TA CUN - 29516-(23-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 29516-(23-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVIÇIÓ
TR1UÑAL DMINIR4T.VO DE CO susinipc O..
Snté de Bpgptá b!Ce,veintitro, ( 23 ) de Novibre ncivecientos noveníta y cinco
P1A(13TRADA FUNENTU ORÑ.. MARIA !)EL CAhtIEN JARRIN CERbW
REF. Epediente Nro29516
ACTOS NACIONALES
A'TOR r TUINO VIL. TIZAR DEMANDADA z L1 NACION - PCJLLICIA NACiO-L de (Tui El seNor TRINO VILLAMIZAR, irtiiicado con Ja. CC Nro. 19.3O3.5O9 de Doot.L por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y rettabic:imi.eríto de¡ drho coray rada en el art.icu1c) 65 del C C . A , presentó demanda ante esta Gurporación el da la. de septi embre de 1992 , dntrc dei trínino du caducj.cieui , para que mediante senten0a que cause ejcutciria ap declaro nul o el acto complejo in teqrkdo por a) El fallo de primera sinstencia proferido dentro del iru formt £ yo No 004-R-502, por el Ccunand ante de la Po 1 £ £ a Metropolitanm de $antafé de Bogotá; h) El fallo de puda instancia de 27 de abril de 1992, por el cual el Director - General de la Pol iria confirma el anterior; / .: ) La Reoluç:iÓn Nro. 470 del , 19 de mayo de 1991 del..3uiNro.29.516
el cual el Director - General de la Pol iria confirma el anterior; / .: ) La Reoluç:iÓn Nro. 470 del , 19 de mayo de 1991 del..3uiNro.29.516 Pirector General sla Polic!WTNacipn o separó en form que absoluta de la FcjicLa Las pretnsiones de la cJemrd.q se sustentan en Omíntásis en los siguientes HÉCHOIP lo Que el sePór TRINO VILLAMIZAR Angresó Nac:ional como Agente alumno ci día 7 de julio de 1975 y. como Agente de Vigilancia el día lo, de diciembre del citado ato; que r su buen comportamiento fue seleccionado, para adelantar cursos dentro de la institución ,hasta llegar-al grado ,ie Sar gento Segundo," Largo que ostentaba cuando fue separado de la institucicr, mediante os actos: que se acusan 2o Que ppr . su espíritu irwestiyati.vo y eficacia en el servicio, fue objeto de 24 fel içitaciones y que como consecuencia de la culminación de un procso disciplinario en e]. que se desconocieron el debido procedo y el derecho de defensa se le retiró de la institución policial, porque: " el día 9 de Enero de 1992'a eso dé las diei de la noche cuando se disponía a entrar eW la residencia ubicada en los apartamentos ficaies de Villa Catalina, en el barrio Suba de la Capital, un sujeto se oncontraa encaramado encima de un muro, lo que l actor le cuasó extraeza, cada la hora y los artecedntes delictivos y contavenc:ionals de ese sector, por razones de seguridad desenfundó el revÓlver de dQtación oficial
encaramado encima de un muro, lo que l actor le cuasó extraeza, cada la hora y los artecedntes delictivos y contavenc:ionals de ese sector, por razones de seguridad desenfundó el revÓlver de dQtación oficial lo montó y le pidio al extraPo explicación, de su presencia allí. El sujeto que posteriormente se supo que se trataba' de Mauricio Eolivar Clavijo, eMpezó a bajarse del muro e íntelpestivamente se botó (sic) encima del suboficial Este retrocedió y al pisar una bolsa plástica de las qe se utilizan para ¡ecoqe basura resbaló, perdió el equilibrio y sé le disparó el arma hiriendo al individud que salió corriendo "El Suboficial qe en esos momentos nada sablá de las consecuencias del disparo que e le fue, se entró a SU la Pd1içaJuicio Nro29516 apartamento. Momentos después la gente empézó ra amotinarse, algunos ebrios y armados de machetes, garrotes, botellas, con e[ ánimo de lincharlo, por lo que tuvo que permanecer oçuito allí hasta al otro día en que se presentó una patrulla policial.'' 3ecjtn se afirma en la démanda, los actos administrativos acusados, se impugnan por violación de los artículos 2 6, 25, 26, 29 113, 116, 121 y 209 de 1a Corist.itüción Nacional; 5 y 40 del Código Penal ; 15, 26 36--1, 566 y 598 del C.P.ti; 246, 247,
26, 29 113, 116, 121 y 209 de 1a Corist.itüción Nacional; 5 y 40 del Código Penal ; 15, 26 36--1, 566 y 598 del C.P.ti; 246, 247, 353, 295, 358 y 384 del CP.P.;174 y 187 del C.P.C.; 3o. y 04 del C.C.A. 25, 36, 68, 101, 145, 13. 158, 192 y 194 del becreto Léy 100 de 1989 y por falsa motivación, consistentes en que a) En el proceso disciplinario no se probó leqaiñpnte que el inculpado,es el autor dl hecho LnveSt1gadopcJrqne la decisión contenida en los referidos fallos, están soportadas esencialmente, en la información o queja del hermano 1e1 herido ai como en el informe del Mayor Gansasoy, quien actuó como investigador ,siendo que estaba impedido para hacerlo. el fallador no fue cuidadosa 0 0 la apreciación de la prueba testimonial, .pues no se valorar'onrii apreciaron en su conjunto,de acuerdo a la sana crítica, toda vez qué no se dIÓ ninguna razon jurídica válida a los descargos rendidos por el demandante ni a lás pruebas que en su favor oiicitó. cz) Tampoco sotuvc én cuenta para la dosificain de la sanción,la anterior conducta dl iriculpado,en aplicación del art. 8 del Decreto Ley 100 dé 1989. T Que la decision, disciplinaria éstulo parciali;zada, por la intervención del Mayor Gansasoy, quien no sólo!informó al
sanción,la anterior conducta dl iriculpado,en aplicación del art. 8 del Decreto Ley 100 dé 1989. T Que la decision, disciplinaria éstulo parciali;zada, por la intervención del Mayor Gansasoy, quien no sólo!informó al comandante de la F'oiic:ia Metropolitana de slos hechos referidos, sino además, aconsejó al herm'ár,o del herido para que pusiera el denuncio penal, concretándose en esta torma la vJolcirr dl ,debido proceso y derecho de deensa,además de que el. VOLCrU queJuicioF4ro29.1 ¶3e 1 deignó, se 1tm,tó simplemente escucharlo Cfl sús descargos; y e) Que no hay razn íurdicarnentehabiando para que se adelantara contra el &tor POr un mismo hecho1a acçión penal , > 14 diL1p1trri.apDrque con ello se _quiere cowertir el Rol amen ta de Dispipliña en Un Código pera1 y los falladores disciplirar -ioi en jut-ces para conocer delitos, dándole interpre.taciones equivocadas Oextensivas. > analógicas, a 103 numerales 16, 24 y 38 del Art. 121 del V La NaciónPIicía NacinaI constituyó •apadérado, quien contestó la demanda: tiempp solicító pruebas reiterando que corno el proceso disciplinario ise adelantó ,cn el cumplimiento de 1s normas legales correspondientes, se denieguen las pretensiones de1a dmand'a.. En igual sentido se pronuncia la Atjencia del Ministerio Público i1n su C&cepta Nra de junió del ao en crsa
1s normas legales correspondientes, se denieguen las pretensiones de1a dmand'a.. En igual sentido se pronuncia la Atjencia del Ministerio Público i1n su C&cepta Nra de junió del ao en crsa cuando CQC luye 1 actor & fue plenamente respetado su derecho de defensa ya que le fueron corridos 1s cargos, oído en dL1.ger1cia de descargos'-y, se estableció plenamente que 1a falta dip1inarias constitutivas de tua]a c..ond4ctc, sí oc'rrercn y fue el actor quien ccnai totfo' ello find'cmentadu O.n el ha probatorio allegada a la investigación dtsçiplinaria en la cual nø se observan alta tra el proc..edtminto, Surtido el tr'ámite de rigor y coma no e observa causal de nulidad que invalide lo actuadó, se. decidesobre el fondo de la 1iti, mediante las iyuinfes, C 0 S ID E:RA C ONE s la. Los acto administrativas que coristituen el objeto deJuicio Nro. 29 516 5 este proceso son: el fallo de primera instancia de 18 de febrero de 1992 del Comandante de Policía' Metropolitana de Santafé de Bogot.á el fallo de segunda instancia de 27 de abril de 1992 del Director General de la Policía por el cual confirma el anterior y la Resolución Nro. 4731 del 19 de mayo de 1992 también del Director por la cual separa in forma. absolta del servicio de la institución Policial al demandante, por encontrarlo responsable de infringir el reglamento de disciplina, contenido en el Decreto
la Resolución Nro. 4731 del 19 de mayo de 1992 también del Director por la cual separa in forma. absolta del servicio de la institución Policial al demandante, por encontrarlo responsable de infringir el reglamento de disciplina, contenido en el Decreto Ley 100 de 1989,-numerales 16, 24, 38 y del articulo 121. 2a. Los referidos actos tienen corno fundamento la investigación desarrollada en el informatilvo disciplinario Nro.
N. 004-F<502 de le) de Enéro de 1992, contra el actor, consistentes en qu en su calidad de Sargento Segundo y encontrándose en estado de embriaguez, hirió con arma de fuego a la altura del lado izquierdo del Cuello al seor tIAtJR1CIC) BOLIVAR CLAVIJO, cuando éste en compaia de su hermano CESAR AUGUSTO B8L.IVAF: CLAVIJO y un amigo ,pas3ba frente al conjunto. residencial
Villa Catalina, situado'en.la Cra. 94 con calle 131, á eso de las 22 horas aproximadamente del día 9 de Enero de 1992, con las restantes características narradas en los hechos de 1a demanda y que se han sintetizado en esta providencia, 3a. Conocidos los hechos por el Comandante de la Policía. Metropolitana de Bogotá según , informe visible ,al folio 4 dci disciplinario, en auto de 1.0 de Enero Te 1992 ¿e abrid la correspondiente invetiga.ciór, nombrando corno furu:i.onar.io instructor al Mayor EDILBERTO GANSASOV y como Secretario al. Cp. LUIS YAMIL TRUJILLO MOSQUERA, quienes tornaron posesión ( ft. 10
correspondiente invetiga.ciór, nombrando corno furu:i.onar.io instructor al Mayor EDILBERTO GANSASOV y como Secretario al. Cp. LUIS YAMIL TRUJILLO MOSQUERA, quienes tornaron posesión ( ft. 10
Disc: .), se dictó el autocabeza de proceso, ordtnandoentr otras diligencias ,, la ratificación del ofendido; oir en declaración a las personas conocedoras ude los hechos y en descargos al demandante el que estu'o asistido por un Vocero (f l. 11) 4a.. En la diligencia de descargos visible al fblio 43 dei disciplinaria, el actor relata en conclusión los siguientes hchos:3tLiclo Nro.29.516 ' 6
Para el día nueve de enero d1 presente aPio :cuando regresaba a mi residencia a eso dé las diez de la noche y en mrJmentQE er que me 1spona a abrir la puerta deentrada e entrada áel corj'untTa rei'i den ciai ' Vil la Catalina en donde resido observé sobra un muro lateral' del conjunto residencial a un sujeto en actitud sospechosa como dentro del conjunto, se han presentado robos cdn&inuos presumi que se trataba de un ladrón entonces resol. proceder a identificar y establecér de quién se 'trataba y a que era lo que estaba dediado dicho personaje desenfundé mi revólver y me dirigí al sitio ri donde estaba y amagándolo con el arma le pregunté que qué hacia encima del muro y él' me dijo que estaba tratando de llamar una muchacha para que saliera a 'lo que yo le
desenfundé mi revólver y me dirigí al sitio ri donde estaba y amagándolo con el arma le pregunté que qué hacia encima del muro y él' me dijo que estaba tratando de llamar una muchacha para que saliera a 'lo que yo le Manifestá que i e bajarainniecUat.amente del •fflro el empezó'a hacerla en forma despaciosa y sorpresivamente se botó (sic) de frente sobre mi yo re'trocedí rápidamente y. cidentaimente pisé un bolsa de basiira que era plástica desestabiiizndome y perdiendo el control del cuerpo ya había montado el reválverpor mi. seguridad ya que estaba sólo para evitar ser orprentidoy cuándo 'retrocedi»y p.s'ia bolsa f perdí el control del cuerpo Se me diaró el re4 ,i3lver accidtal mente ei sujet ayó al pise salió aHcorrer Volteando por una esquina yo me dirigí 'hacia la entrada del conjunto rÓsdenciai y allí me,én con tré Con el celador cuando 1e cnentaha lo sucedido pensando que eran ladrones que intentaban entrar los apartineritos empezaron a aparecer personas qu gritaban ámenz.ntes entonces me entré rápidamente para evitar ser ajredido ya que Vi en peligro mi vida y& posteriormente me í cuenta de que si lo hacía iba a ser vittim a las personas que se encontraban fuera del cbni ¡in to residencial por lo que resolví permanecer allí, hasta cuando fui. ec -oltado por unidades de la 1ac.ión de Suba tu asladado a la Fstaciór " fI 44 )
personas que se encontraban fuera del cbni ¡in to residencial por lo que resolví permanecer allí, hasta cuando fui. ec -oltado por unidades de la 1ac.ión de Suba tu asladado a la Fstaciór " fI 44 ) 5a Al demandante se le corrió traslado de laii:•diligncias en auto de 23 de Énero de 1992 ,del que lue notj.f.cado juntoJuicio Nro..29..51 ton su Vocero (fI 72) ; y enl4Wcrito.dp fulius 51 al 55 y 75 /81 solicita se reabra Ja invesUgactón, para LorItrtntrr-Ogar sobre la forma de conocimiento di los hechos a loiPOficialéis HENRY MURiLLO ROLDA, WtP1ESIO FORERU GQMÍZ JOSE TRTPIrO LrJFEZ Y OSCAf CALDEFON TORRES, escrito en el cuai, para inJi 3 mnifiesta : "...en mi alega€o de defensa estoy solicitando que el e<cesi',o apresuramiento demostrado con esta investigación se, disminuya y se busquejiegar a la verdad real ires quela formal y se me permita demostrar que 1c.s hechos imputados no constituyen en nLngUn caso una acción"dolosa y iuchQ menos irresponsable y neliqerite sin by que realmente constituyen no una cQflducta. sino un irnprevitb aCque física y humanamente =pude resistir "(fl.55) 6a. En este estado del disciplinario se dsignó nuevo funcionario investigador, ante la acéptacion del impedimento manifestado en escrito del 'folio 18 por el Mayor EDrLEERTO
resistir "(fl.55) 6a. En este estado del disciplinario se dsignó nuevo funcionario investigador, ante la acéptacion del impedimento manifestado en escrito del 'folio 18 por el Mayor EDrLEERTO GASANSOY, en cumplimiento de la previsión contenidd en el art. 192 , literal c) , del Decretó Ley iQO de 1989, consistente en hbr rendido informe sobre los hechos materia de .tnvestiqac:.ión El nuevo funcionario en auto de 3 de febrero de 1992 (fi. 601, adms de dar va1iez ala actuación anteriormente surtida, decretó los testimonios de JOSE DIOMEDES TAF'IERO TAPIA OSCAR CALDERON TORRES¡ T HENRY MURILLO ARBOLEDA Ya ALENJAÑDRO TRIVIFO LOPEZ como se obseria de folios 63 a 68 del informativo, lbs que una vez recepcionados, no modificaron la situación del actor, con relación a su responsabilidad frénte a los hechos investigados, cuando en su orden manifiestané TMJ0SE: ALEJANDRO TRIVIO LOPEZ El día 090112, en cuarto turno, el cual le correspondió de Oficial recorredor SU Calderón Torres Oscar, y yo qued en la Estación para cualquier novedad 1s o menos a las 22:30 horas aproximadamente la central de radio preguntó si. el Ss. Vi1iamiar Trinos laboraba en la Etaci.ón. Posteriormente llamó por linea de 500 ( Telefónica) el St, Murillo Arboleda Henry, solicitandoLtjcD Nr'o,29.16 la información, .i laboraba en la Octava Estación el mismo Sargento, o sea Villamizar Trino, el cual
Telefónica) el St, Murillo Arboleda Henry, solicitandoLtjcD Nr'o,29.16 la información, .i laboraba en la Octava Estación el mismo Sargento, o sea Villamizar Trino, el cual supuestamertte le habia causado lesiones personales a un muchacho ti Cuando 3. legamos al' lugar de los hechos encontrarnos a una patrulla del sector con la cual me traslada al lugar de los hechos encontrando una patrulla del sector estacionaria (sic) y por medio de esta me comuniqué con el St,. ftril10 Arboleda Hen'ry el cual se trasladó y revisó la casa a si e] Srqonto Villamizar se encontraba en ella." " Se buscó al Sargento Villamizar por todo lado y : no se éri con tró Esa noche no fue posib e el rconocimierto 'o la identificación por no haber" una fotoqra'fia y, según versiones del Celador y testigos que vieron los :hechos manifestaban que al parecer el Ss. Viliamizar se encontraba en estado de embriaguez "Diga al despacho porqué afirma usted en el informe que pasó al Comando de la Estación de que el SS Villmizar' Trino, s encontraba en estado de embriaguez y que le' había causado las lesiones al civil MAURICIO ,}3OLIVAR CLAVIJO? II 41 yo mismo rpciW. Ja llamada del St. MURILLO en la cual me 'informaba sobre lo hechas con el SS. Villa4nizar Trino, ' que al parecér ARBOLEDA ocurridos se encontraba en estado de embriaguez, ya que fue él
en la cual me 'informaba sobre lo hechas con el SS. Villa4nizar Trino, ' que al parecér ARBOLEDA ocurridos se encontraba en estado de embriaguez, ya que fue él quien conoció el caso cama cficial de vigilancia Ide la jurisdicción de E-23..... '(fl .67, a 64). 'OSCAR CALDERON TORRES. Esf'ando efl el luqe nadie nos aupo dar razón ni de cómo habían ` ucd ido los hechos ni del paradero del Suboficial, entones nos dirigimos a las instalaciones de E-23 1 en donde se encontraba el $T. MURILLO ARBOLEDA, mi 3-20-4 y el Celador del Conjunto residencial :fl donde' había ocurrido los hechos, quien nos inforiw que él cbnocía al Sargento quehabia herido al sePorMAURTCIO WOLIVAR CLAVIJO pero que no le sabía el nombre, pero si sabia que trabajaba en la Octava Estaci6n ,enton ces pr".3C.--diinc)sb a describirle al Sargento Suescún quien labora en la Octava Estación y' también reside en 'él mismo cn.juntoJuic$.o pC§2.51ó residencial o a Villa Catalina pro el Ce1adr nos informó que el Sargento Suescúri Ow había sido el protagonista de los hechos, ya lué a él. si lo distinguía bien, pero entonces la descripción de los rasgos físicos que le hicimos d1 SS. VILLAMIZ4R TRINO si coincidían con el autor de los hechos...."(fls. 65 y 66
JOSE D: [OMEDES TAPIEPO TAPIAS.... " después de que
rasgos físicos que le hicimos d1 SS. VILLAMIZ4R TRINO si coincidían con el autor de los hechos...."(fls. 65 y 66
JOSE D: [OMEDES TAPIEPO TAPIAS.... " después de que apareció lesionado el muchacho el uniformado que se encontraba hablando con él se escondió dentro del conj Lnt.o y cuando llegaron a preguntar por este uniformado yo presté toda la coIabora'ión como era ayudar a buscara dicho sujeto o uni formado, pero no se loqró lrcalizar....t'(f1.6E3) 7a.. Perfeccionado e]. disciplinario, 11 irive tigador emitió concepto el 17 de febrero de 1992 en ci cual encontró responsable al actor de transgredir los numerales 16 y 24 del articulo 121 dei Decreto 100 de 1989 por los hechos de que da cuenta la investigación.
A su turne el Comando de la Policía Mtropolitaná profirió el fallo de primera instancia de 18 de febrero de 1992 en el cual solícita a la Dirección de la entidad la separación absoluta del actor, por infringir ].os numerales 16 24, :38 y 48 del artículo 121 del Decreto 100 de 1989 las cualesprescriben:
16. Ejecutar sin causa justificada conductas descritas como hecho punible en la ley.'' et
24. Emplear las armas para causar dao sin causa Justificada a la integridad personal y bienes."
M. Ejecutar actos que atenten contra los derechos y las garantías dé los ciudadimos, cuando de la acción se deriven graves perjuicios para sus titulares c para el prestigio de la institución"
Justificada a la integridad personal y bienes."
M. Ejecutar actos que atenten contra los derechos y las garantías dé los ciudadimos, cuando de la acción se deriven graves perjuicios para sus titulares c para el prestigio de la institución" "48. Ahusar con frecuencia de las hhdas embriaantestJuicio Nrc29. 516 10 9a) .Contra la anterior decisión el 0 demandante interpuso recurso de apelación,para que se reconsidere la teniendo en cuenta que varios de los testimonios en los cuales se apoya el fallo de primera. instancia quienes los rindieron nc son testigos presenciales de lbs hechos, tles como el de César Augusto Bolívar Clavijo y Nemesio Forero Gómez 10) El Director General de la Policía en providencia de segunda instancia de 27 de abril. de 1992, desestimó las alegaciones del apelante; y en desarrollo de las facultades disciplinarias a él otorgadas por los arts. 189 y 190 .del Decreto Ley 100 de 1989, dispuso la separción ahoiuta del actor, por que incurrió In faltas constitutivas de mala conductá conformn T los numerales 16, 2.4 y 38 dei art'. 121 íbi.dem cbnsistentes en haber hecho usou del arma de fuego de manera por derns negligente o imprudente causando lesiones perionaleg al prt.i(:u1ar MAURICIO BOLIVAR,que le am,rit aren 15 días de incapacidad,en hechos suceci:iso ci 090192" ( f14. 36 y 37 expediente) ll) Del examen de la actuación cumplida la Sala observa en
incapacidad,en hechos suceci:iso ci 090192" ( f14. 36 y 37 expediente) ll) Del examen de la actuación cumplida la Sala observa en principio, que la administración agotó todo el procedi.mi coto provisto en el Decreto Ley 100 de 1989 contentivo del régimen disciplinario para la Policía Nacional,en ci cual 01.4 le respetó el debido proceso y el derecho de defensa; de allí que las alegaciones acerca de que para aplicar la sanción no ie tuviéron en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, asi. como La buena conducta por él observada, caren de fundamento, potqu a) En la diligencia de descargos el demandant.e afirma que el día de los hechos 'tr'esolví proceder a identificar y establecer de quién se trataba y a qué era lo que estaba dedicado dicho personaje, desenfundé mi revólver y me dirigí al sitio en donde est.ha y amagándole con ci arma le pregunté que qué .hacía encima del muro y él me dijo que estaba tratando de llamar una muchaha Para que saliera a lo que yo le manifesté que se bajara. inmediatamerte del muro mpeóa hc'er1q eç foa,desoçiosaJi.tidio Nro.29.516 11 sorpresivaen se botó (sir). de fr'nte sobre mí yo retrocedí rípid4alptg y çidenjnte una boja de bura que era p]tiça y rdino el, control, cqp rjo hía montado el revólver pc mi sequridad a qyp estaba solo
rípid4alptg y çidenjnte una boja de bura que era p]tiça y rdino el, control, cqp rjo hía montado el revólver pc mi sequridad a qyp estaba solo para evitar s er sopr - nçiidp y uando retroeçii y_písé la bolsa perdí el cantrq1 Jel çuerpose MP disparóel reyólver, arçidentaløinte elsujeto ' cay al piso y salió a cgrrr (fl44) (se subraya) b) En cambio, en el reurso de apelación contra el fallo de primera instanc.ta, visible al folio 95 del disciplirtarici, sobre las mismos hechos manifiesta al llegar a descansar a mi residencia se observó al s=or MAURCIO BOL.IVf CLAVIJO •encaramado en la parte superior de la barde entrada a los apartamentos deVilia Catalinaado su aspecto y lo peligroso di sector, saggó mi ara 0@ feqoinjriçjndole que hra de allí, pote al parecer se resbaló; de la itnpresi.ói cí ÇIUC le iba a ataçar aJ ir cayerdp aq-ac0onO mí arma de fueqo causándole Una herida que ya fue valqrada corno no pclirsa y sin trascend,nra " c) En cambio la Sala resalta por la credibilidad que l Merece l testimonio del I~TNEMESIO FORERO ÍOMEL CJador del Cnjunto Residerici1.011a Citaiiria, rendido ci 10 de Enero de 1992, ante la PolicíaJudicial, 01 .3 del disciplinario)
Merece l testimonio del I~TNEMESIO FORERO ÍOMEL CJador del Cnjunto Residerici1.011a Citaiiria, rendido ci 10 de Enero de 1992, ante la PolicíaJudicial, 01 .3 del disciplinario) manifiesta i "Siendo api oimacJmcnte láS lo de la ntche del día 9 de enero de 1992, me, encontraba hacia la esquina norte y de ese sector vi que el lado sur adondei quedan los apartamentos fiscaleq de l.,Folii.a a un uniformado al. frente de la entrada me fui a ese sector y llegando frente a la caseta me detuve Unimomentica y 1jer ó nuevamente a donde se encontraba el uniformado y creí en ese momento que el no tenía llaves para abrir dicha portada me dirií (ic) donde le encontraba y procedí abrir la puerta e ando on ola es'. uch unoii di paros que ht..o el un.ifqrmado y al momento gritará unosJ.Li.Ci Nro29).0 muchhc3s que habían herido a un conpaero en :e momento el uniformado entró a uno de los apr t.arnei sin saber a cuál apartamento se entró iC) me rcçlr€.é nuevamente para la ceta ' a los pocuE ratos llego 1 po 1 i. t: ja y m' llamaron para quo diera algunau alguna datos ese momento esta> a órdenes de la Policía Cuando ',c me acerqué cruzaban tres sujetun pero n•:' se qu.teri€ serán ni nom(:jrs ni. apellidos ni dando r: 1 ci;' Desde luego, q.te esta versión de]. Colador U]. Conjunto
me acerqué cruzaban tres sujetun pero n•:' se qu.teri€ serán ni nom(:jrs ni. apellidos ni dando r: 1 ci;' Desde luego, q.te esta versión de]. Colador U]. Conjunto Residencia] Villa Catalina, así Coma Lo fuarl:i 1.st.:do pnr CESAR AUGt.JSTC3 BOLIVAR CLAVIJO Cfl la denuncia formulada ante e Departamento de Pril .t::ía Metropolitana el 10 de Enero del mismo aPo (fi 5), y las restantes declaraciones que €n r3 curso dr este proveído se han citado, desv:.rt:an totalmente 1~4 tirLunstahciaa de modo en que SULHdlartM 1 os he...hos afirmados por el domandan te. e) Además, a posar de que obran en u lavar, 24 fei ic:Ltacií-inos como se afirma en la inai.da ¿iaro..e wn los folios 970 a 972, que el actor tuvo 21. umnuiones disci pl iri il ariesLcí.3 severos dos arrestas s.unpio;, '..ira reprenLlón \'er- • circunstancias c.ut• c.nnst i. tiveri Rnteapdpntra tr ...n q L'. O e tuvieron Ofi cuanta al momento de imponer la san.....ór 1.2) En reiatióri si impedimento que hbió p;en investigador, conforme al art. 192 del Decreto Ley 100 do !9E9, encuentra Sala, que el Mayor Ganca5r.y, qüien rindió informe al Comandante de la Policía Met.ropc.ii i. t.atia el 10 de Enero de 1992
encuentra Sala, que el Mayor Ganca5r.y, qüien rindió informe al Comandante de la Policía Met.ropc.ii i. t.atia el 10 de Enero de 1992 sobre los hechos 1 noJos ( Vi. @A ) y luego actub :n i_:ia) uonL como investigador, ést.e en escrito de :30 de Enero del ci. t.:adci aio 53 ) se de: .1 arú .impeii...iç como . rs&ó en el curso da os a providencia, corroborando por tanta que en o 1 dieciplihariu no se incurrió en vicio alguno es decir, que se oL;set vatií, i: previsiones del d'.. hido pro:.e.o y dorerho de t:IefelJuicio Nro.29.516 13, 13). De otro lado, no resulta pertinente is cita de 10 articulas 25V> 295 d C.PP492y 533 del CF1,porqustas normas hacen rElación a 1QS procesos era1.s adelantados por la Justicia Penal Militar y que por tanto, no tienen incidencia alguna en la actuación disciplinaria, porque ésta se adelanta independientemente de la acción penal, por disposición del art... 101. del Decreto Ley 100 de 1989 14a. Dentro las -precisioneg que .se han anotado, no resulta afectada tampoco de nulidad, la actuación disciplinaria por falsa motivación del fallo de segunda instancia del Director General de la Policía, pues de su lectura se observa que en él se. narran todas las circunstancias que se reseParon en el disciplinario, así corno las normas t in las cuales se,.' fundamentó la deci.siór, de
la Policía, pues de su lectura se observa que en él se. narran todas las circunstancias que se reseParon en el disciplinario, así corno las normas t in las cuales se,.' fundamentó la deci.siór, de separar del servicio policial al demandante, razón por la cual no prospera esta. causal , i'si las cosas, y al no' haberse desvirtüado ].a prsunc.i.ón d legalidad de los act'ns acusados, tampoco resultan violadas las normas c:i.ta(is de orden constitucional toda vez que éstas sólo puden;serlu, en 1'a'ødida en que Ñe violen las norms que 1.a dsarro1. lan ,por lo . que las preterisipnes de '1a demanda, Tng están a rosperar . Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo (Je CL,nrf... SECC ION SEGUNDA Sub»-'Secci ón D. , administr'ndo Justicia en nombre de la República de Loirnbia ' por autoridad de la Ley, F A L L. A DEN IE(3ANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.muniqu&,rtf.qt'et4e >1 çti14 Eecuturi esta provtdenc1 1 hive el xpediflt preva devnluttón vMores iydq pr-a gato Qal proceso, e.repto'los causados. Çpr-obdo e
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