TA CUN - 29439-(10-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 29439-(10-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RENUNCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECC ION SEGUNDA
SUB—SECC ION D.
Sentef: de Doqot/i D ..0 die; ( 10) de abril. de mi. 1 novecientos rioventays lete (1997)
MAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REFERENCIA:
ACTOS NACIONALES
Expediente No. 29,.439 DEMANDANTE GLORIA AMPARO PARRA TOVAR DEMANDADA NACION ' MINISTERIO DE SALUD La seore GLORIA AMPARO FARRA TOVAR identificada cori C.C. No 41 586.957 de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de le acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consaqreda en el articulo 85 del C.C.A. en demanda presentada el 19 de eQostode 1992, dentro del término de caducidad solicita a esta Corporación se ha.n les siuientes:EXPEDIENTE No. 29.439
DECLARACIONES: "l. Que se declare nula la Resolución No, 00:3240 del 30 de abril de 1992, proferida por al S&or Ministro de Salud, mediante Ja cual se acepta a partir del 30 de abril de 1992 la renuncia presentada por la Doctora GLORIA AMPARO PARRA TOVAR para separarse del cargo de Jefe de División código 2040 prado 14 de la División de Adquisición y Estandarización de Materiales de la Subdirec::cióri Administrativa de la Dirección General del Ministerio de Salud. tal resolución rigió a partir de la fecha de expedición,
2040 prado 14 de la División de Adquisición y Estandarización de Materiales de la Subdirec::cióri Administrativa de la Dirección General del Ministerio de Salud. tal resolución rigió a partir de la fecha de expedición, "2. Como consecuencia de la anterior declaración y con el fin de restablecer los derechos de la demandante, 51 ,1 disponga que la Nación Ministerio de Salud, debe reintegrara eiriteprar a la Doctora PARRA TOVAR al mismo cargo del cual fue removida mediante el acto acusado, o a otro de igual categoría y remuneración dentro del Ministerio de Salud. "3. Que igualmente se condene a La Nación. Ministerio de Salud a papar a la demandante o a quien sus derechos represente la totalidad de los sueldos, con sus respectivos incrementos y aumentos. primas, bonificaciones pastos de representación subsidios, prestaciones y loe demás emolumentos dejados de percibir durante todo el tiempo transcurrido entre la fecha de aceptación de renuncia í la fecha efectiva del reintegro. U4 Que para todos los efectos legales se debe entender que no ha habido solución de continuidad en el ejercicio del. carpo • debiéndose considerar este lapso para efectos tales como pensión .iubi 1 atori.a Que asimismo se ordene el ajuste al valor de laEXPEDIENTE No. 29.439 condena anterior con arreglo al articulo 1.78 delC.C.A. Que e la sentencie correspondiente se le dé cumplimiento dentro de las términos prescritos, en el artículo .LO 176 del L'..C..Pi..1 Como fundamento de las anteriores pretensiones se sesalan :tos siguientes:
HECHOS:
Que e la sentencie correspondiente se le dé cumplimiento dentro de las términos prescritos, en el artículo .LO 176 del L'..C..Pi..1 Como fundamento de las anteriores pretensiones se sesalan :tos siguientes: HECHOS: lo La demandante se vinculó al Ministerio de Salud el 29 de junio de 1990 en ci carpo de Jefe de la Unidad de Suministros hasta el :30 de abril de 1992, fecha en la que se le aceptó la renuncie al carpo que estaba ocupando. 2c Dis antes del retiro, su jefe irediata • te. doctor¿-( Eugenia Martha Vargas, sin fundamento administrativo alquno le quitó muchas funciones propias del cargo de la ec:cionante con el fin de presionarla para que se retirare del servicio
3. El 30 de abril de 1992, e]. Ministro de Salud aceptó le renuncie de la impugnante mediante la resolución No.. 003240 del 30 de abril de 1992, sin que éste se hubiera presentado. 4o El 4 de mayo de 1992s le accionan te mandó a radicar en el despacho del Ministro y en le División de Personal la carta de renuncie de su carpo so.. El Ministro de Salud se encontraba fuera del país pera le época de la presentación efectiva de la carta deEXPEDIENTE No 29..439 4 renuncia dela defindante
o. El acto impugnado fue expedido c:on violación directa de la, ley sust.anc:ial y con falsa motivac:ián '7o. El último cargo por la actora 'fue el de Jefe de la División de Adquisición y Estandarizac.ión de
de la, ley sust.anc:ial y con falsa motivac:ián '7o. El último cargo por la actora 'fue el de Jefe de la División de Adquisición y Estandarizac.ión de Materialesq con una asipnación básica mensual de $433.O22oo NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Como normas violadasq se citan en la demande: CONST 11-11C 1 ONALES Artic..ilos .2q ¿ 29 y 30
LEGALES: Decreto 2400 de 1968 arts lo. y 27 : Decreto 1.950 de 1973 arts 1 iiOq 11 y 115 Ley 4a de 1.913, arta 299 Y C.C. A , art.s 83 y 84
La demandante expone el concepto de vioi.aci.ón con los siquien 'Les erqumentos 1 Infracción directa de Ja ley: El Ministro de Salud violó directamente por fal te de aplicación los artículos 299 de la Ley 4e de 1.913 27 dci Decreto 2400 de 1968 y 100 111 y 115 del Dec:reto 1,950 de 197:::tc:Ja ver. que la motivación del acto administrativo demandado obedeció a una renuncia que no había presentado laEXPEDIENTE No. 29.439 5 demandante Para aceptarse la renuncia deben seguirse los siguientes requisitos: a) - La manifestación voluntaria del funcionario de dejar el carpo. b Que sea espontánea e inequívoca 1 c Que está dirigida a autoridad competente,_ La Resolución impugnada está viciada de incompetencia
a) - La manifestación voluntaria del funcionario de dejar el carpo. b Que sea espontánea e inequívoca 1 c Que está dirigida a autoridad competente,_ La Resolución impugnada está viciada de incompetencia debido a pise el Ministro de Salud no podía aceptar una renuncia mediante un acto administrativo, toda vez que para la fecha del acto demandado, la renuncia no se había presentado
2. Falsa motivación: La administración incurrió en falsa motivación por cuanto al expedir la resolución impugnada lo hizo bajo el pretexto de aceptar la renuncia dela demandante, la cual nunca fue presentada antes del 30 de abril de 1992.
La motivación de los actos administrativos debe ser cierta. seria, exacta y licita, es decir que si falta alguna de éstas c:ondicjones • el acto administrativo estaré viciado de falsa motivación. De otro ladol el apoderado de la acc.ionante, presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 149 a 152, en donde solicita se declare la nulidad de la resolución acusada con los siguientes argumentos: a Respecto del testimonio de la sefora Elizabeth Mii lán de Bermúdez, el apoderado de la parte actora afirmaEXPEDIENTE No.. 29.439 6 que la declarante sostuvo que para el 30 de abril de 19929 l:. deççndantE, Le comentó que pensaba renunciar a. su ceruo y que ci 4 de mayo de 1992, :ia misma conoció el borrador de la carta de renuncia • La cual se perfeccionó con su ayuda., y fue radicada en la misma fecha.
ci 4 de mayo de 1992, :ia misma conoció el borrador de la carta de renuncia • La cual se perfeccionó con su ayuda., y fue radicada en la misma fecha. b). Con rela.c:i.ói-, al testimonio del sec'r Gonzalo Mejía Grisales, el apoderado de la accionante manifiesta que según su declaración se infiere que la causa de le renuncia de la demandante obedeció a. que su jefe inmediata, la doctore Eugenia Martha Vargas comenzó a quitarle funciones y desautorizarla frente a los demás empleados e su cerqo Del mismo modo • afirme que la cert.a original de la renuncia se comenzó a redactar el 29 de abril de 1992 el 30 de abril se Le hicieron unas correcciones fue el 4 de mayo de 1992 cuando un colega de la demandante entregó la carta de renuncie entre las 10 y 11 am. Le Presidencia de la Repúblicas expidió el Decreto 706 de 27 de abril dE. 1992 que confirió al Ministro de Salud para salir en comisión de servicios a la Asamblea Mu.ndial de la salud que se llevaría a cabo del 2 al 14 de mayo de 1992. La parte actora sostiene que con las anteriores declaraciones y con el contenido del mencionado decreto quedó demostrada la violación directa de le ley pues no cabe: duda a.J.qune de que la renuncie fue presentada el 4 de mayo de 1992 es decir, después de :ta fecha en que ésta se aceptó.. c ) . El acto acusado nació a la vida jurídica viciado de nulidad por estar falsamente motivado.. d Lic' se puede aceptar una renuncia oue no ha sido
1992 es decir, después de :ta fecha en que ésta se aceptó.. c ) . El acto acusado nació a la vida jurídica viciado de nulidad por estar falsamente motivado.. d Lic' se puede aceptar una renuncia oue no ha sido presentada pues no es láq:Lco que se aceptara la renuncia el 30 de abril de 1992 cuando fue presentada el 4 de mayo del mismo aso.EXPEDIENTE No. 29.439 ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA: Notificado el auto admisor.io de la demanda (fi lé, vto. el Ministro de Salud constituyó apoderada (fi 75) quien no contestó la demanda. De otro lado, la entidad demandada presentó sus alegatos de conclusión en escrito que abra a folios 138 a 143 en el que argumenta las razones de su defensa en los siguientes términos El artículo SO y siguientes del Decreto 694 de 1975 y los artículos 112 y siguientes del Decreto 1468 de 1979 definen la renuncia como una forma de retiro del servicio las anteriores normas prevén que la renuncia debe presentarse por escrito, en forma espontánea • y que cl funcionario debe manifestar inequívocamente su decisión de separarse del servicio 2) La Providencia que acepta la renuncia debe determinar la fecha del retiro y debe ser proferida por la autoridad nominadora. 3) La demandante presentó su carta de renuncia el :30 de abril de 1992 ante el despacho de la doctora Oiga Luz Cifuentes Toro, Jefe de la Unidad de Personalm tal como consta E?Í3 la copia CL(C reposa en su hoja de vida. 4). El cargo ejercido por la impugnante era de libre
Cifuentes Toro, Jefe de la Unidad de Personalm tal como consta E?Í3 la copia CL(C reposa en su hoja de vida. 4). El cargo ejercido por la impugnante era de libre nombramiento y remoción, razón por la que perfectamente el nominador hubiera podido disponer de su cargo a través de la figura de la insubsistencia , sin la necesidad de complicarse aceptando una renunciaEXPEDIENTE No. 29.439 8 5) El apoderado de la entidad afirma nue si la intención real de la demandante no era la de retirarse del servicio servicio5 cual fué el objeto de la presentación de la renuncia 6) La carta de renuncia presentada por la parte actora con fecha de 3.0 de abril de 1992 presentada el mismo día, fue un acto plenamente voluntario que cumplió con los requisitos previstos en los artículos 80 y siguientes del decreto 694 de 1975 7) Con base en los presupuestos expuestos en el art. 80 , siguientes del decreto 694 de 1975 el Ministro de salud aceptó la renuncia a partir de esa misma fecha mediante Resolución 003240 de :o de abril de 1992, la cual fue comunicada el 5 de mayo de 1992. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora 5a en lo .Judicial de esta Corporación en su Concepto No 132 de 22 do julio de 1996 (f l. 155 manifiesta que contra la resolución impugnada no se ini i rmá la presunción de legalidad, toda vez que no se demostró la violación de las normas citadas como infringidas en ci libelo de la demanda por ella el acto acusado debe mantener su
manifiesta que contra la resolución impugnada no se ini i rmá la presunción de legalidad, toda vez que no se demostró la violación de las normas citadas como infringidas en ci libelo de la demanda por ella el acto acusado debe mantener su vigencia desost.imndcse las pretensiones de la demanda Del mismo modo la Procuradora manifiesta que la accicinante no c...• como normas violadas los artículos. 80 y B.I. del Decreto 694 de 1975 y 1.13 del Decreto 1468 de 1979 aplicables a Los funcionarios del sector de la salud Con relación a los cargas de violación legal endilgadosEXPEDIENTE No.. 29.439 9 a la resolución acusadam se tiene que no tienen vocación de prosperidad5 toda vez que aunque en la carta de renuncia presentada por la accionante aparece con fecha de 30 de abril. de 1992 y recibida el 4 de mayo de 19925 en la hoja de vida de la misma que reposa en la entidad demandada aparece la carta da renuncia con fecha de recibida del 30 de abril de 1992 lo cual hace congruente que ci acto acusado tenga la misma fecha de recibo pues el Ministro de Salud se encontraba en el pais ejerciendo sus funciones., ya que salid ci 2 de mayo en comisión. De otro lado .15 Agente del Ministerio Público s,eala que en ninqiJin momento la prueba documental fue tachada de falsa y que las declaraciones testimoniales fueron prefabricadas ya que es curioso que e]. testigo Gonzalo Manía Grisales recuerde circunstancias días y horas ajenas a su interés después de 2 anos de ocurridas loe hachas.
falsa y que las declaraciones testimoniales fueron prefabricadas ya que es curioso que e]. testigo Gonzalo Manía Grisales recuerde circunstancias días y horas ajenas a su interés después de 2 anos de ocurridas loe hachas. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causa! da nulidad que invalide lo actuado, se decide lo procedente, mediante las siguientes: CONSIDERACIONES: la. El objeto de la presente controversia lo constituye la revisión de la legalidad de la resolución 003240 de ..0 de abril de 1992, por el cual el Ministro de Salud aceptó :ta renuncia de la actora como Jefe de División de duisic.iones i Estandarización de Materiales a partir de la misma fecha (fi. 3\.. 2a. Se demostró que la demandante 'fue empleada de la entidad impugnada y que ejerció el carpo del cusl se acepté su renuncia (fiEXPEDIENTE No 29.439 :1.0
Sa P folio 2 obra copia de la renuncia presentada porla or la accioriante con fecha 30 de abril de 1992 en la que agradece la confianza brindada por el Ministro de Salud Del mismo modo, aparece en la parteí.nfer).c:r derecha de Las copias el 30 de abril y 4 de mayo de 1992 como fecha de recibo. 4a La inconformidad de la actora con el acto acusado se fundamenta en que el Ministro de Salud le aceptó la carta de renuncia el 30 de abril de 1992, cuando ésta fue presentada realmente el 4 de mayo de 1992 Considera La demandante que
fundamenta en que el Ministro de Salud le aceptó la carta de renuncia el 30 de abril de 1992, cuando ésta fue presentada realmente el 4 de mayo de 1992 Considera La demandante que no podía aceptarse una renuncia cuando ni siquiera había sido presentada 'a. Para demostrar su versión sobre la presentación de la renuncia formulada la accionante pidió La recepr.ión de testimonios. En efecto • se recibió la declaración a Elizabeth Mill,n de Bermúdez y Gonzalo Mejía Grisales (fls 78 a €32 y 90 a 94 De las aseveraciones de los declarantes se deduce que la demandante elaboró su carta de renuncia ci 50 de abril de 1992 y que sólo hasta el 4 de mayo de 1992 se radicó el Ministerio de Salud Sin embargo, tal como lo seFÇalÓ la Procuradora Judicial los testimonios recepcionados no ofrecen la suficiente credibilidad porque se observa que en ellos se relatan datos con suprema exactitud como días situaciones y horas lo que permite hacer notar que no fueron espontáneos
a si las cosas • es importante hacer notar que los términos en c:iuc la demandante expresó su renunc:ia, no permiten deducir que la haya presentado bajo presión o coacción por el contrario en el escrito se observa ura manifestación de agradecimiento que no vislumbra falta de voluntad en su decisiónEXPEDIENTE No. 29.439 1,1. la De otra parte. La Sala comparte los argumentos expuestos por la seÇor-a Procuradora Judicial en su ccnceoto de fondo (fi.. 135 a 159) quién consideró que la demandante no hizo una relación en el acápite de normas
la De otra parte. La Sala comparte los argumentos expuestos por la seÇor-a Procuradora Judicial en su ccnceoto de fondo (fi.. 135 a 159) quién consideró que la demandante no hizo una relación en el acápite de normas violadas , concepto de violación de las normas aplicables a los funcionarios de la salud es decir los Decretos 694 de 1975. arts.. Bu y 8.1 y 1468 de 1979 art. .1.13. Del mismo mc:c}o se refiere a la c:c:'nqruenca que existe entre la feche del acto acusado y ci momento en que el seRar Ministro de Salud se encontraba en el país. si se tiene en cuenta que inició comisión de servicios en el exterior a Partir de¡ 2 a 14 de ffISVO de 1992. 1:ci.i.rrertc, seala c:..ue resul tana absurdo que el scor Ministro aceptare una renuncia que no fue presentada, cuando silo que Pretendía era remover a la actora de SU careo bien lo podia hacer a través del mecanismo dele declaratoria de ir ubis ten c: Sa. Además. la Sala observa que en la carta presentada oor la ac:cionante manifiesta que presenta renuncia a partir de Ja fecha es decir. 30 de abril de 1992 por cuanto es la sindicada en ci encabezamiento fi 21 Con relación a la circunstancia de que se hayan allegado al expediente documentos con distinta información, es decir. que en la carta de renuncia aoort.ada oor .1 e accionente aparezca como fecha de recibido ci 4 de mayo de 1992. y la apartada por la entidad accionada con fecha de recibida 30 de abril do 1992 se observa que en el documento
accionente aparezca como fecha de recibido ci 4 de mayo de 1992. y la apartada por la entidad accionada con fecha de recibida 30 de abril do 1992 se observa que en el documento de folio 2 aparece en La parte inferior derecha un sello del Despacho del Ministro '. en el del folio 33. en fotocopia, un sello de control i:ie hojas de vida, de lo cual se deduce que la renuncia fue presentada en des dependencias de la entidad Pero la aportada por le accionada tiene fecha cha recibo el 30 de abril de 1992.EXPEDIENTE No. 29.439 Como la demandante no desvirtuó que la fecha indicada fue el 30 de abril es preciso aceptar que ese día fue recibido por la administración que procedió a expedir el acto aceptándola desde cuando manifestó la accionante que pretendía separarse del servicio LOa. I:.ei mismo modom se tiene que seria contradictorio el hecho de que el Ministro de Salud aceptara una renuncia Que no conocía, y que en cambio pudiera expedir una resolución en la fecha en que se encontraba fuera do], pais en comisión a partir del 2 al 14 de mayo de 1992 seciór consta en ci Decreto 706 de :27 de abril de 1992 (f1 1.3) la Sala no encuentra motivos que permitan establecer que la entidad impugnada haya incurrido en irregularidad alguna al expedir la resolución motivo porel cual no se desvirtuó su presunción de legalidad. En estas condiciones, las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad y deben ser desestimadas como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de
En estas condiciones, las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad y deben ser desestimadas como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca • Secciori Segunda, Sub Sección 'D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad or autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Den iqanse las pretensiones de la demanda SEGUNDO: Ej ecutoriada esta providencia archíveseEXPEDIENTE No. 29.439 13 el ex)ediente. prev:L devolución de los valores ccrsicridos para gastos del proceso e::cepto los ya causados. cópiese. ..notificuese y cunp laso Pprohado en sesión do la fecha seqú.n ac:ta. No. 18