TA CUN - 29560-(21-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29560-(21-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO - Aceptación / Q PL\N DE RETIRO MIPENSADO / ]PLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Estabilidad (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMcA DE COLOM
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION D
Trbna AdmfliStrl° de Curydinamarca SANTAFE DE BOGOTA D.C., vefntiimo d. febrero de mil novecientos noventa y seis.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA
PROCESO No. 29.560
ACTOR : ANA MERCEDES URREA MORA
DEMANDADO : NACION -MINISTERIO DE
DESARROLLO ECO NOÑ 1 CO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
118 MAR. 1996 CONTROVERSIA: RETIRO VOLUNTARIO ANA MERCEDES URREA MORA, identificada con la E. de E. 41.536.875 de Boqot.á; por medio de apoderado, en ejercicio dela e la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda a la Nación -Ministerio de Desarrollo EconómicoSuperintendencia d€ industria y Cc:merc.io en sol ic::i tud de lo sinuiente LA DEMANDA La actora formula las siquien tas PRETENSIONES Frirnera..- Que se declare la nulidad de la Resolución
Ng 478 del 30 de abril de 1992 mediante la cual se aceptó la solicitud de retiro "VOL1JNTARIO al sefor ANA, MERCEDES URREA MORA a partir de la misma f cha del carcio de SECRETARIO 51.40-0 venía desempeando en la
aceptó la solicitud de retiro "VOL1JNTARIO al sefor ANA, MERCEDES URREA MORA a partir de la misma f cha del carcio de SECRETARIO 51.40-0 venía desempeando en la Superintendencia de Industria y Eomerr..o corno empleado con derechos de carrera administrativa.
Seonda. Que como consecuencia e: Ie lo anterior se ordene el reintegro del demandante al cargo que veniaPROCESO NQ 29.560 desempeando o a otro igual o superior categoría.
Tercera.- Que ordene Ja cancelación, es decir el reconocimiento y papo de todo la dejado de pagar a ml manrJante entre la fecha del retiro y aquella en que realmente SE r-eintegrado, corno si no hubiese habido solución de continuidad por concepto de sueldos prestaciones sociales, dotaciones y demás emolumentos. Cuarta.- Que se condene a la Nación Colombiana (Superintendencia de Industria y Comercio) al pago de los perjuicios materiales y morales que con el retiro del servicio se causaron a mi mandante y que estimo en tres mil gramos oro HECHOS La actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos
1. El sePor Superintendente de Industria y Comercio por medio de la Resolución N2 299 del lo de abril de 19925 adoptó un plan colectivo de retiro compensado e
invitó a los empleados amparadas par derechos de carrera a acogerse a. dicho plan con el propósito de desvincular del servicio público a 230 empleados convocatoria que se hizo sin cumplimiento de los requisitos exigidos por el decreto 160 de 1991 y de su reglamentario el 2100 del mismo a.Po
acogerse a. dicho plan con el propósito de desvincular del servicio público a 230 empleados convocatoria que se hizo sin cumplimiento de los requisitos exigidos por el decreto 160 de 1991 y de su reglamentario el 2100 del mismo a.Po vigentes en esa fecha y que se invocan para la adopción del plan 2 La Resolución 299 ya citad, es un principio, ineficaz ya que no fue publicada en el Diario Oficial ramo lo ordena el artículo 2o, literal e) deis Ley 57 de 1985 que, por ser posterior sustituye el artículo 156 del C.A. en cuanto al medio oficial en que debe hacerse la publicación de los actos de las Superintendencias, lo que conduce a que la Resolución NQ 478 dei 30 de abrí], de 1992 cuya nulidad solicito sea decretada, carezca de la capacidad de producir efectos legales debido a lo preceptuado por ci inciso final del artículo 48 del 8 Sin embargo, la Resolución NQ 299 ::i..iya ineficacia acabo de ex-poner ha pasado de ineficaz a anulable, ya que al no haber sida publicada durante la vigencia de los Decreto 1.660 y 2100 de 1991 que desaparecieron de la vida jurídica por sentencia de la H Corte uonstitucional aprobada el 13 de agosto del ano en curso, la publicación que ahora se hiciere sería inocua e improcedente porque el sustento jurídico que permitió su expedición ha desaparecido Es decir que la Resolución 299 no tenia rapacidad para producir efectos jurídicos, ni siquiera amparándola en la presunción de legalidad de los actas
improcedente porque el sustento jurídico que permitió su expedición ha desaparecido Es decir que la Resolución 299 no tenia rapacidad para producir efectos jurídicos, ni siquiera amparándola en la presunción de legalidad de los actas administrativos, debido al incumplimiento del requisito de la publicación ci cual ya no puede cumplirse para subsanar suPROCESO NQ 29.560 3 ineficacia, porque al haber desaparecido las normas en que se fundamentó la expedición de ese acto administrativo innpieto. ya es imposible volver a invocarlas para completarlo mediante la publicación La Resolución NP 478 de! 30 de abril de 1992 es v:Lolatoria de varios artículos de la Cors'Lituc::L Ón Política, lo mismo que de otras disposiciones legales que en el respectivo capitulo citaré junto con el concepto de violación falsa motivación en la resolución acusada 4,- Hay al establecer Superintendencia del la de abril compensado ya que esa se produjo, debido a administrativo hasta la acusado primer considerando que la por Resolución 299 colectivo de retiro jurídicamente nunca la no publicación de ese acto fecha en que se expidió el acto en su de industria y Comercio de 1992 adoptó un plan adopción del plan Se concluye, entonces, que de un ALTO ADMINISTRATIVO INEFICAZ no podía emanar otro acto administrativo jurídicamente válido puesto que así lo seRala expresamente el inciso final del artículo 48 del CA 5.- HUBO FALTA DE COMPETENCIA en la expedición de
ADMINISTRATIVO INEFICAZ no podía emanar otro acto administrativo jurídicamente válido puesto que así lo seRala expresamente el inciso final del artículo 48 del CA 5.- HUBO FALTA DE COMPETENCIA en la expedición de la resolución acusada NP 478 del 30 de abril de 1992, pues aunque esta es la fecha en que en ella se cita como de expedición, la verdad real es otrag pues tanto esa como todas las resoluciones que en cumplimiento del plan de retiro voluntario expidió la Superintendenciam lo fueran el día 4 de mayo de 1992, como lo probaré con testimonios plurales de quienes conocieron esta hecho anómalo y que constituyó la razón para que la Superintendencia hiciera todas las notificaciones en esta última fecha citada, dando lugar al insólito caso, sin par la historia, de que se produjeran loe despidos el 4 de mayo con retroactividad al 30 de abril de 1992 Lomo ci plan adoptado por la Resolución 299 del lo de abril de 1992 terminaba el día 30 de abril del mismo ao, el seor SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO carecía de competencia para expedir la resolución acusada el día 4 de mayo Es decir, que a mi poderdante se 1C privó del derecho al trabajo no sólo invocando un acto administrativo INEFICAZ • sino haciendo uso del poder en una fecha en que la competencia había desaparecido en virtud de la temporalidad UC 1S norma sea1aba NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demarid........e como normasPROCESO NQ 29.560 4
competencia había desaparecido en virtud de la temporalidad UC 1S norma sea1aba NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demarid........e como normasPROCESO NQ 29.560 4 violadas la Constitución Política en sus arte. 16 25. 53, 58 y 125. Se cumple el requisito de la expresión del concepto de violación al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESO
A. E N T ID A D DEMANDADA Se demanda a la Nación-Ministerio de Desarrollo Económico-Superintendencia de Industria y Comercio, Se notificó por AVISO ci auto admisorio de demanda al Superintendente de Industria y Comercio (fol. 26
La entidad demandada por intermedio de apoderado contestó la demanda respondiendo a loe hechos y oponiéndose a las pretensiones de la demanda (folios 32 A 38 del expediente)
B. ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora presentó alegato de conclusión fuera de tiempo. La entidad demandada no presentó alegato de conclusión La Procuradora Séptima en lo judicial ante la Corporación a folio 12$ vuelto manifiesta que se remite a :t. diversos pronunciamientos emitidos sobre la materia. El Tribunal es competente para el conocimiento delPROCESO N2 29.560 5 preso por razón de la naturaleza de la acciónj la cuantía i :ir de la prestación del servicio Tramitado como está el procedimiento sin que Se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal se entra a dictar la sentencia.
CONSIDERACIONES
i :ir de la prestación del servicio Tramitado como está el procedimiento sin que Se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal se entra a dictar la sentencia.
CONSIDERACIONES
1. Se controvierte la legalidad de la. Resolución ND 478 del 30 de abril de 1992 expedida por al Superintendente de Industria y Comercio por medio de la cual aceptó la solicitud de retiro voluntario presentada por demandante Ana Mercedes Urrea Moras De autos se desprende que la eccionante estaba prestando su servicios a la Superintendencia de Industria Comercio en calidad de empleado público en el cargo de Secretario 5140 06 Que mediante Resolución NO 299 de 1992 dicha entidad adoptó un plan colectivo de retiro compensado en la modalidad de mixto; que en razón de lo anterior le actora presentó solicitud de retiro voluntario, bebiéndole sido aceptada por medio de la. Resolución NO 478 deabril 30 de 1992 que es el acto enjuiciado.
Esta demostrado en el proceso que la. demandante fue escalafonada en carrera administrativa ocr medio de la Resolución NO 001011 del 31d e marzo de 1986 expedida por el Departamento administrativo del Serv.. rio Civil (folio 60), inscripción que se hallaba vigente al momento de proferirse el acto acusado, hecho que no as desvirtuado en el proceso
4. La parte acc::ionante ataca el acto impugnado por considerar que quebranta los artículos. 16 25, 53, 58 y 125 de la Constitución Política.PROCESO NP 29.560 6
El libelista no ofrece argumentaciones propias para
considerar que quebranta los artículos. 16 25, 53, 58 y 125 de la Constitución Política.PROCESO NP 29.560 6 El libelista no ofrece argumentaciones propias para amc.atrar la v:ro.lac::ián de los preceptos de la Carta que alega en la demanda apoya el ataque en le Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional plasmada en sentencia del 13 de aqc::ato de 1992, transcribiendo respecto de cada artículo cioe estima quebrantado lo pertinente de dicha sentencie. 5-- La entidad demandada so opone a lea pretensiones de ...demanda, indicando en esencia pus la entidad dió cumplimiento a las Decretas 1660 de 1991 y 2100 del mismo ao que la demandante se acogió en forma voluntaria al plan de retiro compensado, que el argumento fundamental de la actora para atacar ci acto acusado estriba en que fue declarado inexequihio el Decreto 1660 LIc 1991, pero que como la sentencia de la Corte Constitucional SEdictó e dictó el 13 de agosta de 1992 los efectos de ella sólo se surten hacia el ktUY"O que por lo tanto lo adelantado por la Superintendencia de Industria y Comercio estuvo ajustada a. les normas que pera la Época de la expedición del acto estuvieron vigentes Como se vió atrás, la columna vertebral de la censura redice en que el acto impugnado al desconocer los derechos que por estar casal afonac:Ie en la cerrera detentaba la actora, quebrantó ci articulo 125 de la Carta Política 1,1
censura redice en que el acto impugnado al desconocer los derechos que por estar casal afonac:Ie en la cerrera detentaba la actora, quebrantó ci articulo 125 de la Carta Política 1,1 los artículos 25 53 y 56 de la misma. Examinando le. Resolución ND 299 da abril tu de 1992 obaer.... la Sala que tiene como fundamento jurídico los Decretos jÇt y 2100 de 1991 su vez el acto enjuiciado que ea la Resolución N2 476 del 30 de abril de1992, se encuentra en su parto motiva, que fue expedida con base en ci plan do retiro compensado que fue establecido por la primera de las citadas Resoluciones. 7.- La Ley £0 de 1990 en su articulo 2o estableció como nuevas causales de retiro del servicio las de retiro voluntario con bonificación o .irisubsíetencia con indemnización y otorgó facultades al Ejecutiva para que entrePROCESO N2 29.560 7 otras cosas precisare la naturaleza de estas das figuras9 los eventos y requisitos para su aplicación, ci monto y condiciones de le compensación pecuniaria y el procedimiento para determinar las condiciones d& retiro La Ley 60 de 1990 consagró estas dos causales de retiro pero en ninguna parte see lb que fueran aplicables a los empleados inscritos en le carrera administrativa. E::i Decreto 1660 de 1991 hizo extensivos estas dos causales a los empleados escelafonadosen la carrera En le sentencia de fecha 13 de agosto de 1992 le k Corte Constitucional al encontrar contrario a la Constitución t Decreto 1660 de 1991 • lo declaró inexequible en su
empleados escelafonadosen la carrera En le sentencia de fecha 13 de agosto de 1992 le k Corte Constitucional al encontrar contrario a la Constitución t Decreto 1660 de 1991 • lo declaró inexequible en su integridad. En el caso sub judice corresponde ci Tribunal estudiar si el acta acusado que dispuso la aceptación de la solicitud de retira voluntaria elevada por la actora ea ajuste o no a derecho, teniendo en cuenta el ataque que contra este acto se formule en la demanda, que descansa en el argumento de encontrase le accionente en el escalafón de la carrera administrativa, cuyos derechos le fueron desconocidos al expedirse este actos que coma se vió tuvo como 'fundamento al plan de retiro compensado de que trataron los Decretos 1660 y 2100 de 1991 derechos que al ser desconocidos hacen que la Resolución enjuiciada sea vioiator:ia de los artículos 125, 25 53 y 53 de la Carta Política de 1991 9 criterio de la Sala ci estar inscrita en carrera administrativa la demandante en el cargo del cual la Suparin tancian cia de Industria y Comercio le aceptó la solicitud de retiro par aplicación del Decreto 1660/914 De'::ret'::: que corno se ha vista fue declarado inexequi b la la Resolución enjuiciada es violatoria del artículo .1.25 de le Constitución Nacional por cuanto la actora gozaba del status de escalafonada en carrera que le daba para ese momento fuero de estabilidad. Es preciso advertir que 'si bien es cierto el Tribunal ha 'sostenido la legalidad de las causalesPROCESO Ng 29.560 8
de escalafonada en carrera que le daba para ese momento fuero de estabilidad. Es preciso advertir que 'si bien es cierto el Tribunal ha 'sostenido la legalidad de las causalesPROCESO Ng 29.560 8 de retiro establecida en la Ley 60 de 1990 como así mismo in det.srnn.nó la Corte Constitucional en la mencionada Ley no hubo referencia de dichas causales a los empleados de carrera como 5:i. lo hizo en la forma expresa el Decreto 1660 de 1991.7/ De acuerdo ci articulo 40 dei Decreto Ley 2400 de 1960 la carrera administrativa es un sistema de administración de personal que tiene por objeto mejorar la eficiencia de le Administración y ofrecer a los inscritos en ella la estabilidad en sus empleos la ppsibiiicJad de ascender, la forma de retirar del servicio a 1 esc::a :fordos en ella, que deberá ser conforme a in normado por las leyes que la regulan. Los estatutos rectores de la carrera establecen que se pierde el carácter de empleados de carrera par las causales establecidas taxativamente en laE normas que rigen la carrera cesando sl empleado inscrito en sus funciones por cualquiera de dichas causales y no por otras para la, fecha de le expedición del acto impugnado ninguna norma legal contemplaba disposición alguna referente al retiro mediante bonificación de los empleados de carrera Tanto la normatividad que gobierna la carrera administrativa como le doctrina y la jurisprudencia son ciaras en sealar y manifestar los derechos que tiene el empleado inscrito en la carrera dentro de los cuales se halle el derecho a permanecer en el cargo, siempre y cuando c:Iesempee sus funciones con eficiencia y cumpla a cabalidad
ciaras en sealar y manifestar los derechos que tiene el empleado inscrito en la carrera dentro de los cuales se halle el derecho a permanecer en el cargo, siempre y cuando c:Iesempee sus funciones con eficiencia y cumpla a cabalidad con sus deberes La estabilidad a que da derecho la carrera solamente puede ser quebrantada por la ocurrencia d€: cualquiera, de las causales de retiro del servicio contemplad-A.- para ontemplada pare los empleados de carrera debidamente establecida por norma de carácter legal conforme al derecho circunstancias que no aparecen demostradas en el caso sub exámine porque la causal utilizada por la Superintendencia de industria y Comercio para desvincular del servicio a la demandante fue la aplicación del pian de retiro compensado mixto adelantada por la entidad para personal escal afanado en carrera con beses en ci Decreto 1660 de 1991,PROCESO N2 29.560 9 11 El acervo probatorio militante en el pro :nuestra con claridad meridiana que el motivo para retirar del servicio a la actora a pesar de estar inscrita en carrera :n carrera fue la aplicación del plan mixta de retiro seguido por le. Superintendencia con desconocimiento del status de escs lafonada que detentaba la accionante y por ende de la normatividad vigente, sobre carrera administrativa contenida en Ci Decreto 2400/68 y su Decreto Reglamentario 1950/73 y demuestra a todas luces ci quebrantamiento del principio constitucional consagrado en el articulo 125 de que todos loe empleados son de carrera salva los exceptuados en la Ley,.,,--, igualmente revela el desconocimiento de los derechos derivados del ecca lafanamiento en carrera que tenia la actora )
constitucional consagrado en el articulo 125 de que todos loe empleados son de carrera salva los exceptuados en la Ley,.,,--, igualmente revela el desconocimiento de los derechos derivados del ecca lafanamiento en carrera que tenia la actora ) ff Encontrándose elevada a canon constitucional la carrera administrativa y por consiguiente los derechos inherentes a ella dentro de ellos el derechos la permanencia en el servicio fluye inequívocamente que este derecho tiene su -fuente en la propia Carta Fundamental, que consagra los principios rectores que determinan que el retiro del empleado de carrera se hará, por calificación no satisfactoria en el desempeo del empleo por violación al ráçimen disciplinario y :Lss demás causales previstas en la Constitución Nacional o la Ley. En ci caso de la demandante no se demuestre como motivo de retiro ninguna causal prevista en la ley .T 12 '-Ten iendo en cuente que en ningún mamen tu 1 e. demandante aceptó la constitucionalidad de la actuación surtida para desvincularla del servicio, toda ves pus la ataca por quebrantamiento de la nor'mat.'Lvi,dad constitucional y le, parte actora invoca el principio erigido en si articulo 125 de le Constitución Nacional como 'fundamento principal de violación por parte del acto acusado y pus 'fue el Decreto 160/91 el pus ini unid i c::emcn Le hizo extensivas a los :.mp 1 cadas de carrera Las causales de retira creadas par la Ley 60 de 19904 dada la declaratoria de inc ;'cpui Li. 1 dad da este Decreto la Sala estima que tienen vocación de
:.mp 1 cadas de carrera Las causales de retira creadas par la Ley 60 de 19904 dada la declaratoria de inc ;'cpui Li. 1 dad da este Decreto la Sala estima que tienen vocación de pr oupsu" idc,cÇ los argumentos de la demanda, toda ve::. quePROCESO NQ 29.560 10 Decreto 1660 de 1991 que sirvió de sonarte jurídica .. plart de retiro compensado y a la Resolución p.ue ce enjuiciada resulta abiertamente contraria a la CcDnS-Lttic:Ón Nicionaliciv i'- de que ninguna par"te del Decre to 1661/91 deroga las normas de carrera administrativa consagradas co los Decretos 2400/8 y •l9bo/7: • ' co habarlo hecho tal d i'cs 1. c ián seria contraria a la Constitución, corolario de lo anotado en las consideraciones de esta sentencia es que a la luz del artículo 12 de la Constitución Nacional la,,'; normas consagratorias del fuero de estabilidad de lo empleados de carrera ten iari plena vigencia y era aplicables a la demandante ei. momento de dictarse el acto enjuiciado, por lo que al haber desvinculado la Superintendenci-a de Industria y Comercio del servicio ata actora por una causal co prevista en norma legal desconociendo el derecho de permanencia en el servicio que le daba su status de escala'fonada en carrera la Resolución NQ 478 del 30 de abril de 1992 carece de fundamento legal, imponiéndose por'- tanto anulación y 1-a orden del correspondiente restablecimiento del derecho El criterio que aquí se adopta encuentra respalde,
de 1992 carece de fundamento legal, imponiéndose por'- tanto anulación y 1-a orden del correspondiente restablecimiento del derecho El criterio que aquí se adopta encuentra respalde, en la sentencia de fecha 17 de noviembre de 1994 dictarle por al. H Consejo de Estado con ponencia de la Dra. DC3LI,., Y FE:DFZ DE ARE:NAS, expediente NP 8201 • actora Belén Lucía Burgos, al decidir el recurso de apelación interpuesto por el INURBE c:ontra una sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sentencia del Consejo de Estado expresó esta alta Corporación lo siguiente "En cuanto al aspecto de f0fldOq ciertamente el acto administrativo demandado se dictó con base en la. causal de retiro del servi río público denominada insuhs isten c:ia con indemnización, consagrada en el art. 2o del Decreto 160 cia 1991, norma vigente para la 'fecha en que se estudió el aludida acto pues su desaparición del ámbito ,i ur.{ii CL) se produi o sólo ci :13 de agosto de 1992 ccndo 3,a Corte Constitucional declaró su :inexequibi lidadPROCESO NQ 29.560 11 Por otra parten también es cierta que no habiendo selalado la Corte Constitucional en la re:ferj..Ue sentencia, el alcance temporal de la declaración, sus efectos, de acuerdo can la tradicional doctrina del Consejo de Estado se extienden en forma absoluta hacia el futuro y en consecuencia deben desconocerse las situaciones jurídicas nacidas durante :3,a vigencia de la norma en cuanto están
sus efectos, de acuerdo can la tradicional doctrina del Consejo de Estado se extienden en forma absoluta hacia el futuro y en consecuencia deben desconocerse las situaciones jurídicas nacidas durante :3,a vigencia de la norma en cuanto están jurídicamente canso1idada', En el caso sub lite4 sin embargo, a pesar de que la irtsubsistencia atacada fue proferida antes de Ta sentencia de inexequibi 1 idad no se puede afirmar que se trata de una. actuación jurídicamente consol idada como quiera que la interesada oportunamente impugnó el acta ante la jurisdicción contenciosa administrativa, alegando precisamente la contrariedad del decreto con le Constitución :::oj;tira y le decisión sobre su juricidad se encontraba sub judice al momento de proferirse la declaración de inexequibi 1 idad En este orden de ideas y habida consideración de que por ser contrario a los postulados constitucionales contenidos en el articulo 125 de le Carta Política, el Decreto 160 de 1991 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional y que este decreto fue e]. sustento jurídico del acto acusado no puede menos que concluirse que la declaratoria de insubsiszenc:ia de la demandante infringió normas superiores de derecho que amparaban la estabilidad,, porque como se probó en el proceso se hallaba escalafoncie en la carrera administrativs Los empleados públicos de carrera ac]ministrativa dijo le Corte Constitucional son titulares de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección constitucional, de manera que no es difícil inferir le abierta infracción por parte del
Los empleados públicos de carrera ac]ministrativa dijo le Corte Constitucional son titulares de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección constitucional, de manera que no es difícil inferir le abierta infracción por parte del Decreto 160 de 1991 entre otros el artículo 125 de la Carta ya que tales derechos fueron desconocidos por la normas del decreto, por cuanto por virtud de ellas se dió al nominador la posibilidad de disponer de la insubsistencie de Z5 nombramientos, en apariencia por ap). 1 ca c ± bi... de nuevas causales legales, pero realmente por su autónoma y libre voluntad en ejercicio de las facultades discrecionales que riFen con la estabilidad y la incidencia de los mór itas en . 0 permanencia que son características sobresalientes de toda carrera r:or esta razón, procede declarar la nulidad del acta acusado como lo hico el tribunal, :(qua.linen te confirmará el restablecimiento del derecho en la forma ordenada en ].a sentencia, a excepción del ajuste al valor que puede deducirse de la cita quePROCESO N2 29.560 12 el Tribunal nace de]. articula 18 del C.C.A.por no ser procedente, habida consideración de que le demandante tiene derecho e los ajustes salariales que haya ordenado la ley. Se adicionar la sentencie ordenando que e la demandante seio descontará cuanto haya recibido del tesoro público o de entidades en que tenga parte principal el Estado, en el mismo Períoda, a -fin de r"eso::tar la prohibición contenida en el artículo 128 de la Constitución Nacional 13-- El anterior criterio jur.tsorudenciel que es
del tesoro público o de entidades en que tenga parte principal el Estado, en el mismo Períoda, a -fin de r"eso::tar la prohibición contenida en el artículo 128 de la Constitución Nacional 13-- El anterior criterio jur.tsorudenciel que es compartido por le Sala resulta perfectamente aplicable en al caso sub j udice conforme a los razonamientos ,. uridicos que sedan en esta sentencia se anulará el acto demandado y se ordenare el correspondiente restablecimiento del derecho queUa consistirá consistírá en la orden da reintegro el carga que ocucaba la actora y ¿a la condena a le entidad demandada al pago de les salarios y prestaciones dejados de percibir por la actora por el tiempo de su desvinculación No se puede acceder al pago de le perjuicios materiales y morales que impetre la acconante dado que le acción ejercitada es la de nulidad y restablecimiento dei derecho el ordenarse el reintegro y pago de lo dejado de percibir durante ci tiempo de Ja desvinculación del servicio no puede pretenderse por la parte accionan te concurrentemente la reparación ce daPos En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUBSECCIOND, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de le leyPROCESO N2 29.560 13 F A L L ¿e ANULA la Resolución Nl. 478 di 3.; de abril de 1992 expedida por el Superintendente de Industria Comercio, mediante 1.. cual aceptó a Ana Mercedes Urrea Mora la solicitud de retiro del cargo de Secretario 5140 oé partir del 30 de abril de 192
de 1992 expedida por el Superintendente de Industria Comercio, mediante 1.. cual aceptó a Ana Mercedes Urrea Mora la solicitud de retiro del cargo de Secretario 5140 oé partir del 30 de abril de 192 rOfflo consecuencia ordenar e la Super ir inden ci e de Industria Comercio reintegrar a Ana Mercedes LJrree Mora identificada con la C de C. No 41.536.075 de Bogotá al cargo PUS venía desemoehando o a otro de carrera administrativa de igual 0 superior categoría y remuneración. Condenar a la Nación-Suparintendencia do industria y Comercio a parar a favor de Ana Mercedes Urree Mora identificada con C. de C. NÇ 41 536. B25 de Bogotá los salarios ec:n sus aumentos anuales y les prestaciones SOC1UES a que tenga derecho, dejados de percibir desde la fecha de le desvinculación riel servicio hasta el momento en que so recia efectivo el reintegra, descontando da estas sumas los valores que la demandante recibió como bonificación y los valores que hubiera recibido provenientes del Tesoro Público por concepto de salarios y prestaciones sociales en caso que ello bubis e 4.- Decl arar para todos los efectos especialmente los relacionados con prestaciones sociales que no existe solución de c::ontinuioed en le prostacibn de los servicios por parte de la demandante a la Superintendencia de Industria Comercio, durante el 1...etna comprendido entro el 30 de abril .JLC9) y la fecha en que efectivamente sea reintegrada. Se niegan las demás pretensiones da la demandaPROCESO N2 29 .560 14 LE': entidad demandada dará cumplimiento ¿ .1
.JLC9) y la fecha en que efectivamente sea reintegrada. Se niegan las demás pretensiones da la demandaPROCESO N2 29 .560 14 LE': entidad demandada dará cumplimiento ¿ .1 dispuesto en este fallo en el término ea lado en el articulo 176 del 7 Por Secretaria ck:se curnJ. im.iE: nto a lo d isouea'L o en eh inciso orirnero del articulo 17"7 de]. CC(
COPIESEI NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta No. 007 del 15 de febrero de 1996. 11-1, o /1"