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TA CUN - 29565-(26-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29565-(26-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ICLtUD DE R1 \NARIO - aceptaci6n

IEADOD'' bL1djad: 41 jPUBI,cA DE COL6iIJ4TRI1JNAL DM 3: N t STRAT 3: VII , DE cuNfli NAMARLA 44

4 : \ jribunaJ Ádmnjstraghqo cf. Cundinaraar SECCION E3.8LINDA U9CcflON Al. dte COL t1itrado 'onente Ex ped ten te inorni tmardri tf_qus HNY y i c:rorx 1

i ARNOBY TORO el CHE.Y

UPEf!NrgNAD

XÑ1DUSTR1 Y CD1'1ERC-lU.

El. - dend nd. AFP4O £ntrrn4?d 1 d pódrdÓ 3d i c i. Acción de I"k&lidady Retab1 rÇNO ECHE VERY por j n ejerci da ntñta de1- :. -Deircho, oUcita de está' bgn l' ;iguent: nJ reEoiti6n t4c .Øel 30 lu cU] açeptc l U VOLtJ44ÍAR 3:0 ' I ef-',t .ARNOT3V de ,4a m i. Ç'Gh .d1 cr qu ven4. p~íando n InduF y dEci re la quZid$ dø dEbrt? e tnediant€ -sol itud de reitflgro TORÑEVÍRY, a pr'i ir o de SECREW-1 >RIO 5140O6 La SuperintIañcia 'd

dEbrt? e tnediant€ -sol itud de reitflgro TORÑEVÍRY, a pr'i ir o de SECREW-1 >RIO 5140O6 La SuperintIañcia 'd empl eadO con derehJÍs anterior, e ordene el reintegro del demandante al cargo de ven ia mpØfaado a ?tro de igual ø superior categora rcer; fu cI or 4, canceln, es deca.r l rconQrim1ento y pao Pe 1 todo lo de44o de pagar am i'andante Pr%tre l techA del retiro / - que ramnte seareiniegP -aio., como i hubiee labdoplución e cbrttinu;dd, pare concepto de suld, pretaciones sociales, 4otaciones y dem embiumen tó. •cone •..aia NaciÓn.. Colamb1.ar (perteadnia de lZtr't y Couerci.o) al pago de lo ruicios materialee ymorales que con el rtrc dI terviio causron a ai mandnte' y que timo tre m.k gr-amc ciro. LO,- :E sefor £upCrin tendente de. Industria y Conercio, por ~,dio de lái ReSolución No. 299 del lo, de abril dé 1992,adoptó to1act3vQ de retiro conpnsado e ¡hvito los empleados amparados pbr derechos de carrera a acogere a dicht plan, con , el propó%ito de desvucu1ar del servicio pubLkco a 230 eqplecio 1 onvcaor.a qu sin cumplimiento de lo requiitps ,exigidos por el

pbr derechos de carrera a acogere a dicht plan, con , el propó%ito de desvucu1ar del servicio pubLkco a 230 eqplecio 1 onvcaor.a qu sin cumplimiento de lo requiitps ,exigidos por el decreto 4O de 1991 y de su reglamentario el 2100 der fiU.sffl aso, vient L-n es fecha y que seíhy pra4a 4dopcióf% 001 plan.pedí en t. no. 29565 2oLa Re'oi,ic.iÓn 29. ya citada, e en principio ineficaz ya que no fue publicada en , el íario Ofi.:i.al, crro lo ordena el art..Lculo 2o litera. ) de la ley 57 de 1985 qu€. por se ,r postertor. wtituye l rtculo 46 del C.A.en cuanto al medio oficial en que 'debe hcerela publicación EW de los de 1,&!E,Lperin•tnçncia lo que conduce a que la. Poiu.ión No ,508 del .30 de abril d 1992

:cuya nulidad ta1i.jto sea' Jqkcretad carezca de la ca.pcirtad dr.? efectos legales debido a lo precepti'do per el incto fin.T del rtic lo 43 dei C C Á 'r-, tembargu, la in no 29 Cuya ineficar 'cabo de et x poner ta pado 1 tncfi c: a anulable, ya que a 1 no haber sido publicaua durante La vioencia de Lodcret:os 1660 y 2100 1.91 que

ineficar 'cabo de et x poner ta pado 1 tncfi c: a anulable, ya que a 1 no haber sido publicaua durante La vioencia de Lodcret:os 1660 y 2100 1.91 que dcaprc er rie la vida jurd-ica por Pntenia d la H Corte Con .itucional aprobada el 13 de agosto del ario çn ui o 1 puhli' rue .hor e hiLiera erz.a nn uc irnpt ocednte oi p que l ut2nto ju.ridiro qt,r permit..tQ su epedIt:.iÓn. ha driçit. Es decir, que la r1olutión 99no.teni capacidad para prodit çfectcis .1ur3di, rl i. siquiera ampa.rrdc1a n la presunción de legalidad de los. actos ad mi. nistrativn': debido al incunipi iiieiito dial requitto la pulicacir l cual ya n puede cuplir para sub nar su •inofica.c., porque. al haber daparecido las norma en que .e iundamertó la xpdición Jc ee acto dmirlI.stvatiV icnpleto ya es imposib1.. 'blver a invoc.aria para completarlo mediante lt publicación. La oiucján N. 09 del 30 de abril de 1.992 ee violatorja de vaios artículosí de la 'Constitución Política, 1o mismo que de otrasdisposiciones: legJes qcie, enel pect%io captlo, citaré junta con e3 concepto de 1 vi.olacin administrativo j4.,irídicámente y ido Øto:;que,:.a.s

citaré junta con e3 concepto de 1 vi.olacin administrativo j4.,irídicámente y ido Øto:;que,:.a.s lo sela e preamente el incisof ihakartLcu). 48 del CCA. HLJJ FALTA DE COMPE1ENIA pedi.ción de la reo}ución acwaid N, 93 del 304ø abril de 1.992, pues aunque esta e. la cJi que er ella se cita come, e.xpaø i, la Ver-di 4eal es :átra, pues tarto como todas la 5 qte en curnp1imieñto de.l pland retiro vQltar4 exp1di la Super.ntendenci l fueran el di a4 de mayo de 1992, como lo: pobarcn testimphios :l1ralés de quehes conociercn est hecha anómalo que" tonst.tu'ó 4 razón para q4.t Supr intendencia hiciera tØd la notificaciones en ta ultima, feçha tada dando lugar a il.to í.aso, sin par en la hitoia, de que se prcdujrarÇ loa depidoi el 4, de mayo c retroatividaq l ..>tj de 4ril de 1992. Como el plan optdo por la Resolución jo. de ..19,92.t r ina -bá el d.a 30 de. abr d 4t - Hay'falsa motivación en La' roIttión acusada al etableçer en sü primer, cønsderandb que la Superintendencia de Indusri y erio4por. ReBoluçión 299 dl lo de abril de 1,99 adQpti un

acusada al etableçer en sü primer, cønsderandb que la Superintendencia de Indusri y erio4por. ReBoluçión 299 dl lo de abril de 1,99 adQpti un plan colectivo;-de' rtiro compensado, ya que esa adopción, Ul plan ju,Y -,£,di.,cámente nunca "e produjo, debido a la noublicacin de ei actd 'íwgim-inistí-,at.ív 'k" hasta la fpch enque seexpidió el acuacfo cbncluye, enjnc, que:' un,` ACTO ADMINISTfATIV iNFCAZ no podla manjr etro actoExpediente: 2955 1 O') Es decir, que a mi poderdante se le , privó del derecho l trabajo no sólo invocando un at..tr administativ INEFICAZ, sino haciendo uw del podar, en una fecha en que la competencia había desaparsoidoen virtud de la Nw tmporalidad que la norma ala NORMAS VIOLADAS : Articulo 2. 53, 12, 58, 16 de la Constitución N.cional. CONTESTAC ION DE LA DEP1NDP La entidad demandada a folias 26 a 31A •expone la razones de su defensas ,

ALEGATOS DE CQNCL1JSIOt4

La Procuraduría Cuarta JUdicil ante el Tribunal Administrativo de cund ama rca, descorre su alegato a folios 64 a6, considerando que la Corpo.raión esta avocada a derar las s&plica d la de.nanda.ii El dómdantØ,iolicita la nu1idd, de la.

folios 64 a6, considerando que la Corpo.raión esta avocada a derar las s&plica d la de.nanda.ii El dómdantØ,iolicita la nu1idd, de la. resolución O8 del Q de abiit cI 1992, mediante la cual sol aceptó el retiro Vbluntario del funcionaria ARNOV TQRQ ECHE'ERR/, un`desarrQlla del mecanismo deV . retiro cømpnsado,, aus&ndo1a de haber sido expedida con violación çle diferentes normas de carácter constitÁcic,nal que ea citan en al libelo, en eløntandidode qá ella arproducta a su.vzde la resolución 299 tdl 1 de abril de 1992 del Superintendente de Industria y Comercio Que adoptó ase sistema la que ,á su vez , apoyaba en el decreto ley 1660 de 1991, que desarrollandola ley 6 de 1990, prevé la posibijidad de que el mecanismo de retiro adaptado para separar, al actor se pudiera realizar o llevar a la practica. Igualmente se dan a conocer otros cargos cama al de ineficacia de la resolución 299 de 199.2 por falta de publicación de la misma y de qt4e a la fecha en que se aprobó el retiro compensad<> del actor quo-lo fue, en el entender del apoderado,, el dia 4 de mayo de 1992 1 para esa fecha ya no tenia competencia el Superintendente, pues las facultades para hacerlo habían cáncluido al - 30 de abril de mismo apto. Al proponer-se la nülidad de l& resolución mediante la cual se aceptó la manifestación del

el Superintendente, pues las facultades para hacerlo habían cáncluido al - 30 de abril de mismo apto. Al proponer-se la nülidad de l& resolución mediante la cual se aceptó la manifestación del retiro voluntario a que invitó la administración para acogerse al pian que con ose fin se implantó mediante resóluc4ón 299 deI' 1992 del Mj.nitério de Hacienda,E<pediente no. 2956 se hace en el entendido dé que habiendo sido declarado inexequible el decreto ley 1660 de. 1991, por ese hecha la actulcLón seguida para el actor y ahora acusada, participó de los vicios que habló la Corte Constitucional lo que llevaría a tener que disponer su nulidad., En efecto, las arumentaiones de orden Jurídico que se dan para demostrar la ilegalidad de la resolución 508 de 1992, medante la cual se aceptó el retiro voluntario del servicio, se soportan fundamentalmente en los diferentes estatutos constitucionales que analizó la Corte Constitucional para realizar su actividad de guardián de la norma fundamental enetecaso par el decreto ley 16D de 1991 y qué se tradujo en el fallo de inexequibilidad del 13 de agosto de 192, dentro de las cuales' se mencionan los artículos 25 y 125 de la Constitución -Nacional. Para resolver, la Gala hace las siguientes consideracione, teniendo en cuenta que se adujeron en el libelo argumentos Jurídicos iurisprudençi:a.les sobre los artÁ.culos 25 y 125 de lá Constitución Politica.de 1991, que si bien tuvieron origen en. el

en el libelo argumentos Jurídicos iurisprudençi:a.les sobre los artÁ.culos 25 y 125 de lá Constitución Politica.de 1991, que si bien tuvieron origen en. el fallo de, iuexíquibilidad.del Decreto ley 1660 da. 1991, y sin-que este haya tenido efecto retroactivo, lo que en él se dijo y se transcríbe para impugnar la conducta administrativa, lo encuentra igualmente válida la Sala para decretar la nulidad del acta acusados 1.- A folio 24 del cuader'o dp antecedentes, no 2, obra copia de la rlución 1665Expediente no. 29565 del 23 de mayo de 1986, del entonces Departamento Administrativo del Servicio Civil, por la que inscribe al actor como funcionario de la carrera administrativa en el , cargo de Secretario, Código 5140, Gradó 06.. 2..- Que la resolución impugnada aceptó el retira del actor cuando desempeaba el mismo cargo en que había sido inscrito en la carrera administrativa. 3.- Que la. resolución impugnada no podía por no haber autorización legal para ello en el decreto Ley 1660 de 1991, descnoçer esa condición de estabilidad que le deparaba el haber sido incorporado a la carrera, administrativa, por lo que el acto acusado habiéndose soportado en forma mediata en esa normativa, contrariaba por ese hecho el estatuto constitucional del articulo 125 en cuanto garantiza la permanencia de los funcionarios escalafonadas en razón a que había adquirido esederecho de conformidad con la legislación constitucional y legal anterior ala actual.. Siendo que la Constitución Nacional actual

la permanencia de los funcionarios escalafonadas en razón a que había adquirido esederecho de conformidad con la legislación constitucional y legal anterior ala actual.. Siendo que la Constitución Nacional actual recoge en el articulo 125 los derechas de los funcionarios de carrera administrativa a que se refería el anterior artículo 62 de iaConstitución Nacional de 1986 y que el demandante había adquirido esa condición con, el consiguiente beneficio de estabilidad que ella proporciona, no hay duda que la providencia atacada por contrariar ase espíritu de favorecimiento al trabajo, desconoció : las fuentes constitucianales de los artículos 25 y 125, independiente de los resultados de la inexequibilidadFuera de lo •selad, pat ctor.: discurrid .cJL$lffienté la COR1E COS1IutIGt&AL n i tallo C4,•d#i i de Acsto de 1992 asir r Conpnsado 1 etr dir..qd'do indi ntanent.e & personal d arr y de libte norasUento remoció, çw»a las ctercho eLurcarit mpara por la lnatitución' de l Crrr (ai tLuic Contited,) toda vzque, al Tir1uir10 detro de uñ P`1 OFE?CtiyO censado !á0,1 ucntH daÉecho 1uird por ba ficaióa o p -un ria sin ttrier ri que a p9rdida de lo drecho de carrera n numero de c.at ad "mc-;iiíarito alta tMut& deacrrtio - la prdkda del ileo da,añ

p -un ria sin ttrier ri que a p9rdida de lo drecho de carrera n numero de c.at ad "mc-;iiíarito alta tMut& deacrrtio - la prdkda del ileo da,añ 1. a perna desprtgtda l rture €r 1 ancrUc1umbre, de r4 ppjra obtnir nuv cupacan, en tpetia1' dpu de haber obrepck las Y 1midas et0ade9 tc pe- " pa m'rLado lbbral E ircontit ior,I la conpensact of rec1d 1 funionaric ipdø por dererht&s d LarrØra, no 010 porque con eIl e pretnte suttuit us dtecho inc adem por '.nto e crea un maniso faeneraCb5 dt 1t -1 Ljtldad en el empleo paica este tipo ie sarvLdQres 1, qu cprt,ria abiertner,i el itçulo 3 4nio 2 de la LO titctÓfl PO1J.€iL, tlf2V4Ql9 en foa irnpIjit a. renuntiAr a l& bnicio quo '1e corftere el estar incu1ado a la carra adrninistrakira .'& .córsidara la6La qtie el decretO :Ly 160 en nada U e) EL 4tra a), del art lo .4 del Cuando U60 de 191, tatbxdn 1non5titt%cini mo pasa a dotras Cuando la norma en xa#s e ocupa de naturaleza de esta tn,djo de tIeinculacin

Cuando U60 de 191, tatbxdn 1non5titt%cini mo pasa a dotras Cuando la norma en xa#s e ocupa de naturaleza de esta tn,djo de tIeinculacin ervidore pblicei, irct.trrp des cm de pquladcs por c4anto 'el Plar Cótectivo ck..TribunalAdminitrt Por 10 0,~puckrp el Cundinamarca ' Sectón Segunda Subeccórt administrAandQ jutica en nombre de la Fpub1içai Colombia y ar autoridad de la lv, det ahora torna sobre el acto acusado, al estimar que lo dcd3.do sobre ea norrnatxidad no tener electos r rOativos o ex tunc, nc es pçsr ese hecho que el acto resu1tr&a nulo, sipt $a, cuaniia se sxpidi4rreçia la ñiÁva Cotj Politíca garantizando los benefxcios. de perteneer la carr era adnxnistrat4va en la. forma CornO qua sin qte fea vila el procPdimIntG eparaca del serv.cio seguido 'ara coÉ L 4c ta For lo tanto, seraarT estas 1as ' razones '44 llevar.an a decarar la nuli.dd irnpetr.zdar la, secuelas ç.ue sederjvn de es eciSiçSni, en Z forma'- ccma ha¡!ido sOlittado, salvo lo referente 411 de perjuicja morales y materiales »n r.ón a se acreditaron dentrp del ' Es ivalm,nte, dejar en ciar rociiju,ents que se ha an' d, susl

de perjuicja morales y materiales »n r.ón a se acreditaron dentrp del ' Es ivalm,nte, dejar en ciar rociiju,ents que se ha an' d, susl prestacibne Qnómicai deber4r putarse.. percib ido -por el tor a titula de indmniaci6n q ue si qued ar pend ien te al çSn va lor po conceptos a çrgo del funcionaria, la en chnvendf 14 manera de hater el reintegro sequ normas labrIes nirnadrLtenc.ón1. admin Letra tivá. sdbrç C44Wt ¿A •• AiL AMF r.(pednt4? ro. 29565 11 1.' Decltrae la nulidad de la reiol'jción uimero 598 del 30 de abril de-e1992q mediante la cual el Super,intendenta de Indutria y Comercio, separ,vá5 del ervit:i.o al eor, Arnu.y Toro Echeverrí del icargo de Secretario, Código 5140, Grado 06. La r4aión - Euper tendencia de Industria y Comercio reintegr..ra al 5cor• TCRU ECHE''ERFY, i,clentifiçado con 1 cki.t de c da d r.umerci i9.40.339

de Bogota, i. crco que VPflii o a otr de Jy;tal o uperi.or teqoria ' a. rec ocerle toçlo los'be,.ic ioi €conóft3tc0 dcj dct de percibircomo sueldos, pris;, y :acione y dema

o a otr de Jy;tal o uperi.or teqoria ' a. rec ocerle toçlo los'be,.ic ioi €conóft3tc0 dcj dct de percibircomo sueldos, pris;, y :acione y dema que sé deriven de 9 condictn d a funcionarli pbIico, detrJe el día guamo que fue eparadn hat:a cuando se produc iu reintegro. De las iitAii-#,Ns que se aí.eLri çor eo conceptos, ee han de decuutar lo que ha reci.L.tdo a titulo de indnnaiór. por el retiro que ue anuia, de tal manera que uí quedaren a fa.r de la ittdad LaldoE por cancelar, e cor.iendr% con el intereado Iá aianur-<a de cancelarlo en la forma la' rorma. labor-ales permitan los;decuento ptiío. 3.- Nigarue la dotá ptica. do l demanda.. COP TESE NOTIF lGUCSE, COHUNIUUEtE YExpediente. no.. 29565 12 CUfIPLASE. En• firme esta Ørovidencia archíveme el expediente. Aprobado en Sesión, No.2.5

JOSE HERNEV VÍCTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNiNDEZ DE ALBARRACIN

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