TA CUN - 294-(11-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 294-(11-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
f j' PENSICN GRACIA - Recocimiento y pago / DERiO DECI(X - Protecci6n / AIX DE 'lVI'EEA - Procedencia
EPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA Retatoria SECC ION SEGUNDAl, 15 .JUL. 1996
SUBSECC ION D 7.jbtmaI AdministralIV / dg CundinamarCa
MAGISTRADO PONENTE DR. FILEMON JIMENEZ OCHOA
Santafó de B oqotá DC once de julio de mil novecientos noventa y seis
ACCION DE TUTELA NQ 294
ACCIONANTE SONIA STELLA BENITEZ
AUTORIDAD DEMANDADA : CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN
SOCIAL SONIA STELA BENITEZ, ident:i.ficada con ).a C de C. Ng 315354 de Condoto (Choco)1 por intermedio de apoderado, ejercite la acción de tutele contra le Caja Nacional de Previsión Social en solicitud de lo sicuiente: LAS PETICIONES A folio 5 del expediente le peticionaria manifiesta lo SigLtiefltC li Que se declare la violación de los arte. 23 29, j::, 40 y 53 de la C.N. que establecen los mercionados derechos de PETICION, DEBIDO PROCESO tGIJALDAD, SEGURIDAD SOCIAL E IRRENuNC:CABILIDAD FRESTiC 1 ONAL 2.- Que como consec:uencia so ordene al Sr. Caronte de la Caja Naciona]. de Frev1.Lón Social, Dr. GEkMAN RIVERO ROMERO, quien la o haga sus veces
FRESTiC 1 ONAL 2.- Que como consec:uencia so ordene al Sr. Caronte de la Caja Naciona]. de Frev1.Lón Social, Dr. GEkMAN RIVERO ROMERO, quien la o haga sus veces domici. liado en esta Ciudad en la Cal le 14 N2 8-70, en le Sedo de Ce.ianal dar pronunr.iemionto expreso sobre la PETIC 113N do Pensión de Jubilación y deACCION DE TUTELA NQ 294 Gracia, formulada por ini defendido, en memorial radicado en Junio de 1995 sr la Oficina de Correspondencia de la mencionada entidad social, situada en la calle 14 No. 870 3 Que se com.in .ique al interesado por intermedio de su apoderado sobre econtenido L. ,.1.,_ la providencia resolutoria.'' HECHOS Están narrados a folias 4 y 5 del expediente. sri ellos cuenta que "1.- Mi representado causó su derecho a la pensión de gracia, mensual vitalicia de jubilación, por haber cumplido los requisitos legales de edadli tiempo da servicio y demás reglamentarias, y en ejercicio del DERECHO DE. PET.LCION solicitó. e La CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL SUEJOIRECCION DE PRESTACIONES. ECONOMICAS, representada por el Dr Ç3ER11AN RIVERO ROMERO, quien lo sea o haga sus veces ubicada en la calle 14 No 870, el reconocimiento, liquidación y pago en su favor, en escrito radicado bajo el No05524 y 006065 en el aFo de 1995. 2'-' A pesar de haber transcurrido hasta hoy, más de
reconocimiento, liquidación y pago en su favor, en escrito radicado bajo el No05524 y 006065 en el aFo de 1995. 2'-' A pesar de haber transcurrido hasta hoy, más de nueve meses desde la fecha de la anterior radicación pensional esta no ha sido resuelta corno ordena la C_N en su art 86 y demás normas reglamentarias". LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria como derecho fundamental 1 violado al igualdad, de prestaciones derecho seguridad social y sociales consagrados del debido proceso, de de irrenur'ciabii idad a las 1 1 j. .) ° L • 13, 29, que la de petición, y 53 de la Constitución Nacional respectivamente actora estima violado por la Caja Nacional de Previsión Social al no haberle dado respuesta oportuna a su peticiónACCION DE TUTELA N2-294 ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela la peticionaria acompaíá fotocopia de su cédula de ciudadanía y del certificado expedido el, 15 de abril de 1996 por ci Jefe de Prestaciones Económicas de la entidad accionada, donde se constata que la peten te presentó documentación para la pensión gracia y que se encuentra en trámite bajo radicados Nos 0552495 OO6)65/95. 1•
La entidad accionada no ha dado cumplimiento a lo solicitado por esta Corporación en los proveidos de fecha 5 y 10 de .......lío de 1996 (folio 9 y 14) no obstante el tiempo transcurrido.
CONSIDERACIONES
La entidad accionada no ha dado cumplimiento a lo solicitado por esta Corporación en los proveidos de fecha 5 y 10 de .......lío de 1996 (folio 9 y 14) no obstante el tiempo transcurrido. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para le protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual en el numeral lo de su art ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o media de defensa judicial. El art 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente El art. 6o del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibídem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en4 ,. -. ACC ION DE TUTELA NQ 294 4 el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones do la demore la fecha en que se va a decidir la petición Surge do lo manifestado por la peten te dentro de su escrito de acción de tutela y por el Certificado expedido por la entidad accionada obrante folio 2, que la misma elevó petición con el fin de que se le reconociera y pagara
petición Surge do lo manifestado por la peten te dentro de su escrito de acción de tutela y por el Certificado expedido por la entidad accionada obrante folio 2, que la misma elevó petición con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión gracia a la que considera tiene derecho, habiendo trarscur'r ido un lapso superior a nueve mese desde su presentación, sin que hasta la fecha se haya proferido el acto administrativo dCcisioricD de su petición. Habida consideración de que al momento de proferirse este fallo, la Caja Nacional de Previsión Social no ha rendido el informe que se le ha solicitado en dos oportunidades por esta Corporación, no obstante el tiempo transcurrido a la luz de lo normado en el art. 2) del Decrete 2591 de 1991 deben tenerse por ciertos los hechos enunciados en el escrito de tutela, primordialmente, que la actora elevó petición de reconocimiento y pago de la pensión gracia, y que hasta la fecha no le ha sido decidida Por consiguiente la conduL..ta asumida por le entidad accionada el omitir dar pronta resolución a la petición de la actora en al sentido de resolver dentro del término legal la solicitud de reconocimiento y pego de la pensión gracia es abiertamente violatoria de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta, pues le entidad demandada no prueba el hecho de haber resuelto oportunamente dicha petición Por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le 'fue lesionado a
entidad demandada no prueba el hecho de haber resuelto oportunamente dicha petición Por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le 'fue lesionado a la accionante por le omisión do la Caja Nacional de PrevisiónACC ION DE TUTELA NQ 294 5 Social de dar respuesta a la petición sobre reconocimiento y pago de la pensión gracia. O La Caja Nacional de Previsión Social no ha proferido el acto administrativo con el cual resuelve la petición hasta la fecha no se ha satisfecho el derecho de petición puesto que como ya lo ha manifestado la Sala poi--- ejemplo or ejemplo en e:i. fallo del 5 de agosto de 1993 acción de tutela No 31997 accionante Rafael Augusto Peral ta con ponencia del H Magistrado DOCTOR OSCAR LONDOFIO PINEDA U El accionante tiene derecho a que la petición le sea resuelta total y oportunamente, y a que, además1 se le entere de lo resuelto, siendo corno es un derecho constitucional fundamental". La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del
H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Salas en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expediente Ar. 616 Actor. Hernando Bondesiek Sarmiento, con ponencia del HConsej ero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIOLEZ ha dicho que mientras no so satisfaga en forma total la respuesta de le petición, se está lesionando el derecho de petición - Le asiste entonces razón a la accionante en la solicitud que impetra para que se le proteja el derecho
dicho que mientras no so satisfaga en forma total la respuesta de le petición, se está lesionando el derecho de petición - Le asiste entonces razón a la accionante en la solicitud que impetra para que se le proteja el derecho fundamental de Petición, y por ende,, habrá de accederse a la concesión de la tutela a efecto de que la Caja Nacional de Previsión Social dentro del término que se le s&ala en la parte resolutiva proceda, mediante el Acto Administrativo correspondiente a decidir la petición que sobre reconocimiento y pago do la pensión gracia que elevó la accionante ante la entidad precitada. Debe advertirse que el Tribunal únicamente ordena decidir la petición, sin poder indicar en que sentido, es decir, si en forma favorable o desfavorable, pues es a la Caja Nacional de Previsión Social a J.c que compete, con base en los elementos de juicio que obren en el expedienteACCION DE TUTELA N2 294 adininistrativo dar resolución a la solicitud En mórilo do lo e>puosto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECCION D, adm:Lnistrando Justicia en nc:mhre do l Ropithiica do Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1 -• TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por la Seora SONIA S1-ELLA I3ENITEZ identificada con C. da C. NQ '26.315.1351. de Condoto (Chocó) contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, por omitir decidirle la peticiÓn sobre reconocimiento y pago de la pensión gracia.. 2..-- ORDENAR a la Subdirectora do Prestaciones
PREVISIÓN SOCIAL, por omitir decidirle la peticiÓn sobre reconocimiento y pago de la pensión gracia.. 2..-- ORDENAR a la Subdirectora do Prestaciones Económicas de la Caja Nacional do Previsión Sacial que en el termino de cuarenta y ocho (48). horas contado a partir de la not:i.. f icación de este fallo, cumpla Ip preceptuado en el art. 23 de la Constitución Nacional decidiendo la petición a que aludo el numeral anterior La Caja Nacional de Previsión Social deheró acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aqul dispuesto.. NOTIFIQIJESE al apoderado de le peticionaria al Director Seneral do la Caja Nacional de Provisión Social y a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de dicha entidad por el medio más ágil y eficaz..
ACC ION DE TUTELA Ng 294 7
Si este fallo no fuere impugnado, envíese ¿1 día siguiente a la H Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión COP 1 ESE NOT 1 FI QUESE COMUN 1 QUESE Y CUMFL.ASE Aprobado corno consta en Acta N2 041 de la fecha FILEMN/-IMENEZ OCHOA MARIA DEL CARMENI JARRIN CERON NEVARDO A. REVE - - ODRIGUEZ