TA CUN - 29594-(14-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29594-(14-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EMBARAZO Ophjbjcj6n de despido
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Junio Catorce (14) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).
JUICIO No.. 29594
ACTOS DISTRITALES
ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA
TESORERIA DISTRITAL
INSIJBSISTENCIA ACTOR: DORA BERTHA PARDO LUENGAS DORA BERTHA PARDO LUENGAS, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA: Declarar que es nulo parcialmente el Decreto Número 410 del 30 de Junio de 1.992, emanado de la
Alcaldía mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.., y suscrito por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.. el Tesorero de Santa Fé de Bogotá y el Secretario General de la Alcaldía Mayor, en cuanto se me declaró insubsistente el nombramiento de Secretaria General de la Tesorería de Santa Fe de Bogotá.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la nulidad impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la parte demandada, reintegrarme al cargo que venía desempeiando o a otro de igual o superior categoría y remuneración.
TERCERA: Que igualmente a título de restablecimiento del derecho se condene a la parte demandada
ordene a la parte demandada, reintegrarme al cargo que venía desempeiando o a otro de igual o superior categoría y remuneración.
TERCERA: Que igualmente a título de restablecimiento del derecho se condene a la parte demandada a reconocer, liquidar y pagar a la actora los sueldos, gastos de representación, primas, vacaciones, bonificaciones, quinquenios y demás prestaciones y emolumentos dejados de percibir desde el lo. de Julio de 1992, hasta la fecha de su real y efectiva reincorporación al servicio oficial, como consecuencia de la sentencia que ponga término a la presente•2
J.No.. 29594 acción, y teniendo en cuenta los incrementos salariales en todos sus factores que se llegaren a producir hasta el momento de dicha reincorporación.
CUARTA: Que se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados a la entidad demandada, para todos los efectos legales y en especial para lo relacionado con el reconocimiento de prestaciones sociales y demás derechos económicos y jurídicos.
QUINTA: Los valores que se ordenen reconocer y pagar se ajustarán a valor presente, conforme a lo dispuesto en el art. 178 del C.C.A.
SEXTA: Que la parte demandada debe dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos indicados en los arts. 176 y 177 del C.C.A.
PETICION SUBSIDIARIAS En subsidio de las peticiones segunda y tercera, que se condene a la parte demandada a reconocer, liquidar y pagar a la suscrita el doble de lo que normalmente le correspondería por los sueldos, gastos de representación, primas, bonificaciones, vacaciones,
condene a la parte demandada a reconocer, liquidar y pagar a la suscrita el doble de lo que normalmente le correspondería por los sueldos, gastos de representación, primas, bonificaciones, vacaciones, auxilios, subsidios y demás prestaciones dejadas de percibir desde el lo. de julio de 1.992 hasta tres (3) meses después del parto; más el equivalente a noventa (90) días de salarios incluidos todos los factores que lo constituyen. Para efectos de la determinación de la fecha del parto fruto de mi embarazo, se tomará la fecha médicamente probable (lo. de Enero de 1993) o la fecha en que efectivamente se produzca." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHO3: "La suscrita actora en este proceso se vinculó al Distrito Especial de Bogotá hoy Santa Fe de Bogotá Distrito Capital Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 26 de Diciembre de 1988 en el carga de Asesor V-Grado 24de la Oficina Jurídica), mediante Resolución No. 1659 del 20 de Diciembre de 1988 y acta de posesión que abra en la hoja de vida. 2.- Estando al servicio del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y como consecuencia de mis méritos y desempeio impecable y responsable fui ascendida al cargo de Subdirectora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Resolución No. 529 del 12 de Marzo de 1990, posesionándome del mismo el 13 del mismo mes y aso, como3 JNo.. 29594 aparece en la hoja de vida. 30..- Posteriormente., mediante Decreto 068
mediante Resolución No. 529 del 12 de Marzo de 1990, posesionándome del mismo el 13 del mismo mes y aso, como3 JNo.. 29594 aparece en la hoja de vida. 30..- Posteriormente., mediante Decreto 068 del 22 de Febrero de 1991 fui trasladada al cargo de Secretaria General de la Tesorería Distrital., cargo en el cual tomé posesión el 26 de Febrero de 1991 y desempeé cabalmente hasta el retiro irregular lo.. de Julio de 1992, según consta en la hoja de vida. 4o..- Siempre cumplí las funciones asignadas en los diferentes cargos que ostente en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - D..A..S.C.D. y Tesorería Distritalcon lealtad, responsabilidad, eficiencia, imparcialidad.. Además fui muy respetuosa de los reglamentos, de las normas distritales y las layes.. So..- Estando en el desempeo de este último cargo quedé en estado de embarazo.. La suscrita, hoy actora en el presente proceso, oportunamente informó por escrito al Despacho del Tesorero Distrital el 25 de mayo de 1992 que se encontraba en estado de gravidez, para lo cual se adjuntó certificación en original expedida por el médico facultativo de la Caja de Previsión Social Distrital el día 22 de mayo de 1992 donde consta que la suscrita cursa más o menos la séptima semana de embarazo normal, documentos estos que obran en la hoja de vida. 7o.- En los primeros días de Junio del presente a?o, el Tesorero solicitó a la Jefe de Personal que le
embarazo normal, documentos estos que obran en la hoja de vida. 7o.- En los primeros días de Junio del presente a?o, el Tesorero solicitó a la Jefe de Personal que le llevará unas hojas de vida de funcionarios de esa entidad, dentro de las cuales se encontraba la de la suscrita, en esa oportunidad la Jefe de Personal le reiteró al Tesorero que la hoy actora se encontraba en estado de embarazo, y él le manifestó que el no miraba esos asuntos porque no le interesaban.." En la demanda se indicaron como normas violadas "Constitución Nacional: arts: 2 inc. 2; 4 inc.. 1; 5; 6; 13 inc.. 3; 25; 43; 44 y 90..- D.L. 01/84 (C.C..A.): Arts.. 3 inc 5; 36.- Ley 525 de 1938: arts: lo.; 2; 3 (Modificado por la art.. 2 de la ley 197 de 1938); 4; y 8..- Ley 197 de 1938: art. 2.- ley 50 de 1990: art.. 34.- Decreto 1632 de 1938: arts.: 1; 2; 3; 6; 9 (sustituido por el art. lo.. del Decreto 2350 de 1938; 14..- Decreto 2350 de 1938: art.. 1..- Decreto 953 de 1939 art.. 2.- Decreto 991 de 1974 de Alcaldía Mayor de Bogotá D.E.: arts. 140; 144; 145 y 146..-", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse a folios4 J..No. 29594 10 a 16..
Bogotá D.E.: arts. 140; 144; 145 y 146..-", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse a folios4 J..No. 29594 10 a 16..
La entidad demandada contestó e impugnó la demanda, como se lee a folios 30 a 33.. La parte actora formuló dentro del término legal su alegato de conclusión reiterando los planteamientos de la demanda (fls.. 122 a 125).. El Procurador Octavo en lo Judicial conceptuó accediendo a las pretensiones de la demanda (fols.. 126 a 1:6). Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: La Procuraduría Octava en lo Judicial rindió el siguiente concepto que la Sala comparte: II En el caso sub-lite., como se vió atrás, la demandante se hallaba vinculada a la Tesorería Distrital mediante relación legal y reglamentaria; no se hallaba inscrita en la Carrera Administrativa; no tenía por lo tanto., desde este punto de vista., ninguna inamovilidad relativa que le diera derecho de permanencia en el empleo.. Par lo tanto, encontrándose en esta situación administrativa, vale decir, sin ningún período fijo, sin ningún fuero de estabilidad, la administración distrital podía removerla libremente en cualquier momento.. Pero ocurre que como encontrándose al servicio de las Tesorería Distrital, la actora se hallaba en estado de embarazo., situación comunicada con antelación al retiro del servicio, por virtud de lo consagrado en la ley, estaba5 J.No. 29594
de las Tesorería Distrital, la actora se hallaba en estado de embarazo., situación comunicada con antelación al retiro del servicio, por virtud de lo consagrado en la ley, estaba5 J.No. 29594 amparada con el privilegio que establecen las normas protectoras de la maternidad, del cual se derivaba un fuero especial de estabilidad que iba desde el embarazo hasta 3 meses posteriores al parto. La norma protectora de la maternidad en el sub-judice, el Decreto 991 de 1974, Arts. 140 y ss., establece que ninguna empleada distrital podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Durante el embarazo y los 3 meses subsiguientes a la fecha del parto, solamente podrá efectuarse el retiro de la empleada por justa causa comprobada y mediante Resolución motivada de la Administración Distrital; cuando ello ocurre, dice la ley que se presume que el retiro del servicio se produjo por motivo del embarazo la lactancia. En el asunto que se está juzgando, para la Procuraduría existe el Decreto motivado, que es precisamente el acto acusado, en el cual se da como motivación de la insubsistencia el hecho de que la autoridad nominadora acordó nombrarle reemplazo a la demandante, con pleno conocimiento previo de que ésta se hallaba en estado de embarazo. Al examinar el material probatorio, se allegaron en forma legal y regular las siguientes pruebas, relacionadas en derecho a saber:. La nota del 25 de mayo de 1.992 - presentada un mes antes de la insubsistencia, mediante la cual la accionante comunica a la Tesorera de Santafé de Bogotá, D.C., lo siguienteen derecho a saber:. La nota del 25 de mayo de 1.992 - presentada un mes antes de la insubsistencia, mediante la cual la accionante comunica a la Tesorera de Santafé de Bogotá, D.C., lo siguienteEl certificado de la Caja de Previsión Social de Bogotá, D.C., del 22 de mayo de 1.992, suscrito por el Galeno antes referenciado, con carne No. 71532, el cual en su texto dice:... La constancia consignada por la Dra. PARDO LUENGAS, en la comunicación de su insubsistencia, del lo. de Julio de 1.992, suscrita por el Tesorero de Santafé de Bogotá, que es del siguiente tenor Hace parte del plenario, igualmente, el testimonio rendido por la testigo STELLA TAMAYO MARLES, que no obstante haber sido compaPera de la demandante en la Tesorería Distrital, este Despacho le dá plena credibilidad, por cuanto ratifica en su totalidad la situación -fáctico-- jurídica, esbozada por la parte actora en la presente controversia. Analizando sobre estas bases el caso concreto de autos se observa que está suficientemente probado el estado de embarazo de la actora cuando fue retirada del servicio sin motivación ninguna, y que ese estado era conocido por el Tesorero de Santafé de Bogotá que la declaró insubsistente.6 J..No. 29594 El aviso de tal circunstancia se dió con suficiente antelación a la administración municipal; entonces, es evidente que se infringió la ley, no se podía válidamente ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción para retirar del servicio a la demandante, sino que
suficiente antelación a la administración municipal; entonces, es evidente que se infringió la ley, no se podía válidamente ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción para retirar del servicio a la demandante, sino que debía motivar la providencia precisamente exponiendo la justa causa que obligaba al retiro. Concluye esta Procuraduría, que se debe ACCEDER a las súplicas de la demanda.." Se trata de dilucidar la legalidad parcial controvertida en la demanda como se ha relacionado del Decreto No. 410 de Junio 30 de 1992. proferido por el Alcalde Mayor y el Tesorero de Santafé de Bogotá., en cuanto declaró insubsistente un nombramiento, del siguiente tenor: "DECRETO NUMERO 410 30 JUN. 1992.- Por el cual se hace un nombramiento en la Tesorería de Santa Fe de Bogotá. D.C. y se declara una insubsistencia.- EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL.- en ejercicio de sus facultades legales, DECRETA.- ARTICULO PRIMERO: Nómbrase a la doctora LOLA D' LA CRUZ MATTOS .... en el cargo de Secretaria General de la Tesorería, en reemplazo de la doctora DORA BERTHA PARDO LUENGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41'548.000 de Bogotá, cuyo nombramiento se declara insubsistente.- ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.- COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C, a
declara insubsistente.- ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.- COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C, a
los.- EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.. (Fdo)..- JAIME CASTRO.- (Fdo.)- GERMAN ROCHA ROZO.- Tesorero Santa Fé de Bogotá.-"
Este Decreto fue comunicado a la actora así: "Santafé de Bogotá D.C.. 1. de julio de 1992.- Doctora DORA BERTHA PARDO LUENGAS.- Ciudad.- Apreciada doctora: Me permito comunicarle que mediante Decreto No. 410 de junio 30 de 1992, emanando de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, su nombramiento como SECRETARIA GENERAL DE LA TESORERIA, con asignación mensual de $304.733.00 M/cte., y gastos de representación por valor de $ 262.451.00 M/cte.., ha sido declarado insubsistente.- " En la demanda no se indicó como demandada a LOLA D' LA CRUZ MATTOS, cuya citación y notificación no se pidió y,7 J.Na.. 29594 en consecuencia, el auto admisorio de la demanda no ordenó que se notificara a esta seora, quien no fue parte en el proceso y la relación jurídico procesal se trabó y tramitó sólo entre la demandante y el Distrito Especial de Santafé de Bogotá - Tesoreria de Santafé de Bogotá - Se plantea en la demanda que el acto acusado adolece de desviación de poder y violación normativa toda vez que5 con la declaratoria de insubsistencia del
Bogotá - Tesoreria de Santafé de Bogotá - Se plantea en la demanda que el acto acusado adolece de desviación de poder y violación normativa toda vez que5 con la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de la actora., supuestamente, la administración previo conocimiento de su estado de gravidez, le desconoció su derecho al trabajo y a la protección de la maternidad, al impedirle el disfrute de la licencia de 12 semanas, no reconocerle los noventa días de salario ni las indemnizaciones que le correspondian. Que iQualmente, adolece de este vicio, en razón a que por su estado de embarazo el acto acusado no tiene motivación expresa ni justa causa comprobada para desvincular a la demandante. También se arguye violación de otros derechos constitucionales y legales, como la igualdad, derechos de los nios y de la familia, con responsabilidad del estado. De los elementos de juicio que obran en el proceso, se desprende lo siguiente: A folio 1 del cuaderno No. 2 el Jefe de División de Personal de la Tesorería de Santafé de Bogotá D.C., certifica en los siguientes términos:
"EL JEFE DE LA DIVISION DE PERSONAL DE LA
TESORERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., CERTIFICA..- Que la doctora DORA BERTHA PARDO LUENGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.584..000 de Bogotá, -fué trasladada en propiedad del cargo de SUBDIRECTOR TECNICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL .... al cargo de SECRETARIO GENERAL DE LA TESORERIA DISTRITAL, ... mediante Decreto 068 de
propiedad del cargo de SUBDIRECTOR TECNICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL .... al cargo de SECRETARIO GENERAL DE LA TESORERIA DISTRITAL, ... mediante Decreto 068 de febrero 22 de 1991 y tomó posesión el 26 de febrero del mismo ao.-...Que mediante Decreto No. 410 de junio 30 de 1992, emanado de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogota, fué declarada insubsistente del cargo de SECRETARIA GENERAL DE LA TESORERIA, ...con efectividad a partir del 2 de julio de 1992.- Que por Resolución No. 001121 de 1992, le fueron8 J.No.. 29594 reconocidos cuatro (4) días de salario, laborados después de haber sido declarada insubsistente, comprendidos entre el 2 y el 5 de julio de 1992.-.(Sellado).- MIGUEL RAMON MONTEJO SUAREZ..- Jefe División de Personal.-" El mencionado decreto No. 068 de febrero 22 de 1991 de traslado de la demandante al cargo de Secretario General de la Tesoreria fue proferido por el Alcalde Mayor y la Tesorera de la ciudad. A folio 45 del c.p. obra el siguiente documento: "TESORERIA SANTAFE DE BOGOTA..- JEFATURA DE PERSONAL.-..En atención a la comunicación de la referencia le manifestó que el Decreto 410 de junio 30 de 1992 mediante el cual se nombra a la doctora LOLA D' LA CRUZ MATTOS, en reemplazo de la doctora BERTHA PARDO LUENGAS en el cargo de Secretaria General, proferido por el sePor Alcalde Mayor de la ciudad, fué dictado con base en la facultad discrecional
reemplazo de la doctora BERTHA PARDO LUENGAS en el cargo de Secretaria General, proferido por el sePor Alcalde Mayor de la ciudad, fué dictado con base en la facultad discrecional otorgada al Alcalde Mayor de la Ciudad por el Artículo 16 Numeral 2 del Decreto 3133 de 1968.- Es de anotar que el cargo de Secretaria General es de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 33 Numeral 1. del Acuerdo 12 de 1987.-...Cordialmente,.- (Fdo)..- MIGUEL RAMON MONTEJO SUAREZ.- Jefe de Personal Tesorería.-" Entonces, según estas certificaciones la actora al momento de su retiro venía desemp&ando el cargo de Secretaria General de la Tesorería de Santafé de Bogotá, siendo éste de libre nombramiento y remoción, por lo que no gozaba de fuero legal de permanencia en el cargo y su nombramiento podía ser discrecionalménte declarado insubsistente por la autoridad nominadora. No acreditó la actora tener fuero legal alguno de estabilidad en el cargo, como el derivado de la carrera administrativa, debiendo presumirse que-era empleada de libre nombramiento y remoción del alcalde Mayor de la ciudad según los artículos 16 numeral 2 del D.E. 3133 de 1968 y 59 del Decreto Distrital 991 de 1974, que disponen:9 J.No.. 29594 Decreto No..3133\68 "Art.16.-Sin perjuicio de las demás funciones atribuidas al Alcalde por la Constitución, las leyes y los acuerdos distritales, el Alcalde Mayor del Distrito Especial tendrá las
Decreto No..3133\68 "Art.16.-Sin perjuicio de las demás funciones atribuidas al Alcalde por la Constitución, las leyes y los acuerdos distritales, el Alcalde Mayor del Distrito Especial tendrá las siguientes: 2a..) Dirigir la acción administrativa en el distrito., nombrar y remover libremente todos sus agentes y empleados, con excepción de los designados por el concejo y de los dependientes de estos funciónarios". Decreto 991/74 ARTICULO 59..- Cualquier nombramiento ordinario o provisional de los empleados públicos distritales podrá declararse insubsistente cuando la autoridad nominadora lo considere conveniente y sin motivar la providencia, conforme a la potestad discrecional del Alcalde Mayor de Bogotá. PARAGRAFO..- La designación de una persona para desempeñar un empleo dentro de la Administración Distrital, implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempea". Se tiene que la demandante como empleada de libre nombramiento y remoción, podía ser discrecionalmente removida del cargo en bien del servicio público, por el Alcalde Mayor y el Tesorero.. No obstante lo anterior, a folios 3 y 4 del c.p.. obran las siguientes certificaciones: "Santafé de Bogotá, D.C.., 25 de Mayo de 1992.- Doctora HILDA MARIA PARDO HASCHE..- Tesorera de Santa Fe de Bogotá D.C., Ciudad.- Apreciada doctora Hilda María:.- Para su conocimiento y fines pertinentes, me permito informarle que me encuentro en estado de gravidez, hecho que certifica
Bogotá D.C., Ciudad.- Apreciada doctora Hilda María:.- Para su conocimiento y fines pertinentes, me permito informarle que me encuentro en estado de gravidez, hecho que certifica el doctor Hugo R. Jarrín, Obstetra de la Caja de Previsión Social Distrital.- Código 06-19; constancia que acompaio al10 J..No.. 29594 presente.-.... (Edo) .- DORA BERTHA PARDO LUENGAS.- Secretaria General.-"
"CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTA DE..-
DIRECCION CIENTIFICA..- No.. 409125.- 22 V 92 FECHA..- 71532 No.
CARNE.- AFILIADO.- DORA. PARDO NOMBRES Y APELLIDOS.- DOC. DE
IDENTIDAD,.- TESORERIA ENTIDAD.- MEDICAMENTO - FORMA FARMACEUTICA DOSIS.- CANTIDAD.- VALORES.- El suscrito CERTIFICA.- que he atendido a la indicada Seora, quien cursa ± la 7a semana de embarazo normal (Edo).- (Sellado)..." De lo que se infiere, que la actora el 25 de Mayo de 1992 puso en conocimiento a la entidad demandada su estado de embarazo, según se desprende del sello de recibo que obra en la certificación transcrita, es decir con un mes de anterioridad a la fecha del decreto que declaró insubsistente el nombramiento de la actora en el cargo de Secretaria General de la Tesorería. Además, durante el período probatorio se recepcionó el testimonio de la seora STELLA TAMAYO MARLES., quien afirmó que el sePor Tesorero tenía conocimiento del estado de gravidez de la actora. De este testimonio que no ofrece sospecha, se transcribe la parte pertinente así:
recepcionó el testimonio de la seora STELLA TAMAYO MARLES., quien afirmó que el sePor Tesorero tenía conocimiento del estado de gravidez de la actora. De este testimonio que no ofrece sospecha, se transcribe la parte pertinente así: JI Conocí a la dra Dora Bertha Pardo Luengas desde aproximadamente unos 5 aos cuando ella se desempeaba como subdirectora del servicio civil distrital., posteriormente fue trasladada a secretaria general. Yo ingrese el cargo de jefe de Personal de de septiembre de 1990 donde tuve trabajo de conocer a la dra Dora la subdirectora en el servicio la tesoreria distrital como a la Tesoreria Distrital en la Tesoreria Distrital el 3 la oportunidad en razón a mi Bertha que para la época era civil posteriormente cuando ella fue trasladada a la tesorería se creo un vínculo laboral, directo en la medida que mi jefatura dependía de la secretaria general donde tuvimos oportunidad de laborar aproximadamente dos aos, porque me retire de la entidad mas o menos hacia finales del mes de julio del aío 1992 porque iba ser nombrada como secretaria general de la EDIS puesto que el tesorero de láP9ca el Dr. Alvaro Barrera propuso mi nombramiento. PREGUNTAD; Sírvase decir lo que le conste sobre la fecha forma y causas del retiro de Dora Bertha Pardó como empleada de la tesoreria de Santafé de Bogotá CONTESTO: Hacia principios del mes de Junio de 1992 fue nombrado nuevo tesorero el Dr. German Rocha semanas después de su11 J..No. 29594 nombramiento el Dr. Racha solicitó ante mi división le
Hacia principios del mes de Junio de 1992 fue nombrado nuevo tesorero el Dr. German Rocha semanas después de su11 J..No. 29594 nombramiento el Dr. Racha solicitó ante mi división le hiciera llegar las hojas de vida de todas y cada uno de los directivos de la entidad específicamente jefaturas de unidad, división y secretaria general, yo personalmente allegue a su despacho dichos documentas no sin antes advertirle que para el caso de la Dra Dora Bertha Pardo secretaria General aparecía en determinada folia una certificación de la Caja de Previsión Social, certificando estada de embarazo donde se registraba que ella cursaba mas a menos das meses de embarazo, ese certificada fue mas o menos de fecha mayo principios de junio de 1992, es decir que para la época en que yo le comunique al Dr. German Rocha la situación de estado de embarazo de la Dra Bertha ya la certificación se encontraba archivada en la respectiva hoja de vida de la mencionada Dra Junto con una carta que la misma Dra había laborada informando a la anterior tesorera Dra Hilda Maria Pardo de su estado de gravidez, la Dra Hilda Maria Pardo remitió casi que de manera inmediata a la oficina a mi carga es decir la oficina de personal la comunicación de la Dra. Dora Bertha el certificada que acreditaba su estado de embarazo, junto con una orden remisoria para ser archivada en la hoja de vida, vuelvo y repito cuando entregue la hoja de vida de la Dra. Dora Bertha al Dr. German Rocha abrí la carpeta y le mostré el certificada que le acreditaba el estado de gravidez, advirtiendo entre comillas por que así lo
vida de la Dra. Dora Bertha al Dr. German Rocha abrí la carpeta y le mostré el certificada que le acreditaba el estado de gravidez, advirtiendo entre comillas por que así lo hice que la Dra no podía ser despedida en razón a su estado, situación a la cual el manifestó que conocía perfectamente. Desconozco cuales fueron las causas par las cuales se ordenó el retiro de la entidad de la Dra Dora Bertha. Quisiera aclarar que el decrto mediante el cual se produjo la insubsistencia de la Dra dora Bertha no fue laborado en la oficina de personal de la Tesorería sino supuestamente tuvo que haberse laborado en la Alcaldía Mayor, lo que si se hizo en la tesorería fue la carta mediante la cual se le comunicó la insubsistencia a la Dra. Bertha carta que por petición mia fue firmada directamente por el Tesorero a sabiendas de que no solamente sino en varias ocasiones das o tres oportunidades incluso cuando me entregó el decreto para que elaborara la carta le recalque las consecuencias de carácter legal que originaria tal decisión sin que con ello el haya hecho caso omiso a mis requerimientos.. ..PREGUNTADO Manifieste al despacho si el dr. Rocha tesorero distrital de esa época hizo algún comentario en las oportunidades en que usted le •comunico y le recordó la situación de gravidez de la Dra. Bertha Pardo ante el eventual retiro de la misma Dra Pardo CONTESTO En las oportunidades que le hice referencia al estado de gravidez y a las consecuencias legales que generaría su retiro simplemente me manifestó perfecto Dra. perfecto..." Así las cosas, se tiene que la actora al momento de su retiro era una empleada pública de libre
al estado de gravidez y a las consecuencias legales que generaría su retiro simplemente me manifestó perfecto Dra. perfecto..." Así las cosas, se tiene que la actora al momento de su retiro era una empleada pública de libre nombramiento y remoción en situación de embarazo12 J.No. 29594 oportunamente comunicada a la Tesorera., por lo cual, gozaba de la especial protección del estado como lo consagran, primeramente., nuestra Constitución Política en sus Arts. 43 y 44 y, las normas legales correspondientes como las citadas en la demanda D.L. 01/84, Ley 53 de 1938, ley 197 de 1938, ley 50 de 1990. Decreto 1632 de 1938. Decreto 2350 de 1938, Decreto 953 de 1939 y el Decreto 991 de 1974 'Por el cual se expide el Estatuto de Personal para el Distrito Especial de Bogotá". así: CONSTITUCION POLITICA "Art. 43.- La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.." Decreto 991 de 1974. "PROHIBICION DE DESPIDO.- ARTICULO CIENTO CUARENTA Y CUATRO.- Ninguna empleada distrital podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Durante el embarazo y los 3 meses subsiguientes a la fecha del parto, solamente podrá efectuarse el retiro de la empleada por justa causa
empleada distrital podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Durante el embarazo y los 3 meses subsiguientes a la fecha del parto, solamente podrá efectuarse el retiro de la empleada por justa causa comprobada y mediante Resolución motivada de la Administración Distrital - "PRESUNCION DE DESPIDO POR EMBARAZO ARTICULO CIENTO CUARENTA Y CINCO.- Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando tiene lugar dentro de los períodos sealados en el presente estatuto, y sin la observancia de los requisitos exigidos.-" "INDEMNIZAC ION.- ARTICULO CIENTO CUARENTA Y SEIS..- Cuando no se hayan cumplido los requisitos exigidos en el presente Estatuto, la empleada distrital tendrá derecho a las indemnizaciones que sePala la ley." Se anota que en virtud del art. 34 de la Ley 50/90, modificatorio del art. 236 del C.8.T., que no excluye al trabajador del sector público, que indudablemente comprende tanto a las empleadas publicas como a las trabajadoras oficiales, se elevó a doce semanas el descanso o13 J..No. 29594 licencia remunerada por la época del parto.. En aplicación de la normatividad anterior, la Jurisdicción Contencioso Administrativa había sostenido que, la remoción de la empleada de libre vinculación en estado de embarazo o lactancia, sin las formalidades establecidas, era contraria al régimen jurídico, pero no ordenaba su reintegro, teniendo en cuenta que la misma ley preveía indemnizaciones en caso de despido injustificado, pero considerando que para
embarazo o lactancia, sin las formalidades establecidas, era contraria al régimen jurídico, pero no ordenaba su reintegro, teniendo en cuenta que la misma ley preveía indemnizaciones en caso de despido injustificado, pero considerando que para el período sealado en la ley solo le otorgaba una estabilidad transitoria.. Pero, en Sentencia de Noviembre 3 de 1993, de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, Exp. No. 5065, con ponencia de la Dra. Clara Forero de Castro, se replanteó la Jurisprudencia en esta materia, teniendo en cuenta la Nueva Carta Constitucional y allí se expresó: "Sin embargo, habida consideración de que el Legislador ha querido brindar una PROTECCION ESPECIALISIMA a la maternidad, protección que la Constitución de 1991 ordena en su articulo 53, la Sala cree necesario hacer un replanteamiento de la Jurisprudencia en esta materia. En verdad, la prohibición de despido durante un tiempo determ