🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 29590-(02-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 29590-(02-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÓA

SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "B previo / LICENCIA NO RE4UNERADA - Prueba

Santafé de Bogotá D.C., agosto dos (02) de mil noveeje noventa y seis.

MAGISTRADO PONENTE : DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : PROCESO No. 29.590

ACTOR ROBERTO ABADIA PINZON

ACTOS DEPARTAMENTALES

HOSPITAL REGIONAL SAN RAFAEL FACATATIVA

Vacancia por Abandono del Cargo. ROBERTO ABADIA PINZON, identificado con•CC. No. 2.941.92 Bogotá por intermedio de Apoderado Judicial,jnterpuso dem contra el HOSPITAL REGIONAL SAN RAFAEL DE FACATATIVA, en e, cicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Dere( controversia que se decide en esta providencia. La parte actora señala como P R E T E N S 1 0 N E S d demanda las siguientes: "PRIMERA Que se declarare la "NULIDAD" de la Resolución No 0745 del 19 de mayo 1992, expedida por el Médico Director del Hospital Regional San Rafael de Facatativá, mediante la cual se declaró vacante el cargo de Médico Veterinario que estaba ocupando el Dr. ROBERTO ABADIA PINZON y se le retiro del servicio de ese Establecimiento Público Regional. SEGUNDA.- Como consecuencia de la nulidad solicitada a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene Hospital Regional San Rafael de Facatatjvá a reinteE al Dr. ROBERTO ABADIA PINZON en el cargo que ocupaba en otro de igual o superior categoria, y a reconocen

a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene Hospital Regional San Rafael de Facatatjvá a reinteE al Dr. ROBERTO ABADIA PINZON en el cargo que ocupaba en otro de igual o superior categoria, y a reconocen pagarle todos los sueldos, primas, bonificaciones, sidios, vacaciones dejados de disfrutar, prestaciones ojales y demás emolumentos que se deriven de su relac r14i -a,- -1 .EXPEDIENTE No. 29.590 "TERCERA-- Que para todos los efectos legales y, e cialmente, para el pago de los salarios y prestacj sociales, se declare que no habido solución de conti dad en los servicios prestados en el Hospital Regi San Rafael de Facatativá por el Dr. ROBERTO ABADIA ZON, desde la fecha en que fue declarado vacante cargo hasta cuando sea efectivamente reintegrado servicio. CUARTA.- Que el Hospital Regional San Rafael de Fac tivá queda obligado a dar cumplimiento a la sente dentro del término indicado en el artículo 176 del C con la consecuencia de que la entidad demandada por termedio de la cuenta judicial para satisfacer las tencjas judiciales proveerá a su ejecución en el tér establecido en el Estatuto de lo Contencioso Adminjs tivo Son H E C H O S principales de la demanda los siguiente, 1) - El Dr. ROBERTO ABADIA PINZON se vinculó al Hospital Regional San Rafael de Facatatjvá el día 2 de noviembre de 1983, como médico Veterinario, cargo que desempeño hasta el día 19 de mayo de 1992, fecha en que se expidió la ilegal declaratoria de vacancia de su empleo que controvierte en este proceso que, bajo la apariencia de acto administrativo

go que desempeño hasta el día 19 de mayo de 1992, fecha en que se expidió la ilegal declaratoria de vacancia de su empleo que controvierte en este proceso que, bajo la apariencia de acto administrativo de declaración de vacancia de un cargo, es en realidad, una verdadera revocatoria de licencia y des-titución. 2)- El Dr. ROBERTO ABADIA PINZON, era un empleado de carrera administrativa, inscrito en ella mediante la Resolución Nro. 2877 del 13 de Febrero de 1992, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, calidad que exigía, para ser retirado del servicio, de un previo proceso disciplinario que le permite ejercer su derecho de defensa. 3)- El Dr. ROBERTO ABADIA PINZON, estaba en uso de licencia ordinaria, solicitada y concedida por 26 días comprendidos entre el 4 de mayo y el 29 del mismo mes de 1992, la cual fue autorizada por el Médico Director, Dr. JORGE ELIECER CONDE SALCEDO, mediante acto administrativo verbal comunicado el -----EXPEDIENTE No.. 29.590 FREDY RUIZ, empleado del ICEL" 4)- El acto acusado fue expedido con desvío de poder y falsamente motivado con una causal inexis-tente. La parte actora corrije la demanda y adiciona lo siguiente Con respecto al acapite de los HECHOS se adiciona 5) En remplazo en el cargo del Dr. ROBERTO ABADIA PINZON - demandantese nombró al señor MAURICIO CIFUENTES quien adolece de título Universitario como médico veterinario en estas condiciones dicho nombramiento no tuvo como finalidad el buen servicio público.

PINZON - demandantese nombró al señor MAURICIO CIFUENTES quien adolece de título Universitario como médico veterinario en estas condiciones dicho nombramiento no tuvo como finalidad el buen servicio público. 6) Al actor se le retiro del servicio sin haberse aprobado para su validez el acto acusado por parte del Secretario de Salud Pública del Departamento de Cundinamarca, tal como lo dispuso el artículo segundo del acto acusado y para ello en sana lógica siguiendo la ritualidad administrativa requiere la expedición de otro acto aprobatorio, y no la simple firma del señor Gobernador sobre el texto del acto acusado. 7) - El referido acto administrativo fue ejecutado sin haberse notificado o comunicado, puesto que no se le permitió al actor el reintegro a su cargo una vez vencida la licencia concedida. ( ... ) Folios 18 a 20 del exp. Invoca como N O R M A S y i o L A D A S las siguientes Constitución Nacional, Artículos 2, 4, 6, 25, 29, 53, 83, y 209 Decreto Ley 694 de 1975. Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud: A 27, 28, 33, 38, 41, 77, 78 y 88. Decreto Reglamentario 1468 de 1979 : Arte. 4, 5, 123, 125, 144 y 160.EXPEDIENTE No.. 29.590 accionante solicitó una licencie, entre el 4 y 29 de may 1992, la cual le fue concedida verbalmente por el médic Director del Hospital; que el acto acusado quebranté derechos de la Carrera Administrativaaccionante solicitó una licencie, entre el 4 y 29 de may 1992, la cual le fue concedida verbalmente por el médic Director del Hospital; que el acto acusado quebranté derechos de la Carrera AdministrativaFinaliza el actor recalcando: "En ningún momento el Dr. ROBERTO ABADIA PINZON incurrió en la conducta descrita en literal b) del articulo 26 del Decreto Ley 694 de 1975, pues, de acuerdo con lo previsto en los literales b) y c) del artículo 123 del Decreto Reglamentario 1468 de 1979, el abandono del cargo no se tipificó puesto que si tenía la correspondiente autorización para haber entrado a usar el derecho de licencia concedido mediante acto verbal del Médico Director. El acto administrativo verbal es válido cuando es emitido por un funcionario competente, puesto que se constituye una manifestación de voluntad que hace la administración con el objeto de producir efectos de derecho. Hay que tener en cuenta, como lo define ZABONINI, que "Acto Administrativo en cualquier declaración de voluntad, de deseo de conocimiento o de juicio realizado por un sujeto de la administración pública en ejercicio de una potestad administrativa" de esta definición, concordante con lo estipulado en el artículo del Decreto reglamentario 1468 de 1979, se deduce que el acto administrativo verbal es tan válido como el escrito, que no se puede considerar como inexistente ni ignorarse ni desconocerse como lo hizo el funcionario que adopto el acto acusado. El acto administrativo verbal, mientras la ley no lo prohíba expresamente, es válido y eficaz para producir efectos jurídicos. En el presente caso del actor, podría considerares como acto administrativo

lo hizo el funcionario que adopto el acto acusado. El acto administrativo verbal, mientras la ley no lo prohíba expresamente, es válido y eficaz para producir efectos jurídicos. En el presente caso del actor, podría considerares como acto administrativo irregular la autorización verbal de la licencia, pero hasta que no sea declarado nulo por vía Contenciosa Administrativo, producirá el efecto jurí- dico a que estuvo enderezado, por esta razón jurí- dica es por lo que mi poderdante no se le puede imputar la conducta de abandono del cargo ni la descrita en el articulo 71 de la norma reglamentaria citada De conformidad lo expuesto en el concepto de violación

Subseccjón OBSERVA: EXPEDIENTE No.. 29.590

La declaratoria de vacancia por abandono del cargo no req re proceso disciplinario, ni ningún otro procedimiento vio. En estos casos, ha dicho la jurisprudencia de jurisdicción, la administración tan solo esta obligad verificar los hechos y las causas de la ausencia de funci rio y proceder a decretar el abandono, en una forma bre sumaria. La declaratoria de vacancia del empleo es una causal autó de retiro del servicio que no requiere el agotamiento de proceso laboral - Administrativo y la Ley no le ha seña un procedimiento especial al cual deba sujetarse su imp cián. De otro lado, observa la SALA que, el hecho de que el ac nante haya sido funcionario de carrera no le otorga ni fuero para abandonar el empleo, ni tampoco la figura de vacancia por abandono le es inaplicable, en razón a que cesación definitiva de funciones se produce por cualquier,

nante haya sido funcionario de carrera no le otorga ni fuero para abandonar el empleo, ni tampoco la figura de vacancia por abandono le es inaplicable, en razón a que cesación definitiva de funciones se produce por cualquier, las causales del artículo 105 del Decreto 1950/73 implic retiro de la Carrera Administrativa, tal como lo indica artículo 239 ibidem. Ahora bien, la licencia es una situación administrativa conlleva a la vacancia temporal del empleo, por ello, siempre concederse por escrito puesto que tiene efe laborales y fiscales en la situación individual del empi que deben ser tenidos en cuenta en la liquidación de cje: prestaciones sociales. (Cesantías, primas etc.) El Decreto Reglamentario 1468 de 1979, prevee que las lii cias deben siempre concederse por escrito y el solicitant se puede separar del servicio hasta tanto la admlnistra la autorice. Por manera que, si la ley determina pruebas AM-SUSTAN ACTUS para acreditar una determinada situación laboral, argumentación relacionada con la existencia de un acto aEXPEDIENTE No.. 29..590 monios recaudados con tal fin, son inconducentes No obstante lo anterior, la SALA, RESALTA que, el expedi existen pruebas documentales que claramente indican que licencia solicitada le fue expresamente denegada. Obra en la hoja de vida allegada al proceso y en el folio del expediente, el siguiente documento: Hospital San Rafael Facatativá Facatativá, abril 30 de 1992

Doctor: ROBERTO ABADIA PINZON Jefe Saneamiento Ambiental De conformidad a su solicitud de fecha abril 29 de 1992 y a la necesidad de establecer y ejecutar la

Facatativá, abril 30 de 1992

Doctor: ROBERTO ABADIA PINZON Jefe Saneamiento Ambiental De conformidad a su solicitud de fecha abril 29 de 1992 y a la necesidad de establecer y ejecutar la campafa de vacunación contra la encefalitis equina a nivel Departamental y según necesidad apremiante expuesta por Ud. en oficio antes mencionado, esta Dirección ae abstiene de conceder la licencia no remunerada solicitada en fecha de abril 30 de 1992.

Atentamente JORGE ELIECER CONDE ROMERO Médico - Director (subraya la Subeección) Dicho oficio, como acto administrativo que es, se encuer revestido de la presunción de veracidad. Así las cosas, la prueba testimonial (HERNAN OSORIO DELG FREDY RUIZ VALDERRAMA, NELSON FORERO FRESNEDA Y MAR] GARCIA NIÑO) no tienen el suficiente valor probatorio destruir la presunción de legalidad que ampara la resoluc acusada, puesto que si la ley establece determinadas forEXPEDIENTE No.. 29.590 Dicho en otras palabras, si la ley ha dispuesto que licencias se conceden por escrito, la única prueba w para demostrar tal situación administrativa, es la Doct talalNo No es procedente hablar de una revocatoria de una lice que no fue conferida, ni de una destitución, puesto que, dida decretada no deviene de un proceso disciplinario. consecuencia, resulta, impróspero el cargo de falsa mot ción que también se aduce en el libelo. Tampoco se encuentra acreditado que el acto haya sido pr rido con desviación de poder o que hubiese sido producta una celada o de fines torvos del nominador.

ción que también se aduce en el libelo. Tampoco se encuentra acreditado que el acto haya sido pr rido con desviación de poder o que hubiese sido producta una celada o de fines torvos del nominador. Por el contrario, de las probanzas allegadas al plenaria posible establecer que el actor a pesar de haberle sido gada la licencia, se ausentó del servicio (hecho que nc niega en la demanda) sin causa justificada, lo que autor ban a la administración del Hospital para decretar la va cía por abandono del cargo. Suficientes las anteriores consideraciones para desest las pretensiones de la demanda. Se deja constancia que la excepción de "falta de legitime en causa propuesta por la apoderada de la entidad demand no fue considerada por no haber sido sustentada en de forma. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVG CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administr Justicia en nombre de la República de Colombia y por aut dad de la ley,MARTHA BETANCUR RUIZ

CAR OS ALFJj4N B A R R

RAFAEL VERGARA QUINTERO EXPEDIENTE No.. 29.590 lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las raz expuestas en la parte motiva. 2o.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secret DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hub y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficin origen déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVES expediente.

COPIESE, NOTIFIQUEsE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficin origen déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVES expediente.

COPIESE, NOTIFIQUEsE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado, según consta en el Acta No. 33 de la fecha

Consultar sobre este documento ...