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TA CUN - 29549-(14-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29549-(14-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

IN)MP}.aiTCIA ¶flRRIWRII\L - Saneamiento / DESVIACION DJL PODERPrueba 'IR 1 BUNAL. AI1I NI S"rRA'I'Ii' DE CUNDINAMARCA q çECCION SEGUNDA - SUBSECCIÓg ,s• Santafé de Bogotá, D.C., marzo catorce (14) de novecientos noventa y seis (1.996).

MAGISTRADO PONENTE Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : PROCESO No. 29.549

ACTOR LUIS FELIPE MEJIA HERNANDEZ

AUTORIDADES NACIONALES

NACION - MINISTERIO DE DEFENSA

Insubsisteneia. LUIS FELIPE MEJIA HERNANDEZ, identificado con C.C. No.. 303.933 de Girardot, por intermedio de Apoderado Judicia1 interpuso demanda en esta corporación contra la NACIONL. MINISTERIO DE DEFENSA, en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, controversia que se decidé; esta providencia. La Parte actora señala como PRETENSIONES de la demandas.1ar siguientes 1.- Que es nulo el acto administrativo contenido en Orden Administrativa de personal No. 1-010 de la Fuerz Aérea Colombiana del 16 de mayo de 1992 art. 288 por\1 cual se declaró insubsistente el nombramiento del Se.dr Luis Felipe Mejía Hernandez en el cargo de Adjunto primero especialidad Codificador en la base de helicóptero de Melgar de la FAC 2.- Que para restablecer el derecho del demandante se ordene su reintegro al cargo de donde se declaró inaubLuis Felipe Mejía Hernandez en el cargo de Adjunto primero especialidad Codificador en la base de helicóptero de Melgar de la FAC 2.- Que para restablecer el derecho del demandante se ordene su reintegro al cargo de donde se declaró inaubsistente, o en uno de mejor categoría. 3.- Que la Nación (tesorería General de la República _y Pagaduría Ministerio de Defensa) debe pagar a mi mandante o a quien sus derechos represente, la cantidad dó los sueldos, primas, vacaciones, sobresueldos, gastos .de'' representación, y los demás que devengaré al momentode' su declaratoria de insubsistencia, que hubiere dejado de percibir por causa del acto acusado, a partir del 22deEXPEDIENTE No.. 29549 mayo de 1992, del tesoro nacional y hasta cuando se reintegre al cargo que venía desempeñando. 4.- Para todos los efectos legales de tipo laboral declare que no ha habido solución de continuidad. Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: 1.- Mi mandante inicio labores en la FAC el día 4 de junio de 1980 con el grado de auxiliar segundo como ayudante de albañilería, según orden administrativa No. 1-010del 16 de mayo de 1980. 2.- Cuando habían transcurrido cuatro meses del mismo año fue trasladado al escuadrón de abastecimiento como kardista del almacén aeronáutico. 3.- Al año siguiente lo enviaron hacer un curso dé codificador de material aeronáutico dictado por la jefatura del estado mayor, departamento de control: presupuesto. 4.- Mi mandante por haber a aprobado el anterior curso

3.- Al año siguiente lo enviaron hacer un curso dé codificador de material aeronáutico dictado por la jefatura del estado mayor, departamento de control: presupuesto. 4.- Mi mandante por haber a aprobado el anterior curso fue enviado en la sección de control de pedidos, recibo y clasificación de material. 5.- En el año de 1982 fue enviado al grupo de abastecimiento en comisión transitoria por un mes a elaborar in-- ventano físico en la dirección de almacén aeronáutico. 6.- El primero de mayo de 1982 cambiaron su categoniad& auxiliar A, adjunto tercero, y prorrogaron su comisión.- transitoria hasta el primero de julio de 1982. 7.- El 22 de julio fue sancionado con una repres16fl severa por no cumplir una orden de un técnico subjefe. 8.- El 31 de 1986 fue felicitado por excelente espír.tu, deportivo. 9.- El 26 de febrero del mismo año vuelve ha serfelicitado por excelente espíritu de trabajo colaboración y sentido de responsabilidad, demostrando, en los actos de servicio. 10.- Durante el año de 1991 fue felicitado en cuatro oportunidades.EXPEDIENTE No.. 29549 11.- A finales de septiembre del mismo ario fue sancionado sin justa causa, a los ocho días declaron' (sic) sin valor ni efecto la sanción. ." folios 13 a 14 del expediente. Invoca como N O R M A S V 1 0 L A D A S las siguientes: Constitución Nacional : Artículos 25 y 31 Decreto 1214 de 1990 : Artículos 15 y 20 La Entidad Demandada fue notificada personalmente a folio 24

Constitución Nacional : Artículos 25 y 31

Decreto 1214 de 1990 : Artículos 15 y 20 La Entidad Demandada fue notificada personalmente a folio 24 vuelto del expediente, designando apoderado y contestando 1a demanda, tal como consta en los memoriales visibles a folioa, 30 a 32 de expediente. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (folio 71 del exp.), La entidad demanda allegó sus alegatos en memorialeør visibles a folios 72 y 73 del expediente. El Apoderádó Judicial de la parte actora guardo silencio. El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA DÓ EN LO JUDICIAL, emitió su concepto No. 1400 de fecha junio8 de 1995, en memorial visible a folio 78 del exp. La SALA, para resolver de fondo por ser procedente, hace l&s siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S previas: El accionante impetra la anulación del acto administrativo por medio del cual fue declarado Insubsistente en el cargo de Adjunto Primero del Comando Aéreo de apoyo táctico Nro. 1 de Melgar (Tolima).EXPEDIENT1 No.. 29549 Por el Factor Territorial, éste negocio no era de competencia de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 131 y 132 del C.C.A. No obstante , la SALA, ha considerado que dicha' Nulidad queda oaneada si se avoca el conocimiento del asunto ,­ a través del auto admisorio de la demanda. Se procede, en consecuencia, a dictar sentencia de mérito. La parte actora, en el concepto de violación, expone qué

Nulidad queda oaneada si se avoca el conocimiento del asunto ,­ a través del auto admisorio de la demanda. Se procede, en consecuencia, a dictar sentencia de mérito. La parte actora, en el concepto de violación, expone qué - .aparece probado dentro de la hoja de vida del demandante que se entregó como un buen funcionario al servicio de la demanda, se ha trasgredido los derechos del demandante pues reúne requisitos para estar en el servicio, y en ningún momento esa declaratoria de insubsistencia a sida (sic) adecuada a la norma que la autoriza, y cual ha sido el hecho que le sirve de causa difícil pero será demandada la que tiene que responder ante esta incógnita, por las razones ya relatadas anteriormente en el acápite de hechos de la demanda". (fi. 15 exp.) La Parte Demandada, a su turno, entre otros aspectos, señala .:' que " el acto administrativo acusado, se profirió eri ejercicio de facultades legales, por ende se encuentra; amparado por el principio de presunción de legalidad, que ha. su vez justifica y avala la validez del Acto Administrativo Impugnado" (fl. 32) Ha dicho la Jurisprudencia del Consejo de Estado y de tribunales administrativos Colombianos, que la Resolución medio de la cual se declara la insubsistencia de un nómbramiento, como acto administrativo que es, se encuentra revestido de las presunciones de legalidad y veracidad - PRAESUMP-' TIONES IURIS TANTUM-; Es decir, presunciones legales que admiten prueba en contrario. En el caso de autos, en donde se discute la legalidad de uñ

tido de las presunciones de legalidad y veracidad - PRAESUMP-' TIONES IURIS TANTUM-; Es decir, presunciones legales que admiten prueba en contrario. En el caso de autos, en donde se discute la legalidad de uñ acto de naturaleza Discrecional por haber incurrido en laEXPEDIENTE No. 29549 causal de abuso o Desviación de Poder, al demandante le corresponde la carga o el peso de la prueba. Por manera que, en virtud al principio 'ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI', al accionante le corresponderá probar los hechos que configura la causal alegada, con el objeto de destruir las presunciones legales mencionadas. Observa la SALA que, en el presente proceso, las pruebas brillaron por su ausencia. En efecto, las testimoniales solicitadas por la parte demandante no pudieron ser recaudadas por inasistencia de los testigos y del propio apoderado de la parte que pidió la prueba (Despacho Comisorio No. 079, visible al folio 34 al 67 del exp.). Y de las Documentales que se acompañaron con la demanda no es posible establecer los motivos ocultos (elemento Sub-jetivo) que llevaron al nominador a proferir el acto impugnado. Registra, La SALA, que el actor no indica en el libelo, en forma concreta, los motivos ocultos que impulsaron al Nominador a proferir la Resolución Impugnada, lo cual es un elemento básico para la configuración de la causal de Desvío de Poder cuando se trata de actos discrecionales. De la anotaciones de la Hoja de vida (folio 9) no se puede afirmar paladinamente que el demandante fue un "excelente

elemento básico para la configuración de la causal de Desvío de Poder cuando se trata de actos discrecionales. De la anotaciones de la Hoja de vida (folio 9) no se puede afirmar paladinamente que el demandante fue un "excelente Trabajador' y si así lo hubiere sido, no existe prueba en el proceso que demuestra la conexidad entre la expedición del acto acusado y la conducta laboral del demandante. No siempre la facultad de remover libremente a los servidores públicos está ligada con su comportamiento laboral. Suficientes los anteriores razonamientos, para concluir que la presunción de legalidad del acto impugnado se mantiene incólume y por consiguiente, las suplicas de la demanda deberán ser negadas.EXPEDIENTE No 29549 En mérito a lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "B" administrando Justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley,

l?A LLA,:

PRIMERO NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA..

SEGUNDO : Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devuélvase al interesado el remanente que se ordeno pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y ARHIVESE El expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Arobado como consta en el acta No. 12 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

ZfiA\THA BETANCUR RUIZ

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