TA CUN - 29503-(24-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29503-(24-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
RETIRO 'IOLUNTARO't CON' BONIICACION -Emp1áo de carrera /ZX
DE INCONSTITUCIONALIDAD
'4, cn TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
$
MAGISTRADO PONENTE Dr.. ANTONIO JOSÉ ARCINIEGAS A.
Sarta-fé de Bogotá D..C.. Noviembre Veinticuatro (21) de mil novecientos noventa y cinco (1.995).
JUICIO No. 29503
ACTOS NACIONALES
SUPERINTENDENCIA DE INUSTRIA Y COMERCIO
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
RETIRO VOLUNTARIO
ACTOR: 13ESUS ENRIQUE CASTELLANOS MERLANO
3ESiJS ENRIQUE CASTELLANOS MERLANO mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA..- Que es nula la resolución No. 299 de 1992 que adoptó el Superintendente di Industria y Comercio el día lo, de abril de 1992 mediante la cual resolvió adoptar un plan çolectivo de retiro compensado en dicha entidad. 'SEGUNDA..- Que en consecuencia son nulas las comunicaciones mediante, las cuales la: Superintendencia de Industria y Comercio presenta a mi podedante un formato de solicitud de retiro compensado y los valores de liquidación del plan de retiro colectivo al día 3ó de abril de 1992. TERCERA.- Que en consecuencia es nula la resolución No 553 de 30 de abril de 1992, mediante la cual se aceptó el: retiro voluntario con indemnización de JESLJS
TERCERA.- Que en consecuencia es nula la resolución No 553 de 30 de abril de 1992, mediante la cual se aceptó el: retiro voluntario con indemnización de JESLJS ENRIQUE CASTELLANOS MERLANO CUARTA.- Que es nula en consecuencia la aceptación de la decisión de retirarse dl servicio al citado empleado a partir del 30 de abril de: 1992 y la orden de liquidación y pago del valor de la indemnización respectiva, QUINTA..-- Que como consecuencia de la nulidad impetrada y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de JESUS ENRIQUE CAE3TELLANOS al cargo de OPERADOR DE $ISTEMAS 4100 - 06 en l. Superintendencia de Industria y Comercio y el reconocimiento y pago de losJ.No. 29503 sueldos, primas, aumentos, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el día 30 de abril de 1992 y hasta la fecha en que efectivamente sea reinstalado, lo que deberá cumplirse dentro del término previsto en la ley. SEXTA,.- Que se dclare para efectos especialmente relacionados con prestaciones sociales, que durante el tiempo que mi mandante pérmanezca cesante., no existe solución de continuidad en los servicios SEF'TIMA.- Que se declare igualmente que la aceptación del retiro voluntaria del cargo de JESUS ENRIQUE CASTELLANOS MERLANO como OPERADOR DE SISTEMAS 4100 -06 en la Superintendencia de Industria y Comercio, le infirió dao moral y material que la Nación y/o la Superintendencia de Industria y Comercio y la D.irección. Nacional de Planeación deben reparar.
Superintendencia de Industria y Comercio, le infirió dao moral y material que la Nación y/o la Superintendencia de Industria y Comercio y la D.irección. Nacional de Planeación deben reparar. OCTAVA.-- Que como reparación del dao infringido se le adeudan a mi representado perjuicios materiales y morales.. NOVENA..- Que se condena a la Nación yio la Superintendencia de Industria y Comercio, Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección Nacional de Planeación a pagar a JESUS ENRIQUE CASTELLANOS MERLANO los perjuicios materiales ocasionados, mediante el pago de la suma correspondiente al dao emergente, la chal se concreta a los salarios, prestaciones sociales y bonificaciones dejados de percibir, causados a partir del 30 de ibril de 1992 y hasta la fecha del REINTEGRO respectivo. DECIIIA.-- Que la Nación pagará intereses de la suma anteriormente fijada desde el 30 de abril de 1992 y hasta el momento en que se efectué el pago solicitado. UNDECIMA.- L..a .indexación de las sumas anteriormente fijadas desde el 30 de abril de 1992 y hasta el. momento en que se efectué el pago. soliçitado. DLIODECIMA..- Que a mi pibderdante se le deben indemnizar los perj'uicios materiales y morales ocasionados conforme se demostrará en el curso del proceso." Estas peticiones se apoyaroñ en los siguientes
HECHOS: "1. JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS MERLANO empezó a formar parte de la Superintendencia de Industria y Comercio el día 10 de noviembre de 1981.
HECHOS: "1. JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS MERLANO empezó a formar parte de la Superintendencia de Industria y Comercio el día 10 de noviembre de 1981. ,- Como integrante de la Rama Ejecutiva del Poder Público mi mandante se desempeó como empleado de la3 1 1 J.No. 29503
Superintendencia de Industria y Comercio a partir del 10 de noviembre de 1981 como OPERADOR DE SISTEMAS 4100 - 06. 3.- Desde su vinculacióna la Rama ejecutiva del Poder Público ci 10 de noviembre de 1981 y hasta su c:Iesvinculaciór el 30 de abril de 1992 ini poderdante prestó sus servicios en forma ininterrumpida. 4.- El último cargo desempeado por JESUS ENRIQUE CASTELLANOS fue el de OPERADOR DE SISTEMAS 4100-06 en la Superintendencia de Industria y Comercio. 5.- El último sueldo devengado por mi poderdante al servicio de la Rama ejecutiva del Poder Público ascendió a la cantidad mensual básica dé ciento veintisiete mil ochocientos quince pesos ($127.815..10 Mcte. 6.- Durante el tiemo que mi poderdante estuvo vinculado a la Rama Ejecutiva del Poder Público cumplió a cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones propias de los cargos por el desempeados., sin incurrir en ninguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los mismos en la constitución Nacional, la 'Ley y los Reglamentos dictados al efecto.
ninguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los mismos en la constitución Nacional, la 'Ley y los Reglamentos dictados al efecto. 7.-- Con fundamento en el Decreto 1660 de 1991 y su Decreto Reglamentario 2100 del mismo aó, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su Superintendente, el día lo. de abril de 1992 y mediante la Resolución 299 de 1992 que sePÇaló las bases, fechas y modalidades adoptó un plan colectivo de retiro compensado, en la modalidad de mixto, para la Suprintendencia de Industria y Comercio. -- Mediante comunicación suscrita por el seor JOSE ORLANDO MONTEALEf3RE ESCOBAR el día 8 de abril de 1992 se le constrió a fin de que se acogiera al plan mencionado y para "facilitar su decisión" se le adjuntó una liquidación provisional aproximada, a130 de abril de 1992 y un formato de solicitud de retiro voluntario" el cual debla diligenciar y entregar a más tardar el día 24 de abril de 1992 a las 5:00 p. m. 9.- Mi poderdante contrefido se acogió al plan mencionado el que se ejecutó entre los días 20 y 24 de abril de 1992. 10.- La Superintendencia' de Industria Comercio, por intermedio de los Ucitores JOSE ORLANDO MONTEALEGRE ESCOBAR Superintendente de InduStria y Comercio y ALEJANDRO GAIIBOA ALDER Super.intendete segundo Delegado admitieron la desvinculación del servicio con ifldemnización, de mi poderdante quien ocupaba el cargo de OPERADOR DE
ALEJANDRO GAIIBOA ALDER Super.intendete segundo Delegado admitieron la desvinculación del servicio con ifldemnización, de mi poderdante quien ocupaba el cargo de OPERADOR DE SISTEMAS 4100 - 06 en dicha entidad.. lo4 J.No. 29503 4 il.-- En la calificación de servicios para el periodo 1990-1991 mipoderdante obtuvo una buena calificación 12.• La decisión de aceptar el constreido retiro voluntario a mi poderdante, ft..&e puesta en su conocimiento el día 4 de mayo de 1.992 por medio de la Resolución No. 553 del 30 de abril de 1992. 13La aceptación del retiro constreido del cargo que desempeaha JESIJS ENRIQUE CASTELLANOS IIERLANO como OPERADOR DE. SISTEMAS 4100 - 06 constituye clara
violación a las normas Constitucionales y legales que consagran el derecho al trabajo, la estabilidad, el derecho de defensa y la carrera administrativa.
14. Como consecuenciaj de la desvinculación de mi poderdante de la Rama Ejecutiva del Poder Público se le causaron a éste perjuicios materiales y morales. 15.- La desvinculación del cargo que
desempePaba mi poderdante y su no continuación en la carrera administrativa le impidió completar el tiempo para obtener el derecho a la pensión de jubilación y se le obligó después de varios aos de servicios a la Administración Pública a ocuparse en otras actividades, extraas a la carrera a la cual se había dedicado. 1.6.-- Los perjuicios materiales causados a mi poderdante se extienden, adicionalmente, a los gastos que
varios aos de servicios a la Administración Pública a ocuparse en otras actividades, extraas a la carrera a la cual se había dedicado. 1.6.-- Los perjuicios materiales causados a mi poderdante se extienden, adicionalmente, a los gastos que debió sufragar para la reorganización de su vida productiva conforme se probará en el curso del proeso. 17.-- Los perjuicios morales causados al demandante como consecuencia de su desvinculación de la Ráma ejecutiva del Poder Público se concretan en el dolor dosengao, frustración y angustia que le produjo la privación del desempePo del cargo al cual tenía pleno derecho en razón de las calificaciones y méritos obténidos. Al expedirse la nueva Constitución Política deColombia, el 4 de julio de 1991, el Decreto 1660 de 1991 -fue derogado en su totalidad por ser vioiatorio de los principios de la nueva normativa constitucional consagrados en su preámbulo y de los artículos ,indicados en el acápite "Disposiciones violadas" dé la Constitución de 1991. Ello porque como lo tiene manifestado la Corte Constitucional¡ en varias de sus 1 últimas sentencias: Instaurado y en vigencia el último Estatuto constitucional no pueden coexistir con él, normas legales ni de otro nivel q u e lo cc:) n t r a r i. en " 19.- Mediante sentencia de 13 de agosto de 1992. la Honorable Corta Constituc.iotial dispuso "Tercero.5 3..No 29503 Declarase inexE'quihie en todas sus partes, por ser contrario a la Constitución, el Decreto 1660 de 1991.
1992. la Honorable Corta Constituc.iotial dispuso "Tercero.5 3..No 29503
Declarase inexE'quihie en todas sus partes, por ser contrario a la Constitución, el Decreto 1660 de 1991. 2().-- Para la expedición de .las resoluciones cuya nulidad se demanda, se tomo como fuente de legalidad el Decreto 1660 de 1991 derogado por la nueva preceptiva constitucional, como ya de dijo afectado de inconstitucionalidad sobreviniente.. Al estar derogado el Decreto 1660 no podían expedirse con base en él y por tanto ser legales las resoluciones aludidas.. En la demanda se indicaron como normas violadas "1..- Constitución Nacional de 1886 Arts. 1.0, 179 205 26., 305 58, 119 orci.. 2, 147, 151, 157, 160 y 162, Art.. 12 del Plebiscito de Diciembre 1. de 1957.-- 2.- Constitución Nacional de 1991 Arts.. 4, 6, 15., 21, 25 29, 58, 83, 85, 113, 116, 121, 1229 125, 254, 256, 380 y 21 infine transitorio.-- 3..- Decreto 052 del 1:3 de Enero de 1987 Arts.. 11 7, 8, 21, :22. 23, 24, 29, 34, 44, 51, 56, 57, 38, 39, 66, 71 y .114.- 4..- Decreto 250 de 1970 Arts.. i., 2, 6, 7, 25., 35, 38, 42,
4..- Decreto 250 de 1970 Arts.. i., 2, 6, 7, 25., 35, 38, 42, 49, 50, 51, 52, 53, 62. (modificado por el Decreto 526 de 1971 art, lo.), 73, 74, 75, 76, 77 y 78, 81, 82, 83, 849 85, 94, 95, 96, 97, 107 y 128..- 5.-- Decreto 2400 de 1986 Art. 67.- 6.- Decreto 1888 de 189 Arts.. 3 a 6, 91 9, 10 a lS.. 16 a 24, 25 a 32, 33 a 46..", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos en los folios 88 a 89.. La demanda fue contestada e impugnada durante la fijación en Lista, como se lee en las folios 118 a 122. Las partes alegaron de conclusión para reafirmar sus planteamientos e interpuso la entidad demandada la excepción de caducidad, como se lee en los folios .179 a .1.89 y 190 a 193. El seor Agente del Ministerio Ftthiico, al conceptuar, afirmó acogerse a las decisiones de la Sala en asuntos similares.6 J..No. 29503 Cumplido el trámite de Ly, . sin que se observe causal alguna de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONSIDERACIt3ÑES: Primeramente se observa que de conformidad con el artículo 164 del C.C.A..I se encuentra probada la excepción de caducidad de la acción ejercitada contra la resolución No. 299 de abril lo. de 1992, como se verifica a continuación
Primeramente se observa que de conformidad con el artículo 164 del C.C.A..I se encuentra probada la excepción de caducidad de la acción ejercitada contra la resolución No. 299 de abril lo. de 1992, como se verifica a continuación El Secretario General de la Superintendencia de Industria y Comercio dió constancia de que: "... ia resolución No, 29 del lo. de abril de 1992 se fijó en las carteleras de' la Superintendencia de Industria y Comercio, el día 1., de abril de 1992 y permaneció publicada, por el término de treinta (30) días calendario...'' Se publicó así, conforne'al articulo 4 de esta Resolución que dispuso sobre su vigencia: ARTICULO 4o La presente resolución ri.çjea partir de la fecha de su expedición y deberá ser fijada en lugares visibles de las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, por un término no inferior a quince (15) días calendario.'' De esa publicación, se infiere que fue conocida por el actor. Se tiene, por lo tanto que esta Resolución, por la cual el Superintendente de Indüstria y Comercio decidió adoptar un plan de retiro copertsado en esa entidad, de naturaleza mixta, para invitar a su acogimiento a los empleados de carrera administrativa, fue publicada entre el lo. y el 30 de abril de 1992. Esta Resolución era susceptible de la acción, de nulidad y restablecimiento del derecho ejercitada, durante el término de caducidad sePÇa lado7 JNo 29503 (•n el artículo 136 inc.. 2o.. del C.C.Ç.., de tuatro meses
susceptible de la acción, de nulidad y restablecimiento del derecho ejercitada, durante el término de caducidad sePÇa lado7 JNo 29503 (•n el artículo 136 inc.. 2o.. del C.C.Ç.., de tuatro meses "contados a partir del día de la puh1ic:aión", los cuales se vencieron el 30 de agosto de 1992 mas . como eje día era domingo., se extendió al día siguiente 31 Pero., la demanda se presentó ante la Secretaria de cstaSección del Tribunal el 2 de Septiembre de 1992 (folio 91) después de haber vencido el término de los cuatro meses de caducidad de la acción de restablecimiento del derecho, resultando probada esta excepción que impide estudiar y decidir sobre las acusaciones de la demanda contra esta Resolución No.. 299 de abril 1. de 1992. Esta excepción de caducidad de la acción ejercitada, se opone a la prosperidad de las pretensiones elevadas contra la resolución No.. 299 de Abril lo../92, la cual permanece amparada por la presunci,óñ de legalidad propia de los actos administrativos. La pretensión 2a.. de la demanda se dirige a la de nulidad de las comunicaciones: ".....las comunicaciones mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio presenta a mi poderdante un formato de solicitud de retiro compensado y los valores de liquidación del plan de retiro colectivo al día 30 de abril de 1992.." Esta pretensión no puede prosperar, por cuanto se dirige contra actos previos, preparatorios o de trámit, no definitivos, los cuales no son susceptibles de la acción
de abril de 1992.." Esta pretensión no puede prosperar, por cuanto se dirige contra actos previos, preparatorios o de trámit, no definitivos, los cuales no son susceptibles de la acción ejercitada, de conformidad con los artículos 49, 50,85 y 135 del C.C.A. Se reitera la jurisprudencia siguiente: ".....En asunto definido aqdél según el cual los actos previos o preparatorios o de trámite no son susceptibles de acción contenci9so administrativa, a menos que impidan la continuidad de la actuación administrativa por lo que se tornan en definitivos (art.. 49 C.C....), defecto del libelo L1UC se proyecta. respecto del las dos primeras peticiones, por cuanto las determinaciones o conceptos vertidos en las actas de 1989 como actos de trámite cuya nulidad se intenta, no son de recibo en sede judicial......
{CONSEJO DE ESTADO.. SECCIIJN SEGUNDA..— CONSEJERO PONENTE Dr.8 J.No. 29503
1 C:ARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA.- SENT, MARZO 3 DE 1995.- EXP. 7413 ACTOR: JOSE GONZALO CUERVO JOYA} Por otra parte.. €n la demanda también se dirige la acción contra la Resolución Nos 553 de Abril 30/92 del tenor siguiente: EL SUPERINTENDENTE DE: INDUSTRIA Y COMERCIO.- en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Ley 1660 de 1991 y su decreto reglamentario 2100 de 1991 y CONSIDERANDO:.- Que mediante Resolución 299 del 1. de abril de 1992, emanada de la Superintendencia de Industria
Decreto Ley 1660 de 1991 y su decreto reglamentario 2100 de 1991 y CONSIDERANDO:.- Que mediante Resolución 299 del 1. de abril de 1992, emanada de la Superintendencia de Industria y Comercios se adoptó un plan colectivo de retiro compensados en la modalidad de mixtos para los empleos amparados con derechos de carrera administrativa de los diferentes niveles de la Superintendencia de Industria y Comercio.- Qúe el término establecido para la presentación de las respectivas solicitudes dé retiro voluntario venció ci 24 de abril de 1992;.-- Que de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 1. de la Resolución 299 de 1992 el plazo para resolver sobre ellas esta comprendido entre el 27 y el 30 del mes de abril de 1990.- Que el (la) sor (a) JESUS ENRIQUE CASTELLANOS MERLANO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 6.818.537. expedida en SINCELEJOquien ocupa el cargo de OPERADOR DE SISTEMAS 4100 - 06 presentó én tiempo oportuno la solicitud de retiro voluntario,.- RESUELVE: ARTICULO PRIMERO:.- Aceptar la solicitud de retiro voluntario
presentada por el (la) seor (a) JESUS ENRIQUE CASTELLANOS MERLANO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 6.819.537.. expedida en SINCELEJO quien ocupa el cargo de OPERADOR DE SISTEMAS 4100 - 06 en la Superintendencia de Industria y Comercio.- ARTICULO SEGUNDO.- El retiro del servicio del citado empleado se hará efectivo el día 30 de
OPERADOR DE SISTEMAS 4100 - 06 en la Superintendencia de Industria y Comercio.- ARTICULO SEGUNDO.- El retiro del servicio del citado empleado se hará efectivo el día 30 de abril de 1992.- ARTICULO TERCERO.- Ordenar la liquidación y el pago del valor de. la bonificación respectiva de acuerdo con lo establecido en ci literal g) del articulo lo. de la resolución No. 299 del 1992 y con base en los factores que le correspondan de conformidad con lo sealado en el articulo 2o. de la mencionada resolución.- ARTICULO CUARTO.-- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición; contra ella no procede ningún recurso, Esta resolución se profirió en aplicación de la normatividad de la ley 60/90 artículo 2o., del D.E. 1660/91, D.R. 2100/91 y de la resoluciór 299 de Abril lo. de 1992, la cual adoptó el Plan de Retiro Compensado Mixto de la Superintendencia de Industria y comercio de acuerdo con las previsiones de esos Decretos.9 J..No. 29503 De los elementos de juicio del procesol se desprende lo siguiente El demandante prestó servicios, como empleado público en la Superintendencia de industria y Comercio, entre el 10 de Navimbre/81 y el 30 de abril/92, siendo el último cargo que desesnpeó el de OPERADOR DE SISTEMAS 4100 - 06 de la Sección de Servicios Generales. y en este empleo fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa por resolución No. 4749 de agosto 25/93 del Departamento Administrativo de]. Servicio Civil
la Sección de Servicios Generales. y en este empleo fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa por resolución No. 4749 de agosto 25/93 del Departamento Administrativo de]. Servicio Civil Al demandante se le invitó a acogerse por voluntad propia a ese plan de retiro compensado con bonificación, mediante la presentación.dó solicitud de retiro voluntario entre el 2.0 y el 24 de abril/925 en carta de abril 9/92, la cual se transcribe: "Santafé de Bogotá D.C.,0S ABR. 1992-- SePor (a).- JESUS ENRIQUE CASTELLANOS MERLANO.- Superintendencia de Industria y Comercio.-Ciudad.- Conforme a lo establecido en la Resolución No. 299 del 1 de abril de 1992 de la Superintendencia de Industria y Comercio, usted podrá acogerse, por voluntad propia, entre los días 2.0 y 24 de abril del presente ala, al pian colectivo de retiro compensado en la modalidad de mixto, mediante la presentación de una solicitud.- Anexo encontrará el formato "Solicitud de Retiro Voluntaria" el cual podrá diligenciar para tal fin y entregarlo a su punto de contacto" a más tardar el día 24 de abril de 1992, a las 500 PM.- En el caso de aceptarse su solicitud de retiro., se expedirá una resolución donde constará la fecha en la cual se hará efectivo el mismo.- Con el fin de facilitar su decisión, se adjunta una liquidación provisional aproxi.macia, a 30 de abrir de 1992, donde aparece el cálculo y e1 monto de la bonificación que le correspondería, sujeta a revisión o a modificación en los
provisional aproxi.macia, a 30 de abrir de 1992, donde aparece el cálculo y e1 monto de la bonificación que le correspondería, sujeta a revisión o a modificación en los términos prescritas por las disposidions legales que rigen la materia.- Le reitero la importancia y la conveniencia de tratar sus inquietudes relacionadas can l plan, directamente con ci punto de contacto autorizado por este Despacho, el cual ha sido especialmente capacitado para resolver las consultas que se puedan presentar durante el proceso.- Cordialmente, JOSE ORLANDO MONTFALEGRE ESCOBAR.- Superintendencia de Industria y Comercio"10 J..No. 29503 El demandante diligenció., firmó y entregó con fecha abril 20/92 el formato de solicitud de retiro voluntario con bonificación, conforme al siguiente documento adjunto a la demanda: "SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO..-- Santafó de Bogotá., D.E. 20 de abril de 1992..- Doctor..- J0$E ORLANDO MONTEALEGRE ESCOBAR..- Superintendente de Industria y
Comercio.-Presente.- Ref: ..- Solicitud de Retiro Voluntario Compensado Yo JESUS ENRIQUE CASTELLANOS MERLANO4 identificado con la cédula de ciudadanía No.. 6..818..537 expedida en Sjncelejo empleado de la Superintendencia de Industria y Comercio titular del cargo de OPERADOR DE SISTEMAS Código 4100 Grado 06 manifiesto mi deseo de retirarme voluntariamente del servicio acogiéndome al PLAN DE RETIRO COMPENSADO, consagrado en el Decreto Ley 1660 y su reglamentario 2100 de 1991 y adoptado para esta
retirarme voluntariamente del servicio acogiéndome al PLAN DE RETIRO COMPENSADO, consagrado en el Decreto Ley 1660 y su reglamentario 2100 de 1991 y adoptado para esta Superintendencia mediante Resolución 299. del 1 de abril de 19924 mediante el pago de la bonificación seaiada en la misma..- At.ent.arnente,,..-(Fdo)..-- C.C. 6..EJ18..537 Sjo..- espacio reservado para el punto de contacto..-Recibí..-(Fdo)..- C..C...
Fecha: abril 20/921 esta solicitud..
F::.or la resolución 553 de abril 30/92 se aceptó
Se informó a este Tribuna.: SI Con referencia a su oficio No.. 92--SA-2..538 radicado en este Ministerio el 30 de Diciembre del pasado ao relativo al juicio 29503, le informo jue de acuerdo a la Política Económica General para el Sector Público, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió el Acto:.
Administrativo No.. 299 del 1w.. de abril de 19924 mediante el c::i.ial adoptó el Plan de Retiro Compensado en la modalidad d mixto para los empleados de dicho Organismo, en cumplimientÓ de las facultades que otorgaba el Decreto Ley 1660 de 1991 y reglamentario 2100 de 1991, antes desu declaratoria de inconstitucionalidad.- Para los efectos le anexo fQtocopia de la citada resolución..- Cordialmente, MARIO MEjIA CARDONASecretario Ejecutivo del CONFIS (E)..-" En la demanda se arguye que la Constitución que entró a regir en Julio de 1991 derogó el Decreto 1660 de
de la citada resolución..- Cordialmente, MARIO MEjIA CARDONASecretario Ejecutivo del CONFIS (E)..-" En la demanda se arguye que la Constitución que entró a regir en Julio de 1991 derogó el Decreto 1660 de 1991, su reglamentario y la Resolución qe adoptó el Pian de Retiro Compensado, los cuales son incompatibles y contrarios con dicha Constitución.. También se alega en la demanda que ,11 la inconstitucionalidad de esta normatividad quedó resaltada11 JNo.. 29503 en la sentencia de agosto 1/92 de la H Corte Constitucional sobre declaratoria de inexequibilidad del D. 1660/91. Esta Sección del Tribunal ha considerado lo siguiente, aplicable también al caso presente II Para decidir la excepción propuesta anterior-mente, la Sala tiene en cuenta que, el Congreso de Colombia 'expidió la Ley 60 de 1990 mediante la cual le confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificarla odificar la nomenclatura, escalas de remuneración el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación, y para tomar otras medidas en relación con los empleados del sector público del orden nacional y dictar oras disposicidnes en materia de las condiciones de retiro del servicio de las servidores públicas que atienden los empleos en las distintas ramas y órganos del poder público, es decir facultó al legislador extraordinario para establecer un régimen especial de condiciones legales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria a través de 11 insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación, por lo que debía precisar la naturaleza de estas das figuras,
de condiciones legales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria a través de 11 insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación, por lo que debía precisar la naturaleza de estas das figuras, los eventos, los requisitos para SLL aplicación, el monto, condiciones de la indemnización o 4bonificación y el procedimiento para su reconocimiento, en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo. Es así que dicha ley 60 de 1990 dispuso lo siguiente en su articulo 2a., numeral lo.: "Articulo 2o.-- De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revistese al Presidente de la República de facultades extraordinarias porel or ci término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para adoptar las siguientes medidas en relación con los empleos de lis distintas ramas y organismos del poder público.
1. Determinar las condicibnes del retiro del servicio de los funcionarios. En desarrollo de esta facultad se podrán establecer sistemas espaciles del retiro del servicio mediante compensación peuriiaria, coma la insubsistenciá con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación, para lo cual se precisará la naturaleza de estas figuras, los eventos 'y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación que se pagará, y el procedimiento para su reconocimiento. (Subraya La Sala). 1 ti12 J.No. 29503
II En desarrollo de las faEultades extraordinarias conferidas por el Congreso en el numeral lo. del artícu].o 2o. de la Ley 60 de 1990. ei Presidente de la
1 ti12 J.No. 29503 II En desarrollo de las faEultades extraordinarias conferidas por el Congreso en el numeral lo. del artícu].o 2o. de la Ley 60 de 1990. ei Presidente de la República de Colombia profirió el Decreto 1660 de 1991, por el cual determinó las condiciones de retiro de empleados mediante los sistemas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria establecidos por la Ley 60 de 1990 como fueron la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario con bonificación, y dictó otras disposiciones en este mismo sentido, estableciendo la aplicacióñ de dicho estatuto a todos los empleados o funcionarios de las distintas ramas y organismos del poder público con excepciones, determinando que las entidades podrían adoptarPlanes doptar Planes de Retiro Compensado dirigidos al personal de c?rrera o de libre nombramiento y remoción. Pues bien, e]. artículo 2o de la ley 60 de 1990 fue demandado, así como también el Decreto 1660 de 1991 ante la Corte Constitucional, y en sentencia de 13 de Agosto de 1992 esta Corporación declaró exequible el artículo 2o. de la ley 60 de 1990 en su aspecto material para lo cual razonó esa Alta Corporación en los siguientes términos:
1. Ya la Corte Ccnstitucional, mediante sentencia de fecha 25 de Junio de 1992 (Magistrado Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz), declaró exequible el numeral lo del artículo 2o de la Ley 60 de 1990, pero únicamente por su aspectos formales.
Procede ahora, a partir de las demandas
Dr. Fabio Morón Díaz), declaró exequible el numeral lo del artículo 2o de la Ley 60 de 1990, pero únicamente por su aspectos formales. Procede ahora, a partir de las demandas instauradas, efectuar el análisis de fondo sobre dicha artículo en materia y ya no solamente en cuanto a su numeral. lo, sino respecto de todos los demás, pues una de las demandas se refiere a él en su integridad. La Ley 60 de 1990 fcültó al Ejecutivo, de manera genérica, para determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios pertenecientes a las distintas ramas y organismos del poder público, en desarrollo de ea facultad, lo autorizó expresamente a título de ejemplo, para establecer sistemas especiales de retiro del servicio medinte compensación pecuniaria como la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. A la luz de la Const.itción viQente tal como13 J.No. 29503 suced:ía bajo el réqimen de la Carta anterior, encaja dentro de las atribuciones del Concireo la de establecer las condiciones de retiro del servicio1 asf como la de radicar temporalmente esta función en cabeza di Ejecutivo, mediante el otorqamiento de precisas facultades extraordinarias. Todo ello en desarrollo de la cláusula qeneral de la competencia en materia leqisiativa y particularmente para lo atinente a facultades n virtud de lo previsto en el actual 150, numeral 10, de la Constitución (76, humeral 12, de la antiqua codificaciónJ (Subraya la Sala) También se acomodan al ámbito d