del ser v.i.d el , r la que le dá la calidad de •mplcdo público, e trabajadoi
la época de su retiro. No que olvidar como lo ha prcidu est.a Cor porac.on que no e la for ma de vinculación del ser v.i.d el , r la que le dá la calidad de •mplcdo público, e trabajadoi ericia 1 sino las funciones que de rrp 1 l a la lu. del ar ttculo 5o. del Decreto 31 de 1943. d ) E; claro entonces que a posar de que el donandari te suscri bió ci 14 de Marzo d& 1.909 ono 1 1j p] í -rjntrato de trabajo vis31 -flo 1 ro]. .Lu it) de los ante ceden es , como Aui.i liar de inqc'nior ja. 1 , el que fu prorrogado y modi f ;icda egQn seJuicio Nro. 29 .74 de folios 14 16 5 19 y 23 ibídem ; y luego suscribió nuevamente el contrato de trabajo que se lee al folio 83 como Ingeniero de Diseo de la Seccion de Di.seo -'Vias Locales y el Idu • el 25 de mayo de 1990 • se repite que estos cargos no están incluidos entre los denominados como de, trabajadores oficiales. e) En relación a la falta de agotamiento de la vía gubernativa contra la Resolución 1.8 y 332 de 19 de mayo y 28 de julio de :1992 respectivamente, mediante las cuales la Suhdir'eccián Administrativa del Ido reconoció al demandante la indemnización ( fis. 95 a 98 hoja de vida ),' la Sala observa que estos actos no fueron cuestionados en esta instancia 1_a acción que se ejercita se ha dirigido en forma concreta contra el
indemnización ( fis. 95 a 98 hoja de vida ),' la Sala observa que estos actos no fueron cuestionados en esta instancia 1_a acción que se ejercita se ha dirigido en forma concreta contra el oficio por el cual la, entidad le comunicó la terminacin unilateral del contrato de trabajo, el quel dada la calidad de empleado pública que tenía el actor c:onstit.iuye un acto de los llamados Mondición respecto de los cuales no procede recurso alguno y sólo requieren de su conocimiento para que tengan cumplido efecto. f) Y en cuanto a la ineptitud de la demanda, por falta del presupuesto lo que se demanda ", observa la. Sala , que lo que la parte actora cuestiona no es precisamente la indemnización que se la canceló coma consecuencia de su relación laboral con ca Instituto, sino -como ya se dijo - el oficio por el cual se le comunicó la decisión de retiro del servicio, que se equipara en este caso, a una insubsistencia, acto independiente, autónomo, que no guarda relación de causalidad directa con el reconocimiento de la indemnización, de este modo se desvirtúa la presencia de una proposic:íón Jurídica incompleta que conduce a que no prospere laexcepción plantada. Carecen por tanto de fundamento las excepciones que en su oportunidad propuso ].a apoderada del IDIJ y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. 4a) Entendido que ci actor ocupó siempre un empleo de libre nombramiento y remoción, y que no estaba amparado por fuero do3uicio Nrc 1.3 trrera que legarantizara una relativa estabilidad en el cargo, se tiene que so permanencia en éste estaba condicionada al
nombramiento y remoción, y que no estaba amparado por fuero do3uicio Nrc 1.3 trrera que legarantizara una relativa estabilidad en el cargo, se tiene que so permanencia en éste estaba condicionada al ejercicio de la facultad discrecional de que goza el nominador para removerlo, sin necesidad de motivar su decisiórt presumiéndose razones del buen servicio, sólo desvirtuaL.le en proceso jurisdiccional administrativo, mediante prueba idónea 5a). En este orden 'le ideas , se interpreta que el oficio acusado por el cual se terminó el contrato de trabajo ,es un acto típico de irsubsister,cia, expedido por el nominador, en desarrollo de la facultad otorgada por el articulo 17o del referido Estatuto; ya que esta medida es una de las formas de cesación en el servicio público. 6a) El ataque formulado contra el acto acusado, por falsa motivación y desviación de poder, cuando se sostiene que el Gerente del Idu para retirar al actor del servicio público adujo la cancelación de un contrato de trabajo inexistente, ha quedado despejada, al haberse precisado que el demandante siem^ ostentó la calidad de empleado público y dentro de este entendimiento carecen de valor los contratos firmados por el ente demandado y el actor, circunstancia que no afecta la validez del acto acusados porque como se vió, siendo que su vinculación con la administración se regía por un acto legal y reglamentario como empleado de libre nombramient. y remoción se está en presencitií de un típico acto de insuhsistencia La jurisprudencia contenciosa ha sido enfática en
la administración se regía por un acto legal y reglamentario como empleado de libre nombramient. y remoción se está en presencitií de un típico acto de insuhsistencia La jurisprudencia contenciosa ha sido enfática en sostener, que cuando se formulen los anteriores cargos ç:orno causales de anulación contra actos administrativos, corresponde a quien los propone, probar los debidamente, lo que no ocurrió en el caso que se controvierte porque éstos sólo constituyen un planteamiento en la demanda sir soporte valedero. De otro lado en el expediente no hay constancia de que contra el actor se hubiese adelantado proceso alguno por la comisión de falta disciplinaria, como para pensar que se le violó el debido proceso y derecho de defensa, aleados en la demanda Por ello conviene reafirmar la posición adoptada por esta,Juicio Nro. 29.374 9 Jurisdicción, en el sentido de que los empleados de libre nombramiento y remoción que incurran en faltas disciplinarias o constitutivas de mala conducta no están en situación privilegiada que impida al nominador retirarlos del servicios ni esta decisión se considera como la aplicación de una sanción de destitución anticiplada Menos aún ,como se ha dicho ,que no reposa en el expediente constancia alguna al respecto 7a Tampoco se ha violado el Deereto 991 de 31 de Julio de 1974 del Alcalde Mayor de Bogotá que contiene el Régimen de Personal de los empleados del Distrito Capital de Bogotá, porque el IDU como establecimiento público descentralizado del Distrito, también expidió su Estatuto de Personal, que como ya se anotó
Personal de los empleados del Distrito Capital de Bogotá, porque el IDU como establecimiento público descentralizado del Distrito, también expidió su Estatuto de Personal, que como ya se anotó está contenido en la Resolución 19 de 20 de diciembre de 1974 no siéndole por tanto aplicable. rzón por la cual no prospera este ataque. Da). De las precisiones de hecho y de derecho que se han esbozado en el curso de esta providenciam se concluye que el acto impugnado no ha sido infirmado, lo que conduce a desestimar las pretensiones de la demanda. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley., F A L L A; la. Decláranse no probadas las excepciones formuladas por la apoderada de la entidad demandada. 2a, DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.Cópiese, comuriiquee notifiquee y cómplase. Eiecutorid esta providencia, •rchivese el expediente, previa devolución de los valores consignados para 'gastos del proceso. Aprobado en sesión de la fecha, según Ac:ta Nro.