TA CUN - 29561-(19-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29561-(19-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RENUNCIA - Fecha de efectividad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA '
SUESECCIØN "B"
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Santafé de Bogotá D.C., junio diez y nueve (19) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
REFERENCIA: PROCESO No 29.561
Demandante: JESUS AUGUSTO ARANGO CARDONA
COOPORACION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES - CORPORANONIMASACTOS NACIONALES
Controversia: Renuncia
JESUS AUGUSTO ARANGO CARDONA, identificado con C.C. No. 1O'214.853 , mediante apoderado judicial, presento demanda ante esta Corporación el 8 de septiembre de 1992, en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la CORPORACION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - CORPORANONIMAS -, controversia que se resuelve en esta providenciaEXPEDIENTE NO. 29.561
ACTOR: JESUS AUGUSTO ARANGO CARDONA
PAGINA No.2
Señala como PRETENSIONES de la demanda las siguientes: "1.- Declarare la nulidad de la Resolución número 0473 de enero 23 de 1995, expedida por el señor Director de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades el 8 de mayo de 1992.". "2.-Ordene a la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "CORPORANONIMAS": a.- Reintegrar al doctor JESUS AUGUSTO ARANGO CARDONA, al cargo que tenía o a otro de igual o superior categoría.
"2.-Ordene a la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "CORPORANONIMAS": a.- Reintegrar al doctor JESUS AUGUSTO ARANGO CARDONA, al cargo que tenía o a otro de igual o superior categoría. b.- Pagarle al doctor Jesús Augusto Arango Cardona los sueldos prestaciones sociales causadas desde el momento del retiro hasta el día de su reintegro emolumentos, haberes y dotaciones, dejadas de percibir desde el momento que fue desvinculado; c.- Tener en cuenta, para todos los efectos legales, que no ha existido solución de continuidad entre la fecha del retiro y la del reintegro. d.- Pagar todas las condenas con la revaluación monetaria, esto es, teniendo en cuenta los índices de variación de precios al consumidor. e.- Costas. Como H E C H O S de la demanda se indican los siguientes: 1.- Mi poderdante, doctor Augusto Cardona Arango (sic) fue nombrado para servir al cargo de SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL de la Corporación Social de la Superintendencia deEXPEDIENTE NO. 29.561
ACTOR: JESUS AUGUSTO ARANGO CARDONA
PAGINA No.3
Sociedades Corporanonimas por medio de la Resolución 0292 del 14 de mayo de 1991. 2.- Posteriormente, el 2 de enero de 1992, fue nombrado para el cargo de Subdirector General 0040-11 de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Coporanónimas" 3.- En el primer cargo se posesionó el 12 de junio de 1991, en el segundo lo hizo, dentro del término que prescriben las leyes pertinentes. 4.- Durante el tiempo que prestó los servicios, lo hizo con
"Coporanónimas" 3.- En el primer cargo se posesionó el 12 de junio de 1991, en el segundo lo hizo, dentro del término que prescriben las leyes pertinentes. 4.- Durante el tiempo que prestó los servicios, lo hizo con honestidad, responsabilidad y calidad humana. 5.- Cumplió siempre los deberes y obligaciones que le imponían en el cargo. 6.- Su hoja de vida está limpia de toda sanción e investigación. 7.- No obstante, debido al cambio de Director de la Entidad en efecto, el día 15 de abril de 1992 dimitió, señalando en la carta dimisoria que estaría en el cargo hasta el 13 de mayo de 1992. 8.- No obstante la voluntad clara e inequívoca de mi poderdante, en el sentido de señalar como fecha de su desvinculación, EL 13 DE MAYO de 1992, el señor Director de la Entidad le acepto la renuncia a partir del 8 de mayo del mismo año. 9.- La aceptación de la renuncia por parte del Director en esas condiciones, le causo serios perjuicios económicos y morales, a cuya reparación se endereza la presente acción. Invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: Constitución Nacional: artículos 53 y 123 Decreto 434 de 1961 : artículo 23EXPEDIENTE NO. 29.561
ACTOR: IIESUS AUGUSTO ARANGO CARDONA
PAGINA No. 4
Decreto 2400 de 1968 artículo 25. Decreto 638 de 1974: artículo 6° Decreto 1950 de 1973 artículos 110, 111, 112 y 113 TRAMITE PROCESAL La parte accionada dio contestación a la demanda instaurada durante el
Decreto 638 de 1974: artículo 6° Decreto 1950 de 1973 artículos 110, 111, 112 y 113 TRAMITE PROCESAL La parte accionada dio contestación a la demanda instaurada durante el • término fijado para ello, a través de los memoriales visibles a folios 26 a 28 y 54 a 55del expediente. Ordenado el traslado a las partes y al señor Procurador Delegado ante la Subsección, para alegar de conclusión (fi. 135 del exp.), la apoderada de la entidad accionada descorrió el traslado para alegar, según el escrito de folios 136 a 138. El Apoderado de la parte actora realizó la misma actuación procesal mediante documental visible a folio 139 a 140 del exp.. El Ministerio Público, por intermedio de la Procuradora Doce en lo Judicial emitió su concepto No. 2231 de fecha 26 de mayo de 1998 en memorial visible a folios 143 a 145 del exp., en la que solicita que se acojan las pretensiones de la demanda, por expedición irregular.EXPEDIENTE NO. 29.561
ACTOR: JESUS AUGUSTO ARANGO CARDONA
PAGINA No.5
La SALA para resolver de fondo por ser procedente hace las siguientes: CONSIDERACIONES: Recapitulando, se impetra en éste proceso la nulidad de la Resolución Nro. 0473 de mayo 8 de 1992, proferida por el Director de la Corporación Social de la Superintendencia de SociedadesCorporanonimas - por medio de la cual se le acepto la renuncia presentada por el demandante, Augusto Arango Cardona, del cargo de Subdirector General de dicha entidad.
Corporación Social de la Superintendencia de SociedadesCorporanonimas - por medio de la cual se le acepto la renuncia presentada por el demandante, Augusto Arango Cardona, del cargo de Subdirector General de dicha entidad. La corporación Social de la Superintendencia de SociedadesCorporanonímas - es un establecimiento público de orden Nacional, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico. Por tanto, los actos de desvinculación del personal de Dirección y Confianza son de competencia de esta jurisdicción. De conformidad con el libelo demandatorio, especialmente, del brevisimo concepto de violación, se establece que el cargo único que se formula al acto acusado, consiste básicamente en haber sido expedido en forma irregular con clara violación a disposiciones legales (Decretos 434/61, 638 de 1974, 2400/68 y 1950/73)EXPEDIENTE NO. 29.561
ACTOR: JESUS AUGUSTO ARANGO CARDONA
PAGINA No. 6
Si bien la formulación del cargo no fue lo suficientemente precisa y técnica, de una interpretación integral del texto de la demanda, se infiere que la inconformidad radica en que la carta dimisoria el actor precisó que la misma era efectiva a partir del 13 de mayo de 1992, la administración se la aceptó, por el contrario, a partir del 8 de mayo de mismo año. Además al adicionar la demanda (folio 46) el actor sostiene que en el mes de abril de 1992, se efectúo un cambio de administración en la Superintendencia de Sociedades, en la cual la delegada para asuntos económicos les pidió la renuncia. En consecuencia, procede la Sala de decisión al análisis de los cargos que se dejan enunciados de la siguiente manera:
Superintendencia de Sociedades, en la cual la delegada para asuntos económicos les pidió la renuncia. En consecuencia, procede la Sala de decisión al análisis de los cargos que se dejan enunciados de la siguiente manera: /1.- La determinación de la fecha de efectividad de la renuncia es una circunstancia de exclusiva competencia del nominador, quien deberá fijarla atendiendo las necesidades del servicio; no otra puede ser la interpretación del artículo 113 del Decreto 1950 de 1973, en cuanto prescribe: "Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la proyidencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hjrá efectiva, que no puede ser posterior a treinta (30) días de su presentación". (Sub-raya la Sala)EXPEDIENTE NO. 29.561
ACTOR: JESUS AUGUSTO ARP1NGO CARDONA
PAGINA No. 7 • En otras palabras, es el nominador es a quien le corresponde determinar en el acto administrativo de aceptación de la renuncia la fecha de efectividad, la que puede ser distinta a la fijada por el fimcionario dimitente. Por consiguiente, el argumento consistente en que el acto acusado es nulo por no coincidir la fecha de su efectividad con la solicitada por el demandante, no tiene piso jurídico alguno. ,- 11/ / En estos casos, la única limitación que impone la ley, es la de que la fecha de efectividad no puede fijarse después del término de los treinta (30) días posteriores a su presentación. 'b La determinación de la fecha de efectividad de la renuncia por parte del servidor público, no constituye requisito o procedimiento que afecte la
fecha de efectividad no puede fijarse después del término de los treinta (30) días posteriores a su presentación. 'b La determinación de la fecha de efectividad de la renuncia por parte del servidor público, no constituye requisito o procedimiento que afecte la validez del acto de aceptación de la renuncia, pues quien debe indicarla es el jefe de la entidad respectiva y no el querer de quien renuncia. f Además el demandante era consiente que la fecha de la efectividad que • solicitó en su renuncia estaba supeditada a la aquiescencia del nominador, así se desprende del último aparte de su carta de renuncia, visible al folio 2 del expediente. 7 No prospera el cargo. 2.- El accionante desempeñaba el cargo de Subdirector General de CORPORANONIMAS, es decir, ocupaba un cargo de los catalogados de Dirección y confianza.EXPEDIENTE NO. 29.561
ACTOR: JESUS AUGUSTO ARANGO CARDONA
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En el caso de cambios administrativos en los establecimientos públicos de orden nacional, el personal directivo por decoro y dignidad debe presentar la renuncia con el objeto de dejar en libertad a la nueva administración para que se realice los cambios que estime pertinentes para desarrollar e implementar sus políticas y planes de gobierno. Ahora bien, si el personal directivo no presenta dicha renuncia, la administración tiene dos (2) vías, a saber : a) retirarlo mediante declaratoria de insubsistencia b) solicitarle la renuncia del cargo desempeñado. Así las cosas, en estos casos, es procedente la solicitud de renuncia, con el fin de permitirle al alto funcionario una salida acorde con su trayectoria y dignidad. Debe observarse, que la jurisprudencia del H. Consejo de Estado y de
Así las cosas, en estos casos, es procedente la solicitud de renuncia, con el fin de permitirle al alto funcionario una salida acorde con su trayectoria y dignidad. Debe observarse, que la jurisprudencia del H. Consejo de Estado y de esta Corporación ha sostenido que cuando se trata de funcionarios de alta dirección, representación, asesoría y confianza, como pueden ser el Subdirector, estos deben ser consientes que no gozan de ningún fuero de inamovilidad y que al establecerse una nueva administración, es necesario permitirle la reorganización del servicio mediante el cambio de funcionarios, que hagan posible el desarrollo y la implementación de nuevos programas y políticas administrativas.EXPEDIENTE NO. 29.561
ACTOR: JESUS AUGUSTO ARANGO CARDONA
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En estos casos, es válido por estas razones y por la jerarquía del cargo, solicitar o sugerir las renuncias a los funcionarios que indecorosamente no la han presentado. Ha precisado sobre el particular el H. Consejo de Estado: No es concebible, por ejemplo, que cuando el Presidente de la República, un ministro, un gobernador o un alcalde quieran cambiar a sus inmediatos colaboradores o agentes ( ) no puedan sugerir o solicitar la renuncia a estos altos funcionarios, sino que sea preciso que se les declare insubsistentes el nombramiento en consideración a la jerarquía administrativa, a su significación personal y política, es decir, sin consideración con la investidura y con el investido" (Subraya de la Sala) (Consejo de Estado, Sentencia de Octubre 24 de 1984, Consejero Ponente: Dr. Joaquín Vanín Tello) "En varias oportunidades la Corporación ha dicho que en tratándose de
(Consejo de Estado, Sentencia de Octubre 24 de 1984, Consejero Ponente: Dr. Joaquín Vanín Tello) "En varias oportunidades la Corporación ha dicho que en tratándose de funcionarios de libre nombramiento y remoción, que desempeñan empleos de alta dirección. representación o confianza. la solicitud de renuncia por parte del nominador no es violatoria de la ley, puesto que la petición no tiene la intención de hacer "esguince" a la ley sino la de proporcionar una oportunidad decorosa al funcionario de retirarse del empleo y dejar en libertad a la autoridad nominadora para que disponga de dichos cargos de acuerdo con las conveniencias administrativas" (Consejo de Estado, Sentencia de julio 29 de 1994, exp. 7919, Actor: Luis Hernando Hernández M., Consejera Ponente: Dra. Dolly Pedraza De Arenas) De tal suerte que si bien los testigos Raquel Gallo Londoflo (fi. 92 exp.) Gabriel Antonio Parrado (fi. 129 exp.) y Nicolas de Jesús Cuesta Romero (fi. 131 exp.) afirman al unísono que en reunión se les solicitó la renuncia de los cargos de alta dirección que ocupan, tal circunstancia no afecta la validez del acto acusado, como ya se dijo.EXPEDIENTE NO. 29.561
ACTOR: 3ESUS AUGUSTO ARANGO CARDONA PAGINA No.10 • Concluye, la Sala que no encontrándose demostrado el cargo de expedición irregular del acto administrativo demandado, se deberán negar las suplicas de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección "B", administrando Justicia en nombre
expedición irregular del acto administrativo demandado, se deberán negar las suplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA: PRIMERO.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA SEGUNDO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
Por Secretaría reintégrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado según consta en Acta No. 26 de la fecha.