TA CUN - 29567-(24-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29567-(24-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
RETIRO VÓLÚNTAROI CON BOÑIFICACÍON tE14PEADo :DE cÁRi /EXÓEPCION
DE INCONSTITUCIONALIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "Cu'
MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS
Santafé c: te Bogotá D.C..., Noviembre Veinticuatro (24) de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995)
JUICIO No.. 29567
ACTOS NACIONALES
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA ' COMERCIO
MINISTERIO DE DESARROLLO
RETIRO VOLUNTARIO ACTOR: AURA MARIA GAMBOA GAMBOA AURA MARIA GAMBOA GAMBOA mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las sigLientes PETICIONES: "Primera. Que se declare la nulidad de la Resolución No.. 543 del 30 de abril de .1.992 mediante la cual se aceptó la solicitud de retiro "VOLUNTARIO" al sefor AURA MARIA GAMBOA GAMBOA., a partir de la misma fetha, del carga de SECRETARIO 5140-06 que venía deseinpePndo en la Superintendencia de Industria y Comercio como empleado con
derechos de carrera administrativa Segunda.. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene el reintegro del deniandnte al cargo que venía desempeíando o a otro de igual o superior categoría.. Tercera..- Que se ordene la cancelación es decir el reconocimiento y pago de todo lo dejado de pagar a mi iriandante entre la fecha del retiro y aquella en que
desempeíando o a otro de igual o superior categoría.. Tercera..- Que se ordene la cancelación es decir el reconocimiento y pago de todo lo dejado de pagar a mi iriandante entre la fecha del retiro y aquella en que realmente sea reintegrado., como si ná hubiese habido solución de continuidad por concepto de, sueldós, prestaciones sociales, dotaciones y demás emoiumertos. Cuarta.. Que se condene a la Nación Colombiana (Superintehdencia de Industria y Comercio) al pago de los perjuiciol materiales y morales que con el retiro del servicio se causaron a mi rrandante y que estimo en tres mil gramos oro •2 J.No 29567 Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "lo.. El Seor Superintendente de Industria y Comercio, por medio de la Resolución No.. 299 del la.. de abril de 1.992, adoptó Un plan colectivo de retiro compensado e invitó a los empleados amparados potderechas de carrera a acogerse a 'dicho plan, con el propósito de desvincular del
servicio público a 230 empleados, convocatoria que se hizo sin cumplimiento de los requisitos exigidos por el decreto .1660 de 1.991 y de su reglamentario el 2100 dei mismo aso, vigentes en esa 'fecha y que se invocan para la adopción del plan. 2o.. La Resolución 299, ya citada, es, en principio, ineficaz ya que no fue Publicada en el Diario Oficial, como lo ordena el artículo 2b. ,, literal e) de la ley 57 de 1985 que, por ser posterior, tustituye el artículo 46
principio, ineficaz ya que no fue Publicada en el Diario Oficial, como lo ordena el artículo 2b. ,, literal e) de la ley 57 de 1985 que, por ser posterior, tustituye el artículo 46 del C.A. en cuanto al medio oficialen que debe hacerse la publicación de los actos de las St4erintendencias, lo que conduce a que la Resolución No. 543 dei 30 de abril de 1992 cuya nulidad solicito sea decretada, carezca de la capacidad de producir efectos legales debido a lo preceptuado par el inciso final del articulo 48 dei C.A.Sin embargo, la resolución No.. 299, cuya ineficacia acabó de exponer, ha pasado dé ineficaz a anulable, y que al no haber sido publicada durante la vigencia de los decretos 1660 y 2100 de 1.991 que desaparecieron de la vida Jurídica por sentencia de la H. Corte Constitucional aprobada .el 13 de agosto del ao en curso, la publicación que ahora sá hiciera sería inocua e improcedente porque el sustento JUrídico que permitió su expedición )-'a desaparecido Es decir, qué 11 resolución 299 no tenía capacidad para produciri efectos Jurídicos, ni siquiera amparándola en la presunción de legalidad de los actos administrativos, debido al incumplimiento del requisito de la publicación, el cual ya no puede cumplirse para subsanar su ineficacia, porque al haber desaparecido las normas en que se fundamentó la éxpedición de ese acto administrativo incompleto ya es impoihl e volver a invocarlas para completarlo mediante la publicación.. 30.. La ResoluciónN.. 543 del 30 de abril de
normas en que se fundamentó la éxpedición de ese acto administrativo incompleto ya es impoihl e volver a invocarlas para completarlo mediante la publicación.. 30.. La ResoluciónN.. 543 del 30 de abril de 1.992 es violatori..a de varios artctlos de la Constitución Política, lo mismo que de otras dispsi.ciones legales que, en ci respectivo capitulo, citaré junt6 con si concepto de la violación. 1 4o.. Hay falsa moti'ación en la resolución acusada al establecer en su primr considerando que la Superintendencia de Industria y Comrcio por Resolución 299 del 1. de abril de 1992. adoptó un plan colectivo de retiro compensado, ya que esa adopción del, plan Jurídicamente nuncaJ.No.. 29567 se produjo, debido a la no publicación de ese acto administrativo hasta la fecha en que se expidió el acusado Se concluye, entonces que de un ACTO ADMINISTRATIVO INEFICAZ no podía emanar otro acto administrativo Jurídicamente válido, puesto que así lo sePÇala expresamente el inciso final del articulo 43 del CA 50., HUBO FALTA DE COMPETENCIA en la expedición de la resolución acusada No. ss del :o de abril de 1.992, pues aunque esta es la fecha que en ella se cita como de expedición la verdad real es otra, pues tanto esa como todas las resoluciones que en cumplimiento del pian de retiro voluntario expidió la Superintendencia, lo fueron el día 4 de mayo del 992., como lo probaré con test:imon.ios plurales de quienes conocieron este hecho anómalo y que constituyó la razón para que la superintendencia hiciera
retiro voluntario expidió la Superintendencia, lo fueron el día 4 de mayo del 992., como lo probaré con test:imon.ios plurales de quienes conocieron este hecho anómalo y que constituyó la razón para que la superintendencia hiciera todas las notificaciones en esta última fecha citada, dando lugar al insólito laso, sin par en la historia, de que se produjeran los despidos el 4 de mayo :con retroactividad al 30 de abril dé 1992.. Como el plan adoptado por la Resolución 299 del lo de abril de 1.992 terminaba el día 30 de abril del mismo aso, el SePor SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO carecía de competencia para expedir la resolución acusada el día 4 de mayo Es decir, que a mi poderdante se le privó del derecho al trabajo no sólo invocando un acto administrativo INEFICAZ sino haciendo uso del poder en una fecha en que la competencia había desaparecido en virtud de la temporalidad que la norma sePia laha o 4
En : ta demanda se indicaron como normas violadas "CONSTITUCION FOLIT:ECA.- Artículo 25 0Artículo 530 Articulo l25 ... Artículo 58rtículo 16...l, por los conceptos leídos y considerados a fo ios 10 a 13 del c p La Entidad demandada contestó e impugnó la demanda reiterando sus planteamientos en su alegato de conclusión y, propuso la excepción d caducidad de la acción como se lee a folios 27 a 33 y 96 a 107 del C.P.
La parte actora duranLe el término para alegar guardó silencio.4 J.No. 29567
como se lee a folios 27 a 33 y 96 a 107 del C.P. La parte actora duranLe el término para alegar guardó silencio.4 J.No. 29567 El Ministerio Públi=acoge en su integridad la reiterada jurisprudencia del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Cumplido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONS 1 D E R A C IONES: Primeramente debe decidirse sobre la excepción propuesta por la entidad demandada, de le manera siguiente: La excepción de caducidad propuesta1 no está llamada a prosperar, por cuanto la actora presentó la demanda (4 de Septiembre de 1992) dentro de., la oportunidad legal de los cuatro meses fijados en el Art. 136 del C.0 .A contados desde el momento de la comunicación del acto acusado (4 de Mayo de 1992). Ahora, en la demandá se dirige la acción contra la Resolución No, 543 de 30 de Abril de 1992 del tenorsiguiente: enor siguiente:
"SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO.- RESOLCICION No. 543.- 30
ABR. 1992.-Por la cual se acepte una solicitud de retiro voluntario.- EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO.- en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Ley 10 de 1991 y su decreto reglamentario 2100 de 1991, y CONSIDERANDO:.-- Que mediante resolución 299 del ....de abril de 1992, emanada de la Superintendencia de Industria y
10 de 1991 y su decreto reglamentario 2100 de 1991, y CONSIDERANDO:.-- Que mediante resolución 299 del ....de abril de 1992, emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio, se adoptó un pian colectivo de retiro compensado, en la modalidad de mixto, para lbs empleos amparados con derechos de carrera administrativa de ].os diferentes niveles de la Superintendencia de Industria y Comercio;.-- Que Ci término establecido para la presentación d las respectivas solicitudes de retiro voluntario venció el 24 de abril de 1992;.- Que de acuerdo con lo establecido en el literal e) del articulo lo. de la resolución 399 de 1992, el plazo para resolver sobre ellas está comprendido entre el 27 y el 30 del mes de abril de 1992;.- Que el (Ía) seor (a) AURA MACA GAMBOA GAMBOA .... identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 41.754.338 expedida en BOGOTA quien ocupa el cargo de5 J.No. 29567 SECRETARIO 5140-06 presentó en tiempó oportuna la solicitud del retiro voluntarioRESUELVE.- ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la solicitud de retiro voluntario presentada por el (la) seor (a) AURA MARIA GAMBOA GAMBOA ... identificado (a) con cédula de Ciudadanía No. 41.754.338 expedida en BOGOTA quien ocupa el cargo de SECRETARIO 5140-06 en la Superintendencia de Industria y Comerc.ioARTICULO SEGUNDO: El retiro del servicio del citado empleado se hará efectivo el día 30 de abril de 1992ARTICULO TERCERO:.- Ordenar la
Superintendencia de Industria y Comerc.ioARTICULO SEGUNDO: El retiro del servicio del citado empleado se hará efectivo el día 30 de abril de 1992ARTICULO TERCERO:.- Ordenar la liquidación y el pago del valor de la boni.ficac.ión respectiva c:Ie acuerdo con lo establecido en el literal g) del articulo lo. de ].a resolución No. 299 de il992 y con base en los factores que le correspondan de conformidad con lo sealad en el artículo 2o. de la mencionad> resolución.- ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige 1 partir de la fecha de su expedición contra ella no priocede ningún recurso.- COMUNIQUESE Y CUMPLASE,.- Dado en Santafé de Bogotá D.C. Esta resolución se profirió en aplicación de la normatividad de la ley 60/90 articulo 2°., del D.E. 1660/91, D.R. 2100/91 y de la resolUción 299 de Abril lo. de 199.2, la cual adoptó el Plan de Retiro Compensado Mixto de la Superintendencia de industria y Cómercio de acuerdo con las previsiones de esos Deretos.. IDe los elementos de juicio aportados al proceso se observa lo siguiente La demandante prestó ¡servicios, como empleada la Superintendencia de Industria y Comercio, entre Noviembre/77 y el 30 deabrl/92 En el momento de desempePaba el cargo de Secretario 5140-06 de la Sección dé la División de F'ropiead industrial Y. en este empleo fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa, por resolución N61000982 de marzo 31/86 dei pública el 22 de su retiro en
Sección dé la División de F'ropiead industrial Y. en este empleo fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa, por resolución N61000982 de marzo 31/86 dei pública el 22 de su retiro en Departamento Administrativo del Sericio Civil. La demandante presntó solicitud de retiro voluntario con bonificación, conforue al siguiente documento: "SUPERINTENDENCIA Da INDUSTRIA Y COMERCIO.- Santafé de Bogotá, D.E., 20 de abril de 1992.- Doctor.- JOSE ORLANDO MONTEALEGRE ESCOBAR,- Superjntendente de Industria yJ.No. 29567 Comercio..-Presente..--Conforme al procedimiento establecido en la Resolución 299 del 1 de abii de 1992 de la Superintendencia de Industria y Comercio, "Por el cual se adopta el Plan de retiro compensado modalidad mixto para los empleados de :ta Superintendencia de Industria y Comercio' teniendo en cuenta el plazo fijado en ella, y de acuerdo a lo estipulado en los Decretos 1660 y su Reglamentación 2100 de 1991, yo AURA MARIA GAMBOA GAMBOA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.754.338 expedida en Bogotá, empleada de la Superintendencia, titular del cargo Secretaria código 5140 grado 06, presentó mi solicitud para acogerme al PLAN DE RETIRO COMPENSADO, a que se refieren las disposiciones anteriormente mencionadas.-Cordialmente,-AURA MARIA GAMBOA GAMBOA.- C.C. 41.754.338 de Bogotá.- Empleado No. 03156.-" Por la resolución 543 de abril 30/92 se aceptó esta solicitud
anteriormente mencionadas.-Cordialmente,-AURA MARIA GAMBOA GAMBOA.- C.C. 41.754.338 de Bogotá.- Empleado No. 03156.-" Por la resolución 543 de abril 30/92 se aceptó esta solicitud Arguye el demandanté, que la Resolución acusada adolece de los vicios dé falsa motivación e incompetencia, toda vez que en su parte considerativa establece que por resolución ntiméró 299 dei lo. de abril de :1.992 se adoptó un Plan colectivo de 'Retiro compensado, siendo éste un acto ineficaz por su no publicación hasta la fecha en que se expidió la Resolución No. 543 de 1992 y, porque supuestamente dicha resolución se expidió fuera del término establecido en el Plan adoptado por ja resolución No, 299. También se alega en la demanda que la inconstitucional idad de esta normatividad quedó resaltada en. la sentencia de agosto 13/92 do la H. Corte Constitucional sobre declaratoria de inexequibil.idad del D. 1660/91. Esta Sección del Tribunal ha considerado lo siguiente, aplicable también al casorosente Para decidir la s excepción propuesta anteriormente, la Sala tiene en cuenta que, el Congreso de Colombia expidió la Ley 60 de 1990 mediante la cual lo confirió facultades extraordinarias al Presidente de la 1epóblica para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de7 J..No.. 29567 comisiones, viá.isos y gastos de reprseritación., y para tomarotras omar otras medidas en relación con loso empleadds del sector público del orden nacional y dictar otras disposiciones en
comisiones, viá.isos y gastos de reprseritación., y para tomarotras omar otras medidas en relación con loso empleadds del sector público del orden nacional y dictar otras disposiciones en materia de las condiciones de retiro del servicio de los servidores públicos que atienden los empleos ení las distintas ramas y órganos del poder públ.ico, es decir facultó al :Legislador extraordinario para establécer un régimen especial de condiciones legales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria a través de :La .insubsistenciaco.n indemnización y el retiro voluntario mediantel bonificación por lo que debía precisar la naturaleza de estas dos figuras, los eventos., los requisitos para su aplicación, el monto, condiciones de la indemnización o bonificación y el procedimiento para su reconocimiento3 en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo. Es así que dicha ley 60 de 1990 dispuso lo siguiente en su articulo 2o., numeral 10 "Articulo 2oDe conformidad con el ordinal 12 del articulo 76 de 3.a Constitución Política, revistese al Presidente de la República de facultades extraordinarias porel or el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para adoptar las siguientes medidas en relación con los empleos de las ditintas ramas y orqanismos del poder público.
1. Determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios. En desarrollo de esta facultad se podrán establecer sistemas espáciales del retiro del servicio mediante compensación pecuniaria corno la insubsistencia con indemnización y, el retiro voluntario mediante bonificación,, para lo cual se precisará la
se podrán establecer sistemas espáciales del retiro del servicio mediante compensación pecuniaria corno la insubsistencia con indemnización y, el retiro voluntario mediante bonificación,, para lo cual se precisará la naturaleza de estas figuras, los eventos y requisitos para su aplicación el monto y condicionesa de la indemnización o bonificación que se pagará, y el procedimiento para su reconocimiento (Subraya 'la Sala) EIn desarrollo de las, facultades extraordinarias conferidas por el Congreso enel numeral io del articulo 2o de la Ley 60 de 1990, el Presidente de la República de Colombia profirió el Decreto 166D de 1991, por el cual determinó las condiciones de retiro de empleados mediante los sistemas especiales de retiro del servicio con compensación pecuniaria establecidos por la Ly 60 de 1990 corno fueron la insubsistencia con indemnizacin y el retiro voluntario con bonificación, y dictó otras disposiciones en este mismo sentido, estableciendo la apliccián de dicho estatuto a todos los empleados o funcionaios de las distintas ramas y organismos del poder público con excepciones, determinando que las ertidades podrían adoptar Planes de Retiro Compensado dirigídol al personal de carrera o di libre nombramiento y remoción •8 J.No.. 29567 Pues blCflq el artículo 2o.. de la ley 60 de 1990 fue demandado así como también el Decreto 1660 de 1991 ante la Corte Constitucional, y en sentencia de 13 de Agosto de 1992. asta 'Corporac.ión declaró exequible el artículo 2o. de la ley 60 de 1990 en su aspecto material para lo cual
ante la Corte Constitucional, y en sentencia de 13 de Agosto de 1992. asta 'Corporac.ión declaró exequible el artículo 2o. de la ley 60 de 1990 en su aspecto material para lo cual razoné esa Alta Corporación en los siguientes términos:
1. Ya la Corte Constitucional, mediante sentencia de fecha 25 de junio de 192 (Magistrado Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz), declaró exequible el numeral lo del articulo 2o de ].a Ley 60 de 1990, pero únicamente por sus aspectos formales.
Procede ahora, a partir de las demandas instauradas, efectuar el análisis de fondo sobre dicho articulo en materia y ya no solamenlo, en cuanto a su numeral lo, sino respecto de todos los demás, pues una de las demandas se refiere a él en su integridad. La Ley 60 de 1990 faculté al Ejecutivo, da manera genérica, para determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios pertenecientes a las distintas ramas y organismos del poder público, en desarrollo de esa facultad lo autorizó expresamente a titulo de ejemplo, para establecer sistemas especiales de retiro, del servicio mediante compensación pecuniaria como la insubsistenc:ja con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación. A la luz de la Constl.tución viqente, tal como sucedía bajo el réqimen de la Cara anterior. encaja dentro de las atribuciones del ConQreso la de establecer las condiciorj retiro del servilio.i así como la de radicar temporalmnte esta función en cabezal del Ejecutivo, mediante el otorgamjnto de jrecisas faculads extraordinarias. Todo
condiciorj retiro del servilio.i así como la de radicar temporalmnte esta función en cabezal del Ejecutivo, mediante el otorgamjnto de jrecisas faculads extraordinarias. Todo ello en desarrollo de la cláusUla eneral de la competencia en materia leQisiat:iva y particularmente, para lo atinente a facultad en virtud de' lo previsto en ci actual 150. numeral 10de la Constitución (76. Jumeral 12, da la anticua codificación). (Subraya La Sala). También se acomodan el ámbito de atribuciones del legislativo las materias previstas en los numerales 2, 3 y 4 dei articulo 20. de la Ley :61 de 1990 (estímulos para los mejores empleados oficiales, mqd.ificación del régimen de prima técnica, establecimiento de Sin sistema de control y autorizaciones en relación con 14 negociación de futuras convenciones colectivas de trabajo por parte de las entidades19 ,3.No. 29567 públicas) y., por supuesto, dichos asuntos podían y pueden ser objeto de facultades extraordinarias 'otorgadas al Ejecutivo tal como se hizo en el casa que nqs ocupa dentro de los criterios de precisión y temporalidad que para la época de expedición de la Ley 60 preveía ci articulo 76, numeral 12, de la Constitución Política. En estas condiciones, no se configura, por las aspectos analizados, ningún motivo de inconstitucionalidad del articulo 2o de la Ley 60 de 1990.
2. Así pues, si corno consecuencia de esa habilitación legislativa, ci Presidente sealó
aspectos analizados, ningún motivo de inconstitucionalidad del articulo 2o de la Ley 60 de 1990.
2. Así pues, si corno consecuencia de esa habilitación legislativa, ci Presidente sealó modificaciones, adiciones o supresiones al sistema que venia rigiendo en la materia siempre y cuando lo haya hecho dentro del término legal y con sujeción 1 los precisas limites indicados por el legislador ordinarió, en principio ejerció constitucionalmente las facultades otorgadas.
Un examen del Decrete 1660 de 1991 permite establecer que, en efecto. Ci Presidente se sometió al término dentro del cual podía legislar extraordinariamente, pues gozaba para ello de seis (6) meses que, contados desde el 31 de diciembre de 1990 (fecha ide' la promulgación de la Ley 60 de 1990, Diario Oficial No. 39..61), vencían el 30 de junio de 1991, y el Decreto 1660 fue expedido el día 27 de Junio de 1991 (Diario Oficial :3955) De otra parte, en cuanto alude a la materia de dicho estatuto, ella está circunscrita a definir su campo de aplicación (articulo lo), el cual coincide con el indicado en el articulo 2o de la Ley 60 de 1990; ci establecimiento de nuevas causales de retiro del servicio, específicamente la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación (artículo 2o), modalidades expresamenteprevistas xpresamente previstas en la ley de facultades; la naturaleza de tales figuras (artículos 3, 7o y lio.) los eventos y requisitos
mediante bonificación (artículo 2o), modalidades expresamenteprevistas xpresamente previstas en la ley de facultades; la naturaleza de tales figuras (artículos 3, 7o y lio.) los eventos y requisitos para su aplicación (artículos 4o, 6o, So, 90 y 10; el monto y condiciones de la indemnización o bonificación que se pagará y el procedimiento para reconocerlas. (articulo So. lOo.. 1.2, 14, 15, 16, 17, 18 y 19), todo ello de acuerdo con las precisiones consignadas en el texto del articulo 2o, numeral 1, de la ley habilitante. En síntesis, no prosperan las glosas formuladas por algunos de los Fknandantes sobre posible exceso en el uso de las facultades dtraordinarias, aspecto este por el cual no estima la Corte que el decreto cuestionadb presente vicios de incontituciona1idad.10 J.No.. 29567 En la misma sentencia antes indicada la Corte Constitucional declaró inexequible todo el articulado del Decreto 1660 de 1991 que fue expedido por el Presidente en uso de facultades extraordinarias conferidas por la ley 60 de 1990, la cual como ya se dijo en la parte que interesa al presente proceso, fue declarada exequible y se encontraba vigente para el momento de expedición de los actos administrativos impugnados objeto de estudio por esta Sala de
Dec: is.ión.
Resulta también importante resaltar por esta Sala de Decisión que el decreto 1660 de 1991 declarado como ya se dijo inexequible, no estableió huevas causales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria Las nuevas causales de retiro del servicio las creó la ley 60 de
Sala de Decisión que el decreto 1660 de 1991 declarado como ya se dijo inexequible, no estableió huevas causales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria Las nuevas causales de retiro del servicio las creó la ley 60 de 1990, cuando las determinó en el numeral lo, del artículo 2o, estableciendo como sistemas especiale de retiro, la insubsistencia con indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación, y revistió al Presidente de facultades extraordinarias con el objeto que legislara en cuanto a precisar la naturaleza de estas dos figuras, como así las llama expresamente la ley 60, los eventos y requisitos para su aplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación y ci procedimiento para reconocerlas, es decir, para determinar las condiciones del retiro del servicio habiendo creado ya, el Congreso de la República, las nuevas causales de retiro compensado; luego entonces, se enfatiza en que el decreto .1.660 de 1991; no estableció las nuevas causales de retiro compensado sino que fue la ley 60 de 1990 la que determinó la insubsistencia con indemnización y e]. retiro voluntario mediante bonificación En vista de lo anterior, y estando vigente la Ley 60 de 1990, le era aplicable al caso de estudio la causal creada en dicha norma en el artículo 2a por lo qué esta Sala de Decisión no encuentra posible aplicar a los actos impugnadosl a la Resolución No, 04532 del 28 de octubre de 1991, por medio del cual se adopta un Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de (póyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la
1991, por medio del cual se adopta un Plan Colectivo de Retiro Compensado para la Dirección General de (póyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Resolución 04907 del 28 de noviembre de 1991, la excepción de inconstitucionalidad propuesta por el actor, por cuanto el Decreto 1660 de 1991, aunque fue declarado inexequible en su integridad, es un decreto legislativo dl ejecutivo de igual categoría jerárquica que la Ley 60 de 1990, declarad ' a exequible en cuanto a la forma y al fondo, y comparado el texto del Decreto 1660 de 1991 y el .200 de 1991, reglamentario del 1660, estos se refieren a determinar las condiciones de retiro mediante compensación pecuniaria y el procedimiento para la apli cabi 1 idad de las nuevas causales de retiro del servicio de los empieados. públicos creadas por la Ley 60 de 1990, como son, la insubsistencia con indemnización11 J.No. 29567 y ci retiro voluntario mediante bonificación Según lo afirmado pare la parte actora, los actos impugnados como son, la Resolución por la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adóptó el Plan Colectivo de Retiro Compensado para..y la Resolución por el hecho de estar motivadas en los Decretos 1660 de 1991 y 2100 de 1991 se les debe aplicar la excepción de Inconstitucionalidad y por ende declararse la nulidad de dichos actos, considera esta Sala de:Decis.ión, que no están afectados de inconstitucionalidad alguna por cuanto como ya
Inconstitucionalidad y por ende declararse la nulidad de dichos actos, considera esta Sala de:Decis.ión, que no están afectados de inconstitucionalidad alguna por cuanto como ya se dijo están amparados por la Ley 60 de 1990, que según la sentencia irla transcripción antes efectuada es exequible y por lo tanto, habiendo sido dictada con fundamento en la Constitución Nacional» También se reitert la jurisprudencia, siguiente En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de recibo unicamente en aquellos eventos de obstencible y abrupta contradicción de la Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el: caso del sub-1 :i.te -: Pra que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limita a la simple inaplicación de la Ley, sino que además de ello, e]. caso debatido quede regulado por el kprecepto constitucional que se aplica de preferencia
{CONSEJO DE ESTADO - SECCION SEGUNDA - MAGISTRADO PONENTE Dr.
JOAQUIN E1ARRETO RUIZ SENT MARZO i, DE 1995.- EXP. 5783 -- ACTOR: NAPOLEON ROJAS CASTRO} Por lo anterior y teniendo en cuenta los argumentos expuestos sobre la Ley 60 de 1990, se tienjaque las nuevas causales de retiro las autorizó esta Ley en su
ACTOR: NAPOLEON ROJAS CASTRO} Por lo anterior y teniendo en cuenta los argumentos expuestos sobre la Ley 60 de 1990, se tienjaque las nuevas causales de retiro las autorizó esta Ley en su articulo 2o., numeral .1.o., previendo como sistemas especiales de retiro la insubsistencia con indemniación o el retiro voluntario mediante bonificación, por lo que queda claro qe en ambas modalidades era totalmnte legítimo utilizar cualquiera de los dos mecanismos ya sea para funcionarios de12 J...No. 29567
libre nombramiento y remoción ó inscritos en carrera administrativa, por lo que debe concluirse que la actora al haber solicitado SL.t retiro vo:iuntarid de la Entidad actué de forma consiente y responsable teniendo y aceptando las implicaciones de tal situación la cual se desarrollo en forma legal como queda visto, siendo entonces el único requisito la disponibilidad voluntaria de la actora para prc:ceder a retirarse o no del servicio, estando presentes dos situaciones es decir., el retiro de La Entidad o la continuidad, en el servicio pero subsistiendo la posibilidad legal por parte del nominador de declarar insubsistente el nombramiento de la actora Se precisa, no obstante que, en el caso presente no se trata de declaratoria de .insubsistencia del nombramiento para admitir alegaciones sobre derechos de carrera administrativa, sino que se trata de la aceptación del retiro voluntario mediante bonificación de la actorá. Por otra parte, en la dmanda se afirma que la actora fué víctima de presiones que la obligaron a solicitar dicho retiro.. Es necesario dejar claro que, según como consta en el expediente, la Entidad, con amparo de Ley,
Por otra parte, en la dmanda se afirma que la actora fué víctima de presiones que la obligaron a solicitar dicho retiro.. Es necesario dejar claro que, según como consta en el expediente, la Entidad, con amparo de Ley, procedió a dar aplicación a la nueva normatividad otorgando compensaciones o bonificaciones según fuera el caso previsto en la Ley, de tal forma si la actorá acc