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TA CUN - 29515-(24-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29515-(24-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

RETIflO 'IOLUN?AROZ CON 1 BONIFICACION -Empileado de carrera /EXCPCION

DE INCONSTITtICIONALIDAI?

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA

SUBSECC ION 'C"

MAGISTRADO PONENTÉ Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

Santfé de Bogotá D.C.,. Noviembre Veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

JUICIO No. 29515

ACTOS NACIONALES ÓNALES

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICORETIRO VOLUNTARIO

ACTOR PEDRO ALONSO MARTINEZ RAMON PEDRO ALONSO MARTFNEZ RAMON mediante apoderado y en ejercicio de la acción ede nulicJád y restablecimiento del derecho peentó demanda con las siguientes PETICIONES:' "PRIMERA.- Que es nula la resolución Now 299 de 1992 que adoptó si Superintendertq de Industria y Comercio el día lo. de abril de .1.992 mediante la cual resolvió adoptar un plan colectivo de retiro compensado en d.icha entidad. SEGUNDA.- Que eh consecuencia son nulas las comunicaciones mediante las cuals la Superintendencia de Industria y1 Comercio :presenta a mi poderdante un fbrmato de solicitud dé retiro compensado i lag valores de liquidación del plan de retiro colectivo al día .O de abril de 1992. TERCERAQue er, donsocuancia es nula la resolución No. 520 del 30 de abril dé 1992, mediante lacual se aceptiTél retiro voluntario con indemnización de PEDRO

TERCERAQue er, donsocuancia es nula la resolución No. 520 del 30 de abril dé 1992, mediante lacual se aceptiTél retiro voluntario con indemnización de PEDRO

ALONSO MARTINEZ RAMON.

Que es ruia en consecuencia la aceptación de la deciión de retirarse del servicio al citado empleado a partir del 30 de abril de 1992 y la orden de liquidación y pago del valor de la indemniación respectiva.=No. 29515 QUINTA-- Que como consecuencia de la nulidad impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene ci reintegro de PEDRO ALONSO MARTINEZ RAMON al cargo de JEFE DE SECCION 2075 - 06 en la Superintendencia de Industria y Comercio y el reconocimiento y pago de los sueldos, primas, aumentos vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el día 30 de abril de 1992 y hasta la fecha en que efectivamente sea reinstalados lo que deberá cumplirse dentro del término previsto en la ley. SEXTAQue se declare para efectos especialmente relacionados con prestaciones sociales que durante el tiempo que mi mandante permanezca cesanteg no existe solución de continuidad en loj servicios. SEPTIMAQue se declare igualmente que la aceptación del retiro voluntario del cargo de PEDRO ALONSO MARTINEZ RAMON como JEFE DE SECCION 2075 - 06 en la Superintendencia de Industria y Comercio le infirió dado moral y material que la Nación y/o la Superintendencia de Industria y Comercio y la Dirección Nacional. de Planeación deben reparar. OCTAVA..- Que como reparación del dao

moral y material que la Nación y/o la Superintendencia de Industria y Comercio y la Dirección Nacional. de Planeación deben reparar. OCTAVA..- Que como reparación del dao infringido se le adeudan a mi representado perjuicios materiales y morales NOVENA,- Que se condene a la Nación yio la Superintendencia de Industria y Comercio, Ministerio de Desarrollo Económico Dirección Nacional de Planeación a pagar a PEDRO ALONSO MARTINEZ RAMON los perjuicios materiales ocasionados,, mediante el pago de la suma correspondiente al dado emergentes la cual se concreta a los salarios, prestaciones sociales y bonificaciones dejados de percibir, causados a partir del 30 de abril dl 1992 y hasta la fecha del REINTEGRO respectivo. DECIMAQue la NaciÓn pagará intereses de la suma anteriormente fijada desde el! 30 de abril de 1992 y hasta el momento en que se efectuésel pago solicitado.. UNDECIMA..- La indexación de las sumas anteriormente fijadas desde ci 30 de abril de 1992 y hasta el momento en que se efectué el pago so icitado. DUODE.CIMA.. Que a mi poderdante se le deben indemnizar los perjuicios materiales y morales ocasionados conforme s' demostrará en el curso di proceso.'' Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS:4 3 J..No.. 29515

U. PEDRO ALONSQ MARTINEZ RAMON empezó a formar parte de la Superintendencia de Industria y Comercio el cija 25 de enero de 1980. 2..- Como integrante de la Rama Ejecutiva del

U. PEDRO ALONSQ MARTINEZ RAMON empezó a formar parte de la Superintendencia de Industria y Comercio el cija 25 de enero de 1980. 2..- Como integrante de la Rama Ejecutiva del Poder Público mi mandante se desempeíó corno empleado de la 8uperinterdencia de Industria y .Comer,cio, a partir del 25 de enero de 1988 como JEFE DE SECCION 2075 - 06. 3..-- Desde su vinculación a la Rama ejecutiva del Poder Público el 25 de ENERO de 1988 y hasta su desvinculación el 30 de abril de 1992 mi poderdante prestó sus servicios en forma ininterrumpida.. 4..- El último cargo desempeado por PEDRO ALONSO MARTINEZ RAMON fue el de JEFE DE SECCION 2075 - 06 en la Superintendencia de Industria y Comercio.. 5.. El último sueldo devengado por mi poderdante al servicio de la Rama ejecutiva del Poder Público ascendió a la cantidad mensual básica de doscientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y ocho pesos ($293..668..00) Mcte.. 6..- Durante el tiempo que mi poderdante estuvo vinculado a la Rama Ejecutiva del Poder Público cumplió a cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones propias de los cargos por el desmpeFados, sin incurrir en ninguna de las prohibicions, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los mismos en la constitución Nacional, la Ley y los Reglamentos dictados al efecto.. 7 Con fundamentc en el Decreto 1660 de

ninguna de las prohibicions, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los mismos en la constitución Nacional, la Ley y los Reglamentos dictados al efecto.. 7 Con fundamentc en el Decreto 1660 de 1991 y su Decreto Reglamentario 2100 del mismo aio,1 la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su Superintendente, el día lo.. de abril de 1992 y mediante la Resolución 299 de 1992 que seló las bases, fechas y modalidades adoptó un plan colectivo de retiro compensado en la modalidad de mixto, para la Suprintendencia de Industria y Comercio.. 8..- Mediante comunicación suscrita por el sePor JOSE ORLANDO MONTEALEORE ESCOBAR él día 8 de abril de 1992 se le constrió a fin de que se acogiera al plan mencionado y para "facilitar su deisión" se le adjuntó una liquidación provisional aproximada,ai 30 de abril de 1992 y un formato de "solicitud de retiro voluntario" el cual debía diligenciar y entregar a más tardar el día 24 de abril de 1992 a las 500 p.m. 9..- Mi poderdante constrePido se acogió al pian mencionado el que se ejecutó jentre los días 20 y 24 de abril de 1992. 10..- La 9uperntndencia de Industria y Comercio por intermedio de los doctores JOSE ORLANDO4 J.No. 29515 MONtEALEORE ESCOBAR Superintendente de Industria y Comercioy ALEJANDRO GAMBOA ALDER Superintendente segundo Deleadb admitieron la desvinculación del servicio con indemnización.,

MONtEALEORE ESCOBAR Superintendente de Industria y Comercioy ALEJANDRO GAMBOA ALDER Superintendente segundo Deleadb admitieron la desvinculación del servicio con indemnización., de mi poderdante quien ocupaba el cargo de JEFE DE SECCION 2075 - 06.. 11k-- En la ca1ifidción de servicios para el calificación. mi poderdante 1992 por 12..- La decisión de aceptar el constreEido retiro voluntario á mi poderdante fue puesta en su conocimiento el día 4 de mayo dé medio d la Resolución No.. 520 del 30 de abril de 1992. 13.- La aceptación del retiro constreido del cargo que desempeaba PEDRO ALONSO MARTINEZ RAMON domo JEFE DE SECCION 2075 - 06 constituye clara Violación a las normas Constitucionales y legales 'qué consagran el derecho al trabajo., la estabilidad, el derecho de defensa y la carrera administrativa.. 14..- Como consecuencia de lá desvinculación de mi poderdante de la Rama EjecUtiva del Poder Público se le causaron a éste perjuicios materiales y morales.. 15..- La desviñculación del cargo que desempePaba mi poderdante y su no cóntinuación. en la carrera administrativa le impidió •completr el tiempo para obtener el derecho a la pensión de jubilación y se le obligó después de varios aos de servicios a la Administración Pública a ocuparse en otras actividades extraas a la ca rrera a la cual se había dedicado.. 16..- Los perjuicios materiales causados a mi poderdante se extienden adicionalinente, a los gastos que

varios aos de servicios a la Administración Pública a ocuparse en otras actividades extraas a la ca rrera a la cual se había dedicado.. 16..- Los perjuicios materiales causados a mi poderdante se extienden adicionalinente, a los gastos que debió sufragar para la reo'rganizacin de u vida productiva conforme se probará en el curso d1 proceso.. 17..- Los perjuicios morales causados al demandante como consecuencia de SU'; desvinculación de. la Rama ejecutiva del Poder Público 'sé concretan en el dolor , desengao, frustración y angustiaqie le produjo la privación del desempeo del cargo al cual ten.a pleno derecho en razón de las calificaciones y méritos obtnidos.. 19..- Al expedirse la nue..'a Constitución Política de Colombia el 4 de juliode 1991, el Decreto 1660 c:$e 1991., fue derogado en su totalidad por ser violatorio de los prin'cipios de la nueva ,normativa constitucional c'pnsagrados en. su preámbulo y de. ls artículos indicados en el acápite "Disposiciones violada" de la Constitución de 1991. período 1990-1991v buena obtuvo una Ello porque como lo tiene manifestado la Corte Constitucional en varias de sus últimas sentencias5 J. No. 29515 :Er5taUrac10 y en vigencia el último Estatuto constitucional., no pueden coexistir con él, normas legales ni de otro nivel que lo contrarien, Mediante pentenciA de 13 de agosto de 1992, la Honorable Corte Constitucional dispuso "Tercero. Declarase inexequible en todas SUS partes, por ser contrario

que lo contrarien, Mediante pentenciA de 13 de agosto de 1992, la Honorable Corte Constitucional dispuso "Tercero. Declarase inexequible en todas SUS partes, por ser contrario a la Constitución, el Decreto 1660 de 1991»' 20.-- Para la expedición de las resoluciones cuya nulidad se demanda, se torno corno fuente de legalidad el Decreto 1660 de 1991 derogado por la nueva preceptiva constitucional como ya de dijo afectado de inconstitucionalidad sobreviniente. Al estar derogado el Decreto 1660 no podían expedirse con base en él y por tanto ser legales las resoluciones aludidas. En La demanda se indicaron corno normas violadas "1.- Constitución Nacionál de 1886 Arts. 10, 17, 'p0, 26, 30, 58, 119 ord. 2, 147, 151, 157, 160 y 162, rt. 12 del Plebiscito de Diciembre lo. de 1957.- Constitución Nacional de 1991 Arts, 4, 6, 15, 21, 25, 29, 58, 8..., 85, 113, 116, 121, 122, 125, 254, 2.56, 380 y 21 infine transitorio.- Decreto 052 del 13 de Enero de 1987 Arts. 1. 7, 8 21, 22, 23!, 24, 29, 34, 44, 51, 56, 571 58, 59, 66, 71 y 114.- Decreto 250 de 1970 Arts, 1, 2, 6, 7, 25., 35, ro ji, SI •Jtq

Decreto 250 de 1970 Arts, 1, 2, 6, 7, 25., 35, ro ji, SI •Jtq 495 50, 51, 57, 53, 62 (modificado por el Decreto 526 de 1971 art. lo.), 73, 74, 75,, 76, 77 y 78,'81, 82, 83, 84, 85, 94, 95, 96, 97, 107 y .128.- 5,- Decreto 2400 de 1986 Art. 67.-- 6.-- Decreto 1888 de 1989 Arts. 3 T69 8, 9, 10 a 15. 16 a 24, 25 a 32, 33 a 46.1, por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos en lbs folios 90 a 91.- 1 ' La La demanda fue contestada e impugnada durante la fijación en lista cuando también de interpuso la excepción de caducidad de la acción y en el alegato de conclusión de la demandada, como se lee en los folios 124 a 129 y 169 a 180. Las parte actora alegó de conclusión para reafirmar los planteamientos de la demanda, como sp lee en6 JNo. 29515 los folios ,181 y 184. El s&or Agente del Ministerio Público., al conceptuar, afirmó acogerse a las decisiones de la Sala en asuntos similares. Cumplido el trámite de Ley, sin que se observe causal alguna de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CON S I D E R A C 10 N ES : Primeramente se observa que de conformidad con el artículo 164 del C.C..A., se encuentra probada la excepción

causal alguna de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CON S I D E R A C 10 N ES : Primeramente se observa que de conformidad con el artículo 164 del C.C..A., se encuentra probada la excepción de caducidad de la acción ejercitada contra la resolución No. 299 de abril lo, de 1992, como se verifica a continuación El Secretario General de la Superintendencia de Industria y Comercio dió constancia de que la resolución No. 299 del lo. de abril de 1992 se fijó en las carteleras de la Superintendencia de Industria y Comercio, el día id0 de abril de 1992 y permaneció publicada por el término de treinta ( 30) días calendario. Se publicó así, con-forme al artículo 4 de esta Resolución que dispuso sobre su vigencia "ARTICULO 4o..- La presenteresolución rige a partir de la -fecha de su expedición y deberá ser fijada en lugares visibles de las instalaciones de la Superintendencia de indust'-ia y Comercio, por un término no inferior a quince (15) días calendario.." De esa publicación, se infiere que fue conocida por el actor.. Se tiene, por lo tanto, que esta Resolución, por la cual el Superintendente de Industria y Comercio7 J.No.. 29515 ,decidió adoptar un plan de retiro compensado en esa entidad de naturaleza mixta, para invitar a su acogimiento a los empleados de carrera administrativa fue publicada entre el lo.. y el 30 de abril de 1992. Esta Resolución era susceptible de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercitada, durante el término de caducidad sealado

empleados de carrera administrativa fue publicada entre el lo.. y el 30 de abril de 1992. Esta Resolución era susceptible de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercitada, durante el término de caducidad sealado en el artículo 13, inc. 2o. del C.C..PI., de cuatro mrses "contados a partir del día de la publicación" los cuales se vencieron el 30 de agosto de 1992, mas, como ese día era domingo, se extendió al día siguiente 31.. Pera, la detnanda se presentó ante la Secretaria de ésta Sección del Tribunal ci 1 de Septiembre de 1992 (folio 93) después de haber vencido el término de los cuatro meses de caducidad de la acción de restablecimiento del derecho, resultando probada esta excepción que impide estudiar y decidir sobre las acusaciones de la demanda contra esta Resolución No.. 299 de abril lo. de 1992. Esta excepción de caducidad de la acción ejercitada, se apane a la prosperidad de las pretensiones elevadas contra la resolución No.. 299 de Abril1o. /92, la cual permanece amparada por la presunción de legalidad propia de los actos administrativos. La pretensión 2a. de la demanda se dirige a ].a de nulidad de las comunicaciones las comunicaciones mediante las cuales la Superintendencia de Industria y comercio prescrita a mi poderdant: un formato de solicitud de retiro compensado y. los valores de liquidación del pian de retiro colectivo al día 30 de abril de 1992.." Esta pretensión no puede prosperar, por cuanto se dirige contra actos previos, preparatorios o de trámite, no definitivos, los cuales no son susceptibles de la acción

de abril de 1992.." Esta pretensión no puede prosperar, por cuanto se dirige contra actos previos, preparatorios o de trámite, no definitivos, los cuales no son susceptibles de la acción ejer(:itad, de conformidad con los articulas 49, 50,35 y 135 del C.C.A. Se reitera la jurisprtdencia siguiente: ..En asunto definido aquél según ci cual los actos previos 0 preparatorios t) de trámite no son8 J.No. 29515 susceptibles de acción contencioso administrativa, a menos que impidan la continuidad de la actuación administrativa por en definitivos (art. 49 C.CA.), defecto del la que se tornan libelo que se proyecta peticiones, por cuanto vertidas en las actas de nulidad se intenta, no son respecto de las dos primeras las determinaciones o conceptos 1989 como actos de trámite cuya de recibo en sede judicial...

ZCONSEJO DE ESTADO.- SECCION SEGUNDA.-- CONSEJERO PONENTE Dr.

CARLOS ARTURO ORJUEL.A GONGOF<A.- SENT. MARZO 3 DE 1995.- EXP. 7413 •••- ACTOR: JOSE GONZALO CUERVO JOYA Por otra parte en la demanda también se dirige la acción contra la Resolución No. 520 de Abril 30/92 del tencr siguiente: EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO.- en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Ley 1660 de 1991 y su decrto reglamentario 2100 de 1991, y CONSIDERANDO:.- Que mediante Resolución 299 de 1992 SE adoptó un plan colectivo de retiro compensado, en la

Decreto Ley 1660 de 1991 y su decrto reglamentario 2100 de 1991, y CONSIDERANDO:.- Que mediante Resolución 299 de 1992 SE adoptó un plan colectivo de retiro compensado, en la modalidad de mixto, para los empleos de diferentes niveles de la Superintendencia de Industria y Comercio;.- Que el término establecido para la presentación de las respectivas solicitudes de retiro voluntario venció el 24 de abril de 1992.- Que de acuerdo con lo establecido en el literal e) del articulo lo, de la Resolución 290 de 1992, el plazo para resolver sobre ellas esta comprendido entre el 27 y el 30 del mes de abril de 1992.- Que el (la) seor (a) PEDRO ALONSO MPRTINEZ RAMON identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 13.250. 576. expedida en Cúcuta quien ocupa el cargo de JEFE DE SECCION 2075 - 06 presentó en tiempo oportuno la solicitud de retiro voluntario,.- RESUELVE ARTICULO PRIMERO:.- Aceptar la solicitud de retiro voluntario presentada por el (la) soor (a) PEDRO ALONSO MPRTINEZ RAMON identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 13.250k 576. expedida en Cúcuta quien ocupa el cargo de JEFE: DE $ECCION 2075 ••-06 en la Superintendencia de Industria y Comercio.-- ARTICULO SEGUNDO,-- El retiro del servicio 'dej citado empleado se hará efectiva el día 30 de abril de 1992.- ARTICULO TERCERO.- Ordenar la liquidación y el pago del valor de la bonificación respectiva de acuerdo con lo est.ableido en el literal g) del

efectiva el día 30 de abril de 1992.- ARTICULO TERCERO.- Ordenar la liquidación y el pago del valor de la bonificación respectiva de acuerdo con lo est.ableido en el literal g) del articulo lo. de la resolución No. 299 del 1992 y con base en las factores que le correspondan, de conformidad con lo sealarJo en el articulo 2o. de laí mencionada resolución.- ARTICULO CUARTO. La presente resolución rige 'a partir de la fecha deT su expedición contra illa no procede ningún recurso.. Esta resolución se profirió en aplicación de9 J.O. 29515 la normatividad de la ley 60/90 artículo 2o. del D.E. 1660/91., D.R. 2100/91 y de la resolución 299 de Abril lo. de 1992, la cual adoptó el Plan de Retiro Compensado Mixto de la Superintendencia de Industria y comercio de acuerdo con las previsiones de esos Decretos. De los elementos de juicio del proceso, se desprende lo siguiente: El demandante prestó servicios, como empleado público en la Superintendencia de Industria y Comercio entre el 25 de Enero/88 y el 30 de abril/92q siendo el último cargo que desempeó el de JEFE DE SECCIN 2075 06 y., en este empleo fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, por resolución No. 1148 de marzo 29/89 del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Al demandante se 'le invitó a acogerse porvoluntad or voluntad propia a ese plan de retiro compensado con bonificación mediante la presentación de scylicitud de retiro

Departamento Administrativo del Servicio Civil. Al demandante se 'le invitó a acogerse porvoluntad or voluntad propia a ese plan de retiro compensado con bonificación mediante la presentación de scylicitud de retiro voluntario entre el 20 y el 24 de abril/9 en carta de abril 8/92 la cual se transcribe: "Santafé de Bogotá D.C.., 08 ABR. 1992..--- Seor (a) .-- PEDRO ALONSO MARTINE:Z RAMON.-- Superintendencia de Industria y Comercio.-Ciudad.- Conforme a lo establecido en la Resolución No. 299 del 1 de abril de 1992 dé. la Superinterdencia de Industria y 1 Comercio, usted podrá acogerse por voluntad propia, entre los días 20 y 24 de abril del presente ao,, al plan colectivo de retiro compensado en la modalidad de mixto5, mediante la presentación de una solicitud.- Anexo encontrará el formato "Solicitud de Retiro Voluntario" el cual podrá diligenciar para tal fin y entregarlo a su punto de contact&' a: más tardar el día 24 de abril de 1992, a las 5:00 P.M..- En el caso de aceptarse su solicitud de retiro • se expedirá una resolución donde constará la fecha en la cual se hará efectivo el mismo.- Con el fin de facilitar su decisión • s-: adjunta una liquidación provisional aproximada, a 30 de abril de 1992 donde aparece el cálculo y el monto de la bonificación que le correspondería, sujeta a revisión o a modificación en los términos prescritos por las disposiciones legales que rigen la materia.- Le reitero la importancia y la conveniencia de

el cálculo y el monto de la bonificación que le correspondería, sujeta a revisión o a modificación en los términos prescritos por las disposiciones legales que rigen la materia.- Le reitero la importancia y la conveniencia de tratar sus inquietudes relacionadas con el plan, directamente 4 It10 J..No 29515 con el punto cual ha sido consultas que Cordialmente de contacto autorizado por este Despachos el especialmente capacitado para resolver las se puedan presentar durante el procesoJOSE ORLANDO MON TEALEGRE ESCOBAR.- :SCOBARSuperintendencia Superintendencia de Industria y Comercio" El demandante diligenció, firmó y entregó con fecha abril 21/92 ci formato de solicitud de retiro voluntario con bonificación, conforme al siguiente documento adjunto a ja demanda: "SUPERINTENDENCIA DEINDUSTRIA Y COMERCIOSantafé de Bogotá,D.E. 21 de abril de 1992DoctorJOSE ORLANDO MONTEALEGRE ESCOBAR.-- Superintendente de Industria y

Comercio.-Presente.- Ref: .-- Solicitud de Retiro Voluntario Compensado Yo PEDRO ALONSO MARTINEZ RAMON, identificada con la cédula de ciudadania No. 13.250.576 expedida en Cúcuta (N. de 5. ) , empleado de la Superintendencia de Industria y Comercio, titular del cargo de Jefe de SecciónInstrucción Precios Código 2075 Grado 06 manifiesto mi deseo de retirarme voluntariamente del servicio, acogiéndome al PLAN DE RETIRO COMPENSADO consagrado en el Decreto Ley 1660 y su

Precios Código 2075 Grado 06 manifiesto mi deseo de retirarme voluntariamente del servicio, acogiéndome al PLAN DE RETIRO COMPENSADO consagrado en el Decreto Ley 1660 y su reglamentario 2100 de 1991 y adoptado para esta Superintendencia mediante Resolución 299 del 1 de abril de 1992, mediante el pago de la bonificación sealada en la misma.-- Atentamente,.-(Fdo).-- - C.C. 13.2.50.576 Cúcuta.- espac.io reservado para el punto de contacto..-Recibí .--(Fdo).- C.C. - Fechan abril 21/92" F(:r La resolución 520 de abril 30/92 se aceptó esta solicitud.

Se informó a este Tribunal: Con referencia a SUi oficio No. 92-SA--2.539 radicado in este Ministerio el 30 de Diciembre del psado ao, relativo al juicio 29515, le informo que de acuerdo a la Po].itica Económica General para, el Sector Público, la Superintendencia de Industria y Córner cia expidió el Acto Administrativo No. 299 del 1. de abril de 1992, mediante el cual adoptó el Plan de Retiro Compensado en la modalidad de mixto para los empleados de dicho Organismo, en cumplimiento de :Las facultades que otorgaba el Dereto Ley 1660 de 1991 y reglamentario 2100 de 1991, antes de su declaratoria de inconstitucionalidad.~ -Para los efectos le anexo fotocopia de la citada resolución.- Cordialmente, MARIO MEJIA CARDONA.- SecretariQ Ejecutivo del CONFIS En la demanda se arguye que la Constitución11 k ,

J..No. 29515

de la citada resolución.- Cordialmente, MARIO MEJIA CARDONA.- SecretariQ Ejecutivo del CONFIS En la demanda se arguye que la Constitución11 k , J..No. 29515 que entró a regir en Julio de 1991 derogó el Decreto 1660 de 1991 su reglamentario y la Resolución que adoptó i]. Pian de Retiro Compensado, los cuales son incompatibles y contrarios con dicha Constitución También se alega en la demanda que la inconstitucionalidad de esta normatividad quedó resaltada en la sentencia de agosto 13/92 de la; H. Corte Constitucional sobre declaratoria de inexequib.ilidad del D. 1660/91. Esta Sección del Tribunal ha considerado lo siguiente, aplicable también al caso presente Para decidir la excepción propuesta anteriormente, la Sala tiene en cuenta que, el Congreso de Colombia expidió la Ley 60 de 1990 mediante la cual le confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificarla odificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y para tomar otras medidas en rel?tción con los empleados del sector público del orden nacional y dictai otras disposiciones en materia de las condiciones de retjro del servicio de los servidoreSIpúblicos que atienden los empleos en las distintas ramas y órganos del poder público es decir facultó al Legislador extraordinario para establecer un régimen especial de condiciones legales de retiro;; del servicio mediante c::ompepsación pecuniaria a través di la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación por lo que debía precisar la naturalza de estas des figuras,

de condiciones legales de retiro;; del servicio mediante c::ompepsación pecuniaria a través di la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación por lo que debía precisar la naturalza de estas des figuras, los eventos los requisitos para u aplicación, el monto, condiciones de la indemnización lo bonificación y el procedimiento para su reconocimiento, en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgada§ al Ejecutivo. Es así que dicha ley 60 de 1990 dispuso lo siguiente en su articulo 2o. numeral lo. "Artículo 2o,- De conformidad con el ordinal .12 de]. articulo 76 tic la Constitución iPolítica, revistese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, cpntados a partir de la vigencia de la presente Ley, para adoptar las siguientes medidas en relación con los empleos de las distintas ramas y organismos del poder público.

1. Determinar las cd+diciones del retiro del servicio de los funcionarios. En desarroi lo de esta facultad12 J..No 29515 se podrán establecer sistemas especiales del retiro del servicio mediante compensación pecuniaria como la insubsistencia con indemnización ,j el retiro voluntario mediante bonificac.iór para lo cual se precisará la naturaleza de estas figuras, los eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación que se pagará, y ci procedimiento para su reconocimiento. (Subraya la Sala) FIn desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso en el numeral 10 del artículo 2o.. de la Ley 60 de 1990, ci Presidente de la

reconocimiento. (Subraya la Sala) FIn desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso en el numeral 10 del artículo 2o.. de la Ley 60 de 1990, ci Presidente de la República de Colombia profirió el Pacreto 1660 de 1991, por el cual determinó las condiciorís de retiro de empleados mediante los sistemas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria establecidos por la Ley 60 de 1990 corno fueron la insubsisten cía con indemnización y el retiro voluntario con bonificación, y d.ictá otras disposiciones en este mismo sentido, estableciendo la aplicación de dicho estatuto a todos los empleados o funcionarios de las distintas ramas y organismos del poder público con excepciones, determinando que las entidades podrían adoptar Planes de Retiro Compensado dirigidos al personal de carrera o de libre nombramiento y remoción. Pues bien, el articulo 2o de la ley 60 do 1990 fue demandado, así como también e:1 Decreto 1660 de 1991 ante la Corte Constitucional, y en sentencia de 13 de Agosto de 1992, esta Corporación declaró exequible el artículo 2o» de la ley 60 de 1990 en su aspecto material. para ].o cual razonó esa Alta Corporación en los siguientes términos:

1. Ya la Corte Constitucional, mediante sentencia de fecha 25 de junio de 1992 (Magistrado Ponente: 1r. Fabio Morón Díaz), declaró exequible el numeral lo del articulo 2o de ].a Ley 60 de 1990, pero únicamente por sus aspectos formales.

Procede ahora, a partir de las demandas

1r. Fabio Morón Díaz), declaró exequible el numeral lo del articulo 2o de ].a Ley 60 de 1990, pero únicamente por sus aspectos formales. Procede ahora, a partir de las demandas instauradas, efectuar si aniisis de fondo sobre dicl3o artículo en materia y ya no solamente en cuanta a su numeral lo, sino respecto de todos los demás, pues una de las demandas ge refiere a él en su integridad. La Ley 60 de 1990 facultó al Ejecutivo, de manera genérica, para determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionario pertenecientes a lasJ..Na. 29515 distintas ramas y organismos del poder público desarrollo de esa facultad lo autorizó expresamente a título de ejemplo, para establecer sistemas especiales de retiro del servicio'mediante compensación pecuniaria como la :insubs:istencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. A la luz de la Constitución viqente tal como sucedía bajo el réqimen de la Carta anterior, encaja dentro de las atribuciones del Conqreso la de establecer las condiciones de retiro del servicio si como la de radicar terrjporalmenté esta función en cabeza del Ejecutivo, mediante

el otorqmiento de precisas facultadel extraordinarias. .Todo ello en desarrollo de la cláusula qeeral de la competencia en materia lqislativy particularmete para: lo atinente a facultades, en virtud de lo previsto en l actual 150 numeral 10de la Constitución (76 numeral 12 de la antiva codificación) (Subraya la Sala).. También se acomodan al ámbito de atribuciones

facultades, en virtud de lo previsto en l actual 150 numeral 10de la Constitución (76 numeral 12 de la antiva codificación) (Subraya la Sala).. Tam

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