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TA CUN - 29519-(08-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29519-(08-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

(O8) de mil ¡O JOSE ¶I.EGI)SA

WS

REF: JUICIO Nro. 29.519 »

ACT9R:.

RDADA:

CO4TROVRIA: INSUBSISTENCIA

CARRERA DE SEGURIDAD 9OCIALIngreso INSTJBSXSTENCIA - Facultad discrecional /

DESVIACION DE PODER - Prueba la TRWJNALADNI»ISTRAtIVODE,JRD

SEGUNDA JEd ION Á

Sentafó de Bogotá, D.C. eeptjembre ocho novecientos noventa y cinco.. DE CCLOMJA • •• ANTONIO JOSE ojEDA"TORREGROSA, enejecicio de la acción de Restablecimiento del DerechoÇ mediante apoderado debidamente constitt.do procede adómendar, al INSFLJTO DE iete Rtoría rbin AdTsf!lVQ de CuninarnarcaéoQr)dat'b 17 del C O A (fi. 176) Soporta el petitixin en ]os hechos que contiñuación se re umen así: a .nueva :pianta de JINTO: de]. C.C.A. moratoriba demandante., Igualmente pague 108 intereae8 comerciales y sobre el total de la súma que llegue a adeudar al contemplados en el articu10 177 del C C A , que se prdene dar cixnplimiento al fallo dentro del término del ',Si antiguo Instituto Co1om>iec 8ueesiVOe oontratoe 1aboyalee., 1975, hasta el 11 de abril de1980. aJARTO: Nediante Resolución No 1217 del 5 de

',Si antiguo Instituto Co1om>iec 8ueesiVOe oontratoe 1aboyalee., 1975, hasta el 11 de abril de1980. aJARTO: Nediante Resolución No 1217 del 5 de marzo -. de 1980, fue nombrado como tEDICO ESPECIAUSTA (OTORRINOLARflGQLOGIA) CLASE Uj G1.'ADO .'3á,k JÓNADA ORDINARIA Ubicado en la TJPI03 San Pedro Calver. Tomó poseeión el 11 de abril, acta No 030945 de la fecha (fl 105) acto inici6. sue laboree, en el Segure Sociales, mediante 20 d típpitiembre de personal del Instituto de Segiros Sociales,y como reincorporación, en situación legal y reglamentaria, luego de haber permanecido durante cinco años .como trabajador mediante contratos laborales.DOCE .(..

TRECE (.- ( fL. .177):

NORMAS YIOLA,AS

JUICIO No. 29.519

SEXTO: El t)r OJEDA tORREGROSAI prestó sus servicios, en el cargo basta la fecha de deolaratoria de insubsistencia, mayo 20 de 1992 y su desvinculación definitiva Mayo 26 de 1992.

SEPT±NA, .

OCTAVA NOVENA (.. 4.

ONCE : Lá Procuraduría Departamental de Cidinamarca abrió la corro ndierílei eriguación dibciplinaria, rdicada bajo el No 02510798290,'­.que finalmente fue athivada efl la etapa:, de indagaC1Ón .pre1Ímnar'.

dibciplinaria, rdicada bajo el No 02510798290,'­.que finalmente fue athivada efl la etapa:, de indagaC1Ón .pre1Ímnar'. Constitución ,Nacional (arta 2, 4, 6, 25, 29 48 53, 58, 85, 90, 121, 122,. 123, 124,125 y 209);Ley12/1977(az'te.,,5 y 6), Decreto Ley 1650/1977 (art. 47), Deóreto Ley 1651/1977 (arte 3, 5 y 6 lit. b, 23 lit. d, 108, 115, 117,:,116, 11911 123 lit. d, 124, 128, 129 y 134), Deøretó Ley 1852/1977 (art. 35); Decreto 413/190 arte 3, 4, 6 47, 62, 64, 65 lit o, ',parágrafo

  1. Decreto lit b, 2587/1978 (art. 42, 43 lit, a, 44,

25), 45, 1, 661 67, 69, 70 y 71) (fiJUICIO •No 29.519 y j O I A CJQN Visible a folio 181 y siguientes del libelo demandatorio inicial. CONT ESTAC ION DE LA DEMÁND& Fuá contestada medinte eecrito visible a folio 207 y siguientes donde el teeentan hidtciaI de la aco.onada se opone a la prcperidad de las pretensiones de la demanda, matufiesta respecto de los hechos, que se atiene a lo que se pruebe en el proceso

AÇtUA RØ'CE SAL

opone a la prcperidad de las pretensiones de la demanda, matufiesta respecto de los hechos, que se atiene a lo que se pruebe en el proceso AÇtUA RØ'CE SAL La demanda fue admjt ida mediante auto del 23 de Octubre de 1992 visto a folio 191, se deobetazon pruebas por auto del 4 de Jtnio de 1993 que obra a folio 213; se corrió traslado e las partes para alegatos mediante auto del 14 de Abril de 1994 visto a folio 228 del cual hicieron el cotrespondiente uso 1. cada una de las partes, el Ministerio Púb1ic se remite a ia1decisión del Tribunal. (fl. 239). Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a haóer las siguientes,relativa Carrera como ala A Del cargo de lá violación noimativa..- El asunto central a dilucidar es si un servidor público, en el caso del actor, nombrado en un cargo perteneciente 8eguridad social, podía ser desvinculado eJercLtando le admlnistracióti la fauIdad disoreelonel, o por el oontzarto, debía consider&eele protegido por el fuero (de etabi1dad que seconfiere los uncionai'ioe inscritos en

JUICIO No. 29.519

CONSIDEflACIONS 1 Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restableQtmientd del derecho, que se declare la nulidad de la ResolUción Nro. 2823 del 20 de Mayo de 1992 expedida por el Director General del Instituto de 108 Seguros Sociales, mediante la cual ué declarado ineUetetente

declare la nulidad de la ResolUción Nro. 2823 del 20 de Mayo de 1992 expedida por el Director General del Instituto de 108 Seguros Sociales, mediante la cual ué declarado ineUetetente el ñombramient hecho al actor . como Mdico Eepecialiata (Otorndlaringo1ogía)C1ae III grado 38 dedicación complétaEapec&alidades Quirurgioae. Departx nto . de Clínicas Quirúrgicas. UPI 03 ÇLin' Sti Pedro 1a1,er, Seccional Cundinamarca y D.É. Consec&enóia1mente sea reintegrado al rnimo orgo que venia esmpe1ando, se considre que no ha eietido solución dé continuÍd en la restaci6n del servicio y le sean pagados loa sueldos con los um.ntoa Legales y dem&e emolumentos ' pres,irtac1.iones sociales dejados de percibir entre. .!. el ret{ro r el -reir%tgro

II. Se taa a decisión contenida en la precitada resoluciç5n Ñro 2$23 de L992, tomada por el Director General del 1 .S.S., con los siguientes argumentde:

A De Violación Normativa, ConitucianaI y legal. E Devisc16u poder. C Falea Motivación.

D. Expedición irregular...Irmo 0 ,1 11

1 (fi rd no apae ce fe en eL.e çtraba ituaión en que se e el -- • - -.•' e 4que,peÉt' boiaI cifica y emoc1tn, "çjcia1ee PUQ funiorieiO6 tt. 41

el -- • - -.•' e 4que,peÉt' boiaI cifica y emoc1tn, "çjcia1ee PUQ funiorieiO6 tt. 41 e d So,6L1 y abaidore genera;'1 Loa demás oAzgO8 per-tenécen a seridI social a carrez-a.de funcionarios de la L19 4 • cual e :•fl41fl .4nerito. Del expediepte urge.,qxe.. list& Clase•ÜL Gz 1óHo, 1217del•' 5 trat1.,v fe nm1adcf 410 . rn&da Oidin eM,1arzo de - 1980, y1itom6 .de19 seøfaeta te ?jédico mnte pQ5j,ifl de 3Q945 dó.1a. .iméntÉe teee el . e deiante,. o 11 e cjue este> hubiese Óineçrición en el eÓalfón.de la t in treree erel 08 en dee en: En el caeo en tudio nos intera Los cargça de5empefiado8 3or funcionarios de seguriad soct ,.1osciales.e cie1efióan en crecionajs y de rera, Son diecrecionales: tlrector de, riidad programát1ea local.; Jo,fe de of ¡o IWI nacional; conejeros, aaeeores y en general lciaL cargos de 108 despachos del directcir y del ¿ecretario Segin loe doIentQe owantes e el expediente, el actor er

Jo,fe de of ¡o IWI nacional; conejeros, aaeeores y en general lciaL cargos de 108 despachos del directcir y del ¿ecretario Segin loe doIentQe owantes e el expediente, el actor er fmcioneric de la eeguridd eocia fio irtsotito n arrere Ahore. 14en, veamos cuáles 5QL los requietÓs exigidos para gjez':a la. rer oid y iínoso€Ménto espeÓiaL .Así la cosas, ob8éxva las florma&- e el actor Del ingresó,--á, la cera Art 109 del tecreto i6l de 1977 El ingreso a' la carrera -MI la seguridad social se hará por resolución de inscripción, previa la realización del respetivo concurso y una vez superado el periodo de prueba por el .apso eviecen eI art. X0 dei, miemq atatuto AltenÓr de lo dispuesto en él de 1977, por el cual se dictan pronal sri el Int1tutdrde loe de carrera se ptoveerán nedi comprende 4 fases a babera a) Régistro; b) concurso, o) Nombramiento; d) Periodo de prueba. L cual significa que se puedeestar deemp fando las funciones ropiae de wt cargo de carrera de seguidad ocial sin estar inscr.to en lmisma, tl ea l caso del actor. Doctrinaria y iurispidenc,ialmente se ha sostenido 4úe no existe el escalafonamiento automático, aún-'en la Carrera de Seguridad: por cuanto su acceso a della exige el previo

Doctrinaria y iurispidenc,ialmente se ha sostenido 4úe no existe el escalafonamiento automático, aún-'en la Carrera de Seguridad: por cuanto su acceso a della exige el previo cumplimiento de lo ae2a1.ado' en. loe artíoulqe 109 s.s. del Decreto 1651 de_,,,1977 -ree5truoturajónde1 SuroSocial-,ae1 como participar en el concurso reepetivo, aprobarlo y consecutivamente, luego de ser nombrado - Qn legal forma, permanecer e. el cargo ce lianera efectiva en periodo de prueba. -por el términosfialado en el art. 108 del citara como c violadas o desonocidas al producirme la ineubeistencia, que refiere al procesodisciplinario, del Deeto4Ley 1651 de 1977 -arta 50 y siguientesque tratan todos ellos del régimen disciplinario aplicable a funcionarios que hubiesen cumplido le requisitos necesarios para estar inscritos en la carrera, no puede predi6axse su violación o deaoonocimiento en el caso eetttdiado habida cuenta que como se art.. 109 eIDecreto Ley 1651 normas sobre adminitraciÓn de Segiros Soc tales , lps empleos e ¿n pr6¿esob,,de eelección qeJUICI) No .5l9 dijo tales normas' eort: de ap1icaión jera loe funcionarios inscritos en la carrera de la seguridad social, no detentaba eletor. Encontramos entonces que e. actor efa un funcibnario seguridad eoc ial, no inscrito en carra administrativa, lo que cnlleva, como reiteradamente lo ha eostenido la

no detentaba eletor. Encontramos entonces que e. actor efa un funcibnario seguridad eoc ial, no inscrito en carra administrativa, lo que cnlleva, como reiteradamente lo ha eostenido la Jurisprudencia del H Consejo de Eotado,a que en ejer,icics de la facultad discrecional sea remóvido libremente; dado que loS funcionarios de $egidad Soial tieen prléví ata una carrera 5imilar a la Mintstrattva, pero ésta como aquélla exige un ritual previo çara.. u inoluejór, Vale -decir, 'se .inaiate, ieben agotar 1 unos pasos prevj.oe para coisideraree cobijados por las prerrogativas que ella implioa, Razón por la cual ka tte ,4eelarlar que faea este

3. De la desviación de poder.

Se haeostenido con inei5encia, que cuando a un entpleado se le rtira del øargo, dentro de la no 1& piblica con la finalidad de imponerle la eahoión ¿e deetitucióñ, por faltas disciplinarias cometidas ea inexorable la nulict1, debido a que esa deisión adolece de vio' tó giave, ya 4ieeta suprema eanciÓneolamente puede imoneree para ls o casós .axatjvamente sefalados en la ley y previo el agotamiento de un proceso dÍ8ciplftffirio, seguio al funcionario investigado. t .- También ha dicho la jurisprudencia y la doctrina que ni siguiera existiendo el iroceso disciplinario, la administración eet impedida para. prescindir de un empleado,,

t .- También ha dicho la jurisprudencia y la doctrina que ni siguiera existiendo el iroceso disciplinario, la administración eet impedida para. prescindir de un empleado,, mediante el ejercicio de la facultad discrecional de remoc6n; porqtie se llegaría al absurdo deque el adelartamiento de un invest igativo disçiplinario sirviera de escudo y prerrogativa de estabilidad a un funcionario, ~cenando una facultad a la administración dada por el legislador, además de estoeJótOio No 29.51 lo hechos, corresponde al &ctor, demostrar que ee procedió por la falta Ooixtet ida y con el propósito de ,>aplicarle 14, sanción de destitución. En este orden de fdeas debe declarar la sala que no le fueron arrimados elementos facticoe o Jurídicos que permitan inferir que en el caso eub-lito se obró por parte de la administración obedeciendo a fines diversos del buen servicio público C« De la falsa iotivaci6n ¡la expedición irregular fundamentados por el libelista con los mismos, argumentos, en qie el Director General de loe Segzos Sooialeeal expedir el abto no correspondió al ejercicio de la aparente pretendida diecrecionalidad con que se expidió el acto; el ejercicio de la aparentada discreciona-lidad, enmarcada en la adecuación a loe finas da,19.eV,, normas que permiten el ejercicio de dicha facultaa y a las cuales estaban sujetos, ni guardó proporción con Los hechos supuestos que oírvíeioñ de causa a la declaraibria de ineubeistencia, sino que obecteció al impulso y determinación de la Direccion General de destituir al

con Los hechos supuestos que oírvíeioñ de causa a la declaraibria de ineubeistencia, sino que obecteció al impulso y determinación de la Direccion General de destituir al funcionario : Al efecto debe insistirse— por parte de esta Corporación que correspondiéndole a quien siega probar el sustento de sus asertos, éste debe demostrar en forma contundnte que efeotivamenteila administración 9bró según los fines que se alegan, pero en caso de no encontrarse el juzgador ante lea pruebas de tales afirmaciones no queda tro, camino que declarar no probado el cargo,r y en consecuencia se debe proferir fallo deseatimatorio dolos pretensiones de la demanda Ex mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo-de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsetojón A,

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